ESTUDIO EDUARDO SCHMILOVICH CONTADORES PÚBLICOS MIEMBRO DE AGN INTERNATIONAL
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- Elisa Chávez Gutiérrez
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1 ESTUDIO EDUARDO SCHMILOVICH CONTADORES PÚBLICOS MIEMBRO DE AGN INTERNATIONAL Sumario I. Impuestos nacionales 1. Postergación de la derogación de la exención de impuestos a la importación de mercaderías por organismos públicos 2. Sustitución del régimen de información sobre operaciones inmobiliarias 3. Sustitución de las normas de determinación e ingreso de impuestos internos 4. Homologación de nueva impresora fiscal 5. Modificaciones a la nómina de agentes de retención de IVA 6. Régimen de información de cuotas de colegios 7. Nuevos programas aplicativos AFIP 8. Aclaración sobre la inaplicabilidad del parámetro superficie en el Monotributo 9. Cambio de la fecha de vencimiento del régimen de información de tarjetas de crédito 10. Modificaciones al régimen general de facturación y registración 11. Prórroga del régimen de promoción industrial para ciertas provincias 12. Exención de impuestos para importación de bienes donados al estado y otras entidades 13. Homologación de dispositivos criptográficos II. Convenio Multilateral 1. Las cargas sociales son gastos computables para el cálculo del coeficiente unificado III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Incorporación al perfil de alto riesgo fiscal 2. Modificación del Nomenclador de Actividades con relación a la medicina prepaga 3. Modificaciones al régimen de percepción de ingresos brutos 4. Postergación de la aplicación del régimen de percepción para ventas por portales de comercio electrónico IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Nuevo régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa V. Laboral y previsional Nacional 1. Feriado del 24 de mayo por única vez 2. Gratuidad de las cuentas sueldo 3. Desigualdades de la ley. Presunción de compensación 4. Plazo para el pago de la liquidación final 5. Aplicación de normas sobre prescripción, condonación de deudas y renuncia de servicios Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Prórroga de la presentación de la información requerida por el año 2009 al Registro de Empleadores Online VI. Sociedades Sin novedades VII. Varios 1. Valores del CER para el período 07/05/10 06/06/10 2. Variación de los índices de precios de abril/10 Circular 6/2010 Síntesis de novedades en materia impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Desarrollo de la información I. Impuestos nacionales
2 1. Postergación de la derogación de la exención de impuestos a la importación de mercaderías por organismos públicos Por Decreto N 612/10 (B.O.: 5/05/10) se postergó desde el 1/01/10 y hasta el 1/01/11 la derogación de la exención de impuestos a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. 2. Sustitución del régimen de información sobre operaciones inmobiliarias Por Resolución General (AFIP) N 2820 (B.O.: 5/05/10) se sustituyó el régimen del registro de operaciones inmobiliarias creado por la Resolución General (AFIP) N 2168 y su modificatoria Resolución General (AFIP) N Las principales disposiciones son las siguientes: I. Registro de Operaciones Inmobiliarias 1) Sujetos obligados Quienes intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles que se indican en el punto 2), salvo: a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del artículo 20 de la ley. Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país. Están exceptuados, los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma. 2) Operaciones comprendidas a) La intermediación en la compraventa, incluida la subasta judicial, y/o locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. b) La locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, incluido el leasing, por cuenta propia o con la intervención de los intermediarios del inciso anterior, así como las sublocaciones y subarriendos, cuando: 1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ mensuales. 2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie (considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación), igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos. c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin intermediación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o 2. el monto involucrado en su conjunto supere $ d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, por un importe igual o superior a $ mensuales. e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- por un importe igual o superior a $ mensuales. f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresisno comprendida en el inciso b), cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a 30 hectáreas. Se incluye también a los contratos nominados previstos en la ley y sus modificaciones (arrendamiento y aparcerías rurales) y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue. Página Nº 2
