REGLAMENTO DE EVALUACION ESCUELA DIFERENCIAL JUAN SANDOVAL CARRASCO

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1 REGLAMENTO DE EVALUACION ESCUELA DIFERENCIAL La Dirección del establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico pedagógica y con la aprobación del Consejo General de Profesores, ha elaborado el presente reglamento de Evaluación, de uso interno. Se ha considerado como base la normativa nacional y propia del establecimiento. Este reglamento regula los requisitos para realizar la evaluación de ingreso, diagnóstica y para evaluar los progresos alcanzados, en relación a los objetivos formulados en los programas educativos individuales de los estudiantes que presenten: Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente, asociadas a Discapacidad Intelectual. Discapacidad Intelectual en todos sus rangos. Retraso psicomotor, discapacidad múltiple o cuadro genético o metabólico que conlleve un retraso global del desarrollo. Graves Alteraciones en la capacidad de relación y la comunicación. I. NORMATIVA NACIONAL A. Decreto Supremo N 170/2009 B. Decreto 87/1990. Planes y Programas de estudio para personas con Discapacidad Intelectual. C. Decreto Nº 815/1990. Establece normas técnico pedagógicas y Planes y Programas para atender estudiantes con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que interfieren su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual: D. Decreto Nº 332/12. Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y adecuaciones de aceleración curricular. E. Decreto Exento Nº1398/ e instructivo para su aplicación

2 II. NORMATIVA PROPIA DEL ESTABLECIMIENTO Planes y Programas de Estimulación Temprana Planes y Programas de Transición a la Vida Adulta (Nivel Laboral) III. ACERCA DE LA EVALUACIÓN DE INGRESO Según Decreto Nº 170, Titulo I. La evaluación Diagnostica debe de ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda, así como las orientaciones técnico- pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias. Conforme a los criterios y dimensiones de Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnostica debe entregar información referida a: a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo. b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a las funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar. c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el o la estudiante. con: Según el artículo 5, para proceder a la evaluación diagnostica, se deberá contar Certificado de nacimiento del o la estudiante. Autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del estudiante adulto según corresponda. Antecedentes escolares cuando estos existan. Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de Educación. La función diagnóstica debe cumplir con el propósito de identificar la discapacidad intelectual y determinar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y social. Este diagnostico exige que se cumplan los siguientes requisitos:

3 a) Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual; b) Limitaciones significativas de la conducta adaptativa y c) Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años. Estas limitaciones significativas del funcionamiento intelectual, se expresan con un puntaje igual o menor a 69 puntos de coeficiente intelectual, en una prueba de inteligencia estandarizada para la población a la que pertenece la persona evaluada. Para determinar el nivel de funcionamiento intelectual en base al coeficiente intelectual se deberá usar la clasificación CIE 10 siguiente: CATEGORIA RANGO DE PUNTAJE CI Limite Discapacidad Intelectual Leve Discapacidad Intelectual Moderada Discapacidad Intelectual Grave o Severa Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20 Si existe presunción de bajo nivel intelectual y el coeficiente intelectual no puede ser especificado, se recurrirá al juicio clínico del especialista, para determinar el grado de limitación de funcionamiento intelectual, para este juicio clínico, se orientará, tanto por las normas establecidas por el Ministerio de Salud y por la CIF respecto al funcionamiento, la discapacidad y la salud de una persona, como por las pautas del diagnostico retraso mental de la CIE -10 F y las dimensiones propuestas por la Asociación Americana de Discapacidad Intelectual Esta además se complementara con instrumentos y procedimientos, para orientar el diagnostico, tales como: Observación clínica. Hora de juego diagnóstica. Tableros de comunicación.

4 Test gráficos. Escalas o cuestionarios o no estandarizados en Chile o adaptaciones a los Test Estandarizados, entre otros. En relación a la evaluación integral del estudiante con discapacidades múltiples es un proceso dinámico, flexible y funcional que debe basarse en un enfoque multidisciplinario y global y no sólo en la aplicación de instrumentos formales o de técnicas específicas aisladas. Las escalas e instrumentos de evaluación que se utilicen deben considerar la edad de los estudiantes, sus características, necesidades y el tipo de destrezas que se pretende evaluar, así como el contexto cultural, social e individual en que éste se desarrolla. Los resultados de la evaluación deben señalar los apoyos y recursos que la persona requiere para alcanzar su máximo desarrollo y aprendizaje. Según el decreto 815 el Artículo 2 establece: Para estos efectos, la expresión graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual se aplica a: 1. Personas con trastorno autista: síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo, se manifiesta casi invariablemente en los primeros 36 meses de edad. La persona afectada presenta una alteración grave en la interacción social, ausencia o desarrollo anormal de la comunicación verbal y no verbal, resistencia a los cambios de ambiente y rutinas, reacción anormal a estímulos sensoriales. 2. Personas con graves trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad, del intelecto y/o del comportamiento. (Enfermedades psiquiátricas graves, alternativas conductuales importantes, asociadas o no a retraso mental en cualquiera de sus grados). 3. Personas con disfasias severas que presentan una alteración de la comprensión y expresión básica, comprometiendo su conexión con el medio ambiente, sin que esté alterado el contacto afectivo. Esto se manifiesta alrededor de los 24 meses. Los criterios para el diagnóstico de los alumnos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual, son los que se indican en el artículo 6 del presente decreto. El ingreso de los estudiantes al Establecimiento requiere de un Diagnóstico multidisciplinario del alumno, que contempla: Evaluación del Desarrollo Psicomotor a los menores de 7 años para determinar retraso psicomotor, retraso global o trastorno del desarrollo.

