Consejo de la Magistratura
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- Marcos González Navarro
- hace 8 años
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1 RESOLUCION N 83/08 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti, los señores consejeros presentes, y VISTO: El expediente 353/07, caratulado Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Remite copia de expte del Juzg. de Instr. N 2 de Gualeguaychú s/ Act. Dr. Quadrini del que RESULTA: I. Las actuaciones se inician con la remisión por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná de copias certificadas del expediente caratulado Testimonios remitidos por el Juzg. Civil y Comercial N 2, en autos Sucesión de Sánchez, Julio Eduardo s/ pedido de quiebra formulado por Cubilla Osvaldo Miguel Angel s/ pedido de quiebra (expte. N de registro del Juzgado de Instrucción N 2, Secretaría N 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos (fs. 1/133). La remisión fue ordenada mediante una resolución de la Cámara del 3 de octubre de 2007 en la que se aclara que el hecho objeto de las presentes se relaciona con supuestas irregularidades en la tramitación ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay de una medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N 2 de la Ciudad de Gualeguaychú, Dra. Aurora Eva Rossini (fs. 130). La Cámara dispuso que ante la posibilidad de conductas generadoras de responsabilidad administrativa del magistrado y secretario intervinientes y previo a la
2 remisión de las presentes, extráiganse fotocopias, y certificadas las mismas, remítase un juego al Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de poner en conocimiento lo actuado por el Sr. Juez Federal de Concepción del Uruguay, Dr. Guillermo A. Quadrini, a los efectos que estime corresponder y otro, a Prosecretaría de Cámara para la realización de una información sumaria respecto de lo actuado por el Sr. Secretario, Dr. Eduardo Maiztegui Marcó (fs. 130 vta.). La presunta irregularidad se habría cometido en relación al expediente Sucesión de Sánchez, Julio Eduardo s/ pedido de quiebra formulado por Cubilla Osvaldo Miguel Ángel s/ pedido de quiebra (expte. N 5689), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 a cargo de la Jueza Aurora Eva Rossini. II. En función de las medidas preliminares, la Comisión de Disciplina y Acusación solicitó la remisión de fotocopias de las actuaciones caratuladas Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R. A. y otra c/ Hotel París s/ ejecución fiscal (expte. N 232/03) en trámite por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y Sucesión de Sánchez Julio Eduardo s/ pedido de quiebra formulados por Cubilla Osvaldo Miguel Angel s/ pedido de quiebra incidente de medidas cautelares (expte. N 4110/1) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Sec. N 2, Gualeguaychú, Entre Ríos (fs. 169). III. Notificadas las actuaciones, el 29 de noviembre de 2007, el Juez Quadrini realizó una presentación ante este Consejo en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (fs. 174/181). El juez expresó que en la causa Sucesión de Sánchez, Julio Eduardo s/ pedido de quiebra formulado por
3 Cubilla Osvaldo Miguel Ángel s/ pedido de quiebra (expte. N 5689), el letrado apoderado del señor Osvaldo Miguel Ángel Cubilla solicitó medidas cautelares a la Jueza Aurora Eva Rossini, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N 1 de Gualeguaychú y en virtud de ello, se formó un incidente de medida cautelar (fs. 175). Relató que el 10 de agosto de 2005, la Jueza Rossini dispuso, bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, acoger la medida cautelar, ordenando en el punto I del resolutivo: decrétese la indisponibilidad de la totalidad de los fondos obtenidos en la subasta que se denuncia realizada en fecha 27/07/05 en los autos caratulados Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. y otra c/hotel París Ejecución Fiscal- expte. 232/03, y ordenando la remisión de dichos fondos a la cuenta de autos a abrirse a tal fin y a la orden de la suscripta. Continuó expresando que, mediante oficio del 11 de agosto de 2005, la Jueza le solicitó que se tome razón de la medida cautelar decretada (fs. 175 vta.). A continuación expresa que, a fojas 42 de las actuaciones ante la Comisión de Disciplina y Acusación, luce providencia emanada del suscripto mediante la cual ordenó a tales efectos la debida toma de razón por Secretaría en la causa de referencia ( ) haciendo asimismo saber al profesional facultado para su diligenciamiento al juzgado oficiante ( ) A fojas 43 de las actuaciones en Comisión, luce informe actuarial del Sr. Secretario a cargo de la Secretaría Civil y Comercial N 1 de este Juzgado Federal a mi cargo con fecha 29 de agosto de 2005, indicando que en los autos nro 232/03 caratuladas Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. y otra c/ Hotel París Ejecución Fiscal- se ha tomado razón de la cautelar decretada ( ) Es de tal modo que mediante providencia de fs. 44
