HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE ABRIL

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1 REGLAMENTO INTERNO DR. LUIS TISNÉ BROUSSE ABRIL 2014

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3 INDICE 1.- TITULO I: PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Antecedentes Generales (art. 1- art.3) 1.2 Definiciones (art. 4) 1.3 Deberes, obligaciones y prohibiciones (art.5 art. 13) 1.4 Horario de Atención y Vías de Evacuación (art.14 art. 15) 2.- TITULO II: INGRESO Y HOSPITALIZACIÓN. 2.1 Normas generales (art. 16 art. 21) 2.2 Cirugías programadas MAI (art. 22 art. 23) 2.3 Cirugías programadas MLE (art. 24 art. 25) 2.4 Modalidad Atención Abierta (art.26) 2.5 Normas de Gestión de cuidados (art.27 art. 31) 2.6 Alimentación (art. 32) 2.7 Identificación del usuario y funcionario (art.33 art. 37) 2.8 Regulación de las Visitas (art.38 art. 45) 2.9 Normas de Egreso (art.46 art. 50) 3.- TITULO III: INFORMACIÓN A USUARIOS, RECLAMOS Y REGISTRO CLÍNICOS. 3.1 Normas de entrega de Información Médica. (art.51 art. 53) 3.2 Libro de reclamos y sugerencias, las modalidades de presentación y tramitación de reclamos (art.54 art. 58) 3.3 Registro Clínicos (art.59) 3.4 Consentimiento Informado (art.60 art. 66) 3.5 Comité de Ética (art.67 art. 72) 4.- TITULO IV: PACIENTES DE URGENCIA. 4.1 Ingreso a Urgencia (art.73 ) 4.2 Consentimiento (art. 74) 4.3 Atención Servicio de Urgencia (art. 75 art. 78) 5.- TITULO V: CUENTA MÉDICA 5.1 Cuenta de Pacientes Hospitalizados (art. 79 art. 81) 6.- TITULO VI: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL REGLAMENTO Y LAS SANCIONES 6.1 Sanciones (art. 82) Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

4 REGLAMENTO INTERNO DEL DR. LUIS TISNÉ BROUSSE El presente Reglamento Interno ha sido desarrollado, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº , que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en Salud. El Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, tiene como misión contribuir a mejorar la calidad de vida de la población usuaria, realizando las atenciones de salud que le competen, con oportunidad, eficiencia, calidad técnica, pertinencia y calidez. Para ello, el Hospital Santiago Oriente, promueve una cultura, que permite asegurar la calidad y seguridad de las atenciones que entrega a los usuarios, fomentando además el constante desarrollo de las competencias de su personal. En conformidad de lo dispuesto en la Ley Nº , en los artículos 33, 34,35 y 36 y lo establecido en el Decreto Nº 40 de fecha 23 de julio de 2012, que aprueba Reglamento sobre los requisitos básicos que deberán contener los Reglamentos Internos de los Prestadores Públicos y Privados para la atención en salud de las personas, el Hospital ha desarrollado el presente Reglamento Interno. En lo no dispuesto en el presente Reglamento regirán las disposiciones de la Ley N , y las demás disposiciones complementarias que emita la Autoridad Legislativa y el Ministerio de Salud. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

5 TITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES 1.1 ANTECEDENTES GENERALES. Artículo 1: Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse en su calidad de Prestador Institucional Público de Salud, con el fin de proporcionar a los usuarios información acerca de las normas de ingreso, estadía de visitas y egresos, así como los procedimientos asociados al funcionamiento interno del establecimiento. Artículo 2: Aplicación. El presente reglamento se aplicará a todo el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, tanto para las atenciones abiertas, como para las cerradas, entregadas a los pacientes por todas sus Unidades dependientes. Asimismo, el presente reglamento se entenderá conocido y aceptado por el personal del Hospital, usuarios, representantes, familiares y/u otros que bajo cualquier circunstancia ingresen a las instalaciones del Hospital Santiago Oriente. Artículo 3: Convenios Docentes. Se hace presente que el Hospital Santiago Oriente, es una Institución que ha suscrito Convenios de carácter Docente-Asistencial con Universidades e Institutos debidamente acreditados en las carreras de medicina y del área de la Salud, con el objeto de propender al desarrollo y capacitación de profesionales en las diversas ramas de la salud, por lo tanto, en las prestaciones de salud podrán participar personas en formación de carreras del área de la salud bajo la supervisión de un académico y/o profesional acreditado, respetándose en todo momento los derechos y deberes de los pacientes. 1.2 DEFINICIONES. Artículo 4: Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderán por: A. Atención Abierta y Cerrada: Corresponde al conjunto de acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que se otorgan a las personas en forma ambulatoria lo que se define como Atención Abierta, o en régimen cerrado de atención lo que se define como Atención Cerrada, comprendiéndose en tales acciones aquellas que constituyen apoyo diagnóstico y terapéutico a las mismas y que sean proporcionadas por el prestador. B. Equipo de salud: Conformado por toda persona que actué como miembro del equipo y que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Sin que su enumeración sea taxativa incluye entre otros: profesionales médicos y de otras especialidades no médicas, tanto del área de la salud como de Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

