UNIVERSIDAD VERACRUZANA MONOGRAFÍA. Licenciado en Contaduría. Maricela Lozano Resendiz. Dra. Sandra Luz Domínguez López

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración Facturación electrónica en México: Antecedentes, características y reglamentación. MONOGRAFÍA Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría Presenta: Maricela Lozano Resendiz Asesor: Dra. Sandra Luz Domínguez López Xalapa-Enríquez, Veracruz Enero 2012

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3 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración Facturación electrónica en México: Antecedentes, características y reglamentación. MONOGRAFÍA Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría Presenta: Maricela Lozano Resendiz Asesor: Dra. Sandra Luz Domínguez López Xalapa-Enríquez, Veracruz Enero 2012

4 Agradecimientos Son muchas las personas especiales a las que me gustaría agradecer, su amistad, apoyo, ánimo y compañía en las diferentes etapas de mi vida. Algunos están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en el corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mi vida, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones. Mamita: Se perfectamente que este logro es de las dos y sabes que cual es mi mayor satisfacción?, El saber que te sientes orgullosa. Nos costó mucho llegar hasta aquí mamita.. Pero como siempre lo dices nada es imposible siempre y cuando no nos olvidemos de Dios. Te amo mamita y créeme que estoy muy agradecida con Dios, por que se que el nunca se equivoca y lo mejor que me pudo haber dado es el hecho de que seas mi MAMI! Papi: Sabes que no hace falta decirte que estoy agradecida contigo verdad? Papi gracias, esto no fue fácil..pero lo logramos! Y ahora si podrás decir : Mi flaca es contadora. Hay algo que no sabes, todo este trayecto en mi vida solo fue con un fin Y sabes cuál es? El saber que la persona que más admiro se sienta orgulloso de su hija. Te amo papito. Gorda: Simplemente eres la personita que le da el plus a mi vida. Te quiero mucho y esto simplemente es para que te des cuenta que en la vida nada es imposible, si yo que soy un poco floja lo logre, ahora imagínate tú que eres un poco matada. Betty: Mana, tú no te des por vencida, se perfectamente que cuando te propones algo lo logras, no te desesperes créeme que Dios nunca se equivoca y el tiene preparado algo muy bueno para ti. Qué crees? Ya te gane.. Ahora me tendrás que hablar de usted. Gracias hermanita y a aunque no lo creas te quiero mucho. I

5 Werita: Sabes me da tristeza escribir esto, pero sé que eres una de las personas que mas añoraba el hecho de que terminara mi carrera. Me hubiese gustado mucho que estuvieras conmigo, pero sé que estés donde estés estas muy contenta. Te extraño mi weris pero quiero que sepas que esto también te lo dedico a ti. José Luis Tal vez sin tus palabras de aliento y una que otra ayudadita no lo hubiese podido lograr. El sacrificar muchas juntos por el hecho de la elaboración de este trabajo fue de gran ayuda. Ahora no nos queda nada más, que echarle ganar para lo que viene. Gracias por todo amor y esto solo es una de las pequeñas cosas que haremos juntos. Dra. Sandra Luz Domínguez Muchas gracias por su apoyo, pues todo este trabajo fue moldeado gracias a su experiencia y conocimientos. A parte de ser una excelente maestra fue una excelente asesora, no me queda más que darle las gracias. Y para las demás personas que directa o indirectamente formaron parte de este proyecto muchas gracias, Tania, Aurora, Rafa, y a todos mis amigos y maestros que marcaron mi carrera y mi trayecto como universitaria también muchas gracias por su apoyo que sin el créanme que aun seguiría en proceso II

6 ÍNDICE RESUMEN... 1 INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO L COMPROBANTES FISCALES OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Objeto del tributo Base Tasa o Tarifa ANTECEDENTES DE LOS COMPROBANTES FUNDAMENTO LEGAL DEL COMPROBANTE FISCAL VIGENTE CONCEPTO DE COMPROBANTE CONCEPTO DE COMPROBANTE FISCAL Desde el punto económico y tributario Grupos de comprobantes fiscales Comprobantes simplificados Comprobantes para efectos fiscales Tipos y requisitos de comprobantes para efectos fiscales CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES Personas morales Personas morales del régimen simplificado De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales Régimen de pequeños contribuyentes Personas físicas arrendamiento Personas con honorarios CAPITULO LL FACTURACIÓN ELECTRÓNICA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS CONCEPTOS Concepto de documento digital Concepto de sello digital Concepto de firma electrónica Concepto de firma electrónica avanzada Sujetos que deben de obtener la fiel Requisitos para obtener la FIEL Procedimiento para efectuar el trámite Vigencia Concepto de certificado digital CARACTERÍSTICAS, VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Características Ventajas Beneficios TIPOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Comprobante Fiscal Digital (CFD) III

7 Características: Reglamentación Ejemplo (CFD) Validación de vigencia de los CFD Comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) Características Reglamentación Ejemplo de CFDI Validación Comprobante con Código de barras bidimensional (CBB) Características Reglamentación Ejemplo de CBB Validación de comprobantes con CBB CAPITULO III EL USO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EL USO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EN MÉXICO OBJETIVOS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DIFERENCIAS ENTRE LA FACTURACIÓN EN PAPEL 2010 Y Diferencia entre comprobantes fiscales impresos y comprobantes fiscales digitales EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CONTRIBUYENTE) REQUISITOS PARA SER UN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y ENVÍO DE CFD PROVEEDOR DE SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVÉS DE INTERNET PSECFDI Características de los Proveedores de servicios ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS FISCALES DIGITALES VENTAJAS DE UTILIZAR EL ESQUEMA DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA IMPACTO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS PYMES DE MÉXICO CONCLUSIONES FUENTES FIGURAS ÍNDICE DE TABLAS IV

