GUIA PARA INMIGRANTES EN EL ÁMBITO SANITARIO. PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS.

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1 GUIA PARA INMIGRANTES. PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS. Consejería de Sanidad. Ordenación Sanitaria y Drogodependencias

2 Edita: Consejería de Sanidad. Dirección: Juan Jiménez Roset. Consuelo Puerta Ortuño. Autores: Alicia Balsalobre Castejón. Manuela Martínez Saorín. Ana Belén Villar Lorenzo. Imprime: Integraf Magenta ISBN: XXXXXXXXXXXXX 1ª Edición xxxxx ejemplares. dd/mm/aaaa Página 2

3 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL 5 2. INTRODUCCIÓN 7 3. EL DERECHO A LA SALUD 8 4. DEBERES DEL USUARIO LEGISLACIÓN SOBRE DROGAS EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 21 Atención Primaria 21 Atención Especializada ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ACCESO A LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL Y DROGODEPENDENCIAS ATENCIÓN EN SALUD MENTAL E INTERVENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS FACTORES DE RIESGO EN EL CONSUMO DE DROGAS FACTORES DE PROTECCIÓN EN EL CONSUMO DE DROGAS SEÑALES DE POSIBLE CONSUMO RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LAS RELACIONES SANITARIAS ENTRE INMIGRANTES Y PROFESIONALES RECOMENDACIONES GENERALES ANTE EL CONSUMO DE DROGAS 43 Cómo actuar ante la sospecha de consumo 43 Cómo actuar ante la certeza de consumo 44 Qué conductas debemos evitar CLASIFICACIONES DE LAS DROGAS POR SUS EFECTOS EN EL CEREBRO Y POR SU LEGALIDAD SÍNTOMAS FRECUENTES CONTACTOS DE INTERÉS 50 ANEXOS 52 ANEXO 1. Recursos de atención en drogodependencias. Requisitos de acceso. Vías de acceso. 53 Página 3

4 TELÉFONO DE INFORMACIÓN 53 CENTROS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO 53 CENTROS DE DISPENSACIÓN DE METADONA 55 UNIDADES DE TRATAMIENTO CON OPIÁCEOS 55 UNIDAD MÓVIL DE DROGODEPENDENCIAS 57 CENTRO DE ATENCIÓN A DROGODEPENDENCIAS /C. A. D.) MURCIA 57 UNIDAD DE DESINTOXICACIÓN HOSPITALARIA 57 COMUNIDADES TERAPEÚTICAS 58 CENTROS DE DÍA / PROGRAMAS NOCTURNOS 59 CENTROS DE EMERGENCIA SOCIOSANITARIA 60 UNIDAD DE PATOLOGÍA DUAL 61 ASOCIACIONES Y ONGS 61 SERVICIOS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE DROGAS 63 ANEXO 2. Recursos de inserción laboral en drogodependencias. Requisitos de acceso. Vías de acceso. 65 CRITERIOS DE DERIVACIÓN AL PROGRAMA DE INSERCIÓN 65 RECURSOS 66 ANEXO 3. CENTROS LOCALES DE EMPLEO 68 ANEXO 4. OFICINAS DE EMPLEO 75 ANEXO 5. Centros de Servicios Sociales. 81 Agradecimientos Error! Marcador no definido. Página 4

5 1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL En la sociedad española, el incremento de la población de origen o nacionalidad comunitaria y no comunitaria, se ha afrontado con incertidumbre y desde la experiencia en distintos procesos de migración, lo que conlleva la necesidad de planificación y programación de actuaciones precisas y concretas en los diferentes ámbitos de intervención de nuestro marco competencial, incluido el ámbito sanitario. La población inmigrante, constituye un factor de desarrollo económico imprescindible en nuestra Comunidad Autónoma y son muchas las personas inmigrantes que precisan el establecimiento de redes sociales para la normalización del acceso a los recursos disponibles en materia de vivienda, sanidad, educación, servicios sociales, empleo, etc. Para lograrlo es preciso que tanto administraciones, como sociedad civil organizada, aunen sus esfuerzos con el fin de rentabilizar los recursos disponibles para este sector de población, lo que contribuirá, a buen seguro, a lograr un clima de convivencia intercultural en nuestra Comunidad Autónoma. Todo esto debe completarse con el análisis de aspectos de la realidad, escasamente visibles en el momento actual y no menos importantes a la hora de definir la salud y la atención sanitaria de la población inmigrante, están relacionados con la infrautilización de determinados servicios sanitarios, como los preventivos o el desconocimiento del efecto que nuevos hábitos de vida o de consumo pueden tener en ellos; enfocando estos reajustes a mantener los actuales niveles de salud y evitar el desarrollo de desigualdades sociales sanitarias. Los profesionales sanitarios están apreciando rápidas modificaciones, cualitativas y cuantitativas, en la población que atienden y en sus condiciones de trabajo, relacionadas con el incremento de la población y el hecho de la inmigración. Se describen variaciones relevantes en la incidencia y/o prevalencia de determinadas patologías, que se vinculan Página 5

