MANUAL DEL INSPECTOR DE LICENCIAS

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1 M-SA-01 / 01 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE

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3 : GENERALIDADES ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO TÍTULO GEN I II II BIS III IV V VI VII VIII IX AP C P FOJT CM CEDULAS GENERALIDADES ORGANIZACIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONAUTICO IVA PERFIL DEL INSTRUCTOR VERIFICADOR DESIGNADO IED CONFLICTO DE INTERESES CAPACITACIÓN ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS EXAMENES ESCUELAS ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO GLOSARIO DE TÉRMINOS CALCULO DE PLANTA FORMATOS DE EVALUACIÓN DEL ENTRENAMIENTO SOBRE EL TRABAJO (OJT) IVA / IED CONTENIDO Y ORDEN DEL MANUAL DE CENTRO DEL CAPACITACIÓN CONTENIDO DE CEDULAS DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS TRAMITES DE Capítulo G Página 1 de 8

4 : 25-MARZO /2015 REGISTRO GENERAL DE REVISIONES NÚMERO DE REVISIÓN DE REVISIÓN HISTÓRICO DE CAMBIOS: DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN ESTA REVISIÓN ORIGINAL 30 - Oct REEDICIÓN 30 - Abr Reedición en la estructura del Manual. Se incluye dentro de los procedimientos de Licencias al CALL CENTER. Se incluye en los procedimientos de licencias el uso del sistema de e- Licencias. REVISIÓN 01/ MAY-2012 Se incluye la política de convalidación de permisos de organizaciones de instrucción reconocidas del extranjero. Se incluye la revisión por parte de la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Aviación Civil, de los programas de Mercancías Peligrosas y Seguridad Civil. REVISIÓN 02/ ENERO-2013 Se actualiza Organigrama de la Dir. General. Se incluye el procedimiento para indicar en la Licencia la capacidad de la clase de aeronave monomotor o multimotor. Se incluye el procedimiento de verificación de autenticidad en el trámite de Convalidación de una licencia de PTA. de otro País. Se incluye procedimiento de la Dirección de Control para emitir oficio de comisión para aplicación de examen práctico por un sinodal designado. REVISIÓN 03/ MAY-2013 Se actualizan todas las páginas con el formato del logotipo oficial. Se incluye en los procedimientos de revalidación el requisito de presentar solicitud por escrito. Se incluye la vigencia de la solicitud de Orden de Examen de 60 días. Se incluye anticipación para trámite de exámenes de30 días calendario. Se incluye procedimiento para indicar en la Licencia concepto LAND ó SEA. Capítulo G Página 2 de 8

5 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2015 NÚMERO DE REVISIÓN DE REVISIÓN HISTÓRICO DE CAMBIOS: DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN ESTA REVISIÓN REVISIÓN 04/ MARZO-2014 Se actualiza Organigrama de la Dirección de Certificación de Licencias. Se incluye Perfil de un Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones, para Supervisión de los Instructores Examinadores Designados, para una Organización de Instrucción Reconocida de Formación de Pilotos Privados y Comerciales. Se incluye Perfil del instructor Examinador Designado de una Organización de Instrucción Reconocida para formación de Piloto Privado y Comercial. Se elimina de procesos de trámite la acción, la frase se rechaza, se sustituye por se regresa o se devuelve. Se incluye el procedimiento para la aplicación de exámenes teórico y práctico de vuelo. Se incluye el procedimiento para la aplicación de exámenes práctico de Entrenador Básico y Simulador de vuelo. Se incluye el procedimiento de presentación práctica para permiso de Instructor de Teoría. Se incluye procedimiento de suministro de materiales de impresión de Licencias. Capítulo G Página 3 de 8

6 : 25-MARZO /2015 NÚMERO DE REVISIÓN REVISIÓN 04/2014 DE REVISIÓN 25-MARZO-2014 HISTÓRICO DE CAMBIOS: DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN ESTA REVISIÓN Se incluye formato de Examen para CAPACIDAD PILOTO AL MANDO (PIC)/ COPILOTO (SIC) SIMULADOR. Se actualizo la dirección URL de la página de la secretaria para tener acceso para consulta al listado de requisitos para Licencias siguiendo el vínculo en internet. Se incluye el procedimiento de Emergencia para piloto privado. Se establece el tiempo de vigencia del pago de derechos por un año conforme al año fiscal, para el trámite de solicitud de permiso de instructor de teoría y practico de vuelo. Se incluye para Permiso de instructor requisito de constancia de experiencia laboral como PTA. Se incluye el tema de conservación de archivos; archivos de trámite y de concentración para Licencias y para Escuelas. REVISIÓN 05/ MARZO-2015 Se incluye en Características de la licencia, el concepto XIII. Se incluyen Calificación de licencias monomotor y/o multimotor así como, concepto LAND o SEA, Se agregó en el concepto de formato de licencia XIV., La fecha de impresión. Se incluye revisión al procedimiento de Bitácoras. Capítulo G Página 4 de 8

7 05/2015 NÚMERO DE REVISIÓN DE REVISIÓN REVISIÓN 05/ MARZO 2015 : 25-MARZO-2015 HISTÓRICO DE CAMBIOS: DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN ESTA REVISIÓN Se elimina procedimiento de suministro de materiales de impresión de Licencias. Se elimina del procedimiento, fase de Aplicación, formular una solicitud en forma verbal, para realizar un trámite de licencias. Se actualizan las funciones responsabilidades de la Subdirección de licencias Foráneas. Se incluye el Perfil del Inspector Verificador de Escuelas y el Perfil del Inspector Verificador de Exámenes. Se incluyen actividades específicas inspector/verificador exámenes y actividades específicas inspector/ verificador de Escuela. Se establece el tiempo de vigencia de la licencia de tres años. Se incluye proceso de impresión de Licencias de la SCT. Se actualiza procedimiento de expedición de licencias. Se actualiza procedimiento de revalidación de licencias. Se actualiza procedimiento de recuperación de licencias. Se actualiza procedimiento de reposición de licencias. Se incluye para Permiso de Instructor requisito de constancia de experiencia laboral como PTA. Se incluyen las etapas del proceso de Autorización o Certificación para establecer una Organización de Instrucción Reconocida. Se incluye el tema de conservación de archivos; archivos de trámite y de concentración para Licencias y para Escuelas. Capítulo G Página 5 de 8

8 : NÚMERO DE REVISIÓN REVISIÓN DE REVISIÓN HISTÓRICO DE CAMBIOS: DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN ESTA REVISIÓN Se incluye capitulo II Bis. Perfil del Instructor Examinador Designado para efectuar los exámenes teórico- prácticos al Personal Técnico Aeronáutico Se incluyen perfil del Instructor Examinador de Mantenimiento. Se incluyen perfil del Instructor Examinador de Operaciones. Se incluyen perfil del Instructor Examinador de Meteorología. Se incluyen perfil del Instructor Examinador de Control de Tránsito Aéreo. Se incluyen perfil del Inspector Verificador de Licencias. Se incluyen perfil del Inspector Verificador de Escuelas. Se incluyen perfil del Inspector Verificador de Exámenes. Se incluye perfil del Inspector Verificador Aeronáutico para Certificación de los inspectores de especialidades de licencias, escuelas y exámenes. Se Incluyen funciones del Inspector Verificador Aeronáutico para Certificación de los inspectores de especialidades de licencias, escuelas y exámenes. Se incluyen lineamientos y procedimientos del sinodal. Se incluyen descripción de capacitación proporcionada por el centro de adiestramiento de aviación civil CIAAC. Se incluye integración del expediente del inspector verificador aeronáutico. Se incluyen Objetivo; Preparar, Evaluar y Administrar la aplicación de los exámenes teórico escrito, oral y práctico al Personal Técnico Aeronáutico. Se incluyen políticas de aplicación de examen teórico, escrito, oral y Practico. Se incluye capitulo FMT que contiene los formatos de OJT para los inspectores con especialidad Licencias, Escuelas y Exámenes, así como a los Instructores Examinadores Designados con Especialidad de Mantenimiento, Operaciones, Meteorología, y Control de Tránsito Aéreo. Capítulo G Página 6 de 8

9 : NÚMERO DE REVISIÓN DE REVISIÓN HISTÓRICO DE CAMBIOS: DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN ESTA REVISIÓN REVISIÓN Se incluye referencia de la carta política que define los perfiles del área de la Dirección de Certificación de Licencias. Se incluye procedimiento de cálculo de planta en el Apéndice, procedimiento interno. Se incluye cuarta condición del permiso de funcionamiento para los instructores. Se incluye restricción de cursos para pilotos de vuelo cuando no se tienen ningún Equipo. Se incluye revisión al capítulo IX administración y resguardo de los expedientes del personal técnico aeronáutico. Se incluye Preámbulo del MIL. Se actualiza Organigrama de la Dirección de Certificación de Licencias. Se incluye generalidades y niveles de entrenamiento en el puesto de trabajo OJT. Se incluye en Apéndice formatos de las Cedulas de identificación para tramites. Se incluye procedimiento para la integración del Manual de los Centros de Capacitación para el trámite de permiso de funcionamiento. Capítulo G Página 7 de 8

10 : Capítulo G Página 8 de 8

11 : CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ÍNDICE CAPÍTULO TÍTULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 2 de 10 I.I PREAMBULO 3 de 10 I.II ORGANIZACIÓN 4 de 10 I.III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 5 de 10 Capítulo I Página 1 de 10

12 : LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de agosto de agosto de MAYO / de MARZO / de agosto de agosto de MARZO / de MAYO / de agosto de MARZO /2015 Capítulo I Página 2 de 10

13 : CAPITULO I.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES I. I.- PREÁMBULO La Dirección General de Aeronáutica Civil, consciente de la necesidad de intensificar todas y cada una de las actividades desarrolladas a la fecha por cada uno de los operadores aéreos en México, determinó puntualizar aquellas destinadas a los Inspectores de Licencias. Por ello, y por conducto de la Dirección de Certificación de Licencias, se estableció en primer término, la disposición de mantener debidamente informados a los Inspectores de Licencias, sobre la obligatoriedad de cumplir con las políticas y procedimientos establecidos en este Manual, que permitan optimizar sus actividades en el ámbito correspondiente. La finalidad de establecer este Manual de Autoridades Aeronáuticas de Licencias, es principalmente: a) Establecer directrices de acción para los Inspectores del área de Licencias. b) Determinar conceptos y métodos orientados a la mejora continua de cada uno de las especialidades de los Inspectores del área de Licencias. c) Definir los procedimientos que permitan orientar certeramente al Inspector de área de Licencias en el desarrollo de sus actividades. d) Motivar acciones, que impulsen a los Inspectores de área de Licencias al desarrollo de sus actividades y con ello reduzcan sustantivamente los riesgos aéreos. e) Actualizar constante y permanentemente, los programas elaborados para el desarrollo de las actividades del Inspector del área de Licencias. f) Fomentar profesionalmente, la interacción entre los Inspectores del área de Licencias con las especialidades de los demás Inspectores en cada Aeropuerto. I. I. I.- ÁREA DE RESPONSABILIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de sus deberes y responsabilidades, cuenta con la de vigilar, todas y cada una de las actividades que se desarrollan en el Subsector Aéreo, así como la de dictar políticas y procedimientos tendientes a mejorar las medidas de seguridad aérea en las operaciones aéreas tanto en la Dependencia misma como en el Subsector Aéreo. Por lo que el presente documento, es publicado y aprobado en el idioma español, por la Dirección General de Aeronáutica Civil y elaborado a través de la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, quién con recomendaciones de la Dirección General Adjunta de Aviación, y Dirección de Certificación de Licencias, mantendrán en orden y en todo momento actualizado el presente Manual. Por lo que todo comentario al presente documento, debe dirigirse a la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para correcciones, actualizaciones, modificaciones o comentarios de páginas específicas. Los comentarios deben dirigirse a: Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea. Capítulo I Página 3 de 10

14 : 28-MAYO /2013 I.II.- ORGANIZACIÓN Organigrama de la DGAC a nivel de Direcciones de Área, incluyendo las Comandancias Regionales y las Comandancias de Aeropuerto. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICVA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA REPRESENTANTE EN EL EXTRANJERO ANTE LA OACI SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA UNIDAD DE GESTION Y TRÁMITE SECRETARIA TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE ACC/INC DE AVIACIÓN DIRECCIÓN DE CONTROL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Capítulo I Página 4 de 10

15 : I.II.I.-ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE. DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ASISTENTE SUBDIRECCIÓN DE SUBDIRECCIÓN DE FORANEAS SUBDIRECCIÓN DE EXÁMENES SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS ASISTENTE ASISTENTE INSPECTOR INSPECTOR EJECUTIVO OPERATIVO INSPECTOR EJECUTIVO INSPECTOR INSPECTOR OPERATIVO INSPECTOR EJECUTIVO INSPECTOR INSPECTOR INSPECTOR EJECUTIVO INSPECTOR INSPECTOR INSPECTOR OPERATIVO OPERATIVO NSPECTOR 11 OPERATIVOS OPERATIVO NSPECTOR Capítulo I Página 5 de 10

16 : I.III.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES I III. I.- DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN DE - Coordinar la implementación y operación del sistema automatizado de licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, proponiendo mejoras y alternativas que permitan verificar su adecuada operación, con la finalidad de definir políticas que incrementen la eficiencia, eficacia y seguridad en la tramitación y autorización de las mismas. - Difundir la información referente a la normatividad y procedimientos a observar en la autorización y aprobación de la documentación, licencias y certificaciones que se expidan al Personal Técnico Aeronáutico, mediante la integración y envío de la información a las áreas responsables de los procedimientos, con el fin de dar a conocer los requisitos a cumplir en cada caso y asegurar trámites con transparencia en beneficio de los solicitantes. - Coadyuvar en la impartición de capacitación en materia de licencias a las áreas involucradas, considerando las necesidades del personal involucrado, con el propósito de que el personal cuente con conocimientos que incrementen su eficiencia en el cumplimiento de los objetivos planeados. - Garantizar la integración de los expedientes y actualización permanente de la información relacionada con los trámites de licencias, mediante la revisión de los mismos, validando que se encuentren clasificados correctamente y que contengan toda la información del caso solicitante, con el objeto de verificar que el personal cumpla con los requerimientos estipulados y dar continuidad a su trámite. - Autorizar la expedición y certificación de documentos relacionados con los trámites de su competencia en apoyo de las disposiciones vigentes nacionales e internacionales, mediante la revisión de los datos presentados para el trámite, vigilando que se dé cumplimiento a la normatividad establecida, con el objeto de que el Personal Técnico Aeronáutico cuente con sus acreditaciones previo cumplimiento de los requisitos normativos. - Verificar que se cumpla con las recomendaciones formuladas por la organización de aviación civil internacional (OACI) en materia de licencias. - Elaborar informes sobre los procesos de emisión de los diversos tipos de licencias del Personal Técnico Aeronáutico, con base en los sistemas de información foráneos y del ámbito central, para contar con elementos que faciliten la toma de decisiones por parte de la autoridad aeronáutica y mantener los estándares de calidad requeridos para el servicio de atención a los interesados. - Supervisar las autorizaciones realizadas por la Subdirección de Licencias Foráneas a través del CALL CENTER, para garantizar que los trámites autorizados a las comandancias se realicen conforme a lo establecido en la reglamentación correspondiente. - Autorizar y revisar los trámites expedidos por la Subdirección de Escuelas con la finalidad de garantizar que se cumpla con la normatividad aplicable en materia de escuelas. - Autorizar y revisar los trámites relacionados con la aplicación de exámenes teórico-prácticos por parte de la Subdirección de Exámenes. Supervisar la implementación del cálculo de planta cada año, para garantizar que las actividades realizadas por la Dirección de Certificación de Licencias, se realicen dentro del marco que incrementen la eficiencia, eficacia y seguridad en la tramitación y autorización de las mismas en el cumplimiento de los objetivos planeados. Capítulo I Página 6 de 10

17 : I. III. II.- SUBDIRECTOR DE - Evaluar, Preparar, Administrar, Vigilar, Revisar y Autorizar los trámites realizados en el área central para la expedición, revalidación, recuperación, reposición, convalidación, suspensión, cancelación y capacidades del Personal Técnico Aeronáutico, cumplir y hacer cumplir a su personal a cargo con la normatividad aplicable, verificando que se cumpla con las normas y procedimientos administrativos vigentes, garantizando una adecuada certificación de dicho personal. Supervisar los procedimientos y lineamientos que norman la ejecución de los trámites en materia de licencias - Garantizar el envío de los trámites en materia de licencias, realizados por la Subdirección de Licencias, al área de archivo, para garantizar que se mantengan actualizados los expedientes del Personal Técnico Aeronáutico y llevar el control de las licencias autorizadas y emitidas por la subdirección a su cargo. - Garantizar la correcta certificación de las bitácoras del personal de vuelo, previa revisión de la documentación que sea requerida para tal fin. - Supervisar y garantizar que el Personal Técnico Aeronáutico que realice cualquier trámite referente a licencias en la Subdirección de Licencias, reciba una atención amable y profesional por parte de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Licencias. - Aplicar los exámenes teóricos, escritos, orales y prácticos al Personal Técnico Aeronáutico así como de Instructores Examinadores Designados. - Brindar asesoría en materia de licencias a los usuarios, así como al personal a su cargo, con la finalidad de garantizar la calidad en el servicio del área. - Cumplir con las comisiones que se le asigne por parte de su superior jerárquico. I. III. III.- SUBDIRECTOR DE FORÁNEAS - Evaluar Preparar Administrar y Vigilar el proceso de Autorización de Licencias realizado en las comandancias de Aeropuerto y de Región, así como su revalidación, validación, convalidación, cancelación y revocación de la misma al Personal Aeronáutico, verificando que se cubran los requisitos estipulados en la Normatividad Nacional e Internacional en la materia, con el fin de asegurar la adecuada preparación y seguridad en las operaciones y servicios aeronáuticos. - Coordinar el proceso de autorización de licencias, en conjunto con las comandancias de Aeropuerto y de Región, mediante el cotejo y registro en el sistema de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, con la finalidad de tener control del proceso de recepción y resolución de cada trámite. - Revisar la información Relativa a los trámites de licencias, remitida por las comandancias de Aeropuerto y de Región, mediante el análisis de las Capacidades Técnicas Aeronáuticas a certificar para según el tiempo de licencia a expedir, con la finalidad de asegurar tramites transparentes en beneficio del solicitante y de la seguridad de las operaciones. - Verificar la documentación emitida por las comandancias de Aeropuerto y de Región, validando que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la expedición, revalidación convalidación, evaluación y cancelación de licencias, con el fin de mantener el control del personal Técnico. - Asesorar al personal de las comandancias de aeropuerto respecto a los requisitos que los usuarios deben cumplir para realizar cada uno de los trámites, con base en los lineamientos, normas y procedimientos de operación establecidos al efecto, con el objetivo de evitarla discrecionalidad y opacidad en la atención a los usuarios. Capítulo I Página 7 de 10

18 : Supervisar la recepción y análisis de quejas, inconformidades y observaciones de los usuarios, a partir de la atención y emisión de respuestas a las situaciones reportadas, con objeto de proponer acciones de mejora en los procesos que den cumplimiento a la normatividad y evitar situaciones anómalas y/o contrarias a la misma. - Comprobar que la documentación que soporte la capacitación teórica y práctica para la emisión de licencias al Personal Técnico Aeronáutico, presentada ante la comandancia de Aeropuerto y Región, sea correcta, este completa y cumpla con lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en el Reglamento de Licencias, a partir de la integración y revisión del expediente respectivo, con el fin de emitir el documento correspondiente dentro del plazo establecido por Ley Federal de Procedimientos Administrativos. - Coadyuvar al cumplimiento de,las recomendaciones formuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de licencias del Personal Aeronáutico, mediante la revisión constante de los procesos de revalidación, convalidación, expedición, cancelación de licencias realizados en las Comandancias de Región y de Aeropuertos, con el objeto garantizar una capacitación, actualización y formación de Personal técnico Aeronáutico de Calidad. - Supervisar el proceso de otorgamiento de Licencias en coordinación con las comandancias de Aeropuerto y verificando que los interesados cuenten con un expediente personal que indique las capacidades Técnicas Aeronáuticas adquiridas para su certificación, validando y convalidando las mismas, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y generando informes de atención a usuarios y de tramites atendidos en el interior del país. - Ayudar al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por Organismos Internacionales en materia de licencias al Personal Técnico Aeronáutico, mediante la aplicación de Inspecciones Físicas que permitan detectar procedimientos que no cumplan con los lineamientos y procedimientos de la Aviación Civil en México, con la finalidad de formular medidas correctivas en las Comandancias de Aeropuerto y de Región - Verificar que los registros para expedición de licencias sean actualizados permanentemente, mediante la supervisión de captura de información en las bases de datos que realiza el personal de comandancia de Región y Aeropuerto, en apego a los lineamientos y procedimientos aplicables, con el objetivo de que el personal técnico cuente con sus acreditaciones correspondientes. - Autorizar y revisar por medio del área de CALL CENTER, los trámites de Licencias realizados en las comandancias, con el fin de que se cumpla con la normatividad aplicable. - Supervisar los procedimientos y lineamientos que norman la ejecución de los trámites en materia de licencias, con el fin de coadyuvar a que los trámites que realizan las comandancias se instrumenten adecuadamente. - Iniciar el Trámite para Cancelar o suspender las licencias del Personal Técnico Aeronáutico que cuente con anomalías en la documentación presentada para realizar algún trámite referente a licencias. - Dar respuesta a las solicitudes realizadas por las autoridades aeronáuticas de otros países, con relación a la certificación de licencias del Personal Técnico Aeronáutico nacional. - Garantizar la correcta administración del archivo de la Dirección de Certificación de Licencias. - Llevar un registro y reportar el número de las licencias locales y licencias Foráneas impresas a la Dirección de Certificación de Licencias. - Cumplir y hacer cumplir a su personal a cargo con la normatividad aplicable. - Cumplir con las comisiones que se le asigne por parte de su superior jerárquico. Capítulo I Página 8 de 10

19 : I. III. IV.- SUBDIRECTOR DE ESCUELAS -Administrar, Recibir, Registrar, Revisar, Evaluar y Autorizar todos los oficios de respuesta a los tramites sometidos por las Escuelas Autorizadas, relacionadas con la formación, capacitación, adiestramiento, recuperación, convalidación y actualización del personal técnico aeronáutico. - Vigilar que las actividades de los Centros de Instrucción Reconocidos, cumplan con la preparación del Personal Técnico Aeronáutico, a través de la revisión de los Planes y Programas, así como con la autorización de instructores que cumplan con las competencias en la metodología de instrucción y enseñanza, a fin de garantizar el desarrollo académico del Personal Técnico Aeronáutico como es estipulado por la normatividad establecida. - Coordinar la recepción y revisión de la documentación presentada por los solicitantes, así como, la documentación de los centros de capacitación que requieren de la expedición de permisos de adiestramiento, verificando que se cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. - Coordinar y supervisar la captura de datos e información en el sistema del área, registrando el permiso correspondiente a cada centro de capacitación, Programas y Planes de estudio, plantillas de instructores, avisos de inicio de cursos y demás datos que se requieran para garantizar el control y atención adecuada, así como para la toma de decisiones y se garantice que se cuente con información oportuna. - Coordinar el proceso de autorización de los cursos de capacitación y adiestramiento con apego en los Programas y Planes de estudio, mediante la revisión de la documentación y los contenidos, con la finalidad de garantizar la formación del personal técnico aeronáutico en sus distintas disciplinas - Supervisar y aprobar los cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al Personal Técnico Aeronáutico, cuidando que se desarrollen como se establece en los Programas y Planes de estudios previamente autorizados, con el propósito de garantizar la formación técnica y la seguridad en las operaciones. - Verificar que el personal encargado de la instrucción y formación del Personal Técnico Aeronáutico cuente con la experiencia técnica y pedagógica para el desempeño de la función docente, a través de la revisión de su preparación y experiencia, a efecto de garantizar procesos de instrucción y de enseñanza de calidad. - Coordinar los procesos de expedición de permisos de funcionamiento y operación de los centros de capacitación y adiestramiento conforme a la normatividad aplicable, verificando que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y de organización para garantizar la preparación adecuada del Personal Técnico Aeronáutico. - Efectuar visitas de verificación y revisión a los centros de capacitación mediante la inspección de instalaciones, equipos, personal y documentación legal y administrativa, para constatar el cumplimiento de la normatividad en materia de instrucción, con el propósito de que los mismos cuenten con la capacidad instalada para cumplir con su misión y objetivos para los cuales fueron creados y autorizados. - Cumplir con las comisiones que se le asigne por parte de su superior jerárquico. Capítulo I Página 9 de 10

