Recomendaciones sobre el cierre fiscal Sociedades, Renta y Patrimonio

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1 MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA - CANTAVIEJA Telf Fax comunicacion@querolassessors.com Recomendaciones sobre el cierre fiscal Sociedades, Renta y Patrimonio Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2015, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades que se declararán en 2016, consiguiendo pagar menos, y que este año cobra especial importancia tras la entra en vigor de la Reforma fiscal 2015, que incluye novedades muy importantes y que son de gran trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones. Estimado/a cliente/a: Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre del año 2015, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF así como el Impuesto sobre el Patrimonio para sociedades, empresarios y profesionales. Le informamos que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia. A continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificadas algunas de las ya existentes. Página 1 de 13

2 Impuesto sobre Sociedades Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen o aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros. Recuerde que desde el 2015 para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (ya no se exige local). Sociedades civiles como sujetos pasivos: Recuerde que las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán en 2016 a tributar por este impuesto, y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas. Imputación temporal de gastos e ingresos: comprobar si en la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo del devengo. Si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal. Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las operaciones a plazos. Recuerde que desde 2015 la regla especial será también aplicable a prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar devengo, y no cuando se produzca el cobro como en la norma aplicable en Página 2 de 13

3 Coeficientes de corrección monetaria: tenga presente que desaparece desde 2015 la actualización de los bienes inmuebles, por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles. Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Recuerde que desde 2015 se simplifica la tabla y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización (como régimen transitorio, se establecen en la norma los criterios para aplicar la nueva tabla para elementos adquiridos con anterioridad a ). Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300, con un límite de por período impositivo (desaparece la norma análoga que existía para las entidades de reducida dimensión, con valor unitario de 601 euros y máximo anual de euros). Conviene recordar que para 2015 se mantiene la limitación del 40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortización, con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas de reducida dimensión en el momento en que efectuaron las inversiones. Además, recordemos que las empresas de reducida dimensión tienen un régimen propio de libertad de amortización (libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, y amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos). En los periodos 2015 y siguientes, hay que tener en cuenta que tiene que revertir el gasto no deducible por la limitación del 70% establecida para los ejercicios 2013 y 2014, de la amortización contable del inmovilizado material, intangible de la inversiones inmobiliarias. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30% revertirá, es decir, será deducible al 28% (2015) y al 25% (2016 y siguientes). No obstante, la nueva LIS establece una deducción en la cuota del 2% en el ejercicio 2015 y del 5% en el ejercicio 2016 y siguientes de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la reversión del referido ajuste. Todavía en 2015 hay que recordar que, aunque no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil indefinida, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que este panorama vuelve a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 porque la norma contable obligará a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual. Página 3 de 13

4 Pérdidas por deterioro: Desde 2015 no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija (pudiéndose incorporar las mismas a lo largo la vida útil restante del activo si éste se amortiza). Solo serán gastos deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables. Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que desde 2015 los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de , o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF (recuerde que esta exención se limita a la cantidad de ). Atención. Como antes de la reforma fiscal del 2015, si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva LIS por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso. Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal. Operaciones vinculadas: Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable. Recuerde que desde 2015 para que se produzca el supuesto de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como con la norma anterior. Desaparece Página 4 de 13

5 el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y sus consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la norma de seguridad para sociedades de profesionales, se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicarla. Con respecto al ajuste secundario se prevé que no se le dé ese tratamiento a las rentas puestas de manifiesto por la diferente valoración cuando las personas vinculadas se restituyan la diferencia. Y además, se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia. Reserva de capitalización: Tenga presente que desde 2015 se contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con la reforma fiscal) y la capitalización de las sociedades. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años. Exención para eliminar la doble imposición interna e internacional: Desde 2015, si se cumplen una serie de requisitos, la doble imposición se corregirá por el método de exención. No será de aplicación la exención si la participada reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y se demuestren motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Si la participada es una entidad no residente, además del requisito anterior se exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de, al menos, el 10%, y sirve para cumplir el requisito que exista Convenio para evitar la doble imposición con ese país con cláusula de intercambio de información. Si una entidad tiene en su activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las participaciones con motivo de las Página 5 de 13

