Unidad IV. Jornada de trabajo
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- Irene Iglesias Jiménez
- hace 7 años
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1 Unidad IV Jornada de trabajo
2 D e r e cho l a b o r a l Mapa mental: Unidad IV 2. Jornada continua y discontinua Legal Ilegal De peligro 1.Distinción entre jornada diurna, nocturna y mixta 3. Jornada extraordinaria y su retribución 48 UNIDAD IV Jornada de trabajo 6. Aguinaldo 4. A quienes está prohibido el trabajo Mujeres embarazadas Menores de edad 5. Vacaciones y prima vacacional
3 U n i da d I V. J o r na da d e t r a b a j o Semana 4 Presentación n esta unidad tendrás oportunidad de conocer los tipos de jornada que se E establecen en la Ley y distinguirás las clasificaciones y los límites legales que se hacen para cada uno de sus rangos. Asimismo, identificarás los derechos y las obligaciones que nacen para los trabajadores y patrones en materia de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conociendo aquellos trabajadores que por razones especiales, merecen una determinada protección legal: como los menores de edad y las trabajadoras embarazadas. Finalmente, podrás conocer los tipos de jornada extraordinaria y cómo se retribuyen de acuerdo a la Ley. Objetivo específico Al finalizar esta unidad el alumno identificará los tipos de jornadas en nuestro derecho, distinguiendo su clasificación, así los derechos y obligaciones que nacen de las horas extras, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, para valorar la importancia de su otorgamiento y debida retribución a los trabajadores. 49 Tema y subtemas IV I. Jornada de trabajo IV.1 Distinción entre jornada diurna, nocturna y mixta IV.2 Jornada continua y discontinua IV.3 Jornada extraordinaria y su retribución IV.4 A quiénes está prohibido el trabajo IV.5 Vacaciones y prima vacacional IV.6 Aguinaldo
4 D e r e cho l a b o r a l IV.1 Distinción entre jornada diurna, nocturna y mixta Cuáles son los tipos de jornadas de acuerdo a la ley? Jornadas de trabajo y su clasificación Miguel Bermúdez (2000:121) nos indica que la palabra jornada se deriva del latín geonata, que significa la parte del día que se dedica al trabajo. La lft en su artículo 58 define jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Las jornadas laborales tienen distintas clasificaciones, siendo la más común aquella que depende de su duración, por este motivo, las jornadas de trabajo se clasifican en: 1. Jornada diurna 2. Jornada nocturna 3. Jornada mixta Nosotros analizaremos esta clasificación estudiando los máximos legales permitidos para trabajar por cada jornada, considerando sus rangos y poniendo ejemplos, de acuerdo a los artículos 61 y 61 de la lft y a la siguiente tabla: 50 JORNADA PERIODOS TOPE LEGAL POR DIA DIURNA NOCTURNA MIXTA La comprendida entre las 06:00 y las 20:00 hrs. La comprendida entre las 20:00 y las 06:00 hrs. Comprende periodos de ambas jornadas, pero si el periodo nocturno es superior a las 3 ½ horas, esa jornada no será mixta, se reputará nocturna. TOPE LEGAL por SEMANA EJEMPLOS 8 HRS 48 HRS 07:00 a las 15:00 12:00 a las 20:00 7 HRS 42 HRS 20:00 a las 03:00 22:00 a las 05:00 7 ½ HRS 45 HRS 04:00 a las 11:30 15:00 a las 22:30 Este tipo de jornadas serán legales mientras que no se pasen de los estándares permitidos por la lft para cada tipo de jornada. IV.2 Jornada continua y discontinua La lft también hace otro tipo de clasificación de las jornadas y ésta atiende precisamente al hecho de que se interrumpa o perdure continuamente sin hacer intervalos que la fracciones. Por lo anterior tenemos dos tipos de jornadas, observa las características y los ejemplos que nacen de cada una de ellas.
