Elige. Manual del Producto. Elige. Una estrategia, múltiples beneficios. SPVI18_055_0210VD. innd

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1 Manual del Producto Elige 2010 SPVI18_055_0210VD. innd 1

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3 Índice Introducción 5 Argumentos de Venta 10 Perfil del Cliente 12 Características del Producto 13 Plataforma 13 Prima 14 Plazo 14 Moneda 14 Suma Asegurada 14 Descuentos 15 Cobertura Básica 16 Coberturas Adicionales (sin costo) 16 Coberturas Adicionales (con costo) 17 Aportaciones Adicionales 19 Transferencias 20 Retiros 20 Valores Garantizados 21 Recargo Fijo 21 Recargo por Pago Fraccionado 21 Cargos por Administración de Fondos 21 Opciones de Liquidación 21 Contratación 22 Suscripción 22 Conductos de pago 22 Comisiones 23 Bonos 23 Apoyos para la Venta 23 Servicio 24 Descripción de Beneficios Fiscales 31 Anexos 43 Resumen Técnico del Producto 43 Resumen Funcionamiento Fiscal del Producto 45 3

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5 Introducción Cuántos de nosotros hemos imaginado todo lo que haremos cuando llegue el momento de nuestro retiro? Seguramente nos hemos visualizado disfrutando del patrimonio que formamos en nuestra etapa productiva, viajando con la familia, culminando los proyectos que hemos planeado y cristalizando muchos otros sueños. El retiro es una etapa que a todos nos gustaría garantizar vivir de una manera digna y plena. Sin embargo, hoy en día sabemos de varios factores que ponen en riesgo la posibilidad de vivir un retiro digno: 1. El aumento de la esperanza de vida Según datos del Consejo Nacional de Población: el 34% de los habitantes del país en el 2050 serán personas mayores de 60 años, aumentando su índice de representatividad contra el 2005, en 26 puntos porcentuales 1. Esto se traduce en la necesidad de generar un mayor ahorro para el retiro, considerando que habrá menos personas en activo para financiar al creciente número de pensionados. 1 Publicaciones de la CONAPO/INEGI

6 2. La falta de información sobre la necesidad de ahorrar en pro de un retiro con calidad de vida Para determinar la cantidad que cada persona necesita ahorrar para mantener su nivel de vida cuando deje de trabajar, es importante tener en cuenta que aún y cuando en México la edad de retiro se da entre los 60 y 65 años de edad, la esperanza de vida es de 80 años. Es decir, la etapa de retiro tiene una duración aproximada de 15 años, equivalentes a 180 meses. Entonces si una persona vive con un peso mensual, necesitará ahorrar 180 pesos para su retiro. Pero si su necesidad de flujo mensual es de 30 mil pesos, entonces necesitará ahorrar 5 millones 400 mil pesos para cuando llegue el momento de su retiro. 6

7 3. Y la insuficiencia del ahorro en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Tomemos en cuenta que una AFORE otorga lo equivalente a poco más de dos años de salario y que el tope máximo de salario mensual sobre el cual realiza la aportación para el retiro, es de sólo 40 mil pesos, considerando un plazo de 30 años. Esto significa que el monto máximo que podemos obtener sobre nuestra AFORE, es de 2 millones, 201 mil pesos. Consciente del impacto de estas problemáticas, el gobierno mexicano ofrece incentivos fiscales a quienes ahorran a largo plazo, a través de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), promoviendo así la planeación del retiro de las personas. Veamos los beneficios que ofrecen cada uno de los incentivos fiscales: Art. 109 Fracción XVII A partir de 2003, quienes tengan ingresos por rendimientos reales, tienen la obligación de acumularlos a sus ingresos gravables, pero gracias al artículo 109 Fracción XVII de la LISR, se puede exentar del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) los intereses reales generados por el ahorro, una vez que el Asegurado cumple: 60 años de edad + 5 años continuos de vigencia de la póliza + Contratante sea el Asegurado El ahorro es 100% exento del pago de Impuesto Sobre la Renta 7

8 Art. 176 Fracción V El artículo 176 fracción V, regula el tratamiento de los Planes Personales de Retiro, los cuales son afectos a beneficios fiscales en tres momentos: Durante el periodo de Ahorro permite: Hacer deducible de impuestos la aportación para el retiro el 10% del ingreso acumulable con un tope de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica del Asegurado (SMGAV) 2 Al momento de recibir el Ahorro ofrece el beneficio de: Recibir el Ahorro para el retiro que se acumuló en el Plan Personal de Retiro sin retención de impuestos al llegar a los 65 años de edad, siendo responsabilidad de quien recibe el Ahorro para el retiro realizar el pago de impuestos correspondiente, sin embargo este Ahorro acumulado tiene otra ventaja fiscal como se explica a continuación. Una vez entregado el Ahorro En lugar de pagar el impuesto en una sola exhibición, se acumulará en un periodo diferido de 10 años, es decir, se declara sólo una décima parte del Ahorro durante un periodo de 10 años, y lo más importante, es que cada año Se goza de una exención en cada declaración anual de 9 SMGAV Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99, Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934

9 Art. 218 El artículo 218 establece el tratamiento fiscal de las Cuentas Especiales de Ahorro para el Retiro, las cuales permiten: Hacer deducible de impuestos la aportación para el retiro hasta $152,000 anuales GNP, en la continua búsqueda de ofrecer productos integrales que aseguren los sueños y fortalezcan la planeación financiera de las personas, ha creado un plan de Ahorro, que además de garantizar protección, permite al Asegurado desarrollar una estrategia de ahorro para el retiro según sus necesidades en cada etapa de vida, al mismo tiempo que paga menos impuestos por el único camino legal: deduciendo. Elige 9

10 Argumentos de Venta En GNP queremos contribuir a que tus clientes vivan un futuro pleno e independiente, por ello hemos creado: Elige Por qué comprar Elige? Elige es un seguro único en el mercado que evoluciona en cada etapa de la vida, ya que permite contar con protección, construir un ahorro para el retiro según las necesidades de cada uno de tus clientes, además de la opción de aprovechar incentivos fiscales que permiten disminuir el pago de impuestos maximizando así el ahorro. Con Elige, tu cliente obtiene: Protección Ahorro Costos preferenciales que reconocen el estado de salud y hábitos Incremento anual de la protección, mínimo 3% o la inflación, lo que sea mayor Alta recuperación de las primas pagadas, al término del plazo Además, en el momento que tu cliente lo requiera podrá incrementar la suma asegurada en su misma póliza Flexibilidad para construir un ahorro según posibilidades 10

