CONCURSO DE MERITOS IPC.CM ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA Y REFORZAMIENTO

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1 ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y CÁLCULO ESTRUCTURAL DE LA SEDE SAN FERNANDO UBICADA EN LA CALLE 4 NO DE CALI, DE ACUERDO CON LA NORMA NSR-10. Cali, 2 de diciembre de CONSIDERACIONES PREVIAS El Instituto Municipal de Cultura Popular fue creado mediante Acuerdo Municipal No. 450 de 1947 dependiente de la Secretaría de Educación del Municipio. El Acuerdo 005/61 reglamentó las funciones del Instituto Popular de Cultura IPC estableciéndolo para el desarrollo de la Educación Artística de tipo extensivo, especialmente para las clases populares. La Misión de la institución es la de realizar formación artística en música, danza, teatro y artes plásticas, servicio que brinda a través de programas académicos y programas técnico- laborales de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Escuela Infantil y Juvenil de Artes Integradas, lo mismo que el apoyo, asesoría y acompañamiento a procesos en las distintas áreas de las Artes, la educación y la Cultura, dirigidas a los sectores populares. La Reforma Administrativa aprobada mediante Acuerdo 01/96 inscribe el Instituto Popular de Cultura IPC a la Secretaría de Educación Municipal y recibirá apoyo administrativo de ésta secretaría a tenor de los artículos 223, 224, 225 y 235. El Decreto 0203 de marzo 16 de 2001 que compila el Acuerdo 70 del 2000, que reforma la estructura de la Administración Central en el parágrafo uno determinan que el Instituto Popular de Cultura se rige por las normas actualmente vigentes para cada uno de ellos (Acuerdo 01/96, artículo 225 y 235. Finalmente el Acuerdo Municipal 0313 de 2011 crea el Establecimiento Publico del Orden Municipal denominado Instituto Popular de Cultura - IPC vinculado a la Secretaria de Educación Municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Mediante Resolución No de 2010 se reconoce al Instituto Popular de Cultura como Institución Artística de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y en consecuencia la Secretaria de Educación Municipal a través de sendas Resoluciones registra 15 programas de formación laboral, para ser ofrecido por el Instituto Popular de Cultura en el Municipio de Cali. El Acuerdo No. 326 del 19 de Junio de 2012, Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali CaliDA UNA CIUDAD PARA TODOS Contempla en el componente 2.1 Cali, Ciudad Educadora y en la Línea 5.1 y 5.3 Cali Cultura y Economía globales posicionar a Cali como un destino líder a nivel Nacional e internacional, como herramientas de impulso al desarrollo económico sostenible e incluyente, apoyándose en la rica y diversa dotación natural, social y física del Municipio. El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo No del 16 de Diciembre del año 2013, Por el cual se fija el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Apropiaciones para Gastos del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año Que en el artículo 7º del mismo, faculta y/o autoriza al Alcalde para: B) Celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuestales de 2014, todo tipo de contratos, sustitución de activos, alianzas 1 de 10