8 RESUMEN La obligación tributaria es el vínculo que existe entre el acreedor y el deudor tributario, la obligación tributaria está compuesta principalmente por estos dos elementos los cuales son el sujeto activo representada por la autoridad fiscal que exige al sujeto pasivo que son los ciudadanos el pago de una contraprestación. Debido a los diversos avances tecnológicos el Servicio de Administración Tributaria decide estar a la vanguardia implementando el método de facturación electrónica para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estar a la vanguardia en este tema es de gran importancia ya que en el ejercicio 2011 se convierte en una obligación el implementar medios electrónicos, pues sin importar el tamaño o giro los contribuyentes deben de utilizarlos. El Servicio de Administración Tributaria es el encargado de proveer las herramientas necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 1

9 INTRODUCCIÓN 2

10 La palabra factura proviene del latín y significa creación, resultado de un trabajo hecho. La palabra latina Factura viene del verbo facere que significa hacer. Está formada del participio factus (hecho), más el sufijo ura, que indica una actividad o el resultado de esa actividad. De factus nos llegan también las palabras facticio, factoría y factor. Cuando a uno le traen la factura, le traen la cuenta del resultado de los hechos. Una vez entendida y comprendida la etimología de factura, podemos empezar a desglosar todo lo que conlleva a su beneficio, además de los tipos de facturación que existen; una factura es un documento que respalda la elaboración de una operación económica, que generalmente se trata de una compraventa. En términos menos técnicos, una factura es un comprobante fiscal en cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. Primeramente debemos mencionar la fundamentación legal de la obligación de contribuir a los gastos públicos, esto lo encontramos en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en su artículo 31 en el nos menciona cuales son las obligaciones de los mexicanos y en especial la fracción cuarta: Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 31) Cabe mencionar que la obligación no va dirigida únicamente a los mexicanos, si no que se dirige a todo individuo que habite en el país, ya sea nacional o extranjero. Para su entendimiento necesitamos hacer uso de las leyes 3

11 secundarias, (que se derivan de la primera como es el caso de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación) Cabe recalcar que los requisitos de los comprobantes fiscales los encontramos bien definidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación; en esté nos recalca que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales deben de reunir los requisitos establecidos en dicho artículo. El uso de los comprobantes fiscales digitales fomentará aun más el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, por lo que no tardará en verse en México la explotación aun más del Internet por parte de las empresas para realizar transacciones en línea que en la actualidad muchas empresas aun lo hacen de manera rudimentaria. La factura electrónica tiene la misma validez que la impresa: ambas sirven para comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor, comprometer la entrega de un bien o servicio y obligar a realizar el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el propio documento. Es utilizada por el comprador y por el vendedor como comprobante ante las autoridades y en las auditorías internas. En el año 2001 se publicaron en el diario oficial de la federación, las reformas al código fiscal en materia de medios electrónicos. Con ello México se coloco a la vanguardia junto con los países que cuentan con legislación de recaudación tributaria sobre el tema y así mismo permitir a los contribuyentes la facilidad de emitir comprobantes a través de documentos electrónicos con validez fiscal; y tener un mayor control y eficiencia sobre los recursos en la fiscalización Debido a estas reformas se añade un capítulo II al Título I del Código Fiscal de la Federación, denominado de los medios electrónicos, en el cual se 4

12 establecen las disposiciones básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados digitales y entidades de certificación. La factura electrónica puede ser enviada, archivada y transmitida por medios electrónicos, pero también es posible imprimirla bajo los lineamientos del Servicio de administración tributaria. Los comprobantes fiscales representan el punto fundamental del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales. La documentación es de gran importancia para la contabilidad porque en ellos se plasma el registro original de las operaciones realizadas, y la validación de los registros contables. Los comprobantes fiscales deben de cumplir ciertos requisitos de acuerdo al código fiscal de la federación y deben de ser validados de acuerdo al sistema de administración tributaria. El cambio de 2010 a 2011fue el hecho de la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales ya fuera por medios propios o por un proveedor autorizado, con esto la mayoría de las empresas le temían al hecho de saber que ya todo seria digital. Por tal motivo se presenta esta investigación para así poder dar a conocer cuáles deben de ser los lineamientos y los requisitos que deben de cumplir. El tema de facturación electrónica abarca unos de los avances tecnológicos más importantes que las autoridades de la administración pública en México han puesto en marcha. Se darán conocer cuáles son los métodos para poder utilizar la facturación electrónica de la manera más adecuada y así poder cumplir con los objetivos por los cuales se implanto el medio de facturación electrónica. Se pondrán a su disposición los tipos de facturación electrónica que existen, sus requisitos establecidos por el código fiscal de la federación y su reglamento y las actualizaciones en las misceláneas fiscales. 5