11 Servicio Tasas competitivas con garantía mínima de 1% real La inversión se maximiza desde el primer día, ya que no se cobran; comisiones por administración de fondos, castigos por saldo menor al mínimo Permite manejar una estrategia fiscal flexible sin compromiso de pagar una aportación anual obligada, el cliente decide, cuándo hacer o no deducible el ahorro. Cuenta con un fondo no deducible y dos fondos deducibles en los que podrá realizar aportaciones deducibles hasta $256,865 anuales. Brinda control completo del ahorro, ya que cuenta con Página de Internet y Call Center en dónde podrá: - Consultar saldos - Realizar aportaciones, transferencias y retiros - Consultar estado de cuenta, datos de la póliza, rendimientos, etc. Y para apoyar tu venta, cuentas con los siguientes materiales: Cotizadores: Portal Móvil, Windows Mobile y Proyector Integral Folleto del Producto Presentación Simplificada de Ventas con ejercicio de llenado Manual del Producto Guía Cómo administrar el ahorro Guía de Tratamiento Fiscal Elige Presentación de Sensibilización Compendio Fiscal Guía de Áreas Geográficas Cédula de Producto Comparativos 11

12 Perfil del Cliente Elige, por ser un producto flexible diseñado para construir una estrategia de ahorro según necesidades y etapa de vida, además de aprovechar diferentes beneficios fiscales según el nivel de ingresos de cada cliente, es ideal para personas: Nivel Socioeconómico Cm en adelante Edades de 25 a 70 años Previsor, interesado en el ahorro Preferencia por la flexibilidad para aportar y control de su ahorro Personas físicas con actividad empresarial, sin importar su nivel de ingreso Personas bajo nómina que presentan declaraciones de impuestos Personas que desean complementar la pensión que le dará un esquema gubernamental o privado al llegar a la edad de retiro. 12

13 Características Plataforma Elige es un seguro de vida con plataforma de administración flexible con opción de cobertura I y II. Fondo 1 Fondo 2 Fondo 3 Fondo de Protección Afecto al Art. 109 Fracc. XVII Cobertura I: En caso de que el Asegurado fallezca dentro del plazo del seguro, se pagará la protección contratada alcanzada para este beneficio. Cobertura II: En caso de que el Asegurado fallezca dentro del plazo del seguro, se pagará la Protección Contratada alcanzada para este beneficio más el saldo acumulado en el fondo. Adicional al Fondo que administra la protección, Elige cuenta con dos Fondos más: Fondo Plan Personal de Retiro Afecto al Art. 176 Fracc. V Fondo Cuenta Especial de Retiro Afecto al Art. 218 En este fondo, lo que lo que se administrará es el seguro Plazo: EA 65 ó Plazo 20. En este fondo se administrará el ahorro que el cliente genere de la fecha de contratación a edad alcanzada 65 años (plazo que establece el artículo). En este fondo se administrará el ahorro que el cliente genere de la fecha de contratación a término de vigencia del seguro. (+) Protección (+) Beneficios Adicionales (-) Deducciones del seguro mensuales durante toda la vigencia (+) Aportaciones Adicionales (+) Intereses (+) Aportaciones Adicionales (+) Intereses Nota: Para el Fondo de Protección, puede ser Cobertura: I ó II Para el Fondo Plan Personal de Retiro y Fondo Cuenta Especial de Retiro, sólo es Cobertura: II 13

14 Prima Es la aportación que garantiza el pago de protección, en caso de fallecimiento así como de las coberturas adicionales contratadas. La prima corresponde 100% a la Protección, por lo tanto es no deducible e ingresará automáticamente al Fondo de Protección. Ejemplo: Pago de prima: $5,000 Fondo de Protección (Art. 109 Fracc.XVII) $5,000 Fondo Plan Personal de Retiro (Art. 176 Fracc.V) Fondo Cuenta Especial de Retiro (Art. 218) $0 $0 El pago ingresa automáticamente a este Fondo Plazo Edad alcanzada 65 años Plazo fijo 20 años Antes de finalizar el plazo, el Asegurado podrá extender el plazo del seguro de vida. Moneda Suma Asegurada Nacional Suma Asegurada Mínima: Riesgo Estándar: $400,000 Riesgo Selecto: $2,500, Incremento de Suma Asegurada: 1. La suma asegurada incrementa con la inflación o al menos un 3% anual 2. Opción de incrementar la suma asegurada en la misma póliza: Consideraciones: 1. El incremento mínimo es de $50, Aplica la tabla de suscripción vigente 3. No aplica recargo fijo adicional 4. Se mantienen los mismos fondos e incrementa los valores de la póliza con la nueva prima 5. La nueva prima cuenta como nuevo negocio

15 Descuentos a) Descuentos por edad Se manejan diferentes tarifas de acuerdo a Estándar Hombre fumador Hombre no fumador Mujer fumadora Mujer no fumadora Selecto Hombre fumador Hombre no fumador Mujer fumadora Mujer no fumadora las condiciones de salud de cada cliente: b) Descuentos por volumen Aplican descuentos por volumen a partir de Rango Suma Asegurada 750,000 1,4999,999 1,500,000 2,999,999 3,000, ,999,999 DXV al millar $750,000 de suma asegurada: 15

16 Cobertura Básica Cobertura Edad de aceptación Descripción Tratamiento Fiscal En caso de fallecimiento del Asegurado: Para Asegurados con Cob. I GNP pagará a los Beneficiarios designados la Protección contratada (Seguro de Vida). La Protección por fallecimiento se recibe exenta del pago de ISR. Protección por Fallecimiento Edad alcanzada 65: 18 a 60 años. Para Asegurados con Cob. II GNP pagará a los Beneficiarios designados la Protección contratada (Seguro de Vida), más el saldo en el Fondo de Protección La Protección por fallecimiento y el ahorro constituido en el Fondo de Protección, se recibe exento del pago de ISR. Plazo 20 años: 46 a 70 años. En ambos casos de Cobertura se entrega el ahorro constituido en el Fondo Plan Personal de Retiro y en el Fondo Cuenta Especial de Retiro. El Fondo Plan Personal de Retiro según lo que establece el Art. 176 fracción V de la LISR, será sujeto a una retención provisional del 20% sobre el monto total. El Fondo Cuenta Especial de Retiro según lo que establece el Art. 218 de la LISR, será sujeto a una retención de la tasa máxima de ISR para 2009: 28%. Coberturas Adicionales (sin costo) Cobertura Seguridad en Vida (SEV) Cláusula de Últimos Gastos (CUG) Descripción Es un anticipo del 30% de la Protección contratada por fallecimiento en la póliza con tope de 60 SMMVDF, en caso de que el Asegurado sea diagnosticado como enfermo en fase terminal. En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios recibirán como ayuda para últimos gastos un anticipo del 30% de la protección contratada por fallecimiento con tope de 265 SMMVDF. Tratamiento Fiscal Tanto el anticipo como el resto de la Protección contratada se entrega exenta del pago de ISR. 16

