PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE GETARIA

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1 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE GETARIA Abril Libro II DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS DE DESARROLLO 1ª PARTE Normas Generales Normas Particulares de Manzanas 1 a 9 incl.

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3 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE GETARIA Abril Libro II DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS DE DESARROLLO 1ª PARTE Normas Generales Normas Particulares de Manzanas 1 a 9 incl.

4 LIBRO II NORMAS URBANÍSTICAS. 1ª Parte EQUIPO REDACTOR: DIRECCIÓN: Manu Arruabarrena Florez, Arquitecto Santiago Peñalba Garmendia, Arquitecto COLABORADORES: GAIN, S.A. Ingenieros de C.C.P. Mikel Iriondo Iturrioz, Abogado Ana Sola, Geografa.(T.S.K. Medio Ambiente) A.G.M., Delineación y edición: Juan Ignacio Cortés Arzallus, Delineante María José Fernandez Calonge Fotografía aérea Paisajes Españoles

5 LIBRO II NORMAS URBANÍSTICAS. 1ª Parte Documento B. NORMAS URBANÍSTICAS DE DESARROLLO 1ª PARTE Normas Generales Normas Particulares de Manzanas 1 a 9 incl.

6 INDICE INDICE Pag. TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales referentes a la aplicación del Plan Especial... 1 TITULO PRIMERO Régimen Urbanístico general... 2 * Capítulo 1. Régimen de calificación pormenorizada... 2 * Capítulo 2. Régimen jurídico para el desarrollo y ejecución del Plan Especial TITULO SEGUNDO Ordenanzas de edificación y uso... 6 * Capítulo 3. Disposiciones generales... 6 * Capítulo 4. Ordenanzas de edificación de las parcelas residenciales (Parcelas a.10") Sección 1ª. Ordenanza de edificios objeto de protección especial Sección 2ª. Ordenanza de edificios objeto de protección media Sección 3ª. Ordenanza de edificios objeto de protección básica Sección 4ª. Ordenanza de edificios objeto de protección morfológica Sección 5ª. Ordenanza de edificios discordantes Sección 6ª. Ordenanza de edificios carentes de protección Sección 7ª. Régimen de los elementos objeto de protección parcial Sección 8ª. Régimen de los elementos declarados parcialmente discordantes * Capítulo 5. Ordenanzas de edificación aplicables en las parcelas no residenciales (Parcelas g.00") * Capítulo 6. Ordenanzas de edificación aplicables en los espacios urbanos públicos... (Parcelas e" y f ) * Capítulo 7. Condiciones de uso de las edificaciones TITULO TERCERO Ordenanzas particulares de edificación y uso aplicables a cada parcela...25 * Capítulo 8. Ordenanzas particulares. Manzanas nº 1 a nº 9 incl

7 -1- TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LA APLICACION DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Artículo Ambito de intervención El Area Urbanística 1. Casco Histórico, delimitada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, constituye el ámbito de intervención del presente Plan Especial de Rehabilitación (en adelante Plan Especial). Dicha área integra en su delimitación las correspondientes a la delimitación del casco histórico como conjunto monumental y de la zona arqueológica del mismo. En este sentido, conviene señalar que la delimitación utilizada en el presente Proyecto, correspondiente como se ha señalado al Área Urbanística 1. Casco Histórico de las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Getaria, no es exactamente coincidente con la contenida en el Decreto que calificaba el casco histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y en sus posteriores modificaciones. En cualquier caso, y con objeto de ilustrar esta circunstancia, el Plano I.2. Topográfico y Delimitación, incluye tanto el límite de intervención del Plan Especial, como los correspondientes al del Conjunto Monumental incluido en el Decreto vigente y a la Zona Arqueológica. Artículo Entrada en vigor y condiciones de vigencia 1.- El Plan Especial entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la legislación vigente, y mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado. 2.- La nulidad, anulación o modificación de una o varias de las determinaciones establecidas en el mismo no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas. Artículo Marco normativo del proyecto 1. Constituyen el marco normativo del presente proyecto el régimen jurídico-urbanístico general definido en las vigentes Normas Subsidiarias de Getaria y, de forma específica en lo que al ámbito de intervención se refiere, la Ficha de Características -"Documento II. Normas Urbanísticas", referida al Área Urbanística 1. Casco Histórico del citado documento. 2. Han de tenerse asimismo en cuenta el Decreto de Gobierno Vasco nº 44 de 27 de Febrero de por el que se calificó el casco histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, y el Decreto 399/1999 de 9 de Noviembre que modifica ese Decreto inicial, a partir de la Resolución del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco de 14 de Junio de También es vigente el Decreto 201/2002 de 30 de Agosto que vuelve a modificar parcialmente el Decreto Por último, la Orden de 12 de Febrero de 1998 por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Getaria en el Inventario del Patrimonio Cultural Vasco.

8 -2- Artículo Documentos constitutivos del proyecto y alcance normativo de los mismos 1.- El presente proyecto está constituido por los siguientes documentos: * DOCUMENTO "A". MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA * DOCUMENTO "B". NORMAS URBANÍSTICAS DE DESARROLLO * DOCUMENTO "C". ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN * DOCUMENTO "D". ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA * DOCUMENTO "E". PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 2.- Si bien el contenido normativo del Plan es el definido por el conjunto de los documentos mencionados en el apartado anterior, son los documentos "B. Normas Urbanísticas de Desarrollo", "C. Estudio de las Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución, y los planos de ordenación del documento E. Planos de Información y de Ordenación Pormenorizada los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística, y por tanto ésta se deberá ajustar obligatoriamente a sus determinaciones. El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan. 3.- En caso de discordancia respecto a una determinación urbanística concreta entre planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos redactados a una escala más amplia, salvo que la discrepancia responda a un error material manifiesto en el contenido de estos últimos. TITULO PRIMERO REGIMEN URBANISTICO GENERAL CAPITULO 1 REGIMEN DE CALIFICACION PORMENORIZADA Artículo Régimen de calificación pormenorizada. 1.- El Área 1. Casco Histórico queda sometida al régimen de calificación pormenorizada resultante de las determinaciones de zonificación establecidas en este Plan Especial, grafiadas concretamente en el plano II.1. Zonificación Pormenorizada del documento E Planos. Dichas determinaciones responden a la sistematización establecida en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, concretamente en los Capítulos "1. Usos Urbanísticos", y "3. Calificación Pormenorizada", ambos incluidos en el "Título Primero. Calificación del Suelo" del "Documento B. Normas Urbanísticas". 2.- En ese contexto, se diferencian en el Area los tipos de subzonas de uso pormenorizado siguientes: - a.10. Residencial de Casco Histórico - c.10. Terciaria.

9 -3- - e.10. Carreteras y Autovias de la red Supramunicipal - e.12. Calles y Vías Urbanas. - f.20. Espacios Libres Urbanos. - f.21. Espacios Libres Comunes. - g.00. Equipamiento Comunitario. 3. El régimen de uso y edificación de las citadas subzonas de uso pormenorizado es el establecido, por un lado, en las ordenanzas, de aplicación general, contenidas en el Título Tercero del "Documento B. Normas Urbanísticas" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, y, por otro en las incluidas, como complemento y particularización de aquellas, en este mismo Plan Especial. CAPITULO 2 REGIMEN JURIDICO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN. Artículo Régimen general. El régimen jurídico para el desarrollo y la ejecución del presente Plan Especial -asignación de la edificabilidad urbanística, ejecución, ejercicio de la facultad de edificar, etc.- se ajustará a las siguientes determinaciones: * Régimen establecido en las Normas Subsidiarias de Getaria -tanto, con carácter general, en las Normas Urbanísticas Generales como, de forma específica, en la Norma Particular correspondiente al Área Urbanística 1 Casco Histórico. * Determinaciones de régimen jurídico establecidas en el contenido del presente Plan Especial. Artículo Modalidades de suelo urbano y régimen urbanístico de las mismas. 1.- Los terrenos incluidos en las unidades de ejecución delimitadas serán considerados como suelo urbano no consolidado por la urbanización. El régimen urbanístico de los mismos será el establecido en la legislación vigente para dicha modalidad de suelo. 2.- Los terrenos no incluidos en las citadas unidades de ejecución serán considerados como suelo urbano consolidado por la urbanización. El régimen urbanístico de los mismos será el establecido en la legislación vigente para dicha modalidad de suelo. Artículo Condiciones de asignación de la edificabilidad urbanística. A los efectos de la distribución de la edificabilidad urbanística previsto en el Area se estará a lo dispuesto, por un lado, en la vigente legislación urbanística, y, por otro, en las también vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento. Artículo Régimen de gestión urbanística. 1.- Con el fin de ejecutar el espacio libre proyectado en el mismo y, para ello, posibilitar la obtención por el Ayuntamiento de Getaria de los terrenos objeto de ese destino, se delimita el Ámbito de Expropiación AE.7.9 en la Unidad Edificatoria identificada como