6 otras que velen por la calidad, confort, bienestar y seguridad de la atención del paciente. C. Paciente Hospitalizado: Toda persona que concurre al Hospital por una atención de salud y por razones de diagnóstico o tratamiento hace uso de una cama de hospitalización. D. Atención de salud o médica: Es aquella acción de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que se otorga a la población usuaria, y entregada en atención ambulatoria y/o de hospitalización. E. Alta Hospitalaria: Corresponde al término de la etapa de atención cerrada (paciente que ha ocupado una cama hospitalaria en un servicio clínico determinado y que queda registrado como tal) ordenada por el equipo tratante, cuando las circunstancias que hicieron necesaria la hospitalización, aún si no han sido superadas, permiten al paciente proseguir con su recuperación en otra entidad o de forma ambulatoria. Incluidos los usuarios de alta al hogar, otros establecimientos y pacientes fallecidos. F. Alta por defunción: Corresponde a aquella que se produce tras fallecer el paciente que recibía atención medica. G. Alta voluntaria: Es aquella solicitada por el paciente, o su representante legal, con pleno conocimiento de las consecuencias que este acto pudiere originar, en contra de la orden médica y bajo su propio riesgo. H. Alta por traslado: Corresponde a aquella que procede cuando el paciente es derivado a otro centro o institución prestadora de salud. I. Alta Disciplinaria: Es el término de la etapa de atención cerrada que se produce cuando el paciente incurre en maltrato o actos de violencia en contra de los integrantes del equipo de salud, otros pacientes o cualquier persona, o contra las instalaciones y equipamientos del Hospital. También procederá cuando el paciente no da cumplimiento a las normas y deberes que le impone el presente reglamento. Esta medida podrá ser ordenada siempre que no ponga en riesgo la vida del paciente. J. Convenio o Contrato: Corresponde a los acuerdos suscritos entre el Hospital Santiago Oriente y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tales como los servicios de salud, empresas privadas, entre otros, para el otorgamiento de prestaciones de diversa índole o para la provisión y suministro de bienes y servicios para el normal funcionamiento del Hospital. K. Arsenal Farmacológico: Corresponde a un listado de Medicamentos, agrupados según la clasificación L. Recinto de acceso restringido: Es aquel, que debidamente señalizado, sólo permite el acceso del personal autorizado del Hospital Santiago Oriente. M. Usuario: Persona natural que recibe una atención de salud, su representante, sus familiares y demás personas que la acompañen o visiten. N. Prestadores institucionales: Son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

7 determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. O. Modalidad Atención Institucional o MAI: Corresponden a las prestaciones médicas que se otorgan a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas. P. Modalidad Atención Libre Elección: Son aquellas entregadas en que el beneficiario elige su médico tratante y/o se hospitaliza en una sala de pensionado o medio pensionado. La atención de esta modalidad se paga por medio de Bonos de Atención de Salud y diferencia que se cancelan en forma directa con recaudación de Pensionado. 1.3 DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Artículo 5: Obligaciones de los funcionarios del Hospital. Las personas que integran el Hospital Santiago Oriente, deberán observar en el desarrollo de sus funciones y gestión el cumplimiento de los derechos de las personas en su atención de salud, previstos en el titulo II de la Ley Nº Artículo 6: Asistencia espiritual. El paciente tiene derecho a la asistencia religiosa o espiritual, en el caso de ser requerida por él, su Apoderado o Representante Legal. Para solicitar se debe contactar con el funcionario de atención OIRS. Artículo 7: Trato respetuoso a funcionarios. Los usuarios del Hospital Santiago Oriente, sus familiares, acompañantes y visitas deberán observar durante todo el proceso de atención de salud y en toda circunstancia, un trato respetuoso y digno hacia todos los integrantes del equipo de salud, tanto profesionales, técnicos y administrativos, que conforman el Hospital Santiago Oriente y hacia otros usuarios del establecimiento. Deben también cuidar de las instalaciones, mobiliario, equipamiento e insumos, debiendo conservar la higiene y aseo. Artículo 8: Cuidado de menores de edad. Los menores de edad en los lugares de atención, áreas comunes y habitaciones, son de responsabilidad de sus padres o representantes, debiendo resguardar en todo momento un comportamiento acorde con una institución de salud. El Hospital Santiago Oriente recomienda evitar, en la medida de lo posible, la concurrencia en calidad de visita o acompañante de niños menores de edad convalecientes de alguna enfermedad. Artículo 9: Normas de conducta. Se prohíbe a los pacientes, sus familiares y/o visitas cualquier comportamiento que contravenga el orden público, la moral y las buenas costumbres. Asimismo se prohíbe las actividades sexuales de cualquier tipo, consumo de drogas ilícitas, alcohol, tabaco, prácticas de juegos de azar y cualquier actividad que atente contra la dignidad e integridad física y psicológica de otros usuarios y personal del Hospital. La contravención a este Artículo por parte del paciente, autorizará a decretar su alta disciplinaria. Los usuarios que vulneren el presente artículo, dará derecho al Establecimiento a decretar su salida forzosa del recinto del Hospital Santiago Oriente, así como de impedir su ingreso, pudiendo realizar las denuncias pertinentes si correspondiere. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

8 Artículo 10: Prohibición de ingreso de animales. Los usuarios, acompañantes, familiares y visitas no podrán ingresar a las dependencias del Hospital, con ningún tipo de animal o mascota, se exceptúan los perros guías, de servicio y de respuesta consignados en la Ley Nº y su respectivo reglamento. Artículo 11: Estacionamientos. Los estacionamientos adyacentes a las dependencias del Hospital Santiago Oriente, no son administrados por el establecimiento, por lo que la institución no se hace responsable por hurtos y daños en los vehículos. Artículo 12: Prohibición de fumar. Por disposición del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Ley Nº , el Hospital para estos efectos ha puesto a disposición de los usuarios zonas habilitadas para fumar, por lo que está estrictamente prohibido a toda persona fumar en los recintos no habilitados del Hospital Santiago Oriente. Esta prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todas las dependencias del Hospital Santiago Oriente. Artículo 13: Uso de celulares. Está estrictamente prohibido el uso de celulares en pabellones quirúrgicos, pabellones de parto, unidades de preparto y recuperación inmediata. 1.4 HORARIO DE ATENCIÓN Y VÍAS DE EVACUACIÓN Artículo 14: Horarios. El Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse ha definido que los horarios de atención de los Servicios Clínicos y las Unidades de Apoyo, serán publicados en las puertas de acceso al Hospital y serán modificadas o actualizadas según los requerimientos propios de los Servicios Clínicos o la carga asistencial. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

