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1 BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. REGLAS DE NEGOCIO 14 de Diciembre de 2005

2 ÍNDICE CAPÍTULO I. GLOSARIO...1 CAPÍTULO II. ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES...9 Reglas de Inscripción Inscripción de nuevos Emisores privados y públicos Nuevas emisiones de Emisores privados ya listados Emisores públicos ya listados Emisiones internacionales inscritas por Puestos de Bolsa Emisiones internacionales inscritas por el Emisor...11 Comunicado Oficial de Autorización de Negociación...11 _Reglas de Información Sector privado...11 Información mensual y periódica...11 Información trimestral...11 Información anual Sector público...12 Otras Reglas...12 Reglas de Desinscripción...12 CAPÍTULO III. MERCADO PRIMARIO...13 TÍTULO I. GENERALIDADES...13 Sección A. Definición...13 Sección B. Participantes...13 TÍTULO II. MODALIDADES...13 Sección A. Modalidad de Subasta...13 Párrafo 1. Generalidades...13 Párrafo 2. Tipos de Subasta...13 a. Subasta competitiva...13 b. Subasta no competitiva...14 Sección B. Subasta Competitiva...14 Párrafo 1. Reglas de la Subasta Competitiva...14 a. Subasta cerrada...14 b. Subasta abierta...14 Párrafo 2. Reglas de Parámetros Mínimos para Subasta Abierta y Cerrada...14 Base de cálculo para pago de intereses...14 Periodicidades...14 Otros parámetros...15 Párrafo 3. Reglas de Negociación para Subasta Abierta y Cerrada...15 Reglas de Negocio i

3 Reglas de Designación...15 Reglas de convocatoria Emisiones nuevas Emisión de saldos...16 Reglas Para Realizar Ofertas Oferta parcial Oferta total...16 Reglas para Asignar Ofertas Asignación por rendimiento o precio de corte Asignación por rendimiento o precio ofrecido Asignación por método de prorrateo...17 Reglas Para Cálculo de Diferencia de Días Entre Dos Fechas...17 Reglas de liquidación...17 Sección D. Modalidad de Ventanilla Electrónica...18 Párrafo 1. Generalidades...18 Párrafo 2. Reglas de Emisión...18 Reglas de Parámetros Mínimos...18 Reglas de cálculo de fecha final a partir de fecha inicial más plazo...18 Otras reglas de emisión...19 Párrafo 3. Reglas de Designación...19 Párrafo 4. Reglas de Forma de Representación...19 CAPÍTULO IV. MERCADO SECUNDARIO DE BOLSA...20 TITULO I. GENERALIDADES...20 Sección A. Definición...20 Sección B. Participantes...20 TÍTULO II. MERCADO DE COMPRA VENTA...20 Sección A. Mercado Secundario Formal de Bolsa...20 Párrafo 1. Generalidades...20 Párrafo 2. Reglas de Representación...21 Títulos Estandarizados de deuda...21 Títulos Accionarios y Participaciones de Fondos Cerrados...21 Párrafo 3. Reglas de Parámetros Mínimos...21 Base de cálculo para pago de intereses...21 Periodicidades...21 Párrafo 4. Reglas de Negociación...22 Títulos Estandarizados de deuda Forma de negociación Cálculo Precio Rendimiento...22 Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...23 Reglas de Negocio ii

4 Forma de negociación de Títulos Accionarios y Participaciones de Fondos Cerrados..23 Otros parámetros...24 Párrafo 5. Horarios...24 Párrafo 6. Otros productos y servicios...24 a. Títulos Estandarizados de deuda...24 b. Títulos Accionarios y Participaciones de Fondos Cerrados...24 Sección B. Mercado de Títulos Individuales Inscritos...25 Párrafo 1. Generalidades...25 a. SUGEF...25 b. Otros...25 Párrafo 2. Reglas de Representación...25 Párrafo 3. Reglas de Parámetros Mínimos...25 Párrafo 4. Reglas de Negociación...25 a. Forma de negociación...25 b. Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...26 Párrafo 5. Horarios...26 Párrafo 6. Otros Productos y Servicios...26 Sección C. Mercado de Títulos No Inscritos...26 Párrafo 1. Generalidades...26 Párrafo 2. Reglas de Representación...26 Párrafo 3. Reglas de Parámetros Mínimos...26 Párrafo 4. Reglas de Negociación...27 a. Forma de negociación...27 Párrafo 5. Horarios...27 Párrafo 6. Otros Productos y Servicios...27 Sección D Creadores de Mercado...27 Párrafo 1. Emisiones con creadores de mercados...28 Párrafo 2. Diferencia máxima entre precios y monto mínimo...28 Párrafo 3. Plazo para renovar ordenes...28 Párrafo 4. Fluctuaciones de precios medios...28 Párrafo 5. Valor del intermedio total para pedir excepciones...29 Párrafo 6. Valores de inventarios individuales para pedir excepciones...29 Párrafo 7. Tarifa preferencial para los creadores de mercado...29 Párrafo 8. Medidas semejantes al valor en riesgo...29 Párrafo 9. Periodo de prueba...29 Párrafo 10. Cargos administrativos por incumplimiento de obligaciones...30 TITULO III. SISTEMAS DE NEGOCIACION...30 Sección A. Sistema de Negociación SITE (Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas) Párrafo 1. Títulos Sujetos a Negociación...30 Reglas de Negocio iii

5 Párrafo 2. Reglas de Negociación Sistema SITE...30 a. Acceso de Ofertas...31 b. Forma de cerrar transacciones...31 c. Llamadas a Mercado...31 d. Consulta ofertas durante la LLamada a Mercado...32 e. Consulta de Llamadas a Mercado finalizadas...33 f. Cierre aleatorio de las Llamadas a Mercado...33 g. Control de orden con Límite durante la Llamada a Mercado...33 Sección B. Sistema de Ingreso de Ofertas y Negociación TEBEL/TEB (Transacciones Electrónicas en Línea y Transacciones Electrónicas Bursátiles)...33 Párrafo 1. Títulos Sujetos a Negociación...33 a. TEBEL...33 b. TEB...34 Párrafo 2. Reglas de Negociación Sistema TEBEL/TEB...34 a. Acceso de Ofertas...34 b. Forma de cerrar transacciones...34 c. Llamadas a Mercado...35 TITULO IV. MERCADOS DE DINERO...35 Sección A. Mercado de Recompras...35 Párrafo 1. Generalidades...35 a. Definición...35 b. Títulos subyacentes...35 c. Participantes...35 Párrafo 2. Reglas de Negociación...36 a. Forma de negociación...36 b. Forma de cerrar transacciones...36 c. Plazo de los títulos y de las operaciones...36 d. Titularidad...36 e. Conformación de la Operación de Recompra...36 f. Depósito en CEVAL...36 g. Venta de posiciones...37 h. Sustitución de garantías en ventas de posición...37 i. Valoración de instrumentos...37 j. Garantías...37 k. Llamadas a Margen...37 l. Riesgo cambiario...38 m. Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...38 o. Títulos Estandarizados de deuda...38 p. Recompras realizadas mediante el módulo de ingreso de Ofertas TEBEL...38 q. Recompras realizadas directamente en el sistema TEB...38 Títulos Individuales...38 r. Cálculo de fecha final a partir de fecha inicial más plazo...39 Reglas de Negocio iv