10 -4- Dicha intervención expropiatoria se adecuará en todos los extremos (identificación de los bienes y derechos afectados; identificación de sus titulares; valoración de esos bienes y derechos; etc.) a los criterios establecidos en la legislación vigente en la materia. 2.- Se actuará asimismo mediante expropiación en todos aquellos otros supuestos en los que se justifique la existencia de terrenos de titularidad privada en zonas pormenorizadas que este Plan Especial destina a usos dotacionales públicos (espacios libres, viario, etc.). Dicha intervención expropiatoria se adecuará en todos los extremos (delimitación del ámbito y/o de los terrenos a expropiar; identificación de los bienes y derechos afectados; identificación de sus titulares; valoración de esos bienes y derechos; etc.) a los criterios establecidos en la legislación vigente en la materia. 3.- Las previsiones planteadas en terrenos y parcelas no integrados en los mencionados ámbitos de gestión se ejecutarán de forma directa, sin perjuicio de su adecuación a los criterios reguladores de las actuaciones de dotación siempre que reúnan las características y condicionantes propios de éstas. Artículo Condiciones de parcelación. Servidumbres. 1.- Se consolida, con carácter general y con las únicas excepciones a las que seguidamente se hace referencia, la estructura parcelaria actual, y las parcelas existentes no podrán ser objeto ni de segregación ni de agrupación. Dicha estructura parcelaria únicamente podrá ser modificada en los supuestos expresamente señalados en las Normas Particulares, mediante la agregación de determinadas parcelas para su adaptación a las nuevas previsiones de edificación planteadas. 2.- Se autoriza la utilización de un solo núcleo de acceso vertical (escaleras y ascensor) por dos parcelas contiguas, siempre que no estén afectadas por un régimen de protección superior al Morfológico, y que alguna de ellas disponga de una anchura media inferior a los 5 m.(cinco metros), según las condiciones formales que se especifican en el apartado 4.5 del Artículo 4.8 de las presente Normas Se formalizará para ello la correspondiente servidumbre entre ambas parcelas. Artículo Régimen de ejecución de la urbanización. Las obras de urbanización que sea necesario llevar a cabo en el Área 1. Casco Histórico, se realizarán por medio de proyectos de obras ordinarias. Complementariamente, las obras de urbanización específicas a realizar en cada uno de los ámbitos de ejecución (expropiación) delimitados o a delimitar serán objeto de un proyecto de obras de urbanización complementarias. Artículo Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación. Se declaran fuera de ordenación los edificios, instalaciones y usos existentes que no se adecuan al régimen de edificación y uso establecido en el vigente planeamiento urbanístico, incluido el presente Plan Especial. Se identifican en el plano II.5 los edificios e instalaciones objeto de esa declaración, complementándose tales determinaciones en las presentes ordenanzas. En ese contexto, se declaran fuera de ordenación los edificios y elementos que se declaran total o parcialmente discordantes, así como los usos disconformes con los autorizados para las zonas

11 -5- A-10 según las Normas Subsidiarias municipales, así como con las determinaciones específicas de estas ordenanzas. Sin perjuicio de previsiones expresas de otra índole definidas en las Ordenanzas Particulares, y de lo que resulte de las mismas, los usos declarados fuera de ordenación deberán ser eliminados necesariamente y como máximo con ocasión de la ejecución de obras de sustitución o reforma y rehabilitación integral de la edificación afectada. En todo caso, no se autorizará la ejecución, en los locales ocupados por los mismos, de obras que impliquen el mantenimiento, la consolidación y la revaloración de esos usos y actividades. Artículo Condiciones de financiación de las cargas de urbanización A los efectos de la financiación de las cargas de urbanización se estará a lo establecido en el documento "D. Estudio de Viabilidad Económico - Financiera" del presente Plan Especial. Artículo Condiciones de adscripción de los terrenos al régimen de dominio y/o uso público Se destinarán a dominio y/o uso público la totalidad de los terrenos y espacios que el presente proyecto adscribe al citado régimen. Artículo Ejercicio de la facultad de edificar. 1. Con carácter general, la ejecución de las edificaciones previstas en las unidades de ejecución delimitadas estará condicionada a la cumplimentación de los requisitos establecidos tanto en la vigente legislación urbanística como en las mencionadas Normas Subsidiarias de Planeamiento, y dentro de estas en el Capítulo 6. Ejecución de la Edificación del Título Segundo del "Documento B. Normas Urbanísticas". También con carácter general, las edificaciones previstas en cada una de las parcelas urbanísticas resultantes de la ordenación propuesta en este Plan Especial podrá ser objeto de proyecto de edificación diferenciado a los efectos de la concesión de la correspondiente licencia de edificación. En todo caso, siempre que la problemática de un determinado ámbito o entorno lo justifique, el Ayuntamiento podrá exigir la formulación de proyectos de edificación de ámbitos superiores al de una única parcela, y condicionar en ese sentido la concesión de la correspondiente licencia de edificación. 3. La totalidad de las actuaciones que se promuevan en las unidades edificatorias delimitadas en el presente Plan Especial tienen la consideración de intervenciones constructivas de rehabilitación, sin perjuicio de su alcance y, consiguientemente, de su catalogación en aplicación del Decreto de Rehabilitación. 4. En los casos en que la actuación arqueológica se haga necesaria, por tratarse de una actuación dentro de la zona arqueológica del casco histórico, el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral para su aprobación previa a la ejecución de aquéllas. Su financiación correrá a cargo del titular de las actuaciones afectantes en el caso de que se trate de entidades de derecho público. En caso contrario, la Diputación Foral participará en la asunción de los gastos mediante la concesión de ayudas, a no ser que ejecute directamente el proyecto que estime necesario. En todo caso, la Diputación Foral estará obligada a satisfacer el 50% del monto total que suponga la actuación arqueológica. Todo ello de acuerdo con el artº 45.5 de la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

12 -6-5. Los titulares de derechos de las edificaciones y la Administración, en razón de sus competencias, vendrán obligados a abordar las obras de conservación,cuidado y protección y en consecuencia las obras de reparación necesarias para garantizar las condiciones de seguridad y ornato prescritas por la legislación vigente y este Plan Especial. Se entenderán como tales las obras de reparación de cubiertas, aleros, cornisas, voladizos y fachadas, la sustitución de elementos estructurales en condiciones de deterioro que afecten a la estabilidad de la edificación y las obras interiores precisas para la adecuación de las condiciones mínimas de habitabilidad. Todo ello, de acuerdo con el artº 20.1 de la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Artículo Condiciones para la concesión de licencias de primera utilización. La concesión de licencias de primera utilización de las edificaciones previstas se ajustará a lo establecido en el "Documento C. Estudio de las Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución del presente Plan Especial. TITULO SEGUNDO ORDENANZAS DE EDIFICACION Y USO CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Régimen general. 1. A los efectos de la determinación del correspondiente régimen de edificación, las edificaciones existentes y/o previstas se adscriben a las siguientes categorías o niveles de protección: * Protección especial * Protección media * Protección básica * Protección morfológica * Discordancia Cada una de ellas se vincula respectivamente a las modalidades de ordenanza que se citan a continuación, siendo la ordenanza F aplicable a los edificios no incluidos en ninguno de los citados niveles: A.- Ordenanza de edificios objeto de protección especial. B.- Ordenanza de edificios objeto de protección media. C.- Ordenanza de edificios objeto de protección básica. D.- Ordenanza de edificios objeto de protección morfológica. E.- Ordenanza de edificios discordantes. F.- Ordenanza de edificios carentes de protección. Las ordenanzas anteriores se complementan, a su vez, con la definición de los criterios de intervención referidos a elementos determinados de las edificaciones existentes que, o bien son objeto de protección parcial, o bien se declaran parcialmente discordantes. En el Plano II.2 del presente Plan Especial, se identifican los niveles de protección a los que se adscriben cada una de las edificaciones del casco, así como los elementos o partes de los edificios con protección o discordancia parcial. Su relación completa por niveles de protección es la siguiente:

13 -7- NIVEL DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN. ESPECIAL PROTECCCIÓN. MEDIA PROTECCIÓN. BÁSICA UNIDAD EDIFICATORIA DIRECCIÓN POSTAL Iglesia Parroquial de San Salvador Monumento Funerario a Elkano Tramo de muralla en la zona Norte Tramo de muralla en la zona Sur Ayuntamiento. Gudarien Enparantza Kale Nagusia, 3 Elkano kalea, S. Roke kalea, 2 Elkano kalea s/n Elkano kalea, 37 S. Roke kalea s/n Elkano Enparantza,1 Menditxo Enp. s/n Kale Nagusia, 15 Elkano kalea, Kale Nagusia, 33 Elkano kalea, 32 PROTECCIÓN MORFOLÓGICA S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, S. Roke Kalea, Elkano kalea,1 S. Roke kalea, Elkano kalea,5 S. Roke kalea, s/n Elkano kalea,7 S. Roke kalea, s/n Elkano kalea,17 S. Roke kalea, Elkano kalea,19 S. Roke kalea, s/n Elkano kalea, 21 S. Roke kalea, Elkano kalea, 23 S. Roke kalea, Elkano kalea, Elkano kalea, 31 S. Roke kalea, Elkano kalea, 39 S. Roke kalea, s/n Menditxo Enpar., 2 Gnral. Arnao Kalea, Menditxo Enpar., 4 Arnao Gnral. Kalea, Menditxo Enpar., 6 Arnao Gnral. Kalea, Menditxo Enpar., 8 Arnao Gnral. Kalea, Elkano Enparantza, 2

14 -8- NIVEL DE PROTECCIÓN PROTEC. MORFOLÓGICA (cont.) UNIDAD EDIFICATORIA DIRECCIÓN POSTAL Elkano Kalea, 4 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 6 Kale Nagusia, Elkano Kalea, s/n Kale Nagusia, Elkano Kalea, s/n Kale Nagusia, Elkano Kalea, 14 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 16 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 18 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 22 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 24 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 26 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 28 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 30 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 34 Kale Nagusia, Elkano Kalea, 36 Arnao Gnral. Kalea, Kale Nagusia, 37 - Elkano Kalea, s/n Arnao Gnral. Kalea, 4 Katrapuna Enpar., Arnao Gnral. Kalea, 6 Katrapuna Enpar., Arnao Gnral. Kalea, 8 Katrapuna Enpar., Kale nagusia, 2..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 4..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 8..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, s/n..aldamar Kalea, Kale nagusia, 12..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, s/n..aldamar Kalea, Kale nagusia, 14..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, 18..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 20..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, 24..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 26..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 28..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, 30..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, 32..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 34..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 36..Aldamar Kalea, Kale nagusia, 38..Aldamar Kalea, s/n Kale nagusia, 40..Aldamar Kalea, s/n Katrapuna Enparantza, Katrapuna Enparantza, Aldamar Kalea, 2 (Torre Aldamar) Aldamar Kalea, 4

15 -9- NIVEL DE PROTECCIÓN PROTEC. MORFOLÓGICA (cont.) PROTECCIÓN PARCIAL UNIDAD EDIFICATORIA Aldamar Kalea, Aldamar Kalea, Aldamar Kalea, Aldamar Kalea, Aldamar Kalea, Aldamar kalea, 16 Fachada Planta baja S. Roke kalea, 7 Fachada delantera S. Roke kalea, 25 Fachada delantera S. Roke kalea, 27 Fachada delantera S. Roke kalea, 29 Arco de entrada S. Roke kalea, 33 DIRECCIÓN POSTAL Las tres Fachadas S. Roke kalea s/n (Elkano kalea, 39) Fachada planta baja Menditxo kalea, s/n (Arnao Gnral kalea, 11) Balcón superior Elkano kalea, s/n (Nagusia, 9) Fachada Planta baja Elkano kalea, 7 Fachada Planta baja Elkano kalea, 21 Fachada Planta baja Elkano kalea, 30 Fachada. Plantas I,II y III Elkano kalea, 35 Fachadas Elkano kalea, 36 Muro de cierre a Elkano Elkano kalea, 37 Fachadas Elkano kalea, 39 Fachada Arnao Gnral. Kalea, 1 Fachada Arnao Gnral. Kalea, 2 Fachada Arnao Gnral. Kalea, 4 Fachada de planta baja Arnao Gnral. Kalea, 17 y 19 Fachada de P.B., balcones de piedra, medianeras Fachada de P.B., balcones de piedra, medianeras Kale Nagusia, s/n (Aldamar kalea,9) Kale Nagusia, 14 Fachada Kale Nagusia, 16 Fachada P.B., esquineros Kale Nagusia, 17 Fachada Kale Nagusia, 18 Fachada Kale Nagusia, 21 Fachada Kale Nagusia, 23 Fachada Kale Nagusia, 25 Fachada Kale Nagusia, 27 Fachada Kale Nagusia, 28 Fachada Kale Nagusia, 30

16 -10- NIVEL DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN PARCIAL (cont.) UNIDAD EDIFICATORIA Fachada planta baja Kale Nagusia, 35 Fachada Kale Nagusia, 36 Fachada Kale Nagusia, 37 Fachada Kale Nagusia, 38 y 40 DIRECCIÓN POSTAL Fachadas Aldamar kalea, 2 (Torre Aldamar) Fachada planta baja Aldamar kalea, 7 Fachada P.B., esquineros Aldamar kalea, s/n, (Kale Nagusia, 14) Fachada Aldamar kalea, 14 Fachada Aldamar kalea, 16 Fachada Aldamar kalea, s/n, (Kale Nagusia, 28) Fachada Aldamar kalea, 25 Fachada Aldamar kalea, s/n, (Kale Nagusia, 38 y 40) Fachada Katrapona Enparantza, 1 Fachada Katrapona Enparantza, 2 Fachada planta baja Katrapona Enparantza, 3 Fachada Katrapona Enparantza, 4 DISCORDANCIA PARCIAL Antepechos de balcones Elkano kalea, 4 Trat. fachada planta baja Elkano kalea, 13 Trat. fachada planta baja Elkano kalea, 14 Tratamiento fachada Elkano kalea, 18 Trat. fachada planta baja Kale Nagusia, 7 Trat. fachada planta baja Kale Nagusia, 20 Trat. fachada planta baja Kale Nagusia, 24 Trat. fachada planta baja Kale nagusia, 25 Trat. fachada planta baja Kale Nagusia, 27 Chimenea en faldón trasero Aldamar Kalea, 14 Tratamiento de fachadas Aldamar kalea, 20 AGREGACIONES PARCELARIAS AUTORIZADAS UNIDAD EDIFICATORIA DIRECCIÓN POSTAL 06.10, y Elkano, 13 y 15 y San Roke, y Elkano 27 y S. Roke, 18 y Elkano y Elkano 8 y Nagusia y Nagusía 16 y Aldamar y Nagusia 11 y Elkano s/n