3 3) Operaciones excluidas Las comprendidas en el art. 1 de la Ley Nº , sus modificatorias y complementarias (ley de promoción de la Isla Grande de Tierra del Fuego). 4) Empadronamiento Los obligados deberán empadronarse por cada tipo de operación indicada más arriba, dentro de los diez días de cumplida la condición respectiva, en el sitio Web de la AFIP, servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, con clave fiscal, e ingresando los datos requeridos. Para poder realizar el empadronamiento, el domicilio fiscal no deberá registrar inconsistencias, y al menos una actividad de las declaradas, deberá corresponder a los códigos , o En caso contrario, antes de empadronarse deberán subsanarse las inconsistencias de domicilio y las actividades declaradas. De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como Constancia de Empadronamiento. 5) Modificación de datos y cese de actividades Las modificaciones y el cese de actividades por las cuales el empadronamiento resultó obligatorio, deberán declararse por el mismo medio, dentro de los diez días hábiles administrativos de producidos. II. Régimen de información 1) Operaciones a informar Los obligados a empadronarse, deberán informar las siguientes operaciones, en carácter de locador, arrendador, cedente o similar: * La locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, incluido el leasing, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, así como las sublocaciones y subarriendos, cuando: 1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ mensuales. 2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie (considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación), igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos. * La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, por un importe igual o superior a $ mensuales. * La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- por un importe igual o superior a $ mensuales. * La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresisno comprendida en el inciso b), cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a 30 hectáreas. * Los contratos nominados previstos en la ley y sus modificaciones (arrendamiento y aparcerías rurales) y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue. 2) Excepciones No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles: a) Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial. b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación. c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la ley ) Datos a informar Se deberá informar, a través del sitio y servicio señalados más arriba, opción Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles : a) Identificación del inmueble: tipo de inmueble, zona, domicilio, superficie total, cubierta y a cielo abierto. En caso de inmuebles rurales, además, deberá informarse: superficie arrendada o cedida, y tres puntos de GPS en el caso de inmuebles rurales. En todos los casos, además, se informará: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria y el destino del inmueble. Página Nº 3
4 b) Sujetos intervinientes: b1) Datos del propietario: Apellido y nombres, denominación o razón social; CUIT, CUIL o CDI. En caso de condominios: denominación y CUIT. Respecto de los condóminos: Apellido y nombres, denominación o razón social; CUIT, CUIL o CDI; porcentaje de participación en el condominio. En el caso de residentes en el exterior, se deberá informar el CUIT del país de residencia y la identificación del representante. b2) Datos del locador: Apellido y nombres, denominación o razón social; CUIT, CUIL o CDI. Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto. c) Datos del contrato: denominación del contrato, fecha del contrato, fecha de inicio y finalización, modalidad de pago del precio pactada, frecuencia de pago, monto, modificaciones posteriores, incluso su rescisión. El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario -inquilino o arrendatario- o, en su caso, cesionario. 4) Obligación de informar. Vencimiento La obligación de informar deberá cumplirse hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, se verifiquen las condiciones que obligan a informar. Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas. 5) Declaración jurada anual. Vencimiento Se deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario, con vencimiento el día 26 de marzo del año siguiente. Esta presentación se realizará mediante el servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles subopción DDJJ Anual. La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad SIN MOVIMIENTO. 6) Prórroga Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente. III. Retención del impuesto a las ganancias Los agentes de retención del impuesto a las ganancias, deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento de este régimen, con clave fiscal, en el sitio Web de la AFIP, que el locatario debe entregar al locador. En caso de que el sujeto pasible de retención esté obligado a informar el contrato de locación, y no lo hubiera hecho, o la constancia de cumplimiento, no pudiera ser confirmada mediante la consulta Web habilitada por parte del locatario, éste practicará la retención del impuesto a las ganancias, aplicando la alícuota correspondiente a los sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, sin considerar el mínimo no sujeto a retención. IV. Otras disposiciones 1) Cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación. 2) La AFIP establecerá el cumplimiento al presente régimen como requisito a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la misma, de la obtención de certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros. 3) Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los regímenes de información siguientes: VI. a) Resolución General (AFIP) N 1375 Régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior, y b) Resolución General (AFIP) N 2457 Operaciones de venta, locaciones y prestaciones efectuadas. Régimen de información. Disposiciones generales 1) Las constancias que emita el Servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de la AFIP en el domicilio fiscal. Página Nº 4
