s u p r e m a C o r t e
|
|
- Samuel Eduardo Herrero Moreno
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 AL 1(,; LA ULIV~lrlA -DJ~jt~~N;.j(jHA DJ!.1 1) U~!310 D~ LA G ludan DE BUENOS AIRli CjG.C.B.A. s/acci~n meramente declarativa.- S.C., Comp L.XXXVIII.- Millisterio Público Procuració" General de la Nación s u p r e m a C o r t e - I - La presente cuestión positiva de competencia se suscita entre la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario NQ 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal NQ 9 de la Capital, ante la inhibitoria que la primera libró (v. fs. 698/699) y rechazó el segundo (v. fs. 737/738). En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le otorga el arto 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla La Comp. 1197, XXXVIII, "ALICIA OLIVEIRA -DE FENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES S/ACCION MERAMENTE DE- CLARATIVA (AHT. 2'1'7 CCAYT), tuvo ml origen cuando la actora, en cumplimiento de su obligación legal de defender y protegel' los derechos e intereses individuales, colectivos y difusas de sus habitantes, asi como su autodeterminación, promovió la demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario NQ 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. contra el G.C.B.A., para que se declare el derecho
2 que tiene la Ciudad, en ejeroioio de su autonomia consagrada por el arto 129 de la Constitución Nacional, de impedir la instalación de juegos de azar a través de máquinas de resolución inmediata (tragamonedas), en todo el ámbito de su.iurisdicción, que no fueran autorizadas por la autoridad local competente, conforme a los arts. 50, 80, inc.19, y 104, ino. 31, de la Constitución de la Ciudad y 2 de la ley 538, dictada por la Legislatura porteña. Solicitó" además, la concesión de una medida cautelar a fin de que se haga cesar el funcionamiento y la explotación de las máquinas electrónicas existentes en los locales: "Bingo Caballito", "Bingo Belgrano", "Bingo Flores", Bingo Congreso" y "Bingo Lavalle", hasta tanto se dicte sentencia en la causa (v. fs. 1/10). 2.- A fs. 17/21, la titular del Juzgado local interviniente, hizo lugar a la cautelar requerida, el 26 de agosto de Para asi decidir, sostuvo, que en la Ciudad de Buenos Aires, en materia de juegos, existe una multiplicidad de normas vigentes, de carácter nacional y local. que debe ser interpretada en forma armónica. En efecto, la regulación emana, por un lado. de la propia Constitución Nacional, de la ley nacional y de los decretos del P.E.N. 598/90 y 1688/94 y, por otro, de la Constitución de la Ciudad, de la ley 538 de la Legislatura porteña y del decreto
3 S.C.. Comp. 1197, L.XXXVIII.- Mill;"~terio Público Procuración Gelleral de la Nación 695/01. Por ello, y ante las dudas razonables de interpretación jurídica que le provoca la sanción del decreto del P.E.N. 494/01, que autoriza a la Loteria Nacional S.E. a implementar dichos ;juegos en el ámbito de la Ciudad y que fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V- en autos "ALIMENA A. C/ P.E.N. -DECRETO 494/01 S/AMPARO". decidió que, en salvaguarda de los intereses de la Ciudad Autónoma -a la que los jueces locales deben resguardar- es preferible suspender el funcionamiento de tales máquinas hasta tanto se resuelva el conflicto internormativo que existe. 3.-Posteriormente, dicha medida se hizo extensiva, a pedido de la actora, a la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (HAPSA), el 11 de septiembre de 2002 (v. fs. 35), por encontrarse -a su entender- en análoga situación a la de los bingos. 4.-A fs. 44/53, se presentó el GOBIERNO DE LA CIU DAD DE BUENOS AIRES y consintió la medida cautelar dictada en autos, por reflejar la actividad y los intereses desplegados por el G.C.B.A., aún con anterioridad a esta demanda, y efectuó una reseña de las numerosas causas donde actualmente interviene, en las que se debate sobre la materia objeto de esta demanda.