20 : I. III.V.- SUBDIRECTOR DE EXÁMENES - Evaluar, Preparar, Administrar, Dirigir, Vigilar y Aplicar los exámenes teóricos oral, escritos, y prácticos al Personal Técnico Aeronáutico. - Evaluar, Preparar, y Administra, para garantizar una adecuada preparación técnica y capacidades para la operación aeronáutica, mediante la aplicación de verificaciones sobre la preparación del Personal Técnico Aeronáutico. - Evaluar, Preparar, y Administra, para garantizar un adecuado cálculo de planta de las diferentes áreas de la Dirección de Certificación de Licencias relacionando las naciones y valorando cada una de las tareas para el cálculo de planta correspondiente. - Coordinar con la Dirección de Control la aplicación de exámenes al personal de vuelo. - Comisionar al personal Inspector de Licencias para fungir como sinodal en las evaluaciones que soliciten los Centros de Instrucción Reconocida para la aplicación de exámenes teórico-prácticos al personal de tierra por un Instructor Examinador Designado Certificado por la Autoridad Aeronáutica. - Coordinar y verificar que se apliquen los exámenes de conocimientos técnicos-prácticos para la expedición de licencias al personal de tierra por un Inspector Verificador Aeronáutico de Licencias Acreditado con la especialidad que corresponda como Técnico en Aeronavegabilidad, Operaciones, Meteorología o Control de Tránsito Aéreo. - Coordinar y controlar que los Centros de Instrucción orientados a la preparación de Técnicos Aeronáuticos de Tierra propongan a los Instructores Examinadores Designados para la aplicación de los exámenes prácticos Certificados por la Autoridad Aeronáutica. - Coordinar y verificar que se apliquen los exámenes de conocimientos técnicos y pedagógicos para la expedición de autorizaciones de instructores. - Llevar un control de los exámenes teóricos oral, escritos y prácticos realizados al Personal Técnico Aeronáutico. - Cumplir con las comisiones que se le asigne por parte de su superior jerárquico. Capítulo I Página 10 de 10

21 : CAPÍTULO II.- PERFIL Y ACTIVIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO ÍNDICE CAPÍTULO TITULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 2 de 12 II.I GENERALIDADES 3 de 12 II.II PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE. 3 de 12 II.III PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE ESCUELAS. 4 de 12 II.IV PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE EXÁMENES. 5de 12 II.V II.VI II.VII II.VIII II.IX II.X II. XI FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE (IVA-L). FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE ESCUELAS (IVA-ES). FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE EXÁMENES (IVA-EX). LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN COMO SINODAL PARA EL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE EXÁMENES (IVA-EX). PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO PARA CERTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE ESPECIALIDADES (IVA-C) DE, ESCUELAS Y EXÁMENES, DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE Y LOS INSTRUCTORES EXAMINADORES DESIGNADOS (IED s). FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO PARA CERTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE ESPECIALIDADES (IVA-C) DE, ESCUELAS Y EXÁMENES, DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE Y LOS INSTRUCTORES EXAMINADORES DESIGNADOS (IED s). CONOCIMIENTOS BÁSICOS DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO. 6 de 12 7 de 12 8 de 12 9 de de de de 12 Capítulo II Página 1 de 12

22 : 05/2015 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de 12 2 de 12 3 de 12 4 de 12 5 de 12 6 de 12 7 de 12 8 de 12 9 de de de12 12 de 12 Capítulo II Página 2 de 12

23 II.I.- GENERALIDADES : El presente Manual de Autoridades Aeronáuticas (Licencias), tiene entre otras, la finalidad de fijar cada una de las tareas que habrá de desarrollar el personal adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil. En ese sentido, se hace necesario describir el Perfil que debe reunir la Autoridad Aeronáutica para fungir como Inspector Verificador Aeronáutico de Licencias, Inspector Verificador Aeronáutico de Escuelas, así como, Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes y que esté en posibilidades de identificar y desempeñar sus actividades con eficacia y eficiencia. Es importante señalar que por necesidades del servicio un Inspector Verificador Aeronáutico podrá tener las tres especialidades comprendidas no limitadas de Licencias, Escuelas y Exámenes las cuales estarán inscritas en la Carta Política de la DGAC, CP AV R7. II.II. PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE. Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Licencias IVA-L. Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IVA- L al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Contar con nacionalidad mexicana, conocimientos teóricos-prácticos en distintos rubros de las actividades aéreas con el fin de optimizar la Capacitación que le sea brindada dentro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cuando menos uno de los siguientes requerimientos: Ingeniería Aeronáutica en Transporte o Licenciatura. Ser o haber sido titular de una licencia técnica aeronáutica; Destreza y Habilidad. Tener las cualidades de planeación, organización y coordinación adecuadas para la ejecución de las funciones con base a la legislación y reglamentación aeronáutica vigente; Conocimiento integral de: Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, Manual del Inspector de Licencias, especificaciones de operación y material de orientación; Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Los derechos y las obligaciones de un IVA o AI/SAR contenidos en la Carta Política de la DGAC, y Sistemas de calidad; Manejo de equipos de cómputo; Conocimiento de manejo de archivo; Edad mínima de 23 años, Actitud proactiva con enfoque de calidad y mejora continua. Experiencia: El Inspector con perfil en Licencias, requiere una experiencia suficiente en las diferentes actividades aéreas de mantenimiento y operaciones para desempeñar de la mejor manera posible su labor. El Inspector con perfil en licencias de preferencia requiere una experiencia suficiente en manejo de sistemas de cómputo y actividades administrativas. Capítulo II Página 3 de 12

24 : II.III. PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE ESCUELAS. Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Escuelas IVA-ES. Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IVA- ES al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Contar con nacionalidad mexicana, conocimientos teóricos-prácticos en distintos rubros de las actividades aéreas con el fin de optimizar la Capacitación que le sea brindada dentro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cuando menos uno de los siguientes requerimientos: Ingeniería Aeronáutica en Transporte o Licenciatura o Pedagogía. Ser o haber sido titular de una licencia técnica aeronáutica; Destreza y Habilidad. Tener las cualidades de planeación, organización y coordinación adecuadas para la ejecución de las funciones con base a la legislación y reglamentación aeronáutica vigente; Conocimiento integral de: Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, Manual del Inspector de Licencias, especificaciones de operación y material de orientación; Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Los derechos y las obligaciones de un IVA o AI/SAR contenidos en la presente Carta Política, y Sistemas de calidad; Manejo de equipos de cómputo; Conocimiento de manejo de archivo; Edad mínima de 23 años, Actitud proactiva con enfoque de calidad y mejora continua. Experiencia: El Inspector con perfil en Escuelas, de preferencia requiere una experiencia suficiente en funciones de docencia y actividades administrativas. Conocimiento en diferentes áreas técnicas de aviación, en sistemas de aeronaves y técnicas didácticas. Conocimiento en elaboración de Programas de instrucción en diferentes actividades técnicas aéreas para desempeñar de la mejor manera posible su labor. Capítulo II Página 4 de 12

25 : II.IV.PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR DE EXÁMENES. Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes IVA-EX. Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IVA- EX al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Contar con nacionalidad mexicana, conocimientos teóricos-prácticos en distintos rubros de las actividades aéreas con el fin de optimizar la Capacitación que le sea brindada dentro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cuando menos uno de los siguientes requerimientos: Ingeniería Aeronáutica en Transporte o Licenciatura. Ser o haber sido titular de una licencia técnica aeronáutica; Destreza y Habilidad. Tener las cualidades de planeación, organización y coordinación adecuadas para la ejecución de las funciones con base a la legislación y reglamentación aeronáutica vigente; Conocimiento integral de: Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, Manual del Inspector de Licencias, especificaciones de operación y material de orientación; Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Los derechos y las obligaciones de un IVA o AI/SAR contenidos en la presente Carta Política, y Sistemas de calidad; Manejo de equipos de cómputo; Conocimiento de manejo de archivo; Edad mínima de 23 años, Actitud proactiva con enfoque de calidad y mejora continua. Experiencia: El Inspector con perfil en exámenes, requiere una experiencia suficiente en formación técnica, Experiencia en técnicas didácticas, lenguaje corporal, ayudas visuales. Conocimiento y experiencia en diferentes actividades aéreas, de vuelo y de tierra para desempeñar de la mejor manera posible su labor. Capítulo II Página 5 de 12

26 : II.V. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE (IVA-L). Verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a los prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones, relacionadas con el transporte aéreo y su estructura organizacional. Garantizar que se cumplan con las disposiciones legales aplicables durante la expedición, revalidación, recuperación, reposición y/o convalidación de las licencias, certificados de capacidad otorgados al Personal Técnico Aeronáutico. Verificar y validar que la documentación que presenten los usuarios para la obtención, revalidación, recuperación, reposición y convalidación de Licencia y certificados de capacidad del Personal Técnico Aeronáutico cumpla con la reglamentación y normatividad aplicable. Realizar sus funciones en estricto apego a las regulaciones aplicables. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos relacionados con sus funciones. Levantar actas administrativas por violaciones a la Reglamentación Aérea Nacional. Brindar asesoría a los usuarios y comandancias referente a los trámites relacionados con licencias con la finalidad de garantizar la calidad en el servicio. Mantenerse actualizado en el conocimiento de la reglamentación y normatividad aplicable en materia de expedición de licencias al Personal Técnico Aeronáutico. Mantener y cumplir adecuadamente con el registro de los permisos, licencias y certificados de capacidad emitidos. Certificar las horas de vuelo del Personal Técnico Aeronáutico que lo solicite, garantizando la autenticidad de dichas horas, previa verificación de la documentación de soporte. Coordinar las actividades para la aplicación del proceso sancionador que correspondan en coordinación con el área jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por violaciones a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas de seguridad. Cumplir con las comisiones que se le asigne por parte de su superior jerárquico. Capítulo II Página 6 de 12

27 : II.VI. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE ESCUELAS (IVA-ES). Verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a lo prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Reglamento para la expedición de permisos. Realizar visitas de verificación a los Concesionarios y Permisionarios Aéreos que les sea encomendado por parte de su superior inmediato, a fin de determinar la seguridad que guardan las escuelas o los Centros de Capacitación y Adiestramiento, calidad en el servicio y confiabilidad en sus tareas asignadas; y personal técnico aeronáutico den el debido cumplimiento al marco jurídico aeronáutico aplicable; Desarrollar todo tipo de reportes sobre la condición de las escuelas o los centros de capacitación y adiestramiento, así como determinar el grado de calidad que guardan los programas de capacitación, incluyendo los reportes y parte informativa que se genere con motivo de las verificaciones que aplique. Inspeccionar a las escuelas aeronáuticas y sus aeronaves, de contar con ellas y del personal técnico aeronáutico. Revisar y certificar que la documentación presentada por los usuarios para realizar algún trámite de licencias, escuelas o exámenes, cumpla con la reglamentación y normatividad aplicable. Verificar y validar la documentación que presenten los usuarios para la obtención, de un permiso de funcionamiento para una organización de instrucción reconocida. Revisar y aprobar los Manuales de Centro de Instrucción de las Organizaciones de Instrucción Reconocidas, y los Programas y Planes de Estudio para su impartición para garantizar que dichos programas se ejecuten conforme a lo autorizado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de calidad. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos relacionados con sus funciones. Levantar actas administrativas por violaciones a la Reglamentación Aérea Nacional. Brindar asesoría a los usuarios y comandancias referente a los trámites relacionados con licencias, autorizaciones y exámenes con la finalidad de garantizar la calidad en el servicio. Mantenerse actualizado en el conocimiento de la reglamentación y normatividad aplicable en materia. Mantener y cumplir adecuadamente con el registro de los permisos, licencias y certificados de capacidad emitidos. Coordinar las actividades para la aplicación del proceso sancionador que correspondan en coordinación con el área jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por violaciones a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas de seguridad. Capítulo II Página 7 de 12

28 : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL II.VII FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE EXÁMENES (IVA-EX). Verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a lo prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Reglamento para la aplicación de exámenes teórico prácticos. Realizar sus funciones en estricto apego a las regulaciones aplicables. Verificar y validar la documentación que presenten los usuarios solicitando la aplicación de exámenes teóricos y prácticos. Coordinar la aplicación de exámenes teórico-prácticos como sinodal en el interior de la República. Cumplir con las comisiones que le sean asignadas por parte de su superior Jerárquico, para fungir como sinodal cuando alguna Organización de Instrucción Reconocida lo solicite. Supervisar a los sinodales de las Escuelas u organizaciones de instrucción reconocida, cuando apliquen los exámenes teóricos y prácticos cuando corresponda para obtención, recuperación, convalidación de Licencias y/o Capacidades para Personal Técnico Aeronáutico. Supervisar que los centros de formación, capacitación y adiestramiento, apliquen los exámenes cuando corresponda para obtención, revalidación, recuperación, convalidación de Licencias y/o Capacidades para Personal Técnico Aeronáutico. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos relacionados con sus funciones. Levantar actas por violaciones a la Reglamentación Aérea Nacional. Brindar asesoría a los usuarios y comandancias referente a los trámites relacionados con exámenes con la finalidad de garantizar la calidad en el servicio. Mantenerse actualizado en el conocimiento de la reglamentación y normatividad aplicable en materia de aplicación de exámenes. Mantener y cumplir adecuadamente con el registro de los permisos, licencias y certificados de capacidad emitidos. Coordinar las actividades para la aplicación del proceso sancionador que correspondan en coordinación con el área jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por violaciones a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas de seguridad. Capítulo II Página 8 de 12

29 : II. VIII.- LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN COMO SINODAL PARA EL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE EXÁMENES (IVA-EX). Las funciones del inspector verificador aeronáutico de exámenes como Sinodal son: Cumplir con los señalamientos de OACI relacionados con la vigilancia de las actividades de las Organizaciones de Instrucción reconocidas. Supervisar el cumplimiento de las Organizaciones de Instrucción reconocidas, en las actividades de examinación oral, teórica y práctica de los participantes que finalizan los programas de formación, capacitación o adiestramiento. II. VIII. I.-ACTIVIDADES DE SINODAL, DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE EXÁMENES IVA-EX Las actividades de sinodal requieren: o o o o o o o o Reconocimiento del instructor de la materia o curso. Constatación de las identidades de los participantes del curso. Verificación de la documentación que avala el programa de estudios. Verificación de las listas de asistencia. Validación del ejercicio del examen. Validación de los resultados del Examen. Revisión de la evaluación de los participantes en relación a la actuación del instructor. Elaboración del informe de la comisión. Capítulo II Página 9 de 12

30 : II. IX.- PERFIL DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO PARA CERTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE ESPECIALIDADES DE, ESCUELAS Y EXÁMENES, DEL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE Y LOS INSTRUCTORES EXAMINADORES DESIGNADOS (IED s). El Perfil de un Inspector Verificador Aeronáutico, para Certificación de los Inspectores de especialidades de Licencias, Escuelas y Exámenes, para del área de la Dirección de Certificación de Licencias deberá acreditar tener experiencia y conocimiento en el ámbito aeronáutico suficiente y mantener esa calificación. En estricto sentido, se hace necesario describir el Perfil que debe reunir la Autoridad Aeronáutica para fungir como Inspector Verificador Aeronáutico para Certificar al Inspector Verificador de Licencias, Inspector Verificador Aeronáutico de Escuelas, Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes, así como para certificar a los instructores designados en las especialidades de mantenimiento, operaciones aéreas, meteorología y Control de Tránsito Aéreo. Y que esté en posibilidades de identificar y desempeñar sus actividades con eficacia y eficiencia. La calificación inicial exigida para que un candidato sea considerado, a ocupar el puesto al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como Inspector Verificador Aeronáutico para certificación de Inspectores y de IED, incluye pero no se limitan a las siguientes condiciones: Tener Ingeniería Aeronáutica, o en Transporte o Licenciatura. Experiencia mínima de 5 años en el área y función en licencias. Tener las cualidades de planeación, organización y coordinación adecuadas para la ejecución de las funciones con base a la legislación y reglamentación aeronáutica vigente; Tener curso de Formación de Instructor y periódico anual en Técnicas Didácticas. Poseer Conocimiento integral de: a) Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; b) Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en el presente. Poseer un alto grado de integridad, imparcialidad y tacto; Tener un buen entendimiento de la naturaleza humana y poseer la habilidad de relacionarse con las personas; Conocimiento en diferentes áreas técnicas y operativas de aviación, en sistemas de aeronaves, operaciones Meteorología y Control de Transito Aéreo. Actitud proactiva con enfoque de calidad y mejora continua. Conocimiento en elaboración de Programas de instrucción en diferentes actividades técnicas aéreas para desempeñar de la mejor manera posible su labor. Acreditar la edad mínima de 25 años. Capítulo II Página 10 de 12

31 06/2016 : II. X.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO PARA CERTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES DE ESPECIALIDADES DE, ESCUELAS Y EXÁMENES, DEL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE Y LOS INSTRUCTORES EXAMINADORES DESIGNADOS (IED s).. Garantizar que se cumplan con las disposiciones legales aplicables durante la expedición, revalidación, recuperación, reposición y/o convalidación de las licencias, certificados de capacidad y/o autorizaciones según correspondan, otorgados al Personal Técnico Aeronáutico. Coadyuvar en la impartición de capacitación en materia de licencias a las áreas comprendidas, considerando las necesidades del personal involucrado, con el propósito de que el personal cuente con conocimientos que incrementen su eficiencia en el cumplimiento de los objetivos planeados. Elaborar informes sobre los procesos de emisión de los diversos tipos de licencias del Personal Técnico Aeronáutico, con base en los sistemas de información foráneos y del ámbito central, para contar con elementos que faciliten la toma de decisiones por parte de la Autoridad Aeronáutica y mantener los estándares de calidad requeridos para el servicio de atención a los interesados Supervisar las autorizaciones realizadas por la Subdirección de Licencias Locales y Foráneas a través del CALL CENTER, para garantizar que los trámites autorizados a las comandancias se realicen conforme a lo establecido en la reglamentación correspondiente. Supervisar y Certificarlas funciones realizadas por los Instructores Examinadores Designados a través de los reportes, para garantizar que los exámenes realizados por estos se realicen conforme a lo establecido en la reglamentación correspondiente. Autorizar y revisar los trámites expedidos por la Subdirección de Escuelas con la finalidad de garantizar que se cumpla con la normatividad aplicable en materia de escuelas. Autorizar y revisar los trámites relacionados con la aplicación de exámenes teórico-prácticos por parte de la Subdirección de Exámenes para garantizar que se realicen con apego a la normatividad establecida. Coadyuvar en la certificación de la calificación en materia de licencias, escuelas, exámenes y en Mantenimiento, operaciones, meteorología y CTA, a los Inspectores Verificadores Aeronáuticos IED, en las áreas comprendidas de su especialidad, considerando las necesidades de vigencia al personal involucrado, con el propósito de que el personal cuente con conocimientos que incrementen su eficiencia en el cumplimiento de los objetivos planeados. Capítulo II Página 11 de 12

32 : II.XI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO. Contar con conocimientos teóricos-prácticos en distintos rubros de las actividades aéreas, con el fin de optimizar la Capacitación que le sea brindada dentro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y para ello, se tomarán consideraciones como las siguientes: a). Una vez que el personal de nuevo ingreso, haya sido seleccionado y contratado, a través de los mecanismos establecidos por el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes / Dirección General de Aeronáutica Civil, atendiendo la descripción o perfil al puesto establecido para dicho personal técnico aeronáutico, éste deberá incorporarse a su área de trabajo bajo la tutela de un inspector con experiencia (Tutor), quién le supervisará y asesorará en las funciones que habrá de desarrollar (capacitación sobre el trabajo OJT: On-the Job Training), las cuales no podrá realizar sin contar con dicha tutela. El inspector con experiencia además, deberá calificar al término de un año, a éste personal de nuevo ingreso, en las funciones generales y/o específicas que establezca la DGAC, para determinar que dicho personal ya está en posibilidades de efectuar sus actividades sin supervisión. b). En el caso de aquellos que provienen de empresas aéreas o que demuestren una capacidad en sus actividades aeronáuticas tanto prácticas como teóricas, el Director de Certificación de Licencias decidirá la asignación inmediata a deberes y responsabilidades, siempre bajo vigilancia para avalar las aptitudes y actitudes en el medio laboral del Inspector / Verificador de Licencias. En el caso de demostrarse un nivel bajo de conocimientos, se procederá conforme al inciso (a) de este numeral. c). En el caso de aquellos que han dejado la dependencia y que por algún motivo regresan a la misma, deben ser evaluados en cuanto a conocimientos de actualidad que demuestre que su capacidad se encuentra vigente. En el caso de demostrarse un nivel bajo de conocimientos, se procederá conforme al inciso (a) de este numeral. Los puntos anteriores, tienen como finalidad la de asegurar que todo Inspector / Verificador, al momento de evaluar un documento, procesos, procedimientos, o conocimientos técnicos teórico-prácticos cualesquiera que estos sean, se encuentren siempre conforme lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones en materia aeronáutica, para fines de que todas y cada una de las funciones a desarrollar, aseguren resultados adecuados en la supervisión y vigilancia de la seguridad aérea de los Concesionarios y Permisionarios del Servicio Aéreo. Criterio e Iniciativa. El aspirante requiere de la comprensión, interpretación y aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas existentes en materia aeronáutica, mismas que determinan las acciones que ha de seguir el Inspector para adoptar criterios analíticos en todas sus actividades aeronáuticas. Para tal fin, es indispensable de que el aspirante, tenga identificado el contenido de las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales existentes sobre Licencias, Escuelas, Exámenes y sobre todo, que la interpretación hacia cada elemento, sea el más amplio posible para evitar confusiones o distorsiones al particular. En ese sentido, el criterio del Inspector / Verificador aeronáutico, se incrementará y con ello, las aportaciones que haga hacia su desempeño laboral se verán mejoradas al grado de incrementar paralelamente su iniciativa. Capítulo II Página 12 de 12

33 : CAPÍTULO II BIS.- INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) Índice CAPÍTULO TITULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 22 II B. I GENERALIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS II B. II PERFIL DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED -DE MANTENIMIENTO II B. III PERFIL DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED - OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES II B. IV PERFIL DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED -METEORÓLOGO AERONÁUTICO II B. V PERFIL DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED - CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO II B.VI INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO II B. VII LINEAMIENTOS PARA PROGRAMAR Y REPORTAR EVALUACIONES DE LA COMPETENCIA A LA DGAC II B. VIII FORMATO DE INFORME MENSUAL II B. IX II B. X FORMATO PARA CALIFICAR Y EVALUAR AL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO CONSTANCIA DE REGISTRO COMO EVALUADOR DESIGNADO 5 de 22 6 de 22 9 de de de de de de de de 22 Capítulo II Bis Página 1 de 22

34 : DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Capítulo II Página 2 de 22

35 : LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de 22 2 de 22 3 de 22 4 de 22 5 de 22 6 de 22 7 de 22 8 de 22 9 de de de de de de de de de de de de de de 22 Capítulo II Página 3 de 22