17 Coberturas Adicionales (con costo) Cobertura Edad de Aceptación Descripción Tratamiento Fiscal Invalidez Sin Espera (ISE) años Cancelándose automáticamente a los 65 años. En caso de invalidez del Asegurado, GNP pagará la Protección contratada. Para la contratación de esta cobertura es obligatorio contratar BIT. La Suma Asegurada Máxima a contratar es igual a la cobertura básica con tope de 12,000,000 pesos. Se entrega la Protección contratada exenta del pago de ISR. Exención de Pago de Primas por Invalidez (BIT) años Cancelándose automáticamente a los 65 años. Si el Asegurado se invalida total y permanentemente, su póliza se mantendrá en vigor sin más pagos de primas durante el plazo contratado. Las coberturas que continúan vigentes en la póliza son: fallecimiento y supervivencia. No aplica Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros (IMA) años Cancelándose automáticamente a los 70 años. En caso de muerte accidental se paga la Suma Asegurada contratada. La Suma Asegurada Máxima a contratar es igual a la cobertura básica con tope de 12,000,000 pesos. Se entrega la Protección contratada exenta del pago de ISR. Continúa... 17

18 Coberturas Adicionales (con costo) Cobertura Edad de Aceptación Descripción Tratamiento Fiscal Doble Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros (DIBA) años Cancelándose automáticamente a los 70 años. En caso de muerte accidental se paga la Suma Asegurada contratada. Por accidente colectivo se paga el doble de la indemnización que este beneficio otorga. En caso de pérdida de miembros por accidente se indemniza con base en la tabla estipulada en el contrato. La Suma Asegurada Máxima a contratar es igual a la cobertura básica con tope de 12,000,000 pesos. Se entrega la Protección contratada exenta del pago de ISR. Cobertura Mujer o Doble Cobertura Mujer años Cancelándose automáticamente a los 65 años. Ofrece una Protección para diferentes padecimientos propios de la mujer que, en caso de presentarse, se entregará la indemnización correspondiente en una sola exhibición de acuerdo las políticas vigentes. 18

19 Aportaciones Adicionales El cliente podrá realizar aportaciones adicionales al pago de la prima, ya sean programadas o extraordinarias, a partir de $1,000. Al realizar aportaciones es importante tomar en cuenta el tope de deducibilidad establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para cada fondo: 1. Fondo de Protección (afecto al Art. 109 Fracción XVII de la LISR) Las aportaciones a este fondo son no deducibles de impuestos, por lo tanto no tienen tope de deducibilidad. 2. Fondo Plan Personal de Retiro (afecto al Art. 176 Fracción V de la LISR) Las aportaciones a este fondo son deducibles de impuestos, hasta el 10% del ingreso anual acumulable con un tope de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados (SMGA) según Área Geográfica. 3. Fondo de Protección (afecto al Art. 218 de la LISR) Las aportaciones a este fondo son deducibles de impuestos hasta por $152,000 anuales. Todas las aportaciones ingresarán al Fondo de Protección (afecto al Art. 109 fracción XVII de la LISR), posteriormente el cliente podrá transferir su ahorro a los Fondos Plan Personal de Retiro (afecto al Art. 176 fracción V) o al Fondo Cuenta Especial de Retiro (afecto al Art. 218 de la LISR). Aportación ingresa Ejemplo: El cliente aporta $5,000 Fondo de Protección (Art. 109 Fracc.XVII) Fondo Plan Personal de Retiro (Art. 176 Fracc.V) Fondo Cuenta Especial de Retiro (Art. 218) $5,000 $2,500 $0 Transfiere 19

20 Transferencias Al realizar transferencias aplicará el tratamiento fiscal correspondiente a cada fondo. Retención de: Fondo de Protección (Art. 109 Fracc.XVII) No hay retención Fondo Plan Personal de Retiro Fondo Cuenta Especial de Retiro Fondo Plan Personal de Retiro (Art. 176 Fracc.V) Aplica retención del 20% sobre el monto solicitado Fondo de Protección Fondo Cuenta Especial de Retiro Fondo Cuenta Especial de Retiro (Art. 218) Aplica retención del 28% sobre el monto solicitado Fondo de Protección Fondo Plan Personal de Retiro Retiros El Asegurado podrá realizar retiros del fondo que desee y en el momento que lo requiera, para este movimiento el cliente deberá tener en cuenta la implicación fiscal definida por la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 1. Fondo de Protección (afecto al Art. 109 Fracción XVII de la LISR): En caso de retiro antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, aplica una retención del 20% sobre el interés real generado. 2. Fondo Plan Personal de Retiro (afecto al Art. 176 Fracción V de la LISR): En caso de retiro antes de los 65 años de edad, aplica una retención del 20% sobre el monto total del ahorro solicitado. 3. Fondo Cuenta Especial de Retiro (afecto al Art. 218 de la LISR): En cualquier momento aplica la tasa máxima de ISR, para 2010: 30%. 20

21 Valores Garantizados Valor de Rescate o Valor en Efectivo Es la recuperación de las primas pagadas por el Asegurado, la cual se genera a partir del tercer año. El importe al que el Asegurado tendrá derecho año con año, se indica en la Tabla de Valores Garantizados incluida en la póliza. Recargo fijo Aplica regargo fijo vigente, es comisionable. Recargo por Pago Fraccionado Se cobrará el recargo por pago fraccionado vigente, de acuerdo con la forma de pago, el cual se actualizará al aniversario de la póliza. Cargos por Administración de Fondos Opciones de Liquidación Son los cargos generados por transacciones entre fondos. El cliente tiene derecho a 36 movimientos sin costo: 24 Transferencias al año 12 Retiros al año Una vez cumplidos, aplicará un cargo de $15 por transferencia. Pago Único GNP pagará el monto contratado en una sola exhibición. Fideicomiso GNP El Asegurado podrá elegir diferentes opciones de administración para la protección contratada por fallecimiento e invalidez a través de un Fideicomiso GNP. 21

