SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/09/10

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1 EXPEDIENTE: RR: 0964/2010 Y RR.0965/2010, ACUMULADOS SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/09/10 Ente Público: Delegación Gustavo a. Madero MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero, y ORDENARLE que emita nuevas respuestas, en las que proporcione al particular la siguiente información: 1. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección XX del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y actividad real. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección V del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y actividad real.

2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SAMUEL OTERO GONZÁLEZ SUJETO OBLIGADO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010, ACUMULADOS En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0964/2010 y RR.0965/2010 acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por Samuel Otero González, en contra de las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S RR.0964/2010 I. El quince de julio de dos mil diez, Samuel Otero González presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, el trece de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el treinta de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio , en la que solicitó, en medio electrónico gratuito: el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 20 del SUTGDF, actualizado al 30 de junio de 2010, y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo y actividad real, en archivo electrónico formato de hoja de cálculo Excel. Cabe señalar que este tipo de información ha sido catalogada como pública por el INFODF en las resoluciones de los recursos de revisión RR728/09, RR029/2010 y RR265/2010 entre otros. (sic) El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información el trece de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma: 1

3 Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le informo que su solicitud fue canalizada a la Dirección General de Administración, misma que responde en archivo adjunto. Se responde con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 803_10.pdf Archivos adjuntos de respuesta Respuesta INFOMEX 803_10.pdf (sic) El archivo adjunto contiene el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2399/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente, mismo que señala: En atención a su solicitud de acceso a la información pública realizada a través del sistema INFOMEX con número de folio , en la que solicita lo siguiente [Transcripción de la solicitud de información] Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección General de Administración área que responde al oficio No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, signado por el Lic. Rodolfo Jiménez Hernández. Enlace de esa Dirección General con esta Subdirección, mismo que remite al oficio No. DGAM/DGA/DRH/3262/2010, signado por el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos. Es importante mencionar que dichos oficios, se encuentran a su disposición en esta Subdirección de la Oficina de Información Pública y enviados en archivo adjunto a través del sistema INFOMEX y al correo electrónico señalado. (sic) Asimismo, contiene el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, del seis de Julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual señala: 2

4 Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 11, 40, 43, 44, 48, 50 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a su oficio No. DGAN/DEPEPP/SOIP/2257/2010, de fecha 30 de junio de 2010, y recibidos en esta Coordinación de Control y Seguimiento el día 01 de julio de 2010, en el que requiere contestación a la solicitud con número de folio , realizada a través del Sistema INFOMEX. Sobre el particular, le informamos que el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos, con oficio No. DGAM/DGA/DRH/3262/2010 de fecha 05 de julio de 2010 envió la información respectiva, misma que se anexa. (sic) Así como el oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual a la letra señala: En atención a su oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0949/2010 del 01 de julio del año en curso, en relación a la solicitud de Información Pública folio No , realizada a través del sistema INFOMEX, por el C. Samuel Otero González, en la que solicita lo siguiente [Transcripción de la solicitud de información] En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), me permito informar a usted, que la elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es competencia de esta Dirección. Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al (S.U.T.G.D.F.) En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente: 3. Acto o resolución impugnada RESPUESTA DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO AL FOLIO

5 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO RESPONDE QUE NO LE COMPETE TENER EL REGISTRO DE TIPO DE NÓMINA, NIVEL SALARIAL, SECCIÓN SINDICAL, NOMBRE, LUGAR DE TRABAJO NI ACTIVIDAD REAL DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN ESA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTAN AGREMIADOS A LA SECCIÓN 20, RAZÓN QUE ES INACEPTABLE PUES CADA DELEGACIÓN ES RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE SUS TRABAJADORES. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada DESCONOCER SI LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A RECURSOS HUMANOS EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO SON BIEN ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA. (sic) RR.0965/2010 II. El quince de julio de dos mil diez, Samuel Otero González presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, el trece de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el treinta de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio , en la que solicito, en medio electrónico gratuito: atentamente se nos proporcione el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 05 del SUTGDF, actualizado al 30 de junio de 2010, y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo y actividad real, en archivo electrónico formato de hoja de cálculo Excel. Cabe señalar que este tipo de información ha sido catalogada como pública por el INFODF en las resoluciones de los recursos de revisión RR728/09, RR029/2010 y RR265/2010 entre otros. (sic) 4