6 con la morbilidad de los países de origen, con la modificación de las condiciones de vida o trabajo de la población o con su distribución demográfica y geográfica. Es por tanto preciso disponer de pautas de actuación uniformes que garanticen la atención integral teniendo en cuenta la diversidad cultural. Debemos mantener el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y del otro, declarar que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del sistema sanitario murciano, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación. En consecuencia, la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, han establecido un marco de coordinación, en relación al hecho migratorio, que tiene en cuenta la modificación del perfil de la población usuaria del sistema sanitario público, para orientar las prestaciones sanitarias y garantizar la accesibilidad, tiempo, información, calidad y seguridad. Página 6

7 2. INTRODUCCIÓN Esta guía, cuyo contenido está centrado en el ámbito sanitario, está dirigida a personas que proceden de otros países y que, o bien acaban de llegar, o bien residen desde hace algún tiempo en Murcia.Tiene la finalidad de informar acerca del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) y en concreto de nuestro Servicio Murciano de Salud (SMS): qué servicios presta, cómo se accede a los mismos, algunas recomendaciones generales y otras en referencia a las drogodependencias, para facilitar la relación entre las personas y la sanidad. Se trata por tanto de establecer un acercamiento entre la institución sanitaria y el ciudadano. Estar informados es básico para ejercer nuestros derechos, asumir nuestras obligaciones, conocer los recursos existentes y vías de acceso a los mismos y hacer un uso correcto de los servicios. En definitiva, teniendo la información adecuada y precisa, tenemos más posibilidades de acceder a los recursos sanitarios regionales y mejorar nuestro estado de salud y el de nuestras familias. Página 7

8 3. EL DERECHO A LA SALUD En el título I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en el artículo 43: 1. Se reconoce el derecho a la prestación de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, de las prestaciones y servicios necesarios... En la LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986 de 25 de abril, en su artículo 1.2 recoge que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional. En cuanto a los derechos que tienen los usuarios, respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, destacan los que recoge su artículo 10: 1. Derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones socioculturales. 2. Derecho a la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. 3. Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. En la LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el artículo 12 se dice que: Página 8

9 1.- Los extranjeros que se encuentren en España inscritos durante tres meses en el padrón municipal en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2.- Los extranjeros que se encuentran en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante el padecimiento de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Cuando la situación de la persona es irregular y no tiene tarjeta sanitaria individual sólo recibe esta asistencia sanitaria de urgencia, en caso de tener tarjeta sanitaria individual, tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, como dice el punto anterior, de manera que se hace un seguimiento integral de la salud de la persona. Es importante tener en cuenta que el colapso de los servicios de urgencia, no mejora la calidad de la atención sanitaria. 3.- Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4.- Las embarazadas extranjeras que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto, en las mismas condiciones que las españolas. Página 9

10 4. DEBERES DEL USUARIO Si bien es cierto que son diversas leyes las que reconocen el derecho a la salud, no podemos olvidar también que existen obligaciones o deberes del usuario, en el ámbito de la salud, que están recogidos en la LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986 de 25 de abril, destacando: 1.- Deber de cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias conforme a lo establecido legalmente. 2.- Deber de tolerancia, así como de colaboración para el éxito de las medidas sanitarias, adoptadas para la prevención de riesgos, protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, especialmente en estado de necesidad. 3.- Deber de responsabilidad, conforme a las normas del uso, cuidado y disfrute de las instalaciones, servicios y prestaciones de la Red Sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia. 4. Deber de respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestan sus servicios en la Red Sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia. 5. Deber de observancia de las normas y veracidad en el uso de los recursos y prestaciones del sistema (bajas laborales, incapacidad para el trabajo, asistencia terapéutica y social). 6.- Deber como paciente, de observancia del tratamiento prescrito, o en caso de rechazo a las actuaciones sanitarias, firmar el documento de alta voluntaria; y de negarse, la Dirección del Centro podrá dar el alta forzosa, a propuesta del médico responsable. Página 10

11 7.- Deber de facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención. Página 11