2 estratégicas y/o convenios necesarios para la debida ejecución del plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, del plan operativo anual de inversiones y en general toda clase de obligaciones alianzas estratégicas, o convenios que demande la buena marcha de la administración municipal. El IPC es un organismo de carácter cultural con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio, denominada entidad estatal para efectos contractuales de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de Las atribuciones conferidas por mandato legal al INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, corresponde a esta Entidad, la formulación de las políticas en materias que tengan que ver con el arte y la cultura, la promoción y protección de los mismos; las de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de las prácticas artísticas en el territorio Colombiano y en especial de la región del Valle del Cauca y de la Ciudad de Cali. Que las escuelas de formación del IPC son música, artes plásticas, danzas, teatro y escuela infantil y juvenil de artes integradas; las cuales requieren dotación para su normal desenvolvimiento y para el cumplimiento de los propósitos misionales de la entidad. Para el logro de sus funciones generales y específicas, el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA demanda de mejoramiento de condiciones para el desarrollo de las actividades propias de su misión y visión, por lo que se requiere la adecuación locativa de sus instalaciones de acuerdo a las normas técnicas de la construcción. Mediante Resolución 153 del 27 de diciembre de 2013 el ESTABLECIMIENTO PUBLICO INSTITUTO PÒPULAR DE CULTURA IPC, liquidó el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Instituto Popular de Cultura, de la vigencia comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año La entidad requiere iniciar los procesos de contratación para la realización de los estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural y/o diseño arquitectónico y cálculo estructural de la edificación de acuerdo con los resultados del estudio de vulnerabilidad de la infraestructura física de la sede del Instituto Popular de cultura sede San Fernando de conformidad con la norma NSR-10, con miras a la ejecución de las obras de mejoramiento locativo de la institución, para facilitar el cumplimiento de la Misión del INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, cuyo texto indica Formar integralmente sujetos autónomos y críticos, con principios éticos y estéticos, en campos específicos de las artes. Capaces de construir conocimientos y saberes artísticos, mediante procesos de investigación e innovación y de proyección social, que involucren la reflexión crítica y actuante, en razón de lograr promover el desarrollo artístico y cultural que demandan las realidades de nuestra ciudad región. (IPC 2010), en la medida que promueven el desarrollo artístico y proyectan la institución. Que de acuerdo al Plan de Acción 2014 define dentro de sus metas " A diciembre 31 se ha ejecutado el 60% del plan de infraestructura. Por lo anterior, se hace necesario adelantar el proceso de contratación antes descrito, bajo la modalidad de CONCURSO DE MERITOS 2 de 10

3 1.2. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD En cumplimiento misional del establecimiento Público Instituto Popular de Cultura IPC, se hace necesaria elaboración y evaluación de estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural y/o diseño arquitectónico y cálculo estructural de la edificación de acuerdo con los resultados del estudio de vulnerabilidad de la infraestructura física de la sede San Fernando ubicada en la calle 4 No de Cali, de acuerdo con la norma NSR DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO 2.1 OBJETO DEL CONTRATO: Elaboración y evaluación de los estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural y/o diseño arquitectónico y cálculo estructural de la edificación, de acuerdo con los resultados del estudio de vulnerabilidad, de la infraestructura física de la sede del Instituto Popular de Cultura sede San Fernando ubicada en la Calle 4 No de Cali, elaborando los diseños requeridos para su reforzamiento y actualización sísmica de acuerdo con la norma NSR-10 VALOR TOTAL: SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ ) INCLUIDO IVA ALCANCES DEL OBJETO Y OBLIGACIONES del contratista: El presente contrato tendrá el siguiente alcance: DESCRIPCION TECNICA Y DETALLADA DEL BIEN Y/O SERVICIO En el Capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, Evaluación e Intervención de Edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento se establecen los criterios que se deben seguir para los Estudios de Vulnerabilidad Sísmica. A continuación se detalla el proceso que se debe seguir para la realización de dichos estudios: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO Para los Estudios de Vulnerabilidad Sísmica y de Reforzamiento Estructural de edificaciones indispensables de los Grupos de Uso III y IV, se deben tener en cuenta tres fases fundamentales a saber: (Ver A PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA INTERVENCION del Reglamento NSR-10). PRIMERA FASE INFORMACION PRELIMINAR Consiste en la búsqueda de toda la información necesaria concerniente al diseño y construcción de la edificación original, para lo cual se tienen las siguientes etapas: Ver etapas 1, 2 y 3 en A del Reglamento NSR-10. SEGUNDA FASE EVALUACION DE LA ESTRUCTURA EXISTENTE. Consiste en el estudio de la Vulnerabilidad Sísmica de la edificación para lo cual se deben realizar las siguientes etapas: ver etapas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de A del Reglamento NSR-10. TERCERA FASE INTERVENCION DEL SISTEMA ESTRUCTURAL. Consiste en el planteamiento de las diferentes alternativas y recomendaciones para el refuerzo sísmico de la edificación, de tal manera que cumpla con las especificaciones del Reglamento vigente, NSR-10, según A.10.6, para lo cual se deben realizar las siguientes etapas: Ver etapas 11 y 12 de A del Reglamento NSR de 10