6 El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información, el trece de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma: Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le informo que su solicitud fue canalizada a la Dirección General de Administración, misma que responde en archivo adjunto. Se responde con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 804_10.pdf Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier información adicional en la Oficina de Información Pública ubicada en la planta baja del edificio Delegacional sita en 5 de Febrero esquina Vicente Villada colonia Villa Gustavo A. Madero de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en el Teléfono Ext Atentamente Armando Morales Jarquin, Subdirector de la Oficina de Información Pública. Archivos adjuntos de respuesta Respuesta INFOMEX 804_10.pdf El archivo adjunto contiene el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2400/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente, mismo que señala: En atención a su solicitud de acceso a la información pública realizada a través del sistema INFOMEX con número de folio , en la que solicita lo siguiente [Transcripción de la solicitud de información] Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección General de Administración área que responde al oficio No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, signado por el Lic. Rodolfo Jiménez Hernández. Enlace de esa Dirección General con esta Subdirección, mismo que remite al oficio No. DGAM/DGA/DRH/3262/2010, signado por el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos. Es importante mencionar que dichos oficios, se encuentran a su disposición en esta Subdirección de la Oficina de Información Pública y enviados en archivo adjunto a través del sistema INFOMEX y al correo electrónico señalado. (sic) 5

7 Asimismo, contiene el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0971/2010, del seis de Julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual señala: Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 11, 40, 43, 44, 48, 50 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a su oficio No. DGAN/DEPEPP/SOIP/2258/2010, de fecha 30 de junio de 2010, y recibidos en esta Coordinación de Control y Seguimiento el día 01 de julio de 2010, en el que requiere contestación a la solicitud con número de folio , realizada a través del Sistema INFOMEX. Sobre el particular, le informamos que el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos, con oficio N. DGAM/DGA/DRH/3263/2010 de fecha 05 de julio de 2010 envió la información respectiva, misma que se anexa. (sic) Así como el oficio DGAM/DGA/DRH/3263/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual a la letra señala: En atención a su oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0950/2010 del 01 de julio del año en curso, en relación a la solicitud de Información Pública folio No , realizada a través del sistema INFOMEX, por el C. Samuel Otero González, en la que solicita lo siguiente [Transcripción de la solicitud de información] En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), me permito informar a usted, que la elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es competencia de esta Dirección. Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al (S.U.T.G.D.F.). (sic) En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente: 6

8 3. Acto o resolución impugnada RESPUESTA DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO AL FOLIO Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO RESPONDE QUE NO LE COMPETE TENER EL REGISTRO DE TIPO DE NÓMINA, NIVEL SALARIAL, SECCIÓN SINDICAL, NOMBRE, LUGAR DE TRABAJO NI ACTIVIDAD REAL DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN ESA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTAN AGREMIADOS A LA SECCIÓN 5, RAZÓN QUE ES INACEPTABLE PUES CADA DELEGACIÓN ES RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE SUS TRABAJADORES. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada DESCONOCER SI LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A RECURSOS HUMANOS EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO SON BIEN ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA. III. Mediante acuerdo del dieciséis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto determinó acumular los expedientes al existir identidad de partes y acción en las mismas, con el objeto de resolver en un mismo fallo y no emitir resoluciones contradictorias, hecho lo anterior, admitió dichos recursos. Asimismo, se admitieron las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con las solicitudes de información, mismas que se describen a continuación: Folio Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del treinta de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2 ; 7

9 Avisos del Sistema, con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud ; Documenta la respuesta de información vía INFOMEX ; Confirma respuesta de información vía INFOMEX y Acuse de información vía INFOMEX. Impresión del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2399/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente. Impresión del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, del seis de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión del oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión del Acuse de información entrega vía INFOMEX, del quince de julio de dos mil diez. Folio Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del treinta de junio de dos mil diez. Impresión de las pantallas Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2 ; Avisos del Sistema", con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud ; Documenta la respuesta de información vía INFOMEX ; Confirma respuesta de información vía INFOMEX y Acuse de información vía INFOMEX. Impresión del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2400/2010, del trece de julio de dos mil diez suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente. Impresión del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0971/2010, del seis de Julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de 8