13 CAPÍTULO l COMPROBANTES FISCALES 6

14 1.1 Obligación tributaria El fundamento legal de la obligacion tributaria u obligacion fiscal lo encontramos en el Artículo 31 fraccion IV de nuestra constitucion, donde menciona que es nuestra obligacion como mexicanos contribuir con el gasto público, aplicando los principios de proporcionalidad y equidad. Margain Manautou, define a la obligacion tributaria, como el vinculo jurídico en virtud del cual el estado denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una presentacion precuinaria excepcionada en especie. Los elementos de la obligacion tributaria son los siguientes, los cuales se definiran mas adelante: Sujeto activo Sujeto pasivo Objeto Base Tasa Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Como ya se mencionó en la definición de Margain Manautou, en la obligación tributaria existen dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria es el acreedor del impuesto a que está obligado a pagar el sujeto pasivo. Por tanto el Estado está facultado para establecer el impuesto que deberá pagar el contribuyente y realizar actividades tendientes al cobro. 7

15 Los sujetos activos tienen la obligación tributaria de recaudar o percibir el producto de las contribuciones por conducto de sus órganos debidamente facultados para ello. No obstante lo anterior también debe de cumplir con otras obligaciones complementarias, como lo son la de control, fiscalización y supervisión de los contribuyentes, las cuales incluyen las del Registro Federal de Contribuyente y las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales, previstas en el Código Fiscal de la federación Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona física o moral sobre la cual recae la obligación de pago de una prestación determinada al Estado. De acuerdo con Flores Zavala, una persona está obligada al pago, es decir es sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuando su situación coincide con la que la ley señala como hecho generador de la prestación que el Estado tiene derecho a percibir, es decir, el individuo realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma a consideración al establecer el tributo, así como al individuo a quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente aquel. Cabe recalcar que la obligación principal es el pago, pero existen obligaciones secundarias que surgen de la relación jurídica tributaria las cuales son: De hacer.- Por ejemplo la presentacion de declaraciones, llevar libros de contabilidad y expedir comprobantes como lo dispone el Código Fiscal de la Federación. De no hacer.- Por ejemplo, introducir o extraer mercancía del pais sin el pago del impuesto respectivo, introducir mercancías de tráfico prohibido y proporcionar datos falsos al Registro Federal del Contribuyente. En el sujeto pasivo de la obligación podemos encontrar al contribuyente el cual es aquella persona que debe de pagar un impuesto, principalmente para designar al que paga el estado una contribución 8

16 Los tipos de contribuyente son: Persona: Todo aquel capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser físicas o morales. Personas físicas: son aquellas personas que presten servicios personales independientes. (CFF articulo 10 inciso b) Personas morales: Se entienden comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderadamente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles. (LISR art. 5) En el primer párrafo del Artículo 29 del Código Fiscal de la federación se establece que las personas obligadas por las leyes fiscales a expedir comprobantes lo harán cumpliendo con determinados requisitos Objeto del tributo El objeto del tributo o impuesto es lo que en sí grava la ley, más no el fin que se persigue con su imposicion, donde concretan los hechos generadores cuya agrupacion pueden ser un bien material, un bien jurídico o un bien abstracto. En este orden de ideas el objeto de los impuestos es la situación que la ley señala como hecho generador de la carga fiscal, siendo la razón por la que se ha de pagar el tributo, pudiendo ser, la percepcion de utilidades de alguna actividad. Asimismo a menudo se ha considerado como origen de tributo la cosa o acto que está ligado al impuesto. En tales condiciones el objeto puede ser un inmueble, un documento un acto. Cabe hacer la aclaración que no bastará que la ley contenga el objeto del tributo si no que la ley debe precisar cuál es el acto o hecho generador que se relaciona con aquel; cuya delimitación se encuentra señalada en el hecho imponible; manifestando que el hecho imponible son las situaciones o 9

17 presupuestos de hecho hipotéticamente previstas por la ley, que al actualizarse (hecho generador) genera la obligación tributaria o conjunto de circunstancias hipotéticamente contenidas en la norma cuya realización genera el nacimiento de la obligación en especifico. a) Un acontecimiento o fenómeno económico b) Un acto de un derecho c) La titularidad de un derecho d) L a percepción de un ingreso e) La propiedad o posesión f) Un acto o negocio tipificada por el derecho positivo o derecho privado g) Consumo de un bien o servicio h) El desarrollo de una determinada actividad i) Hechos materiales transformados en ley o figuras jurídicas j) La nacionalidad de mercancías extranjeras k) Un bien material l) Un concepto abstracto m) Lo licito o ilícito Para concluir se entiende que entre el objeto del tributo y el derecho imponible existe una línea tenue y una intima relación siendo que el objeto por sí solo no basta para la causación del tributo debiendo necesariamente de contemplarse el hecho acto que se relaciona con el mismo Base Flores Zavala define la base como la cuantía sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto esto, es el valor económico de algún bien gravado. Puede decirse que la base del tributo representa la evaluación de una porción de lo gravado por la ley, para poder determinar la forma concreta cual será el gravamen al que el contribuyente estará sujeto. 10

18 1.1.5 Tasa o Tarifa La tasa o tarifa es la cantidad o porcentaje que se aplica sobre la base gravable y es aplicada de manera proporcional. Es la cantidad en dinero o especie que se percibe como unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de porcentaje (Flores Zavala, 1972) Los impuestos tienen diferentes tasas, y la tasa puede estar vigente por algún periodo y no ser la misma para todos los objetos que grave. Después de haber definido los elementos de la obligación tributaria podemos mostrar el siguiente ejemplo: IMPUESTO SUJETO ACTIVO TASA SUJETO PASIVOS OBJETO BASE Personas Impuesto al valor Monto del federal 16 % físicas o Consumo agregado bien morales Tenencia o Valor total Impuesto sobre Personas Tasa posesión del vehículo tenencia o uso Federal físicas o progresiva de un incluyendo de vehículos morales vehículo el IVA Tabla 1.1 Elementos de la obligación tributaria. FUENTE: Ley del IVA, Ley de impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos. 1.2 Antecedentes de los comprobantes Una vez definida la obligación tributaria podemos hablar de los comprobantes y fue a partir del primero de noviembre de 1992, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por los ingresos que obtengan, expedían los mismos de acuerdo a lo que establece el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, es decir acudían a imprentas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en ellas se imprimieran debiendo contener la 11