4 RESULTADOS A ENTREGAR Para efectos de establecer si la reparación es viable o no, deben realizarse, como mínimo, los estudios e investigaciones que se describen a continuación: (i) Procedimiento de evaluación de los daños y del diseño de la reparación. (ver A del Reglamento NSR-10) (ii) Información sobre la estructura y su estado. (Ver A del Reglamento NSR-10) (iii) Criterios para diseñar la reparación y o reforzamiento estructural. (Ver A del Reglamento NSR-10) (iv) Cálculos memorias y planos de la reparación y o reforzamiento estructural. (Ver A del reglamento NSR-10) (v) Diseño arquitectónico de la ampliación requerida a la planta física, especialmente para los espacios de Cafetería, Camerinos y Salones Insonorizados en un área aproximada de 203,24 M2 distribuida en dos niveles. (vi) Diseño y cálculo estructural de la planta física ampliada. (vii) Supervisión Técnica. (Ver A del Reglamento NSR- 10). El contratista deberá obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. Allegar la certificación del cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y contribuciones parafiscales de ley de sus empleados. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. Para efectos del cumplimiento del contrato, el contratista se compromete a cumplir las obligaciones previstas en las disposiciones legales vigentes que regulan el contrato. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Durante la ejecución del objeto antes descrito, el contratista debe cumplir con las siguientes actividades las cuales se entenderán que se ajustan a lo establecido en la Ley 400 de 1997 y en el Código NSR 10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (Decreto 926 de 2010, modificado mediante Decretos 2525 de 2010,092 de 2011 y 0340 de 2012): - Elaboración de un procedimiento para la recolección y análisis de la información existente (levantamiento topográfico, estructural, metodología para la realización de ensayos de campo y de laboratorio, etc.). Los ensayos que se requieran de cualquier tipo, ya sean, parcialmente destructivos, regatas, apiques y demás, y la reconstrucción deberá ser por cuenta del contratista. - Análisis de la información disponible, verificación y actualización de los espacios existentes. c) Análisis y descripción de la estructura actual. - Catastro del edificio, arquitectónico y estructural descripción de usos. (si no existen planos). - Estudio de suelos y cimentación e informe necesario para rediseño estructural para el cual se deberán tener en cuenta los parámetros e índices indicados en el estudio de Microzonificación sísmica, para la obtención del espectro de diseño. - Levantamientos de lesiones y Determinación de las características físicas y mecánicas del concreto. 4 de 10