10 Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión del Oficio DGAM/DGA/DRH/3263/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Impresión del Acuse de información entrega vía INFOMEX, del quince de julio de dos mil diez. Finalmente, se requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el dieciséis de julio de dos mil diez, mediante el medio señalado para tal efecto. lv. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1115/2010, notificado el diecinueve de julio de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. V. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2523/2010, del veintiséis de julio de dos mil diez, a través del cual el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos: Al respecto adjunto copia simple del oficio No. DGAM/DEPEPP/SOIP/2452/2010 mediante el cual esta Subdirección solicita se rinda el Informe de ley; asimismo, los oficios No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/1064/2010 y No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/1065/2010, que suscribe el C. Héctor Manuel Razo Reyes, con fundamento en el artículo 25 fracción III del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, quien como Autoridad de jerarquía inmediata inferior en el ámbito de competencia, firma en ausencia del Lic. Rodolfo Jiménez Hernández, Enlace de la Dirección General de Administración, y que refieren 9

11 respectivamente los oficios No. DGAM/DGA/DRH/3563/2010 y No. DGAM/DGA/DRH/3564/2010, suscritos por el C. Juan José Luviano Mendoza, Subdirector de Administración de Personal, con fundamento en el artículo 25 fracción III del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, quien como Autoridad de jerarquía inmediata inferior en el ámbito de competencia, firma en ausencia del D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos, adscritos a dicha Dirección General; dichos oficios y sus anexos constituyen el Informe de ley correspondiente. En consecuencia, la Subdirección de la oficina de Información Pública en Gustavo A. Madero solicita se tenga por presentado y aceptado este oficio y sus anexos, como soporte documental que atiende el acuerdo de mérito en tiempo y forma (sic) A dicho oficio, el Ente Público acompañó copia simple las siguientes documentales: 1. Oficio DGAM/DGA/DRH/3563/2010, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual en lo que nos interesa señala: PRIMERO.- Con fecha 01 de julio de 2010, fue recibido en esta Dirección de Recursos Humanos el oficio DGAM/DGA/CCS/lNFODF/0949/2010, relacionado con la solicitud por la que se requirió la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] SEGUNDO.- Mediante oficio DGAMIDGAIDRH/3262/2010 de fecha 05 de julio del año 2010, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta al solicitante siempre fundando y motivando de la siguiente manera: [Transcripción de la respuesta proporcionada por el Ente Público] TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por el C. SAMUEL OTERO GONZÁLEZ, al respecto debe decirse que al hoy recurrente se le respondió en tiempo y forma; siempre fundamentado, motivando la respuesta a su solicitud de acceso a información pública, y haciéndole del conocimiento al recurrente que la información solicitada no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a esta Dirección de Recursos Humanos, por lo que en ese orden de ideas el sujeto obligado a proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente debe de ser directamente el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través de la Sección Sindical número 20 de dicho sindicato, ya que ellos directamente administran, controlan y supervisan los 10

12 padrones de agremiados de esta Desconcentrada y de los diferentes Órganos Políticos Administrativos, o bien en su defecto dicha solicitud de acceso a información pública que nos ocupa debió de haber sido canalizada directamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL del Gobierno Central, en virtud de que ahí directamente se llevan a cabo los registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal; así como también se tramita y gestiona el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el articulo 98 fracciones III y LXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. CUARTO.- No obstante lo anterior es importante mencionar que conforme a las manifestaciones vertidas por el hoy recurrente, en la parte denominada "Descripción de los hechos del acto o resolución que impugnan, señalo lo siguiente (se transcribe textualmente): Al respecto le comento que dichas manifestaciones son totalmente opuestas, y lo que únicamente quiere hacer el hoy recurrente es confundir y hacer caer en el error, ya que en su solicitud de acceso a la información pública plantea una contexto diferente, toda vez que el recurrente solicito información exclusivamente de los agremiados a la sección 20 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, sin embargo si el solicitante hubiese solicitado información consistente en el tipo de nómina, nivel salarial nombre del empleado, lugar de trabajo, área de adscripción, número de plaza, puesto, salario, horario de entrada y de salida, sin que implicara dar información de los PADRONES DE LOS AGREMIADOS A LA SECCION 20 (que es competencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal [S.U.T.G.D.F.) o bien la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno Central), de los empleados en general (Base, Estructura y Eventuales) que laboran en esta desconcentrada, situación que si administra, opera, controla y asegura esta Dirección de Recursos Humanos, por consiguiente y con el fin de garantizar los principios que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ostentan, la información se hubiera proporcionado, lo anterior con el fin de transparentar el ejercicio de la función pública que se lleva a cabo en este Órgano Político Administrativo. QUINTO.- Ahora bien, en relación a los AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA, mismo que se transcribe a continuación: "DESCONOCER. SI LOS RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A RECURSOS HUMANOS EN LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO SON BIEN ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS 11

