Conozca de Consolida Tu Plan Personal de Retiro Vida Individual

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1 [Escriba texto] a Conozca de Consolida Tu Plan Personal de Retiro Vida Individual Marzo de 2016

2 INDICE 1. Descripción del Producto Consolida Tu Plan Personal de Retiro (PPR) Perfil del Asegurado Argumentos de Venta Apoyos para la Venta 2. Características del Seguro Necesidad Moneda Asegurado Plataforma de administración Plazo del Seguro Plazo de Pago de Primas Periodicidad de Pago (Forma de Pago) Clasificación de Riesgo Tarifas diferenciadas Descuentos por Volumen Vidas Conjuntas, Hombre Clave y Seguro de Socios Suma Asegurada y Prima Mínima Actualización de Suma Asegurada Fondos Valores Dividendos Cambio de Plan Recargo Fijo Recargo por Pago Fraccionado Comisiones y Bonos 3. Coberturas Básica Adicionales (sin costo) Adicionales (con costo) 4. Opciones de Liquidación Pago Único Fideicomiso GNP Plan de rentas 5. Marco Legal Artículo 93 de la LISR Artículo 151 de la LISR 1

3 6. Deducibilidad Facturas Notas de Crédito Constancias de retenciones 7. Movimientos Ingresos Egresos 8. Contratación Suscripción Documentación mínima requerida 9. Plataformas de Servicios Portal de Asegurados Call Center Agente 10. Cobranza Pago en cajas de GNP Pago en Instituciones Bancarias Pago Domiciliado 11. Rehabilitación Actualiza Anexo Porcentaje Máximo de deducibilidad

4 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 1.1 CONSOLIDA TU PLAN PERSONAL DE RETIRO (PPR) CONSOLIDA PPR es un seguro que te permite generar un ahorro garantizado para el retiro, al mismo tiempo que te brinda la oportunidad de deducir el pago de impuestos y maximizar tu patrimonio mediante una estrategia fiscal definida. 1.2 PERFIL DEL ASEGURADO Ideal para profesionistas independientes, empleados y comerciantes que realizan declaración de impuestos y desean constituir un Ahorro para el retiro de la manera más eficiente, tanto por atractivos rendimientos, como por beneficios fiscales que disminuyan el pago de impuestos durante y después del plazo de Ahorro. Personas con ingreso mensual promedio de $45,000 que puedan concientizarse de la gran diferencia de constituir un Ahorro de largo plazo en un instrumento con y sin beneficios fiscales. Contribuyentes que desean complementar la pensión que le dará un esquema gubernamental o privado al llegar a la edad de retiro. Capacidad para destinar el 10% de su ingreso al Ahorro y/o el 4% a la compra de seguros. Edades entre 35 y 55, tomando en cuenta que entre menor edad mayor es el plazo de ahorro y la prima es más barata. Personas que deseen garantizar el ahorro para el retiro. Personas que busquen beneficiarse fiscalmente con disminución de impuestos durante y después del plazo de ahorro. CONSOLIDA PPR es para aquellas personas que desean hacer deducibles sus ingresos de acuerdo al Artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 1.3 ARGUMENTOS DE VENTA Una de las preocupaciones más importantes actualmente es el aumento de la esperanza de vida de la sociedad mexicana, así como el incremento de personas mayores de 60 años, lo anterior debido a la insuficiencia para hacer frente económica y socialmente a la manutención del retiro de dicho rubro poblacional. En sus proyecciones CONAPO estimó que la esperanza de vida ha aumentado alrededor de 15 años en un periodo de cuatro décadas. Se estima que la población de adultos mayores se duplicará en menos de 25 años. Además, la esperanza de vida también aumentará. 3

