REGLAMENTO DE CREDITO
|
|
- Veronica Reyes Arroyo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FERRETERIA EPA S.A. TELEFONOS: REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Ferretería EPA S.A. ), con fundamento en las facultades que le confiere la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, en el artículo 49, establece el siguiente Reglamento de Crédito, a fin de regular todas las operaciones financieras entre y sus asociados. OBJETIVOS: CAPITULO No. 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Salvaguardar el estado socioeconómico y establecer el crecimiento del patrimonio de cada asociado como objetivo principal de este reglamento. Artículo 2: Los objetivos de al establecer el presente reglamento de crédito, en la concesión de préstamos a sus asociados serán los siguientes: a) Establecer los procedimientos que servirán de guía para otorgar préstamos a los asociados y en lo posible de solventar sus necesidades, sobre la base de los ahorros a la fecha de la solicitud y con una cuota de amortización con un máximo del 35% de su salario bruto. b) Contribuir a elevar el nivel social y económico de los asociados y sus familiares, fomentando el hábito del ahorro y otorgando facilidades de crédito a un tipo razonable de interés. c) Orientar a los asociados sobre el buen uso del servicio de crédito. d) Solventar las necesidades urgentes de los asociados y facilitar la solución a sus problemas de orden socioeconómicos. e) Cualquier otro fin que se ajuste al espíritu solidarista de conformidad con los estatutos y reglamentos que rigen esta Asociación. Artículo 3: La calificación de los objetivos a que se destinen los créditos queda a juicio de la Junta Directiva, autorizada para investigar en forma y por los medios que estime convenientes, la inversión de los fondos. 1
2 Artículo 4: Conforme se vaya ampliando el campo de acción de y se cuente con mayores recursos financieros, la Junta Directiva podrá extender la actividad crediticia hacia otras modalidades en beneficio de los asociados, para lo cual hará los estudios pertinentes y creará los reglamentos referentes a nuevos créditos. CAPITULO No. 2 REGULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS Artículo 5: Todos los préstamos serán solicitados a la Administración dentro del horario establecido, llenando la fórmula correspondiente y presentando los requisitos indicados. Consideraciones: a) Las solicitudes de préstamo: rápido, personal, fiduciario, para salud o estudio, para reparación y prima de vivienda, serán recibidas y revisadas, por la Administración. Tres miembros de la Junta Directiva, incluyendo obligatoriamente al Presidente en ejercicio o al Tesorero, analizarán y aprobarán dichos créditos. b) Los préstamos para emergencias serán trasladados a la Junta Directiva para su aprobación, así como aquellas solicitudes que incumplan con alguno de los requisitos establecidos. c) La Administración llevará un registro en orden cronológico de las solicitudes presentadas para trámite, el cual deberá indicar el proceso seguido en cada caso. Lo anterior con el propósito de determinar en cualquier momento en que situación del proceso se encuentra cada solicitud. Presentará a la Junta Directiva un día antes de cada reunión un informe de los créditos aprobados y rechazados. d) La Administración dará satisfactorias explicaciones a los asociados cuando sus solicitudes no se ajusten a lo establecido en el reglamento respectivo, en el término máximo de un día hábil. CAPITULO No. 3 PLAN DE INVERSIONES Artículo 6: Existirán los siguientes tipos de préstamos: 2
3 1- Personal 2- Fiduciario 3- Para Salud o Estudio 4- Para Reparación, remodelación y primas de vivienda 5- Para emergencias 6- Para convenios y ferias 7- Rápido 8- Hipotecario (reglamento independiente) 9- Prendario PRÉSTAMO PERSONAL Y FIDUCIARIO Artículo 7: Se considerarán préstamos personales aquellos cuyo plan de inversión no es necesario detallar. El monto máximo de este préstamo será del 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. Se convierten en fiduciarios cuando el disponible del solicitante no alcance a cubrir el monto del crédito, presentando entonces uno o dos fiadores que dispongan de la suma faltante. PRÉSTAMO PARA SALUD Artículo 8: Se considerarán préstamos para salud aquellos destinados a cubrir gastos por servicios médicos y/o hospitalarios, ya sea a través de convenios suscritos por o directamente negociados por el interesado en beneficio del asociado o familiares de primer grado, a saber cónyuge, hijos, padre o madre, lo cual deberá ser debidamente demostrado con los documentos respectivos. El monto máximo de este préstamo será el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. REQUISITOS: A. Presentar documentos probatorios detallados de los aspectos incluidos en el tratamiento médico. 3
