REGLAMENTO DE LA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA

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1 REGLAMENTO DE LA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art.1 Créase la Mutual la cual estará integrada por los socios de la Asociación de Funcionarios Administrativos y de Servicios Menores de la Universidad de Talca y que para constituirla se deberá realizar una reunión con todos los socios para firmar un Acta de Constitución ante Notario. Art. 2 El objetivo de esta Mutual, es otorgar ayuda solidaria por medio de préstamos reembolsable, a los afiliados que no cuenten con ninguna otra posibilidad crediticia, al momento de sufrir un evento que afecten su integridad física, emocional, mental o de alguno de los integrantes de su núcleo familiar directo, entendiéndose hijos, padres, hermanos, nietos del socio. TITULO II DE LOS SOCIOS Art. 3 Podrán pertenecer a esta Mutual los socios de la Asoutal que mediante un compromiso firmado, autoricen una cuota mensual mínima de $ (mil pesos) y máxima de $ (diez mil pesos), descontado por planilla que irá a incrementar y capitalizar el monto existente. a) Los socios tendrán los siguientes derechos: Participar en las actividades y actos de la mutual. Elegir y ser elegido. Poseer un ejemplar electrónico del presente reglamento. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los comités de la mutual Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Mutual.

2 b) Los socios tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir los preceptos que marcan el presente reglamento. Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma. Cumplir con los compromisos pecuniarios contraídos con la mutual. Cooperar en el desarrollo del trabajo de la Mutual y en la buena ejecución de las actividades que se determinen. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Directorio para la buena marcha de la mutual. Art. 4 Tendrán derecho a percibir la ayuda solidaria reembolsable que esta Mutual otorgue, todos los socios adscritos y que tengan capacidad de descuento en la Unidad de Remuneraciones. El Directorio evaluará otra alternativa de pago en caso que no tener capacidad de descuento, considerando el comportamiento histórico de pago. Se exigirá además que el socio haya asistido a lo menos a dos reuniones de Asamblea convocada por la ASOUTAL y/o Mutual. En caso de que por razones de fecha no se haya convocado a ninguna reunión se considerará la asistencia del año anterior. Art. 5 El socio que deje de pertenecer a la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Talca, sea despedido, jubilado y/o se retire de la institución u opte por retirarse de la Mutual, se le devolverá el capital aportado de las cuotas sociales más el interés acumulado hasta el año anterior. En el caso que el socio tenga una ayuda solidaria vigente, se procederá a descontar el saldo impago de sus ahorros e intereses. En caso de fallecimiento. Los costos serán asumidos de la siguiente manera: Ahorro obtenido el socio a la fecha, los intereses y el seguro de desgravamen y si llegase a faltar para cubrir la deuda existente, será costobeneficio de los asociados cubrir con los intereses existentes del año vigente. TITULO III DE LA ADMINISTRACION Art. 6 La dirección y Administración de la Mutual estará a cargo de una Comisión integrada por 4 socios voluntarios o elegidos en Asamblea, los que formarán el Directorio. Podrán permanecer en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo período. Uno de los integrantes del Directorio deberá asumir el cargo de Tesorero(a), supervisado por el Tesorero(a) de la ASOUTAL.

3 Será responsabilidad del Directorio designar un Presidente, Secretario y Tesorero(a) dentro de su directorio. Será responsabilidad de la secretaria para una mejor administración tomar por escrito los acuerdos del directorio e informarlos a los asociados. Será responsabilidad del Directorio llevar la gestión administrativa y el control de los dineros recibidos. Art. 7 En caso de renuncia o incumplimiento de las obligaciones de algunos de los miembros del Directorio, la Asamblea de la Mutual deberá nombrar al o los sucesores en un plazo máximo de 30 días. En el caso del Tesorero(a), al momento de renunciar deberá entregar rendición de los ingresos y egresos al Directorio. Art. 8 Serán funciones y obligaciones del Directorio: Será responsabilidad del Presidente y el Tesorero de la Mutual, de firmar los cheques que irán en ayuda social reembolsable a todos los socios de la Mutual y realizar todos los pagos incurridos por la Mutual, debiendo ser rendido oportunamente. Entregar a la Asamblea de la Mutual un balance anual detallando todos los ingresos y egresos, a más tardar la primera quincena de marzo de cada año, otorgándole participación de las utilidades proporcionales al monto del ahorro a cada uno de los socios. El Directorio presentará un presupuesto de gastos, que la Asamblea General aprobará para cada año, en el mes de Marzo, si los hubiere. Mantener un registro actualizado de los socios. Visar y firmar toda la documentación que sea requerida para el otorgamiento de la ayuda solidaria reembolsable. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y resguardar la administración del ahorro de los socios. Art. 9 Art. 10 Los integrantes del Directorio ejercerán sus funciones Ad Honorem. El Directorio tendrá la potestad para resolver en todas aquellas instancias no contempladas en el presente Reglamento, no vulnerando el espíritu de esta Mutual y de acuerdo a criterios previamente acordados y dejados en acta en situaciones delicadas que sean presentadas por el socio.