5 Esto significa un desequilibrio entre la población de adultos mayores y la población joven, es decir, habrá menos jóvenes aportando a los esquemas de pensiones para sostener el retiro de un mayor número de personas de 60 años o más, lo que impacta directamente la solvencia de los sistemas colectivos de pensiones. Sólo el 34% de la Población Económicamente Activa, actualmente conformada por 43 millones de personas aproximadamente, cuenta con la posibilidad de cotizar en algún sistema para recibir una pensión a la edad de retiro. En México, los trabajadores que realizan un Ahorro mediante el sistema colectivo de pensiones (Afore, las cuales actualmente otorgan entre 20% y 30% del salario que tenía al momento de su jubilación), en promedio logran acumular para el retiro poco más de dos años de salario, cuando la esperanza de vida como jubilado es mayor a 15 años. En consecuencia, el 35.2% de los adultos en edad de retiro continúan realizando alguna actividad económica. Tomando en cuenta estos factores, el gobierno ha otorgado beneficios fiscales al Ahorro para el retiro a través de artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), promoviendo así la planeación del retiro de la población; por lo que los Asegurados tendrán la certeza de que al llegar a la edad de retiro recibirán el ahorro planeado, conforme a lo estipulado en dicha Ley. 1.4 APOYOS PARA LA VENTA Con la finalidad de fortalecer tu labor de venta y que tus Asegurados puedan percibir con claridad las ventajas y servicios que otorga Consolida PPR, hemos desarrollado las siguientes herramientas: COTIZADORES MATERIAL DE CONSULTA PARA ENTREGAR A TU CLIENTE Nautilus Podrás descargarlo en su versión para PC (Windows/Mac) y App (ingresando a app.gnp.com.mx) Compendio Fiscal Guía Fiscal Guía rápida de productos Guía Rápida Fiscal Sensibilización Folleto Folleto vivir mejor tu Retiro Presentación Simplificada de Ventas 4

6 2. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO 2.1 NECESIDAD Ahorro para el retiro. 2.2 MONEDA Moneda Nacional. 2.3 ASEGURADO El Asegurado debe ser la misma persona que el Contratante, derivado de los efectos fiscales que ofrece este producto. 2.4 PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN Flexible Cobertura II: En caso de fallecimiento, se pagará la Suma Asegurada alcanzada más la reserva constituida en los fondos del plan hasta el momento del siniestro. Si el Asegurado sobrevive, se paga la reserva de la póliza de los dos fondos independientes. 2.5 PLAZO DEL SEGURO Edad alcanzada 65, con opción de extenderse de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Extensión del Seguro de las Condiciones Generales del plan. 2.6 PLAZO DE PAGO DE PRIMAS Se deberá realizar el pago de prima durante la vigencia de cada una de las coberturas contratadas, conforme a la forma de pago seleccionada. 2.7 PERIODICIDAD DE PAGO (FORMA DE PAGO) Mensual, Trimestral, Semestral o Anual CLASIFICACIÓN DE RIESGO Estándar y Selecto. 2.9 TARIFAS DIFERENCIADAS Las tarifas utilizadas en este plan para el cálculo de prima, se diferencian de acuerdo a las siguientes características del Asegurado: Género (hombre/mujer). Hábito (fumador/no fumador). Riesgo (estándar/selecto) DESCUENTOS POR VOLUMEN No aplica VIDAS CONJUNTAS, HOMBRE CLAVE y SEGURO DE SOCIOS Ningún plan que cuente con beneficios fiscales otorga vidas conjuntas, hombre clave y seguro de socios. 5

7 2.12 SUMA ASEGURADA Y PRIMA MÍNIMA Riesgo Estándar Riesgo Selecto Suma asegurada mínima 400,000 2,500,000 Prima mínima 8,000 No aplica 2.13 ACTUALIZACION DE SUMA ASEGURADA La protección contratada se actualizará en cada aniversario de la póliza, de acuerdo a la cláusula Ajuste Automático de las Condiciones Generales del contrato FONDOS Fondo de Protección (Afecto al Art. 93 Fracción XVII de la LISR). El pago de prima del beneficio básico, coberturas adicionales y aportaciones adicionales, se ingresan originalmente en este fondo. Una vez cumplidos 60 años de edad y al menos 5 años de vigencia con el plan, el Asegurado podrá retirar su ahorro de manera parcial o total, sin retención de impuestos. En caso de no cumplir con alguna de estas condiciones aplica una retención del 20% sobre ganancia real. Fondo del Plan Personal de Retiro (Afecto al Art. 151 Fracción V de la LISR). En este fondo se administrará el ahorro para el retiro que el Asegurado genere desde la fecha de contratación hasta edad alcanzada 65 (plazo que establece el artículo). El Asegurado podrá realizar aportaciones de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes (SMGAV), las cuales podrán hacerse deducibles en su respectivo año fiscal, es decir, las que se ingresen del 1 de enero al último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal en curso. Las aportaciones que excedan dicho límite, automáticamente pasarán al Fondo de Protección. El límite establecido para este fondo, considera la acumulación anual de todos los productos afectos al artículo 151 de la LISR, con los que cuente el Asegurado VALORES Valor de Rescate o Valor en efectivo: A partir del tercer año pagado y transcurrido con base en la Tabla de Valores Garantizados, el Asegurado tiene derecho a una cantidad establecida de acuerdo al número de años pagados y transcurridos, menos las retenciones fiscales respectivas y castigo por rescate anticipado que correspondan, siempre y cuándo, sus pagos de prima hayan sido realizados en tiempo y forma. En caso que el Asegurado no realizara el pago de primas en tiempo y forma, su valor de rescate es el monto constituido en su reserva, menos los costos del castigo por rescate. Es conveniente solicitar el trámite 30 días antes del aniversario que se requiera rescatar ya que al cruzar aniversario se actualiza el monto del Castigo por rescate y se cobrará el monto de las deducciones pendientes del año póliza en curso. Para mayor información acerca de este movimiento, consulta tu Menú en la ruta Vida > Políticas > Movimientos a la póliza. de Servicios en la página 6