4 B. Los documentos deben ser un originales, debidamente membretados y con firma responsable si aplica. C. Indicar de forma clara el monto total al que asciende el tratamiento. D. Una vez aprobada la solicitud se procede a girar el cheque a nombre de la entidad o médico responsable a realizar el tratamiento, o reembolso directo al asociado en los casos en que éste haya cubierto el pago. Si existiese algún caso especial que no esté contemplado en éste artículo, la solicitud deberá ser presentada por escrito y la Junta Directiva determinará si la aprueba o no. PRÉSTAMO PARA ESTUDIO Artículo 9: Se definirá como préstamo para estudios aquél cuyo objetivo sea la compra de útiles escolares, materiales didácticos, uniformes, pago de matrículas, financiamiento para cursos cortos, seminarios o compra de equipo de cómputo para los asociados o sus familiares (cónyuge o hijos). El monto máximo de este préstamo será el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. REQUISITOS: A. Presentar documentos probatorios detallados de los gastos, originales y membretados. B. Indicar de forma clara el monto total al que asciende el gasto. D. Una vez aprobada la solicitud se procede a girar el cheque a nombre de la compañía a quién se comprarán los bienes, o reembolso directo al asociado en los casos en que éste haya cubierto el pago. Si existiese algún caso especial que no esté contemplado en éste artículo, la solicitud deberá ser presentada por escrito y la Junta Directiva determinará si la aprueba o no. PRESTAMO PARA REPARACION, REMODELACIÓN, PAGO DE PRIMA DE VIVIENDA Artículo 10: Se considerarán préstamos para la reparación y mejoras de vivienda aquellos cuya finalidad, sea la de solucionar los problemas habitacionales de los asociados. El monto máximo de este préstamo será el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. 4
5 REQUISITOS: A. REPARACION DE VIVIENDA: a-1 Se deberá presentar presupuesto del trabajo a realizar. a-2 Una vez aprobada la solicitud, se girará el cheque a nombre del asociado y deberá presentar en el transcurso de los siguientes 15 días naturales facturas debidamente timbradas por compra de materiales o servicios profesionales. B. PRIMA PARA COMPRA DE VIVIENDA Artículo 11: Se consideran préstamos para prima de vivienda aquellos que se realicen a través de INVU, BANHVI, MUTUALES y otras instituciones similares que funcionen con el mismo sistema, en los casos en que la prima sea para compra a personas particulares quedará a criterio de la Junta Directiva el otorgamiento del mismo. REQUISITO: a. Deberá presentar el acuerdo realizado con la institución o persona que otorgará el beneficio. PRESTAMOS DE EMERGENCIA Artículo 12: Se consideran emergencias: el fallecimiento de un pariente de primer grado de consanguinidad y los casos de siniestros (incendio, inundación o terremoto, accidentes, etc.). Artículo 13: Se crea el préstamo de emergencia hasta por el monto y plazo definidos por la Junta Directiva en cada caso. La aprobación de este tipo de préstamos quedará a criterio únicamente de la Junta Directiva, así como las garantías que se consideren necesarias. PRESTAMO PARA CONVENIOS Artículo 14: Se considerarán préstamos para convenios las compras realizadas a las compañías que mantienen convenio vigente con así como cualquier programa coordinado por la Junta Directiva a través de exhibiciones de con proveedores. 5
6 El monto máximo a prestar es el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles, estará regulado por la capacidad de pago del solicitante. REQUISITOS: A- En los casos en los que la compra se realice directamente donde el proveedor, el asociado solicitará una orden de compra a con el monto que tiene disponible para este préstamo o por el valor de la compra, en caso de ser un monto menor, luego se presentará ante el Proveedor o Almacén, seguidamente presentará la orden de compra, realizará las compras y firmará tanto la orden de compra como la factura. La empresa tramitará la factura para su cobro en el plazo definido con anticipación y se realizará el pago a la empresa. Si por algún motivo el monto adquirido es mayor a la orden de compra, el Asociado deberá cancelar la diferencia en el momento y lugar de la compra. B- Cuando la compra se realice en exhibiciones o ferias organizadas por, así como las compras que el asociado realice a través de la administración de, se considerará el disponible para su compra disponible en el