REGLAMENTO DE PRESTAMOS

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1 REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I GENERALES ARTICULO 1: ALCANCE Este reglamento regula todas las transacciones de crédito, por préstamos que otorgue la Cooperativa. La Gerencia y El Comité de Crédito tienen la responsabilidad de estudiar las solicitudes de crédito elevadas por los asociados y tomar las decisiones de acuerdo al presente reglamento. Para el trámite y pago de los préstamos le corresponderá al Representante Regional, canalizar la documentación hacia el Analista de Crédito en la sede quien posteriormente remitirá las solicitudes de los Préstamos Ordinarios, Préstamos para Computadora y Préstamos Comerciales al Comité de Crédito; las demás solicitudes de préstamo como Préstamo Personal, Educativo, Salud, Lentes, Odontología, Automático, Garantizado, Rápida Recuperación, Solución Rápida y Adelanto de Quincena, a la Gerencia quien le dará el trámite correspondiente siempre y cuando éstos cumplan con el presente Reglamento. PARAGRAFO: Los préstamos a los directivos y/o trabajadores de la Cooperativa serán otorgados mediante la aprobación de la Gerencia o del Comité de Crédito, según corresponda. ARTICULO 2: REQUISITOS Para solicitar un préstamo se requiere: A. Para Asociados: a. Ser asociado de la Cooperativa. b. Cumplir con los requisitos específicos que establece el Reglamento para cada tipo de préstamo. c. No haber ocasionado erogaciones a endosantes o codeudores, a fin de cubrir préstamos que no hayan pagado. d. Estar dentro del porcentaje de descuento estipulado por la Cooperativa. B. Para Terceros: a. Estar dentro del porcentaje de descuento estipulado por la Cooperativa. b. Cumplir con los requisitos específicos que establece el Reglamento para los préstamos ordinarios y/o garantizados. c. No haber ocasionado erogaciones a endosantes o codeudores, a fin de cubrir préstamos que no hayan pagado. d. Estar dentro del porcentaje estipulado para optar por un refinanciamiento. e. Demostrar estabilidad laboral por dos (2) años o solvencia económica a través de la presentación de Declaración de Renta de los últimos tres (3) años. PARAGRAFO: Al asociado que se le otorgue un Préstamo, no podrá disminuir sus aportaciones voluntarias mensuales durante el período de vigencia del mismo. El servicio de crédito no lo podrá solicitar ningún asociado que se encuentre moroso en el pago de sus aportaciones o cualquier otra obligación económica con la cooperativa o que no cumpla con algunas disposiciones de este reglamento. Igual se aplicará para los terceros que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento ARTICULO 3: DOCUMENTACION Toda persona asociado o no que desee obtener un préstamo, solicitará al Analista de Crédito el formulario correspondiente donde aportará toda la información que se requiere, adjunto a los certificados de trabajo del interesado, como de su codeudor, en los casos en que éstos sean necesarios. ARTICULO 4: VERIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO El formulario de solicitud de préstamo debe ser devuelto al Analista de Crédito de la Cooperativa para su revisión. En el se anotarán los datos de carácter administrativo y se adicionará la nota actualizada de descuento del interesado que proporcionará la Oficina de Personal de la empresa donde labora, con las constancias que justifiquen el motivo de la solicitud. El Analista de Crédito procederá a remitir las solicitudes (Préstamos Ordinarios, Comerciales y Computadora) al Comité de Crédito en estricto orden de presentación cronológica debidamente enumerada en los casos en que ésta diligencia proceda. ARTICULO 5: SOLICITUD DE PRESTAMO El Comité de Crédito o la Gerencia (o quien designe) se reservan el derecho de devolver las solicitudes de préstamos que requieran mayor detalle y exigirán la explicación en cada caso. La solicitud y su contenido serán estrictamente confidenciales. ARTICULO 6: EXPLICACION DE PROPOSITOS Todas las razones que se expongan para solicitar un préstamo deben estar ampliamente justificadas. El o la