8 Castigo por rescate anticipado: Corresponde a las deducciones pendientes por pagar hasta el siguiente aniversario y el valor del cargo por Rescate anticipado mostrado en su tabla de costos. Seguro Prorrogado: No aplica el concepto; sin embargo en caso que el Asegurado suspenda el pago de primas, la póliza se mantendrá vigente mientras en el fondo exista el dinero suficiente para cubrir los costos mensuales del seguro pendientes y el castigo por rescate correspondiente al año póliza en curso. Préstamo: Este plan no cuenta con la opción de préstamos. Estos movimientos implican retención de impuestos que se aplicarán dependiendo del fondo de donde se solicite el retiro 2.16 DIVIDENDOS No otorga dividendos CAMBIO DE PLAN No aplica RECARGO FIJO Actualmente $2,300 pesos. Éste importe no es comisionable ni afecto bonos 2.19 RECARGO POR PAGO FRACCIONADO Semestral 3.64% Trimestral 4.08% Mensual 4.38% Esta información queda sujeta a cambios sin previo aviso COMISIONES Y BONOS Están disponibles en el portal de intermediarios en la ruta Desempeño > Ingresos > Compendio de Comisiones encontrarás las comisiones, mientras que la información relacionada a bonos la hallarás en la ruta Desempeño > Logros > PAI. 7

9 3. COBERTURAS 3.1 BASICA COBERTURA DESCRIPCIÓN EDAD DE ACEPTACIÓN Fallecimiento Supervivencia En caso de fallecimiento del Asegurado, GNP pagará a los beneficiarios la Protección Contratada para este beneficio más la reserva generada en cada uno de los Fondos. En caso de que el Asegurado llegue con vida a la edad de retiro, 65 años, se entregará el ahorro generado en cada uno de los fondos. 18 a 60 años 3.2 ADICIONALES (SIN COSTO) COBERTURA DESCRIPCIÓN Seguridad en Vida (SEV) Cláusula de Últimos Gastos (CUG) Es un anticipo del 30% de la protección contratada por fallecimiento en caso que el Asegurado sea diagnosticado como enfermo en fase terminal, con un máximo de 265 salarios mínimos mensuales generales vigentes (SMMGV). Para mayor información, consulta la cláusula SEV de las condiciones generales del plan. Es un anticipo del 30% de la protección contratada en caso de fallecimiento del Asegurado, que se otorgará a los beneficiarios como ayuda para últimos gastos al presentar el Certificado Médico de Defunción, con un máximo de 60 salarios mínimos mensuales generales vigentes (SMMGV), a partir del 3er año de vigencia de la póliza. Para mayor información, consulta la cláusula CUG de las condiciones generales del plan. 8

10 3.3 ADICIONALES (CON COSTO) COBERTURA Invalidez sin Espera (ISE) Exención de Pago de Primas por Invalidez (BIT) DESCRIPCIÓN En caso de invalidez total y permanente del Asegurado, GNP pagará la protección contratada para este beneficio. Para adquirir este beneficio es obligatorio contratar BIT. La Suma Asegurada máxima de este beneficio puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de acumulación de $20,000,000 pesos o 2,000,000 dólares, para este beneficio, considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el asegurado tenga. Si el Asegurado se invalida de manera total y permanente, la cobertura de fallecimiento se mantendrá en vigor sin más pago de primas hasta cumplirse la temporalidad contratada del plan. EDAD DE ACEPTACIÓN Y CANCELACIÓN 18 a 55 años Cancelándose automáticamente a los 60 años Indemnización por Muerte Accidental (IMA) Doble Indemnización Por muerte Accidental o Pérdida de miembros (DIBA) En caso de muerte accidental se paga la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. La Suma Asegurada máxima de este beneficio puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de acumulación de $20,000,000 de pesos o 2,000,000 de dólares, para este beneficio, considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el asegurado tenga. En caso de muerte accidental se paga la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Por accidente colectivo se paga el doble de la indemnización que este beneficio otorga. En caso de pérdida de miembros por accidente se indemniza con base en la tabla estipulada en las Condiciones Generales del contrato. La Suma Asegurada máxima de este beneficio puede ser igual o menor a la cobertura básica del plan, con tope de acumulación de $20,000,000 de pesos o 2,000,000 de dólares, para este beneficio, considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el asegurado tenga. Nota: Las coberturas IMA y DIBA son excluyentes entre sí, es decir, el Asegurado no podrá contar con los beneficios de ambas coberturas en la misma póliza. 18 a 60 años Cancelándose automáticamente a los 65 años. 9

