Derecho Individual del Trabajo

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1 Derecho Individual del Trabajo

2 Sesión No. Nombre: Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones Contextualización Qué es la jornada de trabajo? Definición: Es el periodo de tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, es decir, el trabajador no es dueño de su propio tiempo mientras dure la jornada laboral. Es innegable la necesidad que tiene el trabajador de recrearse durante su hora de trabajo, por eso se ha establecido un tiempo de mínimo de media hora durante la jornada laboral con la finalidad de que el trabajador pueda comer. Según tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la media hora que el patrón tiene la obligación de darle al trabajador, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley, cuando la jornada es continua y se trata de la jornada máxima legal, tiene por objeto proteger la salud del trabajador, proporcionándole un descanso destinado a evitar su excesiva fatiga cuya prestación es distinta a la señalada en el artículo 6 del propio ordenamiento laboral que dispone: que cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de trabajo, cuando se trate de jornadas discontinuas o menores a las legales. También la Cuarta Sala tiene el criterio de que si el trabajador no disfruta ese descanso, debe cubrírsele el salario que le corresponde por las ocho horas que constituyen la jornada legal, más el proporcional a esa media hora que indebidamente fue laborada y que se computará a la base de salario sencillo, no debiéndose considerar como tiempo extraordinario, ya que la labor no fue posterior a la jornada ordinaria. Debemos distinguir, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Corte, que la media hora de descanso con pago de salario que señala el artículo 63 de la Ley laboral, está referido sólo a las jornadas continuas; en las jornadas discontinuas el tiempo de reposo y para tomar alimentos que se de a los trabajadores, será con pago de salario, sólo cuando el trabajador no pueda salir de su centro de trabajo. (Borrel, M. 2006, p.p. 176 a 178). Cuántas horas debe laborar como máximo un trabajador?

3 Introducción al Tema El horario de trabajo Cuántas horas debe laborar un trabajador a la semana? El Congreso del Trabajo ha pugnado por el establecimiento de la jornada de 0 horas, solicitado reformar la fracción I del artículo 123 constitucional, pues se aduce que esta jornada acaba con el desempleo, pues obliga a las empresas a contratar más personal y permite al trabajador integrarse más a su familia, su trabajo será más eficiente, estimulándolo al momento de reanudar sus labores. En contra se dice que un país como el nuestro en vías de desarrollo necesita trabajar más y producir mejor. Además, dicha jornada propicia el llamado doble empleo, puesto que el trabajador aprovecha para complementar su menguado salario, en lugar de integrarse a su familia. Asimismo, tiene repercusiones en el ámbito económico, pues los salarios actualmente están programados para la semana de 8 horas. En México el establecimiento de la semana de 0 horas se aplicó a la banca y el Estado (burócratas). En Petróleos Mexicanos ocurre, teóricamente, lo mismo, pues siguen trabajando las 8 horas semanarias pagándose las primeras 0 como ordinarias y las 8 restantes como extraordinarias. (Cavazos, 200, p.p ).

4 Explicación Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones Antecedentes históricos de la jornada máxima Cuáles son los antecedentes históricos de la jornada máxima? Fueron muchas las razones de índole biológica, social, familiar y cultural que apoyaron la reducción de la jornada: porque las jornadas largas envejecían prematuramente al hombre y degeneraban la raza; los trabajadores gastaban el día en la fábrica, en el trayecto al trabajo, en comidas precipitadas y en dormir, así que la vida social y familiar era imposible; las jornadas largas condenaban a los hombres a una vida animal, pues nunca disponían de tiempo para asomarse al saber. Por estas razones la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció definitivamente en sus fracciones primera y segunda del artículo 123 que la duración de la jornada máxima será de ocho horas en el día y de siete en la noche, dándole al trabajador todo el tiempo que excediera de esta jornada, porque los fines de esta limitación giraban en torno a una libertad de 16 horas, sólo así el trabajador podría convivir con la familia y penetrar en la vida social. De ahí que el artículo 123 constitucional establece el mínimo de beneficios que debe respetarse en las relaciones de trabajo: por ello no habla de jornada obligatoria de ocho horas, ni de jornada de ocho horas, sino de jornada máxima, por lo que nada impide que la Ley o los contratos y sentencias colectivos establezcan jornadas más reducidas. Por su parte, el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo reafirmó este principio, pues señala que el trabajador y el patrono fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales, es decir, se puede fijar una menor.