5 2) Con vigencia a partir del 1/08/10. 3) Se establecen disposiciones transitorias, que contemplan las obligaciones cumplidas de acuerdo con el régimen anterior y fija plazos para los contratos vigentes que deban informarse. 3. Sustitución de las normas de determinación e ingreso de impuestos internos Por Resolución General (AFIP) N 2825 (B.O.: 6/05/10) se sustituyó la normativa del epígrafe. Las principales disposiciones son las siguientes. 1) La normativa resulta de aplicación a la determinación de impuestos internos, excepto cigarrillos. 2) Para la preparación de la declaración jurada mensual, se utilizará el programa aplicativo Impuestos Internos, en su versión vigente a la fecha de la presentación de dicha declaración jurada mensual. 3) Deberá tenerse en cuenta la tabla de correspondencia de códigos establecida en el Anexo I. 4) El programa aplicativo será de utilización obligatoria para la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, cualquiera sea el período al que correspondan. 5) El formulario de declaración jurada 770 se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP, con clave fiscal. 6) Los sujetos comprendidos en la presente resolución general deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, aun cuando no tengan que informar movimientos en el período. 7) El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica, en el caso de los contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20). Los demás responsables, podrán abonar por transferencia electrónica o mediante depósito bancario. 8) El vencimiento para la presentación y pago, es el fijado mediante el cronograma anual de vencimientos de la AFIP. 9) Con vigencia a partir del 6/05/10. 10) Se deroga a partir del 6/05/10 las resoluciones generales 725, 778, 850 y 2414, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias. Mantendrán su vigencia el formulario de declaración jurada 770 y el programa aplicativo denominado Impuestos Internos Versión 5.0. Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de la resolución general 725, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a esta resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso. 4. Homologación de nueva impresora fiscal Por Resolución General (AFIP) N 2823 (B.O.: 6/05/10) se homologó una nueva impresora fiscal, marca Hasar, modelo SMH/P 435 F, tipo de equipo: impresora de tique, tique-factura y factura. Con vigencia por 5 años a partir de la publicación oficial. 5. Modificaciones a la nómina de agentes de retención de IVA Por Resolución General (AFIP) N 2829 (B.O.: 6/05/10) se incorporó a la nómina de agentes de retención del IVA a un contribuyente, a partir del 1/06/ Régimen de información de cuotas de colegios Por Resolución General (AFIP) N 2832 (B.O.: 6/05/10) se estableció un régimen de información respecto de las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, cuyas características salientes son las siguientes: 1) Agentes de información: Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles: a) Educación inicial, b) Educación primaria, c) Educación secundaria. Página Nº 5
6 2) Período de información La información deberá suministrarse por semestre calendario. 3) Información a suministrar a) De los sujetos que brinden servicios de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional: 1. Nombre del establecimiento. 2. Domicilios del establecimiento. 3. Datos del representante legal. b) Del sujeto obligado al pago de las cuotas: 1. Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago). 2. Apellido y nombres. 3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte. 4. Domicilio declarado. c) De los comprobantes emitidos y saldos adeudados: 1. Tipo y número de comprobante emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C). 2. Fecha de emisión. 3. Importe total facturado en pesos. 4. Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago. 4) Conceptos e importes alcanzados La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores a $ por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros. 5) Presentación de la información Para la preparación de la información a suministrar, se utilizará el programa aplicativo denominado Régimen Informativo de Cuotas Escuelas Privadas - Versión 1.0, que generará el formulario de declaración jurada 962. El citado programa se encontrará disponible en el sitio Web de la AFIP a partir del 6/05/10. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP, con clave fiscal. 6) Vencimiento a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año. b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente. 7) Información sin movimiento En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período semestral, los establecimientos comprendidos en el mismo deberán informar a través del sistema la novedad Sin movimiento. Cuando se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas Sin movimiento, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información. 8) Vigencia y aplicación Con vigencia a partir del 6/05/10. De aplicación a la información correspondiente al primer semestre calendario del año 2010, inclusive. 7. Nuevos programas aplicativos AFIP Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 9.0 Release 2 Novedades de este release: 1) Posibilidad de realizar la carga manual de los Rodados. 2) Modificación de la obligatoriedad del campo "Importe Amortización del Período" en el detalle de cada uno de los Bienes de Uso. Movimientos de granos Versión 3.0 Por Resolución Conjunta (AFIP-ONCCA) N /10 (B.O.: 14/05/10) se aprobó el programa aplicativo del epígrafe, y se realizaron diversas adecuaciones al texto de la RC /07. Con vigencia a partir del primer día hábil de julio de Página Nº 6