11 PAM Permite ampliar la protección por fallecimiento. La asegurada es independiente a la de la cobertura básica. suma 18 a 60 años Cancelándose con la cobertura básica BITPAM ISEPAM Cobertura Mujer y Doble Cobertura Mujer Permite incrementar la protección en la cobertura de exención de pago de primas por invalidez. Permite al Asegurado ampliar su protección por invalidez. La Suma Asegurada máxima de este beneficio puede ser igual o menor a la cobertura del beneficio PAM, con tope de acumulación de $20,000,000 de pesos o 2,000,000 de dólares, para este beneficio, considerando todas las pólizas vigentes de vida individual que el asegurado tenga. Ofrece protección para diferentes padecimientos propios de la mujer que, en caso de presentarse, se entregará la indemnización correspondiente en una sola exhibición de acuerdo a la tabla estipulada en cláusula de Cobertura Mujer en las Condiciones Generales del contrato. Para recibir una doble indemnización, se podrá contratar Doble Cobertura Mujer (La Suma Asegurada del producto deberá ser mínimo de $500,000 pesos). Cobertura Mujer: Suma Asegurada máxima $1,250,000 pesos. Doble Cobertura Mujer: Suma Asegurada máxima con $2,500,000 pesos. 18 a 55 años Cancelándose automáticamente a los 60 años años Cancelándose automáticamente a los 65 años. *PARA MAYOR INFORMACIÓN ACERCA DE CUALQUIER COBERTURA ADICIONAL ANTERIORMENTE MENCIONADA, CONSULTALAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL PLAN. 4. OPCIONES DE LIQUIDACIÓN Las opciones de liquidación serán independientes por cada cobertura, a continuación te mostramos las opciones con las que cuenta este producto: / PAGO ÚNICO FIDEICOMISO GNP PLAN DE RENTAS FALLECIMIENTO # # # SUPERVIVENCIA # # # INVALIDEZ # # # 10

12 PAGO ÚNICO GNP entregará el monto contratado al beneficiario de la póliza en una sola exhibición. FIDEICOMISO GNP El Asegurado indicará en la carta de Adhesión al Fideicomiso Rentas (vigente) el esquema de rentas a través del cual se administrará el beneficio contratado, designando a las figuras que intervendrán en él: Fideicomitente por adhesión: Asegurado. Interviene también como actor del fideicomiso en caso de supervivencia o invalidez. Fideicomisario: beneficiario en primer lugar de la suma a administrar. Fideicomisario sustituto por muerte: es la persona que recibirá el beneficio administrado, en caso de fallecimiento del Fideicomisario en primer lugar. Fideicomisario Contingente: figura que recibirá temporalmente las rentas designadas para el(los) Fideicomisario(s) en caso de minoría de edad o carencia de capacidad jurídica. PLAN DE RENTAS En caso de ocurrencia de invalidez o constitución del ahorro contratado, el Asegurado podrá indicar el tipo de renta que mejor se adecue a sus necesidades, de manera que obtenga una óptima administración de su dinero. Los distintos esquemas de rentas son: NOTAS: Rentas Vitalicias Se pagarán al Asegurado las rentas contratadas mientras viva, con límite de pago hasta edad 100. En caso de fallecimiento, finaliza el pago de rentas. Rentas Vitalicias con Periodo de Garantía El Asegurado recibirá una renta vitalicia, con un periodo de garantía establecido. Si el Asegurado fallece durante el pago de rentas, sus beneficiarios recibirán las rentas faltantes hasta cubrir el periodo de garantía. Rentas Vitalicias Heredables Se pagará al Asegurado una renta vitalicia. En caso que el Asegurado fallezca, el beneficiario recibirá de forma vitalicia, el porcentaje determinado de la renta original. Rentas Temporales Garantizadas Se pagará al Asegurado el esquema de rentas determinado, durante el periodo garantizado. En caso de fallecimiento, el/los beneficiarios seguirán recibiendo las rentas faltantes hasta terminar el periodo de garantía. El Asegurado podrá elegir la opción de liquidación Rentas en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, sin embargo, el monto de la renta se calculará al término de la vigencia de la póliza contratada. Para mayor detalle respecto a las opciones de liquidación, consulta Conozca de Vencimientos. Lo podrás encontrar en en la ruta Vida > Productos > Continuidad Patrimonial > Apoyos para la venta > Conozca de Vencimientos. 11