4 Por todo ello afirmó, que no existió inacción de su parte que.justifique la actitud asumida por la Defensora del Pueblo al iniciar el juicio y peticionar medidas cautelares contra ella, ya que la Administración local ha defendido y defiende enfáticamente, desde un comienzo, la autonomía local, consagrada por el arto 129 de la Constitución Nacional. Adujo, además, que los juegos de azar en la Ciudad de Buenos Aires se hallan regulados por la ley 538. dictada por la Legislatura porteña el 14 de diciembre de la que determina que todos los juegos de apuesta que se organicen, administren, exploten o comercialicen en su ámbito se hallan sujetos a sus disposiciones (art. 1Q), como es el caso de los bingos, el Hipódromo, las salas de apuesta hípicas (art. 28) y el Casino que opera en el Puerto de la Ciudad (art. 29). Indicó también gue no constituye un obstáculo a la vigencia de dicha ley local lo dispuesto en la ley nacional , "de garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la República", en tanto la materia referente a los juegos de azar no puede considerarse incluída entre las potestades que conserva la Nación, ya que no tiene naturaleza federal sino local. 5.- A fs. 70/85. se presentaron Unión Transitoria de Agentes S.A. -U.T.A. S.A.- (Bingo Flores) y LAMARTINE
5 S.C., Comp L.XXXVIII.- Ministerio Público Procuración General de la Nació" S.A. (Bingo Belgrano), a quien luego se adhirió Bingo Lavalle S.A., a fs.112, pidieron ser tenidos por parte y opusieron varias excepciones previas, entre ellas, la de incompetencia. por corresponder -desde su punto de vista- a la justicia federal el conocimiento del pleito, pues se encuentra en tela de juicio la validez del decreto del P.E.N. 494/01 que autorizó el funcionamiento de las referidas máquinas electrónicas. Así, defendieron la vigencia del citado decreto, dictado de conformidad con la ley nacional y, corno contrapartida, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 538, por violar el principio de supremacía del arto 31 de la Ley Fundamental, en cuanto desconoce lo dispuesto por la primera. En ese orden de ideas, a du.jeron que. por no ser la Ciudad una provincia argentina, la Nación conserva todo el poder no atribuído por la Constitución Nacional al Gobierno local. toda vez que, de la ley no se desprende que le haya delegado lo atinente a los juegos de azar. que siempre fueron, en la Capital, de competencia de las autoridades nacionales. Por último, apelaron la medida y pidieron la intervención obligada corno tercero de la LOTERA NACIONAL S.E., quien otorgó. por medio de las Resoluciones 206/01, 240/01, 262/01 y 269/01, las autorizaciónes para el funcionamiento de las "tragamonedas" en las salas de bingo.
6 Por otra parte, la Comp. 1266, XXXVIII "HIPO DROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. CI LOTERIA NACIONAL S.E. y OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES", comenzó cuando la actora, en su carácter de adjudicataria de la concesión de uso y explotación del Hipódromo Argentino (v. decretos del P.E.N.: 292/92, que llamó a Concurso Público Internacional. 1418/92, que se lo adjudicó a Unión Transitoria de Agentes S.A. y 88/93, que aprobó la transferencia de la concesión a HAPSA) y de autorizada para instalar y comercializar juegos de resolución inmediata -tragamonedas- por resolución de la Lotería Nacional S.E. 99/02, dictada conforme al' decreto 494/01 del P.E.N. se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal NQ 7 de la Capital y solicitó una medida cautelar autónoma, por la cual se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de llevar adelante cualquier acto que obstaculice el funcionamiento o disponga la clausura de las referidas máquinas. Manifestó, además, que dentro del plazo previsto por el arto 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, promoverá acción declarativa. en los términos del arto 322 del citado Código de rito, contra LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO <LNSE) y contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra, que afecta el ejercicio del derecho que le asiste -otorgado por la autoridad nacio-
