UNIDAD DIDÁCTICA 4.- ADAPTACIONES CURRICULARES Tema 1: Las adaptaciones individuales en la normativa sobre educación.

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1 UNIDAD DIDÁCTICA 4.- ADAPTACIONES CURRICULARES Tema 1: Las adaptaciones individuales en la normativa sobre educación. LOE Artículo 72 Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos. Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Artículo 11 El alumnado que no pueda cursar determinados bloques de contenidos del currículo de las áreas de educación física, educación artística o lengua extranjera, por presentar una importante disminución física o sensorial o ausencia de escolarización, tendrá una adaptación curricular de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Tema 2: Tipos de adaptaciones curriculares. 1. Tipos de adaptaciones curriculares. a) Adaptaciones en los elementos de acceso En la Orden de 7 de abril de 1997, en su artículo 6, las adaptaciones en los medios de acceso al currículo son entendidas como la modificación o provisión de recursos materiales para el acceso al espacio educativo o a la comunicación que hagan posible o faciliten que el alumnado con NEAE pueda participar en la actividad educativa. Los alumnos con NEAE precisan de una serie de recursos específicos materiales y personales y de una adecuada organización a nivel de centro y aula para que su respuesta educativa sea la más acertada y se adapte de la mejor forma posible a sus necesidades. Las adaptaciones de acceso al currículo comprenden modificaciones en o la provisión de: Recursos personales y materiales. Recursos espaciales y temporales. Recursos de acceso a la comunicación. a.1) Adaptaciones en los recursos personales y materiales. Serían adaptaciones en los materiales de uso común y/o la provisión de materiales o instrumentos específicos, referentes a mobiliario; material y equipamiento específico; ayudas específicas (técnicas) 1

2 para el desplazamiento, visión y audición; utilización y manejo de material de uso común; adaptación de materiales escritos de uso común; etc. a.2) Adaptaciones en el espacio y en la temporalidad. Son adaptaciones que tienen lugar en el entorno físico del alumno, ya sea a nivel de centro o aula. Se refieren a los espacios en cuanto a: Condiciones de acceso, sonoridad y luminosidad. Ubicación en el aula: donde se compensen al máximo sus dificultades y participe lo más posible de la dinámica del aula. Distribución de espacios: dotarlos de funcionalidad para permitir la movilidad, el desplazamiento y la autonomía, con la eliminación de las barreras arquitectónicas. Se refiere a los tiempos, distribuirlos para: El apoyo y la atención del alumno. Las actividades extraescolares y complementarias. El uso de recursos comunes. a.3) Adaptaciones de acceso a la comunicación. Se refiere al aprendizaje de algún sistema de comunicación complementario, aumentativo o alternativo del lenguaje oral: Bimodal, Bliss, lengua de signos, palabra complementada, Siempre se usará el sistema de comunicación más adecuado para compensar las dificultades de los alumnos en las actividades. A su vez, los profesionales que atiendan al alumno, así como sus compañeros, deben tener información y conocimiento sobre este sistema y saber utilizarlo, puesto que ha de cumplir su función social y comunicativa. b) Adaptaciones curriculares. Con la entrada en vigor de la LOE y a partir de la Publicación de la Resolución de 30 de Enero de 2008, las medidas de atención a la diversidad, especialmente las referidas a las Adaptaciones Curriculares, sufren importantes modificaciones. Según lo recogido en la Resolución mencionada, desaparecen los términos de adaptación curricular poco significativa y de adaptación curricular muy significativa y se redefinen los destinatarios de las adaptaciones curriculares significativas. En su desarrollo se exponen los siguientes apartados explicativos de las nuevas concepciones: 2.4. La adaptación curricular significativa de un área o una materia tiene carácter excepcional y está dirigida al alumnado que presente necesidades educativas especiales cuya competencia curricular esté situada en una etapa anterior o en un nivel correspondiente a un desfase de dos ciclos. Estos ajustes curriculares afectan a los elementos prescriptivos del currículo e implican la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del área o materia adaptada. La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los 2

3 criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 23 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOC de 23 de noviembre) El alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta, que requiera de adaptaciones curriculares significativas y precise recursos personales y materiales no disponibles en el centro o de difícil generalización, se escolarizará en el centro más cercano que cuente con los mencionados recursos o, excepcionalmente, en centros de integración preferente, aulas enclave o centros de educación especial Para el resto de alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo por manifestar dificultades específicas de aprendizaje, problemas de aprendizaje o conducta motivados por un trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, por especiales condiciones personales o de historia escolar o por incorporación tardía al sistema educativo, así como para los escolares que, presentando necesidades educativas especiales, no precisen de una adaptación que se aparte significativamente del currículo, se podrán aplicar adaptaciones curriculares en las áreas o materias que lo precisen y que se desarrollarán mediante programas educativos personalizados. Estas adaptaciones deben dar respuesta a las dificultades que presenta el alumnado desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el final de la escolaridad obligatoria y se propondrán, con carácter general, después de que el equipo docente haya aplicado medidas de apoyo desde la programación en el aula que no hayan mostrado su eficacia para resolver las necesidades educativas del niño o niña, al menos durante un curso escolar después de detectadas y constatadas mediante el informe justificativo. La evaluación de las áreas o materias objeto de estas adaptaciones tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas Tanto las adaptaciones curriculares desarrolladas mediante programas educativos personalizados como las adaptaciones curriculares significativas deberán ser propuestas por el orientador o la orientadora del centro y el profesorado responsable del área o de la materia y figurarán en los informes psicopedagógicos Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se realizarán adaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEA). En la Educación Primaria podrán ser desarrolladas por el profesorado del área y por el profesorado de apoyo a las NEAE. En la ESO serán aplicadas por el profesorado de las materias correspondientes, siguiendo las directrices establecidas por los departamentos de coordinación didáctica y de orientación. 3