5 - Caracterización de la amenaza de acuerdo con la norma NSR-10, Vulnerabilidad estructural de la edificación objeto del estudio. - Modelos y metodología de análisis estructural. - Informe del diagnóstico. - Presentación de alternativas de intervención y actualización estructural, incluyendo: 1. Planos estructurales y detalles de reforzamiento. 2. Informe de verificación estructura actual con los planos Suministrados. 3. Informe del estudio de materiales. 4. Informe del estudio geotécnico. 5. Determinación del sistema estructural principal y su comportamiento Actual. 6. Modelación de la estructura. 7. Evaluación de la vulnerabilidad de la estructura existente. 8. Diagnóstico de la vulnerabilidad sísmica estructural y no estructural. 9. Registro Fotográfico del estudio. 10. Alternativas de solución. 11. Justificación alternativa final. 12. Recomendaciones para: la intervención y actualización, estructural y tratamiento de elementos no estructurales. 13. Memorias y planos completos de los estudios realizados e intervenciones Propuestas con soluciones eficientes, económicas y seguras. 14. Programación de obra (trabajos de intervención). 15. Entrega de análisis de precios. 16. Entrega de presupuesto. 17. Especificaciones técnicas. 18. Plantas arquitectónicas de las edificaciones existentes, Informe de verificación del uso de los espacios arquitectónicos. 19. Diseño arquitectónico de acuerdo a los lineamientos entregados al momento de la adjudicación del contrato, especialmente para los espacios de Cafetería, Camerinos y Salones Insonorizados en un área aproximada de 203,24 M2 distribuida en dos niveles. 20. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con la propuesta. 21. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, a través de la supervisión del contrato. 22. Brindar soporte técnico especializado en sitio cuando sea necesario, en el tiempo de garantía de los bienes y durante los mantenimientos preventivo y correctivo. 23. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 24. Allegar la certificación del cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y contribuciones parafiscales de ley de sus empleados. 25. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. 26. Para efectos del cumplimiento del contrato, el contratista se compromete a cumplir las obligaciones previstas en las disposiciones legales vigentes que regulan el contrato. 2.2 CLASE DEL CONTRATO: CONTRATO DE CONSULTORIA 2.3 ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Experiencia en el objeto a contratar 2.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un valor total de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ ) INCLUIDO IVA, el cual será cancelado por el 5 de 10

6 INSTITUTO al Contratista, por avances de entrega según se pacte en el acápite correspondiente. 2.5 LUGAR DE EJECUCION: Establecimiento Público Instituto Popular de Cultura sede San Fernando. 2.6 PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de tres (3) meses, contados a partir del perfeccionamiento del contrato, previa aprobación de la garantía única y de la suscripción del acta de inicio. 2.7 FORMA DE PAGO: El valor del contrato a suscribirse se pagará de la siguiente manera: Un primer pago del 60%, a la entrega de los estudios de suelos, vulnerabilidad sísmica del edificio, de los elementos estructurales y no estructurales, para lo cual se deberá suscribir el acta respectiva con el recibo a satisfacción de la supervisión. Un segundo pago del 30% a la entrega de los diseños definitivos de reforzamiento estructural, presupuesto detallado, cuadros de cantidades de obra, análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas, y demás entregables considerados en la Ficha Técnica entregados por el contratista, para lo cual se deberá suscribir el acta respectiva con el recibo a satisfacción por parte de la supervisión. Un último pago del 10%, a la aprobación de los estudios técnicos de reforzamiento, diseños estructurales y planos arquitectónicos asociados por parte de la curaduría urbana donde se adelanten los tramites de licencia. El último pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecución, previo cumplimiento de los requisitos internos exigidos por el IPC para realizar el mismo (presentación de la factura por parte del contratista, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor, certificación expedida por el revisor fiscal de la empresa (Si lo tiene) o por el representante legal acreditando el pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF, Caja de Compensación Familiar) Si la Persona Jurídica o la persona natural se encuentra exonerada de pago de parafiscales, según el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria, dicha certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la Sociedad, o el Representante Legal de acuerdo con la ley y aportes al Sistema de Seguridad Social y ARL en cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes y disponibilidad de PAC. 2.8 IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presupuesto oficial del presente CONCURSO DE MERITOS se estima en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ ) INCLUIDO IVA se imputará al Certificado de disponibilidad presupuestal No.1355 de 2 de diciembre de SUPERVISION: La supervisión del presente contrato estará a cargo de la Rectora. 3. FUNDAMENTO JURÍDICO El Decreto 1510 de 2013 en su Artículo 66 y siguientes establece el procedimiento a aplicar para adelantar el Concurso de méritos: 6 de 10

