SEGURETAT SOCIAL. Barcelona, 20 març Àmbit

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1 NOTA SOBRE EL PAGAMENT SEGURETAT SOCIAL AMB TARGETA DE DEUTES DE Barcelona, 20 març 2015 Àmbit Tots aquells titulars de deutes amb la Seguretat Social en via voluntària no ingressades dins del termini reglamentari, dels deutes en via executiva i dels deutes que hagin estat objecte de reclamació de deute, dels següents tipus relacionats a continuació: Liquidacions de deute Reclamació de deute Acta de liquidació Providència de constrenyiment Expedient de constrenyiment Expedient d'ajornament Expedient de Procediment de deducció Fraccionament de reintegrament de prestacions indegudes Descripció Consideracions generals La Seguretat Social podrà realitzar a qualsevol moment i sense previ avís les modificacions tècniques que consideri convenients per a l'optimització d'aquest mitjà de pagament per un millor servei. La Seguretat Social podrà cancel lar el servei de pagament amb targeta de dèbit o de crèdit temporalment. En cas de tancament temporal d'aquest servei, s'avisarà del mateix a la pàgina web de la Seguretat Social, i posterior enllaç amb la Seu Electrònica de la Seguretat Social (SEDESS). Aquest avís de tancament es podrà efectuar amb posterioritat a la data en què el mateix s'hagi produït, sense que es pugui invocar aquesta cancel lació per justificar l'incompliment de l'obligació de pagament pel subjecte responsable.

2 Si existissin problemes de connexió o funcionament del lloc web que impedissin el pagament amb targeta de dèbit o de crèdit, haurà d'utilitzar-se qualsevol un altre dels mitjans de pagament existents per abonar els deutes contrets amb la Seguretat Social en via voluntària no ingressades dins del termini reglamentari com en via executiva i les que hagin estat objecte de reclamació de deute, que són els següents: en efectiu, en caixer automàtic o en les dependències de l'entitat financer, per xec que reuneixi les condicions establertes en el vigent Reglament General de Recaptació de la Seguretat Social o per transferència al compte restringit indicat en el document de deute o en el document d'ingrés. Quan la SEDESS o aquest mitjà de pagament quedin fos de servei per qualsevol raó tècnica o d'una altra naturalesa s'haurà de realitzar el pagament per algun dels altres mitjans de pagament assenyalats, no podent al legar-se en cap cas per a l'incompliment de l'obligació de pagament el mal funcionament del sistema o que aquest es troba fora de servei. El pagament dels deutes contrets amb la Seguretat Social mitjançant la utilització de targeta de crèdit o dèbit només podrà realitzar-se des de la SEDESS. En cap cas, podrà realitzar el pagament del deute amb la Seguretat Social a través de targeta de dèbit o crèdit per un altre mitjà o lloc diferent de la SEDESS. Els pagaments realitzats a òrgans o persones no legitimades per rebre'ls no alliberaran en cap cas al deutor de la seva obligació de pagament, sense perjudici de les responsabilitats de tot ordre en què incorri el perceptor no autoritzat. L'Administració de la Seguretat Social no assumirà responsabilitat alguna en els casos d'usurpació de la funció recaptatòria. El control i la seguretat de les dades subministrades es regirà pel que es disposa en la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal i en el Reial decret Legislatiu 1/1994, de 20 de juny, pel qual s'aprova el Text Refós de la Llei General de la Seguretat Social. Funcionament El pagament dels deutes contrets amb la Seguretat Social en via executiva es realitzarà a través d'aquesta Seu Electrònica de la Seguretat Social, des del terminal en què s'efectuï la connexió, que es connectarà "on-line" amb l'entitat financera emissora de la targeta de dèbit o crèdit. És necessari que l'usuari, titular de la targeta, confirmi que ha accedit a la URL amb la finalitat de garantir la seguretat en l'accés a aquest servei. L'entitat financera verificarà la suficiència del crèdit disponible i si aquesta existeix autoritzarà el pagament a la Seguretat Social, permetent la realització de l'operació.

3 La Seguretat Social no exigirà inscripció alguna per a la utilització d'aquest servei. Tarifes La utilització d'aquest servei és totalment gratuïta per a l'usuari que únicament haurà de satisfer l'import exacte al fet que ascendeix el dèbit contret amb la Seguretat Social en voluntària no ingressat dins del termini reglamentari, en via executiva i el que hagi estat objecte de reclamació de deute. Els pagaments dels deutes de la Seguretat Social realitzats amb targeta de dèbit o de crèdit NO generaran cap tipus de comissió, ni càrrec afegit algun per la utilització d'aquest servei. Requisits per al pagament En realitzar el pagament s'hauran de consignar obligatòria i correctament les següents dades: Cognoms i nom del deutor/deutora o raó social de l'empresa deutora. NIF o *NIE del deutor/deutora. Nombre de referència o del formi expedient Número de compte: Haurà de figurar la totalitat dels dígits del compte que figuri en el document de deute o en el document d'ingrés. L'usuari d'aquest mitjà de pagament haurà de verificar que les dades del compte que ha introduït en la pantalla coincideixen exactament amb la qual consta en el document de deute o en el document d'ingrés. Import: ha de consignar l'import exacte del deute, amb inclusió dels cèntims, del deute que es va a pagar. Quan s'hagin teclejat la totalitat de les dades obligatòries per realitzar el pagament, així com l'import al fet que ascendeix aquest, es premerà en el botó "Realitzar pagament", que apareix en la part inferior de la pantalla. A fi de garantir el pagament de forma segura, es requerirà a l'usuari d'aquest servei introduir les dades exigides per l'entitat emissora de la seva targeta (clau secreta remesa per SMS al dispositiu mòbil del titular, PIN+NIF del titular, *CIP o clau secreta d'identificació personal proporcionada per l'entitat financera emissora de la targeta al titular de la mateixa)

