APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN CANARIAS. ESTUDIO DE SU UTILIZACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA

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1 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN CANARIAS. ESTUDIO DE SU UTILIZACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA MURLI KESSOMAL KAKNANI Asesor Fiscal SUMARIO I. Introducción. II. La deducción por inversiones en activos fijos en Canarias. III. La bonificación para las empresas productoras de bienes corporales. IV. La Reserva para Inversiones en Canarias. V. Aplicación conjunta de los incentivos fiscales anteriores. VI. Conclusiones. hacienda canaria 105

2 MURLI KESSOMAL KAKNANI Resumen del contenido: La aplicación en Canarias de incentivos fiscales distintos a los aplicados en el resto del territorio nacional en el Impuesto sobre Sociedades y su posible aplicación conjunta hace necesario el estudio de la conveniencia en la aplicación de éstos de forma individual o en la combinación de algunos o, incluso, de todos ellos; en este trabajo vamos a observar en qué circunstancias es recomendable aplicar cada uno de ellos o que combinación es la más adecuada para el contribuyente, ciñéndonos únicamente en los tres incentivos principales al respecto: deducción por inversiones en activos fijos, bonificación a las empresas productoras de bienes corporales y la Reserva para Inversiones en Canarias. I. INTRODUCCIÓN Antes de estudiar cada uno de los incentivos fiscales señalados, creo que es importante señalar que en Canarias tenemos además otros incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades distintos al resto del territorio nacional como la Zona Especial Canaria y la aplicación de porcentajes de deducción y límites sobre la cuota incrementados en las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. La aplicación de las ventajas de la Zona Especial Canaria, no la vamos a desarrollar en este trabajo ya que de cumplirse los requisitos para estar en ella, está claro que sería el incentivo fiscal más ventajoso (tipo impositivo del 4%, sin ningún compromiso para la sociedad correspondiente). para incentivar la realización de determinadas actividades, tampoco las vamos a incluir en este trabajo al ser perfectamente compatible con los incentivos a desarrollar, y no influir generalmente, por lo tanto, en las decisiones a tomar sobre que beneficios aplicar. Entrando ya en los incentivos a estudiar, señalemos primeramente que en este trabajo no vamos a desarrollar de forma exhaustiva dichos beneficios, sino de lo que se trata es de comentar algunas cuestiones relativas a cada uno de ellos y analizar por cuáles deberíamos optar en determinadas situaciones elegidas, a nuestro criterio, en base a su aplicación y sin ánimo de resolver la totalidad de las situaciones que se puedan plantear. Y en segundo lugar, citar algunas de las diferencias más importantes existentes entre ellos: En relación a la aplicación de porcentajes incrementados así como sus límites de aplicación en la cuota en las deducciones a) La deducción por inversiones en activos fijos así como la Reserva para Inversiones en Canarias, están 106 hacienda canaria

3 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... relacionadas con inversiones realizadas o a realizar por el contribuyente, mientras que la bonificación a las empresas productoras de bienes corporales, no tiene nada que ver con las inversiones sino con el objeto realizado por la sociedad, lo que limita el número de posibles empresas beneficiarias. b) Los beneficios fiscales obtenidos en la utilización de la deducción por inversiones y/o en la bonificación a las empresas productoras de bienes corporales se aplican sobre la cuota íntegra, mientras que la reserva para inversiones se aplica sobre la base imponible del impuesto. c) Como consecuencia de lo señalado anteriormente resulta mejor al menos desde un punto de vista teórico, la aplicación conjunta de la deducción por inversiones y la bonificación a las empresas productoras de bienes corporales, al no ser incompatibles entre sí y operar ambas sobre la cuota íntegra (siempre que se hayan realizado inversiones suficientes). En el estudio que se presenta, se realiza, en primer lugar, una breve descripción de cada uno de los incentivos fiscales citados así como de sus características más importantes, para proceder a continuación a analizar su aplicación conjunta bajo diversas hipótesis, presentando en diversos cuadros los cálculos realizados y las conclusiones de éstos. II. LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS EN CANARIAS La regulación normativa de este incentivo fiscal (como incentivo específico aplicable en Canarias), la podemos encontrar en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su artículo 94, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias en su Disposición Transitoria Cuarta, y en la disposición adicional duodécima de la ley 43/95. Consiste este incentivo en la aplicación de una deducción del 25% de las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, y que estén afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad. También se permite la aplicación de este incentivo en elementos usados, que no hubieran gozado anteriormente de esta deducción y supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa. El derecho a la deducción nace con la puesta a disposición del contribuyente de los elementos en que haya realizado la inversión. Otro de los requisitos para la aplicación del incentivo es que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa durante un período de cinco años, excepto que su vida útil sea inferior. La base de la deducción la formará el precio de adquisición o coste de producción. hacienda canaria 107