informe que prepare la administración. PRESTAMO RÁPIDO Artículo 15: Se consideran préstamos rápidos aquellos préstamos inmediatos y en efectivo. Para hacer uso de este crédito el asociado solo debe tener 3 meses de estar afiliado a. El monto máximo a prestar es de REQUISITOS: A- Todo asociado tendrá derecho a solicitar un máximo de en un mes. B- Para solicitar un nuevo crédito deberá haber cancelado el anterior. O no exceder el monto indicado en este reglamento. C- Todo vale se cancelará por planilla mensual. D- CAPITULO No. 4 TRAMITE PARA LOS CREDITOS Artículo 21: La Junta Directiva o Administración, según corresponda, para autorizar un crédito deberá basarse en las siguientes condiciones, las cuales deben incluirse en la solicitud del préstamo: 6
7 a. Propósito o plan de inversión b. Monto solicitado. c. Salario mensual. d. Garantía ofrecida. e. Capacidad de pago. f. Tiempo de ser asociado. g. Antecedentes de créditos otorgados anteriormente. h. Datos personales que el asociado aportará. i. Otras que estiman conveniente. Artículo 22: El otorgamiento de los créditos se hará, tomando en cuenta los siguientes factores: a. Estricto orden cronológico de presentación. b. El grado de necesidad y utilización del mismo. c. Disponibilidad de fondos de la Asociación. d. Capacidad de endeudamiento del asociado. Artículo 23: Todo asociado que desee solicitar un crédito deberá tener como mínimo TRES meses cotizando ininterrumpidamente a. En caso de asociados que hayan presentado la renuncia y se hayan vuelto a afiliar, el plazo mínimo será de SEIS meses de cotizar ininterrumpidamente. La aplicación sería igual para deudores como para fiadores. Artículo 24: Toda solicitud de préstamo deberá hacerse por escrito en la fórmula que para ese fin distribuye la asociación a través de la Administración de. Tanto el deudor como los fiadores deberán firmar un pagaré por el monto exacto de la deuda. Artículo 25: La solicitud que no se presente acompañada de la información requerida o que no se ajuste a las condiciones establecidas en este reglamento, no se le dará trámite y será devuelta al asociado solicitante con una nota explicativa. Artículo 26: La Junta Directiva se reserva el derecho de paralizar los créditos, previo aviso quince días antes, en lugares visibles de la empresa. 7
8 Artículo 27: La Junta Directiva se reserva el derecho de conceder préstamos con readecuación de la deuda a menor plazo de cobertura según se juzgue conveniente. Artículo 28: En casos de extrema urgencia (créditos especiales o de emergencia), se convocará a la Junta Directiva sesión extraordinaria para conocer las solicitudes. Artículo 29: La Junta Directiva o Administración revisará y completará toda la información pertinente de crédito agregando sus propias observaciones. Si no se aprueba alguna de las solicitudes, la misma será trasladada a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la reunión de Junta Directiva para que esta resuelva. El asociado tendrá recurso de revocatoria dentro del tercer día, solicitud que será resuelta en la próxima sesión, a partir de la presentación del recurso. (Artículo 50 de la Ley Solidarista). En cualquier caso, la Administración comunicará al asociado el resultado de la solicitud. Artículo 30: Cuando un miembro de la Junta Directiva, o de la Fiscalía presente una solicitud de crédito, dicho miembro no participará en el estudio ni la decisión de la misma, por lo que se le solicitará la no permanencia en dicha reunión hasta que el punto esté resuelto. Artículo 31: Las solicitudes aprobadas, serán formalizadas en los días y horas que establezca la Administración. Deben presentar su cédula de identidad y queda prohibido que la Junta Directiva presente a deudores documentos legales ( Pagaré o letra de cambio) "en blanco" para sus firmas. Artículo 32: Todos los gastos (especies fiscales, honorarios, seguros), ocasionados por la constitución del crédito, serán cubiertos por el solicitante del crédito. CAPITULO No. 5 GARANTIAS Artículo 33: Todos los préstamos otorgados deben ser garantizados en su totalidad tomando en cuenta el ahorro personal del solicitante. Además el deudor podrá ofrecer, los siguientes tipos de garantías: a) Fiduciaria b) Prendaria c) Hipotecaria 8