17 Las intervenciones constructivas previstas en las citadas edificaciones son las reguladas en el Decreto de actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, de 30 de Diciembre de Las intervenciones previstas en cada unidad edificatoria son las definidas en la correspondiente Ordenanza Particular. 3. El régimen de edificación y uso de los edificios, instalaciones y elementos declarados o que se declaren como bien cultural calificado será el definido en la propia resolución de declaración. En caso de contradicción con las propuestas establecidas en este Plan Especial, las previsiones contenidas en dicha resolución se entenderán de aplicación preferente. 4. Las intervenciones proyectadas en el ámbito de intervención de este Plan Especial se ajustarán a los requisitos y condiciones derivados de su declaración como zona arqueológica. En ese sentido, dichas intervenciones serán objeto de los informes y autorizaciones específicos derivados y exigidos por esa declaración, además de los restantes que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios. 5. Salvo que el mantenimiento y la preservación del grado de protección lo haga inviable, las referidas construcciones se ajustarán al régimen de edificación y uso establecidas tanto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Título Cuarto del documento B. Normas Urbanísticas -, como en este mismo documento. 6. Las previsiones contenidas en los gráficos de las Ordenanzas Particulares de las edificaciones existentes y consolidadas se refieren a lo que resulte de la realidad existente, definiéndose de forma vinculante la determinación de la altura de edificación (intersección del plano de fachada con la cara superior del forjado de cubierta) en relación con la topografía municipal, cuyo plano de referencia se aporta en el presente proyecto, quedando definidas con precisión las rasantes de apoyo de la edificación. 7. En los casos de agregaciones de parcelas, la edificación resultante del conjunto no podrá superar el perfil establecido para cada una de ellas en sus correspondientes Normas Particulares. No obstante, y en el caso de darse una de estas situaciones, podrá unificarse la cubierta, de forma que disponga del gallur paralelo a la fachada y sensiblemente centrado en el fondo de la manzana, tal y como se representa como previsión (a trazos) en la documentación gráfica de las Normas Particulares correspondientes. El proyecto arquitectónico del conjunto que en su caso se formule al efecto, deberá ajustarse a esa envolvente máxima. 8. A los efectos de la definición del perfil de edificación autorizado, se ha adoptado la siguiente nomenclatura: - Se determina con números romanos el total de plantas aparentes en la fachada más alta de la edificación y a continuación las plantas de sótano, separados ambos por una barra inclinada (IV/I). El primero de los números, correspondiente a las plantas aparentes, puede ir acompañado de las letras (a) o (b). Se denomina (a) a las plantas de ático (plantas últimas retranqueadas respecto del plano de fachada y descubiertas en el retranqueo), y (b) a aquellas plantas bajo cubierta susceptibles de acoger viviendas independientes por disponer de condiciones de habitabilidad adecuadas. Cabe señalar que, a estos efectos, las plantas que tienen solo una de sus fachadas pegadas al terreno, no se han contabilizado como plantas bajo rasante. - En cualquier caso, la Norma Particular de todas y cada una de las parcelas, contiene un perfil gráfico de carácter normativo, que responde a la citada nomenclatura.

18 La pendiente de cubierta no superará el 35% salvo consolidaciones. Con carácter general se consolidan las alturas de alero y cumbrera de las edificaciones con la salvedad de aquellos casos en los que la ordenanza particular prevé su reajuste. En los supuestos de preexistencia y consolidación de azoteas o retranqueos descubiertos, su encuentro con el plano de fachada del edificio se resolverá en forma de alero según la ordenanza de aplicación estableciéndose un retranqueo mínimo de los antepechos de 1,00 m. medido desde el plano de fachada. 10. Se establece, para cada unidad edificatoria o conjunto resultante de una agregación autorizada, un tamaño medio mínimo de vivienda de 75 m 2 (t) construidos, referido a la totalidad de la superficie destinada al uso de vivienda, incluido el portal y el núcleo de comunicación vertical en todas las plantas. Constituirán también una vivienda adicional las fracciones resultantes del cálculo general del número de viviendas autorizable en una unidad edificatoria o conjunto resultante de una agregación autorizada, de conformidad con los criterios generales antes expuestos, que cuenten con una superficie superior a 45 m²(t), y que cumplan las restantes condiciones para la autorización del uso de vivienda (calificación urbanística, acceso, altura, habitabilidad, etc.): Así mismo, en aquellas unidades edificatorias que dispongan de una superficie en planta inferior a los 75 m 2 (t), el tamaño medio mínimo aplicable será de 55 m 2 (t), siempre que no se haya producido agregación entre parcelas colindantes. 11. Los miradores autorizados habrán de presentar una lectura clara y diferenciada de los mismos como elementos añadidos a la fachada. 12. Se prohibe la ejecución de entreplantas. 13. Los escaparates y letreros no podrán invadir la cara exterior de los paños de cerramiento de los locales de planta baja, debiéndose circunscribir al ámbito definido por los huecos de fachada correspondientes, con la salvedad de la utilización alternativa de rótulos grafiados sobre soportes transparentes situados en los entrepaños nunca sobre los huecos-, con una proporción que se situe entre el cuadrado y el rectángulo de relación 2:1. Se prohibe expresamente el avance respecto del plano fachada (alineación), excepción hecha de los rótulos tipo banderola siempre que estén realizados con materiales de tradicional utilización en el casco madera, herrería, etc.- y no superen la dimensión máxima de un rectángulo de lados 70 cm. y 50 cm., situado a una altura libre mínima del suelo superior a 2,80 m..

19 -13- CAPITULO 4 ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN DE LAS PARCELAS RESIDENCIALES (Parcelas a.10") Sección 1ª Ordenanza de edificios objeto de protección especial Artículo Edificaciones sujetas a este Ordenanza. Serán objeto de protección especial las edificaciones, instalaciones o elementos de carácter singular y de excepcional valor arquitectónico, artístico o cultural que se encuentran en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales. Dichas edificaciones están identificadas en el Plano II.2. Artículo Régimen de edificación. 1.- En las edificaciones sometidas al régimen de protección especial se autoriza la realización de las intervenciones u obras de restauración científica reguladas en el Decreto de 30 de Diciembre de 2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. 2.- Las intervenciones constructivas previstas deberán, en todo caso: A.- Respetar la estructura y demás características de la edificación, sin que en ningún caso se autoricen actuaciones que impliquen reinvención o nuevo diseño. B.- Mantener la configuración volumétrica y las alineaciones de la edificación. 3.- El régimen de edificación específico de cada una de esas edificaciones es el establecido en la correspondiente Ordenanza Particular. 4.- A los efectos del derribo total o parcial de las referidas edificaciones se estará a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio de Los proyectos de intervención correspondientes contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala mínima de 1/50, descriptiva de plantas, fachadas y secciones de la edificación, a la que se añadirán detalles arquitectónicos a escala mínima 1/20, documentación fotográfica completa y planos históricos, que ilustre y justifique la propuesta que se formule. 6.- Las intervenciones se someterán también al régimen de edificación establecido en el artículo 4.8 de las presentes Ordenanzas para las edificaciones objeto de protección morfológica, salvo que sus determinaciones se contradigan con la singularidad de estas unidades edificatorias.

20 -14- Sección 2ª Ordenanza de edificios objeto de protección media Artículo Edificaciones sujetas a este Ordenanza. Se adscriben a esta modalidad de Ordenanza: A.- Las edificaciones con valor arquitectónico no adscritas al régimen de protección especial antes regulado. B.- Las edificaciones que, pese a carecer de valor arquitectónico de singular relevancia, se consolidan en cuanto que partes o elementos interesantes del patrimonio edificado, en atención a su valor tipológico, su distribución vertical y/o interior, la ocupación de parcela, o cualquier otra característica morfológica. Dichas edificaciones están identificadas en el Plano II.2. Artículo Régimen de edificación. 1.- Se autoriza la realización, en las edificaciones adscritas a esta modalidad de Ordenanza, de las intervenciones constructivas siguientes: A.- Intervenciones u obras de restauración conservadora, categorías A y B, reguladas en el Decreto de 30 de Diciembre de 2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. B.- Intervenciones u obras autorizadas en las edificaciones sujetas al régimen de protección especial. 2.- Las intervenciones constructivas previstas deberán, en todo caso: A.- Mantener tanto la configuración volumétrica como las alineaciones de la edificación. B.- Respetar los elementos tipológicos, formales y estructurales de la edificación, y garantizar su funcionalidad de la edificación 3.- El régimen de edificación específico de cada una de esas edificaciones es el establecido en la correspondiente Ordenanza Particular. 4.- A los efectos del derribo total o parcial de las referidas edificaciones se estará a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio de Los proyectos de intervención correspondientes contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala mínima de 1/50, descriptiva de plantas, fachadas y secciones de la edificación, a la que se añadirán detalles arquitectónicos a escala 1/20, documentación fotográfica completa y planos históricos, que ilustre y justifique la propuesta que se formule. 6.- Las intervenciones se someterán también al régimen de edificación establecido en el artículo 4.8 de las presentes Ordenanzas para las edificaciones objeto de protección morfológica, salvo que sus determinaciones se contradigan con la singularidad de estas unidades edificatorias.