13 TRABAJADORES CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA: (Sic.) Por lo que se refiere a los agravios que expresa el hoy recurrente son totalmente infundados e inoperantes, toda vez que este Órgano Político Administrativo, a través de la página en internet se ha publicado el destino y manejo de los recursos destinados a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de transparentar el ejercicio de la función pública y la rendición de cuentas de esta desconcentrada. SEXTO.- Finalmente se puede colegir fehacientemente que esta Dirección de Recursos Humanos siempre actuó conforme a derecho y por consiguiente se ratifica la respuesta entregada en su oportunidad a la solicitud referida, en virtud de que no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a esta Dirección, por lo que en el cuerpo del presente informe de ley se puede verificar y corroborar quienes son los sujetos obligados a proporcionar la información que el ahora recurrente solicitó. (sic) 2. Oficio DGAM/DGA/DRH/3564/2010, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de.administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual en lo que nos interesa señala: PRIMERO.- Con fecha 01 de julio de 2010, fue recibido en esta Dirección de Recursos Humanos el oficio DGAM/DGA/CCS/lNFODF/0950/2010, relacionado con la solicitud por la que se requirió la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] SEGUNDO.- Mediante oficio DGAMIDGAIDRH/3263/2010 de fecha 05 de julio del año 2010, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta al solicitante siempre fundando y motivando de la siguiente manera: [Transcripción de la respuesta proporcionada por el Ente Público] TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por el C. SAMUEL OTERO GONZÁLEZ, al respecto debe decirse que al hoy recurrente se le respondió en tiempo y forma; siempre fundamentado, motivando la respuesta a su solicitud de acceso a información pública, y haciéndole del conocimiento al recurrente que la información solicitada no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a esta Dirección de Recursos Humanos, por lo que en ese orden de ideas el sujeto obligado a proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente debe de 12

14 ser directamente el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través de la Sección Sindical número 20 de dicho sindicato, ya que ellos directamente administran, controlan y supervisan los padrones de agremiados de esta Desconcentrada y de los diferentes Órganos Políticos Administrativos, o bien en su defecto dicha solicitud de acceso a información pública que nos ocupa debió de haber sido canalizada directamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL del Gobierno Central, en virtud de que ahí directamente se llevan a cabo los registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal; así como también se tramita y gestiona el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el articulo 98 fracciones III y LXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. CUARTO.- No obstante lo anterior es importante mencionar que conforme a las manifestaciones vertidas por el hoy recurrente, en la parte denominada "Descripción de los hechos del acto o resolución que impugnan, señalo lo siguiente (se transcribe textualmente): Al respecto le comento que dichas manifestaciones son totalmente opuestas, y lo que únicamente quiere hacer el hoy recurrente es confundir y hacer caer en el error, ya que en su solicitud de acceso a la información pública plantea una contexto diferente, toda vez que el recurrente solicito información exclusivamente de los agremiados a la sección 05 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, sin embargo si el solicitante hubiese solicitado información consistente en el tipo de nómina, nivel salarial nombre del empleado, lugar de trabajo, área de adscripción, número de plaza, puesto, salario, horario de entrada y de salida, sin que implicara dar información de los PADRONES DE LOS AGREMIADOS A LA SECCION 05 (que es competencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal [S.U.T.G.D.F.) o bien la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno Central), de los empleados en general (Base, Estructura y Eventuales) que laboran en esta desconcentrada, situación que si administra, opera, controla y asegura esta Dirección de Recursos Humanos, por consiguiente y con el fin de garantizar los principios que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ostentan, la información se hubiera proporcionado, lo anterior con el fin de transparentar el ejercicio de la función pública que se lleva a cabo en este Órgano Político Administrativo. QUINTO.- Ahora bien, en relación a los AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA, mismo que se transcribe a continuación: 13