7 8. Aclaración sobre la inaplicabilidad del parámetro superficie en el Monotributo Con relación a la ley del Monotributo que dispone la no aplicación del parámetro superficie afectada a la actividad, en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de esta Administración Federal, por Circular (AFIP) N 4/10 (B.O.: 21/05/10) se aclaró que, para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población, se deberán considerar los datos oficiales publicados por el INDEC, correspondientes al último censo poblacional realizado. 9. Cambio de la fecha de vencimiento del régimen de información de tarjetas de crédito Por Resolución General (AFIP) N 2837 (B.O.: 26/05/10) se dispuso que la información correspondiente al régimen del epígrafe, deberá presentarse hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado. Cuando la fecha de vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. De aplicación respecto de la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio de 2010, inclusive. 10. Modificaciones al régimen general de facturación y registración Por Resolución General (AFIP) N 2836 (B.O.: 26/05/10) se modificó el régimen general de facturación y registración (Resolución General (AFIP) N 1415). Las principales modificaciones son las siguientes: 1) Se adecua en todo el texto de la norma, la supresión de la figura del pequeño contribuyente eventual y la incorporación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. 2) En tal sentido, se indica como situación fiscal para éstos últimos: Monotributo Trabajador Independiente Promovido, manteniéndose la figura del Monotributista Social. Se elimina el Pequeño Contribuyente Eventual Social. 3) Los sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase C y que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán continuar utilizando los que tengan impresos a la fecha de publicación de la presente hasta el 31/12/10, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad, siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada fecha. Con vigencia a partir del 26/05/ Prórroga del régimen de promoción industrial para ciertas provincias Por Decreto 699/10 (B.O.: 26/05/10) se extendió por dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el impuesto al valor agregado (IVA), acordados en el marco de la ley 22021, sus modificaciones y extensiones, a las empresas industriales efectivamente radicadas en el territorio comprendido en aquéllas, con limitaciones y condiciones. El porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, no pudiendo exceder en ningún caso el 45%. A tales efectos, las empresas deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido, o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año Tanto para los casos de proyectos industriales existentes como para los nuevos proyectos deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo, y límites al beneficio obtenido en función de la masa salarial de cada proyecto. La presente medida entrará en vigencia una vez que la provincia adhiera y se firme el Convenio de instrumentación. 12. Exención de impuestos para importación de bienes donados al estado y otras entidades Por Ley N (B.O.: 27/05/10) se modificó el texto que dispone la exención de derechos de importación y demás tributos, incluido los impuestos internos, que graven la importación a consumo por parte de entidades sin fines de lucro. Ahora se perfeccionó la redacción, de modo tal que quedan eximidas las importaciones que realicen directamente estas entidades, siempre que cuenten con la certificación de su exención en los términos del inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, y Página Nº 7
8 el destino de tales importaciones sean acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias. Para estos casos los plazos máximos para la realización de los trámites aduaneros se establecen en 3 días para bienes perecederos, 7 días para los bienes no perecederos. Se pone en cabeza de la Aduana la responsabilidad de que los bienes donados lleguen al destino final. 13. Homologación de dispositivos criptográficos Por Resolución General (AFIP) N 2838 (B.O.: 28/05/10) se inscribió en el registro de empresas proveedoras de dispositivos criptográficos homologados, a dos empresas y tres dispositivos. II. Convenio Multilateral 1. Las cargas sociales son gastos computables para el cálculo del coeficiente unificado Por Resolución General (CA-CM) N 4/10 (B.O.: 31/05/10) se interpretó que las cargas sociales deben considerarse gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, sobre la base de que las remuneraciones también lo son, y aquéllos se calculan sobre estos, y ambos son indicativos de la actividad desarrollada en cada jurisdicción. Al tratarse de una norma interpretativa, se aplica desde la vigencia misma del Convenio Multilateral. En la práctica, se aplicará a todos los años no prescriptos. III. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Incorporación al perfil de alto riesgo fiscal Por Resolución (DGR) N 1522/10 (B.O.: 6/05/10) se incorporó como causales de calificación como contribuyente de alto riesgo fiscal, a los agentes de recaudación que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 3 ó más declaraciones juradas. 2) Que en los últimos 12 meses hubieran presentado 3 ó más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación. 3) Los agentes de recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del periodo dentro del plazo establecido para su vencimiento. 4) Los agentes de recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado. Con vigencia a partir del 6/05/ Modificación del Nomenclador de Actividades con relación a la medicina prepaga Por Resolución (MH) N 1517/09 (B.O.: 6/05/10) se modificó el nomenclador de actividades económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA). Con relación al código de actividad , de seguros de servicios de salud, se excluye de sus notas explicativas la actividad de medicina prepaga. Asimismo, se realizan otras adecuaciones de redacción del código Modificaciones al régimen de percepción de ingresos brutos Página Nº 8
9 Por Resolución (DGR) N 1526/10 (B.O.: 6/05/10) se adecuó la reglamentación del régimen de percepción, a las modificaciones introducidas por la Resolución (AGIP) N 155/10. Las principales adecuaciones son las siguientes: 1) Sujetos pasibles de percepción Serán los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, por las operaciones de compras, locaciones y/o prestaciones que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se exceptúa a los contribuyentes del Régimen Simplificado del ISIB. Se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda adquisición, locación o prestación efectuada sobre bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, locales o cualquier otro tipo de establecimiento ubicado en el ejido de dicha Ciudad. No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción se efectúe en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la CABA, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo. 2) Operaciones parciales realizadas en la CABA La percepción se realizará sobre la porción ejecutada en la CABA, si tal circunstancia surge de la documentación respaldatoria. Caso contrario, la percepción se realizará sobre el total de la operación. Son aplicables las normas vigentes en materia de atribución jurisdiccional, a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los agentes de percepción como de los sujetos pasibles de la misma, a pesar de que en esta resolución se disponga algo distinto. 3) Excepciones objetivas Están exceptuadas las adquisiciones destinadas a ser bien de uso o insumos para su fabricación o construcción. Este destino debe ser declarado por el adquirente y consignado por el vendedor en la factura o equivalente. 4) Acreditación de situación fiscal El adquirente deberá acreditar su situación fiscal: a) Contribuyentes Locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos. b) Contribuyentes de Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM 01). c) Sujetos exentos: de una de las formas siguientes: 1. Entregándole copia simple firmada, de la resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención. 2. Entregándole copia simple firmada, de su constancia de inscripción como exentos en caso de resultar obligados a ello. 3. Entregándole nota firmada con carácter de declaración jurada, en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción. 4. En los casos de sujetos exentos contemplados en la Resolución (AGIP) 33/2009, los agentes de recaudación deben actualizar mensualmente, el último día hábil de cada mes, el empadronamiento de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se encuentren comprendidas en la presente, mediante la consulta a la página Web de la AGIP, sin perjuicio de la consulta puntual dentro del mes. d) Sujetos inscriptos en el régimen simplificado ISIB CABA: se deberá corroborar tal condición mediante la compulsa del correspondiente padrón Web, desde la página de la AGIP. Las constancias deberán ser entregadas en fotocopias suscriptas por personas debidamente autorizadas. Los agentes de percepción deberán archivar las mismas en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Dirección General de Rentas. 5) Base de cálculo La base de cálculo resultará de deducir al importe total de la factura o documento equivalente, el impuesto al valor agregado y las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres. 6) Monto mínimo aplicable No se practicará percepción, si la base de cálculo no supera la suma de $ ) Método de lo percibido Página Nº 9