9 FIDUCIARIA Artículo 34: Los fiadores deberán reunir los siguientes requisitos, de lo contrario no podrán otorgar ninguna clase de fianzas. a) Ser mayor de edad b) Ser empleado de Ferretería EPA S.A. c) Tener más de 12 meses de antigüedad en el trabajo y 12 meses de ser afiliado a la asociación. d) Tener el salario libre de embargos. e) No estar próximo a pensionarse, cuando el plazo de la fianza supere el plazo fijado para su pensión. f) Estar libre de fianzas en la asociación. g) Contar con el monto solicitado sumando los disponibles de solicitante y fiador. h) El monto solicitado quedará congelado para el solicitante y fiador en la suma que corresponda a cada uno, no considerándose esos montos dentro del disponible para futuros créditos. Artículo 35: La Junta Directiva se reserva el derecho de pedir la sustitución de fiadores cuando así lo estime conveniente. CAPITULO No. 6 FORMALIZACION DE PRÉSTAMOS Artículo 39: Las solicitudes deberán ser estudiadas y analizadas y aprobadas en primera instancia por la Administración, siempre que cumplan con todos los requisitos. La Junta Directiva dará la aprobación final para su entrega en casos especiales o cuando lo considere conveniente. Artículo 40: Los miembros del Comité de Crédito, Fiscalía y la Junta Directiva deben conocer a fondo y aplicar este reglamento. 9
10 Artículo 41: Referente al artículo 46 de la Ley Solidarista. La Junta Directiva sesionará legalmente cuando se encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe de presidente decidirá con su doble voto. La convocatoria deberá ser hecha por el presidente o al menos por tres miembros de la Junta Directiva. Artículo 42: La Junta Directiva tiene la facultad de abrir y cerrar los créditos, así como establecer prioridades por el tiempo que estime conveniente, con el propósito de proteger y controlar la disponibilidad de los fondos. Artículo 43: La Junta Directiva revisará las tasas de interés cada 3 meses junto con la revisión presupuestaria, y hará los ajustes que considere necesarios. Artículo 44: Aquellos asociados que soliciten créditos para reparación de vivienda, salud, estudio, emergencias, deben presentar los comprobantes, que indiquen que el crédito fue utilizado en su totalidad para lo indicado, a más tardar 30 días después de aprobado. El incumplimiento de esta disposición implicará el cobro del interés vigente por concepto de préstamo personal. La tasa aplicable al crédito será la del tipo Personal hasta recibir comprobantes, momento en el que se aplicará la tasa que corresponda. Artículo 45: Una vez aprobados los préstamos por el Comité de Crédito, la tesorería les dará el trámite correspondiente, en los días y horas que se indiquen, excepto en los casos en que exista garantía prendaria e hipotecaria los cuales se realizarán ante Notario Público. Artículo 46: Los ahorros siempre serán garantía de cualquier tipo de deuda, así como los excedentes generados durante el período. Siempre que un tenga crédito, sus ahorros serán congelados, y si éste se retira de la asociación, se le aplicarán a la deuda según el Artículo 20 de la Ley Solidarista. De la misma manera, se congelarán los ahorros de los fiadores por el monto que hayan garantizado al deudor. Artículo 47: Todo desembolso por concepto de crédito estará condicionada a: a. Firma del deudor en los documentos que impliquen la garantía del mismo. b. Visto bueno de la Administración o Junta Directiva en toda la documentación presentada que garantice el crédito. c. Solicitud debidamente aprobada por la Administración o Junta Directiva con fecha, número de acuerdo y número de acta respectiva. d. Fotocopia de la cédula del deudor y fiadores por ambos lados. e. Estado de cuenta del socio y de los fiadores, en el momento de realizar la transacción. 10
11 Artículo 48: El total de las cuotas de los diferentes préstamos que adeude el asociado no podrá exceder un treinta y cinco por ciento (35%) de su salario bruto base (excluyendo extras, comisiones, propinas, etc.) a la fecha de la solicitud de préstamo. Artículo 49: Los préstamos deberán cubrirse según los términos establecidos en el documento que garantiza la obligación y hasta su total cancelación, no pudiendo el deudor considerarse relevado de esa obligación por el hecho de que el saldo de su deuda se compense. Artículo 50: Los desembolsos correspondientes a las solicitudes aprobadas se confeccionarán: a) Según disponibilidad de efectivo. b) En el orden en que fueron aprobadas. c) En el día destinado para tal efecto. CAPITULO No. 7 OTORGAMIENTO DE NUEVOS CREDITOS. Artículo 50: Para tener opción de solicitar un nuevo crédito, (excepto los de Emergencia, los cuales quedan a criterio de la Junta Directiva), el asociado deberá: a. Estar al día en sus obligaciones con la asociación. b. Respaldar con el disponible del ahorro corresopndiente según el tipo de crédito, la suma solicitada, y las garantías que apliquen. c. Haber cancelado el 33 % de las cuotas correspondientes al último crédito. d. Cumplir con todos los requisitos necesarios para cualquier préstamo. e. Realizar sobre el préstamo anterior otorgado, solamente la cantidad de readecuaciones que fije la Junta Directiva. 11