5 Clasificación de las jornadas Qué es la jornada de trabajo? Según el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 60 y 61 regula las diferentes jornadas de trabajo: Jornada diurna: La comprendida de seis de la mañana a ocho de la noche, con duración máxima de ocho horas diarias y 8 horas a la semana. Jornada nocturna: Comprende de ocho de la noche a seis de la mañana, con duración máxima de siete horas diarias y 2 horas a la semana. Jornada mixta: De una duración máxima de siete horas y media diarias y 5 horas a la semana, comprende parte de la jornada diurna y parte de la nocturna sin que pueda exceder de tres horas y media la parte de la jornada nocturna. Asimismo, existe la jornada de los trabajadores de 1 a 16 años de edad, la que es de seis horas como máximo, con una hora de reposo en mitad de la jornada. A decir de Mario de la Cueva (2007): en los escritos de medicina del trabajo se repite insistentemente que el trabajo continuo durante ocho horas no sólo es perjudicial para la salud del trabajador, sino que el cansancio natural aumenta el peligro de los accidentes de trabajo. Esta consideración que concluye en medidas de preservación de la salud y de prevención de riesgos, sirve de fondo al artículo 63 ( ) Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, del que puede decirse que es el descanso mínimo obligatorio durante la jornada. (p.p. 276 y 277).

6 Dice Borrel (2006): En cuanto al tiempo para reposar o tomar sus alimentos el trabajador, la Ley no establece que tenga que determinarse de común acuerdo, por lo que el patrón podrá señalarlo libre o unilateralmente en el contrato individual de trabajo, que después someterá al conocimiento del trabajador, aunque siempre el patrón deberá tener presente que si la jornada es continua de ocho horas, 7 o 7 y media diarias, el trabajador tiene derecho a que el patrón le conceda un descanso, por lo menos, de media hora con pago de salario; y si la jornada es discontinua o menor a la máxima legal, siempre que el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios, para descansar o tomar sus alimentos, se considerará ese tiempo, como tiempo efectivo de la jornada de trabajo y procede el pago del mismo como tiempo trabajado. (p. 176). La jornada extraordinaria En qué consiste la jornada extraordinaria? Además de las tres jornadas de trabajo ordinarias, la Ley Federal del Trabajo contempla las siguientes jornadas de trabajo en sus artículos 65 y 66: La Jornada Extraordinaria, que es la que se origina por circunstancias especiales o extraordinarias, que pueden sustentarse en el interés económico del patrón o la necesidad de cumplir con compromisos comerciales o técnicos que exigen la continuación de la jornada ordinaria de trabajo por tales circunstancias, debiéndose limitar dicha prolongación de la jornada de trabajo o tiempo extraordinario de trabajo a 3 horas diarias y a 3 veces a la semana, como máximo, tiempo al que también se le denomina como horas extras o extraordinarias de servicio. Ahora bien, a decir de los autores (Borrel, 2006; Cavazos, 200) aunque no hay una disposición expresa en la Ley que obligue al trabajador a prestar sus servicios en las jornadas extraordinarias, si se interpreta a contrario sensu el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo que establece que los trabajadores no

7 están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo., entonces como en dicho capítulo de la Ley se permiten y regulan las jornadas extraordinarias de trabajo, entendemos que los trabajadores sí están obligados a prestar sus servicios en las jornadas extraordinarias, siempre y cuando no excedan de los máximos señalados en la Ley. Las horas de trabajo comprendidas en las jornadas extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas ordinarias de servicio. (Artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo). Si el trabajador labora en su día de descanso semanal tiene derecho a que se le pague, además de su salario ordinario, un salario doble y si ese día también labora horas extras, éstas deberán pagárseles con un ciento por ciento más, del salario que le corresponda a las horas de su jornada, es decir, esas horas extras trabajadas le serán pagadas a salario cuádruple. Si el día de descanso del trabajador es domingo, además tiene derecho al pago de un 25% del importe de su salario ordinario, por concepto de prima dominical (Art. 71 L.F.T.). La Jornada de Emergencia, es la que se establece por un siniestro, fuerza mayor, desastre o riesgo inminente, que pongan en peligro la vida de los trabajadores, del patrón o la existencia misma de la empresa o establecimiento o sus instalaciones, casos en que la Ley autoriza la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo, por todo el tiempo que resulte indispensable. En estos casos los trabajadores pueden desempeñar trabajos distintos a los asignados en sus respectivos contratos. Prima dominical Establece la Ley laboral en su artículo 71 que los trabajadores que trabajen el domingo como parte de su jornada ordinaria, tienen derecho a que se les pague un 25 por ciento, adicional a su salario diario ordinario, llamada prima dominical. Si el domingo es el día de su descanso semanal y lo trabajan, por su libre voluntad, habrá que pagarles un salario triple, es decir, además de su salario