10 En caso de cobranzas parciales, el importe percibido se imputará primero a la percepción, hasta la concurrencia. 8) Período de imputación Las percepciones practicadas en cada mes calendario, tendrán para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, y serán computables como pagos a cuenta de dicho anticipo mensual, en tanto las mismas hayan sido efectivamente abonadas. 9) Deducciones admitidas El IVA y los descuentos serán deducibles siempre que estén discriminados en la factura o documento equivalente. Las notas de crédito vinculadas directamente con facturas con percepciones practicadas, darán lugar a reintegro de la percepción. En caso contrario, no se hará dicho reintegro. 10) Método de lo devengado El agente de percepción podrá optar por depositar las percepciones por lo devengado. Deberá indicar dicha opción al realizar su inscripción como tal, o bien por nota. Podrá cambiarse de método, al inicio del año fiscal. Deberá comunicarse dicho cambio por nota durante el primer trimestre del año. Los agentes de percepción, que opten por el método de lo devengado, podrán deducir la proporción de la percepción ingresada de los créditos incobrables. 11) Alícuotas diferenciales a) Diferencias entre precios de compra y venta La alícuota se reducirá al 0,75% cuando el sujeto pasible de percepción desarrolle cualquiera de las actividades que tributen por diferencia entre los precios de compra y venta. b) Productos alimenticios En el caso de operaciones de venta de productos alimenticios y bebidas realizadas con comercializadores mayoristas se procederá a aplicar la alícuota del 1%. c) Medicamentos Los fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de Comercio Minorista de Medicamentos para Uso Humano, aplicarán la alícuota del 0,75% sobre el precio neto de la operación. d) Ciencia y tecnología A los sujetos pasibles de retención que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran comprendidas en los términos de la ley 2511 (industria del software), pero que por superar el tope de ingresos establecido en el artículo 141 inciso 25) del Código Fiscal vigente de $ anuales, no se encuentran alcanzados por la exención impositiva, se les aplicará la alícuota del 0,75%. e) Cigarros, cigarrillos y tabaco Se ratificaron las siguientes disposiciones, en tanto no se contraponga con el Régimen de Percepción reglamentado por medio de la presente: 1. Resolución (DGRyEI) N 2851/95: La percepción que deban realizar los fabricantes y comercializadores mayoristas de cigarros, cigarrillos y de tabaco manufacturados, corresponde calcularse sobre un equivalente al 25% del importe que surge de la factura o documento equivalente neto del impuesto al valor agregado, aplicando la alícuota del 0,75% (= 50% x 1,5%). Se interpreta que esta alícuota resulta modificada por la norma bajo análisis y la que sigue a continuación. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos deberán ser detraídas aplicando la misma proporción utilizada en el párrafo precedente para la determinación de la base imponible. 2. Resolución (SHyF) N 4331/04 Los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros, quedaron designados como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, sólo respecto de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado. 3. Resolución (DGR) N 410/05 En el mismo sentido que la Resolución (SHyF) N 4331/04. Se especifica que la percepción procederá respecto de las ventas entregadas en los locales ubicados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las percepciones se calcularán sobre el 25% del total de la factura o documento equivalente, netas, de corresponder de IVA, Página Nº 10
11 aplicando la alícuota del 1,5% y no existiendo importe mínimo exento. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos, efectivamente acordados según usos y costumbres del ramo, podrán ser detraídas. Las deducciones admitidas procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos o en nota de crédito posterior que identifique con certeza la operación que dio lugar a la percepción. 4. Resolución (DGR) N 2437/05 Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado no serán objeto de retención ni o percepción en cuanto al presente tributo por parte de los Agentes de Recaudación, salvo aquellos cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros. 5. Resolución (AGIP) N 75/10 La alícuota aplicable a sujetos de Alto Riesgo Fiscal, no será extensiva a los regímenes de percepción reseñados en los puntos 1 a 4 anteriores. 12) Alto riesgo fiscal Se ratifica la resolución (AGIP) 251/08 y sus modificatorias. 13) Entidades financieras La obligación de los bancos y demás instituciones comprendidas en la ley nacional de entidades financieras y sus modificatorias, de actuar como agentes de percepción, comenzará a regir a partir del 1/09/10. 14) Compañías de seguros, reaseguros Las compañías de seguro, reaseguro, y de capitalización y ahorro, deberán actuar como agentes de percepción sobre las operaciones que tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1/09/10. 15) Martilleros y demás intermediarios Quedan exceptuados del régimen establecido por la Resolución (AGIP) N 155/10 los martilleros y demás intermediarios que realizan operaciones por cuenta de terceros disponiendo de los fondos. 16) Vigencia A partir del 1/05/10, sustituyendo a toda otra normativa vigente que se le contraponga. 4. Postergación de la aplicación del régimen de percepción para ventas por portales de comercio electrónico Por Resolución (AGIP) N 240/10 (B.O.: 7/05/10) se prorrogó hasta el 1/09/10 la entrada en vigencia de la Resolución (AGIP) N 142/10, que estableció el régimen del epígrafe. IV. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1. Nuevo régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa Por Resolución Normativa (ARBA) N 35/10 (B.O.: 28/05/10) se estableció un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se adhieran al mismo en la denominada Etapa III, esto es, con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la Web. Sus características salientes son las siguientes. 1. Vigencia Desde el 12/05/10 y hasta el 31/07/10. Página Nº 11