12 CAPITULO No. 8 POLITICAS DE PAGO Artículo 51: Todos los préstamos deberán cancelarse en cuotas semanal, quincenal o mensual, dependiendo de la modalidad de pago en la empresa. Estas serán fijas y consecutivas, mediante deducción del salario devengado por el deudor en Ferretería EPA S.A. Dicha deducción será autorizada por el asociado en la fórmula "SOLICITUD DE DEDUCCION POR PRESTAMO". Artículo 52: La asociación llevará por cada asociado un registro con las cuentas correspondientes al ahorro obligatorio, aporte patronal, créditos y ahorro voluntario. Artículo 53: En el caso de que un asociado dejara de laborar para la Empresa queda obligado a retirarse de la asociación, teniendo derecho a su ahorro personal, al aporte patronal, a los ahorros voluntarios (si los tuviera), previa cancelación de sus deudas pendientes con la asociación. Además el correspondiente porcentaje de excedentes en el momento de su repartición. Artículo 54: En el caso de que un asociado renuncie a la Asociación, está aplicará el ahorro personal del asociado hasta donde alcance, para abonar o cancelar, según sea el caso, el saldo del crédito que se le hubiera concedido. Si hecha la aplicación queda algún saldo al descubierto, la Asociación estará facultada para efectuar el cobro, haciendo efectivas, judicialmente, las demás garantías, salvo el arreglo de pago que autorice la Junta Directiva. Si al hacerse la aplicación prevista en el párrafo primero de este artículo, apareciera saldo de ahorro en favor del obligado, que se retira de la Asociación, se le extenderá el cheque respectivo, en un plazo no mayor a los quince días naturales a partir de la fecha en que se aprobó su renuncia en la Junta Directiva. Artículo 55: En caso de que un asociado se retire de la empresa o de la asociación por cualquier circunstancia, la tasa de interés original de los préstamos que tuviese, será variada al tipo de interés establecido inicialmente más 4 puntos porcentuales. Sin embargo, serán casos muy calificados y a solicitud del deudor, la Junta Directiva podrá resolver lo que estime más conveniente para la salvaguardia de los intereses y el prestigio de la asociación. Artículo 56: En caso de fallecimiento de un asociado el ahorro personal que hubiera a su favor, se someterá al siguiente procedimiento: a) Se deducirán los saldos deudores sobre créditos que le hubiese sido otorgados y que aún no hayan sido cancelados. 12
13 b) En caso de que sus ahorros personales no estuvieran gravados, conforme el inciso anterior, se entregarán estos al o a los beneficiarios que previamente hubiese designado ante la Asociación a través de la entidad judicial correspondiente. c) Considerando, el punto anterior el asociado estará en el deber de actualizar los beneficiarios cuando así lo estime conveniente. d) Si hay duda sobre el beneficiario se aplicará el artículo 85 del Código de Trabajo. CAPITULO No. 9 ABONOS A PRÉSTAMOS Artículo 57: El deudor podrá realizar abonos extraordinarios al principal de su deuda cuando lo desee sin que esto implique cargos adicionales. CAPITULO No. 11 BENEFICIOS ADICIONALES Artículo 58: En caso de que un asociado sea incapacitado por enfermedad o por accidente durante más de 15 días, no se deducirá la cuota correspondiente al crédito por el tiempo que dure la incapacidad, pero deberá continuar pagando los intereses cada mes cuando se reintegre a sus labores. Para acogerse al beneficio anterior, el asociado deberá enviar una nota a la Junta Directiva, quien autorizará que se aplique. Artículo 59: Queda a criterio de la Junta Directiva el otorgar un subsidio por mutualidad y socorro que se empleará para ayudar en los gastos del sepelio del asociado o familiares cercanos (primer grado), y para ayudas especiales por enfermedad o accidentes del asociado, previo estudio de cada caso. CAPITULO No. 12 SANCIONES Artículo 60: Con el fin de preservar el espíritu solidarista entre la empresa y el personal, los asociados no podrán efectuar operaciones crediticias de carácter lucrativo entre estos 13