13 5. MARCO LEGAL A continuación, citamos los artículos de la LISR que deberás conocer para un mayor entendimiento del funcionamiento del producto. Artículo 93 Fracción XXI (...) Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del Asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus Asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el Asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el Asegurado. Artículo 151 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente (...) a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias (...) El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. (...) se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social (...), siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros (...) y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. 6. DEDUCIBILIDAD Los documentos que serán de utilidad para su declaración anual serán los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDi) que amparan pagos de primas y aportaciones deducibles de su plan personal de retiro o a su seguro de primas del seguro para el retiro. FACTURAS: Es el documento que se genera como comprobante de cualquier ingreso de dinero a una póliza o a cualquiera de sus fondos. Los conceptos por los que se genera dicho documento son los siguientes: Pago de Prima. Pago de Prima con Fondo, cuando el importe se toma del fondo afecto al artículo 151 y se transfiere al fondo afecto al artículo 93. Aportación adicional. NOTAS DE CRÉDITO: Las notas de crédito se generan con cada movimiento de salida de dinero de los fondos de la póliza. Los conceptos por los que se genera dicho documento son los siguientes: Retiros. 12

14 Pago de Prima con Fondo, cuando el importe se toma del fondo afecto al artículo 151 y se transfiere al fondo afecto al artículo 93. CONSTANCIAS DE RETENCIÓN: Las constancias de retención se emiten entre los meses de marzo y abril. Enlistan el resumen de todos los movimientos de salida de dinero de la(s) póliza(s), realizados entre los meses de enero y diciembre del año anterior, que generaron alguna retención de ISR. Para que el Asegurado obtenga los CFDi, debe visitar para ingresar en Conect@GNP e iniciar su sesión, o bien registrarse. Es muy importante que el Asegurado revise sus facturas cada vez que se emitan con la finalidad de deducirlas en el ejercicio fiscal que corresponda; UNA VEZ EMITDAS NO HABRÁ CORRECCIÓN DE LAS MISMAS. Para poder generar correctamente su CFDi y poder disfrutar de los beneficios fiscales, es importante mantener actualizados: RFC con HOMOCLAVE, correo electrónico y domicilio fiscal, de lo contrario el CFDi generado NO podrá ser útil para su declaración. 7. MOVIMIENTOS INGRESOS Los ingresos consisten en cualquier pago realizado a alguno de los fondos de tu póliza, es decir, Pagos de Prima y Aportaciones Adicionales. El monto mínimo para realizar aportaciones adicionales es de $1,000, las cuales ingresarán automáticamente al Plan de Protección Afecto al Art. 93 Fracc. XVII de la LISR, posteriormente el Asegurado podrá elegir si mantiene sus aportaciones en este fondo o las transfiere al fondo afecto al artículo 151. Estos movimientos podrán ser deducibles dependiendo del fondo al que se ingrese el dinero: Ingresos realizados al fondo afecto al artículo 93 de la LISR serán NO DEDUCIBLES, Ingresos realizados a los fondos afectos al artículo 151 de la LISR serán DEDUCIBLES. Nuestro Asegurado podrá realizar ingresos: Al fondo afecto al articulo 151 de la LISR : Hasta por el 10% de su ingreso acumulable, sin exceder 5 SMGAV. Todos los movimientos deducibles realizados en el año, por ejemplo, del 1 de enero al último día hábil del año, los podrás utilizar en tu declaración anual que se presentará a más tardar en abril del siguiente año. Recuerda que este tope considera el cúmulo de todas las deducciones realizadas por fondo afecto a cada uno de los artículos en cuestión, considerando productos ajenos a GNP. 13

