RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE AYUDAS DE ESTADO A LA PESCA Y A LA ACUICULTURA
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- Francisco José Torregrosa San Martín
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1 Marisma de Pesués, Pesués - Cantabria - España - Tel.: Fax: direccion@ tinamenor.es De: Gustavo Larrazábal Presidente - Grupo Tinamenor DNI nº: L RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE AYUDAS DE ESTADO A LA PESCA Y A LA ACUICULTURA 16. Based on your experience is the provision on aid intensity and eligible cost (Article 4) clear and adequate? Yes or No If not, please explain where you see a need for clarification or change. No, tal y como se indica en la respuesta a la pregunta 21. Consideramos fundamental incluir en el nuevo Reglamento, dentro de las categorías de ayudas compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107 del TFUE y exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, todas las ayudas a los seguros de las poblaciones acuícolas, eliminando la restricción existente para aquellos contratos de seguro que cubran pérdidas económicas por debajo del 30% de la producción media anual del acuicultor. Además, debe establecerse la posibilidad de que los Estados Miembros puedan aplicar una intensidad máxima de la ayuda pública de hasta el 65% del gasto subvencionable. Es conveniente establecer esta intensidad para que no exista un trato discriminatorio para el sector pesquero y acuícola frente al sector agrario, puesto que tanto la propuesta de Reglamento de exenciones para el sector agrario como las Directrices de Ayudas de Estado para el periodo contemplan esa intensidad de ayuda.
2 20. Based on your experience do you consider that the categories of aid admissible under the revised Block Exemption Regulation should maintain the parallelism with the actions financed by the European Maritime and Fisheries Fund (Articles 8 to 24)? No, tal y como se indica en la respuesta a la pregunta 21. Aunque los objetivos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Reglamento de Exenciones por categorías deben coincidir, las herramientas utilizadas para su consecución pueden ser diferentes. Las medidas de apoyo establecidas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca necesitan cumplir los requisitos establecidos para quedar incluidas en la Caja Verde de la OMC. Sin embargo, este requisito no es exigible a las ayudas destinadas al pago de primas de seguro financiadas por los Estados Miembros.
3 21. Based on your experience, is there a category of aid not covered by the proposal on the EMFF that should be included in a revised Block Exemption Regulation? Sí. Debe ser incluida la ayuda a los seguros acuícolas que cubran pérdidas debidas a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad del agua, enfermedades del sector de la acuicultura o destrucción de las instalaciones de producción, independientemente del nivel de daños. El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca establece en su artículo 57, dentro de las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, una ayuda al Seguro para las poblaciones acuícolas frente a las mencionadas pérdidas, aunque esta ayuda solamente se podrá conceder por los contratos de seguro para las poblaciones acuícolas que cubran las pérdidas económicas que superen el 30% de la producción media anual del acuicultor. A su vez, el proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a determinadas categorías de ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, en su artículo 40, dentro de las ayudas para el desarrollo sostenible de la acuicultura, sólo contempla ayudas para seguros de las poblaciones acuícolas, en la línea de lo establecido en el FEMP, quedando fuera los seguros que cubran menos del 30% de la pérdida de producción, y con una intensidad de la ayuda del 50%.
