Guadalajara, Jalisco. * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * del año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
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- Manuela Castellanos Paz
- hace 7 años
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Transcripción
1 Guadalajara, Jalisco. * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * del año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. V I S T O en revisión de oficio el Civil Ordinario de Tramitación Especial * * * * * * * */* * * * * * * *, radicado en el Juzgado * * * * * * * * de lo Familiar, del Primer Partido Judicial, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL No. * * * * * * * * DE GUADALAJARA, JALISCO y AGENTE DE LA PROCURADURIA SOCIAL ADSCRITO AL JUZGADO; y, R E S U L T A N D O : 1.- Consta en autos, que los actores ejercitan acción para obtener rectificación del acta de nacimiento de su hija * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, se remitieron a los hechos y causas de pedir; el juez admitió la demanda, mandó practicar emplazamientos y publicar edictos, hecho lo anterior se abrió juicio a prueba, se propusieron y desahogaron medios convictivos, concluida ésta, se abrió el período de alegatos, se pronunció sentencia, en que, se declaró que los actores acreditaron su acción, sin oposición de los demandados, por ende se ordenó rectificar el acta de nacimiento de la menor, en el sentido de que el nombre correcto de su progenitor es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y no como aparece, se ordenó para el caso de que las partes no apelaran, se remitieran las actuaciones a la Superioridad para la revisión de oficio y al causar estado la sentencia se giraran sendos oficios al Oficial del Registro Civil que sancionó los actos y al Director General del Archivo del Registro Civil del Estado. 2.- Las partes no apelaron, y se remitieron las actuaciones a la Superioridad, esta Sala se avocó al conocimiento, se declaró competente para conocer y resolver de la revisión de oficio, se dio
2 2 * * intervención al Agente de la Procuraduría Social adscrito y se citó para pronunciar el fallo. C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala, con fundamento en lo que previene el numeral 457 de la ley procesal, revisa lo actuado y adquiere convicción de que las formalidades en el presente se cumplieron, toda vez, que los actores concurren en representación de su hija * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y llamaron a juicio al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * de Guadalajara, Jalisco y al Agente de la Procuraduría Social Adscrito al Juzgado a quienes se emplazó formalmente en función del cargo que desempeñan, los que no se opusieron al derecho de los actores; se concedió derecho a las partes para que propusieran y desahogaran medios convictivos, y para alegar. Así, conviene este Tribunal, que en el caso, se justificaron los presupuestos procesales, toda vez, que la personalidad de las partes se acredita al concurrir los actores en representación de su hija, y llamar a los reos en función del cargo que desempeñan y que les confirió el Municipio y el Estado respectivamente, que no es necesario acreditarse en autos, porque para este Tribunal de revisión cae en el ámbito de los hechos notorios, por ello, se surte el primero de los presupuestos procesales; la competencia se surte en beneficio del Aquo, toda vez, que el domicilio de los promoventes y la sede de la Oficialía del Registro Civil que sancionó el acto, se encuentran dentro de la jurisdicción del juez de los autos, finalmente, la vía elegida es la idónea para resolver sobre el conflicto sometido a la potestad del Órgano Jurisdiccional, por ende, se acreditan los extremos que previenen los numerales 40, 43, 161, 268, 292 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles. II.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, se propusieron justificar en autos, que en el acta de nacimiento de su hija * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, se asentó en forma incorrecta como nombre de su
3 * * 3 progenitor el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo lo correcto como comparece. En efecto, a través de la revisión atendió este Tribunal, por principio, que de acuerdo a lo que dispone el arábigo 125 fracción II de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, porque es procedente rectificar actas del registro civil, cuando se solicite variar CUARTA SALA TOCA 38/2012 EXP. 41/2010 D.C. algún nombre puesto erróneamente y otra circunstancia esencial. En la especie en estudio, se actualizó la hipótesis prevista por la norma de referencia, puesto que se justificó por los promoventes, ante el Juez de los autos, primero el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante el acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * * correspondiente al año de * * * * * * * *, de la Oficialía No. * * * * * * * * del Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, de fecha * * * * * * * * de * * * * * * * * de dicha anualidad, de la que se desprende que son