PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CEIP ALFREDO KRAUS

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1 PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CEIP ALFREDO KRAUS

2 PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 1. Introducción - Concepto. - Marco normativo. 2. Análisis de necesidades. Contextualización (hablar tipo de alumnado). 3. Objetivos. - Generales del centro. - Específicos del alumnado 4. Medidas adoptadas - Generales. - Ordinarias. - Extraordinarias. 5. Criterios para dar respuesta a la diversidad del centro 6. Recursos disponibles y organización de los mismos. 7. Evaluación y revisión del Plan. 2

3 1. Introducción Concepto. La diversidad es una característica de la conducta y condición humana que se manifiesta en el comportamiento y modo de vida de los individuos, así como en sus modos y maneras de pensar, circunstancia ésta que se da en todos los niveles evolutivos de la vida, con amplia repercusión en las aulas, puesto que en este escenario educativo se dan de forma continua y permanente manifestaciones de la diversidad de los alumnos/as que las conforman, teniendo su origen en factores diversos de origen social, económico, cultural, geográfico, étnico y religioso, así como de las diferentes capacidades intelectuales, psíquicas, sensoriales, motóricas y del rol sexual de los sujetos. La atención a la diversidad se justifica en el modelo teórico de educación adoptado, inclusivo a la vez que diversificado, basado en el derecho de todos los alumnos/as a una educación común y al reconocimiento de la diversidad humana como una realidad evidente que debe ser asumida por la totalidad de la comunidad educativa como posibilidad enriquecedora de la tarea educativa. Una educación en la diversidad requiere considerar la organización de la respuesta educativa de todo el alumnado y no solo de los alumnos/as que presentan dificultades Marco normativo El marco normativo que incide en este plan de actuación es el siguiente: LOE, ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (equidad en la educación) A fin de garantizar la equidad, el título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. La adecuada respuesta educativa a todo el alumnado se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. Es decir, se trata de contemplar la diversidad del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos. El proyecto educativo del centro recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado. Reales decretos de enseñanzas mínimas. Educación Infantil (Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas en el 2º ciclo de Ed. Infantil. BOE nº 4, jueves 4 de enero de 2007) 3

4 La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales. Educación Primaria (Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006) La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. 4

5 Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida calificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Desarrollos normativos de la Comunidad autónoma de Canarias Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias ( 2008/203 Jueves 9 de Octubre de 2008) Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. (2008/163 - Jueves 14 de Agosto de 2008) Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa. (BOC Nº 037. Martes 24 de Febrero de 2009 ) Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.( BOC núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006) Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC núm. 112, miércoles 6 de junio de 2007) 5

6 Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica. (BOC /235 de viernes 23 de noviembre de 2007) Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. ( BOC 124. Jueves 21 de junio de Resolución de 3 de marzo de 2009, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica.( BOC núm. 60, viernes 27 de marzo de 2009) Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados Orden de 7 de abril de 1997 por la que se regula las adaptaciones curriculares y las individualizadas en el marco de atención a la diversidad. Orden de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales (BOC lunes 1 de agosto de Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales. (BOC núm. 7, miércoles 11 de enero de 2006) Decreto de 29 de julio de 2010, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. 2. Análisis de necesidades. Contextualización. El centro acoge numeroso alumnado NEAE derivado principalmente de ECOPHE, dada las características de la zona en la que se ubica, así como alumnado con TDAH y DEA. Tiene también alumnado de NEE, derivado de TGD y de Discapacidad. Consecuencia también del nivel sociocultural de las familias que componen esta comunidad educativa, se detecta un número de casos significativo de alumnado con baja autonomía personal, baja estimulación y dificultades con el cumplimiento de las normas. Todo ello incide de manera decisiva en el éxito escolar. 3. Objetivos - Generales del centro 6

7 o Optimizar la distribución de los recursos humanos del centro para atender a las necesidades de cada grupo/aula. o Ayudar en el desarrollo de las competencias básicas del alumnado. o Garantizar la actuación coordinada del equipo educativo para la correcta aplicación de las medidas de atención a la diversidad. o Fomentar el respeto a las diferencias del alumnado. o Planificar propuestas educativas diversificadas de organización, procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las necesidades de cada discente. o Establecer cauces de colaboración entre el profesorado que interviene con los alumnos y alumnas de necesidades especiales. o Fomentar la participación de las familias e implicarlos en el proceso educativo de sus hijos e hijas. o Identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la evaluación psicopedagógica. o Coordinación con instituciones u organismos externos al Centro. - Específicos del alumnado o Prevenir la aparición de dificultades de aprendizaje. o Permitir al alumnado un desarrollo cognitivo de acuerdo a sus capacidades. o Proporcionar al alumnado una respuesta educativa adecuada y de calidad que le permita alcanzar el mayor desarrollo personal y social. o Garantizar la atención individualizada del alumnado. o Dotar al alumnado de los recursos necesarios que faciliten su proceso de aprendizaje. o Potenciar la autonomía en el aprendizaje. 4. Medidas adoptadas La finalidad de las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza se centra en armonizar una respuesta a necesidades educativas concretas del alumnado con el desarrollo de las competencias básicas. Medidas generales a) Orientación personal y escolar que debe recibir el alumno y las familias por parte del EOEP (orientadora, logopeda y/o trabajadora social), de la tutora y del resto del profesorado con el objetivo de ayudarle a superar las dificultades que pudiera tener. b) Criterios de promoción definidos en la concreción curricular de cada uno de los ciclos. 7