4 dispongo la remisión de lo actuado al Juzgado oficiante mediante atenta nota de remisión, ello tras haberse cumplimentado con lo dispuesto a fs. 3, ello es, la disposición emergente de fs. 42 mediante la cual el suscripto ordenara la toma de razón en los autos de referencia (fs. 175 vta./176). Por otra parte, el Juez señaló que a fojas 49/51 de los autos Unión de Trabajadores Hoteleros se presentó el síndico de los autos Sánchez, Hugo Ernesto s/ pedido de quiebra solicitando la suspensión de cualquier subasta que se haya decretado anteriormente por el término de 90 días. Asimismo, los herederos del Dr. Hugo Ernesto Sánchez habrían solicitado que se deje sin efecto la subasta ordenada en la causa Nro. 232/03 que tramita por ante la Secretaría Civil y Comercial Nro. 1 de [ese] Tribunal Federal a [su] cargo (fs. 176). Mediante resolución del 26 de julio de 2005 el Juez rechazó las pretensiones suspensivas. Agregó que en fs. 53 de las actuaciones en Comisión que [tiene] a la vista, surge el acta correspondiente a la fecha en la que se materializa la subasta pública. La boleta de depósito judicial ante el Banco de la Nación Argentina y a la orden del Juzgado Federal a [su] cargo en los autos Unión Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. y otra c/ Hotel Paris ejecución fiscal glosada en copia al pie en fs. 54 de las actuaciones en Comisión, data de fecha 28 de julio de 2005 y la planilla luciente a fs. 56 expedida por la contaduría del Banco de la Nación Argentina sucursal Gualeguaychú- que informa la acreditación de la suma que allí se consigna y por la que fuera subastado el inmueble con fecha 27 de julio del mismo año data del 14 de septiembre de 2005 (fs. 176 vta.). El Juez continuó expresando que (a) fs. 58 de las actuaciones en Comisión, visuali[za] el origen y
5 puntapié desencadenante de las transferencias que se ordenan en cuentas judiciales y transferencias a cuentas de actuaciones judiciales, tal como surge de la providencia de fs. 59 que [tiene] a la vista y cuyo detalle emerge del proveído suscripto por [ese] magistrado con fecha 25 de abril de Advierte que a fs. 82 de las actuaciones en Comisión, el señor Contador Público Mario del Monte en su calidad de síndico de la quiebra, informa al Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial nro. 2 a cargo del Dr. Gustavo Britos, que de las averiguaciones realizadas por la Sindicatura que representa, no existe cuenta judicial alguna abierta a nombre de los autos a la cual se hayan podido transferir los fondos embargados. Aclara que en el marco de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial N 1 de Gualeguaychú, no surge ni se informa al suscripto la existencia de cuenta alguna destinataria de los fondos cuya indisponibilidad se ordenara. Concluye que no ha habido requerimiento judicial dirigido al suscripto en torno al anoticiamiento del proceso concursal a la fecha en la que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial a cargo de la Dra. Aurora Eva Rossini dispusiera la indisponibilidad de fondos emergentes de la subasta ordenada en este proceso; no [tiene] documentada presentación alguna que visualice la intervención del síndico designado en los autos que tramitaran por ante [ese] Tribunal a [su] cargo a la fecha de la subasta ordenada ni con anterioridad a su disposición; la subasta fue oportunamente dispuesta mediando publicación por edictos autorizada y aprobada sin que mediare impugnación recursiva alguna; los fondos provenientes de la misma se encuentran documentados tal como supra lo informo a V.E.; no se registra de las actuaciones y a partir de la solicitud de toma de razón, cuenta alguna abierta a la orden de la Sra. Magistrado
6 interviniente que habilite su oportuno depósito; tampoco ha habido a la fecha de la subasta ni con anterioridad a su consecución-, comunicación alguna o disposición judicial emanada de la magistratura provincial y dirigida a las actuaciones que tramitaran ante este Juzgado Federal a mi cargo en torno al proceso concursal que mereciera su remisión en virtud del denominado fuero de atracción tal como lo prevé la ley sustantiva (fs. 178 vta.). Finalmente, en cuanto a su actuación en vinculación con la medida cautelar sostiene que ha tenido su oportuna y formal atención jurisdiccional de esta magistratura, exhibiendo el suscripto una ausencia de denegatoria de justicia, o sustracción a la jurisdicción de parte del suscripto que tienda a rehusar u omitir en formalizar una decisión jurisdiccional de la Magistrada exhortante, u ordenando omitir expresamente en cumplimentar una manda judicial, y menos aún haber pretendido el suscripto redireccionar un acto procesal por influencia externa (fs. 178 vta/179). CONSIDERANDO: 1 ) Que en su comunicación a este Consejo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná alega supuestas irregularidades en la tramitación ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay de la medida cautelar dispuesta por la Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N 2 de la Ciudad de Gualeguaychú, Aurora Eva Rossini. Sin embargo, la Cámara no explica concretamente en qué consistirían tales irregularidades. Presuntamente, lo que se cuestiona es la supuesta inobservancia por parte del Juez Quadrini de la medida cautelar ordenada por la Jueza Rossini.