36 : 6/2015 Capítulo II Página 4 de 22

37 CAPITULO II Bis I.- INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) : II B.I.I. GENERALIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS PROPÓSITO El propósito de esta sección es describir las bases reglamentarias, los requisitos para la selección y registro de Instructores Examinadores Designados que van a realizar las funciones de evaluación al personal que está en proceso de formación como técnico Oficial de Operaciones de Aeronaves en una organización de instrucción reconocida (OIR). También se describen requisitos administrativos, funciones y procedimientos de operación de los Examinadores designados y su supervisión por la Autoridad Aeronáutica. IIB. I.II. ANTECEDENTES La DGAC es responsable de la supervisión y control eficaz de las operaciones de una organización de instrucción reconocida con objeto de asegurar que se brinde al personal técnico aeronáutico una formación y capacitación apegada a los planes y programas de estudios autorizados con las instalaciones, instructores, material didáctico y equipo aprobados para tal fin. Esta labor de supervisión a la aviación civil mexicana ha tenido un crecimiento notable, de manera que para continuarla ejerciendo eficazmente, la DGAC se apoya en los Instructores examinadores designados IED de una OIR evaluar al personal que haya concluido su proceso de formación y capacitación. La participación de los Instructores Examinadores Designados en la evaluación de la competencia del personal técnico aeronáutico es de gran importancia para la Autoridad Aeronáutica, sin embargo, ésta siempre podrá aplicar tales evaluaciones por medio de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Exámenes (IVA-EX), en la especialidad correspondiente. La responsabilidad de aceptar, registrar, instruir, guiar y supervisar a los Instructores Examinadores Designados radica en la Autoridad Aeronáutica. IIB. I.III. BASE LEGAL Con fundamento en los artículos 1º, párrafo segundo, 2º, fracción I, 14, párrafo primero, 36 fracciones I, XII y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, primer párrafo y fracción I, 6 fracciones I, III, V, IX y XIII 17, 39, párrafos primero, segundo y tercero, y 84 de la Ley de Aviación Civil; 3, fracción II, 120 y 121, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 84, 191 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 2º fracción XVI, 10, fracción V, y 21 fracción II, XVII, XXV, XXVII, XXXI, XXXIII y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; numerales Artículos 10, 11,12 del Reglamento para la Expedición de Licencias y Certificados de Capacidad para el Personal Técnico aeronáutico. Capítulo III Página 5 de 22

38 : II B. II. PERFIL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) - DE MANTENIMIENTO DEFINICIÓN: Un Instructor Examinador Designado de Mantenimiento, es un Instructor aprobado por la Autoridad Aeronáutica en el área de Mantenimiento en sus distintas especialidades y que presta sus servicios en la formación y capacitación del personal técnico aeronáutico, a quién la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ha registrado para que cumpla con las funciones de Instructor Examinador Designado que expresamente le especifique en su registro. IIB. II. I. REQUISITOS Y CALIFICACIONES DE UN INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO El Perfil del instructor Examinador Designado, de una Organización de Instrucción Reconocida para formación de Técnicos en Mantenimiento se describe con base a los requerimientos iniciales de calificación para que un candidato sea considerado a ocupar un puesto al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Ser titular de una licencia de Técnico en Mantenimiento Clase I o Clase II Tener por lo menos tres años de experiencia como técnico en Mantenimiento Clase I o II, de alguna especialidad como Aviónica, Lamina y Materiales Compuestos, Motores, y Sistemas del Avión. Tener curso de Formación de Instructor y el de Técnicas Didácticas anual. Poseer Conocimiento integral de: o Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; o Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; o Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente. Tener cualidades reconocidas de integridad, imparcialidad y tacto, iniciativa, tolerancia y paciencia, así como una carrera profesional con ética buenos antecedentes y conducta. Deberá demostrar que cuenta con conocimiento y experiencia en la aplicación de exámenes prácticos. Acreditar la edad mínima de 25 años Curso de Inducción instructor examinador designado. IIB. II. II. CAPACITACIÓN PARA EL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO El programa de capacitación diseñado para el IED integra los siguientes módulos, en caso de que el aspirante demuestre haber cursado en los dos últimos años algunos de los módulos que conforman este programa en una Organización de Instrucción Reconocida, podrá ser exentado de cursar tales módulos previa autorización del Director de Certificación de Licencias de la DGAC. Curso de Inducción Instructor Examinador Designado en su especialidad Normatividad internacional, Anexos de OACI. Ley de Aviación Civil Reglamento de la Ley de Aviación Civil Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias aplicables Procedimiento para efectuar exámenes prácticos de mantenimiento y utilización de formatos aplicables. Cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesaria para el mejor desempeño de su responsabilidad. Capítulo II Página 6 de 22

39 : El proceso de calificación como IED es concluir con la capacitación descrita en este numeral, lo cual constituye el Nivel I de su OJT, será necesario que el aspirante a Evaluador Designado también reciba y pase satisfactoriamente el Nivel II, Observación de las Actividades del Evaluador Designado y el Nivel III, Desempeño de las Actividades mediante la aplicación de la técnica de análisis de casos, para que califique y reciba su Constancia de Registro como IED. Es indispensable la asistencia puntual del ED a los cursos impartidos por la DGAC. Asimismo deberá presentar examen con calificación mínima aprobatoria de 80. IIB. II. III. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO El personal designado de las OIR s, debe recibir el registro correspondiente de parte de la DGAC para poder desempeñarse como IED de mantenimiento. La evidencia de este registro está constituida por la Constancia de Registro del IED, que se muestra al final de este documento. La vigencia del registro es de DOS AÑOS y las OIR s que así lo requieran, podrán solicitar a la Dirección de Certificación de Licencias de la DGAC, la renovación del registro, el cual se podrá extender después de: Verificar el expediente de las evaluaciones que haya efectuado el IED. Verificar las necesidades de la OIR para tener un determinado número de IEDS. Haber sido evaluado por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC por lo menos dos veces al año durante el ejercicio de su registro previo, siendo este requisito indispensable para la renovación del registro. Haber tomado el curso recurrente como IED. La Dirección de Certificación de Licencias se reunirá con los IED s cuando reciban su curso recurrente, con objeto de intercambiar experiencias, inquietudes y comentarios. IIB. II. IV. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO Se suspenderá o revocará el registro como IED por las siguientes causas: Renuncia voluntaria presentada por escrito ante la DGAC. Cambio de empresa o término de contrato de trabajo. A solicitud dela OIR para el cual trabaja. Cambio en las políticas de registro del IED. Cualquier acción que a juicio de la DGAC desacredite a la Autoridad Aeronáutica o al trabajo que ésta realiza. Falta de cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y políticas de la DGAC. Cuando la DGAC lo determine necesario. IIB. II. V. ACTIVIDADES DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO El IED puede realizar las siguientes actividades de evaluación: Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos en Mantenimiento en la aeronave después de su capacitación para obtener su licencia como PTA. Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos en Mantenimiento en la aeronave después de su capacitación para recuperar o convalidar su licencia de Técnico en Mantenimiento capacidad I o II. Remitir a la Dirección Certificación de Licencias, a través de su empresa, informes mensuales de los exámenes efectuados. Informar a la DGAC los teléfonos y direcciones donde pueden ser localizados. Recibir la inducción al puesto y cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesario para el mejor desempeño de su responsabilidad. Capítulo III Página 7 de 22

40 : IIB. II. VI. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO El IED, puede realizar las evaluaciones de competencia especificadas en su Constancia de Registro, otorgada por la Autoridad. Las evaluaciones deberán sujetarse a las disposiciones normativas correspondientes. Debe evaluar la habilidad y conocimiento del personal técnico, con independencia de la relación que tiene con la empresa en la cual labora. Debe actuar con la ética profesional que le requiere su registro como IED, apegándose a los lineamientos especificados en este documento. Deberá reportar a la Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Certificación de Licencias, cualquier irregularidad que considere que influya o pueda influir en el resultado de las evaluaciones efectuadas. El resultado de la evaluación deberá informarlo a la DGAC a través de la Dirección de Certificación de Licencias. IIB. II. VII. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO IED DE MANTENIMIENTO POR PARTE DE LA DGAC. Los estándares internacionales de vigilancia de las operaciones requieren que la Autoridad Aeronáutica supervise toda actividad de la aviación civil, por lo que es un requisito que la DGAC verifique también el trabajo de los IED. El programa de supervisión para los IED s consiste en que inicialmente estos son supervisados por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC, al efectuar su primera evaluación de competencia y posteriormente una vez cada dos años. Este programa no limita la facultad de la DGAC para realizar una labor de supervisión más frecuente. Los IED s serán supervisados en el desempeño de sus funciones por un Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Exámenes de la DGAC cuando efectúen evaluaciones teórica so prácticas en su OIR. Eventualmente la DGAC podrá designar un IED, para aplicar la evaluación correspondiente en un OIR distinto al asignado, cuando por necesidades de supervisión y vigilancia así sea requerido. Las funciones de supervisión de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Exámenes de la DGAC para con los IED s son: Vigilar que las evaluaciones se lleven de acuerdo a lo establecido. Que las calificaciones del personal técnico evaluado correspondan fielmente a la evaluación presentada. Que su actitud en su ejercicio como IED, sea de absoluto respeto a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y en este Manual. Capítulo II Página 8 de 22

41 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : IIB. III. PERFIL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES IIB. III. I. DEFINICIÓN: Un Instructor Examinador Designado Oficial de Operaciones de Aeronaves, es un Instructor aprobado por la autoridad aeronáutica en el área de operaciones de Aeronaves y que presta sus servicios en la formación y capacitación del personal técnico aeronáutico, a quién la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ha registrado para que cumpla con las funciones de Instructor Examinador Designado que expresamente le especifique en su registro. IIB. III. II. REQUISITOS Y CALIFICACIONES INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES El Perfil del instructor Examinador Designado, de una Organización de Instrucción Reconocida para formación de Técnicos Oficiales de Operaciones de Aeronaves se describe con base a los requerimientos iniciales de calificación para que un candidato sea considerado a ocupar un puesto al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Ser titular de una licencia de Oficial de Operaciones de Aeronaves. Tener por lo menos tres años de experiencia como Oficial de Operaciones de Aeronaves, de alguna especialidad en despacho carga y balance plan de vuelo. Tener curso de Formación de Instructor y el de Técnicas Didácticas anual. Poseer Conocimiento integral de: o Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; o Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; o Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente. Tener cualidades reconocidas de integridad, imparcialidad y tacto, iniciativa, tolerancia y paciencia, así como una carrera profesional con ética buenos antecedentes y conducta. Deberá demostrar que cuenta con conocimiento y experiencia en la aplicación de exámenes prácticos. Acreditar la edad mínima de 23 años Curso de Inducción Instructor Examinador Designado. IIB. III. III. CAPACITACIÓN PARA EL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES El programa de capacitación diseñado para el IED integra los siguientes módulos, en caso de que el aspirante demuestre haber cursado en los dos últimos años algunos de los módulos que conforman este programa en una institución reconocida, podrá ser exentado de cursar tales módulos previa autorización del Director de Certificación de Licencias de la DGAC. Curso de Inducción Instructor Examinador Designado en su especialidad Normatividad internacional, Anexos de OACI Ley de Aviación Civil Reglamento de la Ley de Aviación Civil Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias aplicables Procedimiento para efectuar exámenes prácticos de Oficial de Operaciones de Aeronaves y utilización de formatos aplicables. Cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesaria para el mejor desempeño de su responsabilidad. Capítulo III Página 9 de 22

42 : El proceso de calificación como IED es concluir con la capacitación descrita en este numeral, lo cual constituye el Nivel I de su OJT, será necesario que el aspirante a Evaluador Designado también reciba y pase satisfactoriamente el Nivel II, Observación de las Actividades del Evaluador Designado y el Nivel III, Desempeño de las Actividades mediante la aplicación del a técnica de análisis de casos, para que califique y reciba su Constancia de Registro como IED. Es indispensable la asistencia puntual del IED a los cursos impartidos por la DGAC. Asimismo deberá presentar examen con calificación mínima aprobatoria de 80. IIB. III.IV. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES El personal designado de las OIR s, debe recibir el registro correspondiente de parte de la DGAC para poder desempeñarse como IED de Oficial de Operaciones de Aeronaves. La evidencia de este registro está constituida por la Constancia de Registro del IED, que se muestra al final de este documento. La vigencia del registro es de DOS AÑOS y las OIR s que así lo requieran, podrán solicitar a la Dirección de Certificación de Licencias de la DGAC, la renovación del registro, el cual se podrá extender después de: Verificar el expediente de las evaluaciones que haya efectuado el IED. Verificar las necesidades de la OIR para tener un determinado número de IEDS. Haber sido evaluado por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC por lo menos dos veces al año durante el ejercicio de su registro previo, siendo este requisito indispensable para la renovación del registro. Haber tomado el curso recurrente como IED. La Dirección de Certificación de Licencias se reunirá con los IED s cuando reciban su curso recurrente, con objeto de intercambiar experiencias, inquietudes y comentarios. IIB. III.V. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES Se suspenderá o revocará el registro como IED por las siguientes causas: Renuncia voluntaria presentada por escrito ante la DGAC. Cambio de empresa o término de contrato de trabajo. A solicitud dela OIR para el cual trabaja. Cambio en las políticas de registro del IED. Cualquier acción que a juicio de la DGAC desacredite a la Autoridad Aeronáutica o al trabajo que ésta realiza. Falta de cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y políticas de la DGAC. Cuando la DGAC lo determine necesario. IIB. III.VI. ACTIVIDADES DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES El IED puede realizar las siguientes actividades de evaluación: Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos en Oficial de Operaciones de Aeronaves después de su capacitación para obtener su licencia como PTA. Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos en Oficial de Operaciones de Aeronaves después de su capacitación para recuperar o convalidar su licencia de Técnico Oficial de Operaciones de Aeronaves. Remitir a la Dirección Certificación de Licencias, a través de su empresa, informes mensuales de los exámenes efectuados. Informar a la DGAC los teléfonos y direcciones donde pueden ser localizados. Capítulo II Página 10 de 22

43 : Recibir la inducción al puesto y cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesario para el mejor desempeño de su responsabilidad. IIB. III.VII. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES El IED, puede realizar las evaluaciones de competencia especificadas en su Constancia de Registro, otorgada por la Autoridad. Las evaluaciones deberán sujetarse a las disposiciones normativas correspondientes. Debe evaluar la habilidad y conocimiento del personal técnico, con independencia de la relación que tiene con la empresa en la cual labora. Debe actuar con la ética profesional que le requiere su registro como IED, apegándose a los lineamientos especificados en este documento. Deberá reportar a la Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Certificación de Licencias, cualquier irregularidad que considere que influya o pueda influir en el resultado de las evaluaciones efectuadas. El resultado de la evaluación deberá informarlo a la DGAC a través de la Dirección de Certificación de Licencias. IIB. III.VIII. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) OFICIAL DE OPERACIONES DE AERONAVES POR PARTE DE LA DGAC. Los estándares internacionales de vigilancia de las operaciones requieren que la Autoridad Aeronáutica supervise toda actividad de la aviación civil, por lo que es un requisito que la DGAC verifique también el trabajo de los IED. El programa de supervisión para los IED s consiste en que inicialmente estos son supervisados por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC, al efectuar su primera evaluación de competencia y posteriormente una vez cada dos años. Este programa no limita la facultad de la DGAC para realizar una labor de supervisión más frecuente. Los IED s serán supervisados en el desempeño de sus funciones por un Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Exámenes de la DGAC cuando efectúen evaluaciones teorica so prácticas en su OIR. Eventualmente la DGAC podrá designar un IED, para aplicar la evaluación correspondiente en un OIR distinto al asignado, cuando por necesidades de supervisión y vigilancia así sea requerido. Las funciones de supervisión de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Exámenes de la DGAC para con los IED s son: Vigilar que las evaluaciones se lleven de acuerdo a lo establecido. Que las calificaciones del personal técnico evaluado correspondan fielmente a la evaluación presentada. Que su actitud en su ejercicio como IED, sea de absoluto respeto a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y en este Manual. Capítulo III Página 11 de 22

44 : IIB. IV. - PERFIL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO DEFINICIÓN: Un Instructor Examinador Designado Meteorólogo Aeronáutico, es un Instructor aprobado por la autoridad aeronáutica en el área Meteorólogo Aeronáutico en sus distintas especialidades y que presta sus servicios en la formación y capacitación del personal técnico aeronáutico, a quién la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ha registrado para que cumpla con las funciones de Instructor Examinador Designado que expresamente le especifique en su registro. IIB. IV.I. REQUISITOS Y CALIFICACIONES INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO El Perfil del instructor Examinador Designado, de una Organización de Instrucción Reconocida para formación de Técnicos en Meteorólogo Aeronáutico se describe con base a los requerimientos iniciales de calificación para que un candidato sea considerado a ocupar un puesto al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Ser titular de una licencia de Técnico Meteorólogo Aeronáutico. Tener por lo menos tres años de experiencia como técnico Meteorólogo Aeronáutico con alguna especialidad. Tener curso de Formación de Instructor y el de Técnicas Didácticas anual. Poseer Conocimiento integral de: o Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; o Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; o Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente. Tener cualidades reconocidas de integridad, imparcialidad y tacto, iniciativa, tolerancia y paciencia, así como una carrera profesional con ética buenos antecedentes y conducta. Deberá demostrar que cuenta con conocimiento y experiencia en la aplicación de exámenes prácticos. Acreditar la edad mínima de 23 años Curso de Inducción instructor examinador designado. IIB. IV. II. CAPACITACIÓN PARA EL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO El programa de capacitación diseñado para el IED integra los siguientes módulos, en caso de que el aspirante demuestre haber cursado en los dos últimos años algunos de los módulos que conforman este programa en una institución reconocida, podrá ser exentado de cursar tales módulos previa autorización del Director de Certificación de Licencias de la DGAC. Curso de Inducción Instructor Examinador Designado en su especialidad Normatividad internacional, Anexos de OACI Ley de Aviación Civil Reglamento de la Ley de Aviación Civil Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias aplicables Procedimiento para efectuar exámenes prácticos Meteorólogo Aeronáutico y utilización de formatos aplicables. Cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesaria para el mejor desempeño de su responsabilidad. Capítulo II Página 12 de 22

45 : El proceso de calificación como IED es concluir con la capacitación descrita en este numeral, lo cual constituye el Nivel I de su OJT, será necesario que el aspirante a Evaluador Designado también reciba y pase satisfactoriamente el Nivel II, Observación de las Actividades del Evaluador Designado y el Nivel III, Desempeño de las Actividades mediante la aplicación del a técnica de análisis de casos, para que califique y reciba su Constancia de Registro como IED. Es indispensable la asistencia puntual del IED a los cursos impartidos por la DGAC. Asimismo deberá presentar examen con calificación mínima aprobatoria de 80. IIB. IV. III. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO El personal designado de las OIR s, debe recibir el registro correspondiente de parte de la DGAC para poder desempeñarse como IED Meteorólogo Aeronáutico. La evidencia de este registro está constituida por la Constancia de Registro del IED, que se muestra al final de este documento. La vigencia del registro es de DOS AÑOS y las OIR s que así lo requieran, podrán solicitar a la Dirección de Certificación de Licencias de la DGAC, la renovación del registro, el cual se podrá extender después de: Verificar el expediente de las evaluaciones que haya efectuado el IED. Verificar las necesidades de la OIR para tener un determinado número de IEDS. Haber sido evaluado por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC por lo menos dos veces al año durante el ejercicio de su registro previo, siendo este requisito indispensable para la renovación del registro. Haber tomado los cursos recurrentes como IED. La Dirección de Certificación de Licencias se reunirá con los IED s cuando reciban su curso recurrente, con objeto de intercambiar experiencias, inquietudes y comentarios. IIB. IV. IV. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO Se suspenderá o revocará el registro como IED por las siguientes causas: Renuncia voluntaria presentada por escrito ante la DGAC. Cambio de empresa o término de contrato de trabajo. A solicitud dela OIR para el cual trabaja. Cambio en las políticas de registro del IED. Cualquier acción que a juicio de la DGAC desacredite a la Autoridad Aeronáutica o al trabajo que ésta realiza. Falta de cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y políticas de la DGAC. Cuando la DGAC lo determine necesario. IIB. IV. V. ACTIVIDADES DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO El IED puede realizar las siguientes actividades de evaluación: Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos Meteorólogo Aeronáutico después de su capacitación para obtener su licencia como PTA. Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos Meteorólogo Aeronáutico después de su capacitación para recuperar o convalidar su licencia de Técnico Meteorólogo Aeronáutico. Remitir a la Dirección Certificación de Licencias, a través de su empresa, informes mensuales de los exámenes efectuados. Informar a la DGAC los teléfonos y direcciones donde pueden ser localizados. Recibir la inducción al puesto y cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesario para el mejor desempeño de su responsabilidad. Capítulo III Página 13 de 22

46 : IIB. IV.VI. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO El IED, puede realizar las evaluaciones de competencia especificadas en su Constancia de Registro, otorgada por la Autoridad. Las evaluaciones deberán sujetarse a las disposiciones normativas correspondientes. Debe evaluar la habilidad y conocimiento del personal técnico, con independencia de la relación que tiene con la empresa en la cual labora. Debe actuar con la ética profesional que le requiere su registro como IED, apegándose a los lineamientos especificados en este documento. Deberá reportar a la Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Certificación de Licencias, cualquier irregularidad que considere que influya o pueda influir en el resultado de las evaluaciones efectuadas. El resultado de la evaluación deberá informarlo a la DGAC a través de la Dirección de Certificación de Licencias. IIB. IV. VII. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) METEORÓLOGO AERONÁUTICO POR PARTE DE LA DGAC. Los estándares internacionales de vigilancia de las operaciones requieren que la Autoridad Aeronáutica supervise toda actividad de la aviación civil, por lo que es un requisito que la DGAC verifique también el trabajo de los IED. El programa de supervisión para los IED s consiste en que inicialmente estos son supervisados por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC, al efectuar su primera evaluación de competencia y posteriormente una vez cada dos años. Este programa no limita la facultad de la DGAC para realizar una labor de supervisión más frecuente. Los IED s serán supervisados en el desempeño de sus funciones por un Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Exámenes de la DGAC cuando efectúen evaluaciones teórica so prácticas en su OIR. Eventualmente la DGAC podrá designar un IED, para aplicar la evaluación correspondiente en un OIR distinto al asignado, cuando por necesidades de supervisión y vigilancia así sea requerido. Las funciones de supervisión de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Exámenes de la DGAC para con los IED s son: Vigilar que las evaluaciones se lleven de acuerdo a lo establecido. Que las calificaciones del personal técnico evaluado correspondan fielmente a la evaluación presentada. Que su actitud en su ejercicio como IED, sea de absoluto respeto a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y en este Manual. Capítulo II Página 14 de 22

47 : IIB. V. PERFIL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO IIB. V. I. DEFINICIÓN: Un Instructor Examinador Designado de Control de Tránsito Aéreo, es un Instructor aprobado por la autoridad aeronáutica en el área de Control de Tránsito Aéreo en sus distintas especialidades y que presta sus servicios en la formación y capacitación del personal técnico aeronáutico, a quién la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ha registrado para que cumpla con las funciones de Instructor Examinador Designado que expresamente le especifique en su registro. IIB. V. II. REQUISITOS Y CALIFICACIONES INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO El Perfil del instructor Examinador Designado, de una Organización de Instrucción Reconocida para formación de Técnicos en Control de tránsito Aéreo se describe con base a los requerimientos iniciales de calificación para que un candidato sea considerado a ocupar un puesto al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Ser titular de una licencia de Técnico de Control de Tránsito Aéreo. Tener por lo menos tres años de experiencia como técnico de Control de Tránsito Aéreo con alguna especialidad. Tener curso de Formación de Instructor y el de Técnicas Didácticas anual. Poseer Conocimiento integral de: o Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; o Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; o Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente. Tener cualidades reconocidas de integridad, imparcialidad y tacto, iniciativa, tolerancia y paciencia, así como una carrera profesional con ética buenos antecedentes y conducta. Deberá demostrar que cuenta con conocimiento y experiencia en la aplicación de exámenes prácticos. Acreditar la edad mínima de 23 años. Curso de Inducción instructor examinador designado. IIB. V. III. CAPACITACIÓN PARA EL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO El programa de capacitación diseñado para el IED integra los siguientes módulos, en caso de que el aspirante demuestre haber cursado en los dos últimos años algunos de los módulos que conforman este programa en una institución reconocida, podrá ser exentado de cursar tales módulos previa autorización del Director de Certificación de Licencias de la DGAC. Curso de Inducción Instructor Examinador Designado en su especialidad. Normatividad internacional, Anexos de OACI. Ley de Aviación Civil. Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias aplicables. Procedimiento para efectuar exámenes prácticos Control de tránsito Aéreo y utilización de formatos aplicables. Cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesaria para el mejor desempeño de su responsabilidad. Capítulo III Página 15 de 22