6 transmisiones de las mismas, tendrá derecho a aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que la tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Recuerde que todavía en 2015 el límite será como el aplicable en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, del 25 o del 50% según que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad supere los 60 o los 20 millones de euros, respectivamente. En 2016 el límite será del 60%. Y que se ha suprimido el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de Como ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%. Cualquier entidad que genere en 2015, o haya generado en ejercicios anteriores, bases negativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin interrupciones dicho plazo, si quedan bases imponibles por compensar en períodos no prescritos, para que no se cuestione dicha compensación será necesario que la entidad conserve la autoliquidación en la que se generó la base imponible, la contabilidad y que se hayan depositado en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se puede decir de las deducciones en cuota pendientes de aplicar. Como en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a Empresas de reducida dimensión (ERD): Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores. Recuerde que desde el 2015: se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso valor, al establecerse con carácter general, si bien con otros límites que hemos visto en el apartado dedicado a la amortización; desaparece la amortización acelerada para los bienes en los que se materializó la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, Página 6 de 13

7 y se crea una reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. Nuevos tipos de gravamen: Recuerde que el tipo de gravamen general para 2015 es del 28% (25% para 2016). Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Además, sigue vigente en 2015 el tipo de gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo, y el tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y euros, y del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de euros. A partir del 2016, se eliminan esto tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de gravamen con el general (25% en 2016). Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio Tenga presente que para este ejercicio desaparecen la mayoría de las deducciones (para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, medioambientales, formación, por inversión de beneficios y por reinversión de beneficios extraordinarios), manteniéndose las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros sin distinguir al productor del coproductor) y se establece una deducción para productores registrados en España que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras, y que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos. Se establece una nueva modalidad de deducción por la producción y exhibición de espectáculo. Nuevos tipos de retención: Recuerde que el tipo de retención o ingreso a cuenta de carácter general es del 20% desde el hasta el y del 19,5% desde el hasta el A partir del 2016 será del 19%. Obligación de presentar parcialmente exentas declaración del Impuesto de las entidades En relación con las entidades parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y Página 7 de 13

8 sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) recuerde que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se ha modificado uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de euros a Así, no tienen que presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que los ingresos totales no superen euros. 2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros. 3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Página 8 de 13

9 Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio Rendimientos del trabajo o en especie: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00 /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00 /diarios). Recuerde que desde 2015 Para que sea de aplicación la exención de por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha por el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en especie de manera obligatoria si excede en 50 la prima que cubre el riesgo. La valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores. Arrendamientos de inmuebles: para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2015 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce desde 2015 sólo en un 60% (eliminándose la reducción incrementada del 100%) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo (antes también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo). Rendimientos de capital mobiliario: tenga presente que desde 2015 se elimina la exención de los primeros anuales por la obtención de dividendos y participaciones en beneficios. Además, se pasa a tributar por los importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan. Lo que se recibe tributa con el límite de los beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación en la entidad cotizada. No olvide que desde 2015 se crean nuevos productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo ): las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo. Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo. Página 9 de 13

10 Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500 por persona y año (en 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500 /año a en el caso de que se trate de persona discapacitada). Recuerde que desde 2015 se suprime el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo. En el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de anuales. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2015 para cambiarse en Tenga presente que a partir de 2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE. A los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa. Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema. En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general. Atención. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017: Recuerde que con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las Página 10 de 13

11 inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras. La magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en y en euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF de euros y euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en euros, queda establecida en para 2016 y Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general. Desde 2015, se reduce el límite de las aportaciones máximas por contribuyente de a 8.000, de las primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares. Se incrementa la aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a a En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a anuales. Además se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran aportados primas con anterioridad a Ganancias y pérdidas patrimoniales: si en 2015 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Tenga presente que desde el 2015 se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de , pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a Página 11 de 13

12 Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo. Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva. Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de , se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Deducciones: Tenga presente que desde 2015 desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400 y la deducción por cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler (se establece en este caso un régimen transitorio en que permite su aplicación a contratos de arrendamiento celebrados antes del ). Se mantiene la deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes se reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600 anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo. Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto. Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos. Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica). Página 12 de 13

13 Recuerde que desde 2015 se puede aplicar en la cuota diferencial nuevas minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad (que se mantiene). Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal. Nuevas tarifas y retenciones: Tenga presente que durante 2015 se han modificado las escalas de gravamen y los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta. Además, con efectos desde el se ha modificado la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015, rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%. Por lo tanto, toda la rebaja anunciada es asumida íntegramente por la cuota estatal. También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del 19,5/21,5/23,5% en lugar del 20/22/24% que veníamos aplicando este año. En sintonía con lo anterior, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). También desde se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%. Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2015, previéndose que desde el se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia. Página 13 de 13

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