19 información que establecen los artículos mencionados del Código Fiscal de la Federación y conforme a las reglas de carácter general que establece la Resolución Miscelánea del 31 de marzo de Esta disposición tenía el propósito de evitar, por un lado la proliferación de comprobación apócrifa que dé lugar a deducciones indebidas en la determinación de la utilidad de los contribuyentes y por otra parte establecer un control de comprobantes disponibles para poder ser emitidos por los contribuyentes. En cuanto a la obligación del contribuyente, las reformas a las disposiciones fiscales tienden a consolidar las modificaciones en materia de tributación, ocasionando con esto, que los contribuyentes no puedan cumplir de manera inmediata con todas las obligaciones formales que imponen las leyes fiscales en virtud de que las operaciones que realizan con el público en general requieren de ciertas facilidades administrativas de esto que surgiera en el año de 1991, la clarificación a los conceptos de acuerdo a lo que establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la federación (de fecha de 4 de febrero de 1991), el cual establecía en su capítulo cuarto (resolución 31 de Marzo de 1992) que se haría lo siguiente: CAPITULO CUARTO: (Resolución) 1ª.- Los contribuyentes, cuyos ingresos anuales durante 1990 no hubieran excedido de 300 millones de pesos, y que vendan productos o presten servicios al público en general, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en este capítulo. Dentro de las obligaciones que establece este capítulo de las actividades empresariales dice: Regla 3ª.- Fracción III (Resolución).- Entregar a sus clientes copia de las notas de venta o servicio, siempre que excedan de $15000 (pesos anteriores), asimismo deberán durante 1991, solicitar y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos que se usen en su negocio cuando el precio sea superior a un millón de pesos. 12

20 Aquellos contribuyentes que cuentan con un local fijo establecido o que presten servicios al público en general deberán expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales de acuerdo a lo que establece el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente, dichos comprobantes deberán contener la información que establecen los mencionados del Código Fiscal de la Federación y conforme a las reglas de carácter general que establece la Resolución del 31 de marzo de 1992, es decir que tendrán que recurrir a imprentas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que estas impriman dichos comprobantes. Esta disposición tiene el propósito de evitar, por un lado la proliferación de comprobación apócrifa que dé lugar a deducciones indebidas en la determinación de la utilidad de los contribuyentes y por otra parte establecer un control de comprobantes disponibles para poder ser emitidos por los contribuyentes que realicen ventas con el público en general. Esto se logrará gracias al apoyo de las imprentas autorizadas ya que estas deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con los comprobantes impresos. 1.3 Fundamento legal del comprobante fiscal vigente El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos dice: que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen deberán de reunir los requisitos que señala el artículo 29- A de este Código, el cual establece lo siguiente: Las impresiones de las Facturas Electrónicas deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social del emisor. II. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. III. Domicilio fiscal de quien los expida. IV. Contener impreso el número de folio. V. Lugar y fecha de expedición. VI. Clave del Registro Federal del contribuyente 13

21 VII. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VIII. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra. IX. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso desglosados por tasas. X. Numero y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal de marzo 2011, en su regla II , la factura electrónica debe reunir además los siguientes requisitos: a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción. b) Sello digital del emisor del CFD. c) Número de serie del certificado de sello digital del emisor del CFD. d) Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). e) Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFD, Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital. f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX y en operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne la clave del RFC genérico: XEXX

22 g) Incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso. h) En caso de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también deberá incluir la unidad de medida. i) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en artículo 29-A, fracción III del CFF. j) El número y año de la aprobación de los folios. 1.4 Concepto de comprobante Existen diversas definiciones de lo que es un comprobante, en este caso se tomaran dos, las cuales son desde el ámbito gramatical y fiscal. En un sentido Gramatical un comprobante es un escrito o documento que se expide para atestiguar una transacción, trato o gestión. En el ámbito Fiscal es el documento que se expide, ya sea por personas físicas, morales o prestadores de servicios, con los requisitos que marca el Código Fiscal de la Federación. 1.5 Concepto de comprobante fiscal El concepto textual de un comprobante fiscal no existe pero después de haber analizado la definición de comprobante, lo podríamos definir de la siguiente manera: Un comprobante fiscal es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles; el cual comprueba físicamente las operaciones realizadas por personas físicas, morales o prestadores de servicios, con los requisitos que marca el Código Fiscal de la Federación en el artículo 29 y 29 A, y conforme a las Reglas Generales emitidas por la Secretaría y Hacienda de Crédito Público, para la deducción y acreditamiento fiscal Desde el punto económico y tributario Económico 15

23 Los comprobantes fiscales en el ámbito económico nos ayudan para formalizar y regular la economía, nos garantizan la posesión de un bien y así poder exigir su garantía. Proporcionan seguridad jurídica al adquiriente y acreditan la propiedad. Tributario Sirven para la comprobación de ingresos, la deducción de gastos, permiten el acreditamiento y amparan alguna devolución Grupos de comprobantes fiscales Existen dos grupos de comprobantes; los simplificados y los que cumplen con todos los requisitos fiscales Comprobantes simplificados Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados. Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las siguientes modalidades: Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos. Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Comprobantes impresos por contribuyentes dictaminados Comprobantes para efectos fiscales Estos se entregan o se reciben a través de las distintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan los contribuyentes, y se trata de comprobantes que deben reunir los requisitos que establecen los artículos 16