22 Contratación Para la contratación de este plan es indispensable: 1. Contratante y Asegurado deben ser la misma persona, además de ser persona física. 2. Incluir RFC completo (10 dígitos + 3 homoclave = 13 dígitos) 3. Incluir CURP completa 4. Convenio de uso de servicios electrónicos firmado 5. Cuenta de cheques con CLABE. Aplican los siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, HSBC, Scotiabank y Santander. Suscripción Conductos de Pago Aplicará el proceso de suscripción vigente. Según el tipo de aportación, aplican conductos de pago específicos. Conducto de Pago Plazo de Pago Pago de Prima Pago en Banco (PEB) Cargo Único a Tarjeta (CUT) Oficina de Servicio Aportaciones Programadas Cargo Automático a Cuenta de Cheques (asociada a la cuenta registrada en la solicitud de vida) Aportaciones Extraordinarias Cargo Automático a Cuenta de Cheques (asociada a la cuenta registrada en la solicitud de vida, solicitando el cobro como cargo único) Pago en Banco (PEB) pago en sucursal bancaria (solicitando número de referencia en Internet o Call Center) e Internet Oficina de Servicio Mensual Trimestral Semestral Anual En cualquier momento de vigencia de la póliza 22

23 Comisiones Año Plazo Largo (Plazo>=20) Plazo Mediano (Plazo 10 y Plazo <20) Plazo Corto Plazo<10 años 1 50% 45% 40% 2 20% 20% 20% % 12% 12% % 5% 5% 11 y más 4% 4% 4% Bonos Prima básica para colocación y pago Plazo largo y mediano: 100% Plazo corto 60% Apoyos para la venta Cotizadores: Portal Móvil, Windows Mobile y Proyector Integral Presentación Simplificada de Ventas y Flyer de llenado Folleto del Producto Presentación Simplificada de Ventas Guía Cómo administrar su ahorro Presentación de Sensibilización Manual del Producto Cédula de Producto Comparativos Compendio Fiscal Guía de Áreas Geográficas Además de enfoques de venta que incluyen presentación powerpoint y hoja simplificada de ventas: Protección gratis, Ahora Seguro Mujer Integral Familia Segura Elige vivir el mejor retiro 23

24 Servicios A continuación te damos a conocer los servicios que ponemos a disposición del cliente con la finalidad de facilitar el manejo de su ahorro: 1. Centro de Atención Telefónica Horario de Atención de: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs. (Hora del Centro de México) Para utilizar este servicio el cliente deberá tener a la mano la siguiente información: 1. Número de póliza 2. Nombre completo 3. Fecha de nacimiento 4. Dirección 5. Teléfono 6. R.F.C. 2. Página de Internet Para realizar movimientos a través de Internet el cliente deberá solicitar una cuenta personalizada, siguiendo estos sencillos pasos: 1. Visitar 2. Ingresar a la sección de Elige 3. Seleccionar la opción Cliente Nuevo Regístrate Aquí 4. Ingresar los datos solicitados en pantalla: (nombre, fecha de nacimiento, etc.) 24

25 5. Elegir clave de usuario y contraseña 6. Activar la clave de usuario y contraseña llamando sin costo al Centro de Atención Telefónica Por medio de estos servicios el cliente podrá: 1. Consultar saldos 2. Realizar aportaciones, transferencias y retiros* 3. Consultar rendimientos, estado de cuenta, información sobre Elige, etc. A continuación te mostramos los pasos que el cliente deberá seguir para realizar movimientos en la página de Internet. 1. Consulta de Saldos A través de esta opción el cliente puede hacer consultas de su saldo actual, saldo disponible y suma asegurada. 1. Seleccionar Consulta de Saldos en el menú principal *Nota: En esta sección el cliente también podrá consultar pólizas Vida Inversión 2. Aportaciones El cliente podrá realizar aportaciones a través de referencias bancarias, ya sea por medio de banca electrónica y/o pago en ventanilla bancaria en los siguientes bancos: Banamex BBVA Bancomer HSBC Banorte Scotiabank * El horario para realizar aportaciones es de 8:00 a 17 hrs., para retiros y transferencias es de 8:00 a 14:00 hrs. En caso de solicitar el movimiento fuera de horario, se procesará al siguiente día hábil 25

26 Para obtener un número de referencia bancaria, solo deberá ingresar a la página con su clave y contraseña. Realizar este movimiento es muy sencillo, el cliente sólo debe: 1. Seleccionar Aportaciones en el menú principal 2. Ingresar el monto que desee aportar 3. Seleccionar el banco de su preferencia 4. Obtener el número de referencia bancaria 5. Realizar la aportación ya sea por medio de banca electrónica o pago en ventanilla bancaria, se verá reflejada al tercer día hábil de haberla realizado Consideraciones Importantes: Todas las aportaciones que el cliente realice ingresarán automáticamente al Fondo de Protección Afecto al Art. 109 Fracc. XVII de la LISR, posteriormente el cliente podrá elegir si mantiene sus aportaciones en este fondo o las transfiere a las otras dos opciones disponibles: Fondo Plan Personal de Retiro Afecto al Art Fracc. V de la LISR o Fondo Cuenta Especial de Retiro Afecto al Art. 218 de la LISR. El monto mínimo para realizar aportaciones es de $1,000 Es posible realizar aportaciones a través de las Oficinas de servicio de GNP, con cheque. Horario de Servicio de Lunes a Viernes de 7:30 a 14:00 hrs. En caso de pagar con cheque deberá expedirse a nombre de Grupo Nacional Provincial S.A.B. y anotar al reverso del mismo, el número de referencia bancaria que corresponda al banco donde se realizará el depósito. 26