2 Analista de Crédito brindará al asociado la asesoría financiera pertinente a fin de orientarlo en el mejor uso del servicio de crédito. ARTICULO 7: CONSOLIDACION DE DEUDAS Las solicitudes en que se exprese que el propósito del préstamo es consolidar deudas, debe especificar quiénes son los acreedores y el monto total de la deuda, la cual guiará al Comité de Crédito para ayudar a resolver los problemas financieros de los asociados. En estos casos la Gerencia, al ser aprobado el préstamo, procederá a confeccionar los respectivos cheques a nombre de sus acreedores. CAPITULO II DEL COMITÉ DE CREDITO ARTICULO 8: RESPONSABILIDADES El Comité de Crédito tendrá siempre presente los objetivos y políticas de la Cooperativa y se preocupará para que a los asociados se les brinde buenos servicios sin poner en peligro los fondos de la Cooperativa. El Comité de Crédito estará facultado para recomendarle a la Junta de Directores la necesidad de cambiar las políticas crediticias basándose en las experiencias y necesidades de los asociados y en el desenvolvimiento de la Cooperativa. ARTICULO 9: OBLIGACIONES El Comité de Crédito está obligado a cumplir las disposiciones emitidas por la Junta de Directores, así como las normas crediticias en vigencia, sin poder variarlas ni violarlas para casos particulares o individuales. El Comité de Crédito estudiará las solicitudes de préstamos en el orden cronológico en que hayan sido presentadas. En caso de urgencia debidamente comprobada, previa autorización de la Junta de Directores, el Comité de Crédito podrá alterar dicho orden. ARTICULO 10: REUNIONES El Comité de Crédito se reunirá una vez por semana o cuando por razones de fuerza mayor sea necesario para estudiar las solicitudes de préstamos que se presenten y que estén debidamente verificadas. En las reuniones de este Comité no se permitirá la presencia de otras personas, salvo en caso de que hayan sido citadas. ARTICULO 11: ORDENAMIENTO DE LAS CONSIDERACIONES El Comité de Crédito tiene la potestad de postergar la aprobación o negación de las solicitudes presentadas, para solicitar mayor información. ARTICULO 12: POTESTAD El préstamo se concederá si la solicitud es aprobada por mayoría de los miembros presentes para que las decisiones sean válidas. De ser negadas, el Comité de Crédito presentará un informe sobre el particular a la Gerencia de la Cooperativa. ARTICULO 13: REQUISITOS DE APROBACION Cuando la solicitud de préstamo ha sido rechazada, la Gerencia lo comunicará de inmediato al interesado, explicándole el motivo. Este a su vez (el interesado), podrá apelar de ésta decisión por escrito al Comité de Crédito, a quien le compete resolver el recurso de reconsideración, fundamentándose en las normas de las políticas de crédito establecidas por la Cooperativa. ARTICULO 14: CRITERIOS PARA LA DECISION Para resolver un préstamo, el Comité basará su estudio en los siguientes puntos: a. La necesidad del préstamo. b. Su capacidad de pago. c. Verificación de su estatus en la Institución o Empresa. d. Regularidad con que realiza sus aportaciones. e. Puntualidad del prestatario en el cumplimiento de los compromisos anteriores. f. Garantías que ofrece el asociado. g. Referencias de crédito. ARTICULO 15: CONFIDENCIALIDAD Las informaciones contenidas en las solicitudes de préstamos son estrictamente confidenciales y sólo podrán divulgarse en caso de muerte o bajo orden de autoridad competente. Los miembros de este Comité que violen esta disposición serán sancionados según las disposiciones legales hasta con la separación de la Cooperativa si la situación así lo amerita.