15 "DESCONOCER. SI LOS RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A RECURSOS HUMANOS EN LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO SON BIEN ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA: (Sic.) Por lo que se refiere a los agravios que expresa el hoy recurrente son totalmente infundados e inoperantes, toda vez que este Órgano Político Administrativo, a través de la página en internet se ha publicado el destino y manejo de los recursos destinados a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de transparentar el ejercicio de la función pública y la rendición de cuentas de esta desconcentrada. SEXTO.- Finalmente se puede colegir fehacientemente que esta Dirección de Recursos Humanos siempre actuó conforme a derecho y por consiguiente se ratifica la respuesta entregada en su oportunidad a la solicitud referida, en virtud de que no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a esta Dirección, por lo que en el cuerpo del presente informe de ley se puede verificar y corroborar quienes son los sujetos obligados a proporcionar la información que el ahora recurrente solicitó. (sic) 3. Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2452/2010, del diecinueve de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Directora General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. 4. Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2399/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero y dirigido al recurrente. 5. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/1064/2010, del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. 6. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, del seis de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. 7. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/1065/2010, del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. 14

16 8. Oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. 9. Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2400/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero y dirigido al recurrente. 10. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0971/2010, del seis de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. 11. Oficio DGAM/DGA/DRH/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recurso Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero. Vl. Mediante acuerdo del doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero rindiendo el informe de ley, en tiempo y forma, con el cual ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, admitió las pruebas descritas con anterioridad, distintas a las admitidas en el acuerdo del dieciséis de Julio de dos mil diez. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diecisiete de agosto de dos mil diez; al Ente Público, mediante los estrados de este Instituto y al recurrente en el medio señalado para tal efecto. VII. El diecisiete de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el recurrente desahogó la vista que se le dio, con el informe de ley, en los siguientes términos: 15

17 AL PARECER LAS AUTORIDADES DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO TIENEN UNA DIFERENTE INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA A UN ESTILO MUY PARTICULAR DE LEER Y COMPRENDER LOS TEXTOS DE LAS SOLICITUDES QUE RECIBEN, SIENDO ÉSTA ÚNICA Y EXCLUSIVA ENTRE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL D.F., PUES EN LA MISMA FECHA SE DIRIGIERON SOLICITUDES SIMILARES A TODAS LAS DELEGACIONES, CON LA MISMA REDACCIÓN Y SOLO GUSTAVO A. MADERO NO PROPORCIONÓ LA INFORMACIÓN REQUERIDA, MENCIONO COMO EJEMPLOS LOS FOLIOS INFOMEX , , , , , ETC. ADEMÁS LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN RESPECTIVAS SE ADJUNTARON LOS RESOLUTIVOS DE 3 RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS CON ESTE TIPO DE INFORMACIÓN, MISMOS QUE DAN RAZÓN AL RECURRENTE. FINALMENTE NUEVAMENTE RATIFICO MI INCONFORMIDAD, PUESTO QUE EN EL TEXTO DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE ELLOS MISMOS TRANSCRIBEN LITERALMENTE, SE MANIFIESTA PUNTUALMENTE QUE SE REQUIERE EL LISTADO DE TRABAJADORES DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE (NÓMINAS 1 Y 5) DE ESA DELEGACIÓN A SU CARGO SIENDO ESTE EL PUNTO PRINCIPAL DE LA SOLICITUD Y EL RESTO DE DATOS SE REFIERE A LA PARTICULARIDAD DE UN GRUPO DE PERSONAS CONTENIDAS EN ESE GRAN LISTADO DE TRABAJADORES QUE LABORAN EN ESA DEÑEGACIÓN Y EL FORMATO EN EL CUAL SE REQUIERE, Y REITERO, EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EMPLEADOS CORRESPONDE AL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO PARA EL CUAL LABORAN. EN CUANTO A LA AFIRMACIÓN DE QUE PRETENDO CONFUNDIR CON MI DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUGNADOS, NO ENCUENTRO LA CAUSA PUES DENTRO DEL TEXTO MENCIONADO SOLO TRANSCRIBO LOS DATOS SOLICITADOS EN EL FOLIO INFOMEX ORIGINAL, MENCIONANDO QUE NO ME PARECE CORRECTO QUE LA DELEGACIÓN RESPONDA QUE NO LE COMPETE, PUES UNA DE SUS ATRIBUCIONES Y/O RESPONSABILIDADES ES EL ADMINISTRAR Y SUPERVISAR A SUS TRABAJADORES, LLEVANDO REGISTRO Y CONTROL DE SUS DATOS. (sic) VIII. Mediante acuerdo del diecinueve de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley. 16