12 5. LEGISLACIÓN SOBRE DROGAS Según definiciones de la Organización Mundial de la Salud, la dependencia de las drogas es un problema multicausal de naturaleza crónica y recidivante. En este marco legislativo y social, teniendo en cuenta la normativa de ámbito internacional y estatal, se desarrolla la LEY AUTONÓMICA 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social. Está legislación es común para todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma de Murcia, incluyendo a la población inmigrante, en todas las situaciones, tanto regularizada como no regularizada. De la presente ley, destacaremos las siguientes disposiciones: Sobre el objeto y ámbito de aplicación, en el título preliminar, artículo 1, la Ley se establece para: 1. Ordenar el conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de los drogodependientes. 2. El objeto se extiende a actuaciones que protejan a terceras personas de perjuicios que puedan causarse por el consumo de drogas. Sobre la prevención de las drogodependencias, artículo 7, destacamos los siguientes puntos: 1. El ámbito de la prevención de las drogodependencias será comunitario. Se impulsaran la aprobación y desarrollo de planes municipales y mancomunales Página 12

13 de drogodependencias en los términos establecidos en los artículos y 43 de esta Ley. 2. Las actuaciones en prevención estarán dirigidas hacia todos los ciudadanos sin discriminación, priorizando aquellas dirigidas a colectivos de alto riesgo en situaciones de pobreza, marginalidad étnica o urbanística y en especial, a menores y jóvenes. Sobre la asistencia y las actuaciones desarrolladas, destacaremos las expuestas en el artículo 22, en los siguientes puntos: 1. Garantizar la atención a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con problemas de abuso o dependencia de drogas legales o ilegales. 2. Procurar la toma de contacto con los servicios asistenciales, del mayor número posible de personas con problemas de abuso o dependencia de drogas. 3. Mejorar los niveles de salud física y psíquica de los usuarios, en los servicios de atención a la Salud Mental y a las Drogodependencias. Así mismo, es importante destacar en su artículo que: el tratamiento de la información de salud, será confidencial, gratuita y voluntaria en los servicios básicos y no básicos de salud. Sobre la integración social y las actuaciones desarrolladas, su artículo 27 propone: 1. Facilitar el acceso de los drogodependientes a los recursos sociales normalizados. 2. Propiciar el desarrollo de programas específicos, dirigidos a conseguir la integración social de drogodependientes. Página 13

14 Sobre las competencias de las Administraciones Públicas, Regional y Local, destacamos: En el Artículo 41 El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias, de carácter asistencial en materia de drogodependencias y en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas. El Artículo 42 de las competencias de los ayuntamientos comprende: El cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en esta Ley. Además, los ayuntamientos con más de habitantes en la Región de Murcia, tienen la responsabilidad de aprobar planes municipales sobre drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas. Sobre las limitaciones de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco destacaremos los siguientes artículos: En el artículo queda prohibida la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. En el artículo queda prohibida la venta y suministro por cualquier medio, de tabaco a los menores de dieciocho años. En la LEY 28/2005, de 26 de diciembre respecto al tabaquismo, aprobada en el ámbito de la legislación estatal, se reiteran las limitaciones en cuanto a la venta, suministro y consumo del tabaco que ya hemos mencionado en el apartado anterior: Artículo 3. 2 se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Página 14

15 Artículo 6 el consumo de productos de tabaco queda limitado a aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. espacios: Artículo 7 hace referencia a la prohibición total de fumar en los siguientes a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público. c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios. d) Centros docentes y formativos. e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre. f) Zonas destinadas a la atención directa al público. g) Centros comerciales. h) Centros de atención social para menores de dieciocho años. i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años. j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario en que se permita la entrada a menores de dieciocho años. l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. m) Ascensores y elevadores. n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. o) Todos los espacios del transporte suburbano. p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos. q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas y vuelos compartidos con compañías extranjeras. r) Estaciones de servicio y similares. Página 15

16 En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma se prohíba fumar. Página 16

17 El siguiente cuadro explica de forma extractada y resumida las principales acciones u omisiones punibles, en el ámbito de las drogodependencias, por incumplimiento de los ciudadanos, de lo regulado en la normativa. ACCIONES U OMISIONES PUNIBLES EN EL ÁMBITO DE LAS DROGODEPENDENCIAS SANCIÓN, FALTAS O PENAS NORMATIVA Fumar en lugares en los que exista prohibición. Sanciones graves o muy graves. LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Artículo 7. Vender o entregar a personas menores de 18 años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Sanciones graves o muy graves. LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Artículo 3. 2 Venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas o tabaco a menores de 18 años. Sanciones graves o muy graves. LEY 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Arts y Página 17