4 MURLI KESSOMAL KAKNANI La deducción se aplicará en la cuota íntegra minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones previstas en la ley del impuesto, y tendrá como límite el 50%. La aplicación de este límite ha sido objeto de una gran controversia, existiendo diversos criterios al respecto, si bien podemos afirmar que la aplicación más extendida y admitida por la administración tributaria, es la aplicación de límites independientes de hasta un 70%, de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones, de las deducciones pendientes de aplicación de años anteriores (las deducciones generadas y no aplicadas por insuficiencia de cuota, pueden ser aplicadas en los cinco ejercicios siguientes, si bien individualmente las de cada año no pueden superar el 50%) y de un 50% de las correspondientes a este año. pre que en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Como se observa tiene como limitación la actividad desarrollada por la empresa. No resulta incompatible con ningún otro beneficio fiscal de forma directa, si bien como veremos más adelante la aplicación conjunta con la Reserva para Inversiones en Canarias hace que los efectos conseguidos sean contradictorios entre sí, es decir, a mayor dotación a la RIC, menor base imponible, menor cuota y por lo tanto menor importe de bonificación, y al contrario, si dotamos un importe inferior a la RIC, dará lugar a una mayor base imponible, y con ello a una mayor cuota íntegra y por lo tanto una cuantía mayor de la bonificación a aplicar. III. LA BONIFICACIÓN PARA LAS EM- PRESAS PRODUCTORAS DE BIENES CORPORALES Viene regulada en el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica la ley 19/94, de 6 de julio, de Modificaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo primero. Dos. Consiste en una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siem- IV. LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS Viene regulada en el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica la ley 19/94, de 6 de julio, de Modificaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en su artículo 27. Consiste en una reducción en la base imponible de hasta el 90% del resultado contable que no sea objeto de distribución y proceda de establecimientos situados en Canarias. A estos efectos, la norma señala determinados resultados como no aptos para la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias, por no considerarlos 108 hacienda canaria

5 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... como beneficios no distribuidos (resultados extraordinarios de elementos no afectos a la actividad, ingresos financieros, si bien en este supuesto la norma no es muy clara, el beneficio obtenido en la transmisión de elementos afectos a la actividad económica cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias,...). El importe dotado (y reducido de la base imponible del impuesto) a la Reserva para Inversiones en Canarias deberá invertirse (materializarse) en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, y se permite además la realización de inversiones anticipadas como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se ejecuta la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan, necesariamente, el resto de los requisitos. Esto viene a decir que una sociedad en que el período impositivo coincida con el año natural y que realice una dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias con cargo a los resultados del año 2007, podrá materializarlo desde el uno de enero del propio año 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2011, y que una empresa que realice una inversión en el año 2010, podrá utilizarla como materialización de cualquier año comprendido entre el 2006 y el Por último, señalar que las inversiones habrán de realizarse en elementos del inmovilizado intangible (en algunos supuestos), en inmovilizado material, en creación de empleo en determinados supuestos y en ciertos títulos valores si se cumplen características específicas. En la comparación con la deducción por inversiones en activos fijos, en los apartados siguientes, solo nos vamos a referir a las inversiones en el inmovilizado material y en títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Corporaciones Locales canarias. Es importante señalar que también se permite la materialización en bienes usados cumpliendo determinadas condiciones y que no se admite, salvo en determinadas circunstancias, la materialización en actividades de arrendamiento de bienes inmuebles (sí, en explotaciones turísticas, pero no en arrendamientos). V. APLICACIÓN CONJUNTA DE LOS INCENTIVOS FISCALES ANTERIORES Como es lógico, no podemos resolver en este trabajo todas las situaciones posibles, pero sí aquéllas que más se prodigan en la realidad, que son las que vamos a exponer y estudiar seguidamente. Antes de comenzar a presentar las distintas situaciones a analizar, es preciso comentar que además de las variables que intervienen en cada una de ellas, existen unas diferencias importantes a resaltar en cuánto a la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos y la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias, que hacienda canaria 109

6 MURLI KESSOMAL KAKNANI sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar las siguientes: a) La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias está limitada en función de donde proceda el beneficio (en Canarias o fuera de ella) y del tipo de beneficio obtenido (procedente de actividad económica, financiera, ). b) La inversión en inmovilizado intangible es apta para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, pero no para la deducción por inversiones en activos fijos. c) La inversión en activos usados es válida para ambos incentivos, pero en el caso de la deducción por inversiones en activos fijos se le exige además el requisito de mejora tecnológica, requisito de difícil cumplimiento en muchísimas ocasiones (ejemplo: inmuebles). d) El plazo de mantenimiento de las inversiones es más favorable en la deducción por inversiones en activos fijos (cinco años, o menor sí así se recoge de la aplicación de las tablas de amortización aprobadas en el reglamento del impuesto sobre sociedades) que en la Reserva para Inversiones en Canarias (cinco años). e) La Reserva para Inversiones en Canarias tiene ventajas adicionales al admitir como válidas las inversiones en deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Corporaciones Locales. f) La Reserva para Inversiones en Canarias tiene también la posibilidad de aplicar su ventaja fiscal, al poder compensar con bases negativas en el supuesto de que no haya invertido el importe total de su dotación al cabo de los cuatro años (pensemos, ahora en tiempo de crisis, que empresas que pierdan dinero en el 2008, pueden compensar dichas pérdidas con dotaciones del año 2004). g) El derecho a la aplicación de la deducción por inversiones nace cuando se realiza la inversión, mientras que el derecho a la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias nace simplemente con el compromiso futuro de realizarlas. h) Las inversiones en inmuebles destinadas al arrendamiento no son aptas en la Reserva para Inversiones en Canarias y sí, aunque con determinados requisitos, en la deducción por inversiones en activos fijos. i) El ahorro fiscal en la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos es del 25% de la inversión, mientras que en la Reserva para Inversiones en Canarias está entre el 25% y el 30%. j) La deducción por inversiones en activos fijos no aplicada por insuficiencia de cuota puede ser aplicada en los cinco años siguientes, mientras que las inversiones anticipadas en la Reserva para Inversiones en Canarias, solo son válidas para los tres años siguientes. k) La aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos no lleva consigo ningún otro requisito formal, mientras que la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias lleva aparejado el cumplimiento 110 hacienda canaria