6 s. Cálculo de Días al Vencimiento de la operación a plazo...40 Párrafo 3. Sistemas de Negociación...40 TEBEL...40 TEB...40 Párrafo 4. Tratamiento Tributario de las Recompras Párrafo 5. Horarios...41 Sección B. Mercado de Liquidez...41 Párrafo 1. Generalidades...41 a. Definición...41 b. Títulos subyacentes...41 c. Participantes...41 Párrafo 2. Reglas de Negociación...42 a. Forma de negociación...42 b. Acceso de Ofertas...42 c. Forma de cerrar transacciones...42 d. Garantías...42 e. Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...42 f. Cálculo de Fecha de Liquidación del pacto...43 g. Cálculo de rendimiento...43 Párrafo 3. Horarios...43 TITULO V. OTROS MERCADOS SECUNDARIOS DE BOLSA...43 Sección A. Operaciones a Plazo...43 Párrafo 1. Generalidades...43 a. Definición...43 b. Participantes...43 Párrafo 2. Reglas de Negociación...44 a. Forma de negociación...44 b. Acceso de Ofertas...44 c. Forma de cerrar transacciones...44 d. Plazos...44 e. Valoración de instrumentos...44 f. Garantías...44 g. Llamadas a Margen...44 h. Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...45 i. Cálculo de fecha final a partir de fecha inicial más plazo...45 j. Otras reglas...45 Sección B. Mercado de Préstamo de Valores...45 Párrafo 1. Generalidades...46 a. Definición...46 b. Títulos subyacentes...46 c. Participantes...46 Reglas de Negocio v

7 Párrafo 2. Reglas de Negociación...47 a. Forma de negociación...47 b. Acceso de Ofertas...47 c. Forma de cerrar transacciones...47 d. Plazo de los títulos...47 e. Plazos del préstamo...48 f. Redención anticipada...48 g. Titularidad...48 h. Conformación de la operación de préstamo...48 i. Valoración de instrumentos...48 j. Garantía de Cumplimiento...48 k. Llamadas a Margen...49 l. Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...49 Párrafo 3. Horarios...49 CAPÍTULO V. MERCADO INTERBANCARIO DE DINERO (MIB)...50 Sección A. Generalidades...50 Párrafo 1. Definición...50 a. Operaciones de Recompra...50 b. Operaciones de crédito en cuenta...50 Párrafo 2. Títulos Subyacentes...50 Párrafo 3. Participantes...50 Sección B. Reglas de Negociación...51 a. Forma de negociación...51 b. Acceso de Ofertas...51 c. Forma de Cerrar Transacciones...51 d. Plazos...51 e. Valoración de instrumentos...51 f. Garantías...52 g. Depósito en CEVAL...52 h. Llamadas a Margen...52 i. Cálculo de diferencia de días entre dos fechas...52 J. Base de cálculo para el pago de intereses...52 Sección C. Horarios...52 CAPÍTULO VI. MERCADO ORGANIZADO DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS (MONED)...53 Sección A. Generalidades...53 Párrafo 1. Definición...53 Reglas de Negocio vi

8 Párrafo 2. Participantes...53 Sección B. Reglas de Negociación...53 Forma de negociación...53 Acceso de Ofertas...53 Forma de Cerrar Transacciones...53 Sección C. Horarios...53 CAPÍTULO VII. OTROS SERVICIOS...54 Sección A. Servicio de Depósito Centralizado de Valores...54 a. Entidades Depositantes...54 b. Cuentas de Clientes...54 c. Registros...54 d. De los Valores...55 e. De los Vencimientos...55 Sección B. Servicio de Asignación de Operaciones...55 a. Definición...55 b. Tipos de asignación...55 Sección C. Servicio de Liquidación de Operaciones...56 a. Generalidades...56 b. Procedimiento...56 Sección D. Servicio a Mercados Internacionales...56 a. Generalidades...56 b. Servicios...56 Sección E. Servicio de Vector de Precios...57 Sección F. Servicios de codificación ISIN...57 Sección G. Negociación de Bloques de Valores..57 Sección H. Traspasos de Valores fuera de los mecanismos Normales de Negociación 61 Sección I. Servicio de Mercado entre Creadores Sección J. Servicio de Pizarra de Bloques CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACIÓN...90 TITULO I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO...90 Sección A. Infracciones y Sanciones...90 Sección B. Comité Disciplinario...90 TITULO II. INCUMPLIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES...90 Sección A. Mecanismos de Gestión de Riesgo...91 Sección B. Medidas Cautelares...91 Sección C. Anulación de Operaciones...92 TITULO III. DEFINICION DE LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS.93 Reglas de Negocio vii

9 PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE VALORES Sección A. Prácticas que impidan la libre formación de precios...94 Práctica denominada Pump & Dump...94 Práctica denominada Tradicional...95 Sección B. Negociar con información privilegiada ( Insider Trading )...97 Sección C. Información transparente a clientes...97 CAPÍTULO IX. CATEGORÍAS DE COMUNICADOS...99 a. Circulares...99 b. Comunicados...99 c. Avisos...99 CAPÍTULO X. TARIFAS POR SERVICIOS TITULO I. SERVICIOS DE CÓMPUTO a. Puerto de Comunicaciones b. Conexión c. Instalación de Sistemas de Bolsa d. Acceso a Internet e. Acceso Encriptado a los Sistemas vía Internet f. Puerto de Comunicaciones Operadoras de Pensiones g. Información de la Base de Datos h. Extracción de Boletas de Negociación i. Extracciónde Boletas de Negociación j. Token TITULO II. SERVICIOS BURSÁTILES a. Comisiones de Mercado Primario b. Comisiones de Mercado Secundario c. Cuota Variable Mínima por Boleta d. Cuota de Mantenimiento e. Tarifa por participación de Bancos en la Subasta Abierta f. Vector de Precios g. Tarifa Fija por boleta de operación TÍTULO III. SERVICIOS DE CUSTODIA a. Custodia de Valores Local b. Tarifas por Movimientos (mercado local) c. Valores en Custodia Internacional a. Custodia Internacional b. Derechos de Transacción c. Transferencia de fondos al exterior Reglas de Negocio viii