3 ARTICULO 16: ACTAS DE REUNIONES El Secretario del Comité de Crédito, levantará un Acta de cada reunión especificando el número de solicitudes, el número de préstamos otorgados y el valor de los mismos, agrupándolos según los motivos (vivienda, comercio, agricultura y personal), número de préstamos rechazados y el motivo, la cual reposará en los Libros del Comité. También deberá el Comité de Crédito ratificar y registrar en su Libro de Actas los préstamos aprobados por la Gerencia, además deberá rendir un informe mensual a la Junta de Directores sobre la labor realizada y anualmente rendirá un informe ante la Asamblea dentro de la memoria, sobre la gestión realizada durante el Ejercicio Social de la Cooperativa. ARTICULO 17: CAPITULO III TIPOS DE PRESTAMOS Existen trece (13) Tipos de Préstamos: a. Préstamos Ordinarios a.1. A asociados a.2. A Terceros b. Préstamos Comerciales y Computadora c. Préstamos de Salud, Lentes y Odontología d. Préstamos Personales e. Préstamos Automáticos f. Préstamos Garantizados g. Préstamos de Rápida Recuperación h. Préstamos de Adelanto de Quincena i. Préstamos Educativos j. Préstamos con garantía de Bienes Muebles o Inmuebles. ARTICULO 18: PRESTAMOS ORDINARIOS Para los efectos del presente Reglamento, son aquellos que se otorgan a asociados o a terceros, dependiendo de su capacidad de pago, para invertir en propósitos útiles, cónsonos, con los objetivos y políticas de la Cooperativa. Estos préstamos requieren el estudio y aprobación del Comité de Crédito. ARTICULO 19: PRESTAMOS COMERCIALES Son aquellos que puede solicitar el asociado para la adquisición de un producto o servicio. El asociado deberá presentar las cotizaciones correspondientes y requieren el estudio y aprobación del Comité de Crédito. PRESTAMO DE COMPUTADORA: Son los que puede solicitar el asociado para la adquisición de computadoras o accesorios de éstas. El asociado deberá presentar cotizaciones correspondientes y requieren de la aprobación del Comité de Crédito. ARTICULO 20: PRESTAMO DE SALUD Son los que puede solicitar el asociado para la adquisición de un producto o servicio de salud y el asociado deberá presentar las cotizaciones correspondientes. El Gerente, queda autorizado para concederlo, pero debe remitir la documentación respectiva al Comité de Crédito en su próxima reunión, a fin de que se registre en el Acta correspondiente. PRESTAMO DE LENTES: Son los que puede solicitar el asociado para la adquisición de lentes recetados por facultativo idóneo. El asociado deberá presentar las cotizaciones correspondientes, el Gerente queda autorizado para concederlos. PRESTAMO DE ODONTOLOGIA: Son los que puede solicitar el asociado para la adquisición de servicios odontológicos. El asociado deberá presentar las cotizaciones correspondientes, el Gerente queda autorizado para concederlos. ARTICULO 21: PRESTAMOS PERSONALES Es el que puede solicitar el asociado para hacerle frente a cualquier contingencia, siempre y cuando mantenga un historial de pago responsable en la Cooperativa. El Gerente queda autorizado para concederlo, pero debe remitir la documentación respectiva al Comité de Crédito en su próxima reunión, a fin de que se registre en el Acta correspondiente. ARTICULO 22: PRESTAMOS AUTOMATICOS Es el que puede utilizar el asociado con garantía de las aportaciones, siempre y cuando éste no las tenga comprometidas. El Gerente esta autorizado para concederlos, pero debe remitir la documentación respectiva al Comité de Crédito en la siguiente reunión, a fin de que éste levante el Acta correspondiente. Para éste tipo de préstamo no se exigirán otras garantías, basta con la firma del pagaré. ARTICULO 23: PRESTAMOS GARANTIZADOS Son aquellos que puedan solicitar los asociados para los fines que requiera, garantizando el mismo con: a. Cuentas de Ahorros Corrientes b. Cuentas de Plazo Fijo