4 Efectes del pagament El pagament efectuat mitjançant targeta de dèbit o de crèdit s'entendrà realitzat en la data en què els fons tinguin entrada en el compte restringit de la Tresoreria General de la Seguretat Social consignada en efectuar l'ingrés. Els ingressos realitzats mitjançant targeta de dèbit o de crèdit tindran entrada en aquest compte restringit, com a regla general, entre les 24 i les 48 hores següents a l'execució correcta de l'operació en el terminal de connexió. Si per alguna circumstància l'ingrés corresponent al pagament efectuat amb targeta de dèbit o de crèdit es produís transcorregudes les al ludides 48 hores, el pagament s'entendrà realitzat en la data en què tal ingrés tingui entrada en el compte restringit de la Tresoreria General de la Seguretat Social consignada al moment de la realització del pagament. Justificant de pagament A qui efectuï el pagament a la Seguretat Social dels deutes en via voluntària no ingressades dins del termini reglamentari, dels deutes en via executiva i dels deutes que hagin estat objecte de reclamació de deute utilitzant la targeta de dèbit o de crèdit, se li presentarà en pantalla, una vegada conclosa l'operació de pagament, un rebut de la transacció duta a terme que serà el justificant del pagament realitzat. Aquest justificant de pagament expedit per l'entitat financera col laboradora en la gestió recaptatòria de la Seguretat Social assortirà per als responsables del pagament els mateixos efectes que si l'ingrés s'hagués realitzat en la Tresoreria General de la Seguretat Social amb qualsevol altre mitjà de pagament i, en conseqüència, quedaran alliberats envers aquesta, en la data en què els diners tingui entrada en el compte restringit de la Tresoreria General de la Seguretat Social, per l'import que figuri en aquest justificant. En el justificant de pagament expedit es detallarà la següent informació: Compte d'ingrés: nombre del compte en què s'ha efectuat tal pagament. Cognoms i nom del deutor/deutora o raó social de l'empresa deutora. NIF/*NIE del deutor/deutora. Número de referència o de l expedient Identificació de la transacció. És un codi numèric que singularitza cadascuna de les operacions de pagament realitzades i serveix per realitzar el seguiment i control de les mateixes.

5 Quantitat: és l'import a que ascendeix el pagament realitzat amb la targeta de dèbit o de crèdit. Data i hora: És el dia en què s'ha realitzat l'operació de pagament amb la targeta de dèbit o de crèdit amb expressió de l'hora, minut i segon en què s'ha produït. Resultat de l'operació: Quan l'operació de pagament hagi conclòs de forma satisfactòria en el justificant de pagament apareixerà el següent literal: EL PAGAMENT S'HA REALITZAT CORRECTAMENT L'entitat financera col laboradora que rebés el pagament respondrà d'est des de la data d'ingrés consignada en els justificants de pagament i per l'import que figura en aquests, i resultarà responsable dels perjudicis causats en els termes que estableixi l'autorització o conveni de col laboració. El deutor a qui s'hagi expedit el corresponent justificant de pagament podrà sol licitar de la Tresoreria General de la Seguretat Social, i aquesta haurà d'expedir, certificació acreditativa del pagament efectuat. Per a qualsevol dubte o aclariment podeu contactar amb acat@acatfcl.cat Josep M Paños Pascual President ACAT

6 NOTA SOBRE EL PAGO CON TARJETA DE DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Barcelona, 20 marzo 2015 Ámbito Todos aquellos titulares de deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda, de los siguientes tipos relacionados a continuación: Liquidaciones de deuda Reclamación de deuda Acta de liquidación Providencia de apremio Expediente de apremio Expediente de aplazamiento Expediente de Procedimiento de deducción Fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas Descripción Consideraciones generales La Seguridad Social podrá realizar en cualquier momento y sin previo aviso las modificaciones técnicas que considere convenientes para la optimización de este medio de pago en aras de un mejor servicio. La Seguridad Social podrá cancelar el servicio de pago con tarjeta de débito o de crédito temporalmente. En caso de cierre temporal de este servicio, se avisará del mismo en la página web de la Seguridad Social, y posterior enlace con la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Este aviso de cierre se podrá efectuar con posterioridad a la fecha en que el mismo se haya producido, sin que se pueda invocar dicha cancelación para justificar el incumplimiento de la obligación de pago por el sujeto responsable. Si existiesen problemas de conexión o funcionamiento del sitio web que impidiesen el pago con tarjeta de débito o de crédito, deberá utilizarse cualquier otro de los medios de pago existentes para abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario como en vía ejecutiva y las