10 d. Fideicomisos Incentivos Turísticos e. Otros cargos f. Tarifa por Servicio de Codificación ISIN TITULO IV. MERCADO INTERBANCARIO Y DE DIVISAS (MIB y MONED) a. Mantenimiento MIB b. Comisión por Operaciones c. Mercado Organizado Para la Negociación de Divisas (MONED) TITULO V. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a. Anulación de Operaciones b. Anulación por Error Evidente en Precio c. Asignación de Ventas por Falta del Puesto de Bolsa d. Incumplimiento de Operaciones en Liquidación Financiera e. Administración del Fondo de Garantías por Llamadas a Margen f. Atraso en Pago Por Servicios g. Gestión Devolución Retención del ISR h. Gestión Administrativa por Devoluciones y Transferencias i. Atraso de Entrega Título Físico en Mercado Primario j. Devolución por Error en Digitación de Datos en la Entrega Previa(Merc. Secundario) k. Administración de Fondo de Garantías l. Emisión de Constancias y/o Certificaciones m. Otros Servicios Administrativos n. Atraso en entrega de reporte de operación de Mercado de Bloques TITULO VI: SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN A EMISORES TITULO VII: OTROS SERVICIOS a. Comisiones de Mercado de Bloques b. Tarifa por realizar negociaciones de Mercados entre Creadores c. Tarifa por realizar negociaciones de Pizarra de Bloques CAPÍTULO XI. AGENTES DE BOLSA TITULO I REQUISITOS TECNICOS PARA OBTENCION DE CREDENCIAL TITULO II TARIFAS DE LAS PRUEBAS TITULO III ENTIDADES RECONOCIDAS PARA ESPECIALIZACION Reglas de Negocio ix

11 CAPÍTULO I. GLOSARIO Este Glosario hace referencia únicamente a términos bursátiles en la forma que son utilizados en este documento ADMINISTRADOR: La Bolsa Nacional de Valores S.A., o el Instituto Centroamericano de Administración y Finanzas S.A., en su condición de administradores de los diferentes sistemas transaccionales. ANNA: (Association of National Numbering Agencies). Asociación de Agencias Numeradoras Nacionales. ASIGNACIÓN A TERCEROS: Proceso mediante el cual el Puesto de Bolsa imputa la compra de títulos o valores a un depositante de la CEVAL, diferente al Puesto de Bolsa. El depositante asignado es el responsable de registrar el código de cuenta del inversionista comprador. ASIGNACIÓN A CUENTA PROPIA: Proceso mediante el cual el Puesto de Bolsa imputa la compra de títulos o valores a nombre del propio puesto. ASIGNACIÓN DE COMPRA: El Puesto de Bolsa comprador registra el código de cuenta del inversionista comprador. En el caso de Acciones y Participaciones de Fondos Cerrados, esta asignación requiere del registro del accionista o inversionista en forma previa a la asignación. ASIGNACIÓN DE SUBASTA: Adjudicación de una subasta, la cual podrá realizarse en forma manual por el Convocante o automática por el Sistema, en ambos casos, de acuerdo con las respuestas recibidas y los parámetros establecidos en la presente Circular. ASIGNACIÓN DE VENTA: El Puesto de Bolsa vendedor registra el origen de los valores y el código de cuenta del cliente del inversionista vendedor. BANDA BOLLINGER: Banda de negociación establecida de ±2 desviaciones estándar 1 del precio promedio del valor. 1 El número de desviaciones estándar es paramétrico, por lo que en un futuro el Director de Supervisión de Mercados lo puede variar de acuerdo a las condiciones de mercado. Reglas de Negocio 1

12 BASE DE CÁLCULO 30/360: Base de cálculo de días que utiliza la siguiente fórmula: ((año de f1 * 360) + (mes de f1 * 30) + (días de f1)) ((año de f2 * 360) + (mes de f2 * 30) + (días de f2)), donde: f1 es la fecha final y f2 es la fecha inicial. Si días de f1=31, entonces f1=30 Si días de f2=31, entonces f2=30 BASE DE CÁLCULO ACTUAL/ACTUAL: Cálculo de días que toma como base el número de días calendario para obtener la diferencia en días entre dos fechas. BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (la Bolsa): Bolsa de Comercio autorizada a operar en Costa Rica desde 1976 y sus subsidiarias. BANCO LIQUIDADOR: Banco nombrado por el Puesto de Bolsa para efectuar la liquidación de sus operaciones. BONO: Título o valor de deuda a más de 360 días. CALCE AUTOMÁTICO: Es el proceso mediante el cual se cierra una operación al tener características similares de una Oferta de compra y una de Oferta de venta. CENTRAL DE VALORES S.A. (CEVAL): Subsidiaria de la Bolsa Nacional de Valores S.A., encargada de administrar la custodia y liquidación de las transacciones efectuadas en la Bolsa. COLOCACIÓN EN BOLSA: Venta de valores a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores. COLOCACIÓN EN VENTANILLA: Venta en mercado primario que realiza el Emisor directamente en sus oficinas. COMPENSACIÓN: Proceso posterior a la operación bursátil, mediante el cual se determina saldos netos acreedores y deudores de los participantes en el mercado. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. CONVOCANTE: Entidad que realiza la Convocatoria a la subasta. CONVOCATORIA: Manifestación expresa y en firme de un Participante de realizar una Subasta, la cual contiene la información necesaria requerida por el Sistema para identificarla y divulgarla. COTIZACIÓN: Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores. Reglas de Negocio 2