48 : El proceso de calificación como IED es concluir con la capacitación descrita en este numeral, lo cual constituye el Nivel I de su OJT, será necesario que el aspirante a Evaluador Designado también reciba y pase satisfactoriamente el Nivel II, Observación de las Actividades del Evaluador Designado y el Nivel III, Desempeño de las Actividades mediante la aplicación del a técnica de análisis de casos, para que califique y reciba su Constancia de Registro como IED. Es indispensable la asistencia puntual del IED a los cursos impartidos por la DGAC. Asimismo deberá presentar examen con calificación mínima aprobatoria de 80. IIB. V. IV. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO El personal designado de las OIR s, debe recibir el registro correspondiente de parte de la DGAC para poder desempeñarse como IED de Control de Tránsito Aéreo. La evidencia de este registro está constituida por la Constancia de Registro del IED, que se muestra al final de este documento. La vigencia del registro es de DOS AÑOS y las OIR s que así lo requieran, podrán solicitar a la Dirección de Certificación de Licencias de la DGAC, la renovación del registro, el cual se podrá extender después de: Verificar el expediente de las evaluaciones que haya efectuado el IED. Verificar las necesidades de la OIR para tener un determinado número de IEDS. Haber sido evaluado por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC por lo menos dos veces al año durante el ejercicio de su registro previo, siendo este requisito indispensable para la renovación del registro. Haber tomado los cursos recurrentes como IED. La Dirección de Certificación de Licencias se reunirá con los IED s cuando reciban su curso recurrente, con objeto de intercambiar experiencias, inquietudes y comentarios. IIB. V. V. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO COMO INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO Se suspenderá o revocará el registro como IED por las siguientes causas: Renuncia voluntaria presentada por escrito ante la DGAC. Cambio de empresa o término de contrato de trabajo. A solicitud dela OIR para el cual trabaja. Cambio en las políticas de registro del IED. Cualquier acción que a juicio de la DGAC desacredite a la Autoridad Aeronáutica o al trabajo que ésta realiza. Falta de cumplimiento a las instrucciones, disposiciones y políticas de la DGAC. Cuando la DGAC lo determine necesario. IIB. V. VI. ACTIVIDADES DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO El IED puede realizar las siguientes actividades de evaluación: Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos de Control de Tránsito Aéreo después de su capacitación para obtener su licencia como PTA. Realizar exámenes prácticos. Para evaluar los conocimientos y habilidades de Técnicos de Control de Tránsito Aéreo después de su capacitación para recuperar o convalidar su licencia de Técnico de Control de tránsito Aéreo. Remitir a la Dirección Certificación de Licencias, a través de su empresa, informes mensuales de los exámenes efectuados. Informar a la DGAC los teléfonos y direcciones donde pueden ser localizados. Capítulo II Página 16 de 22

49 : Recibir la inducción al puesto y cualquier otra capacitación que la DGAC considere necesario para el mejor desempeño de su responsabilidad. IIB. V. VII. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO El IED, puede realizar las evaluaciones de competencia especificadas en su Constancia de Registro, otorgada por la Autoridad. Las evaluaciones deberán sujetarse a las disposiciones normativas correspondientes. Debe evaluar la habilidad y conocimiento del personal técnico, con independencia de la relación que tiene con la empresa en la cual labora. Debe actuar con la ética profesional que le requiere su registro como IED, apegándose a los lineamientos especificados en este documento. Deberá reportar a la Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Certificación de Licencias, cualquier irregularidad que considere que influya o pueda influir en el resultado de las evaluaciones efectuadas. El resultado de la evaluación deberá informarlo a la DGAC a través de la Dirección de Certificación de Licencias. IIB. V. VIII. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO (IED) DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO POR PARTE DE LA DGAC. Los estándares internacionales de vigilancia de las operaciones requieren que la Autoridad Aeronáutica supervise toda actividad de la aviación civil, por lo que es un requisito que la DGAC verifique también el trabajo de los IED. El programa de supervisión para los IED s consiste en que inicialmente estos son supervisados por un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes de la DGAC, al efectuar su primera evaluación de competencia y posteriormente una vez cada dos años. Este programa no limita la facultad de la DGAC para realizar una labor de supervisión más frecuente. Los IED s serán supervisados en el desempeño de sus funciones por un Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Exámenes de la DGAC cuando efectúen evaluaciones teóricas o prácticas en su OIR. Eventualmente la DGAC podrá designar un IED, para aplicar la evaluación correspondiente en un OIR distinto al asignado, cuando por necesidades de supervisión y vigilancia así sea requerido. Las funciones de supervisión de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Exámenes de la DGAC para con los IED s son: Vigilar que las evaluaciones se lleven de acuerdo a lo establecido. Que las calificaciones del personal técnico evaluado correspondan fielmente a la evaluación presentada. Que su actitud en su ejercicio como IED, sea de absoluto respeto a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y en este Manual. Capítulo III Página 15 de 22

50 : IIB.VI. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL INSTRUCTOR EXAMINADOR DESIGNADO. El Instructor Examinador Designado y la OIR son responsables de entregar a la Dirección de Certificación de Licencias Control, la documentación que abajo se relaciona, con objeto conformar y mantener actualizados los expedientes del IED. No se podrá expedir la Constancia como IED a los instructores que no hayan presentado la documentación requerida. Los documentos que integran el expediente son: Copia de la Licencia de Técnico Meteorólogo Aeronáutico o Ingeniero en Aeronáutica. Copia de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte). Copia de Licencia como Técnico Meteorólogo Aeronáutico o Cédula Permiso de Instructor emitido por la DGAC. Curso recurrente en su especialidad Curriculum vitae incluyendo su experiencia como instructor. Copia de la constancia de calificación como evaluador. Solicitud del OIR para incluir o suspender un Evaluador Designado. Constancia de capacitación como IED. Copia de la Constancia de Registro del Evaluador Designado. Así como la siguiente documentación, conforme se vaya generando: Informe mensual del Evaluador Designado. Evaluaciones que le hayan sido practicados por los IVA-EX, de acuerdo a los requisitos para registro y de supervisión indicados en este documento, como: o o Examen para calificar y evaluar al IED. Supervisión al IED. (Records de la supervisión practicada al IED). IIB. VII. LINEAMIENTOS PARA PROGRAMAR Y REPORTAR EVALUACIONES A LA DGAC. La OIR en la cual trabaja el IED programará mensualmente las Evaluaciones teórico y prácticas, debiendo enviar anticipadamente copia de dicha planeación a la Dirección de Certificación de Licencias de la DGAC, en la cual se indiquen los nombres del personal técnico por evaluar, el nombre del IED, con el tipo de evaluación, fecha, lugar y horario con el objeto de que se pueda efectuar la supervisión de la aplicación de las evaluaciones por parte de la Autoridad Aeronáutica, en caso que lo considere necesario o conveniente. Así mismo, los IED s remitirán a la Dirección de Certificación de Licencias de la DGAC, a través de su OIR, informes mensuales de las evaluaciones efectuadas. Estos informes incluirán: Fecha en que se efectuó la evaluación. Nombre del personal evaluado. Tipo de evaluación efectuada. Resultado de la evaluación. OIRen el que se efectuó la evaluación. ElIED anexará a su informe los formatos correspondientes completos en su totalidad, anexando el reporte de sus observaciones Los informes mensuales deben ser entregados por las OIR sa dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Capítulo II Página 18 de 22

51 : II B. VIII. FORMATO DE INFORME MENSUAL Nombre del Instructor Examinador Designado Empresa en la que Labora Mes Reportado No. Fecha Nombre del examinado Número y Tipo de Licencia Tipo de Evaluación Resultado Instructor Examinador Designado FIRMA Capítulo III Página 19 de 22

52 : II B. IX. FORMATO PARA CALIFICAR Y EVALUAR AL INSTRUCTOR EXAMINADR DESIGNADO México, D. F., a de de Examen presentado por el C. Para la Obtención del Registro como Instructor Examinador Designado. Titular de la Licencia Número En vigor hasta Nacionalidad Edad Estado Civil Domicilio Delegación/Municipio Colonia Ciudad Estado Teléfono FIRMA Entregar las tres hojas en la Dirección de Certificación de Licencias OBSERVACIONES: Capítulo II Página 20 de 22

53 II B. X. CONSTANCIA DE REGISTRO COMO EVALUADOR DESIGNADO : Asunto: Constancia de Registro como Instructor Examinador. C. Nombre. P r e s e n t e.e J E M P L O Con fundamento en los artículos 1º, párrafo segundo, 2º, fracción I, 14, párrafo primero, 36 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones IX y XIII, 17, 39, párrafos primero, segundo y tercero, y 84 de la Ley de Aviación Civil; 3, fracción II, 120 y 121, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 84, 191 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 2º fracción XVI, sub-fracción XVI.2, y 21 fracciones XVI, XXV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; se emite la presente Constancia de Registro como: Instructor Examinador Designado, la cual tendrá una vigencia de dos años y se podrá renovar previa verificación de su desempeño, practicado por un Inspector Verificador Aeronáutico Certificador de Exámenes, durante una evaluación que usted tenga programado practicar. La mencionada constancia se emite considerando las acciones que en materia de capacitación y acreditación debe cumplir la Dirección General de Aeronáutica Civil, derivadas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, signado por México. Esta Constancia de Registro, permite que usted pueda ejecutar exclusivamente para el explotador aéreo al que presta sus servicios, las actividades siguientes: a) Aplicar Examen teórico escrito. b) Aplicar Examen oral y práctico. Capítulo III Página 21 de 22

54 : Las actividades anteriores deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos y formatos contenidos en el documento: INSTRUCTIVO DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EVALUADOR DESIGNADO. La primera actividad de cada tipo se realizará bajo el esquema de entrenamiento en el trabajo (OJT, por sus siglas en inglés), por lo que será asesorado y monitoreado por un Inspector Certificador de la especialidad o un Inspector Verificador Aeronáutico de Exámenes, adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismo que estará debidamente acreditado, quién actuará como instructor. La política que aquí se describe, cumple con todos los estándares internacionales que publica la OACI en Anexo 1. Por lo que lo exhorto a dedicar el máximo de su esfuerzo y entusiasmo para realizar con éxito las labores de Examinador Designado conforme a los estándares de esta Dirección General de Aeronáutica Civil. Es importante destacar que las actividades a que se refiere esta Constancia de Registro no implican una relación laboral directa o indirecta, ni servicios profesionales o de ninguna índole con la Dirección General de Aeronáutica Civil. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE SEGURIDAD AÉREA E J E M P L O Director General Adjunto de Seguridad Aerea. C.c.p.-. Director de Certificacion de Licencias. Conocimiento y efectos correspondientes., Director de Seguridad Aérea. Conocimiento. CONCESIONARIO, PERMISIONARIO U OPERADOR AÉREO. Conocimiento. Formato: Constancia Registro Evaluador Designado Capítulo II Página 22 de 22

55 03/2013 : 28-MAYO-2013 CAPITULO III.- CONFLICTO DE INTERESES ÍNDICE CAPÍTULO TITULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 2 de 4 III.I CONFLICTO DE INTERESES 3 de 4 Capítulo III Página 1 de 4

56 : 28-MAYO /2013 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de 4 28-MAYO / de 4 28-MAYO / de 4 28-MAYO / de 4 28-MAYO /2013 Capítulo III Página 2 de 4

57 03/2013 III.I.- CONFLICTO DE INTERESES : 28-MAYO-2013 Todo Inspector Verificador Aeronáutico de Licencias debe de cumplir estrictamente con sus funciones, actuando siempre conforme a lo establecido por la DGAC, sin involucrar en el cumplimiento de su deber factores personales que pudieran generar algún conflicto de intereses, de ser así, éste deberá reportar de inmediato a su jefe inmediato para tomar las acciones necesarias y turnarle esa actividad a algún otro Inspector. III.II.- PROHIBICIONES Todo el personal involucrado en los trámites de Licencias estará impedido para intervenir o conocer de algún trámite o procedimiento administrativo cuando: I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; sea administrador de sociedad o entidad interesada, o tenga litigio pendiente con algún interesado; II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; III. Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del personal de licencias que la demuestre objetivamente o con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior; V. Por cualquier otra causa prevista en ley. Capítulo III Página 3 de 4

58 : 28-MAYO /2013 Capítulo III Página 4 de 4

59 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CAPÍTULO IV.- CAPACITACIÓN ÍNDICE : CAPÍTULO TITULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 2 de 6 IV.I GENERALIDADES 3 de 6 IV.II IV.III IV.IV LINEAMIENTOS DE CAPACITACIÓN PROPORCIONADA POR EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL CIAAC CAPACITACIÓN PROPORCIONADA POR EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL CIAAC. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO 3 de 6 4 de 6 5 de 6 Capítulo IV Página 1 de 6

60 : LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de 6 2 de 6 3 de 6 4 de 6 5 de 6 6 de 6 Capítulo IV Página 2 de 6

61 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CAPITULO IV. CAPACITACIÓN : CAPITULO IV. CAPACITACIÓN IV. I.- GENERALIDADES La Aviación ha significado una herramienta primordial para el desarrollo de todos los países del mundo, en virtud de las grandes ventajas que otorga este medio de transporte y que en cierta forma se ha convertido en el motor de desarrollo de los sectores económico, social y político que conforman a un país; que México goza de estas ventajas, al contar con servicios de transporte aéreo debidamente establecidos, ya sea para el traslado comercial de pasajeros y/o carga, para el uso privado ó para el uso en dependencias u organismos gubernamentales. En este sentido, en la industria de la aviación se tiene el compromiso de mejorar y hacer más eficiente la fabricación, mantenimiento y operación de las aeronaves, así como el de los equipos complementarios con el objetivo manifiesto de incrementar la seguridad de la aviación civil, durante sus operaciones aéreas. Lo anterior ha dado pie, no solo a asombrosos avances tecnológicos en materia aeronáutica, sino también a diseñar e implementar nuevos métodos de gestión y/o técnicas de administración aérea, que permitan aprovechar al máximo esta valiosa herramienta. Considerando este contexto internacional altamente dinámico y en constante cambio, la Autoridad Aeronáutica reconoce el papel prioritario que desempeña la capacitación para garantizar el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil. Es por ello que se patentiza la necesidad de contar con personal técnico aeronáutico debidamente capacitado y especializado, para hacer frente con toda oportunidad y conocimiento, a las responsabilidades inherentes a su carácter normativo y supervisor de las operaciones aéreas que se realizan en nuestro país, teniendo como obligación realizarlas siempre de manera eficiente y eficaz, para asegurar la correcta vigilancia de la seguridad aérea y sobre todo, verificando el cumplimiento del marco legal en materia aeronáutica por parte de los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos. Por lo anterior, se hace necesario contar con Programas de Capacitación debidamente estructurados y dirigidos a todo el personal técnico aeronáutico de la DGAC (Inspectores / Verificadores Aeronáuticos) que sean aplicados en forma permanente, sistemática y obligatoria, a efecto de mantener la idoneidad de sus capacidades, siendo acorde en todo momento con el ámbito de su trabajo y/o especialidad (Operaciones, Aeronavegabilidad, Licencias, etc.), y de esta manera, contribuir en la seguridad, promoción, desarrollo y crecimiento de la aviación civil mexicana. IV. II.- LINEAMIENTOS DE CAPACITACIÓN PROPORCIONADA POR EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL CIAAC. Una vez que el personal de nuevo ingreso, haya sido seleccionado y contratado, a través de los mecanismos establecidos por el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes / Dirección General de Aeronáutica Civil, atendiendo la descripción o perfil al puesto establecido para dicho Personal Técnico Aeronáutico, éste deberá incorporarse a su área de trabajo bajo la tutela de un inspector con experiencia (Tutor), quién le supervisará y asesorará en las funciones que habrá de desarrollar (capacitación sobre el trabajo OJT: On-the Job Training), las cuales no podrá realizar sin contar con dicha tutela. El Inspector con experiencia además, deberá calificar al término de un año, a éste personal de nuevo ingreso, en las funciones generales y/o específicas que establezca la DGAC, para determinar que dicho personal ya está en posibilidades de efectuar sus actividades sin supervisión. A lo largo de este proceso, el personal de nuevo ingreso deberá ser considerado para recibir el curso Inicial de Inspector de Verificado Aeronáutico que deberá considerar conocimientos básicos de inducción a la DGAC, sus funciones y responsabilidades, normatividad aeronáutica (Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Manuales del Inspector, etc.), así como procedimientos y manejo del sistema de e- licencias. Capítulo IV Página 3 de 6

62 : IV. III.- CAPACITACIÓN PROPORCIONADA POR EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL CIAAC. La capacitación es proporcionada por el Centro de Adiestramiento de Aviación Civil CIAAC bajo los siguientes criterios: Curso Inicial (Básico). Es el curso inicial (Básico) que se imparte al personal técnico, a fin de que conozcan conceptos, habilidades y comportamientos del individuo en la función o tarea que le ha sido asignada y que es requerida para llevar a cabo sus funciones. Entrenamiento en el puesto de Trabajo (OJT). Es el entrenamiento que se imparte a los inspectores, verificadores e Investigadores de Accidentes, a fin que puedan aplicar los conocimientos en forma práctica bajo la tutoría de un inspector/instructor calificado en el entrenamiento que va a impartir. Curso Recurrente o de Actualización. La recurrencia de los cursos Iniciales (Básicos) de los inspectores será de 36 meses, a fin de que los mismos mantengan actualizados los conocimientos, habilidades y comportamientos adquiridos durante los cursos iniciales. El curso actualización se imparte de acuerdo a las necesidades de la DGAC de la forma siguiente: a) Actualización por cambios regulatorios o, b) Cambios en guías técnicas y procedimientos. c) De no darse los anteriores, la frecuencia establecida para este tipo de capacitación es de 36 meses. Curso Especializado (Curso Técnico Específico). Es la enseñanza técnica especializada complementaria a los cursos Iniciales, se plantea en este programa con el propósito de profundizar o ampliar los conocimientos y habilidades en un determinado tema. En tal sentido los cursos especializados deberán ser asignados a personal especialista. Ej. Para un IVA que inspeccione/verifique las funciones de despacho, un IVA de Aviónica. Los periodos de recurrencia estarán determinados en el perfil de cada curso. Curso sobre conocimientos Generales (Opcionales). Es la capacitación impartida al personal de la DGAC para ayudarlo en el desempeño de sus tareas administrativas o técnicas, de tal forma que su trabajo resulte más agradable, eficiente y productivo. Los cursos sobre conocimientos generales pueden eventualmente incluir los temas que se describen a continuación: a) Programas de computación relacionados con las tareas o funciones; b) Conocimiento de idiomas; c) Administración de Personal, d) Otros que desarrollen sus habilidades administrativas. Consideraciones especiales. Los programas de capacitación están establecidos en la Carta Política, de la DGAC son los mínimos a cumplir para la acreditación de Inspectores. Sin embargo, a solicitud expresa del titular del área de adscripción del inspector, podrá acreditar en su programa de capacitación especializado cursos técnicos específicos como en los siguientes casos: Capacitación para el Inspector Verificador Aeronáutico con especialidad de Licencias IVA-L. Capacitación para el Inspector Verificador Aeronáutico con especialidad de Escuelas IVA-ES. Capacitación para el Inspector Verificador Aeronáutico con especialidad de Exámenes IVA-EX. Capítulo III Página 4 de 6

63 : FORMATOS PARA ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT) PARA IVA S. (Los formatos OJT están incluidos al final de este Manual Cap. FMT.) A. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Inspector Verificador Aeronáutico de licencias (IVA-L) Especialidad en Licencias. B. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Inspector Verificador Aeronáutico de licencias (IVA-ES) Especialidad en Escuelas. C. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Inspector Verificador Aeronáutico de licencias (IVA-EX) Especialidad en exámenes. FORMATOS PARA ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT) PARA IED S. (Los formatos OJT están incluidos al final de este Manual Cap. FMT.) D. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Instructor Examinador Designado (IED) Especialidad en Licencias. E. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Instructor Examinador Designado (IED) Especialidad en Oficial de Operaciones. F. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Instructor Examinador Designado (IED) Especialidad en Meteorología. G. Formato de evaluación del entrenamiento sobre el trabajo (OJT) Instructor Examinador Designado (IED) Especialidad en Control de Tránsito Aéreo. IV. IV.- INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONAUTICO. El Inspector Verificador Aeronautico es responsables de entregar a la Dirección de Certificación de Licencias y al Centro de Entrenamiento de Aviacion Civil CIAAC, la documentación relativa a la capcitacion obtenida incluyendo la adicional que abajo se relaciona, con objeto conformar y mantener actualizados los expedientes del IED. Los registros deberán consistir de un expediente por cada IVA, conteniendo los registros de entrenamiento de todos ellos. El expediente de cada IVA debe incluir una copia de su Currículum Vitae, copias de los certificados de entrenamiento recibidos inclusive antes de su contratación en DGAC, y copias de todos los certificados de entrenamiento recibido mientras se encuentre empleado por la DGAC. Cada IVA debe conservar los originales de estos certificados. El expediente individual de cada IVA debe contener también una copia de cada uno de los siguientes formularios elaborados y bajo el control del CIAAC: I. El estatus de entrenamiento inicial (Cursos Básicos). II. Estatus de entrenamiento recurrente. III. Estatus de entrenamiento adicional (Cursos Específicos). IV. Formulario de declaración de competencia para IVA s y AI/SAR, que se han sometido al OJT. Los formularios se detallan en los Apéndices A, B y D de la Carta Política de la DGAC. Capítulo V Página 5 de 6

64 : Capítulo III Página 6 de 6

65 05/2015 : 25-MARZO-2015 CAPÍTULO V.- PROCESO GENERAL PARA LA ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS ÍNDICE Capítulo Titulo No. de Página LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 10 V.I GENERALIDADES 5 de 10 V.II APLICACIÓN 5 de 10 V.III EVALUACIÓN 7 de 10 V.IV DEMOSTRACIÓN 8 de 10 V.V EMISIÓN 9 de 10 V.VI PROCESO DE IMPRESIÓN DE DE LA SCT. 9 de 10 Capítulo V Página 1 de 10

66 : 28-MAYO /2013 Capítulo V Página 2 de 10

67 05/2015 : 25-MARZO-2015 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de MARZO / de MAYO / de MARZO / de MAYO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MAYO / de MARZO / de MARZO /2015 Capítulo V Página 3 de 10