5 Evaluación Psicológica a niños y niñas mayores de 7 años para determinar funcionamiento intelectual global bajo lo normal y/o un trastorno del desarrollo. Evaluación de tipo social a la familia para conocer la situación socio - económica, relacional, organizacional y cultural de ésta. Esta evaluación se realiza paralela a evaluación psicomotora y psicológica. Evaluación integrada: psicológica, psicomotora y social a alumnos con patologías complejas que la requieran para orientación educativa. Evaluación pedagógica para establecer: Nivel de desarrollo alcanzado por el preescolar en las diferentes áreas de trabajo. Nivel de aprendizaje escolar, habilidades y competencias alcanzadas por el alumno, en las diferentes áreas de desarrollo. Presencia, frecuencia y grado de rasgos y conductas del espectro autista, cuando corresponda. Nivel de desarrollo de habilidades sociales escolares que faciliten la incorporación a un grupo curso Evaluación fonoaudiológica que permita establecer la presencia de un retraso o trastorno en el lenguaje (si se requiere). Por lo tanto el diagnóstico deberá considerar los siguientes antecedentes: Anamnesis Valoración de salud Antecedentes escolares Evaluación pedagógica de carácter funcional; que aporte información relevante referida al o el estudiante, al contexto escolar y familiar Informe psicológico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas. Evaluación y determinación de apoyos en los contextos educativos, sociales y comunitarios. Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante adulto. Dicho informe deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las necesidades educativas especiales que se derivan del mismo. La reevaluación del funcionamiento intelectual de los/las estudiantes debe considerar la siguiente frecuencia:

6 Frecuencia de la reevaluación del funcionamiento intelectual según edad y rango de CI (Estudiantes de la Educación Especial) Edad Categoría 6 a 8 años 11 a 16 años y más Leve Anual Cada 2 años Moderado Anual Cada 2 años Grave o Severo Cada 2 años Cada 3 años Profundo Cada 2 años Cada 4 años Los Profesionales deben estar inscritos en el registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico y deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº y la Ley Nº IV. ACERCA DE LA EVALUACION DE PROGRESO Y EGRESO De acuerdo al Decreto 87/1990; en su artículo 8º, la evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los alumnos se regirá por las siguientes normas: 1. La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno. 2. El Programa establecido para él o la estudiante, a partir de una evaluación diagnóstica, será evaluado formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe cualitativo, de los progresos alcanzados y una certificación al término del año lectivo, indicando en cada caso los logros obtenidos. 3. La valoración funcional de los aprendizajes será registrada, en conceptos en las áreas y sub-áreas que establece el Decreto 87/90, en su artículo 1º, de acuerdo a la siguiente escala:

7 Criterios de evaluación y valoración ESCALA CONCEPTO DESCRIPCIÓN Fuente: Guía para la Transición. MINEDUC Objetivo Logrado (L) Domina el aprendizaje esperado sin ningún tipo de apoyo. Demuestra en términos de desempeños concretos, que lo puede generalizar y transferir a nuevas situaciones, grupos humanos y contextos de participación social que no necesariamente se vinculan a donde se desarrolló el aprendizaje inicial Objetivo en Desarrollo (OD) Domina parte del aprendizaje esperado o lo logra con apoyo. Objetivo No Logrado (NL) No domina el aprendizaje esperado, ni siquiera con apoyo permanente. 4. De acuerdo a lo establecido en el decreto 1398/2006 los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza Básica de una escuela especial, deberán recibir al término de dicho proceso un certificado que acredite las competencias adquiridas. De acuerdo al Decreto 815: La evaluación de los alumnos considerará las siguientes normas: 1. El ingreso y la ubicación de los alumnos en las diferentes etapas se hará basándose en un diagnóstico integral e individualizado del alumno; determinando su propia modalidad de funcionamiento en cada área de desarrollo. 2. La evaluación permitirá la selección de estrategias alternativas, dando flexibilidad al proceso y permitiendo descubrir las intervenciones más adecuadas para cada niño en su propio ambiente familiar y educacional. 3. La evaluación se realizará en forma permanente y será referida a criterios considerando los objetivos planteados para cada alumno. 4. Se registrará en términos cualitativos. 5. Al finalizar cada período de tratamiento se emitirá un informe descriptivo de los progresos alcanzados por el alumno