padres del registrado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; igualmente acreditaron el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante el acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, correspondiente al año de * * * * * * * *, de la Oficialía No. * * * * * * * * del Registro Civil de Zapopan, Jalisco, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * de dicha anualidad, de la que se desprende que son padres de la registrada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; así como, el matrimonio celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante el acta número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, correspondiente al año de * * * * * * * *, de la oficialía * * * * * * * *, de Guadalajara, Jalisco, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * de dicha anualidad, de la que se desprende que son padres de los contrayentes * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *,
4 4 * * respectivamente; se acreditó el nacimiento de las menores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ambas de apellidos * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante sendas actas sancionadas por la Oficina * * * * * * * * del Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, la primera número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, correspondiente al año de * * * * * * * *, de fecha de registro * * * * * * * * de * * * * * * * * de * * * * * * * *, de la que se desprende que el alumbramiento de la registrada aconteció el * * * * * * * * de * * * * * * * * del año en cita; que sus padres son: * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; la segunda número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, de fecha * * * * * * * * de * * * * * * * * del * * * * * * * *, en la que se asienta que son sus progenitores: * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en ambas actas sus abuelos paternos: * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, maternos: * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Documentos públicos, los antes mencionados, que prueban plena y eficazmente su contenido, en los términos que disponen los numerales 329 fracción V y 399 del Adjetivo Civil Local, los cuales son aptos para acreditar lo que en ellos se contiene. Testimonial a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes respondieron al tenor de un interrogatorio formulado sobre hechos susceptibles de conocerse a través de los sentidos, he hicieron del conocimiento del juez, entre otros, que conocen a los promoventes desde hace muchos años, porque son parientes, así como, también a la menor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que en su acta el nombre de su progenitor aparece como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * de mismos apellidos, que se trata de la misma persona del promovente; elemento de convicción el anterior, que tomando en cuenta la edad de los testigos,
5 * * 5 su probidad, independencia de criterio, imparcialidad, así como de que se trata de hechos que son susceptibles de conocerse a través de los sentidos y que les consta en forma directa y no por inducciones ni referencias de terceras personas, así como la claridad y precisión en los hechos, sin dudas ni reticencias, y la coincidencia en los aspectos generales y circunstancias accidentales, es merecedor de eficacia probatoria plena, acorde con el numeral 411 del Adjetivo Civil local. Conviene atender que el artículo 131 fracciones I y II de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco en vigor, pueden pedir judicialmente entre otros, la rectificación de las actas del registro civil, las personas de cuyo estado se trate y las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; lo que en el caso se actualiza, porque los promoventes comparecen en representación de su menor hija a rectificar su acta de nacimiento. Por otra parte, de la vinculación de las documentales allegadas y de la testimonial, acorde con el arábigo 418 del Adjetivo Civil local, se concluye que los actores justificaron la acción puesta en ejercicio, respecto de rectificar el acta de nacimiento de su hija * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, puesto que se advierte que corresponde como nombre de su progenitor el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y no como quedó asentado con el de * * * * * * * * de los mismos apellidos; lo anterior es fácil de concluir, al advertir que, quienes aparecen como CUARTA SALA TOCA 465/2015 EXP. 465/2014 D.C.O. padres del promovente a su vez aparece como padres del contrayente y abuelos paternos de la menor, lo que sólo deja ver que se trata de un mismo origen o tronco común; además, los testigos robustecen la anterior conclusión, porque expusieron con claridad y precisión que conocen a los actores y a su hija, que identifican plenamente a su progenitor con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Apoyan la decisión de la Sala, los criterios que a continuación se transcriben bajo los rubros: FUNCIONARIOS PUBLICOS. ACREDITAMIÉNTO DE SU PERSONALIDAD EN JUICIO.- Los funcionarios públicos no están obligados a acreditar su personalidad dentro del territorio en que ejercen