24 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los establecidos en otras disposiciones fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales, o bien aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento, así como las personas morales (sociedades, empresas, establecimientos, etc.), deben expedir comprobantes por las operaciones que realicen, aun cuando el pago se haga a plazos Tipos y requisitos de comprobantes para efectos fiscales Los tipos de comprobantes para efectos fiscales que existen y los requisitos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación son los siguientes Factura Es un comprobante que respalda la realización de una operación económica, por lo general se trata de una compra-venta, que además de probar una transacción, debe de cumplir con ciertos requisitos de acuerdo al 29-A del Código Fiscal de la Federación Requisitos Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son: El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 17

25 Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales. Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. Además de lo señalado anteriormente: 18

26 También debe contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. El número de aprobación asignado por el Sistema de Integral de comprobantes fiscales. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda Efectos fiscales al pago de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: Contribuyente del Régimen de Transparencia. Recibo de honorarios Es un recibo que se obtiene por el pago de servicios profesionales u horas otorgadas a las personas que lo solicita, y este es el medio en que la empresa justifica los gastos del servicio contratado y por el lado de la persona que lo expide, se hace la declaración correspondiente a la autoridad respectiva. 19

27 Requisitos: En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes: A) La matriz, que contendrá los datos completos y; B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. VIII. Vigencia del comprobante. 20

28 IX. Las leyendas impresas Efectos Fiscales al pago (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Art. 32 de la Ley del IVA.) X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición. Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son: A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales. D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Recibo de arrendamiento Es un contrato en el que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmueble a otra (arrendatario) que paga un determinado precio. Los recibos de arrendamiento pueden funcionar a través de un talonario, el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos, y b) el talón, el cual deberá ser conservado por el arrendador. 21

29 Requisitos: En este caso, el comprobante para efectos fiscales también puede funcionar a través de un talonario, el cual consta de dos partes de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: A) La matriz, que contendrá los datos completos, y B) El talón, el cual deberá ser conservado por el arrendador. Los requisitos que debe contener un recibo de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son: El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Descripción del uso o goce del bien inmueble. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Vigencia del comprobante. Requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales: 22

30 Firma del arrendador y el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable (artículo 189 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.) La leyenda Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Artículo 32 de la Ley del IVA.) Se debe señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. Requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la Regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal: A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. En el caso de personas físicas puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. D) El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. Comprobante de donativo deducible Es un contrato en el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte a la totalidad de sus bienes presentes, por los cuales se expide un comprobante que debe reunir ciertos requisitos fiscales. Es importante señalar que los comprobantes de donativos generalmente se imprimen en talonarios, o en 23

31 original y copia cuyo recibo comprende el talón y la matriz; el talón es para la persona a quien se hace la donación, y la matriz para quien efectúa la donación. Auto factura Es la comprobación de algunos bienes sin la documentación que reúna todos los requisitos fiscales, siempre que se trate de la primera venta realizada por las primeras personas dedicadas a actividades agrícolas, pesqueras, silvícolas o ganaderas, etc. Nota de cargo Es un documento por medio del cual se registran cargos hacia el cliente, los cuales son generados por movimientos fuera del flujo normal de la venta. Notas de crédito Es un documento por el cual una empresa comunica a su cliente haberle disminuido su deuda o que ah registrado su favor cierta cantidad por el motivo que ella expresa, esta se emite para rebajar el valor de una factura. Comprobante de pago a plazos Este comprobante lo expiden las personas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes; y cuando el pago por dichas actividades se cobre a plazos, excepto tratándose de contribuyentes que realicen operaciones con el público en general. Carta porte Es un contrato en donde interviene, el transportista, cargador y operador de transporte y por medio del cual se justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas. Comprobante simplificado 24

32 Este es el documento que se expide para facilitar la operación evitando el hacer facturas con todos los requisitos, es para los contribuyentes que realicen ventas o presten servicios al público en general y siempre que en la comprobación no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación. Estado de cuenta Es el documento en donde se transcriben de manera resumida las operaciones realizadas entre un deudor y un acreedor durante un determinado periodo. 1.7 Contribuyentes obligados a la expedición de comprobantes Los contribuyentes que están obligados a expedir comprobantes de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la renta son las siguientes: Personas morales De acuerdo al artículo 86 los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: II.-Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales Personas morales del régimen simplificado El artículo 82 establece que las persona morales que cumplan las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado establecido en este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes: 25

33 III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales. La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda Contribuyente del Régimen de Transparencia De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales El artículo 133 establece que los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda pre impresa Efectos fiscales al pago. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento Régimen de pequeños contribuyentes El artículo 139 señala que los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: 26

34 V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra. En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $ Personas físicas arrendamiento El artículo 145 establece que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas Personas con honorarios Son la retribución a los servicios prestados, estos están clasificados en la en la segunda categoría de la Ley de la Renta, y pueden ser recibidos, entre otros, por profesionales, Sociedades de Profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas. 27