68 : 28-MAYO /2013 Capítulo V Página 4 de 10

69 V.I. 05/2015 GENERALIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2015 A. Proceso. El proceso general para la autorización (dar facultad para hacer algo) ó aprobación (dar por bueno algo) es un método ordenado, que debe ser utilizado por los Inspectores / Verificadores de Licencias de la DGAC, con la finalidad de asegurar que se cumpla con la regulación aplicable para: La operación de alguna organización de instrucción reconocida. Las autorizaciones de inicio de cursos, Autorización de formación e Instructores. La autorización de los programas de capacitación. La expedición, revalidación, recuperación, reposición, convalidación y conversión de las Licencias y certificados de capacidad. B. El proceso consta de cuatro fases relacionadas entre sí. El proceso puede terminar con la autorización o no-autorización, la aprobación o no-aprobación de la propuesta de un solicitante. Es importante para un Inspector de la DGAC, comprender que el proceso descrito en esta sección puede no incluir todos sus detalles, sin embargo se considera como una herramienta a ser utilizada con buen juicio en la realización de las actividades y responsabilidades diarias. V.II. FASE DE APLICACIÓN La Fase de aplicación se inicia cuando el solicitante somete ante la autoridad aeronáutica, documentación que contiene una solicitud preliminar, es decir cuando desconociendo los requisitos para realizar un trámite, efectúa la solicitud de información, dicha solicitud debe ser de forma escrita. A. Iniciación de la Solicitud. El solicitante comunica vía escrito libre, detallando los motivos de su solicitud ante la DGAC, indicando su necesidad relacionada con su actividad o una actividad que pretende iniciar. Esta "necesidad" implica conocer los requisitos para su autorización o aprobación por parte de las oficinas centrales o foráneas. Por ejemplo, un concesionario, permisionario u operador aéreo podría necesitar o desear realizar una revalidación de una licencia, para esto el concesionario, permisionario, operador aéreo o persona interesada iniciará el proceso, informándose acerca del procedimiento correcto a fin de continuar ante las áreas correctas con la solicitud escrita de información, con elementos suficientes para recibir información oficial de la DGAC, de los cuales podrá obtener los requisitos por escrito ó de forma verbal de lo que debe acreditar para cumplir con los tramites respectivos ó dirigirse a las páginas donde se encontrarán todos y cada uno de los requisitos y procedimientos necesarios para realizar algún trámite. Durante las primeras averiguaciones, es importante que el personal adscrito a la DGAC, así como el concesionario, permisionario u operador aéreo o sus representantes, se familiaricen con el tema a tratar. Por ejemplo, se solicita una autorización o aprobación relacionada con un tema en particular, el Inspector de la DGAC deberá: Conocer amplia y profundamente, los requisitos y procedimientos a seguir sobre el trámite requerido. Conocer el material técnico apropiado para el desarrollo adecuado de las tareas emprendidas. Evaluar con precisión, el carácter y alcance de la propuesta. Determinar si la propuesta requiere una demostración para programar las actividades que habrán de desarrollarse. Estar convencido de que el concesionario, permisionario u operador aéreo o representante legal, tienen un claro entendimiento de los requisitos mínimos que constituyen una presentación aceptable. Capítulo V Página 5 de 10

70 : 25-MARZO /2015 B. Iniciación en la DGAC. La fase de aplicación también puede ser iniciada cuando la DGAC envíe al concesionario, permisionario, operador aéreo o persona interesada, los requisitos relacionados con su actividad que deben ser autorizados o aprobados; es decir, cuando se ha dispuesto a implementar un nuevo procedimiento y el sector desconoce tal obligación. Durante el proceso de requerimiento, el Inspector de la DGAC deberá actuar como asesor ante la persona mencionada o su responsable, en el caso que aplique. El asesoramiento incluirá lo siguiente: La aplicación de un nuevo requisito, procedimiento u obligación. La corrección de una desviación o aclaración de puntos por parte del solicitante de una autorización, enmienda o excepción. Necesidad y motivos de las demostraciones requeridas en cada solicitud. Clarificación de observaciones derivadas de las Normas o cualquier otra disposición aplicable. Formularios, solicitudes y formatos elaborados para la presentación correcta de los requisitos cuando aplique. C. Responsabilidad para la preparación de la presentación. Un elemento común, ya sea para un solicitante o para una acción iniciada en el seno de la DGAC, es el esfuerzo que el solicitante debe poner en la preparación de la presentación que será evaluada por la DGAC. Es fundamental que el solicitante tenga una idea clara de lo que solicita a la autoridad aeronáutica, dado que, si bien la DGAC proveerá asesoramiento y guía, el desarrollo final de la presentación es responsabilidad completa del solicitante. D. Comunicación entre el Solicitante y la DGAC. En la Fase de Aplicación, el Inspector de la DGAC deberá estar seguro de que la persona interesada comprenda claramente el formulario, su contenido y la documentación requerida, para que la presentación sea aceptada o aprobada por la DGAC, la persona debe ser informada de los beneficios que le representa el anexar los documentos requeridos tan pronto como sea posible. Adicionalmente deberá saber que él es el responsable de comunicar a la DGAC, de manera precisa y con el debido tiempo de antelación, de cualquier cambio significativo que se introduzca en su propuesta. E. Ilustración de la Fase de Aplicación La fase de Aplicación del proceso se inicia mediante una de las siguientes opciones: Una consulta o solicitud escrita, hecha por el interesado al área correspondiente de la DGAC para aclarar dudas o comentarios. Un requerimiento de la DGAC al interesado, en el que se describan las desviaciones que presenta la solicitud, para que el interesado tome las acciones correctivas antes de continuar con el proceso. Las siguientes acciones deben ocurrir durante la fase de aplicación: La autoridad aeronáutica debe asegurar haber explicado detalladamente sus necesidades, en tanto que el solicitante debe alcanzar el entendimiento claro sobre la solicitud de la autoridad aeronáutica. El solicitante toma conocimiento pleno de la documentación solicitada por la autoridad aeronáutica para presentar lo requerido de manera aceptable. Capítulo V Página 6 de 10

71 05/2015 V. III. FASE DE EVALUACIÓN : 25-MARZO-2015 La fase de evaluación se inicia cuando el solicitante presenta formalmente (cuando se cuenta con la información requerida) una propuesta para el análisis, evaluación y consideración de la DGAC. Acción Inicial. La acción inicial del Inspector de la DGAC. en la fase de evaluación, es la de revisar la documentación presentada con el fin de asegurarse de que la propuesta esté claramente definida y que la documentación especificada en la fase de aplicación haya sido anexada. Más aún, la información requerida debe estar completa y suficientemente detallada como para permitir la amplia y profunda evaluación de la capacidad y competencia del solicitante para cumplir plenamente con las Normas Oficiales y disposiciones aplicables, así como con las prácticas de seguridad operacional. La fase de evaluación no incluye una evaluación operacional y técnica detallada o el análisis de la información proporcionada, ya que esta se encuentra en la fase de demostración. Sin embargo, en la fase de evaluación, la presentación debe ser examinada con el fin de evaluar la totalidad de la información requerida. Presentación insatisfactoria. Si la presentación del solicitante no está completa o adecuada con los requisitos no es aceptable, la misma debe ser inmediatamente devuelta con la explicación detallada de cuáles son las deficiencias, antes de que una revisión y evaluación más amplia pueda realizarse. Una presentación inaceptable debe ser devuelta a la brevedad posible, con una explicación detallada y escrita sobre las razones de su devolución. Informe de la Situación Actual. Es importante que el Inspector involucrado en la evaluación de la solicitud, mantenga informado al solicitante de la situación de su propuesta a la brevedad posible. Si el Inspector de la DGAC no toma acción alguna o si la presentación es deficiente y no fue devuelta a tiempo, se corre el riesgo de que el solicitante suponga que la DGAC ha aprobado el proceso, lo cual no es correcto. Proceso de la Fase de evaluación La fase de evaluación de este proceso se realiza como sigue: El solicitante entrega la propuesta, acompañada de la documentación soporte. La DGAC por conducto de los inspectores asignados, hace una evaluación y análisis preliminar de la integridad de la documentación presentada, con respecto a los requisitos establecidos en la fase de Aplicación. Como resultado de la fase de evaluación, podrá ocurrir una de las dos opciones siguientes: La DGAC acepta o aprueba la propuesta entregada. La DGAC devuelve la propuesta entregada. Capítulo V Página 7 de 10

72 : 28-MAYO /2013 V. IV. FASE DE DEMOSTRACIÓN Análisis Detallado. La Fase de demostración se refiere al análisis detallado por parte de la DGAC a la revisión y evaluación de la propuesta del solicitante. Estas acciones pueden llevarse a cabo enteramente en las oficinas centrales de la Dirección de Certificación de Licencias o en alguna Comandancia de Aeropuerto, según las áreas a que aplique dicho procedimiento, en el lugar de operaciones, o en ambas instalaciones, según sea necesario. En la fase de demostración la evaluación de la DGAC se centraliza en la forma, contenido y calidad técnica de la presentación propuesta con el fin de determinar que la información garantice lo siguiente: Que se cumpla con la reglamentación aplicable. Que no existan contradicciones con las directrices suministradas en este manual, documentos de seguridad o técnicos relacionados. Que se demuestre el conocimiento en las capacidades que se desea obtener con la finalidad de garantizar prácticas seguras en las operaciones aeronáuticas. Criterio de Evaluación. El Inspector de la DGAC debe asegurarse que los documentos presentados establezcan adecuadamente la capacidad y competencia del operador para garantizar la seguridad en sus operaciones. Detección de Deficiencias. Durante la fase de demostración el Inspector también puede encontrar en forma progresiva cualquier deficiencia en la documentación entregada, antes de pasar a las fases siguientes. Puede ser necesario devolver al solicitante ciertas partes del material entregado para que este efectúe cambios específicos. Sin embargo, cuando un Inspector de la DGAC determina que por razones específicas el material es inaceptable, deberá devolverlo al solicitante por escrito con una explicación detallada de forma inmediata. Planificación de la Fase de demostración. Un aspecto importante de esta fase es que los Inspectores deben comenzar a planificar el desarrollo de la fase siguiente, es decir, la cuatro. Mientras se evalúa la presentación formal del solicitante, los Inspectores de la DGAC deben empezar a formular planes para determinar y evaluar la habilidad del operador en sus funciones. Estos planes deben ser terminados antes de requerir cualquier otra demostración. Proceso de la Fase de demostración. La fase de demostración se desarrolla como sigue: La DGAC evalúa la proposición sometida para verificar que cumple con la normatividad aplicable y con los documentos pertinentes de seguridad y prácticas operacionales de seguridad. Cuando los resultados de la evaluación de la DGAC no son satisfactorios, se devuelve la proposición al solicitante para la enmienda y/o terminación de la fase. Comienzo de la planificación de la fase de emisión (si es requerida). Cuando los resultados de las evaluaciones hechas por la DGAC son satisfactorios, se debe proceder con la fase de emisión. Capítulo V Página 8 de 10

73 05/2015 V. V. FASE DE EMISIÓN : 25-MARZO-2015 Autorización y Aprobación. En la fase de emisión la DGAC autoriza o aprueba la propuesta del solicitante. Notificación de Autorización o Aprobación. La autorización o aprobación es otorgada mediante una licencia, carta, oficio, un sello de aprobación, la emisión de Especificaciones de Operación, o algún otro medio oficial de transmitirla. Aceptaciones. Otras propuestas, presentaciones o solicitudes que no requieran una aprobación específica por parte de la DGAC., pero que deban serle sometidas, formarán parte de solicitudes presentadas para su respectiva aceptación. La aceptación de la propuesta de un solicitante puede ser realizada por varios medios cuando sea apta incluyendo una carta, una aceptación verbal o la inclusión de esta decisión en el informe correspondiente. Los métodos y procedimientos utilizados para aceptar la presentación o propuesta de un solicitante, cuando sean aptas, serán analizados en los capítulos pertinentes de este manual. Autorización o Aprobación Condicional. La DGAC tiene la facultad de otorgar a un solicitante una autorización o aprobación en forma condicional. Por ejemplo, un programa de entrenamiento puede ser aprobado inicialmente, siempre y cuando el simulador a ser usado en ese programa reciba autorización de la DGAC. Como se verá, se autoriza el permiso de funcionamiento, pero siempre y cuando los otros elementos estén operativos. Proceso de la Fase de emisión. Como resultado de la fase de emisión la DGAC otorga al solicitante la aprobación del trámite que se solicitó ya sea por medio de la expedición de una licencia, certificado, autorización o permiso correspondiente. V.VI. PROCESO DE IMPRESIÓN DE DE LA SCT. Proceso de impresión: La impresión de las licencias para el Personal Técnico Aeronáutico está centralizada en una entidad de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en el Centro de Impresión de la SCT, esta entidad se encarga de imprimir todas las licencias para el Personal Técnico Aeronáutico a nivel nacional, recibe la información y autorización por medio del sistema de e-licencias, para la impresión de una licencia bajo las características de tipo y clase de licencia, vigencia, capacidades entre otros datos que proporciona el usuario poseedor del documento, la impresión se realiza previa comprobación del cumplimento de los requisitos establecidos en la reglamentación, para la expedición de Licencias del Personal Técnico Aeronáutico, posteriormente pasa para su control y entrega a la Dirección de Certificación de Licencias. Distribución de Licencias. La Dirección de Certificación de Licencias recibe los plásticos junto con la documentación que ampara su validación, posteriormente se relaciona en una base de datos el nombre y tipo de licencia a la cual se le asigna un numero de control, se registra número de folios, para su entrega y el inspector encargado tanto del área de Licencias Foráneas como Licencias Locales, la distribuye al usuario directamente previa identificación válida o en la comandancia solicitada, finalmente se registra en la base de datos para el Control de Licencias. Capítulo I Página 9 de 10

74 : 28-MAYO /2013 Capítulo II Página 10 de 10

75 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CAPÍTULO VI.- ÍNDICE : 25-MARZO-2015 CAPÍTULO TITULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 DE 46 VI.I OBJETIVO 5 DE 46 VI.II GENERALIDADES 5 DE 46 VI.III EXPEDICIÓN DE Y CAPACIDADES 7 DE 46 VI.IV REVALIDACIÓN DE Y CAPACIDADES 13 DE 46 VI.V RECUPERACIÓN DE Y CAPACIDADES 20 DE 46 VI.VI REPOSICIÓN 26 DE 46 VI.VII CONVALIDACIÓN 32 DE 46 VI.VIII PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PERMISOS O 35 DE 46 VI.IX CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA DE VUELO, DEL PILOTO 38 DE 46 VI.X CARACTERÍSTICAS DE LAS DEL PTA 43 DE 46 VI.XI VI.XII VI.XIII Anexo a:formato interno para solicitar la verificación de autenticidad de la Licencia de otro país. Anexo b:formato de respuesta de FAA de la verifixcación de autenticidad de la Licencia (Ejemplo 1). Anexo c: Formato de respuesta de FAA de la verifixcación de autenticidad de la Licencia (Ejemplo 2). 44 DE 46 45DE DE 46 Capítulo VI Página 1 de 46

76 : 28-MAYO /2013 Capítulo VI Página 2 de 46

77 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL LISTA DE PÁGINAS EFECTIVA NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de MARZO / de MAYO / de MARZO / de MAYO / de MAYO / de MAYO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MAYO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MAYO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MAYO / de MAYO / de MAYO / de MAYO / de MAYO / de MAYO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO /2014 : 25-MARZO-2015 Capítulo VI Página 3 de 46

78 : 28-MAYO /2013 Capítulo VI Página 4 de 46

79 03/2013 VI. I.- OBJETIVO : 28-MAYO-2013 Controlar y verificar que el Personal Técnico Aeronáutico, cuente con la capacidad y experiencia requerida para el desempeño de sus funciones, en beneficio de que la práctica de las operaciones aéreas se efectúe con seguridad y eficiencia. VI. II.- GENERALIDADES I.- Para el ejercicio de funciones como Personal Técnico Aeronáutico se requerirá de una Licencia que acredite el desempeño de estas. II.- Para el otorgamiento de una Licencia técnica aeronáutica el personal de vuelo o de tierra deberá de cumplir con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico. III.- Las Licencias técnicas aeronáuticas se clasifican de la siguiente manera: a) Personal de Vuelo Piloto de Ala Fija: Privado, Agrícola, Comercial y Transporte Público Ilimitado Piloto de Helicópteros: Privado, Agrícola, Comercial, y Transporte Público Ilimitado Piloto de Aerostato: Privado de Aerostato, Privado de vuelo libre, Privado de vuelo dirigible, comercial libre y comercial de vuelo dirigido. Piloto de aeronaves ultraligeras: privado y comercial. Piloto de planeador. Sobrecargo. b) Personal de Tierra Técnico en mantenimiento Clase I. Técnico en mantenimiento Clase II. Oficial de operaciones de aeronaves. Control de tránsito aéreo Clase I. Control de tránsito aéreo Clase II. Control de tránsito aéreo Clase III. Meteorólogo Aeronáutico Clase I. Meteorólogo Aeronáutico Clase II. Meteorólogo Aeronáutico Clase III. IV.- Los certificados de capacidad se clasifican de la siguiente manera: IV. I.-Personal de Vuelo a).- Respecto a la clase de aeronave (conforme al certificado de tipo): Ala fija en monomotor. Ala fija en multimotor. Helicóptero monorrotor. Helicóptero multirrotor. b).- Respecto al tipo de aeronave de acuerdo a la marca, modelo, modificaciones y serie, y conforme al número de integrantes de la tripulación de vuelo establecido en el certificado de aeronavegabilidad correspondiente: - Aeronaves con peso máximo de despegue de hasta 5,700 Kg. - Aeronaves con peso máximo de despegue superior a los 5,700 Kg. Capítulo VI Página 5 de 46

80 : 28-MAYO-2013 c).- De acuerdo al tipo de vuelo: - Visual (VFR). - Nocturno (VISUAL). - Instrumentos (IFR). - Instructor de vuelo. - Radiotelefonista Aeronáutico Restringido. - Radiotelefonista Aeronáutico Restringido Internacional (RTARI). 03/2013 IV. II.- Personal de Tierra. IV. II. I.- Técnico en mantenimiento clase I, para: a) Aeronaves de ala fija. b) Helicópteros. c) Aeróstatos de Vuelo libre o globos. d) Aeróstatos de vuelo dirigido o dirigible. e) Planeador. f) Motores. g) Hélices. IV. II. II.- Técnico en mantenimiento clase II, para: a) Sistemas electrónicos de las aeronaves. b) Sistemas electrónicos de tierra, equipo de radio ayuda. c) Sistemas eléctricos de la aeronave. d) Laministería y recubrimientos de las aeronaves. e) Motores. f) Hélices. g) Instrumentos mecánicos. h) Sistemas hidráulicos y neumáticos. IV. III.- Radiotelefonista aeronáutico restringido, para oficial de operaciones y demás Personal Técnico Aeronáutico que lo requiera de conformidad con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico. IV. IV.- Controlador de tránsito aéreo clases I, II y III según corresponda, para: a) Torres de control. b) Radar de vigilancia de aproximación. c) Radar de vigilancia de área. d) Radiotelefonista Aeronáutico Restringido Internacional. IV. V.- Meteorólogo Aeronáutico Clase III, para: a) Previsor aeronáutico A. b) Previsor aeronáutico B. c) Previsor aeronáutico / supervisor. d) Previsor aeronáutico / científico. e) El meteorólogo clase I y II no requiere ningún certificado de capacidad. V.- La Licencia técnica aeronáutica que se otorga está sujeta a revalidación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Certificación de Licencias y de las Comandancias de aeropuerto. VI.- Las Licencias técnicas aeronáuticas se otorgan a mexicanos por nacimiento a excepción de la licencia de Piloto Privado, la cual también puede ser otorgada a extranjeros previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico. Capítulo VI Página 6 de 46

81 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25 -MARZO-2015 VII.- Los titulares de las Licencias ó permisos expedidos por la DGAC tendrán la obligación de portar dichas Licencias ó permisos y su constancia de aptitud psicofísica durante el desempeño de sus atribuciones y coadyuvar para que las operaciones aéreas se realicen de manera segura y eficiente. VIII.- La información básica del usuario es capturada en el sistema de e-licencias por Medicina Preventiva de Aviación en donde se realiza el examen médico correspondiente. Dicha información solo puede ser modificada en el sistema de e- Licencias por Medicina Preventiva de Aviación. VI. III.- PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE Y CAPACIDADES. La expedición de Licencias y capacidades está a cargo de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de la Dirección de Certificación de Licencias y de las distintas comandancias pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dichos Inspectores son responsables de certificar y validar dicho procedimiento, cumpliendo siempre con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico y toda la normatividad aplicable. VI. III. I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1.- El interesado en obtener alguna Licencia como Personal Técnico Aeronáutico deberá de presentar ante la autoridad aeronáutica correspondiente lo siguiente: I. Solicitud por escrito mencionando el tipo de trámite que desea efectuar, su nombre y documentos que se anexan; II. Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad. III. Formatos cédula correspondientes que le proporcione la Autoridad Aeronáutica debidamente requisitados; IV. Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende obtener, expedida dentro del plazo establecido en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; V. Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos; VI. Documento con el que acredite haber presentado y aprobado los exámenes teórico, escritos, orales y prácticos, establecidos por la Autoridad Aeronáutica para el tipo de licencia solicitado, y VII. Certificado expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud con el que acredite haber terminado el curso de instrucción reconocido para obtener el nivel exigido a la Licencia que corresponda, junto con su respectivo permiso de formación. VIII. Todos los demás documentos solicitados en el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico de acuerdo al tipo de Licencia solicitada. 2.- La vigencia de las licencias y los certificados de capacidad del Personal Técnico Aeronáutico es de tres años. Capítulo VI Página 7 de 46

82 : 25-MARZO-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 04/ El interesado en obtener una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico deberá manifestar a la Autoridad Aeronáutica, bajo protesta de decir verdad, si ha prestado sus servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o Armada de México y, en caso afirmativo, deberá acompañar a su solicitud la documentación que acredite su baja. 4.- Los Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, se expedirán previo pago de los derechos que correspondan y en cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico de acuerdo al tipo de Capacidad solicitada. 5.- El curso aeromédico solo será obligatorio para sobrecargos, pilotos Comerciales y TPI. VI. III. II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN Inicio 1.- Se presenta la solicitud en escrito libre y documentos de soporte. 2.- Se revisa que la documentación presentada cumpla con los requisitos. 3.- Cumple con los requisitos? No 4.- Se entrega el formato de Revision inicial especificando el motivo de la devolución. 5.- Se genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. Si 6.- Se genera un número de solicitud en sistema. 7.- Se cargan los datos en sistema e-licencias. 8.- Se escanean los documentos requeridos para el trámite y se guardan en sistema. 2 Capítulo VI Página 8 de 46

83 05/2015 : 25-MARZO Se imprime formato de validacion para el tramite de autorización. 10.-Se autoriza impresión de la licencia en el sistema por Inspector autorizado El Centro de Impresion imprime y entrega las licencias al inspector autorizado, verifica que la impresión sea correcta La impresión es correcta? No 13.- Se registra en el control de folios de Licencias impresas como producto no conforme. Si 14.-Se entregan localmente y se turna a la comandancia elegida por el usuario para su tramite El usuario recibe licencia y firma de conformidad la hoja de validación de datos y se entrega la licencia Se resguarda documentos del trámite en el archivo. FIN Capítulo VI Página 9 de 46

84 : 25-MARZO /2015 VI. III. III.- EXPEDICIÓN (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN SOLICITUD DEL TRÁMITE 1 Usuario Para obtener información sobre los requisitos necesarios para cada tipo de trámite se pueden consultar las páginas web de la COFEMER ó de la SCT ó solicitar información en las instalaciones de la Dirección de Certificación de Licencias ó en las comandancias del país. El usuario deberá de presentar por escrito una solicitud del trámite requerido en el cual especifica los documentos entregados, anexos a dicha solicitud. VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) El Inspector que recibe los documentos verifica que los documentos presentados por el usuario cumplan con todos los requisitos necesarios para el tipo de trámite solicitado establecidos en el Reglamento de Licencias. Para facilitar la validación se puede ayudar de los requisitos para obtener una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico publicados en la página de la SCT en la siguiente dirección 3 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) SI.- Se continúa con la actividad 5. NO.- Continua con la actividad 4. DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE 4 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Se revisa inicialmente la documentación y si está incompleta se especifica el faltante o el motivo por el cual se regresa la documentación, entregándole dos formatos de Revisión inicial al usuario para su firma de recibido y uno de ellos deberá de ser guardado como soporte del motivo dela devolución, para su posterior revisión al momento de que el usuario presente nuevamente su documentación. Nota: en caso de que el usuario se niegue a firmar dicho formato, es necesario sacar copia de los documentos presentados y que el inspector que valido los documentos y el jefe inmediato firmen el formato especificando la negativa del usuario. 5 6 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) ELABORACIÓN DE ORDEN DE PAGO Realiza la orden del pago y entrega al usuario para que pueda realizar el pago correspondiente. GENERACIÓN DE LA SOLICITUD EN SISTEMA Se genera el número de solicitud del trámite en sistema. Capítulo VI Página 10 de 46