27 3. Transferencias El cliente puede realizar transferencias entre los fondos de ahorro en el momento que lo decida. Los pasos que deberá seguir son: 1. Seleccionar Movimientos entre fondos en el menú principal y elegir Transferencias en el submenú. 2. Indicar el monto y fondo del y al que se desea transferir, dar clic en aceptar se abrirá un cuadro de confirmación. 3. Verificar que el monto y fondo sean correctos, dar clic en continuar y anotar el número de referencia del movimiento para cualquier aclaración 4. Confirmar la transferencia, ésta se verá reflejada al siguiente día hábil de haberla realizado. Consideraciones Importantes Al realizar transferencias el cliente deberá tomar en cuenta el tratamiento fiscal correspondiente: Del Fondo de Protección al Fondo Plan Personal de Retiro y al Fondo cuenta Especial para el Retiro No hay retención de impuestos. Del Fondo Plan Personal de Retiro al Fondo de Protección y al Fondo Cuenta Especial para el Retiro aplica una retención provisional del 20% sobre el monto solicitado. *Después de los 65 años de edad no se permitirá realizar transferencias de este fondo, únicamente se podrán realizar retiros parciales o totales. Del Fondo Cuenta Especial de Retiro al fondo de Protección y al Fondo Plan Personal de Retiro aplica una retención provisional de la tasa máxima de ISR sobre el monto solicitado. 27

28 El monto mínimo para realizar transferencias es de $1,000. El cliente podrá realizar 24 transferencias anuales sin costo, las subsecuentes tendrán un cargo de $15 pesos por movimiento. 4. Retiros El cliente puede realizar retiros sin montos mínimos en el momento que lo necesite. Únicamente deberá efectuar los siguientes pasos: 1. Seleccionar Datos de la Póliza en el menú principal y elegir Fondos de Ahorro en el submenú 2. Ubicar el botón de Retiros Parciales que aparece en el submenú del lado derecho. 3. Indicar el monto y fondo del que desea retirar, dar clic en aceptar se abrirá un cuadro de confirmación. 4. Verificar que el monto y fondo sean correctos, dar clic en continuar. El depósito se verá reflejado al tercer día hábil. Consideraciones Importantes Al realizar retiros aplicará una retención de impuestos según lo definido por la Ley del Impuesto sobre la Renta: Fondo de Protección: En caso de retiro antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, aplica una retención provisional del 20% sobre el interés real generado. Fondo Plan Personal de Retiro: En caso de retiro antes de los 65 años de edad, aplica una retención provisional del 20% sobre el monto total del ahorro solicitado. 28 Fondo Cuenta Especial de Retiro: En cualquier momento aplica una retención provisional de la tasa máxima de ISR.

29 El cliente podrá realizar 12 retiros anuales sin costo, los subsecuentes tendrán un cargo de $15 pesos por movimiento. 5. Consulta de Estado de Cuenta A través de esta función el cliente podrá consultar su estado de cuenta mensual, así como los anteriores. Para consultar el estado de cuenta actual: 1. Seleccionar Estados de Cuenta en el menú principal, aparecerá el último estado de cuenta disponible. Para estados de cuenta anteriores: 1. Dar clic en históricos 2. Seleccionar el estado de cuenta que desee consultar Con Elige, el cliente cuenta con otros servicios como: Actualización de datos Consulta de datos de la póliza Información de Rendimientos Preguntas Frecuentes, etc. Movimientos Cliente/ Agente Existen movimientos que únicamente el cliente podrá realizar ya que la decisión y responsabilidad del ahorro dependen solamente de él, por lo que podrás continuar asesorándolo en: Actualización de datos* Modificaciones a la póliza (Incrementos de Suma Asegurada, ajuste en coberturas, etc.) Solicitud de duplicado de Estado de Cuenta (el cual funciona como factura) * Cuando haya cambio de domicilio, R.F.C, CURP, etc., te recomendamos informar al cliente que los nuevos datos aparecerán en el próximo Estado de Cuenta (factura) y todos los documentos que se emitan. 29

30 ? En caso de requerir mayor información acerca de características del producto, procesos y/o servicios, recuerda que puedes: Consultar la Biblioteca Virtual y hacer la solicitud Utilizar la herramienta Pregúntale al Experto, disponible en Contacto GNP: Inicio/ Pregúntale al experto Documentos que validan los Beneficios Fiscales Estado de Cuenta y Factura Para que tu cliente pueda hacer deducible las aportaciones, mensualmente recibirá físicamente un Estado de Cuenta, el cual contará con todos los elementos que le otorgan "carácter oficial" para utilizarse como factura. IMPORTANTE: Sólo tendrá validez oficial es Estado de Cuenta Original, el cual se enviará directamente al domicilio del Asegurado. En caso de extravío o de no recibirlo, se podrá solicitar un duplicado vía Dirección de Agención, "se expedirá duplicado una sola vez". Constancia de Retención A solicitud del cliente, GNP expedirá la Constancia de Retención Anual en los primeros meses del año (proceso actual). 30

31 Descripción de Beneficios Fiscales Elige, es un producto que permite contar con protección, construir un ahorro para el retiro según necesidades en cada etapa de vida, además de ofrecer la oportunidad de maximizar el patrimonio vía beneficios fiscales durante el plazo de ahorro y aún después de éste, ya que otorga los beneficios fiscales de los artículos 109 fracción XVII,176 fracción V y 218 de la LISR. 1. Beneficios del Art. 109 Fracción XVII no se pagará Impuesto Sobre la Renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros Qué significa lo anterior? El Artículo 158 de la LISR, obliga a todas las personas físicas a pagar impuestos sobre rendimientos reales, excepto cuando provienen de ahorro realizado en una aseguradora. El asegurado recibirá el ahorro exento del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre los intereses reales, una vez cumplidos: 60 años de edad + 5 años continuos de vigencia de la póliza + Contratante sea el asegurado 31

32 Es decir, si Juan realiza una aportación adicional para el retiro de $20,000 pesos con el beneficio del Art. 109 fracción XVII de la LISR cómo verá reflejado este beneficio si gana una tasa real anual de 3%? Sin beneficio del Art. 109 Fracc. XVII de la LISR Con beneficio del Art. 109 Fracc. XVII de la LISR Aportación adicional $20,000 $20,000 (x)total 25 años $500,000 $500,000 Ganancia por interés real $251,061 $251,061 Retención de 20% ISR sobre el interés real 4 $50,212 0 Recibe $700,849 $ 751,061 Por qué obtuvo mayor ahorro con el beneficio fiscal del Art. 109 fracción XVII? a) Porque la ganancia real fue mayor b) Porque obtuvo la ganancia por interés real exenta de impuestos Respuesta: b Para que Juan pueda obtener la exención de impuesto de ISR sobre el interés real qué condiciones debe cumplir? a) Ahorrar en una institución financiera diferente a las aseguradoras b) Disponer del ahorro hasta después de los 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, además de ser él quien haya realizado las aportaciones Respuesta: b 32 4 La retención de impuestos es provisional, el cliente podrá ingresar el monto de dicha retención en la declaración anual.