21 -15- Sección 3ª Ordenanza de edificios objeto de protección básica Artículo Edificaciones sujetas a este Ordenanza. Se adscriben a esta modalidad de Ordenanza: A.- Las edificaciones con valor arquitectónico, histórico o artístico no adscritas a los regímenes de protección especial o media antes regulados. B.- Las edificaciones que, pese a carecer de valor arquitectónico, histórico o artístico, se consolidan en cuanto que partes o elementos interesantes del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico o ambiental. Dichas edificaciones están identificadas en el Plano II.2. Artículo Régimen de edificación. 1.- Se autoriza la realización en las edificaciones adscritas a esta modalidad de Ordenanza de las intervenciones constructivas siguientes: A.- Intervenciones u obras de consolidación reguladas en el Decreto de 30 de Diciembre de 2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. B.- Intervenciones u obras de reforma, incluidas las de derribo parcial, reguladas en ese mismo Decreto, siempre que las mismas sean necesarias para la adecuación de la edificación a las alineaciones establecidas. C.- Intervenciones u obras de protección superior a las anteriores, propias de las modalidades de Ordenanza reguladas en las Secciones 1ª y 2ª de este mismo Capítulo. 2.- El régimen de edificación específico de cada una de esas edificaciones es el establecido en la correspondiente Ordenanza Particular. 3.- A los efectos del derribo total o parcial de las referidas edificaciones se estará a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio de Los proyectos de intervención correspondientes contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala mínima de 1/50, descriptiva de plantas, fachadas y secciones de la edificación, a la que se añadirán detalles arquitectónicos a escala 1/20, documentación fotográfica completa y planos históricos, que ilustre y justifique la propuesta que se formule. 5.- Las intervenciones se someterán también al régimen de edificación establecido en el artículo 4.8 de las presentes Ordenanzas para las edificaciones objeto de protección morfológica, salvo que sus determinaciones se contradigan con la singularidad de estas unidades edificatorias.

22 -16- Sección 4ª Ordenanza de edificios objeto de protección morfológica Artículo Edificaciones sujetas a este Ordenanza. Se adscriben a esta modalidad de Ordenanza: - Las edificaciones que se hayan ubicadas sobre parcelas que representan el esquema básico configurador de la trama del casco histórico, cuestión ésta en la que reside su especial interés, no adscritas a los regímenes de protección especial, media o básica antes regulados. Dichas edificaciones están identificadas en el Plano II.2. Artículo Régimen de edificación. 1.- Se autoriza la realización en las edificaciones adscritas a esta modalidad de Ordenanza de las intervenciones constructivas siguientes: A.- Intervenciones u obras de consolidación reguladas en el Decreto de 30 de Diciembre de 2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. B.- Intervenciones u obras de reforma, incluidas las de derribo parcial, reguladas en ese mismo Decreto, siempre que las mismas sean necesarias para la adecuación de la edificación a las alineaciones establecidas. C.- Intervenciones u obras de protección superior a las anteriores, propias de las modalidades de Ordenanza reguladas en las Secciones 1ª y 2ª de este mismo Capítulo. D.- Intervenciones u obras de sustitución, previa demolición, reguladas en ese mismo Decreto. 2.- El régimen de edificación específico de cada una de esas edificaciones es el establecido en la correspondiente Ordenanza Particular. 3.- En estos supuestos, la parcela deberá conservarse en sus actuales condiciones de forma y dimensiones, según se representa asimismo en cada Ordenanza Particular. 4.- Parámetros generales de aplicación Altura y perfil de la edificación. - Se regula para cada caso en la correspondiente Ordenanza Particular, manteniéndose mayoritariamente las alturas a alero y a cumbrera y el perfil del edificio preexistente. Incide en la edificabilidad urbanística asignada a las parcelas edificables al definirse indirectamente a través de la regulación de la forma de la edificación, incluida la remisión a la forma de la edificación existente, como ya prevén las Normas Subsidiarias municipales.

23 Tratamiento de fachadas. A. Forma y Composición: * Fachadas a calles y espacios principales Se tomará como criterio básico la concepción de fachada plana sin resaltos que no sean los propios de impostas o recercos de huecos. Predominará la composición de los huecos en ejes verticales en el contexto general de la fachada. La planta baja deberá estar dotada de los aspectos formales y compositivos necesarios para manifestar su condición de zócalo-apoyo del edificio, diferenciándose claramente del cuerpo de las plantas superiores. La configuración de la fachada de la última planta de la edificación podrá realizarse de dos maneras: a) Fachada a paño, en continuidad con la de las plantas inferiores b) Retranqueo. Configurando así una terraza cubierta, según el modelo existente en numerosas edificaciones tradicionales del casco. Las edificaciones en las que se consolide el perfil existente podrán optar por cualquiera de las dos soluciones Por el contrario, en aquellas edificaciones entre medianeras (o entre medianera y cantón) en las que se autorice cualquier incremento de su altura, se deberá aplicar la solución de terraza retranqueada. Si la parcela no se corresponde con la citada tipología en fondo, la formalización del remate de fachada, en el caso de incrementos de altura, podrá realizarse con cualquiera de las dos soluciones o con una combinación de ambas. * Fachadas a cantones Dispondrán de las mismas condiciones de planeidad que las principales, sin vuelos ni resaltos que no sean los propios de impostas o recercos de huecos. Predominará la composición de los huecos en ejes verticales en el contexto general de la fachada. La parte correspondiente a la planta más baja de la edificación, deberá disponer del mismo tratamiento que tenga la de la fachada principal B Materiales: Los paramentos ciegos de fachada se construirán en general con los materiales predominantes en el casco histórico, esto es, la piedra arenisca en despiece regular (sillería) en planta baja, y el revoco pintado en los colores tradicionales en plantas altas. Se autoriza el empleo de chapeados en planta baja, pero la totalidad de los elementos de piedra en los que el espesor se haga aparente, deberá resolverse con piezas macizas. En las esquinas -incluidas las de los huecos de la fachada- el espesor aparente mínimo de la sillería será 15,0 cm.. Otro materiales utilizables en huecos pueden ser: la madera, el vidrio y metales como acero, fundición de hierro, cobre, zinc. Se favorecerá la utilización de la madera en la carpintería de huecos y acero o hierro en antepechos calados, aunque podrán ser construidas en otros materiales siempre que dispongan de secciones, colores y texturas apropiados según criterio municipal.

24 Vuelos y retranqueos. A. Forma y Disposición No se autoriza ningún tipo de vuelo (incluye marquesinas) con las siguientes excepciones * Vuelos Se autorizan vuelos abiertos (balcones) y cerrados (miradores), en las condiciones y con las características que se expresan a continuación: Únicamente podrán disponerse en los frentes Este, Oeste y Sur del casco (traseras de San Roke y Aldamar y frentes hacia la GI-634), fachadas a Katrapuna Enparantza y en la fachada Este de las Unidades Edificatorias 08-10, y Vuelos abiertos (Balcones): La profundidad máxima del vuelo será de 40,0 cm., y el canto de la cara exterior de la repisa menor de 10,0 cm., debiendo moldurarse en caso contrario para mantener ese espesor aparente máximo. Se situarán a una altura libre mínima de 3,00 m. respecto de la rasante de urbanización y su desarrollo será libre. - Vuelos cerrados (Miradores): Su profundidad máxima será de 90 cm., y se conformarán de manera que se perciban como elementos añadidos a la fachada. Se situarán a una altura libre mínima de 3,00 m. respecto de la rasante de urbanización y su desarrollo será libre, aunque limitado a una ocupación máxima del 50% de la superficie de la fachada. * Preexistencias Todos los vuelos y retranqueos existentes en fachadas distintas de las autorizadas para contenerlos, deberán ser eliminados en el momento en que se acometa la rehabilitación del edificio o de su envolvente exterior. En el caso de los balcones, estos podrán ser sustituidos por otros ajustados a las características establecidas para los autorizados. * Retranqueos Con independencia de los existentes, que se consolidan, el único retranqueo autorizado es el correspondiente a la última planta de la edificación en los casos en que proceda su ejecución (Artículo 4.9/2/A). Este retranqueo dispondrá de un fondo mínimo de 1,20 m. desde la alineación de fachada. B Materiales Los antepechos de vuelos serán calados y no podrán construirse de fábrica Se favorecerá la utilización de madera, acero o hierro en antepechos calados, aunque podrán ser construidas en otros materiales siempre que dispongan de secciones, texturas y colores apropiados según criterio municipal.