35 CAPITULO ll FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 28

36 El tema de la de facturación es muy amplio por lo cual se presenta información relacionada con los procesos y requisitos para facturar electrónicamente a partir del ejercicio Actualmente, en virtud de que la facturación electrónica se encuentra en una etapa de transición se dará una amplia información sobre dicho tema empezando con los conceptos principales y desglosando los requisitos de acuerdo a las leyes establecidas. 2.1 Los medios electrónicos Las nuevas tecnologías modifican la forma de vida de la sociedad es por eso que las autoridades fiscales no pueden mantenerse ajenas a dichos cambios. En 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al código fiscal, en materia de medios electrónicos y fue en mayo de dicho año cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aprobó la factura electrónica como un medio de comprobación fiscal. Antes de enero de 2004, todos los comprobantes que emitieran los contribuyentes por los actos o actividades que realizaban, debían ser impresos por establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o por el propio contribuyente cuando obtenía autorización como auto impresor. Las copias de los comprobantes emitidos y de los recibidos por los contribuyentes, deberían ser conservados por un periodo de 5 años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas de acuerdo al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, lo cual muchas veces significaba inversión en el resguardo de los documentos; lo cual para el contribuyente significaba un gasto. El manejo de facturas en papel representa altos costos para las empresas y para la autoridad, también representa un costo mayor la revisión de los 29

37 contribuyentes que emiten comprobantes fiscales en papel, por la inversión de tiempo que conlleva el estar revisando manualmente la contabilidad de los contribuyentes Debido a los avances en las tecnologías de la información, diversos contribuyentes que contaban con tecnología digital, solicitaron al SAT que se les permitiera la emisión de comprobantes fiscales digitales y su conservación en medios electrónicos, a efecto de agilizar sus procesos administrativos y reducir sus costos de emisión y almacenamiento de documentos impresos en papel. Con base a lo anterior, se estimó necesario permitir en el ámbito tributario, la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFD) en su primera etapa, siempre que el emisor de los mismos contara con una Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Fue en este año (2004) que se publicaron en el diario oficial de la federación, las reformas al código fiscal en materia de medios electrónicos. Con ello México se colocó a la vanguardia junto con los países que cuentan con legislación de recaudación tributaria sobre el tema y así mismo permitir a los contribuyentes la facilidad de emitir comprobantes a través de documentos electrónicos con validez fiscal; y tener un mayor control y eficiencia sobre los recursos en la fiscalización Debido a estas reformas se añade un capítulo II al Título I del Código Fiscal de la Federación, denominado de los medios electrónicos, en el cual se establecen las disposiciones básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados digitales y entidades de certificación. 2.2 Conceptos Se mencionarán algunas de las definiciones de los temas más relevantes en el ámbito de facturación electrónica. 30

38 2.2.1 Concepto de documento digital De acuerdo al Código Fiscal de la federación en su artículo 17-D define al documento digital de la siguiente manera: Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología Concepto de sello digital Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. De acuerdo al Código Fiscal de la federación en su artículo 17-E define al sello digital de la siguiente manera: El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado Concepto de firma electrónica Según el artículo 2 inciso a de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las firmas electrónicas, por firma electrónica se entenderán a los datos en forma electrónica consignado en un mensaje de datos o adjuntos lógicamente asociado al mismo, mismo que puede ser utilizado para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que este ultimo aprueba la información recogida en el mensaje de datos. 31

39 2.2.4 Concepto de firma electrónica avanzada Según el artículo 2 inciso a de la ley de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) sobre las firmas electrónicas. Por firma electrónica avanzada consignados en un mensaje de datos, o adjuntos lógicamente asociado al mismo. Mismo que puede ser utilizado para identificar al firmante en una relación con el mensaje de datos e indicar que este ultimo aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda Sujetos que deben de obtener la fiel De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla. 32

40 El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio Requisitos para obtener la FIEL Los requisitos para poder obtener la Firma Electrónica avanzada para las personas físicas y morales de acuerdo al SAT son los siguientes: Requisitos para Personas físicas Dispositivo magnético (USB o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente. Nota: Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las actas certificadas ante Notario Público. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular). Requisitos para personas morales El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" vigente, como persona física. 33

41 Llevar el día de su cita lo siguiente: Dispositivo magnético (USB o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. Copia certificada de los siguientes documentos: Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. Original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular) Procedimiento para efectuar el trámite Ingresar a y descargar el programa SOLEDI (solicitud de de certificado digital) Instalarlo y seleccionar "Requerimiento de Fiel", capturar la información solicitada y generar su archivo con extensión *.req y su llave privada Llenar e imprimir por ambos lados (en una sola hoja) la Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada 34

42 Programar una cita en el Módulo del SAT, acudir con el archivo que generó, la solicitud y la documentación que se menciona en el apartado de Requisitos para efectuar el trámite Durante el proceso para la obtención de la Fiel, se recaban los siguientes datos de identidad, con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular: moral) Fotografía de frente, Captura del Iris, Huellas dactilares, Firma autógrafa, y Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o Al finalizar el trámite, se genera un certificado digital (extensión CER) que puede descargarse de Entrega de certificados, o si presentó su archivo de requerimiento en un dispositivo USB, puede solicitar una copia del certificado en ese momento (Si presentó este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado desde Internet) Vigencia La Firma Electrónica Avanzada tiene una vigencia de 4 años para personas físicas y de 26 meses para las personas morales Concepto de certificado digital De acuerdo al Código Fiscal de la federación en su artículo 17-D nos dice que la firma electrónica avanzada deberá contener un certificado digital, dicho certificado será todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de la creación de la firma. 35