18 Tolerancia del consumo ilegal y tráfico de drogas en establecimientos públicos y falta de impedimento por parte de los responsables. Hasta penas de prisión. LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos para su consumo. Sanciones graves o muy graves. LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 25. El que condujere un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Hasta penas de prisión. LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Capítulo IV de los delitos contra la Seguridad del Tráfico Terrestre. Arts Página 18

19 El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior. Hasta penas de prisión. LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Capítulo IV de los delitos contra la Seguridad del Tráfico Terrestre. Arts El cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Hasta penas de prisión. LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Capítulo III. De los delitos contra la Salud Pública. Arts Cuando las sustancias a las que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. Hasta penas de prisión. LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Capítulo III. De los delitos contra la Salud Pública, Arts Consumo de drogas en el medio laboral por parte del trabajador. Despido disciplinario por parte de la empresa. Estatuto de los trabajadores. Artículo Página 19

20 Algunas sanciones pueden ser suspendidas en caso de iniciar un tratamiento de deshabituación en un centro acreditado para tal objetivo y en la forma y tiempo que reglamentariamente se determine. Página 20

21 6. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Sistema Nacional de Salud se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica y laboral. Constituye el marco de garantías generales para la protección de la salud de los ciudadanos. En España se trata de un sistema público y gratuito. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Los servicios que se prestan son los siguientes: o Atención primaria. o Atención especializada. o Prestaciones farmacéuticas. o Prestaciones complementarias (transporte sanitario, oxigenoterapia a domicilio, prestación ortoprotésica, etc.). o Servicios de información y documentación sanitaria (expedición de informes, partes de baja, certificaciones médicas, información sobre derechos y deberes, etc.). Atención Primaria Es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente. El centro de atención primaria llamado Centro de Salud es el primer lugar al que se debe acudir cuando se tiene un problema de salud o se quiere prevenir. En los pueblos más pequeños, la visita se hace en los consultorios locales. Se desarrollan actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Todas estas actividades van dirigidas a las personas, a las familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicosocial y cultural, se prestan por equipos multidisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a Página 21

22 las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados. En el Centro de Salud se encuentra el/la médico de familia o de cabecera, el/la pediatra, los/las enfermeras, el/la fisioterapeuta, el/la trabajadora social, el /la auxiliar de enfermería y el personal de administración. Si el problema de salud requiere otras atenciones más especializadas, desde el centro de atención primaria se deriva o envía a la atención especializada, como ambulatorios de especialidades y hospitales, para realizar pruebas diagnósticas como radiografías, escáner y resonancia magnética, con la finalidad de solucionar el problema de salud. Algunos de los servicios que se ofrecen desde la atención primaria son: Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta del centro de salud como en el domicilio del enfermo, en situaciones de pacientes inmovilizados y con enfermos en fase terminal. Actividades programadas para la prevención de enfermedades, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. Administración de vacunas según el calendario oficial de la Región de Murcia. Atención sanitaria al embarazo, parto y puerperio. Detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros. Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada, en la detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos adaptativos. Atención a personas con conductas de riesgo, entre las que se encuentran las conductas adictivas. Tramitación de expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, a personas sin recursos económicos suficientes. Página 22

23 Atención Especializada Esta atención se encuentra en un segundo nivel de acceso a la asistencia sanitaria. Generalmente se accede después de que el ciudadano haya acudido a la atención primaria (médico de familia o pediatra) y por las características de su situación sanitaria, requiere de otro tipo de atención más especializada con médicos especialistas como el traumatólogo, el cardiólogo, el psiquiatra, etc. o bien, a través de los servicios de urgencia. Algunas de las prestaciones que se ofrecen desde la atención especializada son: Asistencia ambulatoria especializada a través de las consultas de médicos especialistas. Servicio de urgencia hospitalaria. Hospitalización en régimen de internamiento. Atención a la salud mental: - diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas o drogodependencias. - trastornos derivados de situaciones de riesgo y exclusión social. La atención de urgencia en los hospitales se prestará, durante las 24 horas del día, a pacientes no ingresados que sufran una situación clínica aguda, que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, en las tres situaciones siguientes: Por la remisión del médico de atención primaria. Por la remisión del médico de atención especializada. Por razones de urgencia o riesgo vital que pudieran requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario. En cuanto a la prestación farmacéutica o de medicamentos, son los médicos de atención primaria y atención especializada, los que mediante receta médica, prescriben los medicamentos oportunos a los pacientes. Los medicamentos se compran en las farmacias, pues en condiciones generales, y para la mayoría de la población excepto para los pensionistas, tienen un coste para el paciente. Es decir, la prestación farmacéutica no es Página 23