8 c) Los criterios de evaluación, bien definidos en las programaciones de aula, con la debida flexibilidad tanto en las formas como instrumentos, criterios y procedimientos. Además, con el objetivo de prevenir fracasos, adecuando la evaluación a la diversidad del alumnado y proponiendo medidas de apoyo en caso de detectar dificultades. d) El desarrollo del Plan de Acción Tutorial. Medidas Ordinarias a) Adoptadas en el grupo aula Medidas establecidas en la programación de ciclo/aula en determinadas áreas: Objetivos y contenidos secuenciados Graduación de tareas según su complejidad. Flexibilización del nivel de exigencias. Adecuaciones metodológicas: Partir del nivel de conocimientos del alumnado. Relacionar los nuevos aprendizajes con los conocimientos previos. Aplicar los aprendizajes adquiridos a situaciones diferentes. Facilitar explicaciones individuales. Adaptar el lenguaje de las actividades. Generar tareas que respondan a diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. Aprendizaje cooperativo, tutoría entre iguales Organización del espacio y agrupamiento del alumnado. Adecuaciones en los procedimientos e instrumentos de evaluación: Pruebas adaptadas a las necesidades del alumnado: uso de ordenador, pruebas orales, aumento del tiempo o tiempos fraccionados de las pruebas Seguimientos periódicos del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. b) Apoyo pedagógico y/o programas de refuerzo educativo El apoyo pedagógico se realizará en cualquier nivel educativo, dentro o fuera del aula ordinaria, destinado para el alumnado cuyo proceso de aprendizaje no corresponde al resto del grupo. Este, será impartido por cualquier profesorado del centro (dependiendo de la disponibilidad horaria), 8

9 preferiblemente, será su tutor/a o bien de otro profesorado del equipo de ciclo. La finalidad de esta propuesta es la de apoyar pedagógicamente al alumnado con carencias, sobre todo en las competencias básicas de Lingüística y Comunicativa y competencia Matemática. Los aspectos a reforzar, serán sacados de las propias programaciones del aula, siendo el alumnado el que marque el desarrollo de las mismas, en función de su evolución. El alumnado que se beneficie del apoyo educativo lo hará en sustitución de la segunda lengua extrajera. Los grupos de apoyo pedagógico realizarán el seguimiento de sus programaciones y de los resultados alcanzados teniendo en cuenta los criterios de evaluación previstos en las programaciones de apoyo/refuerzo llevadas a cabo. No dará lugar a calificación diferenciada. c) Otras medidas que se desarrollar en el centro son trabajo por proyectos. Medidas extraordinarias Son medidas de Atención a la Diversidad para el alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), requiriendo para ello la valoración psicopedagógica realizada por el EOEP. a) Adaptaciones curriculares (AC) Todas las Adaptaciones Curriculares serán desarrolladas mediante Programas Educativos Personalizados, según consta en el informe psicopedagógico y/o logopédico. La evaluación de estas adaptaciones tendrán los criterios de la programación de área. Estas serán llevadas a cabo por el profesorado de las áreas adaptadas, por el tutor/a y profesorado de N.E.A.E. La coordinación será responsabilidad del profesorado tutor. b) Adaptaciones curriculares significativas (ACUS) Dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas especiales y cuya competencia curricular esté situada en una etapa anterior o correspondiente a un desfase de dos ciclos. Estos ajustes curriculares afectan a los elementos prescriptivos del currículo e implican la adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del área o materia adaptada. La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación. Tanto en las AC, como en las ACUS se realizará una evaluación continua de la consecución de los objetivos propuestos introduciéndose las medidas correctoras oportunas siempre que el progreso no sea positivo. 9