4 c. Fondo de Capitalización d. Ahorro de Navidad e. Ahorro Escolar El Gerente queda autorizado para concederlo, pero debe remitir la documentación respectiva al Comité de Crédito en su próxima reunión a fin de que se registre en el Acta correspondiente. ARTICULO 24: PRESTAMOS DE RAPIDA RECUPERACION Estos préstamos serán puestos a disposición de los asociados para los fines que requiera; el Gerente queda autorizado para concederlo, pero se debe remitir la documentación respectiva al Comité de Crédito en su próxima reunión, a fin de que se registre en el Acta correspondiente. Para efecto de los Préstamos de Rápida Recuperación en las Oficinas Regionales, el mismo funcionará de la siguiente manera: Las solicitudes serán presentadas al Representante en la Región, quien las tramitará con la sede lo más pronto posible, enviando todos los formularios requeridos. ARTICULO 25: PRESTAMOS DE ADELANTO DE QUINCENA Son los préstamos que pueden solicitar los asociados para cubrir las necesidades básicas previas al cobro de su salario quincenal. El Gerente queda autorizado para concederlo inmediatamente, pero debe remitir la documentación respectiva al Comité de Crédito para que en su próxima reunión se registre en el Acta correspondiente. Para efecto de los Préstamos de Adelanto de Quincena en las Oficinas Regionales, el mismo funcionará de la siguiente manera: Las solicitudes serán presentadas al Representante en la Región, quien la tramitará con la sede lo más pronto posible, enviando todos los formularios requeridos. ARTICULO 26: PRESTAMO EDUCATIVO Son préstamos que se otorgan con la finalidad de cubrir los gastos escolares. El Gerente queda autorizado para concederlo, y debe pasar la documentación respectiva al Comité de Crédito para su registro en la próxima reunión. CAPITULO IV MONTOS, CAPACIDAD Y PLAZOS MAXIMOS ARTICULO 27: SOBRE EL MONTO El monto máximo a otorgar o prestar a un asociado dependerá de su capacidad de pago y del límite de crédito establecido por la Junta de Directores. ARTICULO 28: CAPACIDAD El asociado podrá solicitar un préstamo hasta la suma máxima que establezca la Junta de Directores, para cada tipo de préstamo desarrollado en este Reglamento, siempre y cuando tenga la capacidad de pago y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. PARAGRAFO: Se entenderá como capacidad de pago la disponibilidad del porcentaje de salario o ingresos que determine la Junta de Directores y en consideración a lo estipulado por las leyes nacionales. ARTICULO 29: SOBRE LOS PLAZOS El plazo máximo para cancelar cada tipo de préstamo se establecerá según acuerdos de la Junta de Directores, dependiendo de la liquidez de la Cooperativa. CAPITULO V AMORTIZACIONES Y GARANTIAS ARTICULO 30: La Cooperativa exigirá a los asociados y terceros, para todo tipo de préstamo que se otorgue, algunas o varias de las garantías que a criterio del Comité de Crédito solicite así: a. Aportaciones, ahorros y depósitos que se mantenga en la Cooperativa, bienes muebles o bienes inmuebles. b. Codeudores que serán uno o más dependiendo de la cuantía y/o condiciones del préstamo. Los codeudores deberán enmarcarse en las condiciones siguientes: 1. Ser empleados permanentes de Empresa Pública o Privada con 2 años mínimo de permanencia laboral. 2. Comprobar mediante carta certificada de trabajo o declaraciones de renta de los últimos tres años, la disponibilidad para comprometer de su salario la letra que corresponde al crédito.