7 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... de diversas obligaciones formales (plan de inversiones, información en la memoria, plan de inversiones anticipado, ), cuyo incumplimiento o simples errores en su confección daría lugar a sanciones importantes. l) La inversión en terrenos no es válida para la deducción por inversiones en activos fijos nuevos y, sin embargo, en determinados casos se admite para la Reserva para Inversiones en Canarias. m) El importe correspondiente a subvenciones percibidas por inversiones en inmovilizado material se descontaría del importe de éstas para la materialización en la Reserva para Inversiones en Canarias, pero no para la base de deducción en activos fijos. dota cada sociedad del grupo y cada una de ellas es la responsable de su materialización, no pudiendo trasladar al grupo esta obligación. Comentadas las diferencias más importantes entre éstos dos incentivos, pasamos seguidamente a estudiar los diferentes casos que hemos resumido en los doce supuestos siguientes: 1) Supongamos una entidad que no es de reducida dimensión y obtiene un beneficio anual de 100 u.m., con una inversión anual de 90 u.m. en inmovilizado material (apto para la deducción por inversiones en activos fijos nuevos y para la Reserva para Inversiones en Canarias. n) La Reserva para Inversiones en Canarias permite su materialización de manera indirecta y la deducción por inversiones en activos fijos, no. o) En la tributación consolidada, las deducciones por inversiones en activos fijos se generan por cualquier empresa del grupo y se utiliza por éste a través de la declaración consolidada de la dominante, en la Reserva para Inversiones en Canarias la a) En este primer caso, suponemos que destina su inversión a materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, que dota al máximo, y lo que le sobra de inversión lo destina a la deducción por inversión en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: hacienda canaria 111

8 MURLI KESSOMAL KAKNANI La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,3 (100-RIC) 0,25 (90-RIC) En este supuesto, no hay obligaciones pendientes de inversión y se habrá pagado una cuota total en los seis años de 3,14x6= 18,84. b) Supongamos, ahora, que una vez dotada al máximo la Reserva para Inversiones en Canarias, la inversión se destina en todo lo posible a la deducción por inversiones en Canarias y el resto a la Reserva para Inversiones en Canarias. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) del primer año se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,3 (100-RIC) x 0,5 En el resto de los años el impuesto sería cero, al aplicar el máximo de inversión a la deducción por inversiones en activos fijos. En este supuesto, al destinarse las inversiones en primer lugar a la deducción por inversiones en activos fijos y luego a la Reserva para Inversiones en Canarias, quedarían pendientes de materializar determinadas obligaciones, que se recogen el siguiente cuadro: Como se observa quedan obligaciones pendientes de materializar por importe de 71,40 u.m.; el total pagado en los seis años asciende a 1,73 u.m. y quedaría una deducción por inversiones en activos fijos pendiente de aplicar, correspondiente al año 6 de 1,5 u.m. que se corresponde con una inversión de 6 u.m. c) Supongamos ahora que la totalidad de la inversión se aplica a la deducción por inversiones en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: 112 hacienda canaria

9 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... En este caso, no hay obligaciones pendientes de materializar, el total pagado en el período de los seis ejercicios asciende a 52,5 u.m. y queda pendiente de aplicar, correspondiente al último ejercicio, una deducción por inversiones en activos fijos de 7,5 u.m. equivalente a una inversión de 30 u.m. Conclusión de este primer supuesto: Simplemente observando el cuadro, descartaríamos la tercera opción (compárese con la primera), debiendo elegir entre las dos primeras: la diferencia de cuota entre ellas asciende a 17,11 u.m. y las obligaciones netas de invertir en el segundo caso son de 65,40 u.m., lo que significa que el ahorro representa respecto a las obligaciones pendientes un 26,16%, inferior al 30% que habría que pagar por el incumplimiento de la inversión, por lo que podemos afirmar que en estos supuestos sería mejor escoger la primera de las soluciones planteadas. 2) Repitamos el supuesto anterior en sus tres modalidades, con la diferencia de que, manteniendo el importe invertido de 90 u.m., en vez de realizar la inversión en su totalidad en inmovilizado material, se hace en deuda pública (apta para la Reserva para Inversiones en Canarias) hasta el 50% de la dotación y el resto en inmovilizado material. a) En el primer caso, la liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,3 (100-RIC) 0,25 (90-RIC) hacienda canaria 113

10 MURLI KESSOMAL KAKNANI En este supuesto, no hay obligaciones pendientes de inversión y se habrá pagado una cuota total en los seis años de 3,14x6= 18,84 de la que habrá que restar la remuneración neta de impuestos obtenida de la inversión en deuda pública. b) Apliquemos la inversión tal como se ha descrito en el apartado b) del primer caso. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) del primer año se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,3 (100-RIC) x 0,5 En el resto de los años el impuesto sería cero, al aplicar el máximo de inversión a la deducción por inversiones en activos fijos. En este supuesto, al destinarse las inversiones en primer lugar a la deducción por inversiones en activos fijos y luego a la Reserva para Inversiones en Canarias, quedarían pendientes de materializar determinadas obligaciones, que se recogen el siguiente cuadro: Como se observa quedan obligaciones pendientes de materializar por importe de 71,40 u.m.; el total pagado en los seis años asciende a 1,73 u.m. de la que habrá que restar la remuneración neta de impuestos obtenida de la inversión en deuda pública, quedando una deducción por inversiones en activos fijos pendiente de aplicar, correspondiente al año 6 de 1,5 u.m. que se corresponde con una inversión de 6 u.m. c) Veamos como quedaría la liquidación del impuesto si el total invertido en inmovilizado material (46,42 u.m.), del primer apartado, se destinase exclusivamente a la deducción por inversiones en activos fijos nuevos: 114 hacienda canaria