14 y los trabajadores no asociados. Por lo anterior podrían hacerse acreedores a las sanciones que la Junta Directiva juzgue necesarias. Artículo 61: Toda decisión por parte de la Junta Directiva con respecto a las sanciones que aplique a los asociados, deberán ser indicadas por escrito al interesado, así como también enviar copia de la misma a la fiscalía. CAPITULO No. 13 DISPOSICIONES FINALES Artículo 62: Mediante votación por simple mayoría, la Junta Directiva podrá acordar en base a un criterio de evidente necesidad social y comprobable el otorgamiento de un préstamo sin los requisitos formales que estipule este reglamento. Artículo 63: Conforme al artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas 6970 y a los Estatutos, la Junta Directiva queda facultada para modificar parcial o totalmente este reglamento de acuerdo a las necesidades pertinentes, tales como la fijación de un presupuesto mensual de crédito, de acuerdo con los ingresos de la Asociación, señalando los montos prioridades que se indiquen debiendo comunicarlo a los asociados. Artículo 64: Los casos no previstos en este reglamento los resolverá la Junta Directiva y deberá notificarse tal procedimiento a la fiscalía, siempre y cuando no pugne con las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación Solidarista de Empleados de Ferretería EPA S.A. Artículo 65: Es obligación de la Junta Directiva hacer al menos una revisión anual del reglamento vigente. Artículo 66: El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria del día 07 de febrero de 2007, según consta en el acta #.31, el cual deroga cualquier otro anterior y entra en vigencia a partir del 08 de febrero de
Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE
Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 2 ASOCIACION DE TRABAJADORES
Más detallesReglamento de Préstamos
Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ASETEC) Reglamento de Préstamos Capítulo I Políticas generales Artículo 1 El sistema de crédito de la ASETEC tiene como propósito
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO C A P I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBJETIVOS El presente Reglamento de Crédito tiene por objeto normar las condiciones para que el asociado pueda hacer uso de este
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO DE ASAMTEC
REGLAMENTO DE CREDITO DE ASAMTEC La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE SAMTEC (ASAMTEC), denominada en adelante la Asociación, con fundamento en las facultades que le confiere
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA
REGLAMENTO DE CREDITOS DE FOPICTA REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGRICOLAS FOPICTA- CAPITULO I FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. Normativa:
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículo 1 Para los efectos de este reglamento se entenderá:
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE MAYCA DISTRIBUIDORES Y AFINES REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 Para los efectos de este reglamento se entenderá: a) La
Más detallesPRESTAMOS PERSONALES CON GARANTIA DEL AHORRO
PRESTAMOS PERSONALES CON GARANTIA DEL AHORRO Los préstamos personales con garantía del ahorro personal del asociado, se otorgarán a los asociados que hayan cumplido tres meses de pertenecer a la Asociación
Más detallesREGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:
REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. 2 ARTÍCULO 1: ARTÍCULO 2: ARTÍCULO 3: ARTÍCULO 4: CAPITULO II TIPOS DE PRÉSTAMOS
INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2 ARTÍCULO 1: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO... 2 ARTÍCULO 2: OBJETIVOS DEL PRÉSTAMO... 2 ARTÍCULO 3: REQUISITOS PARA SOLICITUDDEL PRÉSTAMO... 2 ARTÍCULO 4: OTROS
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS
REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE CREDITOS 1. Cuando un Asociado necesite el servicio de Créditos, deberá solicitar el formulario respectivo a un miembro del Comité de Créditos. 2. Se entenderá por Crédito
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesHELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS
HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes
Más detallesINSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO EDUCREDITO
REGLAMENTO FONDO ACADÉMICO ESPECIAL FAE CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y LOS FINES Artículo 1. Crease el FONDO ACADÉMICO ESPECIAL de préstamos a Corto, Mediano y Largo Plazo que en lo sucesivo se denominará
Más detallesLa Gaceta REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS APORTACIONES ARTICULO 1 CAPITULO I DE LA CREACION Créase el Programa de Préstamos con Garantía de las Aportaciones de los afiliados activos al Régimen
Más detallesREGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS, AHORROS Y FONDO DE RETIRO. Revisó
Página 1 de 7 El Consejo de Administración, con base a las facultades que le confieren los Estatutos de la Sociedad Cooperativa Solidarista, se establece el siguiente Préstamos, ahorros y fondo de retiro.