9 Artículo 15: Vías de evacuación. En caso de emergencia, las vías de evacuación se encuentran señalizadas en los pasillos del establecimiento. Igualmente, las zonas de seguridad se encuentran en los patios y estacionamientos del Hospital y están debidamente demarcadas. El Hospital tiene información disponible en cada piso sobre las vías de evacuación que existen y que deben ser utilizadas en caso de emergencia. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

10 Todo usuario, Paciente, familiar, visita que se encuentre en los recintos del Hospital, en caso de emergencia debe obedecer en todo momento las instrucciones entregadas por el personal capacitado para estos casos. TITULO II INGRESO Y HOSPITALIZACIÓN 2.1 NORMAS GENERALES. Artículo 16: Ingreso de pacientes. El ingreso es la aceptación formal de un paciente para su hospitalización por parte del Hospital Santiago Oriente para su atención médica, observación, tratamiento y recuperación. Para hacer el ingreso, todo paciente debe acudir al Servicio de Admisión ubicado en Avenida Las Torres Nº 5150, Hall principal, y de requerirlo en atención a su edad o estado de salud, deberá acudir acompañado por un adulto responsable que reciba la información e indicaciones correspondientes, durante la hospitalización y en el proceso de alta. Artículo 17: Requisitos de ingreso. El paciente para su ingreso a hospitalización programada debe presentarse bañado y con el cabello limpio, retirando de su cuerpo e indumentaria, maquillaje, esmalte de uñas, lentes, joyas, artículos de valor, prótesis dentales u otros elementos análogos. Asimismo deberá presentar sus exámenes y radiografías, realizados con anterioridad. Artículo 18: Ingreso de menores de edad. En aquellos casos donde el paciente sea menor de 18 años, se deberá señalar el nombre de su Apoderado o Representante Legal, entendiéndose por éste, a la persona responsable de su hospitalización y que será quien represente su voluntad, para el caso que el paciente se encuentre imposibilitado de tomar conocimiento de su condición y de adoptar las decisiones médicas, clínicas y administrativas que fueren pertinentes y necesarias en esta etapa, así como también, de acuerdo a la voluntad del paciente, la persona a quien se le entregue información asociada a su estado de salud. Artículo 19: Estadía del paciente. El paciente durante su estadía en el Hospital, deberá permanecer hospitalizado en su sala y cama asignada y seguir las instrucciones que al efecto le señale el personal de salud. En el evento que el equipo tratante determine la pertinencia de realizar algún procedimiento diagnóstico o terapéutico, el paciente deberá recibir información apropiada para determinar si otorga su consentimiento a éste. Artículo 20: Voluntad del paciente. Todo paciente, por si mismo o a través de otros, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento médico, y para materializarlo existe el consentimiento informado. Éste es un proceso comunicativo que realiza un profesional del Hospital, de manera de garantizar que el paciente, apoderado o representante legal ha expresado voluntariamente su decisión de someterse al tratamiento, prueba diagnóstica, procedimiento o intervención quirúrgica, después de haber comprendido la información entregada por el médico acerca de los objetivos, beneficios, incomodidades, riesgos previstos y alternativos posibles. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

11 Por lo general, esta información es comunicada de manera verbal; no obstante, el documento escrito de consentimiento informado es una herramienta que facilita el proceso de comunicación. En este mismo sentido y de manera excepcional y antes de realizar un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico invasivo, el paciente debe firmar un consentimiento informado donde se detallan los riesgos y complicaciones inherentes al mismo. En caso de menores de edad se requerirá la firma de su Representante Legal. El médico debe entregar una completa explicación sobre el diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico, riesgos, y beneficios asociados al procedimiento o cirugía. El paciente tiene el derecho a hacer las consultas que crea necesarias y la obligación de seguir los consejos del médico, antes, y después de la intervención. Artículo 21: Medicamentos. Los medicamentos que le sean indicados durante el período de hospitalización serán proporcionados exclusivamente por el Hospital y le serán administrados conforme al plan terapéutico establecido por su médico. En el caso que el paciente en forma previa a su ingreso esté en tratamiento, en virtud del cual deban administrársele medicamentos, el Paciente, Apoderado o Representante Legal, deberán informar de esta circunstancia al médico tratante para que éste incorpore las indicaciones y prescripciones que fueren necesarias al plan terapéutico, que se cumplirá durante el período de hospitalización. Está estrictamente prohibido que el paciente consuma medicamentos por cuenta propia, como así también el ingreso de fármacos desde el exterior. El no cumplimiento de esta condición pude generar el alta disciplinaria. 2.2 CIRUGÍA PROGRAMADA EN MODALIDAD ATENCIÓN INSTITUCIONAL (MAI) Artículo 22: Ingreso para cirugías MAI. Los pacientes que tienen una cirugía programada en Modalidad de Atención Institucional (MAI), entre un día de lunes a viernes, ambos inclusive, deben ingresar al Hospital Santiago Oriente, a través de la Unidad de Admisión y Recaudación Central, ubicada en el primer piso entrada principal del Recinto Hospitalario (Calle lateral al costado de CRS Cordillera). El ingreso se debe realizar en los siguientes horarios de atención: Lunes a Jueves hrs. a hrs. Viernes hrs. a hrs. Si la cirugía programada en MAI, está coordinada para los días sábados, domingos, festivos y horarios no señalados en el párrafo precedente, el ingreso se debe realizar en Admisión y Recaudación de Urgencia, ubicado en el primer piso del Hospital Santiago Oriente. (Av. Las Torres, Servicio de Urgencia) Artículo 23: Requisitos ingreso para cirugías MAI. Los pacientes que ingresen para una cirugía programada en Modalidad de Atención Institucional (MAI), deben presentar lo siguientes documentos, necesarios para su admisión: - Cedula de identidad de paciente o Pasaporte en caso de pacientes extranjeros. - Situación previsional al día, debidamente acreditada. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