43 2.3 Características, ventajas y beneficios de la factura electrónica Características Integra: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada. Auténtica: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor de la Factura Electrónica. Verificable: La persona que emita una Factura Electrónica, no podrá negar haberlo generado. Única: Garantiza no ser violada, falsificada o repetida al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellada, puede validarse contra el informe mensual Ventajas efectos fiscales. mayor ahorro. Agiliza la conciliación de la información contable. Simplifica el proceso de generación de comprobantes para A mayor proporción de Facturas emitidas electrónicamente, La Factura Electrónica puede ser vista rápidamente desde cualquier navegador para internet. manera electrónica. El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de El almacenamiento de las Facturas Electrónicas para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite. Integración automática y segura a su contabilidad Beneficios Mejora el servicio al cliente. 36

44 Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento. Mayor control documental 2.4. Tipos de facturación electrónica Los tipos de facturación electrónica establecidas por el Servicio de administración tributaria son los siguientes: Comprobante Fiscal Digital (CFD) Características: Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales Reglamentación Las impresiones de las Facturas Electrónicas deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF: I. Nombre, denominación o razón social del emisor. II. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. III. Domicilio fiscal de quien los expida. IV. Contener impreso el número de folio. V. Lugar y fecha de expedición. VI. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. 37

45 VII. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VIII. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. IX. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. X. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 regla II : a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción. b) Sello digital del emisor del CFD. c) Número de serie del certificado de sello digital del emisor del CFD. d) Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). e) Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFD, Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital. f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX y en operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne la clave del RFC genérico: XEXX g) Incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso. 38

46 h) En caso de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también deberá incluir la unidad de medida. i) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en artículo 29-A, fracción III del CFF. j) El número y año de la aprobación de los folios. 39

47 Ejemplo (CFD) Imagen 2.1 Ejemplo de Comprobante Fiscal Digital. Tomada de la oficina virtual del SAT 40

48 Validación de vigencia de los CFD A continuación se establece la forma en la que se verificaran en la página del SAT los CDF S. 1. Ingresar a la pagina del sat 2. En el menú principal seleccionar información y servicios y posteriormente seleccionar comprobantes fiscales ( Imagen 2.2) Imagen 2.2 Paso número dos para la validación de la vigencia de los CFD. Tomada de la oficina virtual del SAT 3. Se desplegara una pantalla en la que se seleccionara verificación de comprobantes (imagen 2.3) Imagen 2.3 Paso número 3 para la validación de la vigencia de los CFD. Tomada de la oficina virtual del SAT 41

49 4. Se abrirá otra pantalla denominada Servicio de Verificación de Comprobantes, en la que se seleccionara en el apartado Comprobantes Fiscales Digitales la opción Servicio para Verificar el folio, serie, número de aprobación y año del comprobante, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital (imagen 2.4) Imagen 2.4 Paso número 4 para la validación de la vigencia de los CFD. Tomada de la oficina virtual del SAT 5. Se abrirá una pantalla en la cual se Verificaran los comprobantes Fiscales Digitales.(imagen 2.5) Imagen 2.5 Paso número 5 para la validación de la vigencia de los CFD. Tomada de la oficina virtual del SAT 42

50 6. En esta pantalla se Verificaran los Comprobantes Fiscales Digitales, tecleando el RFC del emisor, La serie de la Factura, el Folio del Comprobante, el Numero de Aprobación y el año de aprobación, estos datos se tomaran del Comprobante Fiscal Digital. 7. Una vez que se introducen los datos se da un click en Consultar y aparecerá una pantalla donde nos dice que el folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria. VALIDACION DE LA CADENA Y SELLO A continuación se da a conocer el procedimiento para Verificar la cadena y el sello digital de los Comprobantes Fiscales Digitales. Ingresar a la página del sat 1. En el menú principal seleccionar información y servicios y posteriormente seleccionar comprobantes fiscales ( Imagen 2.2) 2. Se desplegara una pantalla en la que se seleccionara verificación de comprobantes ( Imagen 2.3) 3. Se abrirá otra pantalla denominada Servicio de Verificación de Comprobantes, en la que se seleccionara en el apartado Comprobantes Fiscales Digitales la opción Aplicación para Verificar la estructura, el sello y cadena original de un CFD. (imagen 2.6) 43

51 Imagen 2.6 Paso número 3 para la validación de la cadena y sello de los CFD. Tomada de la oficina virtual del SAT 4. Se desplegara una pantalla en la que se deberá cargar el archivo XML, el cual ya se tiene con anticipación desde el momento que se realizo la transacción. (imagen 2.7) Imagen 2.7 Paso número 4 para la validación de la cadena y sello de los CFD Tomada de la oficina virtual del SAT 5. Se cargara el archivo XML y devolverá una pantalla donde quedara validado el archivo XML, el cual deberá imprimirse.(imagen 2.8) 44

52 Imagen 2.8 Paso número 5 para la validación de la cadena y sello de los CFD Tomada de la oficina virtual del SAT Comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) Características Los comprobantes fiscales digitales a través de internet conservan la misma validez que los impresos, estos no tienen caducidad. La identidad del emisor y del receptor puede verificarse y el emisor no puede desconocer la emisión. La información de CFDI queda protegida y no es modificable o manipulable Reglamentación Las impresiones de las facturas electrónicas 2011 deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social del emisor. 2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. 3. Domicilio fiscal de quien los expida. 4. Contener impreso el número de folio asignado por el SAT. 5. Lugar y fecha de expedición. 45