8 ordinario, otro doble pero no el 25 por ciento de prima dominical (artículo 73 L.F.T.). La semana de cuarenta horas Señala Borrel (2007): Parece que desconocen que el reto principal de nuestro país es la productividad; que cuando menos se trabaja, menos se produce y que ésta es la base más sólida de progreso de los pueblos. El sorprendente y ejemplar progreso y desarrollo actual de Japón, Alemania, Corea y Taiwán, se debe sólo a su admirable y especial dedicación a la producción y a la productividad. Nosotros consideramos que aunque ya se encuentra establecida en nuestro país desde hace años, la jornada de 0 horas para los trabajadores bancarios y petroleros, así como para los burócratas, no es posible en la actualidad y muy especialmente desde el punto de vista económico y financiero establecerla indiscriminadamente en todas las industrias y empresas. Una vez que hayamos podido superar la crisis actual, se podría estructurar una estrategia tendiente a la reducción de la jornada de trabajo, tomando en cuenta la realidad y posibilidades de cada empresa, ya que no todas son iguales ni poseen capacidades y posibilidades similares. Consideramos que más urgente y trascendente para el país es la atención y regulación legal de la productividad, la producción, la capacitación y la eficiencia en la calidad de nuestro trabajo, que la reducción de las horas de labor de los obreros. (p.p. 167 a 168). Descansos obligatorios Mario de la Cueva (2007) distingue el descanso obligatorio del semanal, por la finalidad que persiguen. Mientras que el semanal busca reparar el desgaste de energías, el mercado como obligatorio concede al trabajador la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significación nacional o para la clase trabajadora.

9 Cuáles con los días de descanso obligatorios? La Ley Federal del Trabajo en el artículo 7 establece como días de descanso obligatorio los siguientes: El 1o. de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1o. de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Descansos pactados en los contratos colectivos de trabajo El contrato colectivo de trabajo es la principal fuente del derecho formal y material del trabajo en la empresa que rige, es producto de la negociación colectiva y normativa, pues establece las condiciones de trabajo y tiene ejecutoriedad, toda vez que sus disposiciones son obligatorias y de exacta observancia. En este orden de ideas el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción V establece que el contrato colectivo contendrá los días de descanso y vacaciones, por ello los descansos que se pacten en éste tendrán el carácter de obligatorios, pues de lo contrario se atenderá a la Ley para su pago.

10 Las vacaciones y licencias Qué son las vacaciones? Un descanso continuo de varios días devuelve a los hombres su energía y el gusto por el trabajo. (de la Cueva, 2007, 290). Según los doctrinarios del derecho laboral (Borrel, 2006; de la Cueva, 2007), los días de vacaciones que excedan de los mínimos legales (seis días) pueden compensarse con una remuneración si el trabajador está de acuerdo. Para efectos del pago de vacaciones, así como de prima vacacional y aguinaldo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el salario base es el salario cuota diaria y no el salario integrado. Por su parte, señala el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo que los trabajadores menores de 16 años deberán gozar de un periodo anual de vacaciones de 18 días laborables, por lo menos. En cuanto a los tripulantes de aeronaves tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de 30 días no acumulables, que pueden disfrutar por semestres en forma proporcional y se aumentará en un día por año de servicio, sin que exceda de 60 días de calendario (artículo 233 L.F.T.). Las vacaciones no son negociables, ni se pueden compensar con el pago de una remuneración en dinero ni en especie (artículo 79 L.F.T.), y que deben tomarse en forma continua (artículo 78 L.F.T.), al menos seis días laborables, ya que explica el Doctor Borrel (2006) que su propósito es brindarle al trabajador un tiempo continuo de descanso para reponer sus fuerzas físicas y otorgarle la oportunidad de convivir con su familia.

11 Conclusión El descanso está relacionado con la jornada laboral, pues al establecerse dicha jornada surge como consecuencia los días de descanso, aún cuando se establezca un horario laboral es necesario determinar algunos días no laborables, con la finalidad de que el trabajador goce de un tiempo libre que le permita recrearse, divertirse y esparcirse con su familia. La rutina y la monotonía tienen consecuencias negativas en el rendimiento de una persona, por lo que necesariamente requiere de un cambio que permita alejarse del ambiente laboral, y realizarse como persona. El trabajador tiene derecho a gozar cada año, de un periodo mínimo y continuado de descanso remunerado, al cual se denomina vacaciones. Las vacaciones tienen como finalidad que el trabajador renueve energías. El hecho de tener varios días de descanso le da la posibilidad al trabajador incluso de realizar un viaje largo, situación que no podría hacer en los días de descanso. El trabajador debe procurar que sus vacaciones coincidan con las vacaciones de los demás integrantes de su familia. Ya se ha analizado la jornada de trabajo, así como los días de descanso, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es el salario? Cuál es la naturaleza del salario? En qué consiste el principio de igualdad de salarios? Qué es el aguinaldo? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

12 Para aprender más En qué consisten los descansos semanal y anual? Podetti, H. (s/f). Descansos semanal y anual. Cap Cómo surge el derecho al descanso semanal? López Ahumada, J. E. (s/f).orígenes y formación del derecho al descanso semanal. Universidad de Alcalá

13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos importantes de la jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos importantes de la jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Título. Resumen. Representación gráfica.

14 Bibliografía Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (200). 0 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.

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