85 7 8 05/2015 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CARGA DE DATOS EN SISTEMA : 25-MARZO-2015 Carga los datos solicitados por el sistema de acuerdo al tipo de trámite a realizar verificando la vigencia de los documentos y que todos los requisitos coincidan con lo solicitado. ESCANEO DE DOCUMENTOS Escanea los siguientes documentos: Personal de tierra: Permiso de formación, certificado del curso, carta de prácticas y comprobante de pago de derechos, según correspondan al tipo de licencia solicitada. Personal de vuelo: Permiso de formación, certificado del curso, examen práctico y de vuelo, últimas tres hojas de bitácora de vuelo, titulo, cedula, curso aeromédico, carta de prácticas y comprobante de pago de derechos, según correspondan al tipo de licencia solicitada. Los documentos escaneados deberán ser guardados en el sistema de e- Licencias. 9 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) SE IMPRIME FORMATO DE VALIDACIÓN El inspector que realizo en trámite en una comandancia envía al sistema de licencias la información en forma digital, y deberá de proporcionar el número de solicitud, deberá haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. En el caso de los trámites realizados por los inspectores de la Dirección de Certificación de Licencias también deberán de proporcionar el número de solicitud, y deberá haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. AUTORIZACIÓN 10 Inspector facultado de la Dirección de Licencias. Determinará si el trámite cumple con todos los requisitos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias, teniendo la facultad de negar la impresión del plástico en sistema hasta que se compruebe que el trámite es correcto. Capítulo VI Página 11 de 46

86 : 25-MARZO-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL IMPRESIÓN DE LA LICENCIA 05/ El Centro de Impresión de Licencias de la SCT. Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Imprime la Licencia considerando para el uso del plástico, el número de folio consecutivo al último utilizado. Imprime la licencia previa autorización por parte de la Dirección de Certificación de Licencias. Entrega la licencia plástica al inspector autorizado y se verifica que la impresión sea correcta. VERIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN El inspector verifica que los datos contenidos en la licencia impresa correspondan al trámite solicitado y estos se encuentren legibles. SI.- Se continúa con la actividad 14. NO.- Se continúa con la actividad Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) REGISTRO DE PRODUCTO NO CONFORME Las licencias mal impresas por errores en su contenido o que no sean legibles se deberán de registrar como producto no conforme y se deberá de especificar en el sistema de control de folios de Licencias el motivo por el cual se determinó como producto no conforme. SE TURNA TRÁMITE A LA COMANDANCIA CORRESPONDIENTE 14 Inspector facultado de la Dirección de Licencias Inspector facultado de la Dirección de Certificación de Licencias entrega localmente las licencias y turna a la comandancia elegida por el usuario para su trámite Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) ENTREGA DE LICENCIA Entrega la hoja de validación de datos al usuario para que firme de recibido al momento de entregarle la Licencia plastificada. RESGUARDO DE TRÁMITE EN ARCHIVO Recopila toda la documentación del trámite realizado y la resguarda en el archivo del área. Capítulo VI Página 12 de 46

87 04/2014 VI. IV.- PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN DE Y CAPACIDADES : 25-MARZO-2014 La revalidación de Licencias y Capacidades está a cargo de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de la Dirección de Certificación de Licencias y por los inspectores de las distintas comandancias pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dichos Inspectores son responsables de certificar y validar el procedimiento, cumpliendo siempre con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico y toda la normatividad aplicable. VI. IV. I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1.- Para la revalidación de la Licencia del Personal Técnico Aeronáutico deberá presentar solicitud por escrito y comprobar lo siguiente: I. Para tripulación de vuelo: a) Documento en el que acredite que por lo menos una vez al año contado a partir del término del último adiestramiento, que ha practicado los procedimientos anormales y de emergencia que señale el manual de vuelo de la aeronave que tripule, para la clase, monomotor o multimotor y el tipo, de menos de 5700 kg o más de 5700 kg, conforme a la capacidad inscrita en su licencia, bajo la supervisión de un instructor autorizado, quien asentará la constancia de la realización de dichas prácticas de emergencias (en Simulador Completo o en la Aeronave) en la bitácora de vuelo del solicitante; b) Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende revalidar, expedida dentro del plazo establecido en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; c) Documento con el que demuestre experiencia reciente de vuelo; d) Certificado de instrucción de los cursos sobre factores humanos que correspondan, tales como CFIT, ALAR y CRM, según sea el caso, mismos que deberán ser tomados alternadamente una vez al año contado a partir del término del último adiestramiento; e) Para el piloto privado o piloto agrícola, bitácora de vuelo en la que tenga computadas y certificadas, un mínimo de tres horas de vuelo en los últimos dos meses del periodo de vigencia de su licencia; f) Piloto comercial y trasporte público ilimitado; bitácora de vuelo que acredite un mínimo de 10 horas de vuelo en los últimos dos meses o bien 100 horas de vuelo en el último semestre, así mismo, comprobar que está calificado para aeronaves monomotor y/o multimotor. g)sobrecargo; constancia de instrucción de los cursos sobre factores humanos que correspondan como CRM y constancia que acredite haber tomado los cursos de instrucción reconocidos por la Autoridad Aeronáutica, tomados durante el periodo de vigencia de su licencia. h) Acreditar que efectuaron adiestramientos periódicos por lo menos una vez al año (Pilotos y Sobrecargos). i) Para el piloto aviador, los certificados de capacidad inscritos en su licencia conjuntamente con la licencia condicionada a: - De acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos, deberá tener durante el último periodo de vigencias de su licencia, computadas, registradas y certificadas en su bitácora de vuelo un mínimo de 2 horas. de vuelo real bajo las reglas IFR, o 6 horas. en entrenador sintético de vuelo por instrumentos, durante los últimos 60 días en cualquiera de los dos casos. - De acuerdo a la clase de la aeronave, deberá tener durante los últimos 60 días de vigencia de la licencia, computadas, registradas y certificadas en su bitácora de vuelo, un mínimo de 2 horas., respecto a la clase de aeronave, monomotor y/o multimotor, autorizada en su certificado de capacidad. Capítulo VI Página 13 de 46

88 : 25-MARZO-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 05/2015 j) La revalidación de las licencias de pilotos serán de tres años y para pilotos TPI, será hasta una vez cumplidos los sesenta y cinco años de edad; Al cumplir esta edad, la licencia de piloto de TPI, le será revocada a su titular en forma definitiva, por la Autoridad Aeronáutica, canjeándose ésta por una licencia de piloto comercial, con los certificados de capacidad que sean demostrados y previa comprobación de la aptitud psicofísica correspondiente. k) Los miembros de la tripulación de vuelo quedan sujetos a lo establecido en el Art. 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, que establece que no pueden volar más de 90 horas durante 30 días consecutivos, ni más de 1000 horas en el año, así mismo no pueden volar más de 30 horas durante siete días consecutivos. II. Todo el Personal de Tierra para el efecto de revalidar su licencia deberá presentar solicitud por escrito constancia de haber tomado y aprobado un curso anual de instrucción reconocido por la autoridad aeronáutica durante el periodo de la vigencia de su licencia y su constancia de aptitud psicofísica vigente de acuerdo al Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; III. Para el Personal Técnico Aeronáutico, los certificados de capacidad inscritos en su Licencia se revalidaran conjuntamente con la Licencia y en base a lo establecido en la normatividad correspondiente. IV. Al concluir la vigencia de la Licencia, los titulares de ésta, quedan impedidos para ejercer las funciones que ampara la misma. V. Los certificados de capacitación presentados para revalidar, emitidos por organismos extranjeros podrán aceptarse siempre y cuando se presenten en original con las firmas y sellos de dicha organización. VI. Se podrán revalidar las licencias que se hayan vencido en un día inhábil ó festivo en el siguiente día hábil sin ser necesario recuperarla. VII. Para los Pilotos comerciales y TPI que realicen su trámite de profesionalización (obtención de título y cedula) ante la DGAIR y que ya hayan obtenido un permiso provisional para ejercer, emitido por la Secretaria de Educación Pública, se les otorgará una licencia con vigencia provisional, la cual estará limitada a la vigencia que tenga el permiso obtenido, una vez que presenten el título y cedula ó título y comprobante de cedula en trámite se les podrá extender la vigencia complementaria correspondiente al tipo de licencia. VIII. Las licencias deberán ser revalidadas dentro del término de su vigencia; el trámite deberá efectuarse desde treinta días previos al vencimiento, sin perjuicio a la vigencia de las mismas, cuando se requiera realizar una revalidación anticipada con más de 30 días de antelación, se podrá realizar previa solicitud del usuario y se tomara como fecha de expedición de la licencia la fecha en que presenta la solicitud, debiendo presentar su examen psicofísico vigente dentro de sus 90 días para realizar el trámite. Capítulo VI Página 14 de 46

89 05/2015 VI. IV. II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN : 25-MARZO-2015 Inicio 1.- Se presenta la solicitud, con escrito libre y documentos de soporte. correspondiente para iniciar el trámite. 2.- Se revisa que la documentación presentada cumpla con los requisitos. 3.- Cumple con los requisitos? No 4.- Se entrega el formato de Revición inicial del trámite especificando el motivo de la devolución. Si 5.- Se genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. 6.- Se genera un número de solicitud en sistema. 7.- Se cargan los datos en sistema 8.- Se escanean los documentos requeridos para autorizar el trámite y se guardan en sistema. 9.- Se imprime formato de validacion para el tramite de autorización. 10.-Se autoriza impresión de la licencia y se firma el formato de validacion. 2 Capítulo VI Página 15 de 46

90 : 25-MARZO / El Centro de Impresion imprime y entrega las licencias al inspector autorizado, verifica que la impresión sea correcta La impresión es correcta? No 13.- Se registra en el sistema de control de folios de Licencias como producto no conforme. Si 14.-Se entrega localmente y se turna a la comandancia elegida por el usuario para su trámite. 15.-El usuario recibe licencia y firma de conformidad la hoja de validacion de datos y se entrega la licencia Se resguardan documentos del tramite en el archivo. FIN Capítulo VI Página 16 de 46

91 04/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2014 VI. IV. III. REVALIDACIÓN (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 1 Usuario Presenta solicitud por escrito y los documentos necesarios para iniciar el trámite. VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) El Inspector que recibe los documentos verifica que se cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias, necesarios para el tipo de trámite solicitado Para facilitar la validación se puede ayudar de los requisitos para revalidar una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico publicados en la página de la SCT en la siguiente dirección 3 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS SI.- Se continúa con la actividad 5. NO.- Continua con la actividad 4. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS 4 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Se registra en el Formato DCL-FOR-001 el motivo de la devolución del trámite especificando la documentación faltante o el motivo por el cual se regresa el trámite, entregándole dos formatos al usuario para su firma y uno de ellos deberá de ser guardado en una carpeta como soporte del motivo de la devolución, para su posterior revisión al momento de que el usuario presente nuevamente su documentación. Nota: en caso de que el usuario se niegue a firmar dicho formato, es necesario sacar copia de los documentos presentados y que el inspector que valido los documentos y su jefe inmediato firmen el formato especificando la negativa del usuario y la fecha. 5 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) ELABORACIÓN DE ORDEN DE PAGO Genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. Capítulo VI Página 17 de 46

92 : 25-MARZO-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL GENERACIÓN DE LA SOLICITUD EN SISTEMA 05/ Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Se genera el número de solicitud del trámite en el sistema de e- licencias. 7 8 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias CARGA DE DATOS EN SISTEMA Carga los datos solicitados por el sistema de e-licencias de acuerdo al tipo de trámite a realizar verificando las vigencias de los documentos y que todos los requisitos coincidan con lo solicitado. ESCANEO DE DOCUMENTOS Escanea los siguientes documentos: Personal de tierra: Cursos solicitados, licencia a revalidar, examen médico, comprobante de pago de derechos, según correspondan al tipo de licencia solicitada. Personal de vuelo: Pilotos: Cursos, licencia a revalidar, últimas tres hojas de bitácora de vuelo, título y cedula (Si no se cuenta con estas inscritas en su licencia) y comprobante de pago de derechos y examen médico. Sobrecargos: Cursos, licencia a revalidar, examen médico y comprobante de pago de derechos Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector facultado de la Dirección de Licencias SE IMPRIME FORMATO DE VALIDACIÓN El inspector que realizo en trámite en una comandancia envía al sistema de licencias la información en forma digital, y deberá de proporcionar el número de solicitud, deberá haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. En el caso de los trámites realizados por los inspectores de la Dirección de Certificación de Licencias también deberán de proporcionar el número de solicitud, y deberán haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. AUTORIZACIÓN Determinará si el trámite cumple con todos los requisitos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias, teniendo la facultad de negar la impresión del plástico en sistema hasta que se compruebe que el trámite es correcto. Capítulo VI Página 18 de 46

93 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL IMPRESIÓN DE LA LICENCIA : 25-MARZO El Centro de Impresión de Licencias de la SCT. Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Imprime la Licencia considerando para el uso del plástico, el número de folio consecutivo al último utilizado. Imprime la licencia previa autorización por parte de la Dirección de Certificación de Licencias. Entrega las licencias plásticas al inspector autorizado y se verifica que la impresión sea correcta. VERIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN El inspector verifica que los datos contenidos en la licencia impresa correspondan al trámite solicitado y que estos se encuentren legibles. SI.- Se continúa con la actividad 14. NO.- Se continúa con la actividad 13. REGISTRO DE PRODUCTO NO CONFORME Las licencias mal impresas por errores en su contenido o que no sean legibles se deberán de almacenar como producto no y se deberá de especificar en el sistema de control de folios de Licencias el motivo por el cual se determinó como producto no conforme. 14 Inspector facultado de la Dirección de Licencias SE TURNA TRÁMITE A LA COMANDANCIA CORRESPONDIENTE Inspector facultado de la Dirección de Certificación de Licencias entrega localmente las licencias y turna a la comandancia elegida por el usuario para su trámite de entrega Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) ENTREGA DE LICENCIA Entrega la hoja de validación de datos al usuario para que firme de recibido al momento de entregarle la Licencia plastificada. RESGUARDO DE TRÁMITE EN ARCHIVO Recopila toda la documentación del trámite realizado y se resguarda en el expediente del usuario, perforando la licencia revalidada para inhabilitarla. Capítulo VI Página 19 de 46

94 : 25-MARZO /2015 VI. V.- PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE Y CAPACIDADES La recuperación de Licencias y Capacidades está a cargo de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos da la Dirección de Certificación de Licencias y de las distintas comandancias pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dichos Inspectores son responsables de certificar y validar el procedimiento, cumpliendo siempre con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico y toda la normatividad aplicable. VI. V.I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1.- Todo Personal Técnico Aeronáutico que no haya hecho el trámite de revalidación antes de la fecha de vencimiento de su licencia, tendrá que hacer un curso de recuperación correspondiente al tipo de licencia a obtener. 2.- El Personal Técnico Aeronáutico para recuperar su licencia y/o capacidad deberá presentar: Solicitud por escrito Permiso de recuperación Constancia de estudios de recuperación de la licencia técnica correspondiente Examen médico vigente Examen Práctico Copia de las tres últimas hojas de bitácora certificadas por autoridad aeronáutica (Solo pilotos). Licencia de Personal Técnico Aeronáutico a recuperar. Comprobante de pago de derechos. 3.- La vigencia que se otorga al recuperar la Licencia al Personal Técnico Aeronáutico de vuelo y de tierra es de tres años a menos que, haya sido suspendida o cancelada una anterior, y si cumple con lo establecido en el reglamento podrá revalidar por un año, al término del cual mediante una nueva solicitud de revalidación si no existiera ningún inconveniente se le podrá dar por dos años complementando en su caso, con los tres años que marca el reglamento. Ahora bien si estuviera bajo un proceso sancionador solo se revalidara por un año. 4.- Los cursos de recuperación tendrán la duración y contenido que la Autoridad Aeronáutica considere necesario, considerando las causas de la recuperación y el tiempo que lleva vencida dicha licencia. 5.- La constancia de curso de recuperación emitida por alguna organización de instrucción reconocida y las horas de vuelo realizadas para recuperar la licencia, tendrán una vigencia de 2 meses para realizar el trámite. 6.- Para la recuperación de Licencias de piloto Transporte Público Ilimitado TPI, la Autoridad Aeronáutica designara un piloto Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones, con nombramiento vigente que tenga o haya tenido licencia TPI, quien aplicara los exámenes prácticos de conformidad con la ley de Aviación Civil y su reglamento. Para el caso de TPI de ala fija el examen tendrá que ser en equipo multimotor. 7.-El criterio de horas de teoría y de vuelo, requeridas para la recuperación de Licencias y Capacidades de una licencia para Personal Técnico Aeronáutico, deberá de tener la duración establecida en la sección el Permiso de Recuperación cap. VIII-V, de este Manual. Capítulo VI Página 20 de 46

95 05/2015 : 25-MARZO-2015 VI. V. II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE Y CAPACIDADES Inicio 1.- Se presenta la solicitud por escrito con la documentación de soporte requerida necesaria Se revisa que la documentación presentada cumpla con los requisitos. 3.- Cumple con los requisitos? No 4.- Se entrega el formato de devolución de trámite especificando el motivo de la devolución. Si 5.- Se genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. 6.- Se genera un número de solicitud en sistema. 7.- Se cargan los datos en el sistema 8.- Se escanean algunos documentos del trámite y se guardan en sistema. 9.- Se imprime formato de validacion para el tramite de autorización. 2 Capítulo VI Página 21 de 46

96 : 25-MARZO / Se autoriza impresión de la licencia y se firma el formato de validacion. No 11.-El Centro de impresión imprime y entrega las licencias al inspector autorizado, verifica que la impresión sea correcta La impresión es correcta? No 13.- Se registra en el control de folios de Licencias como producto no conforme. Si 14.-Seentregan localmente y se turnan a la comandancia elegida por el usuario para su tramite. 15.-El ususrio recibe licencia y firma de conformidad la hoja de validacion de datos y se entrega la licencia Se resguarda documentos del tramite en el archivo. FIN Capítulo VI Página 22 de 46

97 05/2015 : 25-MARZO-2015 VI. V. III. RECUPERACIÓN (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 1 Usuario Presenta solicitud por escrito y los documentos necesarios para iniciar el trámite. VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) El Inspector que recibe los documentos verifica que se cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias, necesarios para el tipo de trámite solicitado Para facilitar la validación se puede ayudar de los requisitos para revalidar una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico publicados en la página de la SCT en la siguiente dirección 3 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS SI.- Se continúa con la actividad 5. NO.- Continua con la actividad 4. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS 4 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Se registra en el Formato DCL-FOR-001 el motivo de la devolución del trámite especificando la documentación faltante o el motivo por el cual se regresa el trámite, entregándole dos formatos al usuario para su firma y uno de ellos deberá de ser guardado en una carpeta como soporte del motivo de la devolución, para su posterior revisión al momento de que el usuario presente nuevamente su documentación. Nota: en caso de que el usuario se niegue a firmar dicho formato, es necesario sacar copia de los documentos presentados y que el inspector que valido los documentos y su jefe inmediato firmen el formato especificando la negativa del usuario y la fecha. 5 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) ELABORACIÓN DE ORDEN DE PAGO Genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. Capítulo VI Página 23 de 46

98 : 25-MARZO / Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) GENERACIÓN DE LA SOLICITUD EN SISTEMA Se genera el número de solicitud del trámite en el sistema de e- licencias. CARGA DE DATOS EN SISTEMA 7 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Carga los datos solicitados por el sistema de acuerdo al tipo de trámite a realizar verificando la vigencia de los documentos y que todos los requisitos coincidan con lo solicitado Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector facultado de la Dirección de Licencias. ESCANEO DE DOCUMENTOS Escanea los siguientes documentos: Personal de tierra: Cursos solicitados, licencia a recuperar, comprobante de pago de derechos, según correspondan al tipo de licencia solicitada. Personal de vuelo: Pilotos: Cursos solicitados, licencia a recuperar, últimas tres hojas de bitácora de vuelo, título y cedula (Si no se cuenta con estas inscritas en su licencia) y comprobante de pago de derechos. Sobrecargos: Cursos solicitados, licencia a recuperar y comprobante de pago de derechos. Los documentos escaneados deberán ser guardados en el sistema de e-licencias. SE IMPRIME FORMATO DE VALIDACIÓN El inspector que realizo en trámite en una comandancia envía al sistema de licencias la información en forma digital, y deberá de proporcionar el número de solicitud, deberá haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. En el caso de los trámites realizados por los inspectores de la Dirección de Certificación de Licencias también deberán de proporcionar el número de solicitud, y deberán haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. AUTORIZACIÓN Determinará si el trámite cumple con todos los requisitos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias, teniendo la facultad de negar la impresión del plástico en sistema hasta que se compruebe que el trámite es correcto. 11 El Centro de impresión de Licencias de la SCT. IMPRESIÓN DE LA LICENCIA Imprime la Licencia considerando para el uso del plástico, el número de folio consecutivo al último utilizado. Imprime la licencia previa autorización por parte de la dirección de Certificación de Licencias. Entrega la licencia plástica al inspector autorizado y se verifica que la impresión sea correcta. Capítulo VI Página 24 de 46

99 12 05/2015 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL VERIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN : 25-MARZO-2015 El inspector verifica que los datos contenidos en la licencia impresa correspondan al trámite solicitado y que estos se encuentren legibles. SI.- Se continúa con la actividad 14. NO.- Se continúa con la actividad Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) REGISTRO DE PRODUCTO NO CONFORME Las licencias mal impresas por errores en su contenido o que no sean legibles se deberán de almacenar como producto no conforme en un área segura bajo responsabilidad del inspector que realizo el trámite y se deberá de especificar en el sistema de control de folios de Licencias si este fue producto no conforme Inspector facultado de la Dirección de Certificación Licencias. Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) SE TURNA TRÁMITE A LA COMANDANCIA CORRESPONDIENTE Inspector facultado de la Dirección de Certificación de Licencias entrega localmente las licencias y turna a la Comandancia elegida por el usuario para su trámite. ENTREGA DE LICENCIA Entrega la hoja de validación de datos al usuario para que firme de recibido al momento de entregarle la Licencia plastificada. RESGUARDO DE TRÁMITE EN ARCHIVO Recopila toda la documentación del trámite realizado y la resguarda en el archivo del área. Capítulo VI Página 25 de 46

100 : 28-MAYO-2013 VI.VI.- PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN 03/2013 La reposición de Licencias, permisos ó bitácoras de vuelo, está a cargo de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de la Dirección de Certificación de Licencias y de las distintas comandancias pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dichos Inspectores son responsables de certificar y validar dicho procedimiento, cumpliendo siempre con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificado de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico y toda la normatividad aplicable. VI. VI. I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1.- En caso de robo ó extravío de la Licencia, permiso ó bitácora de vuelo, es responsabilidad del Personal Técnico Aeronáutico dar aviso a la autoridad aeronáutica, la cual hará la reposición necesaria, siempre y cuando el usuario haya levantado el acta correspondiente ante el ministerio público externando la pérdida o robo de su Licencia, permiso ó bitácora de vuelo. 2.- Se solicitará el título y cedula ó título y comprobante de cedula en trámite a los Pilotos comerciales y TPI en los siguientes casos: a).- Cuando la Licencia a la cual se desea hacer la reposición, haya sido expedida después de Septiembre de 2009 y no se cuente con registro alguno de haber presentado anteriormente su título y cedula ó título y comprobante de cedula en trámite y; b) Cuando el motivo de la reposición haya sido por el robo o pérdida, se solicitará título y cedula ó título y comprobante de cedula en trámite para poder registrar en la licencia plastificada que se cumple con este requisito. 3.- Para la reposición además de los requisitos solicitados anteriormente, se deberá de rastrear en las distintas comandancias del país la papelería correspondiente a la última revalidación de la licencia en cuestión. Capítulo VI Página 26 de 46