18 Por otra parte, concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de agosto de dos mil diez; al Ente Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente en el correo medio señalado para tal efecto. IX. Por acuerdo del treinta de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran formulado consideración alguna, motivo por el cual, declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. De igual forma, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en derecho correspondiese. En razón de que han sido debidamente substanciados los recursos de revisión acumulados y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 17

19 Distrito Federal; 81 y 85, párrafo primero, del Código Electoral del Distrito Federal; y en los diversos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en los recursos que nos ocupan, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del particular y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información requerida de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 18

20 Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. A fin de dilucidar la controversia previamente planteada y con el objeto de lograr mayor claridad en la exposición del asunto, resulta conveniente esquematizar en el cuadro siguiente, los contenidos de información de las solicitudes, las inconformidades formuladas por el recurrente y las respuestas que emitió el Ente Público, que dieron origen a los presentes recursos de revisión: INFORMACIÓN SOLICITADA Folio El listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 20 del SUTGDF (Sindicato Único de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal), actualizado al treinta de junio de dos mil diez, y que contenga: Tipo de nómina, Nivel salarial, Sección sindical, Nombre, Lugar de trabajo y Actividad real. RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO Oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010 La elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es competencia de esta Dirección (de Recursos Humanos). Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal. INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE La Delegación Gustavo A. Madero responde que no le compete tener registro de tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo ni actividad real de los trabajadores que laboran en esa unidad administrativa y están agremiados a la sección 20, siendo inaceptable, ya que cada delegación es responsable de la administración, registro, control y supervisión de sus trabajadores. Folio Oficio DGAM/DGA/DRH/3263/2010 El listado de trabajadores de La elaboración y el manejo de base y lista de raya base los padrones de los (nóminas 1 y 5) de esa agremiados a la Sección 20 delegación a su cargo, que del Sindicato Único de se encuentren agremiados a la Trabajadores del Distrito sección número 5 del Federal (S.U.T.G.D.F.), no es La Delegación Gustavo A. Madero responde que no le compete tener registro de tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo ni actividad real de 19

21 SUTGDF (Sindicato Único de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal), actualizado al treinta de junio de dos mil diez, y que contenga: Tipo de nómina, Nivel salarial, Sección sindical, Nombre, Lugar de trabajo y Actividad real. competencia de esta Dirección (de Recursos Humanos). Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal. los trabajadores que laboran en esa unidad administrativa y están agremiados a la sección 5, siendo inaceptable ya que cada delegación es responsable de la administración, registro, control y supervisión de sus trabajadores. Asimismo, el particular requirió que la información le fuera proporcionada en archivo electrónico, formato de hoja de cálculo Excel. A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. 20

22 Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Ahora bien, de la tabla anterior, se advierte que la inconformidad del particular, radica esencialmente porque el Ente Público manifestó que la información requerida no es de su competencia. Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público expresó lo siguiente: 1. Respondió en tiempo y forma la solicitud de información, fundamentando y motivando la respuesta, y haciendo del conocimiento que la información solicitada no constituye como parte de sus atribuciones y funciones. 2. El Ente Público que debe de proporcionar la información solicitada, es directamente el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, a través de sus secciones sindicales V y XX, ya que ellos administran, controlan y supervisan los padrones de agremiados del Ente Público y de los diferentes Órganos Políticos Administrativos. 3. En su defecto, las solicitudes de información debieron ser canalizadas a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno Central, en virtud de que ahí llevan a cabo los registros del personal de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos, así como también se tramita y gestiona el pago a la representación sindical autorizada. 4. El recurrente solicito información exclusivamente de los agremiados a la secciones V y XX del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y no información consistente en el tipo de nómina, nivel salarial, nombre del empleado, lugar de trabajo, área de adscripción, número de plaza, puesto, salario, horario de entrada y de salida, de los empleados en general (base, estructura y eventuales) que laboran en el Ente Público, que si administra, opera, controla y asegura la Dirección de Recursos Humanos del Sujeto Obligado. 21