13 CUPÓN: Parte de un título o valor representativa del derecho de cobro de intereses o dividendos determinados o determinables en un plazo establecido. CUSTODIA DE VALORES: Labor de depósito, conservación y administración de valores o documentos realizada por la CEVAL. DÍAS ACUMULADOS: Diferencia en días entre la Fecha de Pago de Último Cupón y la Fecha de Liquidación. DÍA DE PAGO DE LA EMISION: Día del mes definido por el Emisor para el pago de cupones de los flujos normales y que puede diferir del día de la fecha de la emisión y del día de la fecha del vencimiento. Cuando es diferente del día de la Fecha de Emisión implica un Cupón desigual al inicio. Cuando es diferente del día de la Fecha de Vencimiento implica un Cupón desigual al final. DÍAS AL PRÓXIMO PAGO: Diferencia en días entre la Fecha de Liquidación y la Fecha de Pago de Próximo Cupón. DÍAS AL VENCIMIENTO: Diferencia en días entre la Fecha de Liquidación y la Fecha de Vencimiento del título o valor. EMISOR: Institución o entidad pública o privada que capta ahorros del público inversionista mediante la emisión de bonos, o se capitaliza mediante la colocación de acciones o sus derivados. ENTIDADES CONVOCADAS: Son todos los Participantes invitados por el Convocante para que participen en la Subasta. FECHA DE EMISION: Fecha a partir de la cual se generan todos los derechos inherentes al título o valor. FECHA DE PAGO DE ÚLTIMO CUPÓN: Fecha en que se hizo efectiva mediante pago la obligación del Cupón del periodo anterior de la emisión o título valor. FECHA DE PAGO DE PRÓXIMO CUPÓN: Fecha en que se hace efectiva mediante pago la obligación del Cupón del periodo inmediato posterior a la fecha de hoy de la emisión o título valor, incluyendo los rendimientos de una participación o los dividendos de una acción privilegiada. FECHA DE LIQUIDACIÓN: Fecha en la cual el vendedor entrega los valores prometidos en venta y el comprador paga el dinero correspondiente. Reglas de Negocio 3

14 FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha en que el Emisor del valor se compromete a pagar el principal más los intereses correspondientes. FIDEICOMISO DE GARANTÍA: Fideicomiso creado con la función específica de separar bienes que quedan afectados para el cumplimiento de una obligación. FIDEICOMITENTE: Persona que aporta bienes para la constitución de un fideicomiso. Es quien establece las reglas de administración del fideicomiso. FIDUCIARIO: Administrador de un fideicomiso. FONDO DE INVERSIÓN: Conjunto de recursos administrados por una sociedad de inversión, que los aplica en una cartera de títulos diversificada, distribuyendo los resultados a los participantes proporcionalmente al número de participaciones poseídas. FONDO DE INVERSIÓN ABIERTO: Fondo cuyo patrimonio es variable e ilimitado; las participaciones son reembolsables directamente por el fondo y el plazo de duración es indefinido. En estos casos las participaciones no pueden ser objeto de operaciones distintas al reembolso. FONDO DE INVERSIÓN CERRADO: Fondo cuyo patrimonio es fijo; las participaciones no son reembolsables directamente por el fondo sino que se negocian en el mercado secundario. En estos casos las participaciones sí pueden ser objeto de operaciones distintas al reembolso. FRACCIONAMIENTO: Designa la división de una Oferta en los múltiplos permitidos por el valor. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Monto mínimo que debe mantenerse en todo momento hasta la debida liquidación de la operación. GARANTÍA DE MARGEN: Monto mínimo de garantía que cubrirá las oscilaciones en los precios de los títulos o valores objeto de operaciones de recompra, a plazo y préstamo de valores. ICAF: Subsidiaria de la Bolsa, denominada Instituto Centroamericano de Finanzas y Mercado de Capitales S.A. ICP: Inversiones de Corto Plazo del Banco Central de Costa Rica. INMOVILIZACIÓN: Depósito en administración de títulos o valores en la CEVAL con el objeto de eliminar su movimiento físico. Reglas de Negocio 4

15 INTERMEDIARIO BURSÁTIL: Persona física o jurídica, autorizada por la Bolsa, que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes. ISIN: (International Security Identification Number). Número identificador único para las emisiones de valores, asignado por una agencia numeradora local, basada en la estructura propuesta por ISO LLAMADAS A MERCADO: Mecanismo utilizado por la Bolsa para asegurar transparencia en los precios durante la sesión bursátil. LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores. Ley No publicada en La Gaceta No. 18 del 27 de enero de MACROTÍTULO: Título representativo de la totalidad o parte de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de las titularidades se hace a través de un custodio de valores. NEMOTÉCNICO: Nombre representativo que se asigna a Emisores, instrumentos, participantes del mercado, tasas de referencia, depósitos centrales y otras entidades como referencias en los sistemas electrónicos de la Bolsa. OFERTA: Ofrecimiento de venta y/o compra de un determinado título o valor que contiene la información necesaria para identificarlo, divulgarlo y valorizarlo. OPERACIÓN: Toda transacción de títulos o valores, contratos y otro tipo de transacciones que se realiza en los mercados de valores. Puede ser clasificada según el tipo de mercado (primario o secundario), el intermediario (cruzada o acordada) y el plazo de liquidación (a hoy, ordinaria, a plazo y opcional). OPERACIONES ACORDADAS: Operaciones en las que el cliente comprador es, o está representado por, un puesto de bolsa y el cliente vendedor es, o está representado por, otro puesto de bolsa. OPERACIONES CRUZADAS: Operaciones en las que el mismo puesto de bolsa o intermediario representa tanto al cliente que compra como al que vende. OPERACIONES DE CONTADO (O A HOY): Operaciones en las que la Compensación y liquidación se opera el mismo día hábil en que se realizó la operación. Reglas de Negocio 5

16 OPERACIONES ORDINARIAS: Operaciones en las que la Compensación y liquidación se opera en la fecha previamente establecida para este tipo de operaciones. Para Títulos Accionarios, este plazo es el tercer día hábil siguiente a su realización. Para los demás títulos o valores, lo es el día hábil siguiente a su realización. PARÁMETROS MÍNIMOS: Son las características básicas con las que deben de contar los títulos o valores que se negocian en la Bolsa tales como, plazo, forma de cálculo de intereses, periodicidad y forma de representación y que determinan la modalidad del mercado y las reglas de negociación para un título o valor. PARTICIPACIÓN DE FONDO CERRADO: Parte alícuota representativa de un Fondo de Inversión Cerrado y que es negociable en bolsa. POSTURA: Designa la aceptación irrevocable de una Oferta hasta una tasa mínima o precio máximo determinado. PRECIO: Designa al Precio Porcentual o en valores absolutos al cual se ofrece comprar o vender un activo negociable, o el calculado a partir de la tasa de adjudicación y con el cual se liquida la operación. PRECIO LIMPIO: Designa el Precio excluyendo intereses acumulados. PRECIO MONEDA: Forma de negociación de un título o valor en virtud de la cual el precio se representa por su valor monetario. PRECIO PORCENTUAL: Forma de negociación de un título o valor en virtud de la cual el precio se representa como porcentaje de su Valor Facial PRECIO SUCIO: Designa el Precio incluyendo intereses acumulados. PRESTAMISTA: Es la persona (física o jurídica) que tiene en propiedad determinados títulos o valores, los cuales transfiere temporalmente en préstamo al reportador a cambio de un precio y bajo condiciones que aseguran, le serán devueltos los títulos o valores equivalentes en una fecha o durante un plazo convenido previamente. Generalmente son inversionistas institucionales que mantienen una cartera de valores con posiciones de largo plazo y quienes pueden generar un margen adicional a sus carteras. También se conoce como prestamista a la persona física o jurídica que transfiere temporalmente fondos en préstamo y recibe en garantía un título o valor determinado. Reglas de Negocio 6