11 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... En este caso, no existirían obligaciones pendientes de materializar; el total pagado en los seis ejercicios sería de 110,34 u.m. y habría un ahorro neto de inversión en cada año de 43,58 u.m. con su correspondiente rentabilidad. Conclusión de este segundo supuesto: Simplemente observando el cuadro, descartaríamos la tercera opción (compárese con la primera), ya que la diferencia de cuota entre ellas asciende a 91,50 u.m. y lo que supone la no realización de inversiones por 261,48 u.m., lo que significa que el ahorro de cuota respecto al de inversión representa un 34,99%, superior al 30% que es el tipo de gravamen. La comparación entre las dos primeras alternativas, tal como se indicó en el primer supuesto se inclina a favor de la primera. A la misma conclusión llegaríamos utilizando la inversión en inmovilizado material del segundo apartado del supuesto anterior (45,78 u.m. el primer año y 45 u.m. los restantes años) en la deducción por inversiones en activos fijos. 3) Estudiemos ahora el caso de una empresa, de no reducida dimensión con un beneficio antes de impuestos de 100 u.m. anuales, que no invierte nada: a) Su cuota íntegra sería igual a la líquida de 30 u.m. anuales. b) Veamos ahora el mismo caso anterior pero suponiendo que dote la cuantía máxima a la Reserva para Inversiones en Canarias, y solo materializa el 50% en títulos de deuda pública que financia en una entidad financiera. Admitamos para el supuesto que el diferencial entre el tipo de interés obtenido en la deuda pública y el pagado a la entidad financiera es de 5 puntos porcentuales. La liquidación del impuesto para un período de diez años (para hacer más real el supuesto se ha ampliado el período de estudio para así dar cabida a la regularización por el resto de la dotación no invertida), sería la que se recoge en el siguiente cuadro: hacienda canaria 115

12 MURLI KESSOMAL KAKNANI Para la obtención del beneficio antes de impuestos, se ha partido de un importe de 100 u.m., al que se le ha restado el coste financiero neto de la inversión en deuda pública (5%) de cada uno de los años, suponiendo que éstos se amortizan en un plazo de 5 años desde su adquisición que entendemos ha tenido lugar el mismo año de la dotación, así como los intereses de demora a pagar por la regularización de la dotación no materializada. La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se ha calculado mediante la siguiente fórmula para los cuatro primeros ejercicios: Y mediante la siguiente fórmula para los ejercicios siguientes: RIC (año n)= 0,9 (BAI-I) I= 0,3 (BAI-RIC (año n)+ric (año n- 4)/2) La base imponible de los cuatro primeros años se ha obtenido restando al beneficio antes de impuestos la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias y la de los siguientes de la misma manera pero añadiéndole la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias de 4 años antes, no invertida. RIC= 0,9 (BAI-I) I= 0,3 (BAI-RIC) Conclusión de este tercer supuesto: 116 hacienda canaria

13 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... La Reserva para Inversiones en Canarias pendiente de materializar se ha obtenido aplicando el 50% de la dotación respectiva en cada uno de esos años, al haberse invertido solamente el 50% en deuda pública y haberse regularizado ya las dotaciones de los seis primeros años. La carga financiera se ha calculado tomando un interés de demora medio del 6% anual. Los intereses netos pendientes de la deuda pública se han calculado en base a aplicar el coste neto (5%) a la deuda viva en cada ejercicio. Como se observa el ahorro neto (88,98 u.m.) es superior al coste pendiente (71,55 u.m.) al que habría que disminuir el ahorro impositivo correspondiente a los intereses. Por todo ello, podríamos afirmar que aunque una empresa no vaya a realizar ninguna inversión le sería recomendable dotar el máximo a la Reserva para Inversiones en Canarias e invertir el 50% correspondiente en deuda pública, siempre que el coste financiero neto de dicha adquisición sea inferior o igual al 5% (téngase en cuenta que no se ha tenido en cuenta además el coste de oportunidad del ahorro en los primeros años que se paga en parte después). Realizados los mismos cálculos, incluso con un coste financiero neto entre la financiación y la rentabilidad de la inversión en deuda pública de 6 puntos porcentuales, llegaríamos a la misma conclusión, como podemos ver con los cuadros a continuación: hacienda canaria 117