25 Tratamiento de cubiertas. A Forma: Se trazarán a dos aguas, con pendiente máxima del 35% y con cumbrera paralela a fachada y aleros horizontales, excepción hecha de las soluciones singulares así previstas en la norma particular correspondiente y, en particular, de aquellos supuestos de áticos en los que, en función de las actuales preexistencias, la correspondiente norma particular los autorice expresamente en la definición de la envolvente edificable. No obstante, en éstos últimos supuestos, en los extremos de las azoteas resultantes se configurarán soluciones de aleros aparentes al exterior con un retranqueo mínimo del antepecho de 1,00 m. respecto de la alineación de fachada. - Aleros: Serán en todo caso horizontales y contínuos, salvo que expresamente se regule en la correspondiente norma particular, alguna solución alternativa, y contarán con una dimensión máxima de vuelo sobre el plano de fachada de 80 cms. El canto de la cara exterior del vuelo (en el caso de ser construido en hormigón) no será mayor de 10,0 cm., debiendo moldurarse en caso contrario para mantener ese espesor aparente máximo. - Buhardas: No se autoriza la disposición de buhardas. Se consolidan las buhardas preexistentes tan sólo en aquellas plantas denominadas (b). En el caso de sustitución o reforma de la cubierta, deberán retranquearse al menos 0,50 m. del plano de fachada y separarse de los lindes de las parcelas contiguas al menos en 0,5 m.. Se deberán ejecutar en cualquier caso con soluciones de carpintería, nunca de fábrica, cuyos frentes macizos vistos cuenten con dimensiones máximas aparentes de 15 cm., deberán contar con cubrimiento de teja, como el resto de la cubierta, y en ningún caso su altura superará la cota de cumbrera del edificio. - Otros elementos sobresalientes No se autoriza la disposición de elementos sobresalientes del plano de cubierta, con excepción de aquellos estrictamente necesarios para las instalaciones comunes del edificio, debidamente justificados. B Materiales: En los faldones de cubierta se empleará teja de color natural. Se exigirá la construcción de aleros de aspecto liviano, sin hacer especial mención a los materiales que se empleen, pero impidiendo en cualquier caso el uso de chapeos o recubrimientos de los elementos estructurales que los conforman para dar falsas apariencias Ordenación interna de la edificación. A Accesos y elementos de comunicación vertical: Aquellas parcelas que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2.5 de las presentes Normas, podrán compartir elementos de comunicación vertical (ascensores y caja de escaleras) coordinándose a tal efecto los correspondientes proyectos independientes. El citado núcleo deberá configurarse de tal forma que no interrumpa la medianera de los dos edificios, con la únca salvedad del rellano de distribución. De este modo, el núcleo se ubicará íntegramente en una de las parcelas, pudiendo optarse

26 -20- alternativamente por la ubicación de la escalera en una parcela y el ascensor en otra. (Ver croquis indicativo de solución tipo) Planta Baja Planta Tipo NÚCLEO DE COMUNICACIÓN COMPARTIDO POR DOS PARCELAS El acceso al núcleo de comunicación vertical de los edificios se realizará desde calles o espacios principales, y no desde los cantones, y estará ubicado en una de las parcelas de forma que no afecte a la medianería, salvo en el hueco necesario de conexión. B Patios: A este respecto se estará a lo que determinan las vigentes Normas Subsidiarias en las Ordenanzas Generales de Edificación y Uso aplicables a las Parcelas de Uso Residencial para las Parcelas a.20 ( Artículo 71 ) Sección 5ª Ordenanza de edificios discordantes Artículo Edificaciones sujetas a este Ordenanza. Se declaran discordantes las edificaciones e instalaciones no adaptadas al entorno, así como las que, dadas sus características volumétricas, constructivas, formales o de ubicación, interfieren gravemente en contra del objetivo de rehabilitación del Casco Histórico de Getaria. Artículo Régimen de edificación. El régimen de edificación de las construcciones declaradas discordantes es el definido en las correspondientes Ordenanzas Particulares. En caso de sustitución, dichas edificaciones se someterán al régimen de edificación establecido en el artículo.4.8 de estas Ordenanzas para las edificaciones objeto de protección morfológica, salvo en aquellos casos en los que la aplicación de ese régimen conlleve resultados inadecuados e irracionales que en cada caso deberán justificarse debidamente, con el rigor necesario.

27 -21- Sección 6ª Ordenanza de edificios carentes de protección. Artículo Edificaciones sujetas a este Ordenanza. Se declaran carentes de protección las edificaciones e instalaciones consolidadas que no tienen valor arquitectónico, histórico o artístico relevante alguno, y no adscritas a ninguna de las modalidades de Ordenanzas anteriores. Dichas edificaciones son las reflejadas en el plano II.2. Artículo Régimen de edificación. 1.- El régimen de edificación de las construcciones adscritas a esta modalidad de Ordenanza es el definido en las correspondientes Ordenanzas Particulares. Con carácter general, y sin perjuicio de las salvedades que puedan establecerse en esas Ordenanzas Particulares, se consolidan las edificaciones existentes adscritas a esta modalidad de Ordenanza con sus condiciones y características formales. 2.- En caso de sustitución de dichas edificaciones, será de aplicación el régimen de edificación establecido en el artículo 4.8 de estas Ordenanzas para las edificaciones objeto de protección morfológica, salvo en aquellos casos en los que la aplicación de ese régimen conlleve resultados inadecuados e irracionales que en cada caso deberán justificarse debidamente, con el rigor necesario. Sección 7ª Régimen de los elementos objeto de protección parcial Artículo Elementos objeto de protección parcial y régimen de los mismos. 1.- Son objeto de protección parcial aquellos elementos o partes de las edificaciones e instalaciones existentes que se consolidan en atención a su valor o significación, y a su interés en el contexto del patrimonio edificado. Dichos elementos son los señalados en las Ordenanzas Particulares integradas en este mismo documento, reflejándose mayoritariamente en el plano II Se autoriza la realización, en lo que a dichos elementos se refiere, de intervenciones y obras de restauración conservadora, categorías A y B, reguladas en el Decreto de 30 de julio de 1996, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. 3.- Las obras y actuaciones específicas autorizadas en esos elementos y/o en las edificaciones e instalaciones de las que formen parte son las previstas en las correspondientes Ordenanzas Particulares, y, en cualquier caso, deberán respetar y/o recuperar sus características fundamentales.