17 PRESTATARIO: Es la persona (física o jurídica) que obtiene títulos o valores por medio de una operación de préstamo en bolsa, con la obligación de devolver al reportado títulos o valores equivalentes. El prestario está obligado a pagar un precio y a constituir una garantía que asegura el cumplimiento del compromiso de devolución de los títulos o valores en la fecha preestablecida. También se conoce como prestario a la persona física o jurídica que obtiene fondos temporalmente en préstamo y otorga en garantía un título o valor determinado. PROSPECTO: Documento descriptivo de una emisión y del Emisor con el propósito de realizar oferta pública, que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora, el Fondo de Inversión o la sociedad administradora en cuestión. PUESTOS DE BOLSA: Personas jurídicas autorizadas por las bolsas de valores para realizar actividades de intermediación bursátil. RNVI: Registro Nacional de Valores en Intermediarios. REMATE: Mecanismo bursátil en el cual los agentes corredores pujan mediante Postura la compra o venta de títulos o valores. El cierre del remate otorga al mejor postor la segunda mejor más un centésimo. SESIÓN DE NEGOCIACIÓN O SESIÓN: Designa la reunión o el mecanismo para que los Participantes realicen las transacciones de títulos o valores en los diversos Sistemas. SISTEMAS: Designa a los Sistemas Electrónicos de Negociación, en los cuales se celebran o registran las transacciones. SUBASTA: Mecanismo que permite a los Emisores ofrecer y captar recursos mediante la selección de diferentes Ofertas de compra realizadas por los participantes autorizados. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. TÍTULOS ACCIONARIOS: Títulos o valores representativos de parte del capital social de una Sociedad Anónima. TÍTULOS ESTANDARIZADOS: Títulos o valores emitidos por un mismo Emisor con iguales características de valor nominal, plazo, tasa de interés y Fecha de Vencimiento. TITULOS INDIVIDUALES: Títulos o valores emitidos por un mismo Emisor con características desiguales de valor nominal, plazo, tasa de interés o Fecha de Vencimiento. Reglas de Negocio 7

18 VALOR FACIAL: Valor expresado en el título o valor. VALOR TRANSADO: Valor representado en dinero de la cantidad de títulos o valores transados en una determinada transacción. VENTANILLA: Red de distribución de títulos o valores organizada por el Emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones. VENTANILLA ELECTRÓNICA: Sistema administrado por la Bolsa, que facilita la colocación directa a Puestos de Bolsa de títulos o valores emitidos en mercado primario por parte de Emisores registrados. Reglas de Negocio 8

19 CAPÍTULO II. ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES Los requisitos que deben cumplir los Emisores para cotizar sus títulos o valores en los mercados organizados por la Bolsa varían de acuerdo con las características del Emisor. Éstos pueden ser accesados directamente en la página Web de la Bolsa, en La Bolsa se reserva el derecho de admitir a cotización los títulos o valores en los mercados que ella organiza, de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 29 incisos b), c) y d) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y 8 inciso f), 9 inciso a), 36 a 41 del Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores S.A. Las reglas más importantes establecidas por la normativa y por la Bolsa son las siguientes: Reglas de Inscripción 2 Deben presentarse los siguientes documentos 3: 1. Inscripción de nuevos Emisores privados y públicos El Emisor debe aportar la siguiente documentación: Solicitud de inscripción de la emisión suscrita por el representante legal. Copia del oficio de la SUGEVAL mediante el cual se autorizó la oferta pública de la emisión. En el caso de entidades bancarias y financieras privadas que se encuentran reguladas por la SUGEF y que por disposición de la LRMV no requieren de la autorización de oferta pública de la SUGEVAL, debe aportarse una certificación de la SUGEF en la que conste que la entidad se encuentra registrada y que es fiscalizada por ese Órgano. En el caso de entidades del sector público deben presentar la ley o acuerdo que los autoriza a realizar la emisión, y para el sector de mutuales, certificación notarial del acuerdo emitido por el Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante el cual se autorizó a la mutual como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como certificación de la SUGEF de que la mutual se encuentra debidamente registrada ante la entidad. Certificación notarial o registral sobre la personería jurídica del representante legal del Emisor (antigüedad máxima de un mes). 2 El acuerdo SGV A 22 de la SUGEVAL ha derogado en forma tácita, parte de la Política de Admisión a Cotización de la Bolsa, accesible en el Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores S.A. Otros documentos que rigen la materia son el mencionado acuerdo y Guía de Admisión a Cotización en Bolsa. 3 Para el caso de emisores internacionales los documentos de carácter legal deberán ser presentados con los trámites consulares respectivos. Reglas de Negocio 9