12 - Orden de hospitalización, extendida por el médico tratante, con su nombre y especialidad, fecha de emisión, fecha de hospitalización y diagnóstico. - Cumplimiento requisitos administrativos. - Cumplimiento de indicaciones pre-operatoria. - Consentimiento informado - Indicaciones médicas si procedieran. 2.3 CIRUGÍA PROGRAMADA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN (MLE) Artículo 24: Ingreso para cirugía MLE. Los pacientes que tienen una cirugía programada en Modalidad de Libre Elección (MLE), entre un día de lunes a viernes, ambos inclusive, deben ingresar al Hospital Santiago Oriente, a través de la Unidad de Admisión y Recaudación Pensionado, ubicado en el quinto piso entrada principal del Recinto Hospitalario (Calle lateral al costado de CRS Cordillera). El ingreso se debe realizar en los siguientes horarios de atención: Lunes a Jueves hrs. a hrs. Viernes hrs. a hrs. Sábados hrs. a hrs. Si la cirugía programada en MLE, está coordinada para los días sábados, domingos, festivos y horarios no señalados en el párrafo precedente, el ingreso se debe realizar en Admisión y Recaudación de Urgencia, ubicado en el primer piso del Hospital Santiago Oriente. (Av. Las Torres, Servicio de Urgencia) Artículo 25: Requisitos ingreso para cirugía MLE. Los pacientes que ingresen para una cirugía programada por Modalidad de Libre Elección (MLE), deben presentar lo siguientes documentos, necesarios para su admisión: - Cedula de identidad de paciente o Pasaporte en caso de pacientes extranjeros. - Situación previsional al día, debidamente acreditada. - Orden de hospitalización, extendida por el médico tratante, con su nombre y especialidad, fecha de emisión, fecha de hospitalización y diagnóstico. - Cumplimiento requisitos administrativos. - Cumplimiento de indicaciones pre-operatoria. - Consentimiento informado - Indicaciones médicas si procedieran. 2.4 MODALIDAD DE ATENCIÓN ABIERTA. Artículo 26: Atención abierta. El Hospital Santiago Oriente sólo brinda atención abierta programada en el servicio de Patología Cervical, el cual cuenta con un sistema de agendamiento de horas llamado Sistema de Información de Redes Asistenciales (SIDRA). Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

13 Este sistema permite dar respuesta a las solicitudes de interconsultas ingresadas por los establecimientos de atención primaria de la Red, dichos establecimientos al recibir la hora tienen la responsabilidad de informar a sus pacientes el día y la hora de su atención en el Hospital Santiago Oriente. 2.5 NORMAS DE GESTIÓN DE CUIDADOS COTIDIANOS Artículo 27: Higiene. En caso de que el paciente presente algún tipo de alergia, de cualquier tipo, tales como: a los alimentos, medicamentos, medios contrastes, materiales, entre otros, debe informarlo oportunamente a los profesionales que están a cago de su atención de salud. Es de exclusiva responsabilidad del paciente, Apoderado o Representante Legal que el equipo de salud esté en conocimiento de esta situación, para que se adopten las medidas pertinentes. Los cuidados relacionados con la higiene y confort del paciente son realizados por el personal técnico de enfermería, de acuerdo a normas de protocolos establecidos al interior del Hospital. Artículo 28: Prohibición de abandonar las dependencias. El paciente no está autorizado a salir de la habitación ni fuera del Hospital por su cuenta, o con sus familiares, sin tener el alta médica correspondiente o la indicación explicita del tratante. Artículo 29: Visitas de médicos. La visita del médico tratante y/o médico residente incluirá especialmente, la gestión de cuidados cotidianos, tipo de alimentación, evaluación de la condición clínica del paciente, indicación de interconsultas, exámenes y procedimientos. Las interconsultas de médicos especialistas son gestionadas por el servicio de hospitalización, de acuerdo al protocolo establecido. Artículo 30: Exámenes. Si durante la hospitalización se indica la realización de exámenes o estudios que el Hospital no realiza, se deberá gestionar el cumplimiento de tal prescripción médica. En este caso rigen las siguientes normas: a. Se informará al médico tratante que para la realización del examen indicado, el paciente debe ser trasladado a otra Institución, a fin de que el profesional ratifique su indicación y consigne las medidas de cuidado que estime necesarias para el traslado. b. El traslado se realizará en ambulancia o en el medio de transporte que el Hospital determine conforme a las indicaciones médicas de cuidado prescritas. Artículo 31: Prevención de caídas. Durante la hospitalización se evaluarán los factores de riesgo de caídas para cada Paciente y de acuerdo a ello se programarán e informarán las medidas de seguridad y de prevención que se requieran, las que serán informadas al Paciente o a su Apoderado o a su Representante Legal, según correspondiere 2.6 ALIMENTACIÓN Artículo 31: Alimentación. Durante el período de hospitalización, El Hospital será el encargado de brindar la alimentación requerida por el paciente, de acuerdo al régimen e indicaciones que determine el médico tratante. El paciente podrá plantear sus dudas o sugerencias en cuanto a su alimentación. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