5 U n i da d I V. J o r na da d e t r a b a j o La jornada continua es regulada por el artículo 63 de la ltf, siendo sus características las siguientes: Jornada continua 1. No se interrumpe o se fracciona en dos periodos de tiempo. 2. Al trabajador en este tipo de jornadas se le debe conceder un tiempo de descanso de media hora por lo menos. 3. Esa media hora de descanso debe otorgarse dentro de la jornada continua. JORNADA EJEMPLOS DIURNA 07:00 a las 15:00 12:00 a las 20:00 NOCTURNA 20:00 a las 03:00 22:00 a las 05:00 MIXTA 04:00 a las 11:30 15:00 a las 22:30 La jornada discontinua es aquella que se fracciona o se interrumpe en dos periodos concediéndole al trabajador un determinado tiempo para comer y/o descansar, implica dos momentos diferentes de iniciación de la jornada (De Buen, 2005:161), en atención a las siguientes reglas: Jornada discontinua I. Si el trabajador come o descansa dentro de las instalaciones del patrón, el tiempo de descanso se toma como si el trabajador estuviera trabajando. 51 II. Si el trabajador come o descansa fuera de las instalaciones del patrón ese tiempo de descanso se le resta a su jornada efectiva. Es muy importante, que consideres estas reglas para no tener que pagar tiempo extraordinario. IV.3 Jornada extraordinaria y su retribución Jornada extraordinaria es la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono, y se origina cuando existen circunstancias especiales en las que el trabajador debe permanecer trabajando después de su hora de salida, ya sea por cuestiones inevitables, de naturaleza económica o técnica (De la Cueva 1998: 279). Jornada extraordinaria De acuerdo a los artículos 62, 63, 64 y 65 de la ltf existen tres tipos de jornada extraordinaria, y por lo tanto tres formas de retribuirla al trabajador, y son las siguientes:
6 D e r e cho l a b o r a l a) Legal: Es aquella que supera los estándares permitidos por la ley, pero respetando los estándares permitidos por la Constitución y la LFT, que establecen que dicha jornada nunca podrá ser superior a 3 hrs por día ni mas de 3 veces por semana (en total 9 horas a la semana). El trabajador si está obligado a trabajar en éste tipo de jornada, pero si lo hace el patrón se obliga a pagarle o retribuirle por cada hora el doble de valor. b) Ilegal: Es aquella que sobrepasa las 9 horas permitidas por semana. El trabajador no estará obligado a laborar en esta jornada extraordinaria, pero si la labora el patrón se obliga a pagar o retribuirle al trabajador por cada hora el triple de su valor. c) De peligro: Es aquella que supera los estándares legales, pero se trata de proteger al trabajador de un siniestro o riesgo inminente en el que corre peligro su vida o bienestar, por ello, el trabajador que labore ese tiempo será remunerado por cada hora pagándose al mismo valor. 52 IV.4 A quiénes está prohibido el trabajo La lft establece como ya hemos estudiado, que los mayores de edad tienen libertad para trabajar libremente, e indicamos que existe una edad mínima para trabajar, y ésta es a los 14 años cumplidos. En ese sentido, la lft prohíbe la contratación, y en consecuencia el trabajo de los menores de esa edad. Es importante mencionarte en este apartado que existen otro tipo de prohibiciones para trabajar, y estas prácticamente se refieren a proteger a los trabajadores menores de edad y a las trabajadoras embarazadas, más que en la parte jurídica, en la parte física, tutelando la vida, salud e integridad de estos trabajadores (De Buen 2005: 408). Es por ello, que en títulos especiales de la lft se indica que: Mujeres embarazadas Menores de edad 1. Las mujeres embarazadas no podrán trabajar en labores que pongan en peligro su vida, salud y la vida del producto de la concepción. Asimismo les están prohibidas las labores insalubres, peligrosas, el trabajo nocturno industrial, el trabajo después de las 22:00 horas y el tiempo extraordinario. 2. Los trabajadores menores de edad, les está prohibido laborar en los siguientes trabajos: I. De dieciséis años, en:
7 U n i da d I V. J o r na da d e t r a b a j o a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección de trabajo. d) Trabajos subterráneos o submarinos. e) Labores peligrosas o insalubres. f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche. h) Los demás que determinen las leyes. II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales. IV.5 Vacaciones y prima vacacional 53 Para estudiar estas prestaciones laborales, atenderemos las siguientes reglas generales: PRIMERA. Los trabajadores que tengan más de un año cumplido de trabajo tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que nunca será inferior a seis días laborales; dicho periodo vacacional se aumentará cada año en dos días hasta llegar al 5 año de servicios, que se aumentará en dos días cada 5 años (art. 76 de la lft), por ello atenderemos a la siguiente tabla: Años de servicio cumplidos Días de vacaciones Jornada reducida o de medio tiempo SEGUNDA. En jornada reducida o por medio tiempo, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar la mitad la mitad de los días de vacaciones.