20 Copia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante legal. Ejemplar del Prospecto de la emisión debidamente autorizado por la SUGEVAL (aplica para Emisores privados únicamente). Cancelación de la cuota de inscripción para nuevos Emisores. Cancelación de la tarifa por servicio de codificación ISIN. Completar el Formulario de Registro de Emisiones, uno por cada emisión a inscribir.4 Registro de firmas autorizadas.4 Entrega de Macrotítulo 5 o un título físico anulado, según sea el caso. Suscripción de contratos. 4 Completar formularios de acceso a los sistemas. 4 Certificación notarial del acuerdo adoptado en la Asamblea de Accionistas o de Inversionistas mediante el cual se decide acogerse al sistema de inmovilización de títulos o valores (Aplica para emisiones de acciones y participaciones de fondos cerrados). 2. Nuevas emisiones de Emisores privados ya listados Para este tipo de emisiones se deben de cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud de inscripción de la emisión suscrita por representante legal. Copia del oficio de la SUGEVAL mediante el cual se autorizó la oferta pública de la emisión. Ejemplar del Prospecto de la emisión u hojas actualizadas del mismo. Formulario de registro de emisiones. 4 Firmar addendum a los contratos suscritos anteriormente. Registro de firmas autorizadas (si hubiere cambios). 4 Entrega de Macrotítulo o un título físico anulado, según sea el caso. Cancelación de la tarifa por servicio de codificación ISIN. 3. Emisores públicos ya listados Copia del decreto o ley que autoriza a realizar la emisión. Formulario de registro de emisiones. 4 Firmar addendum a los contratos suscritos anteriormente. Registro de firmas autorizadas (si hubiere cambios). 4 Entrega de Macrotítulo o un título físico anulado, según sea el caso. Cancelación de la tarifa por servicio de codificación ISIN. 4 Ver Guía de Admisión a Cotización en Bolsa. 5 Aunque la Política de Admisión a Cotización requiere 31 títulos anulados, por razones de eficiencia y modernización la Bolsa solo solicita una copia. Reglas de Negocio 10

21 4. Emisiones internacionales inscritas por Puestos de Bolsa 6 7 Presentación de lo siguiente: Solicitud de inscripción de la emisión suscrita por el representante legal. Copia del oficio de la SUGEVAL. Presentación de Prospecto de la emisión autorizada por SUGEVAL. 5. Emisiones internacionales inscritas por el Emisor Rigen los mismos requisitos mencionados en Sección A de este capítulo, debiendo los documentos cumplir con los trámites consulares respectivos. Comunicado Oficial de Autorización de Negociación Listada la emisión, la Bolsa informa la fecha de inicio de negociación. Una vez comunicado el aviso, deberán transcurrir cinco días hábiles (sin que cuente para esos efectos el día de la comunicación) para el inicio de la negociación. Reglas de Información Sector privado 1.1 Información mensual y periódica Hechos relevantes cada vez que se presenten. Los emisores accionarios deberán suministrar la información necesaria de acuerdo con las Instrucciones para las sociedades que negocien sus acciones en Bolsa, sobre los eventos societarios que inciden sobre el capital social y pago de dividendos. Estados de captación para Emisores de deuda bajo los formatos y fechas establecidas por la SUGEVAL Información trimestral Estados Financieros bajo los formatos y fechas establecidos por la SUGEVAL 11 6 Se utiliza formulario de registro de acuerdo a la Guía de Admisión a Cotización a Bolsa. 7 De acuerdo con el Reglamento para la Oferta Pública y negociación de títulos extranjeros y para la compra y venta de títulos extranjeros en los mercados internacionales, solo pueden ser objeto de oferta pública en el mercado primario los títulos o valores emitidos en serie, por emisores públicos que hayan sido autorizados por el CONASSIF y que se encuentren inscritos en el RNVI. 8 El acuerdo SGV A 22 de suministro de información periódica de SUGEVAL, derogó parcialmente la Política establecida por la Bolsa, en razón de lo cual se utilizan los formatos y fechas establecidas por la SUGEVAL para la presentación que se requiere. 9 El Reglamento para la oferta pública y negociación de títulos extranjeros y para la compra y venta de títulos extranjeros en los mercados internacionales; indica el deber de la Bolsa de suministrar cierta información. 10 La Política de Admisión a Cotización indica el plazo de 10 días naturales; el acuerdo SGV A 22 establece el plazo en 8 hábiles 11 La Política de Admisión a Cotización establece un plazo de 30 días naturales para los emisores que no consolidan y 40 días naturales para los que consolidan, además establece que los estados deben certificarse por Contador; sin embargo en el Acuerdo SGV A 22: Reglas de Negocio 11

22 1.3 Información anual Estados Financieros auditados anuales. 12 Actualización del Prospecto 13 de Oferta Pública al final del período fiscal y las actualizaciones al mismo que sean necesarias. Los plazos y formatos son los establecidos por la SUGEVAL. 2. Sector público No presenta información periódica. 14 Otras Reglas En los casos que la Bolsa considere necesario, se solicita a los participantes información adicional, esto conforme con las funciones y atribuciones que le otorga a la Bolsa la LRMV. Reglas de Desinscripción Debe presentarse solicitud acompañada de una certificación notarial del acuerdo de Asamblea de Accionistas o Inversionistas, o bien de la autoridad competente en el caso de Instituciones Públicas, en el cual se aprobó tal decisión. Lo anterior debe venir acompañado de la autorización de descripción de SUGEVAL. La desinscripción queda sujeta a que no existan cuotas pendientes adeudadas a la Bolsa. En el caso de Emisores de deuda con valores pendientes de vencimiento, se mantendrán activas las emisiones en mercado secundario hasta su vencimiento. Para el caso de acciones y títulos de participación, quedan sin mercado secundario inmediatamente después de la desinscripción. establece plazos de 20 y 30 días hábiles en cada caso y además en el Acuerdo SGV A 41 elimina el requisito de certificación para los estados financieros. 12 La Política de Admisión a Cotización establece un plazo de 90 días naturales, que el Acuerdo SGV A 22 establece 40 días hábiles 13 La Política de Admisión a Cotización establece 100 días naturales, la SUGEVAL establece en el Cronograma de fechas límite para la presentación y publicación de información periódica el 15 de enero para las empresas con cierre fiscal a septiembre, y el 15 de abril para las que realizan cierre fiscal en diciembre. 14 Pese a que la Política de Admisión a Cotización requiere cierta información mínima, ésta no es presentada por el sector público. Reglas de Negocio 12