7 que hayan sido objeto de reclamación de deuda, que son los siguientes: en efectivo, en cajero automático o en las dependencias de la entidad financiero, por cheque que reúna las condiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social o por transferencia a la cuenta restringida indicada en el documento de deuda o en el documento de ingreso. Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que éste se encuentra fuera de servicio. El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito sólo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de débito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS. Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado. La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria. El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Funcionamiento El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía ejecutiva se realizará a través de esta Sede Electrónica de la Seguridad Social, desde el terminal en que se efectúe la conexión, que se conectará "on-line" con la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito o crédito. Es necesario que el usuario, titular de la tarjeta, confirme que ha accedido a la URL con el fin de garantizar la seguridad en el acceso a este servicio. La entidad financiera verificará la suficiencia del crédito disponible y si esta existe autorizará el pago a la Seguridad Social, permitiendo la realización de la operación. La Seguridad Social no exigirá inscripción alguna para la utilización de este servicio.

8 Tarifas La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario que únicamente deberá satisfacer el importe exacto a que asciende el débito contraído con la Seguridad Social en voluntaria no ingresado dentro del plazo reglamentario, en vía ejecutiva y el que haya sido objeto de reclamación de deuda. Los pagos de las deudas de la Seguridad Social realizados con tarjeta de débito o de crédito NO generarán ningún tipo de comisión, ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio. Requisitos para el pago Al realizar el pago se deberán consignar obligatoria y correctamente los siguientes datos: Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora. NIF o NIE del deudor/deudora. Número de referencia o del expediente Número de cuenta: Deberá figurar la totalidad de los dígitos de la cuenta que figure en el documento de deuda o en el documento de ingreso. El usuario de este medio de pago deberá verificar que los datos de la cuenta que ha introducido en la pantalla coinciden exactamente con la que consta en el documento de deuda o en el documento de ingreso. Importe: debe consignar el importe exacto de la deuda, con inclusión de los céntimos, de la deuda que se va a pagar. Cuando se hayan tecleado la totalidad de los datos obligatorios para realizar el pago, así como el importe a que asciende éste, se pulsará en el botón "Realizar pago", que aparece en la parte inferior de la pantalla. A fin de garantizar el pago de forma segura, se requerirá al usuario de este servicio introducir los datos exigidos por la entidad emisora de su tarjeta (clave secreta remitida por SMS al dispositivo móvil del titular, PIN+NIF del titular, CIP o clave secreta de identificación personal proporcionada por la entidad financiera emisora de la tarjeta al titular de la misma)

9 Efectos del pago El pago efectuado mediante tarjeta de débito o de crédito se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso. Los ingresos realizados mediante tarjeta de débito o de crédito tendrán entrada en dicha cuenta restringida, como regla general, entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta de la operación en el terminal de conexión. Si por alguna circunstancia el ingreso correspondiente al pago efectuado con tarjeta de débito o de crédito se produjese transcurridas las aludidas 48 horas, el pago se entenderá realizado en la fecha en que tal ingreso tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada en el momento de la realización del pago. Justificante de pago A quien efectúe el pago a la Seguridad Social de las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda utilizando la tarjeta de débito o de crédito, se le presentará en pantalla, una vez concluida la operación de pago, un recibo de la transacción llevada a cabo que será el justificante del pago realizado. Este justificante de pago expedido por la entidad financiera colaboradora en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social surtirá para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social con cualquier otro medio de pago y, en consecuencia, quedarán liberados para con ésta, en la fecha en que el dinero tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el importe que figure en dicho justificante. En el justificante de pago expedido se detallará la siguiente información: Cuenta de ingreso: número de la cuenta en que se ha efectuado tal pago. Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora. NIF/NIE del deudor/deudora. Número de referencia o del expediente Identificación de la transacción. Es un código numérico que singulariza cada una de las operaciones de pago realizadas y sirve para realizar el seguimiento y control de las mismas. Cantidad: es el importe a que asciende el pago realizado con la tarjeta de débito o de crédito.

10 Fecha y hora: Es el día en que se ha realizado la operación de pago con la tarjeta de débito o de crédito con expresión de la hora, minuto y segundo en que se ha producido. Resultado de la operación: Cuando la operación de pago haya concluido de forma satisfactoria en el justificante de pago aparecerá el siguiente literal: EL PAGO SE HA REALIZADO CORRECTAMENTE La entidad financiera colaboradora que recibiera el pago responderá de este desde la fecha de ingreso consignada en los justificantes de pago y por el importe que figura en éstos, y resultará responsable de los perjuicios causados en los términos que establezca la autorización o convenio de colaboración. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado. Para cualquier duda o aclaración contactar con acat@acatfcl.cat Josep M Paños Pascual President ACAT

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