4 Adaptación curricular significativa (ACUS) Solo para el alumnado con NEE cuya competencia curricular esté en una etapa anterior o con dos ciclos de desfase: Se aplicará en E. Infantil cuando el nivel competencial del niño o niña esté en el primer ciclo de esta etapa. Con carácter general, se aplicará en E. Primaria a partir del 2º ciclo y cuando el nivel competencial del escolar esté en E. Infantil de 3 años o anterior. Se podrá aplicar en la ESO desde 1er curso y cuando su nivel competencial corresponda al segundo ciclo de educación primaria o anterior. Para el resto del alumnado con NEE que lo precise se dará respuesta mediante adaptación curricular (AC). La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Adaptación curricular (AC) Será una de las respuesta para el alumnado con DEA, TDAH, ECOPHE y NEE. La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados que desarrollarán los distintos objetivos y competencias previstos en la AC, tanto de tipo curricular como de aspectos previos o trasversales al currículo o de acceso al mismo, para reducir los problemas que interfieren en la normal evolución de los aprendizajes del escolar. Se aplicará después de que haya transcurrido un curso escolar adoptándose las medidas previstas en el informe justificativo o educativo sin resultados positivos y solo se aplicará si está prescrita en el informe psicopedagógico. No se establecen límites de desfase escolar para iniciar la AC aunque, si se cumplen los requisitos previstos, en la mayoría de los casos existirá un desfase de al menos un curso escolar. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Se podrá aplicar desde E. Infantil. Según circular aclaratoria de la Resolución de 30 de Enero de 2008 publicada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias: La coordinación de la elaboración y seguimiento de la ACUS y de la AC será realizada por el tutor/a, como ya se ha indicado. Los programas de intervención personalizados que desarrollan a las adaptaciones curriculares 4

5 recogerán los objetivos a trabajar por el profesor de apoyo a las NEAE, por los profesores de áreas o materias y por la familia. Serán los profesores de apoyo a las NEAE los que coordinen estos programas de intervención. 2. Partes de la ACI (actualmente ACUS). En la actualidad, la normativa que desarrolle el procedimiento de realización de las Adaptaciones curriculares individualizadas, no ha sido aún publicada. Por ello, nos remitimos a la Orden de 7 de abril de 1997 para elaborar este apartado, conscientes de que muchos de los aspectos que esta Orden recoge, quedarán obsoletos en el momento en el que exista una nueva Orden que lo regule y que se ajuste a lo establecido en la LOE y en la Resolución de 30 de Enero de Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo El documento que refleja la ACI se compone de los aspectos que se detallan a continuación, con adaptación de los mismos a las necesidades y características concretas del alumnado: a) Datos generales del alumno/a, especificando el ciclo de referencia y el curso en el que está escolarizado. b) Datos y firma de los profesionales que intervienen en la elaboración de la adaptación curricular. c) Datos del proceso de evaluación: nivel de competencias, datos significativos para el proceso de enseñanza-aprendizaje y necesidades educativas especiales. d) Adaptaciones en el contexto de centro y aula. e) Programación de las áreas adaptadas: objetivos, contenidos y criterios de evaluación. f) Organización de la respuesta: recursos personales necesarios, horario del alumno, recursos materiales, etc. g) Calendario de seguimiento, evaluación y revisión de la adaptación. h) Anexos: acuerdos de los seguimientos anuales, nivel de competencias actual, etc. 2. La intervención del profesorado de apoyo a las NEAE y el tiempo que se dedique a ella se recogerá en la Adaptación Curricular del alumno/a, siendo revisada al menos en el seguimiento anual de dicha adaptación y favoreciendo al máximo la respuesta más integradora desde el aula ordinaria. 5

6 Tema 3: Otros datos importantes sobres las Adaptaciones curriculares. Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuándo se realizan (Artículos 2, 12). Cuando algún alumno/a presentara NEE, que no puedan ser atendidas mediante las estrategias de individualización del aprendizaje adoptadas con carácter general y mediante la adecuación al grupo clase del proceso de enseñanza, se planificarán ACI, que podrán afectar, si fuera necesario, a elementos prescriptivos de currículo. Las adecuaciones contempladas en el PCC o PCE, o en la PA se complementarán con adaptaciones individualizadas. Estas adaptaciones se podrán realizar, con carácter excepcional, cuando las medidas a nivel de centro y aula no sean suficientes para dar respuesta a las necesidades de un alumno/a. En todo caso, las ACI deben facilitar el máximo desarrollo individual y social y la máxima participación con su grupo de referencia. A quién compete su realización (Artículos 21, 22 y 28). En Educación Infantil y Primaria, compete al tutor y al profesorado de apoyo a las NEE (EE, A-L, Apoyo a Invidentes), con la colaboración del orientador del centro y otros profesionales que incidan en la respuesta educativa del alumno/a. La ACI de los alumnos escolarizados en aulas enclave será diseñada por el profesor/a de EE, el auxiliar educativo y el orientador/a. En la Educación Secundaria el profesor tutor coordinará el equipo educativo para realizar las adaptaciones del currículo que fueran necesarias con la participación del departamento de orientación. Los acuerdos tomados se reflejarán en las correspondientes actas de evaluación o en las sesiones extraordinarias que pueda tener el equipo. Será especialmente necesaria la participación del profesado de área relacionado con la materia o materias del currículo que precise de adaptación en la elaboración de la ACI. 6

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