33 El beneficio que otorga el Artículo 109 fracción XVII de la LISR, representa una ventaja frente a las instituciones financieras diferentes a las aseguradoras, ya que están obligadas a retener cada vez que se acreditan intereses sobre el capital invertido 5. Las aseguradoras, no realizan ningún tipo de retención sobre el ahorro, mientras no haya retiros. 2. Beneficios del Art. 176 Fracción V las aportaciones realizadas a los Planes Personales de Retiro, los cuales están destinados a administrar el ahorro a edad 65 años o en caso de invalidez, son deducibles de impuestos hasta el 10% del ingreso acumulable con tope de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes (SMGAV) según Área Geográfica Qué significa lo anterior? Este incentivo fiscal permite durante el plazo de ahorro deducir de impuestos las aportaciones que se realicen a los Planes Personales de Retiro, además de aprovechar otros beneficios al finalizar y aún después del plazo de ahorro. Durante el plazo de ahorro El asegurado podrá hacer deducible de impuestos las aportaciones que destine al ahorro para el retiro, hasta por el 10% de su ingreso acumulable 6 con un tope de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica, para 2010 $104,865 anualmente 7. 5 Para 2010 la retención es de.60 anual sobre el capital invertido, según lo establecido en el Artículo 160 de la LISR y el Artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 6 El ingreso acumulable, se calcula de la siguiente manera: 7 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408 33

34 Es decir, si Juan tiene un ingreso acumulable de $500,000 pesos anuales, podrá hacer deducible de impuestos su aportación para el retiro hasta por $50,000 pesos. Pero si Juan tuviera un ingreso acumulable anual de $1,200,000 de pesos, qué monto podría hacer deducible de impuestos? a) $120,000 b) $104,865 (5SMGAV) Respuesta: b El 10% del ingreso acumulable de Juan es de $120,000 pesos, sin embargo, este monto excede el tope máximo que establece el Artículo 176 fracción V de la LISR de 5 SMGAV que corresponden a $104,865 pesos 8. El beneficio de contar con un plan en el que se pueda hacer deducible la aportación para el retiro, se traduce en un ahorro en impuestos: Ejemplo: Sin deducibilidad Art. 176 Fracción V Con deducibilidad Art. 176 Fracción V Ingreso Acumulable (-) Gastos Deducibles (gastos médicos, hipotecarios, etc) $500,000 $500,000 $80,000 $80,000 (-) Aportación para el retiro 0 $50,000 (=) Monto Sobre el que pagará impuestos (Base Gravable) $420,000 $370,000 (x) Pago de Impuesto Sobre 9 $126,000 $111,000 la Renta 30% $15,000 Ahorro en impuestos en un año 8 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408 9 Tabla para determinar la tasa impositiva de Impuestos Sobre la Renta: Rango de Base Gravable Tasa de ISR 34 $0.01 $5, $50, $88, $103, $123, $249, $392, $5, $50, $88, $103, $123, $249, $392, En adelante 1.92% 6.40% 10.88% 16.00% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00%

35 Al poder deducir la aportación para el retiro, Juan cuenta con un monto que le ayuda a reducir la cantidad sobre la que debe pagar impuestos anualmente (base gravable), generando así un ahorro en impuestos de $15,000 pesos cada año: Observemos a continuación como se verá proyectado este beneficio fiscal, si Juan tiene hoy 40 años y su retiro lo realizará a los 65 años (plazo de 25 años): Esquema de beneficio: Inicia plan Durante el plazo de ahorro Hacer deducibles las aportaciones para el retiro: $50,000 Fin plan Total de ahorro en impuestos 40 años de edad 25 años de ahorro 65 años de edad $15,000 X 25 años = $375,000 Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad) El ahorro del Plan Personal de Retiro se entrega "sin retención de impuestos" y será responsabilidad del asegurado realizar la declaración de impuestos correspondiente. Continuando con nuestro mismo ejemplo, si Juan logró ahorrar $1,500,000 pesos Plan Personal de Retiro qué monto le entregará la aseguradora al final del plazo? a) $ 1,500,000 b) $ 1,050,000 (suma asegurada menos la retención de 30% de ISR) Respuesta: a Efectivamente, a Juan se le entregará el total de su ahorro; $1,500,000 pesos y será su responsabilidad realizar la declaración de impuestos correspondiente ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la ventaja de que en cada declaración podrá continuar gozando de más beneficios fiscales. 35

36 Esquema de beneficio: Durante el plazo de ahorro Al momento de recibir el ahorro para el retiro Inicia plan Fin plan 40 años de edad Deducibilidad $375, años de edad Ahorro para el retiro sin retención de impuestos $1,877,652 Una vez entregado el ahorro del plan personal de retiro En lugar de declarar en un solo año el ingreso para el retiro recibido $1,877,652 pesos, se podrá pagar el impuesto en un periodo diferido de 10 años, es decir, cada año se acumulará una décima parte del ingreso para el retiro. Juan recibe el total del ahorro para el retiro $1,877,652 de pesos, por lo que el año en el que recibe el ahorro, tiene la obligación de realizar el pago de impuestos, con el beneficio de declarar sólo una décima parte del ingreso para el retiro recibido, qué cantidad acumulará cada año durante 10 años? a) $ 1,877,652 b) $ 187,765 Respuesta: b El primer año, declara como ingreso para el retiro $187,765 pesos y durante los siguientes 9 años continuará declarando $187,765 pesos. 36 Además, sobre el monto acumulado anualmente, el asegurado gozará, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 109 fracción III de la LISR, de una exención de 9 SMGAV según Área Geográfica, para 2010 hasta $188, pesos, sumando todas las pensiones recibidas por concepto de Planes Personales de Retiro Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934