4 Art. 11 Art. 12 Todos los dineros que se recauden serán depositados en una cuenta corriente bancaria a nombre del Presidente y el Tesorero del Directorio de la Mutual y todos sus giros serán en estricta competencia con éste. Constitúyase una Comisión Revisora integrada por miembros elegidos por la Asamblea General, quienes darán fe a través de la revisión anual de los estados financieros de la Mutual, realizando un informe respecto al saldo financiero y de procedimientos, o bien encargar esta función a un Auditor Externo previa consulta a la asamblea. TITULO IV : DE LOS BENEFICIOS Art.13 Art. 14 Art. 15 Otorgar una ayuda social reembolsable 100% por parte del afiliado. El Directorio evaluará las solicitudes y determinará la asignación de los préstamos de ayuda solidaria en un plazo máximo de 48 horas, dejando por escrito la aprobación o rechazo de las solicitudes de los socios. De acuerdo al art. 10, se podrá otorgar ayuda social reembolsable, con la emisión de cheque nominativo, a nombre del socio solicitante, previa firma de pagare. Las cuotas pactadas por el socio en la solicitud deberán ser descontadas por planilla con un interés mensual del 2% (dos por ciento) sin exclusiones. El plazo no debe ser superior a 18 (dieciocho meses) para socios de planta y 12 (doce meses) si el crédito se cursa en enero, para socios a contrata, los cuales podrían ampliarse si las condiciones así lo ameritan (previa garantía y análisis del directorio), y dependiendo de la permanencia del socio como funcionario de la universidad, para cuyo caso deberá firmar un pagaré a favor de la MUTUAL. Todo socio para acceder al préstamo, deberá firmar autorización de descuentos por planilla. Las veces que se otorgará la ayuda solidaria reembolsable al socio sea de Planta o a Contrata será fijada por el Directorio, previo estudio de la solicitud y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Mutual. Considerando lo estipulado en el título II, artículo 4 del presente Reglamento. La ayuda solidaria deberá reintegrarse a partir del mes siguiente de su otorgamiento. Las excepciones sobre este punto serán resueltas por el Directorio de la Mutual, considerando la disposición presupuestaria del artículo Nº 16, del presente reglamento. Art. 16 La disposición de los recursos pecuniarios de la asociación deberán ser distribuidos según la presente escala a modo de resguardar los aportes y el propósito de esta mutual:

5 Créditos a socios Créditos excepcionales Gastos anuales Inversiones Permanencia en cta. cte. Tope 60% del total anual de balance año anterior Tope 5% del total anual de balance año anterior, siempre que esté el 60% ya comprometido en créditos. 1% interés del año anterior, siendo evaluado y aprobado en la reunión anual, si no se gastaran se reintegra al fondo de intereses para ser distribuido como utilidad entre los socios. Máximo el 20% del disponible en la Cuenta Corriente resguardando el monto para préstamos, deposito a 90 días, renta fija en la Institución financiera que presente mejor tasa de interés ( se requieren 3 cotizaciones para la toma de decisión del directorio) Mínimo requerido por el banco. Art. 17 El monto máximo de la ayuda solidaria reembolsable será de acuerdo al poder de endeudamiento del socio solicitante, la cuota mensual no podrá superar el 25% de su sueldo, la suma facilitada, para todo efecto será evaluada y determinada por el Directorio, el estado financiero anual de la Mutual y las prioridades señaladas en el presente artículo: 1. Urgencias médicas, que comprometan estado vital y funcional. 2. Premuras en compromisos habitacionales, justificados. 3. Siniestros por incendio, inundaciones o desastres naturales 4. Imprevistos de cumplimiento de deudas universitarias y escolares, por motivos de causa mayor. 5. Otras causales de fuerza mayor. Art. 18. Art. 19 Aquellas personas que se inscriban en la Mutual, cancelarán su cuota a partir del mes de incorporación sin retroactivos y solo podrán optar a los beneficios de la Mutual una vez cumplidos seis meses de permanencia. Aquellos socios que mantengan morosidad, por más de tres meses, con la Mutual, no podrán acceder a ayuda social reembolsable hasta seis meses después de su puesta al día en los pagos.

6 TITULO V DEL FINANCIAMIENTO Art. 20 Art. 21 La mantención, reajustes y/o aumento en el monto de La cuota ordinaria mensual será determinada anualmente por votación en Asamblea General de socios de la Mutual. El Directorio, tendrá la facultad, previa consulta a la asamblea en pleno de organizar actividades para asegurar los beneficios, las cuales podrán ser: a) Congelamiento de la entrega de beneficios por el tiempo que sea necesario para evitar el desfinanciamiento. b) Fijar cuotas extraordinarias c) Actividades que contribuyan a aumentar el capital de ahorro. Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art 25 Estipúlese que a cada ayuda social reembolsable se le adicionará un pago de $1.000, destinado a incrementar el fondo de garantía. Evaluable anualmente por el Directorio. Déjese establecido que este fondo de garantía no será devuelto en caso de retiro del socio. Estipúlese, en caso de fallecimiento de un socio, se procederá a la devolución de la cuota social más capitalización a un familiar directo. Estipúlese, si el socio no tuviere algún familiar directo que reclame dicho monto acumulado, este pasará a formar parte del fondo de garantía. TITULO VI DE LAS SANCIONES Art 26 En caso del que el socio no asista a las reuniones convocadas por el Directorio será sancionado de la siguiente manera: a) Quedan inhabilitados para solicitar la ayuda reembolsable durante los próximos tres meses. b) Se multará al socio con $1000 que incrementará el fondo de garantía, siendo descontado por planilla, al mes siguiente de la reunión. El directorio evaluara excusas por inasistencias, justificando la no aplicación de las sanciones anteriormente descritas.

7 TITULO VII DE LA CREACION Y DISOLUCIÓN Art. 27 Art. 28 La Mutual se creó con un aporte inicial de los socios fundadores. La disolución de la Mutual se deberá llevar a cabo en Asamblea extraordinaria y mediante votación secreta, la cual deberá ser aprobada por el 50% más uno de los socios. Art. 29 En caso de disolución de la Mutual, se devolverá a los socios de la Mutual (e la Cuota Social Acumulada y la Capitalización. Previo recuperación de los dineros entregado de la ayuda solidaria. En Talca a 03 de Mayo de 2013, este Reglamento fue Aprobado por el pleno de la asamblea, siendo las 17:35 Hrs.

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