23 Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si le asiste la razón al particular o bien si, la respuesta del Ente Público se encuentra ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en su caso, determinar si procede la entrega de la información conforme a la ley de la materia. En ese orden de ideas, conforme a la tabla citada al principio del presente considerando, se advierte que el Ente Público informó que la elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a las secciones V y XX del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es de su competencia, por lo que recomendaba dirigir la solicitud a dicho Sindicato; sin embargo, el particular solicitó el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de la delegación Gustavo A. Madero, sólo respecto a sus trabajadores que se encontraban agremiados a dichas secciones del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal, y no propiamente del Sindicado, como erróneamente lo señala el Ente Público. Derivado de lo anterior, al no existir pronunciamiento categórico y congruente al requerimiento del particular, el Ente Público dejó de garantizar el efectivo acceso a la información del particular, además de incumplir el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 7. Lo anterior es así, toda vez que de la solicitud de información, no se desprende que el particular haya requerido información propiamente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, respecto a las secciones sindicales V y XX sino de los trabajadores del Ente Público, agremiados a dicha secciones. 22

24 Consecuentemente, resulta procedente no sólo ordenar al Ente Público que emita un pronunciamiento congruente con los requerimientos, sino verificar si debe o no contar con la información solicitada por el particular. En ese sentido, se considera necesario revisar el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero, en el que se encontró que la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la Dirección General de Administración, quien tiene como objetivo y funciones, las siguientes: OBJETIVO: Dirigir y coordinar la operación de los recursos humanos, así como las actividades inherentes a las relaciones laborales, capacitación, remuneración, empleo, prestaciones, servicio social y administración de personal adscrito al Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a la normatividad y lineamientos establecidos en la materia. FUNCIONES: Dirigir los mecanismos para la operación de las nóminas del personal adscrito al Órgano Político-Administrativo. Informar trimestralmente al Comité de Control y Evaluación, los movimientos y conciliaciones generados en el periodo, del personal de base, mandos medios, superiores, eventuales y prestadores de servicios profesionales. Mientras que, la Subdirección de Administración de Personal adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, cuenta con el objetivo y funciones siguientes: OBJETIVO: Administrar, supervisar y controlar los movimientos, pagos de las nóminas del personal de base, estructura, eventuales y servicios profesionales, las asistencias, incidencias y demás actividades inherentes a la administración y desarrollo de personal, que permita cumplir eficientemente con todas las tareas derivadas de las atribuciones conferidas al Órgano Político-Administrativo relativas a la administración de personal, de conformidad con la normatividad y lineamientos en la materia. 23

25 FUNCIONES: Supervisar la actualización de la plantilla de personal de base, estructura, eventual y servicios profesionales adscritos al Órgano Político-Administrativo, con base en la normatividad en la materia, así como los mecanismos necesarios, a efecto de que los pagos por concepto de remuneración al personal sean procedentes y oportunos. Supervisar y asegurar la eficiente operación de los mecanismos y sistemas para el registro y control de movimientos que se generan en todas y cada una de las áreas que integran el Órgano Político-Administrativo. Establecer acuerdos con las secciones sindicales y los agremiados en el Órgano Político-Administrativo, apegados a normatividad y vigilando su cumplimiento. Coordinar y supervisar la elaboración de las nóminas de base, estructura, eventuales, y servicios profesionales, así como los pagos de las diferentes nóminas del personal contratado por el Órgano Político-Administrativo, vigilando que se lleven a cabo apegadas a la normatividad. Verificar las congruencias entre las funciones y horarios, con las necesidades de compatibilidad de empleo, así como operar los mecanismos para la verificación de la permanencia del personal de las áreas centrales y territoriales en su lugar de adscripción, de acuerdo a las plantillas de personal autorizadas. Por su parte, la Subdirección de Relaciones Laborales y Capacitación, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, tiene como función la de supervisar y vigilar las actividades propias a las relaciones laborales, prestaciones, reubicaciones y readscripciones, escalafón, capacitación, servicio social y prácticas profesionales, asesorando a las áreas internas y Direcciones Territoriales del Órgano Político- Administrativo. La Jefatura de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Prestaciones, dependiente de la Subdirección de Relaciones Laborales y Capacitación, le corresponde atender y dar seguimiento a las peticiones presentadas por el sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, relacionadas con diversos asuntos laborales de los agremiados adscritos al Órgano Político-Administrativo, así como al personal, dándole el seguimiento a los conflictos laborales que se generen, con la finalidad de resolverlos en apego a la normatividad vigente. 24

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