24 totalmente gratuita, una parte del coste total lo paga el usuario y la otra parte la paga la Seguridad Social. Página 24

25 7. ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El documento que acredita al ciudadano como usuario del Sistema Nacional de Salud y que tiene como finalidad facilitar su acceso a los servicios sanitarios y a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, es la Tarjeta Sanitaria Individual, su régimen de uso se regula en el Decreto 92/2005, de 22 de julio, de la Región de Murcia. Es una tarjeta personal e intransferible, cada miembro de la familia debe tener la suya propia. Tiene que solicitarla en el Centro de Salud que le corresponda por su domicilio y empadronamiento. En dicha tarjera figurará bien como titular o bien como beneficiario de la misma. En el caso de los extranjeros que provienen de países de la Unión Europea, éstos pueden obtener en sus países de origen, antes de salir de los mismos, una tarjeta sanitaria europea (European Health Insurance Card) que les permitirá acceder a la asistencia sanitaria en España, sin dificultad. En el Centro de Salud le informarán acerca de los requisitos necesarios para solicitar dicha tarjeta, no obstante como información general podemos indicar que, además de la correspondiente solicitud, tendrá que aportar: 1.-Si usted se encuentra en situación administrativa irregular, es decir, no dispone de documentación que le permita residir legalmente en España: Pasaporte o documento personal identificativo. Certificado de empadronamiento. Documento o número de afiliación a la Seguridad Social. Las mujeres embarazadas que se encuentren en situación irregular, podrán solicitar una tarjeta provisional, con el fin de acceder a la asistencia sanitaria que se produzca durante el embarazo, el parto y el posparto. Página 25

26 2.- Si usted se encuentra en situación administrativa regular, es decir, dispone de documentación que le permite residir legalmente en España, tendrá que aportar: Pasaporte. Tarjeta de residencia. Documento de afiliación a la Seguridad Social. Libro de familia (en el caso que quiera incluir también, a algún hijo recién nacido, o algún menor de 18 años a su cargo). Certificado de empadronamiento. Las personas que están trabajando legalmente en España pueden solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria para ellos, como titular y para el resto de su familia, esposo/a e hijos en calidad de beneficiarios. En cualquier caso, el requisito básico, para obtener la tarjeta sanitaria individual, es figurar empadronado en el lugar de residencia donde va a solicitar dicha tarjeta. Una vez haya solicitado la tarjeta, la recibirá por correo en su domicilio. Tendrá que estar muy pendiente del correo. Mientras recibe la tarjeta, podrá acceder a la asistencia sanitaria con la copia de la solicitud, sellada por su Centro de Salud. Esta tarjeta deberá presentarla siempre que acuda a los servicios sanitarios. La tarjeta caduca a los 4 años de emisión y generalmente su renovación es automática. En caso de rotura, extravío, error en los datos, cambio de domicilio, etc. tendrá que acudir a su Centro de Salud para realizar una nueva solicitud. El acceso a la atención sanitaria en el Centro de Salud (Atención Primaria), se puede clasificar según el problema de salud de la persona: Problema de Salud común, no urgente o revisión: a través de cita previa, en la que se establece día, hora y consulta numerada para la visita con el profesional sanitario que precise. Problema urgente: se pide cita previa el mismo día en el centro de salud correspondiente, con dos posibilidades: Página 26

27 Si es urgente se presta la atención sanitaria al instante. Si puede esperar, se presta la atención sanitaria al final de la consulta. Otra forma de acceso a los servicios de Atención Primaria en los Centros de Salud, según el tipo de consulta, puede ser: - Previa cita del usuario, por lo cual se llama consulta a demanda. - A criterio del profesional sanitario, entonces se llama consulta concertada. La cita previa para poder acudir a una consulta en el Centro de Salud se puede conseguir: - Acudiendo al mostrador del Centro de Salud y pidiéndola al personal administrativo. - A través del teléfono de cita previa de su Centro de Salud. - A través de Internet. Cuando se conozca cual es el Centro de Salud que le pertenece por su lugar de residencia, puede pedir información sobre su funcionamiento, su horario durante los días de semana y los fines de semana, de igual modo le interesa conocer cual es el horario de atención de su servicio de urgencias y cual el de la consulta con los diferentes profesionales, mediante cita previa, etcétera. Página 27

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