12 2. Impuestos comprendidos Ingresos Brutos y Sellos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. 3. Plazo de adhesión Con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web, y hasta el inicio de las acciones judiciales (Etapa III). 4. Remisión normativa Resultará de aplicación supletoria lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. 5. Monto del acogimiento para el impuesto sobre los ingresos brutos Deberá determinarse la deuda con más los intereses y recargos correspondientes. Previamente, se deberá haber conformado el ajuste de fiscalización y presentar la documentación requerida. 6. Monto del acogimiento para el impuesto de sellos Deberá determinarse la deuda con más los intereses correspondientes. Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del impuesto de sellos), y la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa. 7. Regularización total sin allanamiento Se admitirá la regularización total, excepto multas, sin allanamiento, continuando el proceso de discusión. El acogimiento implica la renuncia al término de la prescripción corrida. 8. Regularización con allanamiento Se admitirá la regularización con allanamiento total o parcial. La parte no regularizada, será ejecutada. 9. Opciones y comunicación Se deberá comunicar en el expediente la opción tomada. 10. Medidas cautelares Se levantarán las medidas cautelares ante el reconocimiento total de la deuda y el pago de un cincuenta por ciento de la misma. 11. Modalidades de pago a) Al contado: Con una bonificación del 50% por pago dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. b) En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 40% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación. c) En mayores cuotas: con un anticipo del 15% de la deuda, abonable hasta en 3 pagos mensuales consecutivos, y el saldo: 1. En 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 25% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación. 2. En 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 15% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación. 3 En 12 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés de financiación del 1% mensual sobre saldos. 4. En 27 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldos. 5. En 39 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldos. Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente resolución. 12. Modalidad de pago con bonos. Ley Los contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los impuestos sobre Página Nº 12
13 los ingresos brutos y de sellos vencidas al 31/12/08, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, exclusivamente al contado. V. Laboral y previsional Nacional 1. Feriado del 24 de mayo por única vez Por Decreto N 615/10 (B.O.: 4/05/10) se estableció, por única vez, feriado nacional, el día 24/05/ Gratuidad de las cuentas sueldo Por Ley N (B.O.: 5/05/10) se dispuso que las llamadas cuentas sueldo, es decir, aquellas abiertas en entidades financieras a los fines de que se deposite en ellas las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. 3. Desigualdades de la ley. Presunción de compensación Por Ley N (B.O.: 19/05/10) se dispuso incorporó a la ley de contrato de trabajo, el siguiente artículo: Art. 17 bis - Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. 4. Plazo para el pago de la liquidación final Por Ley N (B.O.: 26/05/10) se dispuso que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos que se indican a continuación, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal. 5. Aplicación de normas sobre prescripción, condonación de deudas y renuncia de servicios Por Resolución (SSS) N 16/10 (B.O.: 31/05/10) se dispuso que las disposiciones de las leyes sobre prescripción, 24476, sobre condonación de deudas y sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Asimismo, se dispuso que los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el párrafo anterior, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Prórroga de la presentación de la información requerida por el año 2009 al Registro de Empleadores Online Por Resolución (SST) N 2979/10 (B.O.: 18/05/10) se prorrogó la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de mayo de 2010, hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive. Página Nº 13
14 VI. Sociedades Sin novedades VII. Varios 1. Valores del CER para el período 07/05/10 06/06/10 Por Comunicación (BCRA) B N 9828 de fecha 12/05/10 se fijaron los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia aplicable al período señalado, cuyos valores son: 07/05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /05/2010 2, /06/2010 2, /06/2010 2, /06/2010 2, /06/2010 2, /06/2010 2, /06/2010 2, Variación de los índices de precios de abril de Variación de los índices de precios del mes del epígrafe, respecto del mes anterior, publicados por el INDEC. Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM): 1,0 % Índice de Precios al Consumidor del Gran Bs. As.: 0,8 % Índice de Precios Internos Básicos (IPIB): 1,0 % Índice del Costo de la Construcción: 1,1 % Índice de Precios Básicos del Productor (IPP): 1,0 % Página Nº 14
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