7 Artículo 66. Procedencia del concurso de méritos. Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. y para los proyectos de arquitectura. (comillas fuera de texto) El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto número 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. De la aplicación de la mencionada normatividad, en armonía con las demás normas vigentes del Estatuto de Contratación, resulta procedente la realización de la selección del contratista, mediante el procedimiento establecido en el artículo 66 y siguientes del Decreto 1510 de ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS QUE DEBEN SER AMPARADOS POR EL CONTRATISTA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS: Teniendo en cuenta el objeto del contrato, por lo que estaría en juego el patrimonio de la entidad, se opta por solicitar al contratista las siguientes pólizas: a) De cumplimiento: Cubre el cumplimiento de todas las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones de la convocatoria, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y cuatro (4) meses más, contados a partir de la de la suscripción del acta de inicio del contrato. b) Calidad del servicio: Cubre la calidad del servicio prestado en todas las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones de la convocatoria, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y tres (3) años más, contados a partir de la de la suscripción del acta de inicio del contrato. c) Pago de Salarios y prestaciones sociales: Cubre los salarios y prestaciones sociales que se deriven del contrato, que estén estrechamente ligadas a las actividades propias del mismo las cuales, por la naturaleza del contrato, corresponde al contratista responder por las mismas; en cuantía equivalente al veinte por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución de este y tres (3) años más, contados a partir de la de la suscripción del acta de inicio del contrato. 7 de 10

8 5. ANÁLISIS ECONÓMICO El establecimiento Publico instituto Popular de Cultura, estimo un presupuesto oficial de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ ) INCLUIDO IVA. 6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN El Decreto 1510 de 2013 en su Artículo 85. Establece el Procedimiento para la contratación a través del concurso de méritos. Las siguientes reglas son aplicables a dicha contratación: Artículo 67. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: 1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. 2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. 3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. 4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación. Artículo 68. Precalificación para el concurso de méritos. En la etapa de planeación del concurso de méritos, la entidad estatal puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Artículo 69. Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Si la entidad estatal decide adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el Secop que debe tener la siguiente información: 1. La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación. 2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del 8 de 10

9 interesado y su equipo de trabajo. 3. Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados. 4. El tipo de sorteo que la entidad estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista. 5 El cronograma de la precalificación. Artículo 70. Informe de precalificación. Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la entidad estatal debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La entidad estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el Secop por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo. Artículo 71. Audiencia de precalificación. La entidad estatal debe efectuar una audiencia pública en la cual conformará la lista de interesados precalificados para participar en el proceso de contratación respectivo. En la audiencia contestará las observaciones al informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la entidad estatal establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la entidad estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria. Si la entidad estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación. Artículo 72. Efectos de la precalificación. La conformación de la lista de precalificados no obliga a la entidad estatal a abrir el proceso de contratación. El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, están sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y es especial las contenidas en el Decreto 1510 de Por lo anteriormente transcrito, deberá ser este el procedimiento a aplicarse. 7. VALORACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LOS RIESGOS En virtud a la cuantía y la naturaleza del contrato a celebrar, el INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, ha considerado la necesidad de exigir al contratista la constitución a favor del Instituto Popular de cultura, las garantías antes señaladas los términos del Decreto 1510 de 2013, que ampare los riesgos previsibles del contrato a realizar. 8. VERIFICACION DE IDONEIDAD: A efectos de determinar la idoneidad del contratista, desde el punto de vista de inhabilidades, incompatibilidades, capacidad técnica y experiencia acreditada, se le requerirán los siguientes documentos, sin perjuicio de los establecidos en el proyecto de pliego y en pliego definitivo: 9 de 10

10 RUT actualizado de persona natural o jurídica. Certificado de la Cámara de Comercio Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía Certificado de Responsabilidad Fiscal - contraloría Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de persona natural o jurídica. Formato único de hoja de vida (Ley 190 de 1995). Con documentos soportes. Afiliación a EPS, y Fondo de Pensiones. Declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica. Certificados de estudios (según el caso) Certificados de experiencia en el área objeto del contrato. Acreditar experiencia de 20 años ORIGINAL FIRMADO MARIA DEL PILAR MEZA DIAZ Rectora IPC Reviso: Jurídica. Dra. Angela Umaña Aprobó: María del Pilar Meza Díaz - Rectora 10 de 10

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