101 04/2014 : 25-MARZO-2014 VI.VI.II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN Inicio 1.- Se presenta la solicitud con escrito libre y documentos de soporte. 2.- Se revisa que la documentación presentada cumpla con los requisitos. 3.- Cumple con los requisitos? No 4.- Se entrega el formato de devolución de trámite especificando el motivo de la devolución. Si 5.- Se genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. 6.- Se genera un número de solicitud en sistema. 7.- Se cargan los datos en sistema e-licencias. 8.- Se escanean documentos del trámite y se guardan en sistema. 2 Capítulo VI Página 27 de 46

102 : 25-MARZO / Se imprime formato de validacion para el tramite de autorización. 10.-Se autoriza impresión de la licencia y se firma el formato de validacion el Centro de impresión imprime y entrega la licencia al inspector autorizado, y verifica que la impresión sea correcta La impresión es correcta? No 15.- Se registra en el control de folios de Licencias como producto no conforme. Si 13.- Se imprime la licencia y se verifica que la impresión sea correcta 13.- Se imprime la licencia y se verifica que la impresión sea correcta Si 16.- Se firma la hoja de validación de datos y se entrega la licencia. FIN Capítulo VI Página 28 de 46

103 04/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2014 VI. VI. III. REPOSICIÓN (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 1 Usuario Presenta solicitud por escrito y los documentos necesarios para iniciar el trámite. VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 2 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) El Inspector que recibe los documentos verifica que se cumpla con todos los requisitos necesarios para el tipo de trámite solicitado establecidos en el Reglamento de Licencias. Para facilitar la validación se puede ayudar de los requisitos para revalidar una Licencia de Personal Técnico Aeronáutico publicados en la página de la SCT en la siguiente dirección 3 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS SI.- Se continúa con la actividad 5. NO.- Continua con la actividad 4. DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE 4 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Se registra en el Formato DCL-FOR-001 el motivo de la devolución del trámite especificando la documentación faltante o el motivo por el cual se regresa el trámite, entregándole dos formatos al usuario para su firma y uno de ellos deberá de ser guardado en una carpeta como soporte del motivo dela devolución, para su posterior revisión al momento de que el usuario presente nuevamente su documentación. Nota: en caso de que el usuario se niegue a firmar dicho formato, es necesario sacar copia de los documentos presentados y que el inspector que valido los documentos y su jefe inmediato firmen el formato especificando la negativa del usuario y la fecha. ELABORACIÓN DE ORDEN DE PAGO 5 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Genera la orden de pago y se entrega al usuario para que realice el pago correspondiente. 6 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) GENERACIÓN DE LA SOLICITUD EN SISTEMA Se genera el número de solicitud del trámite en sistema. Capítulo VI Página 29 de 46

104 : 25-MARZO-2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CARGA DE DATOS EN SISTEMA 05/ Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias Carga los datos solicitados por el sistema de acuerdo al tipo de trámite a realizar verificando la vigencia de los documentos y que todos los requisitos coincidan con lo solicitado. ESCANEO DE DOCUMENTOS Escanea los siguientes documentos: - Acta levantada ante el ministerio publico - Comprobante de pago de derechos - Solicitud por escrito Los documentos escaneados deberán ser guardados en el sistema de e- Licencias. SE IMPRIME FORMATO DE VALIDACIÓN 9 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) El inspector que realizo en trámite en una comandancia envía al sistema de licencias la información en forma digital, y deberá de proporcionar el número de solicitud, deberá haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. En el caso de los trámites realizados por los inspectores de la Dirección de Certificación de Licencias también deberán de proporcionar el número de solicitud, deberá haber revisado, escaneado y guardado en el sistema los documentos requeridos para dicho trámite. AUTORIZACIÓN 10 Inspector facultado de la Dirección de Licencias Determinará si el trámite cumple con todos los requisitos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias, teniendo la facultad de negar la impresión del plástico en sistema hasta que se compruebe que el trámite es correcto. 11 El Centro de impresión de Licencias de SCT.) IMPRESIÓN DE LA LICENCIA Imprime la Licencia considerando para el uso del plástico, el número de folio consecutivo al último utilizado. Imprime la licencia previa autorización por parte de la dirección de Certificación de Licencias Entrega la licencia plástica al inspector autorizado y se verifica que la impresión sea correcta. VERIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN 12 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) El inspector verifica que los datos contenidos en la licencia impresa correspondan al trámite solicitado y que estos se encuentren legibles. SI.- Se continúa con la actividad 14. NO.- Se continúa con la actividad 13. Capítulo VI Página 30 de 46

105 13 05/2015 Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGISTRO DE PRODUCTO NO CONFORME : 25-MARZO-2015 Las licencias mal impresas por errores en su contenido o que no sean legibles se deberán de almacenar como producto no conforme en un área segura bajo responsabilidad del inspector que realizo el trámite y se deberá de especificar en el sistema de control de folios de Licencias si este fue producto no conforme. 14 Inspector facultado de la Dirección de Licencias SE TURNA TRÁMITE A LA COMANDANCIA CORRESPONDIENTE Inspector facultado de la Dirección de Certificación de Licencias entrega localmente las licencias y turna a la comandancia elegida por el usuario para su trámite Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) ENTREGA DE LICENCIA Entrega la hoja de validación de datos al usuario para que firme de recibido al momento de entregarle la Licencia plastificada. RESGUARDO DE TRÁMITE EN ARCHIVO Recopila toda la documentación del trámite realizado y la resguarda en el archivo del área. Capítulo VI Página 31 de 46

106 : 28-MAYO-2013 VI. VII. CONVALIDACIÓN. 03/2013 En todos los casos la convalidación se efectuarán por medio de la Dirección de Certificación de Licencias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias, Certificado de Capacidad al Personal Técnico Aeronáutico, los solicitantes deberán presentar los documentos que acrediten sus estudios apostillados y su licencia debidamente certificada por el país que otorgo dicha Licencia. VI. VII. I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN l.- Cuando el interesado en obtener alguna licencia, sea titular de otra o de cursos afines, podrá solicitar la convalidación de materias y/u horas de vuelo, siempre y cuando se cubran los objetivos y contenidos temáticos de los cursos correspondientes sin perjuicio de los exámenes que la Autoridad considere necesario aplicar al solicitante, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico. II.-Para pilotos aviadores extranjeros y mexicanos por naturalización, únicamente podrán tener la licencia de piloto privado de ala fija, ala rotativa, ultraligero ó aerostato. III.-Para pilotos aviadores de nacionalidad extranjera deberán comprobar su estancia legal en el país con la forma de migración correspondiente y su pasaporte. IV.-Para los pilotos aviadores mexicanos por naturalización deberán presentar: Acta de nacimiento. Carta de naturalización. Certificado de Educación básica (secundaria). V.- Para el Personal Técnico Aeronáutico que sea mexicano por nacimiento y sea poseedor de una licencia de otro país donde haya efectuado sus estudios deberán presentar para su convalidación ante la Dirección de Certificación de Licencias los siguientes documentos: Acta de nacimiento. Comprobantes de estudios de acuerdo al tipo de licencia que se pretenda revalidar debidamente apostillados por el país de origen (Secundaria o Preparatoria). Licencia que desea convalidar con su respectivo certificado médico del país emisor. Bitácora de vuelo apostillada (pilotos), copia de toda la bitácora señalando examen de privado, examen de comercial, examen de instrumentos. Resumen de horas de vuelo (pilotos); horas totales, horas de vuelo IFR, horas de vuelo nocturno, horas de vuelo solo, horas de Bimotor, horas de entrenador Sintético por instrumentos, horas de Ruta. Licencia de piloto Mexicana (si se cuenta con ella). Certificado Médico (si se cuenta con el). Y la demás documentación que la autoridad requiera para garantizar la autenticidad de los estudios correspondientes, todos los documentos deberán venir apostillados. VI.- El Personal Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana que requiera convalidar sus estudios deberá presentar los siguientes documentos: Baja del Ejercito Certificado de Educación básica (secundaria), cuando se trate para pilotos privados o planeador Certificado de Educación media superior (bachillerato, preparatoria o vocacional), cuando Se trate de piloto comercial, o sobrecargo. Constancia de cursos recibidos y/o título según licencia solicitada. Constancia de horas de vuelo (en caso de ser piloto aviador). Constancia de Aptitud Psicofísica. Acta de nacimiento. Capítulo VI Página 32 de 46

107 03/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 28-MAYO-2013 VII.- Para el Personal Técnico Aeronáutico de vuelo se le reconocerá las horas totales de vuelo efectuadas en la Armada de México y/o Fuerza Aérea Mexicana, para otorgarle la licencia civil de piloto comercial, con las capacidades de vuelo por instrumentos y multimotor previa demostración de haberlas obtenido durante su carrera militar y de los exámenes teóricos- prácticos que la autoridad considere procedentes. VIII.- Se podrán convalidar Licencia Extranjera de algún tipo de aeronave siempre y cuando se verifique la autenticidad de la licencia de otro país y la documentación por la autoridad extranjera que la emite, a través de la solicitud vía correo electrónico, , relacionada con los documentos que acrediten, la teoría y práctica de vuelo del punto V, y cumpla con los requisitos para la obtención de capacidades establecidos en el Reglamento de Licencias. IX.- La Autoridad Aeronáutica convalidará lo que considere procedente, sin perjuicio de los estudios teórico- prácticos complementarios y exámenes que considere necesario aplicar al solicitante. VI. VII. II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN Inicio 1.- Se presenta la solicitud con la documentación de soporte correspondiente. 2.- Se revisa, se coteja la documentación presentada se solicita la verificación de la autenticidad de la Licencia por la autoridad extranjera a través del formato Interno, vía Se anexa documentación de la validación extranjera copia Se Analiza y emite un oficio de autorización al usuario para continuar con el trámite de Convalidación. 4.- El usuario presenta el curso de convalidación y su certificado correspondiente. 5.- Se requiere titulo y cedula? Si 7.-Se emite oficio de solicitud de examen profesional ante el CIAAC No 6.- Se emite la licencia correspondiente. Fin 8.-Aprueba el examen profesional y obtiene el dictamen de suficiencia por parte del CIAAC. 9.-Se tramita el titulo y cedula ante la DGAIR Capítulo VI Página 33 de 46

108 : 28-MAYO-2013 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 03/2013 VI. VII. III. CONVALIDACIÓN (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN SOLICITUD DEL TRÁMITE 1 Usuario El usuario presenta solicitud por escrito y los documentos requeridos para convalidación a la Dirección de Certificación de Licencias Dirección de Certificación de Licencias Dirección de Certificación de Licencias Usuario Dirección de Certificación de Licencias Dirección de Certificación de Licencias Dirección de Certificación de Licencias Usuario VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Revisa, y coteja la documentación presentada que cumpla con los requisitos, establecidos en el reglamento de licencias, para el tipo de licencia solicitada, requiere la verificación de la autenticidad de la Licencia a la autoridad extranjera que la emite, a través del formato Interno, vía . (Anexo, a) LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS Analiza y Emite un oficio de autorización para dar inicio con el procedimiento de convalidación, en el cual se especifican las materias y horas teóricas y prácticas que deberá de tomar el usuario, en alguna escuela que cuente con cursos de convalidación debidamente autorizados por la autoridad aeronáutica, para dar cumplimiento con la reglamentación correspondiente. SE TOMA EL CURSO Realiza el curso de convalidación y lleva el certificado obtenido al área de licencias para su revisión y aprobación. SE VERIFICA SI ES NECESARIO TRAMITAR EL TÍTULO Y CEDULA Verifica si se trata de piloto comercial o piloto TPI y si es así se inicia con el procedimiento de obtención de título y cedula ante la DGAIR. SE TRAMITA LA LICENCIA CORRESPONDIENTE Si no se requiere título y cedula se continua con el trámite de expedición de licencia correspondiente EMISIÓN DE OFICIO PARA EXAMEN PROFESIONAL Emite un oficio para al CIAAC solicitando la aplicación del examen profesional correspondiente al tipo de licencia con la finalidad de obtener el título y cedula. ELABORACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL Elabora el examen profesional en las instalaciones del CIAAC y si los resultados son satisfactorios, el CIAAC emite el dictamen de suficiencia a favor del usuario Usuario Usuario TRÁMITE DE TÍTULO Y CEDULA ANTE LA DGAIR Tramita el título y cedula ante la DGAIR, obteniendo una autorización provisional para ejercer con la cual podrá obtener su licencia con vigencia provisional de 6 meses, mientras obtiene el título y cedula ó título y comprobante de que la cedula se encuentra en trámite. TRÁMITE DE LICENCIA Se presenta en las oficinas de licencias para iniciar con el trámite de expedición de la licencia correspondiente. Capítulo VI Página 34 de 46

109 03/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 28-MAYO-2013 VI. VIII.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE PERMISOS O La Dirección General de Aeronáutica Civil por medio de sus inspectores verificadores aeronáuticos tiene la facultad de suspender o cancelar las Licencias otorgadas al Personal Técnico Aeronáutico que incumpla con lo dispuesto en la Normatividad Aeronáutica ó ponga en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas. VI. VIII. I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1.- La Autoridad Aeronáutica tienen la facultad de proceder con la suspensión de las Licencias, Permisos y Certificados de Capacidad al Personal Técnico Aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y 197, fracciones II, IV, V y VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y cuando se presuma que el Personal Técnico Aeronáutico presenta documentación alterada o apócrifa. La suspensión ordenada subsistirá hasta en tanto persistan las condiciones que la motivaron. 2.- La Autoridad Aeronáutica podrá revocar la licencia al comandante de la aeronave que tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos, o cuando realice actos u omisiones que tiendan a la comisión de los delitos de contrabando y tráfico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá a cualquier miembro de la tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos. 3.- Para declarar la revocación de licencias, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 4.- El inspector verificado aeronáutico que detecte algún incumplimiento señalado anteriormente por parte de algún poseedor de una Licencia que lo acredite como Personal Técnico Aeronáutico, deberá solicitar ante la Dirección de Certificación de Licencias la suspensión en el sistema de e-licencias, previo envío de la documentación de soporte necesaria para proceder con la suspensión, además se podrán realizar una suspensión cuando se reciba un reporte de Examen psicofísico como No Apto por parte del área de medicina de aviación, pudiéndose activar nuevamente previa presentación del Examen psicofísico como Apto. 5.- Las personas facultadas para realizar suspensiones en el sistema de e- licencias deberán consultar previamente al Director de Certificación de Licencias y este a su vez deberá de dar aviso al Director General Adjunto de Seguridad Aérea. Capítulo VI Página 35 de 46

110 : 28-MAYO /2013 VI.VIII.II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Ó CANCELACIÓN Inicio 1.- Se detecta el incumplimiento del Personal Técnico Aeronáutico. 2.- Se obtiene copia legible del la Licencia y se levanta el acta de hechos con la documentación de soporte. 3.- Se envía informe a la Dirección de Certificación de Licencias para suspender la Licencia en sistema. 4.- La Dirección de Licencias analiza la documentación de soporte. 5.- Se acepta la suspensión? Fin Capítulo VI Página 36 de 46

111 03/2013 : 28-MAYO-2013 VI.VIII.III. SUSPENSIÓN Ó CANCELACIÓN DE PERMISOS O (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN DETECCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inspector Verificador Aeronáutico (Licencias) Inicia con el procedimiento de suspensión cuando se detecte alguna declaración falsa en cualquiera de los procedimientos para otorgar, renovar, recuperar o convalidar licencias y capacidades; así como en la bitácora de vuelo, certificado médico u otras de conformidad a lo establecido en artículo 196 y 197 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil ACTA DE HECHOS Se obtiene copia legible de la Licencia y se levanta el acta de hechos para establecer los motivos por los cuales se suspende temporalmente la Licencia, recabando toda la evidencia necesaria para continuar con el proceso. AVISO A LA DIRECCIÓN DE Envía un correo electrónico a la Dirección de Certificación de Licencias informando del acontecimiento, junto con el soporte necesario para realizar la suspensión de la Licencia en el sistema de e- Licencias, mientras se determina la situación legal correspondiente del usuario. Capítulo VI Página 37 de 46

112 : 25-MARZO /2015 VI. IX.- CERTIFICACIÓN DEL LIBRO DE BITÁCORA DE VUELO, DEL PILOTO Todos los pilotos tendrán derecho a la certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica, de las horas totales de los vuelos, computadas y registradas en su bitácora de vuelo respectiva, de la siguiente forma: I. El 100% de las horas totales de los vuelos en cualquiera de sus atribuciones como piloto al mando o copiloto, conforme a su licencia y certificado de capacidad vigente. II. El 100% de las horas totales de los vuelos que realice en simulador de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica o de la Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando se haya recibido mediante un curso de instrucción reconocido. III. El 100% de las horas totales de los vuelos, a los instructores de vuelo y de simulador de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica, cuando sean impartidos por éstos, de acuerdo a su certificado de capacidad. VI. IX. I.- POLÍTICAS DE OPERACIÓN La Autoridad Aeronáutica requerirá invariablemente de las horas de vuelo registradas por los pilotos aviadores para la certificación o apertura de un nuevo libro de bitácora de vuelo. Para la certificación de las horas de vuelo registradas por los pilotos aviadores se requerirá además de una solicitud por escrito, de los documentos legales de soporte, tales como: Planes de vuelo debidamente requisitados; la bitácora de vuelo sellada para su certificación, y constancia por escrito del área responsable de las operaciones de vuelo del concesionario, permisionario u operador aéreo correspondiente, debidamente requisitada. A. La certificación del libro de bitácora, de horas de vuelo del piloto, puede realizarse por las siguientes condiciones: 1. La certificación de las horas de vuelo por revalidación de la licencia respectiva, dentro del plazo de vigencia de la licencia, el trámite no causara cobro de derechos. 2. La certificación de las horas de vuelo por cambio de tipo de vuelo o capacidad, en cuyo trámite está incluido, no causara cobro de derechos. 3. La certificación de las horas de vuelo en el libro de bitácora a solicitud del permisionario, concesionario, operador aéreo o por el propio usuario, independientemente de los tramites descritos en los puntos anteriores, causaran el cobro de derechos y se extenderá una constancia que acredite el contenido de las horas de vuelo registradas. B. La certificación del libro de bitácora de vuelo por apertura, puede realizarse por las siguientes condiciones: 4.- Apertura por primera vez: Se deberá presentar una solicitud por escrito y el permiso de vuelo correspondiente. 5.- Apertura por haber concluido el libro de bitácora de vuelo anterior: Deberá de presentar una solicitud por escrito, las horas en la bitácora anterior deberán venir selladas por la empresa, planes de vuelo o resumen de horas de vuelo por parte de la empresa y la licencia del piloto. 6.- Apertura por pérdida o extravío del libro de bitácora: Deberá de presentar una solicitud por escrito, acta del ministerio público original certificada, especificando la pérdida o robo de la bitácora, asimismo, copias de la documentación que acredite horas de vuelo registradas en libro de bitácora. El Inspector Verificador Aeronáutico que realice una apertura del libro de bitácora por robo o extravío, deberá verificar en el sistema o registros que se cuenten en la Dirección de Certificación de Licencias o comandancias, si no se contara con el registro de las horas totales de vuelo, se deberá de solicitar a la comandancia en la cual realizo su última certificación la papelería correspondiente que se encuentra en su expediente para su análisis. El Inspector Verificador Aeronáutico que realice una certificación del libro de bitácora deberá obtener una copia de la certificación para agregarla al expediente de la licencia correspondiente. Además de los requisitos anteriores la autoridad aeronáutica podrá solicitar la documentación necesaria para registrar y certificar el número de horas en bitácora. Capítulo VI Página 38 de 46

113 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2015 VI. IX. II.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DEL LIBRO DE BITÁCORA DE VUELO, DEL PILOTO. Inicio 1.- Se presenta la solicitud por escrito describiendo el tramite solicitado y enlistando la documentación de soporte que se anexa. 2.- Se recibe e identifica el motivo de la certificación del Libro de Bitácora y se verifica que la documentación presentada cumpla con los requisitos. 3.- Cumple con los requisitos? No 4.- Se regresa el trámite especificando el motivo. Si 5.- La certificación es por apertura, revalidación o cambio de capacidad? Si No 6.- Se realiza el pago de derechos y entrega comprobante correspondiente. 7.- Se realiza la certificación o apertura correspondiente. 8.- Se entrega la certificación y se resguarda copia de la documentación en expediente del usuario Fin Capítulo VI Página 39 de 46

114 : 25-MARZO /2015 VI. IX. III. CERTIFICACIÓN DEL LIBRO DE BITÁCORA DE VUELO, DEL PILOTO. (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN 1 Usuario SOLICITUD DEL TRÁMITE Presenta la solicitud por escrito describiendo el trámite solicitado y enlistando la documentación de soporte que se anexa Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Recibe y Analiza los documentos presentados por el usuario, para garantizar que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente de acuerdo al tipo de trámite de certificación que solicita realizar. LA DOCUMENTACIÓN CUMPLE CON LOS REQUISITOS Determina es correcta la documentación para continuar con el trámite. Si.- Se continua con el paso 5 No.- Se continua con el paso 4 REGRESO DEL TRÁMITE Regresa el trámite especificando al usuario los requisitos que no se cumplieron para poder realizar el trámite correspondiente. IDENTIFICA EL TRÁMITE Identifica el motivo de la Certificación del Libro de Bitácora por trámite de; Apertura del Libro de Bitácora, Revalidación de Licencia o cambio de Capacidad. Si.- continua con el paso 7 No.-continua con el paso 6 6 Usuario PAGO DE DERECHOS El trámite corresponde a solicitud del Permisionario, Concesionario, Operador Aéreo o del propio usuario y realiza el pago de derechos y entrega comprobante correspondiente. 7 8 Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico ELABORACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Realiza la certificación ó apertura correspondiente, asegurándose que se establezcan el número real de horas que corresponden de acuerdo a la documentación de soporte presentada por el usuario y los registros archivados en su expediente. ENTREGA Y RESGUARDO Entrega la certificación correspondiente al usuario y envía los documentos presentados para el trámite al área de archivo para su resguardo. Capítulo VI Página 40 de 46

115 05/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2015 VI. IX. IV.-DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBRO DE BITÁCORA DE VUELO, DEL PILOTO. Inicio 1.- Se presenta la solicitud por escrito con la documentación de soporte necesaria. 2.- Se verifica que la documentación presentada cumpla con los requisitos. 3.- Cumple con los requisitos? No 4.- Se regresa el trámite especificando el motivo. Si 5.- Se realiza la certificación de apertura correspondiente 6.- Se entrega el trámite y se resguarda la documentación en expediente del usuario Fin Capítulo VI Página 41 de 46

116 : 25-MARZO /2015 VI. IX. V. CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBRO DE BITÁCORA DE VUELO, DEL PILOTO. (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN SOLICITUD DEL TRÁMITE 1 Usuario Presenta la solicitud por escrito con la documentación de soporte necesaria para realizar el trámite Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico Inspector Verificador Aeronáutico ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Analiza los documentos presentados por el usuario, para garantizar que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente de acuerdo al tipo de trámite a realizar. LA DOCUMENTACIÓN CUMPLE CON LOS REQUISITOS Determina es correcta la documentación para continuar con el trámite. Si.- Se continua con el paso 5 No.- Se continua con el paso 4 REGRESO DEL TRÁMITE Regresa el trámite especificando al usuario los requisitos que no se cumplieron para poder realizar el trámite correspondiente. ELABORACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Realiza la certificación ó apertura correspondiente, asegurándose que se establezcan el número real de horas que corresponden de acuerdo a la documentación de soporte presentada por el usuario y los registros archivados en su expediente. ENTREGA Y RESGUARDO Entrega la certificación correspondiente al usuario y envía los documentos presentados para el trámite al área de archivo para su resguardo. Capítulo VI Página 42 de 46