14 MURLI KESSOMAL KAKNANI 4) Supongamos, en este supuesto, que se trata de una empresa de no reducida dimensión, que obtiene un beneficio de 100 u.m. (en su totalidad en la producción de bienes corporales), que invierte 90 u.m. en inmovilizado material apto para la deducción por inversiones en activos fijos y para la Reserva para Inversiones en Canarias, y que además cumple los requisitos para aplicar los beneficios previstos en el artículo 26 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): a) En primer lugar, aplicaremos solo los beneficios del artículo 26 citado y las inversiones en la deducción por inversiones en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: No quedarían obligaciones pendientes, se habría pagado cuotas por un total de 7,5 u.m. y quedarían inversiones con deducción pendientes de aplicar que irían venciendo sin poder aplicarse en su totalidad. Si la inversión realizada anualmente fuera de 60 u.m., llegaríamos a las mismas liquidaciones recogidas en el cuadro. b) En segundo lugar, aplicamos las inversiones realizadas a la Reserva para Inversiones en Canarias, y lo que sobre a la deducción por inversiones en activos fijos, además de utilizar los beneficios del artículo 26 del REF. La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: Tampoco habría obligaciones pendientes, y el total de cuotas pagadas en los diez años sería de 13,80 u.m. Conclusión de este cuarto supuesto: Sin necesidad de calcular las cuotas que resultarían a pagar; aplicando las inversiones primero a la deducción por inversiones en activos fijos y el resto a la Reserva para Inversiones en Canarias, para hacer las cuotas igual a cero, a excepción del primer año (ver caso c) del primer supuesto) se conseguiría pagar algo menos de cuota, el exceso de inversiones a realizar hace clara la decisión a tomar: la alternativa a), o sea, 118 hacienda canaria

15 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... aplicar la bonificación del artículo 26 del REF junto con la deducción por inversiones en activos fijos. 5) Repitamos el supuesto anterior, con una inversión inferior a las 60 u.m., por ejemplo 20 u.m. de inversión: a) En primer lugar, aplicaremos solo los beneficios del artículo 26 citado y las inversiones en la deducción por inversiones en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: No hay obligaciones pendientes, y las cuotas pagadas en el período de diez años ascienden a 100 u.m. b) Si aplicamos las inversiones realizadas a la Reserva para Inversiones en Canarias, además de aplicar los beneficios del artículo 26 del REF, La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: No hay obligaciones pendientes, y las cuotas pagadas en el período de diez años ascienden a 120 u.m. Conclusión del quinto supuesto: Aún cuando las inversiones disminuyan, siempre que sea de aplicación la bonificación del artículo 26 del REF, ésta debe utilizarse, si no se realizan inversiones o conjuntamente con la deducción por inversiones en activos fijos y no con la Reserva para Inversiones en Canarias, con independencia del monto de la inversión. 6) Intentando cerrar el círculo, vamos a estudiar que ocurriría si con los datos del cuarto supuesto, se invierte solo 30 u.m., pero se dota a la Reserva para Inversiones en Canarias 60 u.m., materializando las restantes 30 u.m. en títulos valores de deuda pública que se financian con un coste financiero neto de cinco puntos porcentuales: hacienda canaria 119

16 MURLI KESSOMAL KAKNANI a) Veamos en primer lugar, el cuadro que recogería la liquidación del impuesto para los próximos diez años, si las 30 u.m. invertidas se aplican a la deducción por inversiones en activos fijos: No habría obligaciones pendientes y el total de cuotas pagadas en el período ascendería a 75 u.m. b) Veamos seguidamente, el cuadro que recogería la liquidación del impuesto para los próximos diez años, si se dota a la Reserva para Inversiones en Canarias 60 u.m. y se materializa la mitad con inversiones en el inmovilizado material y la otra mitad en títulos valores de deuda pública que se financian con un coste financiero neto de cinco puntos porcentuales: El beneficio antes de impuestos se ha obtenido partiendo de 100 u.m., disminuyéndose en el coste financiero neto de la deuda pública, que permanece constante a partir del año sexto pues, si bien, se vuelve a adquirir deuda, también se amortiza la adquirida cinco años antes. En este supuesto, no hay obligaciones de inversión pendientes, pero sí cargas financieras por la deuda sin amortizar, ascendiendo solo las cuotas pagadas y la carga financiera en esos diez años a un importe de 105,3 u.m. Conclusión del sexto supuesto: Sin tener en cuenta como se ha dicho la carga financiera pendiente, el total pagado, si dotamos a la Reserva para Inversiones en Canarias (105,3 u.m.), ya supera a si no lo hacemos (75 u.m.), por lo que podemos afirmar una vez más que en caso de cumplir los requisitos para poder aplicar la bonificación prevista en el artículo 26 del REF, ésta debe combinarse con la deducción por inversiones en activos fijos y no con la Reserva para Inversiones en Canarias. A idéntica conclusión llegaríamos aún cuando 120 hacienda canaria

17 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... el coste financiero neto correspondiente a la adquisición de la deuda pública fuese tan solo de dos puntos porcentuales. 7) Vamos a estudiar a continuación los supuestos anteriores, en el caso de empresas de reducida dimensión, suponiendo para ellas una tributación fija del 25%. Comencemos con una entidad que obtiene un beneficio anual de 100 u.m., con una inversión anual de 90 u.m. en inmovilizado material (apto para la deducción por inversiones en activos fijos nuevos y para la Reserva para Inversiones en Canarias). a) En este primer caso, suponemos que destina su inversión a materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, que dota al máximo, y lo que le sobra de inversión lo destina a la deducción por inversión en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,25 (100-RIC) 0,25 (90-RIC) En este supuesto, no hay obligaciones pendientes de inversión y se habrá pagado una cuota total en los seis años de 2,50x6= 15 u.m. b) Supongamos, ahora, que una vez dotada al máximo la Reserva para Inversiones en Canarias, la inversión se destina al límite a la deducción por inversiones en Canarias y el resto a la Reserva para Inversiones en Canarias. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: hacienda canaria 121