28 -22- Sección 8ª Régimen de los elementos declarados parcialmente discordantes Artículo Elementos parcialmente discordantes y régimen de los mismos. 1.- Se declaran parcialmente discordantes los elementos o partes de las edificaciones e instalaciones existentes que, por su inadecuación con el patrimonio edificado y con el objetivo de rehabilitación del Casco Histórico, han de ser eliminados. Dichos elementos son los señalados en las Ordenanzas Particulares integradas en este mismo documento, reflejándose mayoritariamente en el plano II Dichos elementos se declaran fuera de ordenación, y las únicas obras e intervenciones de las que podrán ser objeto son las necesarias para la cumplimentación del deber de conservación de los inmuebles, conforme a lo establecido en la legislación vigente. 3.- Las obras y actuaciones específicas autorizadas en esos elementos y/o en las edificaciones e instalaciones de las que formen parte son las previstas en las correspondientes Ordenanzas Particulares, y, en cualquier caso, deberán respetar y/o recuperar sus características fundamentales. CAPITULO 5 ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN APLICABLES EN LAS PARCELAS NO RESIDENCIALES (Parcelas g.00") Artículo Régimen de protección y de edificación. 1.- A los efectos de la determinación del correspondiente régimen de edificación, las construcciones existentes y/o previstas en las parcelas g.00 se vinculan a las modalidades de ordenanza reguladas en el artículo 3.1 de estas Ordenanzas para las parcelas edificables. El régimen de edificación general de esas construcciones será el establecido en el Capítulo 4 de este mismo Título para la concreta modalidad de Ordenanza a la que se adscriban las mismas. Las obras e intervenciones constructivas autorizadas en esas construcciones serán las previstas en el mismo Capítulo 4 para la correspondiente modalidad de Ordenanza a la que se adscriban. 2.- El régimen de edificación particular de las construcciones existentes y/o previstas en las parcelas g.00 será el establecido en cada caso en la correspondiente Ordenanza Particular. 3.- El régimen y el tratamiento de los elementos o partes de esas construcciones objeto de protección parcial será el definido en el artículo 4.14 de estas Ordenanzas. 4.- El régimen y el tratamiento de los elementos o partes de esas construcciones declarados parcialmente discordantes será el definido en el artículo 4.15 de estas Ordenanzas. 5.- Serán de aplicación asimismo las determinaciones establecidas para estas tipologías de parcelas por las Normas Subsidiarias municipales.

29 -23- CAPITULO 6 ORDENANZAS DE APLICACIÓN EN LOS ESPACIOS URBANOS PÚBLICOS (Parcelas e y f ) Artículo Alcance. 1.- Se consideran como tales la totalidad del suelo de dominio y uso público correspondiente a espacios libres (plazas), calles y cantones. Las intervenciones previstas en todos ellos en desarrollo del presente Plan Especial se califican como intervenciones urbanizadoras de rehabilitación. 2.- Dentro de éstas intervenciones, la propuesta en la parcela 07.09, para la que se ha delimtado un ámbito de expropiación, y en la que se requiere la demolición de elementos existentes así como su reurbanización, se cataloga a los efectos del Decreto de Rehabilitación como intervención de adecuación urbanística. Artículo Régimen de urbanización. 1.- Las actuaciones que tengan como objetivo la urbanización de los espacios urbanos públicos del área 1.Casco Histórico promoverán el carácter y la estructura urbana singulares de la misma, y utilizarán con ese fin mobiliario urbano, materiales, etc. acordes con la singularidad ambiental del entorno. 2.- El tratamiento de los espacios urbanos públicos será el definido por los Proyecto de Obras de Urbanización a formular en el área. 3.- Los espacios urbanos públicos contarán con un tratamiento homogéneo y unas calidades que se adecuarán, como mínimo, a las existentes en el Casco Histórico de Getaria. En particular, se tendrán en cuenta las calidades relativas al acabado superficial y al mobiliario urbano utilizados en el mismo. CAPITULO 7 CONDICIONES DE USO DE LAS EDIFICACIONES Artículo Condiciones de uso de las parcelas residenciales (parcelas a.10 ). 1.- El régimen de autorización e implantación de usos en las parcelas residenciales será el establecido en las Normas Urbanísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria y en el presente Plan Especial. 2.- Se podrán implantar usos terciarios autorizados de forma autónoma y diferenciada, en las plantas que se encuentren al nivel del espacio público en alguno de sus frentes (excluidos cantones). También podrán implantarse usos hoteleros ocupando la totalidad de la edificación Al mismo tiempo, no se autoriza el uso de vivienda en la planta primera de la edificación, entendiendo como tal aquella que, en cada edificio, de frente a la calle de rasante inferior de las que le son perimetrales. 3.- Cualquiera que sea el uso que, de los autorizados, pretenda implantarse en una edificación o en determinada parte de la misma, deberá garantizarse el mantenimiento, respeto y

30 -24- preservación del régimen de protección establecido en cada caso. En caso contrario, la implantación de ese uso no será autorizada. 4.- De forma complementaria podrán redactarse ordenanzas específicas en materia de regulación de actividades (en edificación) y circulación (en espacios públicos). 5.- No se autoriza la implantación de usos de garage o aparcamiento en planta baja, sótano o semisótano de las unidades edificatorias. Artículo Condiciones de uso de las parcelas no residenciales (parcelas g.00 ). 1.- El régimen de autorización e implantación de usos en las parcelas no residenciales será el establecido en las Normas Urbanísticas de las vigente Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria y en el presente Plan Especial. 2.- Cualquiera que sea el uso que, de los autorizados, pretenda implantarse en una edificación o en determinada parte de la misma, deberá garantizarse el mantenimiento, respeto y preservación del régimen de protección establecido en cada caso. En caso contrario, la implantación de ese uso no será autorizada. 3.- No se autoriza la implantación de usos de garage o aparcamiento en planta baja, sótano o semisótano de las unidades edificatorias.

31 -25- TITULO TERCERO ORDENANZAS PARTICULARES DE EDIFICACION Y USO APLICABLES A CADA PARCELA CAPITULO 8 ORDENANZAS PARTICULARES Artículo Ordenanzas particulares para cada parcela. Se relacionan a continuación de forma individualizada las normas particulares de aplicación para cada parcela, de las Manzanas Nº 1 a la Nº 9 inclusive.

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33 -26- UNIDAD EDIFICATORIA "01.01" Calle San Roke nº 1 0. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA * Interés arquitectónico y/o histórico:...no tiene * Estado de la edificación:...bien. * Grado de habitabilidad:...bien. * Perfil de la edificación:...iii(b) I. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACION * Consolidación de las condiciones generales de la edificación existente, y en particular de los parámetros referidos a su perfil y edificabilidad. II. CALIFICACION PORMENORIZADA * Tipología de parcela...a.10 (Residencial de casco histórico) III. CONDICIONES DE EDIFICACION, DOMINIO Y USO * El régimen de uso y edificación correspondiente a este tipo de zonas de uso pormenorizado es el establecido en las normas urbanísticas de aplicación general, pertenecientes a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, complementado con las determinaciones particulares contenidas en el presente Plan Especial. * Edificabilidad: Se regula de forma indirecta a través de la definición de la forma de la edificación, (envolvente) conforme a las alineaciones, fondo edificable, perfil, cota de cornisa y pendiente de cubierta, definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Parámetros reguladores de la forma de la edificación: (Según gráfico adjunto) - Perfil de edificación:...iii(b) a calle San Roke - Altura de la edificación:...se define en el gráfico adjunto.

34 -27- "01.01" (cont.) * Alineaciones Las alineaciones de la edificación ordenada en la parcela son las definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Vuelos: Se autorizan, en las condiciones establecidas de forma general, en las fachadas Sur y Oeste de la edificación. * Condiciones de parcelación: Se consolidan las actuales condiciones de parcelación. * Condiciones particulares de uso: - Nº máximo de viviendas:...el resultante de la aplicación del tamaño medio mínimo establecido en las presentes ordenanzas (Art. 3.1/9). IV. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN * Nivel de protección:...carente de Protección * Ordenanza de edificación aplicable...ordenanza de edificios carentes de protección V. CONDICIONES DE EJECUCION - La parcela tiene la condición de suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado si se produjera un incremento de la edificabilidad ponderada, en cuyo caso se considerará adscrita a las actuaciones de dotación. VI. GRÁFICOS 1. Condiciones de edificación, dominio y uso

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37 -28- UNIDAD EDIFICATORIA "02.01" Calle San Roke nº 3 0. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA * Interés arquitectónico y/o histórico: Dispone de Protección Morfológica.(Decreto. 399/1999) * Estado de la edificación:...bien. * Grado de habitabilidad:...bien. * Perfil de la edificación:...iv (a Calle San Roke) I. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACION * Consolidación de las condiciones generales de la edificación existente, y en particular de los parámetros referidos a su perfil y edificabilidad. II. CALIFICACION PORMENORIZADA * Tipología de parcela...a.10 (Residencial de casco histórico) III. CONDICIONES DE EDIFICACION, DOMINIO Y USO * El régimen de uso y edificación correspondiente a este tipo de zonas de uso pormenorizado es el establecido en las normas urbanísticas de aplicación general, pertenecientes a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, complementado con las determinaciones particulares contenidas en el presente Plan Especial. * Edificabilidad: Se regula de forma indirecta a través de la definición de la forma de la edificación, (envolvente) conforme a las alineaciones, fondo edificable, perfil, cota de cornisa y pendiente de cubierta, definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Parámetros reguladores de la forma de la edificación: (Según gráfico adjunto) - Perfil de edificación:...iv a Calle San Roke - Altura de la edificación:...se define en el gráfico adjunto.