6 6 * * su jurisdicción, ya que todos los ciudadanos y muy especialmente las autoridades, tienen la obligación de conocer quiénes son las demás autoridades, de ahí que resulte embarazoso o inconducente que los jueces exijan en cada caso, a los funcionarios, la comprobación de su personalidad. Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V. Marzo 1997, página 806. REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTAR A LA REALIDAD SOCIAL.- Aún cuando en principio, el nombre con el que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en caso, en que se ha usado constantemente otro diverso de aquél que consta en el registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero. Sexta Epoca, Tercera Sala, Apéndice de 1995, Tomo IV, Parte SCJN, Tesis 340, página 228. REGISTRO CIVIL. ACCION DE RECTIFICACION, PROCEDE RESPECTO DEL NOMBRE DE UNO DE LOS PROGENITORES DEL REGISTRADO PARA AJUSTAR SU ACTA A LA REALIDAD SOCIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). De conformidad con el artículo 126, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, puede pedirse la rectificación de un acta del registro civil, cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente y otra circunstancia esencial; por ello, cuando existe error en el nombre de uno de los progenitores del registrado, ésta resulta ser una circunstancia esencial que da origen a la acción de rectificación prevista por tal precepto legal, toda vez que dicha acción no es privativa al caso de error en la anotación del nombre del registrado, sino también cuando exista la evidente necesidad de hacerlo en cuanto al nombre de uno de los progenitores, para que con ello se haga posible definir sin lugar a duda la filiación de la persona registrada, pues se trata de ajustar el acta a la realidad social. Octava Epoca, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: VII-Abril, Página: 230. Añade la Alzada, que la revisión de oficio encuentra origen y fundamento en la intención que predominó en el legislador para revisar el fallo de primer grado, en tratándose de los actos derivados del estado civil de las personas, entre los que figuran la rectificación de acta, toda vez, que el punto que nos anima se sustenta en la protección, estabilidad y bienestar de la familia, por constituir ésta la célula integral de la sociedad, a fin de otorgar mayor seguridad y certeza jurídica este tipo de disposiciones que pueden alterar el status familiar, pues por excepción procede en el dispositivo que rige todo el presente en cuanto a la interpretación de los recursos.
7 * * 7 Por consecuencia el Tribunal de revisión conviene al punto jurídico que el Juez de la causa, lo que necesariamente trascenderá al sentido del fallo. Finalmente la resolución pronunciada se clasifica como sentencia definitiva y se ha pronunciado dentro del término legal, por consecuencia no es menester notificar personalmente a los interesados en base a lo que previene en lo conducente los numerales 109 fracción VI, 419 y 439 del Código de Procedimientos Civiles. Sin condena en costas en esta instancia, por no existir pedimento en la demanda, y con fundamento además en lo que disponen los numerales 83, 85, 89d, 419 y 457 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve ésta con las siguientes. P R O P O S I C I O N E S : PRIMERA.- En revisión de oficio, la Sala resolvió, que los actores probaron su acción, sin oposición de los demandados, en consecuencia. SEGUNDA.- Por sentencia judicial, se ordena rectificar el acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, sancionada por la Oficina No. * * * * * * * * del Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, número * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *, correspondiente al año de * * * * * * * *; en el sentido de que el nombre correcto del progenitor de la registrada es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y no como aparece de * * * * * * * * de los apellidos que se consignan. TERCERA.- En consecuencia, quedan firmes las proposiciones de primera a tercera, quinta y sexta, del fallo pronunciado por el Aquo el * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * *
8 8 * * * * * * del año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. CUARTA.- Sin condena en costas en esta instancia y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse autos al juzgado de su procedencia. QUINTA.- Procuraduría Social Adscrito. Dese intervención al Agente de la NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvió la H. * * * * * * * * Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, integrada por los CC. Magistrados y * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (* * * * * * * *), * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, actúa en la Secretaría de Acuerdos la * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe. * * * * * * * */* * * * * * * */* * * * * * * *.
R E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -
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