18 MURLI KESSOMAL KAKNANI La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) del primer año se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,25 (100-RIC) x 0,5 En el resto de los años el impuesto sería cero, al aplicar el máximo de inversión a la deducción por inversiones en activos fijos. En este supuesto, al destinarse las inversiones en primer lugar a la deducción por inversiones en activos fijos y luego a la Reserva para Inversiones en Canarias, quedarían pendientes de materializar determinadas obligaciones, que se recogen el siguiente cuadro: Como se observa quedan obligaciones pendientes de materializar por importe de 59,37 u.m., el total pagado en los seis años asciende a 1,41 u.m. y restaría una deducción por inversiones en activos fijos pendiente de aplicar, correspondiente al año 6 de 1,25 u.m. que se corresponde con una inversión de 5 u.m. c) Supongamos ahora que la totalidad de la inversión se aplica a la deducción por inversiones en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: En este caso, no hay obligaciones pendientes de materializar, el total pagado en el período de los seis ejercicios asciende a 25 u.m. y queda pendiente de aplicar, correspondiente al último ejercicio, una deducción por inversiones en activos fijos de 10 u.m. equivalente a una inversión de 40 u.m. Conclusión del séptimo supuesto: 122 hacienda canaria

19 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... Observando los datos del cuadro, podríamos afirmar que la primera y tercera alternativa son iguales, pues la diferencia de cuotas pagadas (10 u.m.) se corresponde con el 25%, tipo aplicable a las inversiones sin aplicar e igual al tipo de gravamen; si comparamos con la segunda alternativa propuesta, llegaríamos a la misma conclusión, pues las obligaciones pendientes, menos las inversiones sin aplicar, se corresponden también con el 25% de la diferencia existente en las cuotas. Podríamos afirmar que al ser el tipo de gravamen igual al porcentaje de deducción aplicable a la deducción por inversiones en activos fijos, las tres alternativas coincidirían, dependiendo la decisión a tomar, por lo tanto, del importe de las inversiones a realizar por la entidad. 8) Repitamos el supuesto anterior en sus tres modalidades, con la diferencia de que, manteniendo el importe invertido de 90 u.m., en vez de hacerlo en su totalidad en inmovilizado material, se invierte en deuda pública (apta para la Reserva para Inversiones en Canarias) hasta el 50% de la dotación y el resto en inmovilizado material. a) En el primer caso, la liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,25 (100-RIC) 0,25 (90-RIC) En este supuesto, no hay obligaciones pendientes de inversión y se habrá pagado una cuota total en los seis años de 2,50x6= 15 u.m. de la que habrá que restar la remuneración neta de impuestos obtenida de la inversión en deuda pública. b) Supongamos, ahora, que una vez dotada al máximo la Reserva para Inversiones en Canarias, la inversión se destina en su totalidad a la deducción por inversiones en Canarias y el resto a la Reserva para Inversiones en Canarias. La liquidación del impuesto para un período de seis años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: hacienda canaria 123

20 MURLI KESSOMAL KAKNANI La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) del primer año se ha calculado mediante la siguiente fórmula: RIC= 0,9 (100-I) I= 0,25 (100-RIC) x 0,5 En el resto de los años el impuesto sería cero, al aplicar el máximo de inversión a la deducción por inversiones en activos fijos. En este supuesto, al destinarse las inversiones, en primer lugar a la deducción por inversiones en activos fijos y luego a la Reserva para Inversiones en Canarias, quedarían pendientes de materializar determinadas obligaciones, que se recogen el siguiente cuadro: Como se observa quedan obligaciones pendientes de materializar por importe de 59,37 u.m., el total pagado en los seis años asciende a 1,41 u.m. del que habrá que restar la remuneración neta de impuestos obtenida de la inversión en deuda pública y quedaría una deducción por inversiones en activos fijos pendiente de aplicar, correspondiente al año 6 de 1,25 u.m. que se corresponde con una inversión de 5 u.m. c) Veamos como quedaría la liquidación del impuesto si el total invertido en inmovilizado material (46,12 u.m.), en el primer apartado, se destinase exclusivamente a la deducción por inversiones en activos fijos nuevos: 124 hacienda canaria

21 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... En este caso, no existirían obligaciones pendientes de materializar, el total pagado en los seis ejercicios sería de 80,82 u.m. y habría un ahorro neto de inversión en cada año, de 43,88 u.m. con su correspondiente rentabilidad. Conclusión del octavo supuesto: Observando los datos del cuadro, podríamos afirmar que la primera y tercera alternativa son iguales, pues la diferencia de cuotas pagadas (65,82 u.m.) se corresponde con el 25%, tipo aplicable a las inversiones sin aplicar e igual al tipo de gravamen, si comparamos con la segunda alternativa propuesta, llegaríamos a la misma conclusión, pues las obligaciones pendientes menos las inversiones sin utilizar se corresponden también con el 25% de la diferencia existente en las cuotas. Podríamos afirmar que al ser el tipo de gravamen igual al porcentaje de deducción aplicable a la deducción por inversiones en activos fijos, las tres alternativas coincidirían, dependiendo la decisión a tomar, por lo tanto, del importe de las inversiones a realizar por la empresa. A la misma conclusión llegaríamos utilizando la inversión en inmovilizado material del segundo apartado del supuesto anterior (45,64 u.m. el primer año y 45 u.m. los restantes años) en la deducción por inversiones en activos fijos. 9) Estudiemos ahora el caso de una empresa de reducida dimensión con un beneficio antes de impuestos de 100 u.m. anuales, que no invierte nada: a) Su cuota íntegra igual a la líquida sería de 25 u.m. anuales. b) Veamos el mismo caso anterior, pero en el supuesto que dote la cuantía máxima a la Reserva para Inversiones en Canarias, y como no invierte nada, materializa el 50% en títulos de deuda pública que financia en una entidad financiera. Suponemos para el supuesto que el diferencial entre el tipo de interés obtenido en la deuda pública y el pagado a la entidad financiera es de 5 puntos porcentuales. La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: hacienda canaria 125