23 CAPÍTULO III. MERCADO PRIMARIO TÍTULO I. GENERALIDADES Sección A. Definición En el mercado primario de la Bolsa se colocan, por primera vez, los títulos o valores de emisiones inscritas ante el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que pueden realizar oferta pública de valores, así como los valores individuales de deuda de las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF. Sección B. Participantes Son los Puestos de Bolsa en nombre propio o por cuenta de terceras personas, así como los demás entes fiscalizados por el CONASSIF en nombre propio, únicamente en la modalidad de subasta abierta. TÍTULO II. MODALIDADES La Bolsa administra dos diferentes modalidades de colocación de títulos o valores en mercado primario. La modalidad de subasta y la modalidad de Ventanilla Electrónica. Sección A. Modalidad de Subasta Párrafo 1. Generalidades 15 Las subastas son un mecanismo mediante el cual empresas e instituciones Emisoras de títulos o valores, con emisiones debidamente registradas ante el RNVI y listadas en Bolsa, manifiestan su interés en captar recursos a plazos y montos definidos, presentando los Puestos de Bolsa las Ofertas de compra en firme para las condiciones especificadas. Párrafo 2. Tipos de Subasta La Bolsa administra el siguiente tipo de subasta: Subasta competitiva Este tipo de subasta es utilizado por Emisores públicos y privados para la captación de recursos en mercado primario. 15 Refiérase al Compendio denormativa de la Bolsa Nacional de Valores, Libro Cuarto, Sección V, Sistema Operativo de Subastas de Títulos Valores. Reglas de Negocio 13

24 Sección B. Subasta Competitiva Párrafo 1. Reglas de la Subasta Competitiva La Bolsa administra dos modalidades de subasta competitiva: A. Subasta cerrada El Administrador de la subasta cerrada es la Bolsa, participan como compradores únicamente los Puestos de Bolsa, y se aplica para las subastas realizadas por Emisores distintos al Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda. B. Subasta abierta 16 El Administrador de la subasta abierta es el ICAF, participan como compradores las instituciones fiscalizadas por el CONASSIF a nombre propio, además de los Puestos de Bolsa, y se limita a títulos o valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y por el Ministerio de Hacienda. Las operaciones realizadas por instituciones fiscalizadas por el CONASSIF a nombre propio, no se reportan en el Boletín de la Bolsa. 17 Las siguientes reglas aplican para la subasta competitiva, independientemente que sea subasta cerrada o subasta abierta: Párrafo 2. Reglas de Parámetros Mínimos para Subasta Abierta y Cerrada Estos títulos o valores deben cumplir con los siguientes Parámetros Mínimos: Base de cálculo para pago de intereses Base de Cálculo 30/360. Periodicidades Deben ser las siguientes: 16 Refiérase al Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores S.A, Libro Cuarto, Título I, Sección VI, Punto C. Normas Operativas para la Subasta Conjunta entre el MH BCCR. 17 Al no ser operaciones realizadas por un puesto de bolsa no son consideradas operaciones de Bolsa. Reglas de Negocio 14

25 Otros parámetros Periodicidad Pagos de intereses 12 Mensual 6 Bimensual 4 Trimestral 2 Semestral 1 Anual 0 Cero cupón La Gerencia General de la Bolsa podrá establecer requisitos adicionales. Los mismos pueden ser establecidos en forma previa, o bien resultar de una nueva emisión con características propias, nuevas y diferentes, en proceso de listado ante la Bolsa. Párrafo 3. Reglas de Negociación para Subasta Abierta y Cerrada Reglas de Designación Para realizar la emisión por medio de la modalidad de subasta, el Emisor debe designar uno o varios Puestos de Bolsa representantes, para el caso de subasta cerrada, y designar un agente pagador. Para efectos de la liquidación, los participantes deberán contar con un Banco Liquidador y regirse por los principios que establezca el Emisor. Reglas de convocatoria 1. Emisiones nuevas La subasta podrá realizarse de acuerdo a los siguientes plazos definidos por la Superintendencia de Valores y la Dirección de Supervisión de Mercados, una vez que se comunique al medio las características de una nueva emisión. Tipo de Emisión Días Hábiles Emisiones de emisores nuevos 5 Emisiones de emisores inscritos 3 Renovación de Papel Comercial 1 Reglas de Negocio 15

26 Nota: Las emisiones del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda, no están sujetas por ley al cumplimiento de los requisitos de oferta pública. No obstante, para que la información esté disponible al público, la SUGEVAL establece el plazo de un día entre la resolución de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la colocación. 2. Emisión de saldos Para el caso de negociación de saldos, la Convocatoria debe comunicarse por parte de la Bolsa a más tardar a las 4:00 p.m. del día anterior. 18 En ambos casos, el Emisor debe establecer la fecha y hora hasta la cual aceptará Ofertas y la fecha y hora límite para asignar ofertas. Reglas Para Realizar Ofertas Los participantes compradores deben realizar la inclusión de Ofertas en la forma y horarios que vía comunicaciones especiales se determine, y deben encontrarse debidamente incorporados a los sistemas de cómputo del Administrador. Oferta parcial Oferta total La Bolsa administra dos tipos de Ofertas de compra: Si el participante realizó una oferta parcial, el Emisor, en el punto de corte de la asignación, podrá asignar a esa oferta una parte del monto total ofrecido por el participante. Si el participante realizó una oferta total, el Emisor, en el punto de corte de la asignación, no la considera si la asignación no la cubre en su totalidad, por lo que la excluye y procede con la siguiente. Cada Emisor indicará los montos mínimos y múltiplos con que deban realizarse las Ofertas. En las ofertas de compra debe considerarse la siguiente regla de postulación: En el caso de que la subasta se realice sobre papel comercial, la forma de negociación es por rendimiento. En el caso de que la subasta se realice sobre bonos, la forma de negociación es 18 Normativa General para la Negociación de Emisiones en Bolsa, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, mediante artículo 6, acta de la sesión del 19 de noviembre de Publicado en la Gaceta No. 6 del 9 de enero de 1998 Reglas de Negocio 16

27 por precio. Reglas para Asignar Ofertas La asignación de la subasta la realiza el Emisor con base en las mejores Ofertas recibidas a su propia discreción. En caso de existir Ofertas con igual rendimiento o precio en el punto de corte de la asignación, el Emisor adjudicará la emisión a las Ofertas que están primeras en tiempo. La Bolsa administra los siguientes tipos de asignación: Asignación por rendimiento o precio de corte Esta asignación se realiza a un único rendimiento o precio establecido por el Emisor, adjudicando los títulos o valores a un único rendimiento máximo o precio mínimo que logre asignar la totalidad del monto señalado al final de la Subasta por el Emisor. 19 Asignación por rendimiento o precio ofrecido Esta asignación se realiza a varios rendimientos o precios, adjudicando los títulos o valores a los diferentes rendimientos o precios que fueron ofertados por los participantes y que logran asignar la totalidad del monto señalado al final de la Subasta por el Emisor. Asignación por método de prorrateo En el método de prorrateo todas las ofertas incluidas por los participantes serán consideradas parciales, el monto adicional, resultado del cálculo realizado por el prorrateo debe respetar los mínimos y múltiplos que apliquen para cada emisión. Reglas Para Cálculo de Diferencia de Días Entre Dos Fechas Para el cálculo de Días Acumulados la Bolsa utiliza la metodología descrita en el Capítulo IV, Título II, Sección A, Párrafo 4, Acápite B. 20 Reglas de liquidación 19 El Artículo 5 del Sistema Operativo de Subastas de Títulos Valores establece que cuando un Emisor no indique el monto a subastar deberá utilizar necesariamente el sistema de asignación por tasa de corte. Sin embargo, este requerimiento no aplica en virtud de la práctica de emitir saldos de emisiones existentes, por lo que siempre existe monto implícito de la emisión. 20 En mercado primario no existe compensación de Días Acumulados negativos con los días al vencimiento del próximo cupón. Reglas de Negocio 17