14 Se prohíbe estrictamente ingresar y proveer alimentos y bebidas de cualquier tipo al paciente, así como también para el consumo personal de las visitas y /o familiares en la habitación. Para la atención de visitas y familiares, existe la cafetería del Hospital, ubicada en el primer piso del hospital. En las áreas de neonatología, por normativa de prevención de infecciones, no se aceptan mamaderas y sus accesorios, provenientes del exterior. El Hospital dispone de alimentos para fórmulas lácteos y sólo en aquellos casos en que el paciente requiera un tipo específico de alimentación láctea, se permitirá el ingreso del alimento en su envase original sellado. Éste debe ser entregado con nombre al médico tratante. 2.7 IDENTIFICACIÓN DE PACIENTE Y FUNCIONARIO. Artículo 33: Identificación del paciente. Al momento del ingreso del paciente en unidades de hospitalización convencionales o de mayor complejidad (UPC Adulto, UCI Neonatal, entre otras.), éste será identificado en el servicio de Admisión o en las Unidades de Urgencia, con un brazalete, el que deberá mantener puesto permanentemente durante todo el período de hospitalización. Esta norma tiene como objeto implementar un sistema de identificación estandarizado para todos los pacientes ingresados o que vayan a permanecer tiempo en las dependencias de los hospitales públicos de la red, previniendo eventos adversos generados por errores en la identificación de los usuarios. La identificación del adulto será en la extremidad superior dominante, de no ser posible será en la extremidad funcional ya sea superior o inferior. El brazalete es de color blanco, de polietileno, hipoalergénico, libre de látex, sello inviolable, flexible, duradero e impermeable al que se adosará la etiqueta con los siguientes datos verificadores del paciente respectivo. Nombres y Apellidos. Número de Cédula de identidad de paciente o Pasaporte en caso de pacientes extranjeros. Fecha de Nacimiento. Número de cuenta corriente de hospitalización actual. Artículo 34: Brazalete de identificación. Durante el ingreso administrativo, el personal del Hospital Santiago Oriente deberá exigir Documento Nacional de Identidad y emplear los cuatro datos identificadores señalados en el Artículo precedente, para corroborar la identidad de un usuario, siendo el brazalete de uso obligatorio para los pacientes Hospitalizados. Será responsabilidad de los usuarios o representantes aportar información veraz de los datos solicitados en el proceso de identificación; siendo exigible por el personal encargado del procedimiento, la cédula de identidad nacional vigente o Pasaporte en caso de pacientes extranjeros. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

15 Artículo 35: Identificación recién nacidos. La Identificación de los Recién Nacidos se llevará a cabo en sala de Partos y será responsabilidad de la Matrona que participa en el Nacimiento, el brazalete se colocará en el brazo y pierna izquierda, de no ser posible, se colocara en la otra extremidad. El brazalete debe poseer la siguiente información: Nombres y apellidos de la Madre. Fecha de nacimiento. Hora de nacimiento. Sexo. Nº de gemelo por orden de nacimiento si corresponde. Artículo 36: Identificación de paciente incapacitado. En el evento de ingresar al Hospital un usuario incapacitado de entregar información, sin acompañante que pueda aportar dichos antecedentes y sin documentación, los datos verificadores serán: Número de cuenta corriente de hospitalización actual. Sexo. NN (en lugar del nombre). Fecha y Hora ingreso Artículo 37: Identificación del personal. Todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que atiendan pacientes, deben tener algún sistema visible de identificación personal, que incluya su nombre, apellidos y la función que desempeñan. Se deja establecido que los funcionarios deben permanecer dentro de su jornada laboral con su respectiva credencial, en la cual aparecen los siguientes antecedentes: Nombre Apellidos Cargo Servicio u Unidad al cual pertenece 2.8 REGULACIÓN DE LAS VISITAS Artículo 38: Obligaciones de las visitas. Durante la estadía del paciente, sus familiares y/o visitas deberán respetar los horarios y condiciones de visita establecidos para los diferentes servicios y unidades del Hospital. Por indicación médica, el sistema de horario de visitas podrá ser restringido, como así también los sistemas y horarios pueden sufrir modificaciones ante la necesidad de efectuar tratamientos y/o procedimientos a otros pacientes o por circunstancias excepcionales, en tales casos, las visitas deberán abandonar la habitación para facilitar el trabajo del personal de salud. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

16 Artículo 39: Número de visitas. Se permite simultáneamente una sola persona de visita por paciente. Si hay más de una visita deberán turnarse para acompañar al paciente. En el caso de que hagan ingreso menores de 15 años, éstos deberán estar siempre al cuidado de una persona adulta que será el responsable de su conducta y resguardo. Artículo 40: Horarios de visita. En virtud de las actividades relacionadas con los cuidados, atención y descanso de nuestros pacientes, los horarios de visitas son de 6 horas diarias para pacientes hospitalizados en sala Básica; 3 horas de visita para pacientes en Urgencia y Pabellón, los horarios de entrada y salida serán debidamente informados en las puertas de acceso al hospital. Artículo 41: Horarios de visitas UCI. Las Unidades de Cuidados Intensivos son servicios altamente especializados en la atención de enfermos que, por su patología, requieren de una avanzada tecnología, mayor control médico y cuidados de enfermería y una mayor prevención de infecciones. Por lo anterior las visitas deben ser más restringidas, estableciéndose los siguientes horarios que serán debidamente informados en las puertas de acceso al hospital. En las Unidades de Cuidados Intensivos, Unidad de tratamiento Intermedio y Unidad de Cuidados Básicos de Neonatología sólo podrán efectuar las visitas a los pacientes, los padres y/o apoderados designados por ellos. Los abuelos de los menores que se encuentran en las unidades de neonatología tienen suspendido el derecho a visitas durante las crisis de invierno, con el objeto de resguardar la salud y bienestar de los menores que se encuentran dentro del Hospital. Artículo 42: Identificación de visitas. Toda visita deberá dejar durante el periodo de visita, su cédula de identidad en Unidad de Informaciones y se le otorgará una credencial para realizar ingreso al servicio donde se encuentra el paciente hospitalizado, esta credencial indica Habitación y Cama. Al momento del término de la visita deberán retirar su cedula de Identidad en el mismo lugar devolviendo la credencial de visita. La credencial deberá ser siempre portada por la visita en un lugar visible. Artículo 43: Prohibiciones de visitas. Los visitantes deberán respetar el acceso de una visita por paciente, si es necesario puede turnarse con otros familiares. Las visitas no podrán utilizar los baños en las habitaciones, en caso de necesitar este servicio deben dirigirse a los pasillos donde se encuentran debidamente señalados los baños para visita. Las visitas podrán sentarse en las sillas correspondientes y no hacer uso de las camas, debiendo permanecer con la (el) paciente, evitando deambular por las instalaciones del Hospital, respetando en todo momento la prohibición de entregar alimentos a los pacientes. Artículo 44: Procedimientos a pacientes. En caso de que durante la visita se requiera realizar un procedimiento clínico al paciente visitado, se solicitará el abandono de la sala, procurando que el procedimiento se realice en el menor tiempo posible. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