7 - s.c.. Comp. 1197, L.XXXVIII.- Ministerio Público Procuración Gelleral de la Nacióll nal- a instalar y explotar esas máquinas electrónicas, en tanto ambos demandados se atribuyen la potestad regulatoria y el poder de policía sobre tales juegos de azar. Señaló que en el futuro proceso solicitará que se declare que la resolución 99/02 de la Lotería Nacional S.E., por la cual se le otorgó el permiso, resulta legítima, ya que el Estado Nacional es -a su entender- guien tiene competencia. en forma exclusiva, para regular, autorizar y controlar los juegos de azar que se explotan en el Hipódromo Argentino de Palermo, bien inmueble que, aún cuando se encuentra ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, pertenece al dominio de la Nación (v. Acuerdo - Convenio resolutorio del diferendo que tuviera el Estado Nacional con la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre la titularidad del denominado "Parque Tres de Febrero", oportunamente aprobado por decreto del P.E.N. 256/90, en el que se reconoció al Estado Nacional como titular de dominio, entre otros predios. del ocupado por el Hipódromo Argentino de Palermo. Agregó que éste reúne en principio las notas propias atinentes a un establecimiento de utilidad nacional, toda vez que en él se desarrolla una actividad -el turfque ha sido declarada de interés nacional, por lo que se encuentra sujeto a la jurisdicción federal (art. 3Q de la ley ). Señaló que fundará su pretensión en las atribucio-
8 nes que surgen de las leyes nacionales y de los decretos del P.E.N. 598/90, 801/91, 1688/94 y 494/01. Afirmó que su derecho se encuentra amenazado por el accionar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien pretende -en ejercicio de su autonomía y del poder de policía que invoca, impedir el funcionamiento, incluso dentro del Hipódromo de Palermo. de todas las máquinas "tragamonedas", con apoyo en disposiciones de carácter local. 2.- A fs. 496/503. el Juez Federal interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Apoyó su decisión en que conforme a lo dispuesto por la Ley de Garantías , el Estado Nacional no se ha desprendido de la competencia que tiene en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para regular sobre juegos de azar y, en especial, de los que se explotan en un inmueble de propiedad de la Nación, materia que continúa bajo,jurisdicción federal (art. 3Q). Ello, en virtud de que la Ciudad de Buenos Aires no reviste el carácter de provincia sino que es una entidad que sólo cuenta con un "status especial de Gobierno Autónomo" (v. ley art.2 punto f), razón por la cual no puede sostenerse que se haya reservado o delegado poderes por medio de una Constitución a cuyo acto no concurrió, quedando así invertida la regla que contienen los arts. 121 y 126 de la Ley Fundamental de la Nación, conforme a la cual las pro-
9 S.C.. Comp L.XXXVIII.- Ministerio Público Procuracióll Gelleral de la Nación vincias conservan el poder no delegado a la Nación. Agregó, como circunstancia relevante, que el acto de ad.iudicación y -resolución 99/02 habilitación emanado de autoridad nacional de la Lotería Nacional S.E., dictado conforme al decreto del P.E.N. 494/01- goza de la presunción de legitimidad y consiguiente ejecutoriedad que es inherente a los actos administrativos (art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos), por lo que no puede desconocerse su vigencia. En su mérito decidió que, ante la colisión de facultades existentes entre las autoridades federales y las locales. deben preferirse las potestades del Gobierno federal, a fin de preservar el principio de supremacía contenido en el art.31 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde a la justicia federal entender en este proceso. 3.- A fs. 541/558, se presentó el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la notificación que se le efectuara de la medida cautelar dictada por el Juez federal, planteó una cuestión de competencia por vía de inhibitoria y recusó sin causa al magistrado interviniente. - IV - La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario NQ 12 de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la opinión de la Fiscal, solicitó al titular
10 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal NQ 9, al que pasaron las actuaciones con motivo de la recusación efectuada, que se inhiba de seguir entendiendo en la causa y se la remita (v. fs. 698/699 de la Comp.1197). Sefialó, asimismo. que la medida cautelar ordenada por el Juez federal el i1 de octubre de 2002, es posterior a otra de igual naturaleza dictada por ella. el 11 de septiembre de 2002, que extendió la precautoria contra los bingos al Hipódromo de Palermo S.A. (v. fs. 587). por lo que la medida emanada del Juez federal representa un obstáculo a lo resuelto en sede local. El Juez Federal, en contra de la opinión de la Fiscal subrogante, que se expidió en favor de la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, decidió no aceptar la inhibitoria requerida por la justicia local de la Ciudad, por ser, ante todo. la Justicia Federal -independientemente del fuero- y no la local, la que en principio resulta competente para entender en conflictos de esta naturaleza, sin perjuicio de lo que corresponda resolver -en su momento- en los términos del arto 6Q. inc.4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 608/609 de la Comp. 1266). En ese contexto. elevó los autos a la Corte, a fin de que resuelva el conflicto trabado entre los magistrados de ambas jurisdicciones, quien corre vista a este Ministerio Público, a fs. 644.