15 EGRESOS Los egresos consisten en cualquier salida de dinero de alguno de los fondos de su póliza, es decir, vencimiento, rescate o retiros. A continuación se da una breve explicación de cada concepto y como opera cada uno. Vencimiento Al cumplir el plazo contratado de la póliza, el Asegurado recibirá la reserva constituida en cada uno de los fondos durante la vigencia del plan. Es muy importante considerar la retención por concepto de ISR que se podría realizar a cada uno de los fondos; estas reglas se ilustran más adelante en este apartado. Retiros El Asegurado puede realizar retiros con un monto mínimo de $1,000 pesos en el momento que lo necesite, estos tendrán un cargo de $10 pesos por movimiento. Rescates El Asegurado puede realizar el rescate por el saldo disponible de su póliza en el momento que el Asegurado lo requiera. NOTA: Es conveniente que el rescate de la póliza lo solicite 30 días antes del aniversario, con el fin que no se le realice el cobro de las deducciones pendientes, así como el castigo por rescate del siguiente año póliza. Fondo Movimiento Fondo Plan de Protección (Afecto al art. 93 LISR) Asegurado menor a 60 años Fondo Plan de Protección (Afecto al art. 93 LISR) Asegurado mayor a 60 años Fondo Plan Personal de Retiro (Afecto al art. 151 LISR) Retiro Rescate Vencimiento 20% sobre Ganancia Real 20% sobre Ganancia Real No aplica Sin retención de Impuestos Sin retención de Impuestos Sin retención de Impuestos 20% sobre el Total 20% sobre el Total Exento hasta 90 SMAV sobre el excedente se retendrá el 20% del Total NOTA: si la póliza llega a su vencimiento y tu Asegurado desea gozar de los beneficios de Continuidad Patrimonial, por favor, consulta Conozca de Vencimientos para conocer los pormenores acerca de la rutina de fiscal que debe aplicar. Disponible en el portal de intermediarios, en la liga siguiendo la ruta: Vida > Productos > Continuidad Patrimonial > Información del producto > Manual de Vencimientos. 14

16 8. CONTRATACIÓN 8.1 SUSCRIPCIÓN Se llevará a cabo de acuerdo a las políticas establecidas en la Guía de Requisitos de Asegurabilidad vigente para los negocios nuevos de Vida Individual. Disponible en la página en la siguiente ruta: Vida > Políticas > Suscripción > Guía de Requisitos de Asegurabilidad DOCUMENTACION MÍNIMA REQUERIDA Solicitud de Seguro de Vida 1 (es obligatorio RFC con Homoclave, correo electrónico y domicilio fiscal) debidamente llenada y firmada por el solicitante. Es muy importante que se indique si desea utilizar el máximo monto de prima deducible, al final de la sección V. Coberturas. Artículo 492 de la LISF. Para efectos de identificación del solicitante, de acuerdo a las políticas vigentes de GNP. 1 Este documento está disponible en el portal de intermediarios siguiendo la ruta: Vida > Formatos > Emisión > Solicitud de Seguro Vida Individual. Para mayor información respecto a la emisión del producto, consulta la sección de Emisión de nuevo negocio en tu Menú de Servicios en siguiendo la ruta: Vida > Políticas > Movimientos a la póliza > Menú de servicio. 9. PLATAFORMAS DE SERVICIOS 9.1 PORTAL DE ASEGURADOS El Asegurado contará con un portal especializado en la página en la sección Soy Asegurado, cuyo acceso requiere un usuario y contraseña, esto con el fin de dar mayor seguridad al Asegurado sobre los movimientos realizados por este medio. Para solicitar una cuenta personalizada, se deberán seguir estos sencillos pasos: 1. Visitar 2. Ingresar a la sección Soy Cliente y dar click para acceder a Consolida tu Plan Personal de Retiro. 3. Dirigirse a la opción Cliente Nuevo > Regístrate ahora. 4. Ingresar los datos solicitados en pantalla: nombre, fecha de nacimiento, etc. 5. Elegir clave de usuario, contraseña y pregunta secreta. 6. Activar la clave de usuario y contraseña llamando sin costo al Call Center. Este servicio le ofrece al Asegurado lo siguiente: 15

17 Consulta de: Datos personales. Información financiera general. Documentación del plan (Caratula de póliza, Condiciones Generales, Recibos y Facturas). Saldos de los diversos fondos del plan; nuestro Asegurado puede consultar el saldo actual, saldo disponible y Suma Asegurada de la póliza. Para realizar este movimiento solo necesita seleccionar Consulta de Saldos en el menú principal. Consulta de estados de cuenta: A través de esta función el Asegurado podrá consultar su estado de cuenta mensual, así como los anteriores. Para consultar el estado de cuenta actual: 1. Seleccionar Estados de Cuenta en el menú principal; aparecerá el último estado de cuenta disponible. Para estados de cuenta anteriores: 1. Dar clic en Históricos. 2. Seleccionar el estado de cuenta que desee consultar. 9.2 CALL CENTER Distrito Federal siguiendo la ruta de opciones Interior de la República Para utilizar este servicio el Asegurado deberá tener a la mano la siguiente información ya que el acceso requiere autenticación: Número de póliza. Nombre completo. Fecha de nacimiento. Dirección. Teléfono. RFC. En esta línea de atención, el Asegurado podrá: Consultar saldos. 9.3 AGENTE Existen movimientos a la póliza que únicamente se podrán realizar vía Agente, por ejemplo: Actualización de datos (domicilio fiscal, RFC*, CURP*, HOMOCLAVE, fecha de nacimiento*, correo electrónico). Modificaciones a la póliza (ajuste en coberturas, inclusión de beneficios*). Distribución de prima entre fondos. *Estos cambios estarán sujetos a suscripción. 16