17 Artículo 45: Conducta respetuosa de los visitantes. Todo paciente, así como también sus familiares y visitantes, deberán mantener siempre una conducta adecuada y un trato respetuoso, a fin de no entorpecer o afectar el bienestar y descanso de los demás enfermos, y el trabajo que desarrolla el personal Institucional. Los acompañantes de pacientes tienen prohibido utilizar las camas si estas se encuentran desocupadas. Ahora bien, si el paciente está hospitalizado en una habitación individual, podrá solicitar quedarse y pasar la noche con el paciente, con un cobro adicional. 2.9 NORMAS DE EGRESO Y DERIVACIONES. Artículo 46: Egreso general. Sólo podrán egresar del Hospital Santiago Oriente, aquellos pacientes que tengan el alta autorizada por el médico tratante. En el caso de las pacientes de Maternidad, el alta de la madre la debe autorizar el médico Gineco-Obstetra. En el caso del recién nacido será firmada por el médico Neonatólogo. Al momento del egreso o alta de paciente, el médico tratante debe informar al usuario y/o familia que se encuentra en condiciones de ser dado de alta a su domicilio y procederá a completar la documentación pertinente. El médico tratante también comunicará de esta situación a la enfermera o matrona coordinadora de piso o clínica. Artículo 47: Información de egreso Al momento de egreso o alta del paciente, es obligación brindar la siguiente información: Epicrisis médica que detalle los diagnósticos, procedimiento realizado, tratamiento y evolución clínica del enfermo. Exámenes realizados e imagenología. Los informes entregados, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados al paciente, deberán contener como mínimo el diagnóstico y el procedimiento realizado, las indicaciones se entregarán al momento del alta del paciente. Los resultados de estos exámenes sólo se entregan en forma personal, previa verificación de la identidad de paciente. Todo resultado que llegue en forma posterior se debe incorporar a su respectiva Ficha Clínica. Indicaciones médicas al alta; en los Servicios de Cirugía, Ginecología y CMA estas se entregan en Carné de alta. En los Servicios de Medicina, Agudos de Unidad de Emergencia, Intensivo e Intermedio del Adulto y Neonatología, esta información va en la hoja de epicrisis impresa desde sistema File Maker. Receta médica Pauta nutricional Indicación de establecimiento y fecha de primer control pos alta. Lista de chequeo Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

18 El Paciente, Representante Legal o Apoderado deberá revisar la documentación y pertenencias al momento del alta. Una vez que se encuentre la información completa, la Enfermera o Matrona responsable del servicio deberá informar al paciente, representante legal o apoderado, el lugar de alta administrativa y el proceso de entrega encuesta de satisfacción usuaria. Artículo 48: Alta voluntaria. El paciente que expresa su voluntad de no ser tratado, que quisiera interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria. En este caso el Hospital declina la responsabilidad de las consecuencias que puedan derivarse del alta. El alta voluntaria deberá constar por escrito, señalándose que recibió la información de su situación médica, que manifiesta expresamente el rechazo al tratamiento indicado y que asume los riesgos y consecuencias de su decisión. Artículo 49: Alta disciplinaria. La Dirección del Hospital Santiago Oriente, a proposición del profesional tratante y previa consulta al Comité de Ética, podrá decretar el alta disciplinaria en las situaciones que lo ameriten. Artículo 50: Derivación a otro establecimiento de salud. TITULO III INFORMACIÓN A USUARIOS, RECLAMOS Y REGISTRO CLÍNICOS. 3.1 NORMAS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN MÉDICA. Artículo 51: Privacidad de los pacientes. El Hospital Santiago Oriente respeta y protege la vida privada, honra y confidencialidad de las personas durante su atención de salud. Con el objeto de resguardar la confidencialidad, privacidad y pudor de los usuarios, queda prohibido a sus representantes, familiares, y acompañante, grabar, fotografiar y registrar por cualquier medio las instalaciones, a las personas que se encuentren desempeñando funciones, a otros usuarios, a sus acompañantes, así como tampoco registrar conversaciones e interacciones con el personal del Hospital. La inobservancia a esta prohibición autorizará al Hospital para poner los antecedentes a disposición de la entidad que corresponda a fin de hacer efectiva las responsabilidades penales y civiles respectivamente. Todo ello en conformidad con el artículo 161-A del Código penal. Artículo 52: Entrega de información. La información médica sobre la evolución del paciente, las prestaciones que haya recibido durante el transcurso del día, así como la planificación del alta en forma oportuna, será entregada personalmente por el médico al Paciente, a su Apoderado o Representante Legal, en caso de que el Paciente no esté en condiciones de recibir dicha información. Asimismo, el paciente deberá designar a un familiar, el que recibirá la información sobre su condición de salud de parte del médico tratante. El familiar de paciente designado podrá difundirla a otros interesados. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