7 2 ) Que la compulsa de las constancias de la causa obrante ante este Consejo se condice con la reseña de las actuaciones efectuada por el Juez Quadrini. Así, se comprueba que mediante oficio del 11 de agosto de 2005, la Jueza solicitó al Juez Quadrini que se tome razón de la medida cautelar decretada (fs 36). El Juez ordenó la toma de razón por Secretaría en la causa de referencia (fs. 42). A continuación, un informe actuarial del Secretario a cargo de la Secretaría Civil y Comercial N 1 da cuenta de que el 29 de agosto de 2005, en los autos nro 232/03 caratulados Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. y otra c/ Hotel París Ejecución Fiscal- se tomó razón de la medida cautelar decretada. 3 ) Que, por otra parte, se observa que a fojas 53 de las actuaciones ante la Comisión de Disciplina y Acusación realizaron una presentación Roberto Agustín Pon y Juan Carlos Tagniani, apoderados de la parte accionante en los autos Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. y Otra c/los Angeles Hotel Ejecución Fiscal (Expte. N 233/03). Los abogados manifestaron que atento al estado de autos, [solicitaban] la aprobación de la Planilla de Preferencia practicada en las presentes actuaciones. Asimismo, solicitan que (f)echo, ordene la transferencia de fondos a las cuentas de los respectivos juicios embargantes, y se libren los cheques a favor del Dr. Roberto A. Pon en concepto de gastos causídicos, y del crédito de nuestra representada y del apoderado de la entidad compradora en la subasta celebrada en estas actuaciones. No se observa el cargo conteniendo fecha de presentación de este escrito. 4 ) Que, mediante resolución del 25 de abril de 2006, el Juez Quadrini resolvió que: (v)isto lo manifestado, bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante procédase al libramiento de cheques y
8 transferencias de la siguiente manera: Cheque a favor del Dr. Roberto Barros por la suma de $ 5.409,42 en concepto de crédito de supervisión Gualeguaychú Mutual de Servicios Sociales por gastos de inscripción del inmueble, cheque a favor del Dr. Roberto Agustín Pon por la suma de $ ,91 en concepto de capital del actor e impuesto a los sellos, haciéndose entrega por Secretaría bajo recibo. Transferencia a la judicial de los autos AFIP c/ SANCHEZ JULIO Y OTRO EJEC. FISCAL Expte. N 246/00 en trámite ante este mismo juzgado, Secretaría de Ejecución Tributaria y Previsional, la suma de $5.018,48. Transferencia a la judicial de los autos AFIP c/ SANCHEZ JULIO EDUARDO Y OTRO EJEC. FISCAL Expte. N 474/00 en trámite ante este mismo juzgado, Secretaría de Ejecución Tributaria y Previsional, la suma de $3.186,15. Transferencia a la judicial de los autos AFIP c/ SANCHEZ JULIO EDUARDO Y OTRO EJEC. FISCAL Expte. N 654/03 en trámite ante este mismo Juzgado, Secretaría de Ejecución Tributaria y Previsional, la suma de $26.052,35. Transferencia al Nueva banco de Entre Ríos, Suc. Gualeguaychú a la cuenta de los autos AQUINO JUAN CARLOS c/ MARCHESINI EMILIA MARGARITO Y/U OTROS DESPIDO (Ejecución de Sentencia) Expte. N 6569 en trámite ante el Juzgado de Trabajo N 1 de la Ciudad de Gualeguaychú, Secretaría N 3, la suma de $31.431,55. A los fines de la efectivización de las transferencias dispuestas, líbrese oficios al Banco de la Nación Argentina; Sucursal local, facultándose para intervenir en las diligencias a los Dres. Roberto A. Pon y/o Juan Tagnani. 5 ) Que se comprueba que las transferencias fueron dispuestas luego del 11 de agosto de 2005, fecha en la que el Juzgado Federal de Concepción del Uruhuay