8 D e r e cho l a b o r a l TERCERA. Las vacaciones deberán disfrutarse de manera continua y no podrán compensarse de ninguna forma o con alguna remuneración especial. NOTA: Es posible otorgar a los trabajadores, días de vacaciones a cuenta de vacaciones, pero se tiene que cumplir con las siguientes formalidades. a) Petición expresa del trabajador por escrito. b) El derecho a vacacionar, debe haber surgido. c) Las vacaciones se conceden por orden del patrón, a su discreción eligirá los días de vacaciones que gozará el trabajador (Bermúdez 2000: 129). CUARTA. Las vacaciones deberán gozarse dentro de los seis meses siguientes al año cumplido de trabajo, pero el trabajador tiene derecho a reclamar el disfrute de sus vacaciones después del año en que son exigibles, por lo tanto las vacaciones o el periodo vacacional se pierde al año y medio. QUINTA. Los trabajadores tendrán derecho al pago proporcional de vacaciones cuando no hayan cumplido el año completo de servicios. SEXTA. El trabajador tiene derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios de los días de vacaciones. 54 SÉPTIMA. Para calcular las vacaciones y la prima vacacional, se toma en cuenta la fecha de ingreso del trabajador y se pagan a razón de salario base ordinario. IV.6 Aguinaldo Los trabajadores tienen derecho a esta prestación económica como retribución a su trabajo desempeñado durante todo el año. Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 87 de la lft, y para exponer su importancia, seguiremos las siguientes reglas de aplicación: 1. Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual de 15 días de salario por lo menos. 2. El aguinaldo debe pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año. 3. Los trabajadores que no cumplan el año de servicios completo, tendrán de derecho al pago proporcional de aguinaldo. 4. Para calcular y pagar el aguinaldo se considera el año calendario: 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se paga a razón de salario base.
9 U n i da d I V. J o r na da d e t r a b a j o Conclusión Es fundamental en toda empresa tener el conocimiento de los tipos de jornada que existen en la ley para pagar a los trabajadores sus salarios y las demás prestaciones que merecen, considerando los días efectivos de trabajo. Así también, debemos distinguir los tipos de jornada que regula la ley, para conocer el tratamiento que se les da y con ello, redactar los contratos laborales de acuerdo a la naturaleza de las actividades del patrón. Finalmente, las condiciones de trabajo estudiadas en esta unidad, te ayudarán a tener un mayor control respecto del ejercicio de los trabajadores frente a estos derechos, y lo que éstos en su momento, pueden exigirle a sus patrones. 55
10 D e r e cho l a b o r a l Reactivos de autoevaluación Instrucciones: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero. 1. En la jornada continua se le debe otorgar al trabajador un descanso de treinta minutos, por lo menos. 2. La jornada diurna es la comprendida entre las 6:00 y las 21:00 horas. 3. La jornada nocturna no puede exceder de siete horas por noche. 4. Las vacaciones deben tomarse ininterrumpidamente y no se pueden sustituir. 5. La prima vacacional es del 30% de los días de vacaciones. 6. Los trabajadores están obligados a laborar jornada extraordinaria. 7. Las horas de jornada extraordinaria que supera los estándares legales se retribuyen al triple de su valor El aguinaldo es una garantía que se traduce en el pago de 20 días de salario por lo menos. 9. Los trabajadores que no cumplan el año de servicios tienen derecho a su pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. 10. La jornada mixta comprende periodos de ambas jornadas: diurna y nocturna.
11 U n i da d I V. J o r na da d e t r a b a j o Referencias Bibliográficas Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del Trabajo. México: Oxford University. Climent Beltrán, J. B. (2001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge. De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: Porrúa. De la Cueva, M. (1998). Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. Legislativas Cámara de diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en 57 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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