5 3. Una persona puede servir de codeudor hasta dos veces y conforme a su capacidad de pago. 4. No pueden ser codeudores los pensionados y/o jubilados. 5. En los casos de los codeudores próximos a jubilarse, se contemplará que la edad de los codeudores sea cónsona al plazo del compromiso del deudor. c. Pagaré debidamente firmado por el deudor y sus codeudores. d. Cualquier otra garantía que la Ley permita. ARTICULO 31: La Cooperativa a través del Comité de Crédito se reserva el derecho de verificar la información presentada por los codeudores. ARTICULO 32: Para los préstamos se exigirán certificados de trabajo o declaración de renta de los últimos tres años al deudor y codeudor para el caso de los que no trabajen en el Gobierno o en la Empresa Privada. ARTICULO 33: Ningún miembro de la Junta de Directores, Vigilancia o del Comité de Crédito, podrán ser codeudores. Se excluye de estos a los dirigentes que fungían como codeudores antes de la elección. ARTICULO 34: La amortización de los préstamos será mediante pagos quincenales, por descuento directo primordialmente. PARAGRAFO: La suspensión temporal o permanente del pago de una letra por descuento directo será potestad de la Junta de Directores previo análisis de la solicitud. La Junta de Directores adjuntará a este documento las políticas a seguir en lo relacionado a los pagos por ventanilla. CAPITULO VI COSTO DEL CREDITO, CAPITALIZACION Y OTROS GASTOS ARTICULO 35: Los asociados y terceros que no presenten constancia de ingresos fijos o Declaración Jurada de Renta del año anterior o garantía que la Ley permita, sólo podrán solicitar préstamos garantizados o automáticos. ARTICULO 36: Los costos del crédito como: Tasa de Interés, Cargo de Manejo y Reserva para Préstamos Incobrables u otros cargos, se determinarán por acuerdo de la Junta de Directores para cada tipo de préstamo independientemente. ARTICULO 37: La capitalización en concepto de aportación por el servicio de crédito, será determinada por la Junta de Directores de acuerdo a la clase de préstamo. ARTICULO 38: El asociado podrá solicitar un refinanciamiento en tiempo de su saldo en Préstamo Ordinario (hasta 12 meses adicionales) una vez hubiese cubierto el 50% de lo solicitado con el fin de bajar las letras del mismo. Este refinanciamiento en tiempo podrá hacerse aún cuando el préstamo sea refinanciado, pero no más de una vez el mismo préstamo y requiere la aprobación de la Junta de Directores. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION ARTICULO 39: El Analista de Crédito mantendrá a disposición de los asociados los documentos para solicitar los diferentes tipos de préstamos que ofrece la Cooperativa y le dará la orientación necesaria para llenar dicha documentación; a su vez brindará una asesoría para que realice la solicitud crediticia más apropiada y haga el mejor uso del dinero. ARTICULO 40: Toda solicitud de préstamo deberá ser presentada en las oficinas de la Cooperativa, cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Llenar la solicitud de préstamo, con toda la información requerida en el formulario y detallar con claridad el propósito del crédito y el monto solicitado. 2. Firmar el pagaré y las órdenes de descuento por planilla de pago, para garantizar la transacción que solicita. 3. Presentar certificados de trabajo o declaración de renta, tanto del prestatario como de los codeudores, para conocer en detalle la capacidad económica del asociado y de los garantes.

6 4. Presentar fotocopia de cédula de identidad personal tanto del prestatario como de sus codeudores. 5. Presentar recibos de luz, agua o teléfono. El presente documento deroga cualquier otra disposición anterior. ARTICULO 47: ARTICULO 41: La Gerencia podrá asistir a las reuniones del Comité de Crédito, cuando éste así lo solicite. ARTICULO 42: El Analista de Crédito tiene la responsabilidad de que una vez recibida la solicitud de préstamo en las oficinas de la Cooperativa, se proceda a enumerarlas en orden de llegada. Debe confeccionar un informe confidencial del prestatario, a fin de orientar al Comité de Crédito. La solicitud de préstamo y toda la documentación será entregada al Comité de Crédito para su consideración, aprobación o rechazo. ARTICULO 43: Una vez que el Comité de Crédito aprueba las solicitudes de préstamos y de acuerdo a la disponibilidad de fondos de la Cooperativa la Gerencia cumplirá con lo siguiente: 1. Tramitará la orden de descuento, para la Institución encargada del pago del asociado o terceros. 2. Confeccionará el o los cheques por las sumas a entregar. 3. Confeccionará un pagaré con todos los detalles y desglose de la deuda, el cual deberá ser firmado por el prestatario y sus codeudores. La Junta de Directores podrá, cuando lo estime conveniente y por derecho propio, modificar este Reglamento o emitir normas para su interpretación. ARTICULO 48: La Junta de Vigilancia y el Auditor Interno deberán velar por el cumplimiento de este Reglamento. ARTICULO 49: Este Reglamento empezará a regir desde su aprobación por la Junta de Directores. Dado en la Ciudad de Panamá a los 5 del mes febrero de 2004 del año dos mil cuatro, por la Junta de Directores, según Acta 724, Acuerdo No. 1. Hugo Sandoya Abelina de Obregón Presidente Secretaria ARTICULO 44: Cuando la solicitud de préstamo ha sido negada por el Comité de Crédito, la Gerencia comunicará, en su primera oportunidad al interesado, explicándole el motivo del rechazo de la solicitud de préstamo para que se cumpla con las exigencias de este Reglamento. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 45: La Junta de Directores tendrá facultad discrecional para variar las políticas de crédito establecidas en casos particulares o individuales, para dar respuesta a necesidades de los asociados plenamente justificables. ARTICULO 46:

7 DISPOSICIONES GENERALES LIMITE DE CREDITO QUE OTORGA LA COOPERATIVA Asociado: Se presta de acuerdo a la capacidad de pago del asociado. Tercero: Se establece un límite de préstamo para terceros de B/.10, Todo préstamo de B/ y más pagará B/.5.00 en concepto de certificación de firmas en notaria. 1. PRESTAMO ORDINARIO A. B. Porcentaje para refinanciamiento a. En Tiempo b. En Dinero Plazo Tasa de Interés mensual sobre saldo Manejo Reserva para incobrables Codeudor J. K. L. Capitalización se suma al monto solicitado M. Nivel de Decisión N. Estabilidad Laboral O. Independientes (Declaración de Renta) P. Seguro de vida L. Límite Q. PARA ASOCIADOS R. 2 años S. 25% T. Hasta 96 meses U. *** V. 1.5% W. 5% X. SI Y. Z. AA. 5% BB. Comité de Crédito CC. 2 años 3 últimos años Según capacidad de pago PARA TERCEROS Haber amortizado el 45% del Monto Prestado Hasta 72 meses según monto 1.50% 1.50% 10% Garantía de crédito, Codeudores externos del IDAAN. DD. EE. Comité de Crédito FF. 2 años 3 últimos años Sí Hasta 10,000 según garantía Tasa de Interés *** 72 meses 1.25% 78 meses 1.30% 84 meses 1.38% 90 meses 1.42% 96 meses 1.46% Requisitos: Para los préstamos a asociados se les aceptará codeudores empleados regulares del IDAAN y empresa privada, con más de dos años de servicios. La forma de pago preferiblemente por descuento directo. No se aceptarán codeudores y deudores recíprocos Para los préstamos ordinarios a terceros deberán descontarse dos meses de letra del préstamo contraído, igualmente el prestatario no recibirá excedentes por no ser asociado. Se contemplará la edad de los codeudores cónsonos al plazo del compromiso del deudor. Los préstamos a terceros deberán contratar un seguro de vida que será descontado con la letra del préstamo. A los eventuales o terceros se les pedirá 2 codeudores. Tener un año como asociado(a) de la Cooperativa.

8 II. PRESTAMO COMERCIAL Comercial Computadora a). Límite de crédito 2, Hasta 1, b). Porcentaje de refinanciamiento No se requiere No se requiere c). Plazo Hasta 48 meses Hasta 60 meses d). Tasa de interés mensual sobre saldo 1.50% 36 meses 12.0% 48 meses 13.5% 60 meses 15.0% e). Capitalización se suma al monto No No solicitado. f). Manejo 1% 1% g). Reserva para incobrables 3% 3% con codeudor 5% sin codeudor h). Garantías Codeudor Un codeudor o el pago de 5% de reserva o garantía de un ahorro. i). Nivel de decisión Comité de crédito Comité de crédito j). Condición de pago Descuento directo Descuento directo k). Letra Según tabla Según tabla Requisitos: Dos años de estabilidad laboral 6 meses en la cooperativa Presentar facturas o cotizaciones, porque el cheque irá a nombre del almacén Se podrá accesar el préstamo de computadora para adquirir accesorios.