18 Para mayor información respecto a los diversos movimientos asistidos que puedes realizar, así como la documentación necesaria y consideraciones importantes que debes tomar en cuenta al llevarlos a cabo, consulta tu Menú de Servicios en siguiendo la ruta: Vida > Políticas > Movimientos a la póliza > Menú de servicio. 10. COBRANZA En esta sección mencionaremos los conductos de cobro existentes en la compañía, así como los pormenores que componen a cada uno de estos (límites de ingresos, documentación necesaria ingresar, etc.) PAGO EN CAJAS DE GNP A través de las cajas de GNP (Oficinas de Servicio) puedes realizar ingresos para cubrir los siguientes conceptos: Pago de prima Anticipo de prima Aportaciones adicionales extraordinarias Los podrás realizar a través de los diversos conductos que a continuación se indican Cargo a Tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques Se podrá realizar el pago de prima o de aportación adicional extraordinaria presentando: el recibo correspondiente de la prima a cubrir o la instrucción del monto de la aportación a realizar. la tarjeta de crédito o débito con la que se desea realizar el pago. Identificación oficial original del propietario de la tarjeta con la cual se realizará el movimiento Pago con cheque Se podrá realizar el pago de prima o de aportación adicional extraordinaria con cheque presentando: El recibo correspondiente de la prima a cubrir o la instrucción del monto de la aportación a realizar. El cheque endosado a favor de GNP con la cantidad a ingresar, mismo que se recibe salvo buen cobro, es decir, el pago se considerará liquidado hasta que GNP reciba la confirmación por parte del banco de liquidación del cheque depositado. Identificación oficial original del propietario de la chequera con la cual se realizará el movimiento Pago en efectivo Debes presentar la siguiente documentación completa y debidamente llenada: Copia cotejada de la identificación oficial del Asegurado (Credencial de Elector, Acta de Nacimiento, Pasaporte, Cartilla Militar). Copia de identificación oficial del Agente. Recibos por cubrir (aplica únicamente para pagos de prima y anticipos de la misma). 17

19 Formato para ingresos de efectivo debidamente llenado y autorizado* (lo encontraras a través de la liga en la siguiente ruta: Vida > Formatos > Modificación > Formato Para Ingreso de Efectivo). *Únicamente aplica en pagos de prima superiores a $120,000 pesos o anticipos de pago de prima a partir de $50,001 pesos. El límite máximo de ingreso en efectivo a través de cajas GNP es de $180,000 pesos, el pago del excedente de este monto lo podrás realizar a través de Pago con cheque o Cargo a tarjeta de crédito o débito. Qué hacer para tramitar la Autorización del Formato para ingresos de efectivo? 1. Entregar el formato y las copias cotejadas al coordinador de la Dirección de Agencia. 2. El coordinador de la Dirección de Agencia entregará a la Figura de Servicio el formato para ingreso de efectivo, así como las copias de las identificaciones cotejadas, con el fin de gestionar la autorización dentro de GNP; una vez que se cuente con la autorización, será devuelta la documentación a la Dirección de Agencia. El tiempo estándar de respuesta es de 24 horas. NOTA: Los pagos de prima, anticipos para pago de la misma y aportaciones adicionales extraordinarias deben respetar los límites establecidos que aplican por año póliza, estos son: NO se podrán ingresar más de 2 anualidades (considerando prima anualizada en caso de tener forma de pago fraccionado, para efectos de pago de prima o aportación extraordinaria) en el mismo año póliza y deberán cumplir los requisitos correspondientes, que varían de acuerdo a los límites indicados PAGO EN INSTITUCIONES BANCARIAS. El Asegurado puede acudir a cualquier sucursal de los siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, HSBC, Scotiabank y Banorte y proporcionar al cajero la referencia de pago de prima que aparece en el recibo pendiente de pago. Para mayor detalle respecto a las políticas de Cobranza, consúltalas en el portal de Agentes en la liga siguiendo la ruta: Gestión de Negocios > Cobranza > Políticas 10.3 PAGO DOMICILIADO Cargo programado a Tarjetas de crédito y débito (todos los bancos emisores, siempre y cuando la tarjeta permita cargo único y/o programado). Cuenta de cheques (todos los bancos emisores). Es importante que consideren las políticas de cobro en relación a aportaciones Para mayor detalle respecto a las políticas de Cobranza, consúltalas en el portal de Agentes en la liga siguiendo la ruta: Gestión de Negocios > Cobranza > Políticas 18