11 - S.C.. Camp.1197, L.XXXVIII.- Ministerio Público Procuración General de la Nación - V - Ante todo, anticipo mi criterio en el sentido de que la cuestión positiva de competencia que se suscita en ambas causas -Comp y Comp , conexas entre si según la reseña efectuada en los acápites anteriores. debe ser resuelta a favor de la justicia federal. En efecto. en dichos procesos se trata de obtener una declaración de certeza sobre la validez de leyes y decretos nacionales y locales. y de actos de autoridades de las dos ;jurisdicciones, sobre un tema en común: los juegos de azar que se explotan en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la República, por lo que entiendo que -si bien~ en principio. ésta es una materia propia del derecho local, tal como lo he sostenido al expedirme en la fecha en el recurso extraordinario deducido in re A.1168, XXXVIII. "Alimena, Atilio Domingo c/p.e.n. -Dto.494;01 s/amparo ley " - la solución de la cuestión de competencia que aquí se presenta exige. esencial e ineludiblemente, examinar dichos preceptos nacionales -leyes y , decretos del P.E.N. 598/ /91, 2235/91; 292/92; 1688;94 y 494;01 y resoluciones de la Lotería Nacional S.E. 206; ; / /01 y 99/02-, como así también si la alegada actividad de las autoridades locales invade o no un ámbito que es propio de las autoridades nacionales. En tales condiciones. tengo para mi que tales causas se encuentran entre las especialmente regidas por la Ley
12 Fundamental a las que le alude el arto 2Q inc. 1Q de la ley 48, pues en ellas se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas (en el caso la Ciudad de Buenos Aires que, aunque no reviste dicho caráct.er, tiene un "stat.us constitucional especial") y el Gobierno federal, que la Constitución confiere a éste último, lo que determina que sea la justicia federal la única competente para entender en ellas (v. doctrina de Fallos: 308:610; 310:877; 311:919; 313:127; 314:508 y 1076; 315:1479; 323:1716, entre muchos otros). Sobre tales bases, considero que el juez federal debe continuar interviniendo en estos procesos, pues el conflicto de competencia que se suscita entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local para resolver la materia de fondo -juegos de azar- involucra además una contienda acerca de la validez y constitucionalidad de normas federales de las cuales depende el resultado de esos pleitos, por lo que tal cuestión debe ser resuelta por el citado magistrado, en virtud del principio de supremacía consagrado por el arto 31 de la Constitución Nacional (v. dictamen de este Ministerio Público del 15 de abril de 2003 in re Comp XXXIX "Partido Justicialista -Distrito Capital Federal- si acción declarativa de certeza", que fue compartido por la Corte en su sentencia del 29 de abril de este año). Al respecto, corresponde también tener presente que las normas que regulan la competencia son de orden pú-
13 - S.C.. Comp L.XXXVIII.- Millisterio Público Procuració" Gelleral de la Nació" blico Y. salvo puntuales excepciones. no pueden ser modificadas o alteradas (Fallos: 324:798). Por otra parte. el Hipódromo Argentino de Palermo es un establecimiento en el que se practica una actividad declarada de interés nacional -el turf-. inmueble que es de dominio de la Nación Y. por ende. sometido a la jurisdicción federal (v. arto 3Q de la ley ). El Tribunal en reiteradas oportunidades ha dicho sobre dicho lugares. gue resulta aplicable la doctrina que establece que la competencia del Estado Nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el poder de policía de la autoridad local subsisten. en tanto su e.iercicio no obstaculice directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado (doctrina de Fallos: 240: 311; 305:1381; 306:1883; 308:403 y 647; 314:1425; 315:751. entre otros). A ello debe agregarse que la regla para determinar si tal interferencia se produce. consiste en examinar si el ejercicio de la autoridad local menoscaba. encarece o dificulta la realización del interés nacional tenido en mira (Fallos: 302:1223; 304:1381), aunque la pauta principal a tener en cuenta no es la incidencia -porque siempre incidesino mas bien la compatibilidad que exista entre aquél ejercicio y dicho interés (v. Fallos: 308:647). Por último, también corresponde asignar la competencia federal en razón de la persona, toda vez que en ambas causas ha sido citado como tercero o resultará demandada la
14 Lotería Nacional S.E.. que fue quien otorgó las autorizaciones para habilitar el funcionamiento de las referidas máguinas, la cual es una entidad nacional con derecho al fuero federal, seg~n los arts. 116 de la Constitución Nacional y., NICOLAS.~DU1uillO 2Q, incs. 6 y 12 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 245:265; 308:551, entre otros). Por todo lo expuesto y dado el carácter excluyente y privativo de la,iusticia federal la cual, por su raigambre constitucional. resulta además indisponible. irrenunciable e inderogable para las partes, opino que el juez federal es el competente para continuar entendiendo en ambas causas Buenos Aires 2 ==f' dé fl':= o. de ~CBill{A.-.b.:i GOF la. -
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.