22 MURLI KESSOMAL KAKNANI Para la obtención del beneficio antes de impuestos, se ha partido de un importe de 100 u.m., al que se le ha restado el coste financiero neto de la inversión en deuda pública (5%) de cada uno de los años, suponiendo que éstos se amortizan en un plazo de 5 años desde su adquisición que entendemos ha tenido lugar el mismo año de la dotación, así como los intereses de demora a pagar por la regularización de la dotación no materializada. La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se ha calculado mediante la siguiente fórmula para los cuatro primeros ejercicios: I= 0,25 (BAI-RIC) Y mediante la siguiente fórmula para los ejercicios siguientes: RIC (año n)= 0,9 (BAI-I) I= 0,25 (BAI-RIC (año n)+ric (año n- 4)/2) La base imponible de los cuatro primeros años se ha obtenido restando al beneficio antes de impuestos la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias y la de los siguientes de la misma manera pero añadiéndole la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias de 4 años antes, no invertida. RIC= 0,9 (BAI-I) Conclusiones del noveno supuesto: La Reserva para Inversiones en Canarias pendiente de materializar se ha obtenido aplicando el 50% de la dotación respectiva en cada uno de esos años, al haber- 126 hacienda canaria

23 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... se invertido solo el 50% en deuda pública, y haberse regularizado ya las dotaciones de los seis primeros años. La carga financiera se ha calculado tomando un interés de demora medio del 6% anual. Los intereses netos pendientes de la deuda pública se han calculado en base a aplicar el coste neto (5%) a la deuda viva en cada ejercicio. Por todo ello, podríamos afirmar que aunque una empresa no vaya a realizar ninguna inversión le sería recomendable dotar al máximo a la Reserva para Inversiones en Canarias e invertir el 50% correspondiente en deuda pública, siempre que el coste financiero neto de dicha adquisición sea inferior o igual al 5% (téngase en cuenta que no se ha tenido en cuenta además el coste de oportunidad del ahorro en los primeros años, que se paga en parte, después). Como se observa el ahorro neto (64,81 u.m.) es superior al coste neto pendiente (58,37 u.m., obtenidos restando a 66,67 u.m. el ahorro impositivo correspondiente a los intereses, un 25% sobre 33,22 u.m. que ascendería a 8,30 u.m.). Realizados los mismos cálculos, con un coste financiero neto entre la financiación y la rentabilidad de la inversión en deuda pública de 6 puntos porcentuales, ya no llegamos a la misma conclusión, como podemos ver con los cuadros a continuación: hacienda canaria 127

24 MURLI KESSOMAL KAKNANI Considerando el ahorro impositivo de los intereses correspondiente al último cuadro (25% / 37,64 = 9,41 u.m.), el ahorro (53,87) sería inferior al coste pendiente (70,50 9,41 = 61,09), por lo que podemos afirmar que con este coste neto de financiación para la adquisición de deuda pública (seis puntos porcentuales), no interesaría al contribuyente dotar a la Reserva para Inversiones en Canarias, si no piensa realizar inversión alguna. 10) Supongamos, en este supuesto, que se trata de una empresa de reducida dimensión, que obtiene un beneficio de 100 u.m. (en su totalidad en la producción de bienes corporales), que invierte 90 u.m. en inmovilizado material apto para la deducción por inversiones en activos fijos y para la Reserva para Inversiones en Canarias, y que además cumple los requisitos para aplicar los beneficios previstos en el artículo 26 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): a) En primer lugar, aplicaremos solo los beneficios del artículo 26 citado y las inversiones en la deducción por inversiones en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: No quedarían obligaciones pendientes, se habría pagado cuotas por un total de 6,25 u.m. y quedarían inversiones con deducción pendientes de aplicar que irían venciendo sin poder aplicarse en su totalidad. Si la inversión realizada anualmente fuera de 50 u.m., llegaríamos a las mismas liquidaciones recogidas en el cuadro. b) Si aplicamos las inversiones realizadas a la Reserva para Inversiones en Canarias, y lo que sobre a la deducción por inversiones en activos fijos, además de aplicar los beneficios del artículo 26 del REF, la liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: 128 hacienda canaria