28 La liquidación de la Subasta se realiza en T + 2, salvo comunicación en contrario de la Dirección de Supervisión de Mercados de la Bolsa a instancias del emisor. Sección C. Modalidad de Ventanilla Electrónica Párrafo 1. Generalidades La función de la modalidad de Ventanilla Electrónica es emular la ventanilla física del Emisor en forma electrónica, permitiendo la colocación de los siguientes títulos o valores en el mercado primario: Títulos Individuales hasta por un plazo de 360 días, emitidos por las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF ICP s emitidos por el Banco Central de Costa Rica. Párrafo 2. Reglas de Emisión Reglas de Parámetros Mínimos Periodicidades Plazos en días Periodicidad Pagos de intereses De 1 a Mensual De 60 a Bimensual / Mensual De 90 a Trimestral / Mensual De 180 a Semestral / Trimestral/ Bimensual / Mensual De 270 a Trimestral / Mensual De 360 a Anual/ Semestral/ Trimestral/ Bimensual / Mensual Si el título o valor tiene un plazo desigual al final, éste debe ser fraccionado. Deberá, además, cumplir con los Parámetros Mínimos específicos a la modalidad de Mercado Secundario al que se dirija. Reglas de cálculo de fecha final a partir de fecha inicial más plazo 21 Para el cálculo de una fecha final a partir de una fecha inicial más un plazo en la modalidad de Ventanilla del Mercado Primario, la Bolsa asume que todos los meses son de 30 días. De este punto de partida, procede a realizar los siguientes ajustes: 21 La fecha inicial corresponde a la Fecha de Emisión o renovación. Reglas de Negocio 18

29 a. Si la fecha inicial es en un día 31, la Bolsa la asume como día 30. b. Si la fecha final es un día 31, la Bolsa la convierte al día hábil siguiente. c. Cuando la fecha inicial es un 28 o 29 de febrero, la Bolsa no considera el 29 (año no bisiesto), ni 30 de febrero para el cálculo de fecha final, y asume que el día siguiente lo es el 1 de marzo. Por ello, empieza a contar los días para el cálculo de fechas finales a partir del 1 de marzo. Para el cálculo de la fecha final cuando el plazo de la operación es mayor a 30 días, la Bolsa divide este plazo entre el número 30 para reformularlo en términos de número de meses más un número de días remanentes (Ejemplo: 95 días equivale a 3 meses y cinco días). Otras reglas de emisión a. En esta modalidad la Fecha de Emisión corresponde a la Fecha de Liquidación, la cual se denomina en la boleta de negociación como fecha de renovación. b. La Fecha de Vencimiento del principal debe corresponder a un día hábil. Párrafo 3. Reglas de Designación Los Emisores deben nombrar y mantener uno o varios Puestos de Bolsa representantes, pero solo uno de ellos tendrá la facultad de realizar modificaciones en los parámetros de colocación Éstos serán los encargados de activar o inactivar las colocaciones por el Emisor. La activación de parámetros de colocación se hace efectiva en el próximo corte de Ventanilla Electrónica, siempre y cuando se registre con diez minutos de anticipación. La inactivación de parámetros de colocación es inmediata. 22 El Emisor debe comunicar por escrito a la Dirección de Supervisión de Mercados, cuando desee sustituir a su puesto representante. Párrafo 4. Reglas de Forma de Representación Los títulos o valores podrán ser emitidos únicamente bajo la figura de Macrotítulo. La Bolsa permitirá su negociación al día hábil siguiente en mercado secundario, pues utilizará el proceso de numeración provisional hasta que el Emisor entregue los valores ya emitidos con nueva numeración La Bolsa realiza cortes de Ventanilla Electrónica cada diez minutos, a partir del inicio de la Sesión. 23 Refiérase al Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores S.A, Libro Quinto, Sección B. Reglas de Negocio 19

30 CAPÍTULO IV. MERCADO SECUNDARIO DE BOLSA TITULO I. GENERALIDADES Sección A. Definición Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. Sección B. Participantes Puestos de Bolsa: Son las únicas entidades autorizadas para participar directamente en el Mercado Secundario de Bolsa. Actúan a través de sus Agentes Corredores de Bolsa. Agentes Corredores de Bolsa: Personas físicas autorizadas por la Bolsa para representar a los Puestos de Bolsa en el Mercado Secundario de Bolsa. 24 Operadores de Pantalla: (Asistentes de Agentes de Bolsa): El Operador de Pantalla actúa en nombre y representación de uno o varios Agentes Corredores de Bolsa, limitando su participación exclusivamente a ejecutar las instrucciones que recibe del Agente Corredor de Bolsa en los Sistemas de Negociación de la Bolsa. 25 TÍTULO II. MERCADO DE COMPRA VENTA La Bolsa tiene tres diferentes modalidades de este mercado, de acuerdo a las características de los títulos o valores que se negocian, de la siguiente forma: a) Mercado Secundario Formal de Bolsa, b) Mercado de Títulos Individuales Inscritos c) Mercado de Títulos No Inscritos. Sección A. Mercado Secundario Formal de Bolsa Párrafo 1. Generalidades En este mercado se negocian los Títulos Estandarizados de deuda, locales e internacionales, que hayan recibido autorización de oferta pública por la SUGEVAL y que hayan sido admitidos por la Bolsa para su negociación en mercado secundario, independientemente de su forma de representación, así como los Títulos Accionarios y Participaciones de Fondos Cerrados que se encuentren debidamente autorizados para oferta pública, listados por Bolsa e inmovilizados en la CEVAL. 24 Refiérase al Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores S.A, Libro Tercero, Título I. 25 Refiérase al Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores S.A, Libro Tercero, Título III. Reglas de Negocio 20

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