9 III. PRESTAMO PERSONAL a). Límite de crédito Hasta 2, b). Porcentaje de refinanciamiento Haber cancelado el 50% del monto original Haber cubierto 15 meses c). Plazo Hasta 36 meses d). Tasa de interés mensual sobre saldo 1.50% e). Capitalización se suma al monto solicitado 5% f). Manejo 1% g). Reserva para incobrables 4% h). Codeudor Si es eventual i). Nivel de decisión Gerencia j). Condición de pago Descuento directo k). Protección No l). Letra Según tabla m). Condición Hasta B/ , nueve (9) meses en la Cooperativa y 35% en aportaciones. Hasta B/. 1,000.00, doce (12) meses en la Cooperativa y 25% en aportaciones. Hasta B/. 2,000.00, dieciocho (18) meses en la Cooperativa y 20% en aportaciones. Requisitos: Este préstamo compromete en aportaciones el 20% del saldo A discreción de la Gerencia se podrá autorizar préstamos de pagos por ventanilla, a los asociados con buenas referencias crediticias. Forma de pago será por descuento directo al asociado que lo solicite De ser rechazado, en la solicitud de reconsideración se debe anotar para una toma de decisión de la Junta de Directores.

10 IV. PRESTAMO DE SALUD Lentes Odontología a). Limite de crédito 3, Hasta Hasta b). Porcentaje de refinanciamiento No se requiere No se requiere No se requiere c). Plazo 48 meses Hasta 36 meses Hasta 36 meses d). Tasa de interés 1.25% 12 meses 13.0% 24 meses 14.0% 36 meses 15.0% 12 meses 13.0% 24 meses 14.0% 36 meses 15.0% e). Capitalización se suma al monto No No No solicitado. f). Manejo 1% 1% 1% g). Reserva para incobrables 2% 2% 2% h). Codeudor Sí No No i). Nivel de decisión Gerencia Gerencia Gerencia j). Condición de pago Descuento Directo Descuento Directo Descuento Directo Requisitos: Tiempo en la Cooperativa: 6 meses. Debe presentar estado de cuenta o cotización (cheque a nombre de la empresa, clínica, médico u óptica. A discreción de la Gerencia, se dará para pagar en forma voluntaria.

11 V. PRESTAMO RAPIDA RECUPERACION A. Límite de Crédito Hasta B/ B. Porcentaje para refinanciamiento Las veces que lo solicite y cumpla. C. Plazo De B/ hasta B/ (4 meses) De B/ hasta B/ (6 meses) De B/ hasta B/ (8 meses) D. Tasa de Interés mensual sobre saldo 1.50% E. Capitalización se suma al monto solicitado 5% F. Manejo 1% G. Reserva para incobrables 5% H. Codeudor No I. Nivel de decisión Gerencia J. Condición de pago Descuento directo Condición: Hasta B/ dependiendo de las aportaciones. Se pagará por descuento directo cuando el monto solicitado sea superior a las aportaciones. En caso contrario el monto aprobado a otorgar será en todo momento inferior al monto de las aportaciones que tenga el asociado. 1. Que no sean asalariado (asociados independientes y plan especial) sin posibilidades de descuento podrán pedir el 80% de sus aportaciones o presentar un codeudor que sea asalariado. 2. A discreción de la Gerencia, se dará para pagar en forma voluntaria. 3. Hasta B/ meses de ser asociado De B/ a B/ meses en la Cooperativa

12 VI. PRESTAMO AUTOMATICO A. Límite de Crédito Hasta 80% de aportaciones, no comprometidas B. Porcentaje de refinanciamiento No se requiere C. Plazo Dependiendo de la capacidad de pago pero no más de 96 meses. Ver tabla D. Tasa de Interés mensual sobre saldo 1% Hasta 60 meses de pasar este plazo, ver tabla E. Capitalización se suma al monto solicitado 2.5% F. Manejo 1% G. Codeudor No se requiere H. Nivel de decisión Gerencia I. Condición de pago Descuento directo 61 a 72 meses 1.25 % 73 a 78 meses 1.28% 79 a 84 meses 1.31% 85 a 90 meses 1.34% 91 a 96 meses 1.37% Las restricciones se evalúan según cada asociado en función con la reglamentación de las aportaciones. A discreción de la Gerencia, se dará para pagar en forma voluntaria.