38 -29- "02.01" (cont.) * Alineaciones Las alineaciones de la edificación ordenada en la parcela son las definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Vuelos: Los vuelos existentes a la Calle San Roke y al cantón se ajustarán a las condiciones establecidas de forma general. * Condiciones de parcelación: Se consolidan las actuales condiciones de parcelación. * Condiciones particulares de uso: - Nº máximo de viviendas:...el resultante de la aplicación del tamaño medio mínimo establecido en las presentes ordenanzas (Art. 3.1/9). IV. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN * Nivel de protección:...protección Morfológica * Ordenanza de edificación aplicable:...ordenanza de edificios sujetos a protección morfológica * Tipo de intervención constructiva:...consolidación, Reedificación,Reforma. V. CONDICIONES DE EJECUCION - La parcela tiene la condición de suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado si se produjera un incremento de la edificabilidad ponderada, en cuyo caso se considerará adscrita a las actuaciones de dotación. VI. GRÁFICOS 1. Condiciones de edificación, dominio y uso

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41 -30- UNIDAD EDIFICATORIA "02.02" Calle San Roke nº 5 0. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA * Interés arquitectónico y/o histórico: Dispone de Protección Morfológica.(Decreto. 399/1999) * Estado de la edificación:...bien. * Grado de habitabilidad:...bien. * Perfil de la edificación:...iv (a Calle San Roke) I. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACION * Consolidación de las condiciones generales de la edificación existente, y en particular de los parámetros referidos a su perfil y edificabilidad. II. CALIFICACION PORMENORIZADA * Tipología de parcela...a.10 (Residencial de casco histórico) III. CONDICIONES DE EDIFICACION, DOMINIO Y USO * El régimen de uso y edificación correspondiente a este tipo de zonas de uso pormenorizado es el establecido en las normas urbanísticas de aplicación general, pertenecientes a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, complementado con las determinaciones particulares contenidas en el presente Plan Especial. * Edificabilidad: Se regula de forma indirecta a través de la definición de la forma de la edificación, (envolvente) conforme a las alineaciones, fondo edificable, perfil, cota de cornisa y pendiente de cubierta, definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Parámetros reguladores de la forma de la edificación:(según gráfico adjunto) - Perfil de edificación:...iv a Calle San Roke - Altura de la edificación:...se define en el gráfico adjunto.

42 -31- "02.02" (cont.) * Alineaciones Las alineaciones de la edificación ordenada en la parcela son las definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Vuelos: Los vuelos existentes a la Calle San Roke se ajustarán a las condiciones establecidas de forma general. * Condiciones de parcelación: Se consolidan las actuales condiciones de parcelación. * Condiciones particulares de uso: - Nº máximo de viviendas:...el resultante de la aplicación del tamaño medio mínimo establecido en las presentes ordenanzas (Art. 3.1/9). IV. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN * Nivel de protección:...protección Morfológica * Ordenanza de edificación aplicable:...ordenanza de edificios sujetos a protección morfológica * Tipo de intervención constructiva:...consolidación, Reedificación,Reforma. V. CONDICIONES DE EJECUCION - La parcela tiene la condición de suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado si se produjera un incremento de la edificabilidad ponderada, en cuyo caso se considerará adscrita a las actuaciones de dotación. VI. GRÁFICOS 1. Condiciones de edificación, dominio y uso

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45 -32- UNIDAD EDIFICATORIA "02.03" Calle San Roke nº 7 0. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA * Interés arquitectónico y/o histórico: Dispone de Protección Morfológica general y protección parcial de la planta baja a la Calle San Roke (Decreto. 399/1999) Sustituido según Proyecto de Julio de 2004 * Estado de la edificación:...bien. * Grado de habitabilidad:...bien. * Perfil de la edificación:...iv(b) (a Calle San Roke) I. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACION * Consolidación de las condiciones generales de la edificación existente, y en particular de los parámetros referidos a su perfil y edificabilidad. II. CALIFICACION PORMENORIZADA * Tipología de parcela...a.10 (Residencial de casco histórico) III. CONDICIONES DE EDIFICACION, DOMINIO Y USO * El régimen de uso y edificación correspondiente a este tipo de zonas de uso pormenorizado es el establecido en las normas urbanísticas de aplicación general, pertenecientes a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, complementado con las determinaciones particulares contenidas en el presente Plan Especial. * Edificabilidad: Se regula de forma indirecta a través de la definición de la forma de la edificación, (envolvente) conforme a las alineaciones, fondo edificable, perfil, cota de cornisa y pendiente de cubierta, definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular.

46 -33- "02.03" (cont.) * Parámetros reguladores de la forma de la edificación:(según gráfico adjunto) - Perfil de edificación:...iv(b) a Calle San Roke - Altura de la edificación:...se define en el gráfico adjunto. * Alineaciones Las alineaciones de la edificación ordenada en la parcela son las definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular. * Vuelos: Los vuelos existentes a la Calle San Roke se ajustarán a las condiciones establecidas de forma general. * Condiciones de parcelación: Se consolidan las actuales condiciones de parcelación. * Condiciones particulares de uso: - Nº máximo de viviendas:...el resultante de la aplicación del tamaño medio mínimo establecido en las presentes ordenanzas (Art. 3.1/9). IV. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN * Nivel de protección:...protección Morfológica * Protección Parcial...Hueco con arco de fachada principal * Ordenanza de edificación aplicable:...ordenanza de edificios sujetos a protección morfológica. * Fachadas protegidas...régimen de los elementos objeto de protección parcial * Tipo de intervención constructiva:...consolidación, Reedificación,Reforma. V. CONDICIONES DE EJECUCION - La parcela tiene la condición de suelo urbano consolidado, sin perjuicio de su consideración como suelo urbano no consolidado si se produjera un incremento de la edificabilidad ponderada, en cuyo caso se considerará adscrita a las actuaciones de dotación. VI. GRÁFICOS 1. Condiciones de edificación, dominio y uso

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49 -34- UNIDAD EDIFICATORIA "02.04", y Calle San Roke nº 9, nº11 y nº SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA * Interés arquitectónico y/o histórico: El nº 9 dispone de Protección Morfológica y los nº 11 y 13 disponen de Protección Básica. (Decreto. 399/1999) Tambien tienen protección parcial la planta baja y balcones de piedra del nº 11, y la fachada del nº 13 * Estado de la edificación:...proyecto. de sustitución del año 2006 unitario de los nº 9, 11 y 13.Ejecutado * Grado de habitabilidad:...bien * Perfil de la edificación(proyecto):...iv(b) (a Calle San Roke) I. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACION * Consolidación de las condiciones generales de la edificación existente, y en particular de los parámetros referidos a su perfil y edificabilidad. II. CALIFICACION PORMENORIZADA * Tipología de parcela...a.10 (Residencial de casco histórico) III. CONDICIONES DE EDIFICACION, DOMINIO Y USO * El régimen de uso y edificación correspondiente a este tipo de zonas de uso pormenorizado es el establecido en las normas urbanísticas de aplicación general, pertenecientes a las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Getaria, complementado con las determinaciones particulares contenidas en el presente Plan Especial. * Edificabilidad: Se regula de forma indirecta a través de la definición de la forma de la edificación, (envolvente) conforme a las alineaciones, fondo edificable, perfil, cota de cornisa y pendiente de cubierta, definidas en los gráficos de la presente Ordenanza Particular.

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