9 tomó conocimiento de la medida cautelar dispuesta por la Jueza Rossini en los autos Sucesión de Sánchez, Julio Eduardo s/pedido de quiebra formulado por Cubilla Osvaldo Miguel Ángel s/ pedido de quiebra (expte. N 5689). 6 ) Que si bien dicho accionar constituye una irregularidad, ya que los magistrados están obligados a respetar resoluciones de otros magistrados con el fin de garantizar seguridad jurídica a los justiciables, en el caso sólo cabe suponer que el magistrado no advirtió, al resolver el pedido de transferencia por parte de los apoderados de la parte accionante en los autos Unión de Trabajadores Hoteleros, que la Jueza Rossini había ordenado la indisponibilidad de los fondos en cuestión. 7 ) Que la ley y sus modificatorias define como falta disciplinaria El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias. Sin embargo, en este caso, la irregularidad verificada constituye un evento aislado, sin que se compruebe la existencia de otras irregularidades en la tramitación del expediente en cuestión. Asimismo, cabe considerar que la ley y sus modificatorias también define como falta disciplinaria a la La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional. Pero, en este caso, no se advierte que el magistrado haya cometido una conducta negligente, sino que estamos en un caso de mera desatención, más teniendo en cuenta las responsabilidades que recaen en el Secretario del Juzgado, que estaba exclusivamente encargado de la Secretaría Civil y Comercial N 1 y tomó conocimiento de la medida cautelar solicitada y del síndico interviniente. 8 ) Que el Juez informó que tras 25 años de antigüedad en la Justicia Nacional, nunca fue sumariado,
10 sancionado, ni fue observada su conducta funcional. Agregó que desde el 2002, cuando asumió sus funciones como magistrado, nunca recibió una observación merecedora de reproche por la Cámara Federal de la jurisdicción, la Cámara Nacional de Casación Penal, la Cámara Federal de Seguridad Social y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná. 9 ) Que en razón de lo expuesto, toda vez que no surge de la actuación del magistrado denunciado ninguna irregularidad que constituya alguna causal de remoción prevista en el art. 53 de la Constitución Nacional, ni faltas disciplinarias establecidas en la ley y sus modificatorias, corresponde con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 35/08)- desestimar la presente denuncia. No obstante ello, aún cuando no configure una falta disciplinara pasible de sanción por este Consejo, corresponde hacer saber al magistrado que deberá extremar los recaudos para evitar que se generen, en las causas judiciales a su cargo, irregularidades en la aplicación de la normativa procesal que perjudiquen a los justiciables, a fin de lograr una efectiva prestación del servicio de justicia. 10 ) Que asimismo, toda vez que ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná se encuentra en análisis la responsabilidad del Secretario interviniente, habrá de extraerse copia de las presentes actuaciones a fin de ser remitidas al citado Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: 1 ) Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Guillermo A. Quadrini, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
11 2 ) Hacer saber al magistrado que deberá extremar los recaudos para evitar que se generen, en las causas judiciales a su cargo, irregularidades en la aplicación de la normativa procesal que perjudiquen a los justiciables, a fin de lograr una efectiva prestación del servicio de justicia de conformidad con lo expuesto en el considerando 9 ). 3 ) Remitir copias de las actuaciones de referencia a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná para que se analice la conducta del Secretario interviniente, de conformidad con lo expuesto en el considerando 10º). 4 ) Notificar al magistrado denunciado y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo. Mariano Candioti Cristina Akmentins (Administradora General).
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