10 En el Boletín de información a las familias, elaborado trimestralmente, se recogerá el grado de consecución de los objetivos o competencias básicas programados para dicho periodo. 5.- Criterios para dar respuesta a la diversidad del centro Los criterios generales que debemos tener en cuenta para la puesta en práctica de las medidas citadas anteriormente serán las siguientes: - En reunión del equipo educativo (nivel/ciclo), se determinará el alumnado que precise respuesta educativa diferenciada. Dejando constancia por escrito de los acuerdos tomados y medidas anteriormente tomadas. - El coordinador de ciclo informará a la CCP del centro, la cual determinará las medidas que se ajusten a las características de cada alumnado. - La CCP propondrá la valoración psicopedagógica y/o logopédica, cuando se prevea la necesidad de adoptar medidas extraordinarias. Según el siguiente proceso: 1. Análisis y priorización de los casos en la CCP. 2. El profesor/a tutor/a cumplimentará el protocolo de demanda de valoración psicopedagógica y logopédica), el nivel competencial, competencia socio-afectiva y estilo de aprendizaje del alumno/a - Cuando se proponga que el alumnado deba recibir respuesta fuera del aula ordinaria, se tendrá en cuenta: 1. Respetar que en las áreas más integradoras, los alumnos no salgan al aula de apoyo. 2. Contemplar las necesidades educativas de cada uno de los alumnos. 3. El número máximo por grupo de alumnado no debe exceder 5/6. 4. El profesor tutor debe dar por escrito las necesidades de cada uno de sus alumnos/as (en caso de las medidas generales y ordinarias). 5. Los grupos de apoyo pedagógico deberán ser flexibles y no permanentes. 6. En el caso del alumnado que presenta NEAE su priorización atenderá: Se priorizará las adaptaciones que se apartan significativamente del currículo (ACUS) y posteriormente las AC. 10

11 Se atenderán en primer lugar las NEE (discapacidad, TGD, TGC) y posteriormente el resto de NEAE (TDAH, DEA, ECOPHE, ALCAIN, INTARSE, ). En estos últimos se analizará su nivel de adquisición de las competencias básicas, prevaleciendo aquel alumno cuyo nivel de adquisición se encuentre más alejado del esperado de acuerdo a su edad y nivel en el que está incorporado. 6.- Recursos disponibles y organización de los mismos Los centros cuentan con recursos humanos y materiales. - Humanos: los recursos personales con los que cuenta el centro para llevar a cabo este plan de atención a la diversidad es todo el profesorado del centro, toda la plantilla de profesores (en la que se incluye el profesorado de NEAE), auxiliares educativos, componentes del EOEP de zona Tamaraceite-Siete Palmas (orientadora, maestra de Audición y Lenguaje y trabajadora social), así mismo en momentos puntuales, se podrá contar con los EOEPs específicos e Inspección Educativa. - Materiales: estos recursos son todos aquellos con los que cuentan cada uno de los centros educativos para dar respuesta al alumnado escolarizado. Tales como espacios (aulas, bibliotecas, aulas de informática, sala de psicomotricidad, audiovisuales,...), materiales curriculares y no curriculares,... La organización de estos recursos: Se sigue el procedimiento que se detalla a continuación para la organización: a) Apoyo educativo: - El tutor/a selecciona el alumnado que necesita la medida. - Las horas de apoyo para cada curso serán dadas por el mismo profesor/a. - Se priorizan el primer ciclo a la hora de adjudicación horaria. - No se formarán grupos de más de cuatro alumnos. - Al menos un lunes al mes, en horario de DED, se coordinará el profesorado implicado. - Se adjunta documento para la coordinación entre tutor/a y responsable del apoyo. 11

12 b) Aula de PT: - La CCP ratifica la propuesta del horario de atención al alumnado presentado por el profesorado especialista, teniendo en cuenta los criterios explicitados en normativa. - La coordinación del profesorado implicado se realizarán en hora de DED, al menos un lunes al mes. 7. Evaluación y revisión del Plan. La evaluación del Plan se efectuará a dos niveles: a. Evaluación de los resultados obtenidos por el alumnado afectado por el plan, mencionado en el apartado anterior. b. Evaluación del Plan propiamente dicho. El objetivo de esta evaluación será la de analizar con una periodicidad cuatrimestral/anual, la adecuación de éste a la realidad del Centro, y diseñar las modificaciones pertinentes en cuanto a alumnado, recursos humanos y materiales previstos para el curso siguiente. El proceso a seguir será el siguiente: 1. Análisis y evaluación en las reuniones de ciclo. 2. Puesta en común en la Comisión de Coordinación Pedagógica. 3. Elevación de conclusiones y posibles modificaciones en el Claustro de Profesores para su conocimiento. 4. Inclusión de las valoraciones en la Memoria de Final de Curso, que a su vez servirá de base para la P.G.A. del curso siguiente. Si las condiciones del Centro se vieran alteradas por cualquier motivo durante el periodo escolar, se procedería a realizar las modificaciones oportunas. La revisión del Plan de Atención a la Diversidad se realizará a principio de curso, atendiendo a las conclusiones obtenidas en la evaluación y Memoria del centro y a las circunstancias existentes en dicho momento. 12

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