4 If yes, please provide detailed information on the category of aid and the reasons for its inclusion. Solicito que sean incluidas en el proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a determinadas categorías de ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, dentro de las ayudas para el desarrollo sostenible de la pesca, considerándolas ayudas compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, todas las ayudas destinadas a subvencionar la contratación de seguros de las poblaciones acuícolas, independientemente del porcentaje de pérdidas económicas que cubra el contrato del seguro. Solicito que los Estados Miembros puedan aplicar una intensidad máxima de la ayuda pública de hasta el 65% del gasto subvencionable total de la operación. Justificación Comparto la percepción de la Comisión Europea 1 relativa a las ayudas de Estado para el pago de las primas de seguros, al indicar ésta los siguientes aspectos: «In many instances, insurance is a most helpful tool for good risk and crisis management. Therefore, and in view of the often reduced financing possibilities of farmers, the Commission takes a positive view as regards State aid for insurance premiums where the insurance concerns primary agricultural production.» Estas medidas constituyen un elemento de ayuda alternativo a las ayudas compensatorias, lo que pone en valor la coparticipación y corresponsabilidad de los operadores del sector de la pesca y la acuicultura. 1. Necesidad de la medida. La vulnerabilidad del sector pesquero y de la acuicultura ante las adversidades climáticas y otros riesgos naturales justifica la existencia de un marco jurídico comunitario que permita a los Estados Miembros otorgar ayudas compatibles con el mercado interior. Los seguros a las poblaciones acuícolas, además, son necesarios como instrumento para reducir la incertidumbre de estos sectores y garantizar la estabilidad de sus rentas. 1 Proyecto de Directrices de la Unión Europea sobre las ayudas estatales en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (COM..(2013). Epígrafe 384. Punto Ayudas para el pago de primas de seguros.
5 En el marco de la nueva Política Pesquera Común, que establece como uno de sus principales objetivos el fomento de un desarrollo sostenible de la acuicultura, se entiende que la creación de un marco adecuado y favorable al sector aumentará la producción y el suministro de pescado y productos de la pesca en la Unión Europea, reducirá la dependencia de las importaciones desde terceros países de estos productos e impulsará el crecimiento en zonas pesqueras y rurales. Uno de los elementos que deben de configurar este marco legislativo es el de las ayudas a la contratación de los seguros para las poblaciones acuícolas, como un elemento fundamental de estabilidad. 2. Apoyo a la contratación de los seguros para las poblaciones acuícolas independientemente del nivel de daños. Con respecto al requisito existente en la propuesta normativa relativo a la concesión de ayudas a los contratos de seguro para las poblaciones acuícolas, esto es, que cubran pérdidas económicas que superen el 30% de la producción media anual del acuicultor, entendemos que esta restricción porcentual debe ser eliminada, permitiéndose la subvención a la contratación de seguros de las poblaciones acuícolas, independientemente del porcentaje de pérdidas económicas que cubra el contrato del seguro, en coherencia con la normativa comunitaria existente para el sector agrario. Entendiendo que aquellas medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca sí deben cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en la Caja Verde de la OMC, creemos que ello no es así para las ayudas de Estado para el pago de las primas de seguros agrarios, incluyendo los seguros para las poblaciones acuícolas. 3. Incremento de la intensidad de la ayuda hasta el 65%. Finalmente, se considera que los Estados Miembros deben poder aplicar una intensidad máxima de la ayuda pública de hasta el 65% del gasto de contratación de los seguros para las poblaciones acuícolas. La normativa comunitaria existente en el sector agrario (periodo ) establece que la intensidad máxima de la ayuda pública para el pago de las primas de los seguros será de: - 80% en caso de pérdidas superiores al 30% de la producción. - 50% en caso de pérdidas inferiores al 30% de la producción. Sin embargo, la nueva normativa aprobada, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, permite un nivel de apoyo medio para el sector agrario y forestal del 65%, independientemente del porcentaje de daño alcanzado. Por todo ello, se estima que el nuevo marco normativo de ayudas compatibles con el mercado interior para el sector acuícola y de la pesca debe tener el mismo nivel de apoyo que la agricultura en el caso de las ayudas permitidas para la contratación de seguros. Por todo ello, consideramos fundamental incluir en el nuevo Reglamento, dentro de las categorías de ayudas compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107 del TFUE y exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, todas las ayudas a los seguros de las poblaciones acuícolas, eliminando la restricción existente para aquellos contratos de seguro que cubran pérdidas económicas por debajo del 30% de la producción media anual del acuicultor. Además, debe establecerse la posibilidad de que los Estados Miembros puedan aplicar una intensidad máxima de la ayuda pública de hasta el 65% del gasto subvencionable.
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