8 V. ACERCA DE LA PROMOCION Los alumnos cursaran en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a edades cronológicas que determina el Decreto 87/90 Nivel Pre - Básico Nivel Básico Nivel Laboral 2 a 7,11 años 8 a 15,11 años 16 a 24 años No obstante lo anterior, para mayor facilidad en la organización de los grupos cursos habrá un margen de diferencia hasta 2 años de edad cronológica entre cada nivel, ciclo y curso, considerándose cumplida al 31 de marzo del año respectivo. Las evaluaciones conceptuales obtenidas por los alumnos al término del año escolar, no tendrán incidencia en la ubicación escolar secuenciada (niveles-ciclos-cursos) del estudiante, exceptuando los cursos de Estimulación Temprana, los del nivel laboral y aquellos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que asisten a grupos-cursos de educación especial, como se especifica a continuación: Estimulación Temprana: los alumnos serán promovidos cuando: Cumplan los dos años de edad cronológica, siendo orientados al curso Pre-Básico 1 o curso de Retos Múltiples según evaluación. Presenten un desarrollo evolutivo integral que sugiera una asistencia diaria y por periodos más extensos, aún sin haber cumplido los dos años de edad cronológica. En dicha situación se realizará un Estudio de Caso para aprobar la promoción. Nivel Laboral: La promoción del nivel laboral, en los diferentes ciclos estará sujeta al logro de competencias y habilidades necesarias y al cumplimiento de la edad cronológica. Atención Individual: Serán promovidos a los distintos cursos de la escuela, según características y edad, una vez que logren el repertorio de conductas básicas (acercamiento, control instruccional, atención y concentración e interacción inicial y grupal)

9 Podrán integrarse a educación parvularia o básica común con apoyo especializado, para lo cual se realizará un Estudio de Caso para aprobar la inclusión. VI. ACERCA DEL EGRESO La escuela gestionará y brindará los apoyos necesarios para que el estudiante pueda incorporarse en pasantías, pre-prácticas y prácticas laborales, previo a finalizar su formación educacional. Los alumnos podrán acceder de acuerdo a sus características personales y a los Proyectos de Vida que junto a sus familias estén planificando, a una de las siguientes vías de egreso: Incorporarse al hogar con mayor autonomía personal. Incorporarse a talleres protegidos con mayor autonomía personal y social. Incorporarse a un taller protegido productivo con mayor autonomía personal, social y laboral. Incorporarse a un trabajo competitivo en igualdad de condiciones y exigencias que plantee el mercado laboral. En relación al artículo 13 del Decreto 87/90 los alumnos que estén en condiciones de integrarse a la educación común, previo acuerdo con los padres y apoderados, serán derivados con un certificado emitido por el establecimiento de origen que indique el curso al cual debieran ser incorporados. VII. SITUACIONES ESPECIALES En el caso que algún estudiante presente inasistencias reiteradas, entorpeciendo el desarrollo sistemático del proceso educativo y de cualquiera de los procesos de evaluación, se le entregara al apoderado, un documento donde se deje constancia del porcentaje de asistencia insuficiente para la elaboración del informe semestral y/o anual. Si un estudiante es retirado antes de finalizar el año escolar, se le entregará una copia del informe semestral, para que el apoderado lo pueda presentar en otro establecimiento educacional. Si este no fuera suficiente, se extenderá un informe escrito, que detalle la situación del estudiante a la fecha de retiro.

10 VIII. CONSIDERACIONES FINALES. El presente Reglamento se revisará y ajustará de acuerdo a los cambios de la normativa vigente al finalizar cada año escolar. El extracto del presente Reglamento será conocido y entregado al apoderado en dos instancias: El día de la matrícula de su pupilo/a, dejando constancia de su entrega en la misma. Si por algún motivo no le fue entregado el día de la matrícula, será entregado en la primera reunión de apoderados, dejando constancia de su recepción. Una copia del Reglamento de Evaluación de la Escuela Diferencial Juan Sandoval Carrasco estará disponible para consulta de la Comunidad Educativa en la Dirección. VILMA CRUZAT FUENTES DIRECTORA Santiago, Mayo de 2015.

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