19 Artículo 53: Horario de entrega de información. La información señalada en el Artículo precedente será entregada en los horarios establecidos en los Servicios Clínicos respectivamente. 3.2 LIBRO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS, LAS MODALIDADES DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECLAMOS Artículo 54: Oficina OIRS. La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del HSO fue creada en el año 2004, según Resolución Nº 973 del mismo año, de acuerdo las disposiciones gubernamentales descritas en el Manual Operativo de Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) publicado por el Ministerio de Salud y en lo referente a la atención de reclamos y sugerencias, con el fin de abrir los establecimientos públicos a la ciudadanía e incorporarla a la evaluación de su gestión. La OIRS forma parte de la Unidad de Información y Servicio a las Personas del HSO, está a cargo de una profesional del área social y cuenta con una oficina para la atención al usuario, que incluye atención directa y telefónica. Artículo 55: Felicitaciones, reclamos y sugerencias. Las solicitudes, felicitaciones, sugerencias y reclamos, pueden ser manifestadas por pacientes, familiares y usuarios a través de la siguiente formas, todas igualmente validas: Correo electrónico o Mail, el cual se imprime y se archiva. Carta Sistema Trámite en Línea Página web Presencial, en la Oficina OIRS ubicada en primer piso del establecimiento, sector Dirección, en horario hábil de lunes a jueves desde la 8:00 a las 17:00 hrs., viernes hasta las 16:00 hrs. Formulario de Solicitud Ciudadana Ley No presencial en horario inhábil a través de Libros de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones, que están a disposición de los pacientes y familiares que requieran expresar su sentir, ubicados en: Información Central Oficina OIRS (Dirección del HSO) U.C.I. Adulto Servicio de Neonatología Unidad de Cirugía Ambulatoria Admisión de Urgencia Adulto Admisión de Urgencia Obstétrica Alto Riesgo Obstétrico Ginecología Puerperio Medicina 3º Piso Medicina 5º piso Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

20 Cirugía Intermedio adulto Mínimo Neonatal SEDILE Pabellón Central Pabellón Obstétrico Estas solicitudes ciudadanas, serán consideradas y catastradas, siempre que posean información básica y clave para desarrollar el proceso de gestión de respuesta, éstos son: Nombre completo Rut Teléfono Dirección del reclamante y del paciente. Todos los reclamos son contestados por la Institución dentro del plazo establecidos por las normas que los regulan, teniendo a la vista la información que sea necesaria para ello. No se admitirán reclamos que contengan un lenguaje soez, insultos o expresiones constitutivas de injurias y/o calumnias. Artículo 56: Reclamos GES. Los reclamos por Garantías Explícitas de Salud (GES) derivados desde FONASA, tienen plazos perentorios de 5 días hábiles y en general la política de calidad impulsada por el MINSAL plantea plazos estrictos para estas respuestas. La profesional de la OIRS hará el seguimiento de este proceso y los responsables deberán cooperar con su labor. Artículo 57: Solicitud de transparencia. Las solicitudes por Ley de Transparencia, según lo establece la Ley Nº , serán recepcionadas por la profesional de la OIRS quien gestionará la solicitud de información según lo establece la ley, realizando la evaluación para determinar o no la admisibilidad de la solicitud, para dar respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles. Artículo 58: Reclamos pacientes. Los reclamos enmarcados en la Ley Nº que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de acuerdo con el Reglamento emitido por MINSAL, el plazo para la respuesta a los reclamos será de 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción, plazo que se desglosa de la siguiente forma. 3.3 REGISTRO CLÍNICOS. Artículo 59: Confidencialidad de los registro clínicos. Nuestra normativa legal vigente, establece que toda la información médica que conforma el registro clínico de los pacientes, es de carácter confidencial, reservada y está amparada por el secreto profesional. Por éste motivo, el manejo de esta información como dato sensible, es manejada por la Dirección del Hospital Santiago Oriente. Para solicitar registros clínicos, tanto el paciente como aquellas personas que la ley autoriza, deberán concurrir personalmente a la Dirección Médica con la documentación adecuada. En consecuencia, está estrictamente prohibido entregar esta información a personas no habilitadas para recibirla. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

21 3.4 CONSENTIMIENTO INFORMADO. Artículo 60: Consentimiento informado. El consentimiento informado consiste una declaración de voluntad efectuada por un paciente o su representante, por la cual, luego de brindársele una suficiente información referida al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone en beneficio de su salud, decide prestar su conformidad y someterse a determinado procedimiento o intervención. El profesional debe informar al paciente y respetar la decisión que éste tome de acuerdo con sus valores y su proyecto de vida, como clara expresión de su autonomía moral. El consentimiento consta de dos etapas: en primer lugar, la que se refiere a la información sobre el procedimiento propuesto, que ha de ser acorde con el conocimiento empírico y aportada por el profesional de una manera adecuada a las necesidades de cada paciente en particular. La segunda, es la decisión libre y voluntaria por parte del paciente una vez comprendida la información, expresando el consentimiento o rechazo del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le propone. Por lo general, esta información es comunicada de manera verbal. No obstante, el documento escrito de consentimiento informado es una herramienta que facilita el proceso de comunicación y un complemento necesario a la información verbal. En este mismo sentido y de manera excepcional y antes de realizar un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico invasivo, el paciente debe firmar un consentimiento informado donde se detallan los riesgos y complicaciones inherentes al mismo. Artículo 61: Deber de informar al paciente. El profesional médico será el profesional encargado (a) de informar al paciente acerca del procedimiento a realizar. El facultativo debe dedicar todo el tiempo necesario a suministrar en forma clara y con un lenguaje simple, la finalidad del acto a realizar, sus riesgos, efectos mediatos e inmediatos, sobre el diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico y beneficios asociados. Luego de brindar la información, el paciente dará su asentimiento y el consentimiento estará informado, asimismo el paciente tiene el derecho a hacer las consultas que crea necesarias y asimismo tiene la obligación de seguir los consejos del médico, antes, y después de la intervención. Es responsabilidad de las enfermeras y matronas velar por la existencia del formulario de consentimiento informado debidamente archivado en la ficha clínica. Las supervisoras de los servicios clínicos deben velar por la mantención de un adecuado stock de formularios. Artículo 62: Destinatario de la información. El destinatario de la información asistencial es el paciente. Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, serán informadas en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita, pudiendo éste prohibir expresamente la información a cualquier persona. El paciente será informado, incluso si tiene la capacidad limitada, en función de sus facultades y grado de comprensión, sin perjuicio que se facilite también a quien asume su representación o, si carece de representante legal, a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