20 Cuánto tiempo tiene el Asegurado para pagar? De acuerdo al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y a las Condiciones Generales del plan, el Asegurado cuenta con 30 días posteriores al vencimiento de la primer prima para liquidar su adeudo. En caso de que no ocurra el pago de la prima los efectos del contrato cesarán automáticamente. 11. REHABILITACIÓN Para rehabilitar una póliza cancelada es necesario que se ingrese el total de las primas adeudadas, así como sus respectivos intereses y requisitos de suscripción en caso que aplique. Para mayor detalle acerca de las políticas y pormenores que debes considerar para rehabilitar una póliza, consulta Conozca de Rehabilitación en la página siguiendo la ruta: Vida > Políticas > Movimientos de la póliza > Conozca de Rehabilitación. 12. ACTUALIZA No aplica. GNP S. A. B. se reserva el derecho de realizar cambios sin previo aviso en el presente documento, de la interpretación del mismo y solicitar o realizar cualquier información o proceso no mencionado en él. Los derechos de este documento pertenecen a GNP S. A. B. 19

21 ANEXO Porcentaje Máximo de deducibilidad A continuación se muestra la tabla de la máxima deducibilidad que podrás realizar al inicio del año. Porcentaje Maximo Deducible Riesgos Hombre Fumador Estándar Hombre NO Fumador Estándar Hombre Fumador Selecto Hombre NO Fumador Selecto Mujer Fumador Estándar Mujer NO Fumador Estándar Mujer Fumador Selecto Mujer NO Fumador Selecto 18 80% 85% 84% 89% 86% 90% 88% 90% 19 79% 84% 84% 88% 86% 90% 88% 90% 20 79% 84% 84% 88% 86% 89% 87% 90% 21 79% 84% 84% 88% 86% 89% 87% 90% 22 79% 84% 84% 88% 85% 89% 87% 90% 23 79% 84% 84% 87% 85% 89% 86% 89% 24 79% 84% 84% 87% 85% 89% 86% 89% 25 79% 84% 84% 87% 85% 88% 86% 89% 26 79% 84% 84% 87% 85% 88% 86% 89% 27 79% 84% 84% 87% 85% 88% 86% 89% 28 79% 84% 84% 86% 84% 88% 85% 89% 29 79% 84% 83% 86% 84% 88% 85% 88% 30 80% 84% 83% 86% 84% 88% 85% 88% 31 80% 83% 83% 86% 84% 88% 85% 88% 32 80% 83% 83% 86% 84% 87% 85% 88% 33 80% 83% 83% 86% 84% 87% 85% 88% 34 80% 83% 83% 86% 84% 87% 85% 88% 35 80% 83% 83% 85% 84% 87% 84% 88% 36 79% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 88% 37 80% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 88% 38 80% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 88% 39 80% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 87% 40 80% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 87% 41 79% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 87% 42 79% 83% 82% 85% 83% 87% 84% 87% 43 79% 83% 82% 85% 83% 87% 84% 87% 44 79% 83% 82% 85% 83% 87% 84% 87% 45 79% 83% 82% 85% 83% 87% 84% 87% 46 80% 83% 82% 85% 84% 87% 84% 88% 47 80% 84% 83% 86% 84% 88% 85% 88% 48 80% 83% 83% 86% 84% 88% 85% 88% 49 80% 83% 83% 86% 84% 87% 85% 88% 50 80% 83% 83% 86% 84% 87% 85% 88% 51 79% 82% 81% 84% 83% 86% 83% 86% 52 80% 82% 82% 84% 83% 86% 83% 86% 53 80% 83% 82% 84% 83% 86% 83% 86% 54 80% 83% 82% 84% 83% 86% 83% 86% 55 81% 83% 82% 84% 83% 86% 83% 86% 56 80% 82% 81% 83% 83% 85% 83% 85% 57 80% 82% 81% 83% 82% 84% 82% 84% 58 78% 81% 80% 82% 81% 83% 81% 83% 59 77% 79% 78% 80% 79% 81% 79% 81% 60 74% 76% 75% 77% 77% 78% 77% 78% *Este porcentaje disminuirá conforme a los meses posteriores del aniversario. 20

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