25 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... Tampoco habría obligaciones pendientes, y el total de cuotas pagadas en los diez años sería de 11,20 u.m. Conclusión de este décimo supuesto: Sin necesidad de calcular las cuotas que resultarían a pagar aplicando las inversiones, primero a la deducción por inversiones en activos fijos y el resto a la Reserva para Inversiones en Canarias, para hacer las cuotas igual a cero; a excepción del primer año (ver caso c) del primer supuesto) con lo que conseguiríamos pagar algo menos de cuota, el exceso de inversiones a realizar determina la decisión a tomar, la alternativa a), o sea, aplicar la bonificación del artículo 26 del REF junto con la deducción por inversiones en activos fijos. 11) Repitamos el supuesto anterior, con una inversión inferior a las 50 u.m., por ejemplo 20 u.m. de inversión: a) En primer lugar, aplicaremos solo los beneficios del artículo 26 citado y las inversiones en la deducción por inversiones en activos fijos. La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: No hay obligaciones pendientes, y las cuotas pagadas en el período de diez años ascienden a 75 u.m. b) Si aplicamos las inversiones realizadas a la Reserva para Inversiones en Canarias, además de aplicar los beneficios del artículo 26 del REF, La liquidación del impuesto para un período de diez años, sería la que se recoge en el siguiente cuadro: No hay obligaciones pendientes, y las cuotas pagadas en el período de diez años ascienden a 100 u.m. Conclusión del undécimo supuesto: Aún cuando las inversiones disminuyan, siempre que sea de aplicación la bonifi- hacienda canaria 129

26 MURLI KESSOMAL KAKNANI cación del artículo 26 del REF, ésta debe utilizarse si no se realizan inversiones o conjuntamente con la deducción por inversiones en activos fijos y no con la Reserva para Inversiones en Canarias, con independencia del monto de la inversión. 12) Por intentar cerrar el círculo, también en las empresas de reducida dimensión, vamos a estudiar que ocurriría si con los datos del décimo supuesto, se invierte solo 25 u.m., pero se dota a la Reserva para Inversiones en Canarias 50 u.m., materializando las restantes 25 u.m. en títulos valores de deuda pública que se financian con un coste financiero neto de cinco puntos porcentuales: a) Veamos, en primer lugar el cuadro que recogería la liquidación del impuesto para los próximos diez años, si las 25 u.m. invertidas se aplican a la deducción por inversiones en activos fijos: No habría obligaciones pendientes y el total de cuotas pagadas en el período ascendería a 62,50 u.m. b) Veamos seguidamente, el cuadro que recoge la liquidación del impuesto para los próximos diez años, si se dota a la Reserva para Inversiones en Canarias por un importe de 50 u.m. y se materializa la mitad con inversiones en el inmovilizado material y la otra mitad en títulos valores de deuda pública que se financian con un coste financiero neto de cinco puntos porcentuales: El beneficio antes de impuestos se ha obtenido partiendo de 100 u.m., disminuyéndolo en el coste financiero neto de la deuda pública, que permanece constante a partir del sexto año, pues, si bien, se vuelve a adquirir deuda, también se amortiza la adquirida cinco años antes. 130 hacienda canaria

27 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... En este supuesto, no hay obligaciones de inversión pendientes, pero sí cargas financieras por la deuda sin amortizar, ascendiendo solo las cuotas pagadas y la carga financiera en esos diez años a un importe de 100,78 u.m. Conclusión del duodécimo supuesto: Sin tener en cuenta como se ha dicho la carga financiera pendiente, el total pagado si dotamos a la Reserva para Inversiones en Canarias (100,78 u.m.), ya supera a si no lo hacemos (62,50 u.m.), por lo que podemos afirmar una vez más que en caso de cumplir los requisitos para poder aplicar la bonificación prevista en el artículo 26 del REF, ésta debe combinarse con la deducción por inversiones en activos fijos y no con la Reserva para Inversiones en Canarias. A idéntica conclusión llegaríamos aún cuando el coste financiero neto correspondiente a la adquisición de la deuda pública fuese tan solo de dos puntos porcentuales. VI. CONCLUSIONES Antes de presentar las conclusiones del estudio realizado, quiero señalar nuevamente que éstas serán aplicables únicamente a los supuestos planteados y no a la diversidad de casos con los que nos podemos encontrar en la realidad, aunque se ha tratado de elegir aquéllos que se suelen dar con más frecuencia. Uno de los supuestos que también se origina aunque con menos frecuencia y que no se contempla en el estudio es el correspondiente a aquellas empresas que producen bienes corporales y además tienen otro tipo de actividad a la que no le es de aplicación la bonificación prevista en el artículo 26 del REF, obteniendo además, resultados que se consideran beneficios distribuidos en la Reserva para Inversiones en Canarias, como es lógico estos supuestos deben analizarse de manera individual. LLegando, ahora sí, a las conclusiones del trabajo, vamos a presentarlas en dos grupos, según se trate de empresas de reducida dimensión o no: A) EMPRESAS QUE NO SON DE REDUCI- DA DIMENSIÓN 1. Podemos afirmar que si la empresa no realiza producción de bienes corporales, le es más propicio utilizar el incentivo de la Reserva para Inversiones en Canarias que la deducción por inversiones en activos fijos, con independencia del monto de la inversión que realice (a pesar de las obligaciones formales de la utilización de la Reserva para Inversiones en Canarias), teniendo además la ventaja, en una época de crisis como la actual, de si no invierte poder compensar con bases negativas futuras. Ello no es óbice para aplicar conjuntamente ambos incentivos siempre que sea posible. 2. En el supuesto de empresas que cumplan los requisitos para aplicar la bonificación prevista en el artículo 26 del REF, le es más favorable compatibilizar ésta con la deducción por inversiones en activos fijos. hacienda canaria 131

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