37 Fin del plan 65 años de edad Se entrega ahorro para el retiro: $1,877,652 Año 1 Año 2 CASO A Juan no recibe ninguna otra pensión para el retiro más que el ahorro que realizó en Elige a través del Fondo del Plan Personal de Retiro: Año 3 Monto acumulado: $1,877,652 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Divide el ingreso para el retiro en 10 años (-) Exenta hasta 9SMGAV ($188,756) 11 (=) Base Gravable (x)pago de ISR $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187,765 $187, Pago de impuestos = 0 Juan tendría que pagar en un instrumento sin beneficio fiscal $563,296 pesos ($1,877,652 x.30%) de impuesto por el total de ahorro para el retiro recibido, sin embargo por contar con los beneficios del Art. 176 fracción V de acumular en 10 años el ingreso y gozar de una exención de impuestos, no pagará impuestos, ya que la exención es mayor al monto que acumulará anualmente, obteniendo así una ganancia fiscal de $563,296 pesos Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934 37

38 CASO B Juan recibe otro ingreso de Planes Personales de Retiro distintos a Elige: Fin del plan 65 años de edad Monto acumulado: $2,277,652 Se entrega ahorro para el retiro: $2,277,652 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Divide el ingreso para el retiro en 10 años (+)Otro ingreso (Afore, Consolida, etc) (=)Total Ingresos para el retiro (-) Exenta hasta 9SMGAV $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $227,765 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $267,765 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 (=) Base Gravable $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 $79,009 (x)pago de ISR 13 $8,597 $8,597 $8,597 $8,597 $8,597 $8,597 $8,597 $8,597 $8,597 $8, % Pago de impuestos = $ Juan tendría que pagar en un instrumento sin beneficio fiscal $683,296 pesos de impuestos por el total de ahorro para el retiro recibido, sin embargo pagará sólo $8,597 pesos durante 10 años, obteniendo así una ganancia fiscal de $674,699 pesos ($683,296 $8,597) 12 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178, Tabla para determinar la tasa impositiva de Impuestos Sobre la Renta: Rango de Base Gravable Tasa de ISR $0.01 $5, % $5, $50, % $50, $88, % $88, $103, % $103, $123, % $123, $249, % $249, $392, % $392, En adelante 30.00% 38

39 Recapitulando todos los beneficios obtenidos gracias al Art. 176 fracción V, tenemos lo siguiente: Como hemos podido ver, cada uno de los incentivos se rige según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y pueden funcionar simultáneamente, siempre y cuando se respeten las requisitos que estipula cada uno de los artículos. 3. Beneficios del Art. 218 son deducibles de impuestos las aportaciones que se hagan a las Cuentas Personales Especiales para el Ahorro, hasta $152,000 anuales Qué significa lo anterior? Este incentivo fiscal otorga el beneficio de diferir (posponer) el pago de impuestos durante el plazo de ahorro, ya que podrá hacer deducible de impuestos las aportaciones que destine al retiro, hasta $152,000 anualmente, sin importar ingreso acumulable, ni área geográfica a la que pertenezca el cliente. 39

40 El beneficio de contar con un plan en el que se pueda hacer deducible la aportación para el retiro, se traduce en un ahorro en impuestos: Ejemplo: Sin deducibilidad Art. 218 Con deducibilidad Art. 218 Ingreso Acumulable $1,500,000 $1,500,000 (-) Gastos Deducibles (gastos médicos, hipotecarios, etc) $150,000 $150,000 (-) Aportación para el retiro 0 $152,000 (=) Monto Sobre el que pagará impuestos (Base Gravable) $1,350,000 $1,198,000 (x) Pago de Impuesto Sobre 14 la Renta 30% $405,000 $359,400 $45,600 Ahorro en impuestos en un año Al poder deducir la aportación para el retiro, Juan cuenta con un monto que le ayuda a reducir la cantidad sobre la que debe pagar impuestos anualmente (base gravable), generando así un ahorro en impuestos de $45,600 pesos cada año: 14 Tabla para determinar la tasa impositiva de Impuestos Sobre la Renta: Rango de Base Gravable Tasa de ISR 40 $0.01 $5, $50, $88, $103, $123, $249, $392, $5, $50, $88, $103, $123, $249, $392, En adelante 1.92% 6.40% 10.88% 16.00% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00%

41 Observemos a continuación como se verá proyectado este beneficio fiscal, si Juan tiene hoy 40 años y su Esquema de beneficio: Inicia plan Durante el plazo de ahorro Hacer deducibles las aportaciones para el retiro: $152,000 Fin plan Total de ahorro en impuestos 40 años de edad 25 años de ahorro 65 años de edad $45,600 X 25 años = $1,140,000 Ya revisamos el beneficio de deducibilidad, lo cual permite al cliente posponer el pago de impuestos durante el plazo de ahorro, sin embargo dado que durante el plazo de ahorro se obtuvo un beneficio, al final del plazo se pagará el impuesto correspondiente sobre el ahorro generado, actualmente aplica la tasa máxima de ISR, para %. Es decir, si Juan acumula un ahorro en la Cuenta Especial de Ahorro para el Retiro por $2,000,000 pesos, recibirá un monto de $1,400,000 y vía constancia de retención $ 600,000 (corresponde a 30% de ISR sobre $2,000,000) Pero si Juan acumulara $1,000,000 de pesos, qué monto recibirá? c) $1,000,000 d) $700,000 + $300,000 vía constancia de retención Respuesta: b Otro beneficio que otorga el Artículo 218, es que las aportaciones que se realicen a las Cuentas Especiales de Ahorro para el Retiro, podrán incluirse en la declaración de impuestos del año en el que se efectuó o en el ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando se presente en la declaración respectiva. 41

42 Es decir, si Juan realiza aportaciones en Marzo 2011 podrá ingresar la aportación en la declaración 2010 o en la Recapitulando todos los beneficios obtenidos por cada uno de los incentivos fiscales: Artículo 109 fracción XVII, Artículo 176 fracción V y Artículo 218 de la LISR, tenemos lo siguiente: 42