Más detalless U P r e m a C o r t e
ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detalless u p r e ro a e o r t e
"';:ludo ~ACIO~AL ( >,;C ';TIúUA J)..,; "';~R( IA) c/"';}lr;,; l'lwvdlclal llli LA E ; ';C TRICIDAD (PlWVDlCIA DE :la}i J UAII) si recurso.- S.C. E.422. L.XXXVIII.- s u p r e ro a e o r t e - 1 - A fs.
Más detallesImpuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesi27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del
HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesAño del Bicentenario
T. 388. XXXIX. ORIGINARIO Tucumán, Provincia de c/ First Trust of New York, National Association y otros s/ medida cautelar. Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesDEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTROS -1-
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTROS S.C., D. 230, LXLVIL (micro ORIGINARIO) oz c;2?...p'.p' ~ Á/' ev100tt.nlcm 0f
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesCirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo
Salud Cirugía de by pass gástrico R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Suprema Corte: G. P. R., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo acción de amparo ante
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesPomona, Provincia de Río Negro, y de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, así como también ejecutar y modificar estaciones transformadoras.
S u p r e m a C o r t e : -I- Integración Eléctrica Sur Argentina S.A., en su carácter de transportista independiente de energía eléctrica, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallespdfmachine trial version
ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia
Más detallesReducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:
Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos
Más detalless u p r e m a C o r t e:
S.C., B.I014, L.XLVID. Barzaghi, Ángel O. y otros el Provincia de Buenos Aires s u p r e m a C o r t e: -1- La Suprema Corte de Justicia de la Proviucia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda deducida
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesCONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo
Más detallesCuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880
Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detallesLEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007. Juan Sabines
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesPROCURACION GENERAL DE LA NACION
Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativa. S.C. T.201.XXVII. PROCURACION GENERAL DE LA NACION Suprema Corte: Toda vez que esta causa es sustancialmente
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detallesAcciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades
Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesInstituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesI.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,
Buenos Aires, 30 de abril de 2010 Y VISTOS: Para resolver la presente diligencia preliminar solicitada por Consumidores Financieros Asociación civil para su defensa Asociación Civil. Y CONSIDERANDO: I.-
Más detalles1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.
1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas
Más detallesCAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002
CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002 ///nos Aires, 28 de febrero de 2002.- Y VISTOS: Los autos,
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesCONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I)
Entre Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, con domicilio en Reconquista 458, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por (en adelante la Compañía ), y, con domicilio en,ciudad de, Con
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detalles-1- Suprema Corte: -1-
Comp. 56 LXLIX "POR1ELLS HIPOUTO y OTROS CI ESTADO NAC -MINISTERIO DE DEFENSA- SI PERSONAL MILITAR YCIVILDELASFFAA YDE SEGURIDAD" Suprema Corte: -1- Entre la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesLegislación y abreviaturas:
Objeto de la consulta: Conocer cómo debería quedar redactada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de servicio de telefonía móvil, ante las diferentes sentencias
Más detallesJUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL
CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesREGLAMENTO DE PLANEACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO El presente ordenamiento ha sido denominado "Reglamento de Planeación de la Universidad Autónoma
Más detallesEl siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales :
INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias
Más detallesLa Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar
IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesDICTAMEN 413/2010. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 413/2010 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de junio de 2010. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz en relación con la Propuesta de Acuerdo de
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesINSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Tema: Desapoderamiento falencial de bienes de religiones reconocidas por el
Autor: Andrés Alejandro GARAGUSO, Guillermo Horacio F. GARAGUSO y Horacio Pablo GARAGUSO.- INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Mar del Plata Comisión: Derecho Concursal. Tema: Desapoderamiento
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.641 SALA 2 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 75 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta COMPETENCIA
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detalles1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA
INFORME DEL AUDITOR A los Señores Directores de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA CUIT Nº 30-54667697-4 Domicilio Legal: Av. Antártida Argentina 2085 Ciudad Autónoma de Buenos Aires En uso de las facultades
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesADOPCIÓN INTERNACIONAL
ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS En Madrid, a 18 de Octubre de 2004. REUNIDOS El Excmo. Sr.
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIACIÓN
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN Acordada Nº 11/96 Art. 1. Solicitud de mediación y sorteo. Una vez presentada la solicitud de mediación con los recaudos que prevé la ley 24.573 y su reglamentación (decreto 1021/95,
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detalless.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252
s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252 Suprema Corte: -1- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal y revocó e! sobreseimiento de
Más detallesNUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,
Más detallesVoto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles
1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesLA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesJUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06
Más detalles