22 Artículo 63: Consentimiento del paciente. El consentimiento del paciente debe procurarse antes del procedimiento, tratamiento o cirugía que se pretende llevar a cabo, una vez que se ha facilitado la información adecuada. Se debe proporcionar la información con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar las aclaraciones necesarias para adoptar una decisión, salvo en casos de emergencia. El consentimiento del paciente es temporal y revocable. Es importante que el paciente conozca tal posibilidad de revocación, sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito. Artículo 64: Manifestación del consentimiento. Es obligatorio el consentimiento informado del paciente por escrito en esterilización tubaria, procedimientos endoscópicos, examen de VIH y todas las intervenciones quirúrgicas, Este documento debe ser aplicado por todos los profesionales médicos y no médicos que efectúan algunos de los procedimientos detallados anteriormente y será constatado previo a la ejecución del procedimiento en las unidades correspondientes. Artículo 65: Intervenciones de emergencia. De manera excepcional, en los casos de riesgo inmediato y grave para la integridad del paciente, y en casos de grave peligro para la Salud Pública, los profesionales del Hospital Santiago Oriente puede llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con consentimiento informado, pero debiendo respetar siempre la voluntad del paciente cuándo ésta consta a través de medios idóneos. Artículo 66: Consentimiento de pacientes con capacidad disminuida. En el caso de pacientes con dificultad de entendimiento, problemas psiquiátricos y menores de edad, el consentimiento será proporcionado por el representante legal o, en su defecto, de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. En el evento que un paciente con discapacidad intelectual, - especialmente en retrasos mentales moderados, graves y profundos, que en ocasiones puede ir asociada a trastornos de comportamiento -, que tenga afectada su competencia para tomar decisiones, dependiendo del grado de afectación de estos pacientes se les aportará información adecuada a su grado de madurez y estado psicológico y se garantizará que su participación en la toma de decisiones sea la máxima posible en función de sus facultades. No obstante, el consentimiento será proporcionado por el representante legal o, en su defecto, de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Por su parte el consentimiento informado de los pacientes en lista de espera quirúrgica, tendrá una validez de un año, en casos de situaciones que no permitan la intervención quirúrgica, durante este período, el paciente o su representante deberán consentir nuevamente. 3.5 COMITÉ DE ÉTICA Artículo 67: Definición. El Comité de Ética Científico es un organismo de deliberación con carácter consultivo e interdisciplinario creado para el asesoramiento sobre cuestiones de Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

23 carácter ético que surjan en el ámbito asistencial, con el fin último de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria. Analiza situaciones que involucran a las personas usuarias internas y externas del Hospital Santiago Oriente, con el fin último de colaborar en el mejoramiento de la calidad asistencial. El carácter de su quehacer es solamente consultivo, de modo que sus sugerencias no son vinculantes. El Paciente, su Representante Legal y/o Apoderado pueden acceder al Comité Ético Asistencia a través de una solicitud a su médico tratante o Jefe del Departamento correspondiente. Artículo 68: Organización. El comité de ética tiene Autonomía e independencia de la Dirección del Hospital, cuenta con una Directiva elegida por sus miembros y compuesta por Presidente y Secretario que durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos por acuerdo de sus miembros por simple mayoría Cuenta con método de trabajo, con metódica de reevaluación periódica en la mirada de la mejoría continua. Participación voluntaria y de interés personal de los integrantes, no representativa de otros intereses. Los integrantes son funcionarios del Hospital Santiago Oriente, los cuales cuentan con resolución y horas asignadas para desempeño de sus funciones en el Comité. Artículo 69: Coordinación y registro. Las reuniones del Comité de Ética se desarrollan sobre la base de una tabla con temas a tratar, coordinados con antelación. Asimismo se lleva un riguroso registro de actas en libro foliado para registro de la actividad de las reuniones ordinarias y extraordinarias; las actas se archivan una vez que han sido leídas y debidamente firmadas por los asistentes a cada reunión. Este libro es de carácter estrictamente confidencial. Los miembros del Comité no son remunerados pero pueden contar con respaldo económico para capacitación. Los integrantes del Comité no defienden intereses de grupos sino el derecho de todas las personas. Artículo 70: Funciones. El comité tiene por objeto desarrollar funciones de consultoría a través del análisis y discusión de casos clínicos que representan dudas o dilemas éticos para su resolución. Con respecto a los casos a ser sometidos a deliberación al interior del comité, ellos quedan a discreción de los equipos tratantes, procurando abordar tópicos de interés actual y práctico. Artículo 71: Sesiones. El Comité desarrollará reuniones Ordinarias, cada quince días los viernes, entre 10:00 y 12:00 hrs. Además podrá desarrollar sesiones extraordinarias o de Urgencia: Tras la solicitud de algún representante del equipo clínico o de un paciente o su representante o persona que está a su cuidado, se coordina una reunión de emergencia del comité con el fin de deliberar respecto de un caso clínico puntual en la práctica Médica diaria del Hospital Santiago Oriente. Avda. Las Torres Nº 5150 Comuna Peñalolen Fono

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