117 04/2014 VI. X.- CARACTERÍSTICAS DE LAS DEL PTA : 25-MARZO-2014 Para garantizar el cumplimiento de las principales características establecidas por OACI respecto al contenido de las licencias emitidas al PTA, dichas licencias emitidas por la DGAC deberá de cumplir como mínimo con lo siguiente: I.- Nombre del país que emite la licencia. II.- Nombre de la licencia. III.- Número de licencia. IV.- Nombre del titular. IVa.- Fecha de nacimiento. V.- Dirección del titular. VI.- Nacionalidad. VII.- Firma del titular. VIII.- Autoridad que expide la licencia. IX.- Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia. X.- Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de otorgamiento. XI.- Sello o marca de la autoridad otorgante de la licencia. XII.- Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de célula, de control de aeródromo, etc. XIII.- Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones incluyendo, a partir del 5 de marzo de 2008, una anotación sobre competencia lingüística y demás información requerida en cumplimiento del Apéndice 1 del Anexo 1, de la OACI, Adjunto A-1 Escala de calificación de competencia lingüística de OACI, Julio Observaciones, a partir del 18 de enero 2013 incluir una anotación en la licencia de pilotos ala fija para piloto comercial que indique, si el titular de la licencia está calificado para monomotor y/o multimotor, además aparecerá en la licencia el concepto LAND ó SEA. Cualquier otro detalle que el Estado otorgante considere conveniente. XIV.-Fecha de impresión. Se incluirá una traducción al inglés de los datos en I), II), VI), IX), XII), XIII) y XIV), por lo menos. Capítulo VII Página 43 de 46

118 : 25-MARZO /2014 VI.XI Anexo a. Formato interno para solicitar la verificación de autenticidad de la Licencia de otro país. Capítulo VI Página 44 de 46

119 04/2014 : 25-MARZO-2014 VI.XIIAnexo b. Formato de respuesta de FAA de la verificación de autenticidad de la Licencia.(Ejemplo1) Capítulo VII Página 45 de 46

120 : 25-MARZO /2014 VI.XIIIAnexo c. Formato de respuesta de FAA de la verificación de autenticidad de la Licencia.(Ejemplo 2) Capítulo VI Página 46 de 46

121 04/2014 : 25-MARZO-2014 CAPÍTULO VII.- EXÁMENES ÍNDICE CAPÍTULO TITULO N. DE PÁGINA LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 2 DE 18 VII.I OBJETIVO 3 DE 18 VII.II POLÍTICAS PARA LA APLICACIÓN DE EXÁMENES 3 DE 18 VII.III VII.IV VII.V VII.VI VII.VII DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES TEORICO Y PRACTICO DE VUELO. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES PRACTICO DE ENTRENADOR SINTETICO Y SIMULADOR DE VUELO. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN PRÁCTICA PARA PERMISO DE INSTRUCTOR DE TEORÍA. Anexo A: Formato interno para Examen de; CAPACIDAD PILOTO AL MANDO (PIC)/ COPILOTO (SIC) SIMULADOR 5 DE 18 8 DE DE DE 18 Anexo B: FORMATO INTERNO PARA EVALUACION PRACTICA DE INSTRUCTOR DE TEORIA 17 DE 18 Capítulo VII Página 1 de 18

122 : 25-MARZO /2014 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS NUM. PÁGINA NUM. REV. 1 de 18 2 de 18 3 de 18 4 de 18 5 de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO / de MARZO /2014 Capítulo VI Página 2 de 18

123 04/2014 : 25-MARZO-2014 VII. I.- OBJETIVO Preparar, Evaluar y Administrar la aplicación de los exámenes teórico escrito, oral y práctico al Personal Técnico Aeronáutico para certificar que cumple con los requisitos pertinentes en materia de conocimientos, experiencia, instrucción y pericia; para garantizar la correcta expedición de las licencias o capacidades solicitadas. VII. II.- POLÍTICAS PARA LA APLICACIÓN DE EXÁMENES 1.- La Autoridad Aeronáutica aplicará por sí o a través de personal autorizado por ésta, los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de licencias y certificados de capacidad con base en la reglamentación contenida en la Ley de Aviación Civil su reglamento, el Reglamento para la expedición de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico y la demás reglamentación aplicable. 2.- Los exámenes se efectuarán previa solicitud de sinodal por parte de la organización de instrucción reconocida correspondiente, para que esté presente en el desarrollo de los mismos. Dicha solicitud deberá ser efectuada con 30 días calendario, de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicho examen por trámite de viáticos; dicha solicitud tendrá una vigencia de 60 días a partir de su expedición. 3.- En la aplicación de los exámenes teóricos escritos, la calificación mínima aprobatoria será de 80.0 y para los exámenes orales y prácticos la calificación será de satisfactoria o no satisfactoria. 4.- El solicitante de una licencia y/o certificado de capacidad, que haya presentado ante la Autoridad Aeronáutica un examen teórico escrito, oral y práctico y que no haya aprobado, podrá solicitar una segunda oportunidad en un plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de aplicación del primer examen. Si el resultado de esta segunda oportunidad no es aprobatorio, el solicitante deberá de recibir otro curso de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, en una institución educativa aprobada por la misma, para solicitar una tercera y última oportunidad para presentar y aprobar los exámenes correspondientes. 5.- En el caso de los exámenes teórico escrito, oral y práctico en el interior de la República Mexicana, se podrán efectuar por los inspectores de las comandancias, para lo cual la oficina de exámenes emitirá una orden de examen, que será analizada y firmada por el Director de Certificación de Licencias o por el Subdirector de Exámenes y enviada a la Comandancia correspondiente. La solicitud de Orden de Examen tendrá una vigencia de 60 días una vez expedida. 6.- La Autoridad Aeronáutica designará como sinodales a los Inspectores Verificadores Aeronáuticos que aplicarán los exámenes teórico escrito, oral y práctico de Entrenador Sintético, Simulador de vuelo y de Vuelo para la obtención, convalidación o recuperación de las siguientes licencias: a) Para la obtención, convalidación o recuperación de Licencia de Piloto Privado, un Inspector / verificador que tenga o haya tenido Licencia de piloto aviador Privado o Comercial ó TPI. b) Para la obtención, convalidación ó recuperación de Licencia de Piloto Comercial, un Inspector Verificador que tenga o haya tenido la licencia de Piloto Comercial o TPI. c) Para la obtención, convalidación ó recuperación de Licencia TPI, se requerirá designar a un Inspector Verificador que tenga vigente o haya tenido Licencia TPI y experiencia mínima de tres años como instructor/asesor ó 5,000 horas de vuelo como mínimo. Capítulo VII Página 3 de 18

124 : 25-MARZO /2014 d) Para la obtención de capacidad de instructor de vuelo ó asesor, se requerirá designar a un Inspector Verificador que tenga vigente o haya tenido Licencia TPI y experiencia mínima de tres años como instructor/asesor ó 5,000 horas de vuelo como mínimo. En los casos de los incisos a y b la autoridad podrá autorizar que un instructor/ examinador de vuelo vaya solo con el alumno y el sinodal podrá ser un Inspector Verificador que no sea o haya sido piloto, para efecto de constatar la documentación que se presenta para la evaluación y verificar que se efectué el examen. 7. Se solicitará a la Dirección de Control que efectué supervisiones periódicas a los Inspectores Verificadores Aeronáuticos que sean designados para efectuar los exámenes de vuelo que la Autoridad Aeronáutica ha designado para estos efectos incluyéndose a las Comandancias. 8. Para la aplicación de exámenes prácticos tanto en aeronave como en simulador, efectuados tanto en la República Mexicana como en el extranjero, la Dirección de Control deberá emitir un oficio de comisión en el que se nombra un sinodal para validar las capacidades solicitadas. 9. Para la realización de los exámenes prácticos se deberán utilizar las Listas de Verificación de acuerdo al tipo de licencia solicitada, ubicados en el Manual del Inspector de Operaciones. 10. Para la realización de los exámenes prácticos al personal de tierra se deberán utilizar la base de datos de exámenes prácticos de acuerdo al tipo de licencia solicitada, ubicados en el Manual del Centro de Instrucción. 11. El formulario de los exámenes prácticos deberán de ser elaborados por los sinodales Instructores Examinadores Designados por la Autoridad y aprobados por el área de la Subdirección de Escuelas. 12. Una vez efectuado el examen Teórico y/o Practico será entregando al usuario el original de su calificación final con copia a la Subdirección de Exámenes de la Dirección de Certificación de Licencias. 13. En el supuesto de que el resultado de la aplicación del examen teórico o práctico no sea satisfactorio, el original lo presentará el interesado a la Dirección de Certificación de Licencias para solicitar una segunda oportunidad para aprobar dicho examen. 14. Para efectuar examen de piloto privado o comercial, se podrá solicitar a los Inspectores, Verificador Aeronáutico de Operaciones (IVA-O) de la Comandancia en la que se solicita, acompañado de un instructor de una Organización de Instrucción Reconocida, para obtención de alguna de las licencias otorgadas por la Dirección de Certificación de Licencias. 15. Para la recuperación de licencias de piloto de Transporte Público Ilimitado TPI, la Autoridad Aeronáutica designará un piloto Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones IVA-O, con nombramiento vigente que tenga o haya tenido licencia TPI, quien aplicará los exámenes prácticos de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. Para el caso de TPI de ala fija el examen tendrá que ser en equipo multimotor. 16. Para que el personal IVA O IED conserve su calificación, deberá recibir capacitación periódica sobre la aplicación de exámenes teóricos, escritos, orales y Prácticos de manera anual entre otros temas. Capítulo VI Página 4 de 18

125 04/2014 VII.III.- DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES TEÓRICO Y PRACTICO DE VUELO. : 25-MARZO Se presenta la solicitud por escrito del trámite a realizar en oficialía de partes para examen Teórico para Piloto Privado, Comercial; Capacidad ó TPI. Inicio 1.- Se presenta la solicitud por escrito del trámite a realizar en la Dirección de Control para examen practico de Capacidad ó TPI. Para Piloto Privado ycomercia en la Direccion de Certificacion de Licencias. 2.- Es correcta la documentación? No Si Si 2.- Es correcta la documentación? No 3.- Se regresa el trámite, especificando el motivodentro de los primeros 3 dias. 3.- Se regresa el trámite, especificando el motivodentro de los primeros 3 dias. 4.- Se entrega solicitud al área de exámenes para su revisión y programación de un sinodal parael examen teorico. 4.- Se entrega solicitud al área de Control para su revisión y programación de sinodal y examen práctico. 5.-Se emite orden de Examen y asignación de sinodal. 5.-Se emite orden de Examen y asignación de sinodal. 6.- El usuario presenta el examen teórico en presencia de un sinodal. 6.- El usuario presenta el examen práctico de vuelo correspondiente. 7.- El examen teórico es satisfactorio? Si Si 7.- El examen práctico es satisfactorio? No 8.-El usuario solicita otro examen conforme al reglamento. No 8.-El usuario solicita otro examen conforme al reglamento. 9.- Se reprograma nuevamente el examen. 9.- Se reprograma nuevamente el examen Se entregan los resultados al usuario y copias para continuar con el trámite de la licencia Se entregan copia de los resultados a, la Dir. de Control, y Sub Dir. de Exámenes. Fin Capítulo VII Página 5 de 18

126 : 25-MARZO /2014 VII. III. I- APLICACIÓN DE EXÁMENES TEÓRICO Y PRACTICO DE VUELO (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN 1 Usuario SOLICITUD DEL TRÁMITE Presenta una solicitud por escrito en el área de Oficialía de Partes ó de Control para examen Teórico, Práctico, para Piloto Privado, para Piloto Comercial de Capacidad ó TPI por medio de un oficio dirigido a la Subdirección de Exámenes o Dirección de Control con 30 días de anticipación a la fecha del examen. 2 3 Oficialía de Partes ó Dir. de Control Oficialía de Partes ó Dir. de Control RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Recibe la documentación y verifica que cumpla con todos los requisitos. RECHAZO DEL TRÁMITE En caso de no cumplir con los requisitos, regresa el trámite explicando al usuario el motivo de la devolución, dentro de un plazo de 3 días, indicándole reingresar la documentación completa. 4 5 Subdirección de Exámenes o Dirección de Control Subdirección de Exámenes o Dirección de Control 6 Usuario 7 Sinodal 8 Usuario PROGRAMACIÓN DEL EXAMEN Recibe la solicitud y programa el examen correspondiente asignando al sinodal que asistirá al examen y emite orden de Examen. EMITE ORDEN DE EXAMEN Emite orden de examen Teórico, Practico, de Capacidad ó TPI., en el área que le corresponde. La Orden de Examen tendrá una vigencia de 60 días una vez expedida. ELABORACIÓN DEL EXAMEN Realiza el examen Teórico, Practico, para Piloto Privado, para Piloto Comercial de Capacidad ó TPI., en el lugar y fecha programada, llevando consigo una identificación oficial con fotografía. REVISIÓN DEL EXAMEN Constata que el examen haya sido elaborado por el usuario que lo solicito y verifica los resultados, entregando al usuario su calificación final y copia a la Dirección de Control y Dirección de Certificación de Licencias. REPROGRAMACIÓN DE EXAMEN En caso de no ser aprobado entregará el usuario el original a la Dirección de Certificación de Licencias y solicita otro examen conforme al reglamento, se hace una reprogramación a solicitud del usuario, teniendo hasta 60 días para ingresar su solicitud nuevamente. 9 Subdirección de Exámenes o Dirección de Control REQUERIMIENTO DE EXAMEN PRÁCTICO Determina si el tipo de trámite a realizar requiere una evaluación Práctica o Teórica según lo establecido en la reglamentación correspondiente. La Dirección de Control emite oficio de comisión y nombra nuevamente un sinodal para validar examen Práctico de vuelo. Capítulo VI Página 6 de 18

127 04/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PRESENTACIÓN DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO : 25-MARZO Usuario Presenta el examen Teórico Práctico correspondiente en la fecha acordada con un sinodal asignado por la autoridad aeronáutica que validará sus capacidades. 11 Sinodal CALIFICACIÓN DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO Constata que el examen haya sido efectuado por el usuario que lo solicito y verifica los procedimientos a seguir según las listas de verificaciones, asienta los resultados, y se entrega al usuario su calificación final, con copia a la Dirección de Control, y Subdirección de Exámenes para continuar con el trámite de licencias. 12 Usuario COPIAS DE CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PRACTICO El usuario entrega resultado de su calificación final, con copia a la Dirección de Control, y Subdirección de Exámenes, (de no ser satisfactorio, entregará el usuario el original a la Dirección de Certificación de Licencias) necesarios para trámite de obtención de licencias y certificados de capacidad. Capítulo VII Página 7 de 18

128

129 04/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL VII.IV.- DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES PRACTICO DE ENTRENADOR SINTETICO DE VUELO Y SIMULADOR DE VUELO Inicio : 25-MARZO Se presenta la solicitud por escrito del trámite a realizar en oficialía de partes para examen practico de Entrenador Sintetico de Vuelo. 1.- Se presenta la solicitud por escrito del trámite a realizar en la Dirección de Control para examen practico de Simuladorde vuelo. 2.- Es correcta la documentación? Si Si 2.- Es correcta la documentación? No No 3.- Se regresa el trámite, especificando el motivo dentro de los primeros 3 dias. 3.- Se regresa el trámite, especificando el motivo dentro de los primeros 3 dias. 4.- Se entrega solicitud al área de exámenes para su revisión y programación de un sinodal parael examen práctico. 4.- Se entrega solicitud al área de Control para su revisión y programación de sinodal y examen práctico. 5.-Se emite orden de Examen y se asigna un sinodal. 5.-Se emite orden de Examen y se asigna un sinodal. 6.- El usuario presenta el examen práctico correspondiente. 6.- El usuario presenta el examen práctico de Simulador de Vuelo correspondiente. 7.- El examen práctico es satisfactorio? Si Si 7.- El examen práctico es satisfactorio? No 8.-El usuario solicita otro examen conforme al reglamento. No 8.-El usuario solicita otro examen conforme al reglamento. 9.- Se reprograma nuevamente el examen. 9.- Se reprograma nuevamente el examen Se entregan los resultados, al usuario y copias para continuar con el trámite de la licencia Se entregan copia de los resultados a, la Dir. de Control y Sub Dir. de Exámenes. Fin Capítulo VII Página 8 de 18

130 : 25-MARZO-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 04/2014 VII. IV. I- APLICACIÓN DE EXAMEN PRACTICO DE ENTRENADOR SINTÉTICO DE VUELO Y SIMULADOR DE VUELO (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN 1 Usuario 2 3 Oficialía de Partes ó Dir. de Control Oficialía de Partes ó Dir. de Control SOLICITUD DEL TRÁMITE Presenta una solicitud por escrito en el área de Oficialía de Partes ó de Control para examen Práctico de Entrenador Sintético, o de Simulador de vuelo, por medio de un oficio dirigido a la Subdirección de Exámenes o Dirección de Control con 30 días de anticipación a la fecha del examen. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Recibe la documentación y verifica que cumpla con todos los requisitos. RECHAZO DEL TRÁMITE En caso de no cumplir con los requisitos, regresa el trámite explicando al usuario el motivo de la devolución, dentro de un plazo de 3 días, indicándole reingresar la documentación completa. 4 5 Subdirección de Exámenes o Dirección de Control Subdirección de Exámenes o Dirección de Control 6 Usuario 7 Sinodal 8 Usuario PROGRAMACIÓN DEL EXAMEN Recibe la solicitud y programa el examen correspondiente asignando al sinodal que asistirá al examen y emite orden de Examen. EMITE ORDEN DE EXAMEN Emite orden de examen, Práctico, de Entrenador Sintético o Simulador de vuelo, en el área que le corresponde. La Orden de Examen tendrá una vigencia de 60 días una vez expedida. ELABORACIÓN DEL EXAMEN Realiza el examen, Practico, como corresponde, en el lugar y fecha programada, llevando consigo una identificación oficial con fotografía. REVISIÓN DEL EXAMEN Constata que el examen haya sido elaborado por el usuario que lo solicito y verifica los resultados, entregando al usuario su calificación final y copia a la Dirección de Control y Dirección de Certificación de Licencias. REPROGRAMACIÓN DE EXAMEN En caso de no ser aprobado entregará el usuario el original a la Dirección de Certificación de Licencias y solicita otro examen conforme al reglamento, se hace una reprogramación a solicitud del usuario, teniendo hasta 60 días para ingresar su solicitud nuevamente. REQUERIMIENTO DE EXAMEN PRÁCTICO 9 Subdirección de Exámenes o Dirección de Control Determina si el tipo de trámite a realizar requiere una evaluación Práctica o Teórica según lo establecido en la reglamentación correspondiente. La Dirección de Control emite oficio de comisión y nombra nuevamente un sinodal para validar examen Práctico de Capacidad o TPI. Capítulo VII Página 9 de 18

131 04/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PRESENTACIÓN DEL EXAMEN PRÁCTICO : 25-MARZO Usuario Presenta el examen práctico correspondiente en la fecha acordada con un sinodal asignado por la autoridad aeronáutica que validará sus capacidades. 10 Sinodal CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PRACTICO Constata que el examen haya sido efectuado por el usuario que lo solicito y verifica los procedimientos a seguir según las listas de verificaciones, asienta los resultados, y entrega al usuario el original de su calificación final, con copia a la Dirección de Control, y Subdirección de Exámenes, 11 Usuario COPIAS DE CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PRACTICO El usuario entrega resultado de su calificación final, con copia a la Dirección de Control, y Subdirección de Exámenes, (de no ser satisfactorio, el original lo entregará el usuario a la Dirección de Certificación de Licencias) necesarios para trámite de obtención de licencias y certificados de capacidad. Capítulo VII Página 10 de 18

132 : 25-MARZO-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 04/2014 VII. V.- DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN PRÁCTICA PARA PERMISO DE INSTRUCTOR DE TEORÍA. Inicio 1.- Se entrega la solicitud por escrito con 30 días de anticipación a la fecha de la presentación en oficialía de partes. 2.- Es correcta la documentación? Si No 3.- Se regresa el trámite, especificando el motivo dentro de los primeros 3 dias. 4.- Se entrega solicitud al área de Exámenes para su revisión y programación. 5.-Se emite orden de evaluación. 6.- El usuario efectua presentación practica correspondiente. 7.- La presentación práctica es satisfactoria? Si No 8.-El usuario solicita efectuar otra presentación. 9.- Se reprograma nuevamente la presentación 10.- Se entregael resultado de la evaluación al área de Escuelas al dia siguiente para continuar con el trámite El ärea de Escuelas emite Permiso de Instructor. Capítulo VII Página 11 de 18 Fin

133 04/2014 : 25-MARZO-2014 VII. V.- APLICACIÓN DE EXÁMENES DE PRESENTACIÓN PRÁCTICA PARA PERMISO DE INSTRUCTOR DE TEORÍA. (En este apartado se describe la actividad con su respectiva responsabilidad y autoridad) NO. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN 1 Usuario SOLICITUD DEL TRÁMITE Entrega una solicitud por escrito en el área de Oficialía de Partes por medio de un oficio dirigido a la Subdirección de Escuelas con 30 días de anticipación a la fecha de la presentación. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 2 3 Oficialía de Partes Oficialía de Partes Recibe la documentación y verifica que cumpla con todos los requisitos. DEVOLUCIÓN DEL TRÁMITE En caso de no cumplir con los requisitos regresa el trámite especificando al usuario el motivo de la devolución, dentro de un plazo de 3 días, indicándole reingresar la documentación completa. 4 5 Subdirección de Escuelas Y Subdirección de Exámenes Subdirección de Exámenes PROGRAMACIÓN DE EVALUACIÓN Recibe la solicitud y programa la evaluación correspondiente asignando al sinodal que asistirá a la presentación y emite orden de evaluación, en un plazo de 5 días considerando la carga de trabajo. EMITE ORDEN DE EVALUACIÓN Emite orden de examen, de presentación práctica, para instructor de teoría. La orden de Examen tendrá una duración de 60 días una vez expedida, 6 Usuario ELABORACIÓN DELA PRESENTACIÓN Realiza la exposición de presentación práctica, en el lugar y fecha programada, llevando consigo una identificación oficial con fotografía, así como presentación del tema a exponer. 7 Sinodal 8 Usuario REVISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Constata que la presentación sea satisfactoria considerando el formato de evaluación en el cual se plasma el resultado teniendo máximo al día siguiente de la evaluación. REPROGRAMACIÓN DE EVALUACIÓN En caso de no ser aprobado se notifica al usuario debiendo solicitar nuevamente otra presentación. REQUERIMIENTO DELA PRESENTACIÓN 9 Subdirección de Exámenes Se reprograma fecha para nueva presentación en un plazo de 30 días. Capítulo VII Página 12 de 18

134 : 25-MARZO Sinodal CALIFICACIÓN DELA PRESENTACIÓN Si la evaluación es satisfactoria se envía al área de Escuelas la notificación correspondiente al día siguiente para continuar el trámite. 04/ Subdirección de Escuelas EMISIÓN DE PERMISO DE INSTRUCTOR Emite permiso de Instructor de Teoría al día siguiente. Capítulo VII Página 13 de 18

135 04/2014 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL : 25-MARZO-2014 VII.VI.- Anexo A: FORMATO INTERNO PAR AEXAMEN DE CAPACIDAD PILOTO AL MANDO (PIC)/ COPILOTO (SIC) SIMULADOR. Capítulo VII Página 14 de 18

136 : 28-MAYO /2013 Capítulo VIII Página 15 de 18

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