13 VII. PRÉSTAMO EDUCATIVO A. Límite de Crédito Hasta 1, B. Porcentaje para refinanciamiento No se requiere C. Plazo Hasta 12 meses D. Tasa de Interés mensual sobre saldo 1% E. Capitalización se suma al monto solicitado No aplica F. Manejo 1% G. Reserva para incobrables 2% Con Codeudor 5% Sin Codeudor H. Codeudor Optativo I. Nivel de decisión Gerencia J. Condición de pago Descuento directo K. Otorgamiento * Debe presentar documentos Requisitos: Buena referencia de crédito Fecha de ingreso a la Cooperativa (6 meses) Montos superiores a B/ deben presentar cotizaciones, el cheque sale a nombre del comercio o centro de estudio, (sin cotización ni documentos de diciembre a abril). A discreción de la Gerencia, se dará para pagar en forma voluntaria.

14 VIII. PRESTAMO ADELANTO DE QUINCENA A. Límite de Crédito Hasta el 100 % del salario neto B. Porcentaje para refinanciamiento No se requiere C. Plazo Hasta 3 días después de pago excluyendo días domingo y días Feriados. D. Tasa de Interés mensual sobre saldo 1.5% E. Capitalización No aplica F. Manejo 1% G. Reserva 4% H. Codeudor No se requiere I. Nivel de decisión Gerencia J. Condición de pago Pago por ventanilla K. Protección No aplica Se prestará el 100% del salario neto, previa comprobación de pago según talonario, si el asociado no cancela este servicio en el plazo establecido se le cobrará una tasa de 1.5% mensual sobre saldo. De no cancelar los 3 días después de pago, se le suspenderá el servicio por tres (3) meses. Este préstamo será otorgado siempre que el asociado esté al día en otros compromisos.

15 IX. PRESTAMO SOLUCIÓN RAPIDA a). Límite de crédito Hasta B/ b). Porcentaje de refinanciamiento No se requiere c). Plazo 12 meses d). Tasa de interés mensual sobre saldo 1.50 % e). Capitalización 5% f). Manejo 1% g). Reserva para incobrables 5% h). Codeudor No i). Nivel de decisión Gerencia j). Condición de pago Descuento directo k). Protección No aplica Requisitos: Tiempo de ingreso a la Cooperativa: 6 meses. El préstamo se aprobará tan pronto se reciba la solicitud firmada de planilla con su respectivo sello. Asociados independientes, eventuales y plan especial sin posibilidades de descuento, podrán pedir hasta el 80% de sus aportaciones o presentar un codeudor que sea asalariado. Se manejará con el talonario de cheque. A discreción de la Gerencia, se dará para pagar en forma voluntaria.

16 JUNTA DE DIRECTORES Sr. Hugo Sandoya Sr. Jaime Fuentes Sr. Gregorio Barragán Sra. Abelina de Obregón Sr. Ramiro Díaz Sra. Dora Paredes Sr. Pilar Pereira Sr. Jesús Arrocha Presidente Vice Presidente Tesorero Secretaria Vocal Primer Suplente Segundo Suplente Tercer Suplente

17 X PRESTAMO GARANTIZADOS CON AHORROS Fondo de Ahorro Escolar Navidad Ahorro Corrie Capitalización a) Límite de Crédito 80% 80% 80% 80% b) Porcentaje de No se requiere No se requiere No se requiere No se requiere refinanciamiento c) Plazo Hasta 96 meses y varia el interés Hasta febrero de cada año Hasta Noviembre de cada año Hasta 96 meses y v interés d) Tasa de interés sobre saldo Hasta 60 meses 2% de 61 a 84 meses 3% de 85 a 96 meses 4% más que 2% más que la tasa recibida 2% más que la tasa recibida Hasta 60 meses 2% 61 a 84 meses 3% a 96 meses 4% m la tasa recibida. la tasa recibida. e) Capitalización No No No No f) Manejo 1% 1% 1% 1%

18 g) Codeudor No se requiere No se requiere No se requiere No se requiere h) Nivel de decisión Gerencia Gerencia Gerencia Gerencia i) Condición de Pago Descuento Directo Descuento Directo Descuento Directo Descuento Directo Nota: A discreción de la Gerencia, se podrán autorizar pagos por ventanilla.

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