53 6. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. 7. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 8. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. 9. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. 10. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 11. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Regla II : a) Código de barras generado conforme al Anexo 20. b) Sello digital del SAT y del emisor. c) Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT. d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). e) Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFDI o Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. f) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX y en operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne la clave del RFC genérico: XEXX g) El monto de los impuestos retenidos, en su caso. 46

54 h) Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29- A, fracción V del CFF. i) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica 2011 en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. j) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. k) Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I (Expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios), y la regla II (Proveedores de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet), se deberá estar a lo siguiente: o Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. o Respecto a lo señalado en la inciso c), se incluirá el número de serie de Certificado Especial de Sello Digital del PAC en sustitución del número de Certificado de Sello Digital del emisor 47

55 Ejemplo de CFDI Imagen 2.9 Ejemplo de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. Tomada de la oficina virtual del SAT 48

56 Validación Los métodos de validación de folios para los CFDI son los siguientes: Ingresar a la página del sat 1. En el menú principal seleccionar información y servicios y posteriormente seleccionar comprobantes fiscales ( Imagen 2.2) 2. Se desplegará una pantalla en la que se seleccionará verificación de comprobantes ( Imagen 2.3) 3. A continuación se desplegará otra pantalla denominada Servicio de Verificación de Comprobantes, en la que se seleccionará en el apartado Comprobantes Fiscales Digitales a través de internet (CFDI) la opción Servicio de validación de CFDI. (imagen 2.10 ) Imagen 2.10 Paso número 3 para la validación de los CFDI. Tomada de la oficina virtual del SAT 4. Se abrirá una pantalla en la cual se Verificaran los comprobantes Fiscales Digitales a través de internet y de tal forma saber si los folios fueron asignados por el SAT..(imagen 2.11) 49

57 Imagen 2.11 Paso número 4 para la validación de los CFDI Tomada de la oficina virtual del SAT 5. En esta pantalla se verificarán los Comprobantes Fiscales Digitales través de internet, tecleando el Folio Fiscal, RFC del emisor y el RFC del receptor. 6. Una vez que se introducen los datos se da un click en Verificar CFDI y aparecerá una pantalla donde nos dice que el folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria. Validación de cadena y sello El procedimiento para verificar la cadena y el sello digital de los CFDI es el siguiente: Ingresar a la página del sat 1. En el menú principal seleccionar información y servicios y posteriormente seleccionar comprobantes fiscales ( Imagen 2.2) 2. Se desplegará una pantalla en la que se seleccionará verificación de comprobantes ( Imagen 2.3) 50

58 3. A continuación se desplegará otra pantalla denominada Servicio de Verificación de Comprobantes, en la que se seleccionará en el apartado Comprobantes Fiscales Digitales a través de internet (CFDI) la opción Servicio de validación de CFDI. (imagen 2.12 ) Imagen 2.12 Paso número 3 para la validación de la cadena y sello de los CFDI Tomada de la oficina virtual del SAT 4. A continuación se desplegará una pantalla en la que se deberá cargar el archivo XML, el cual ya se tiene con anticipación desde el momento que se realizo la transacción. (imagen 7) 5. Se cargará el archivo XML y devolverá una pantalla donde quedará validado el archivo XML, el cual deberá imprimirse.(imagen 10) 51

59 Comprobante con Código de barras bidimensional (CBB) Características El 1 de enero del 2011, entran en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial el 7 de diciembre del 2009, que contemplan la modificación a los esquemas con que cuentan los contribuyentes para efectuar su comprobación fiscal. Uno de estos esquemas es la emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional. Podrá ser elaborada por medios propios a partir de enero del 2011; éstos tendrán una vigencia de 2 años contados a partir de su aprobación. La emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional es de uso libre para todo contribuyente en el periodo de Enero a Marzo del 2011; después de tal fecha tendrá solo se podrá usar en transacciones hasta por $2000, en transacciones de cualquier monto sólo contribuyentes con ingresos anuales hasta por 4 millones de pesos Reglamentación Las impresiones de las facturas con código de barras bidimensionales deben cumplir con los siguientes requisitos: Nombre, denominación o razón social del emisor. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. Domicilio fiscal de quien los expida. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. 52

60 Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. De acuerdo a la RMF para 2011 (Regla II ): El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. La leyenda La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos Otros requisitos: Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA) 53

61 En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda Efectos fiscales al pago de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: Contribuyente del Régimen de Transparencia. 54

62 Ejemplo de CBB Imagen 2.13 Ejemplo de Comprobante con Código de Barras Bidimensional. Tomada de la oficina virtual del SAT 55

63 Validación de comprobantes con CBB Para verificar una factura impresa con CBB se realizaran los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página 2. Seleccionar la pestaña Información y servicios y posteriormente seleccionar comprobantes fiscales, como se muestra a continuación.(imagen 2.2) 3. A continuación el sistema nos mostrara la siguiente página en la que se seleccionara la opción Comprobantes Fiscales Impresos son CBB (imagen 2.14) Imagen 2.14 Paso número 3 para la validación de los CBB. Tomada de la oficina virtual del SAT 56

64 4. El sistema mostrara una pantalla en la que se seleccionará la opción Servicios (Figura 2.15) Imagen 2.15 Paso número 4 para la validación de los CBB.Tomada de la oficina virtual del SAT 5. El sistema mostrará una pantalla en la que se seleccionará la opción Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos (imagen 2.16 ) Imagen 2.16 Paso número 5 para la validación de los CBB. Tomada de la oficina virtual del SAT 57

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