43 Anexos Resumen Técnico del Producto Plataforma Plazo Moneda Edades de Aceptación (Cobertura Básica) Suma Asegurada Mínima Actualización de Suma Asegurada Flexible, administra tres Fondos: Fondo Protección: Cobertura I ó II Plan Personal de Retiro: Cobertura II Cuenta Especial de Retiro: Cobertura II Edad alcanzada 65 ó Plazo Fijo 20 años. Opción de extensión del seguro Nacional. Edad Alcanzada 65 años: 18 a 60 años Plazo fijo 20 años: 46 a 70 años Riesgo Estándar: $400,000 pesos y Riesgo Selecto: $2,000,000 La protección contratada en Moneda Nacional, se actualizará anualmente con base en la inflación, mínimo 3% Cobertura Básica Cobertura Fallecimiento Cláusula de Últimos Gastos (CUG) Seguridad en Vida (SEV) Edades de Aceptación EA 65 años: años Plazo 20 años: años Cobertura Edades de Aceptación Cancelación Automática Coberturas Adicionales (con costo) BIT e ISE IMA y DIBA Cobertura Mujer y Doble Cobertura Mujer años años años 65 años 70 años 65 años Vidas Conjuntas No aplica Valores Garantizados Valor en Efectivo Aportaciones Adicionales El Asegurado podrá realizar aportaciones adicionales, las cuales ingresarán al Fondo de Protección, posteriormente el cliente podrá solicitar transferencias a los Fondos Deducibles: Plan Personal de Retiro (tope 5 SMGAV 15 según Área Geográfica) y Cuenta Especial de Retiro ( tope de $152,000 anuales) 15 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica a 2010: Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408 43

44 Opciones de Liquidación Suscripción Descuentos por edad Descuentos por Volumen Pago único o Fideicomiso GNP Sujeto a suscripción de acuerdo a la tabla de requisitos vigente para los negocios nuevos de Vida Individual. Se manejan diferentes tarifas, de acuerdo a las condiciones de salud de cada cliente, riesgo estándar o riesgo selecto (hombre fumador y no fumador, mujer fumadora y no fumadora). Tarifa hombre no fumador a partir de $1,000,000 Descuentos por volumen a partir de $750,000 de suma asegurada: Rango Suma Asegurada DXV al millar 750,000 1,499,999 1,500,000 2,999,999 3,000, ,999, Dividendos Conductos de Cobro Recargos No aplica. Los conductos de cobro serán todos los que se encuentren vigentes para el producto. Recargo fijo: 1,100 pesos. Recargo por pago fraccionado: vigente de acuerdo a la forma de pago. 44

45 Resumen de Funcionamiento Fiscal del Producto 1. Fondo de Protección Concepto Tratamiento Fiscal Artículo Sustento Prima de Protección (Seguro de Vida) Aportaciones Adicionales Transferencias Retiros Al finalizar el plazo Invalidez Fallecimiento No es deducible de impuestos No es deducible de impuestos No aplica ninguna retención Los retiros parciales o total antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia del plan, serán sujetos a una retención del 20% sobre el interés real. De lo contrario son "exentos del pago de ISR" Se entrega el Saldo del Fondo "exento del pago de ISR" En caso de haber contratado la cobertura, se entrega Suma Asegurada por Invalidez ISE (Indemnización Sin Espera) exenta del pago de ISR Se entrega: Cobertura I: Suma Asegurada exenta del pago de ISR Cobertura II: Suma Asegurada más el saldo en el fondo, exenta del pago de ISR La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no contempla su deducción La LISR no contempla retención Art. 158 de la LISR y Art. 210 del Reglamento de la LISR Art. 109 Fracción XVII de la LISR 45

46 2. Fondo del Plan Personal de Retiro Concepto Tratamiento Fiscal Artículo Sustento Aportaciones Deducible de impuestos hasta el 10% del ingreso acumulable, sin exceder 5 SMGAV según Área Geográfica del Asegurado 16. Sólo podrán realizarse aportaciones hasta edad 65 años Art. 176 Fracción V de la LISR Durante el plazo de Ahorro Transferencias Retiros Las transferencias del Plan Personal de Retiro a cualquier otro fondo y en cualquier momento, son sujetas a una retención provisional de 20% sobre el monto solicitado. Los retiros parciales o total antes de los 65 años de edad serán sujetos a una retención provisional de 20% sobre el monto solicitado. Una vez cumplidos 65 años de edad podrá realizar retiros parciales o retiro total sin retención de impuestos, será su responsabilidad realizar la declaración de impuestos correspondiente. Art. 167 Fracción XVIII y Art. 170 de la LISR Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad) Una vez entregado el Ahorro del Plan Personal de Retiro Fondo Personal Retiro Plan de Recibe el saldo del Fondo "sin retención de impuestos". Podrá diferir el impuesto del Ahorro para el retiro más los rendimientos obtenidos, dividiendo el monto total en un periodo de 10 años. Es decir el Ahorro total del retiro se acumulará en el ejercicio fiscal en que se reciban, así como en los nueve siguientes. Art. 58 Fracción I de la LISR Oficio de autorización 330-SAT-IV-2 LGG-702/06 Aplicará una exención de 9 SMGAV 17 según Área Geográfica, sumando todas las pensiones recibidas de Planes Personales de Retiro. Art. 109 Fracción III de la LISR Continúa Tope máximo de deducibilidad 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica, a 2010 A: $104,865; B: $101,908; C: $99, Tope de exención 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según Área Geográfica, a 2010; Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934

47 En caso de Invalidez Fondo Personal Retiro Plan de A solicitud del cliente se entrega el saldo en el fondo (retiro total) sin retención de impuestos. Será responsabilidad del asegurado realizar la declaración correspondiente. Podrá aprovechar los beneficios de diferimiento del pago de impuestos en 10 años y la exención de 9 SMGAV. Además, es importante considerar que: No se permitirán realizar retiros parciales, sólo retiro total No se permitirán transferencias al fondo Art. 176 Fracción V y Art. 58 Fracción I de la LISR Oficio de autorización 330-SAT-IV-2-LGG-702/06 y Art. 109 Fracción III de la LISR En caso de fallecimiento Se entrega el saldo del fondo, aplica una retención provisional de 20% sobre el monto total Art. 167 Fracción XVIII y Art. 170 de la LISR 3. Cuenta Especial de Retiro Durante el plazo de Ahorro Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (en cualquier momento) En caso de Invalidez En caso de Fallecimiento Concepto Aportaciónes Transferencias Retiros Fondo Cuenta Especial de Retiro Tratamiento Fiscal Deducible de impuestos $152,000 anuales Las transferencias y retiros de la Cuenta Especial de Retiro son sujetas a una retención provisional de la tasa máxima de ISR vigente Aplica una retención provisional de la tasa máxima de ISR vigente A solicitud del cliente, se entrega el ahorro, por medio de retiros parciales o total. Aplica una retención provisional de la tasa máxima de ISR vigente Se entrega el saldo del fondo, aplica una retención provisional de la tasa máxima de ISR vigente Artículo Sustento Art. 218 de la LISR Art. 167 Fracción XII, Art 170 y 177 de la LISR 47

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