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesAsociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica
Asociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica Asociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica Reglamentos *** ASEPRISMAR *** 2 Artículo 1: * Definiciones: REGLAMENTO DE CREDITO
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesCooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador
Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS
REGLAMENTO DE CREDITOS Febrero 2015 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de integral FEDIN en cumplimiento de Sus funciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Fondo
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047
FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados
Más detallesMODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
MODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad al Art. 44, literal e) del reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesREGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA CAPÍTULO I DEFINICIONES
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1: a. Fondo de Caja Chica: Es el dinero que se utiliza para adquirir Bienes y Servicios menores. b. Empleado o funcionario: Toda persona
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES
FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Insurance Servicios S.A. con siglas: ASOINSURANCE, cédula jurídica número 3-002-652482, con fundamento en las facultades que le confiere
Más detallesBANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS
ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada
Más detallesPolítica y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS
Política y Procedimiento PRÉSTAMOS AL PERSONAL Grupo de Empresas TUR BUS Fecha Vigencia: 26 de octubre de 2012 Pág. 1/11 ÍNDICE 1. Generalidades......3 1.1. Descripción General... 3 1.2. Alcance... 3 1.3.
Más detallesReglamentos *** ASEPRISMAR *** Cédula Jurídica No. 3-002-313802
Asociación Solidarista de Empleados de Prismar de Costa Rica Reglamentos *** ASEPRISMAR *** Artículo 1: * Definiciones: REGLAMENTO DE CREDITO RIGE A PARTIR DE SETIEMBRE DEL 2003 a. Tope de Cartera o Tope
Más detallesCAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
La de la Asociación Solidarista de Empleados de Insurance Servicios S.A. con siglas: ASOINSURANCE, cédula jurídica número 3-002- 652482, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley número 6970
Más detallesCAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPÍTULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES.
PREGUNTAS FRECUENTES. - CUÁNTO TIEMPO DE AFILIACIÓN NECESITO PARA PODER TRAMITAR UN PRÉSTAMO O CRÉDITO? R-. DEBE HABER COTIZADO DE MANERA ININTERRUMPIDA UN MÍNIMO DE SEIS (06) MESES. - CUÁLES SON LOS INTERESES
Más detallesCómo se administra? Obrero. Empresa. Gobierno
Objetivo Proveer a sus afiliados servicios financieros que contribuyan a mejorar su calidad de vida y su condición socioeconómica, a través de financiamientos habitacionales, préstamos personales y cualquier
Más detallesASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PRAXAIR COSTA RICA (ASEPRAXAIR) REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO
1 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PRAXAIR COSTA RICA (ASEPRAXAIR) REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Praxair Costa Rica, ASEPRAXAIR con
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DE LA COMISIÓN DE CREDITO Art. 1.- La Cooperativa concederá Préstamos a través de la Comisión de Crédito, a los Socios para: Adquisición de Vivienda, Adquisición de Terreno,
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA LA INVESTIGACIÓN ASEFUN REGLAMENTO DE CRÉDITO
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA LA INVESTIGACIÓN ASEFUN REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de la
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I
1 FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del crédito en el Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca,
Más detallesInformación sobre Préstamos de Dinero a Corto y Largo Plazo
Información sobre Préstamos de Dinero a Corto y Largo Plazo La Oficina de Socioeconómica brinda a los estudiantes universitarios, con beca de asistencia socioeconómica, dos tipos de préstamos. - Corto
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Nacional Experimental Politécnica (CAPUPB), concederá
Más detallesSECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo
SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo decisión exclusiva del Consejo de Administración, podrá conceder
Más detallesCRÉDITO PARA VIVIENDA
CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende como crédito de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados que poseen la línea de Ahorro de Vivienda, determinadas a la adquisición de vivienda
Más detallesentidad mexicana de acreditación, a. c.
ESQUEMA DE PAGOS DIFERIDOS ASUNTO: Establecer los lineamientos para aprobar el esquema de pagos diferidos por los servicios de acreditación y participación en ensayos de aptitud. INSTRUCCIÓN DE OPERACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS
REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO La Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confieren sus estatutos y. CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos principales
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL SUPAUAQ CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN. ARTICULO No. 1.- Con fecha 1º de julio de 1976, se constituye la Caja de Ahorros del Sindicato Único
Más detallesFONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)
FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del
Más detallesGuía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa?
Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? El sueño de comprar una casa El sueño de toda familia es tener un hogar propio y en este momento usted puede hacer ese sueño realidad. Para ello,
Más detallesREGLAMENTO DE CREDITOS
AFECON ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE CONATEL CAPITULO I: De las políticas y pautas: REGLAMENTO DE CREDITOS Art. 1 : La concesión de créditos por parte de AFECON será regida por la siguiente
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES
CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS C.A.PRES.I.U.T.C. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES Cabimas, 02 de julio
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de METRO ALARMAS FONDEMETRO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial
Más detallesSeguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97
Seguros Hipotecarios Alfonso José Novelo Gómez 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 97 Índice Seguros Hipotecarios 1 Qué es un Seguro Hipotecario? 1 Compañías Especializadas 2 Alcance
Más detallesCAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 8.- LOS SOCIOS DEBERÁN PAGAR SUS CUOTAS Y APORTACIONES A TRAVÉS DE DESCUENTO QUINCENAL POR NÓMINA U OTRO MEDIO QUE EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA
Más detallesEn el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
Más detallesCONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO
CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I ARTICULO. 1º: Disposiciones generales: Este reglamento tiene
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES
Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa
Más detallesReglamento para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores P úblicos de la Administración P ública de Ocampo, Estado de Guanajuato
26 junio 2001 año lxxxviii Tomo CXXXIX Guanajuato, Gto., a 26 de junio de 2001 numero 51 Presidencia Municipal - Reglamento Para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores Públicos de la Administración
Más detalles1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesCAPITULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO ESPECIAL DE PRÉSTAMOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.T.E.D.E.L.) CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesCREACIÒN Y ADMINISTRACIÒN DE LA CAJA MENOR
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer la metodología para la creación y administración de la caja menor de la entidad, utilizada para las compras de menor cuantía, que permiten el ágil y correcto funcionamiento
Más detallesLíneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.
Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesCAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013
CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos
Más detallesSerá responsabilidad del alumno enterarse de los importes y fechas de pago correspondientes.
Lineamientos para el Pago de Colegiaturas y otros servicios ODONTOLOGÍA Y POSGRADOS DE ODONTOLOGÍA Los alumnos quedan obligados a cubrir el importe total de las colegiaturas, así como de otros servicios
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesCOOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03
COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON
Más detallesCréditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT
Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT El INFONAVIT tiene un producto para otorgar créditos en cofinanciamiento, llamado crédito Cofinavit, ésta es una excelente alternativa para derechohabientes que
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento
Más detallesDeclaración de Cierre
Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información
Más detallesREGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales
Aprobado por la Junta Directiva en la sesión No.323-215 del REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Artículo 1. Del objeto Sección I
Más detallesGaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013
Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal
Más detallesICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015
ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos las entidades locales, entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, asociaciones
Más detallesRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO Que el artículo 150 del
Más detallesREGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL
REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus afiliados, sujeto a los siguientes
Más detallesPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS P 001 RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS: Las solicitudes de préstamos Pagares y Vale de Emergencia se evalúan de acuerdo al procedimiento establecido y se aprueban
Más detallesINSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo del Aporte Especial de Garantía e Inversiones de las Instituciones Administradoras de. Fondo de Pensiones
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el: INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo
Más detallesREGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN
REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS ARANCELARIAS 1 Los Postgrados son todos aquellos programas docentes que ofrece la Universidad
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE.
MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. -AMSCLAE- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Manual Administrativo tiene como fin normar el uso de
Más detallesFINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.
I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION
Más detallesINSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.
INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. RESOLUCIÓN No. HEQ-GGRI-003-2010 JAIME FLORES BAEZ DELGADO DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE HIDROEQUINOCCIO EP
Más detallesREGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS El Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores (contratados, empleados y obreros), jubilados y pensionados del INSAI (CATRAINSAI),
Más detallesNormatividad Financiera del Estado
Título III De los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Subsidiados, Sectorizados y Autónomos Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 95.- En el presente Titulo se entenderá por Organismos:
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)
FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados
Más detallesTexto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:
Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.
Más detallesEstado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias
Más detallesASEVOLCANO REGLAMENTO INTERNO DE CREDITO ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE VOLCARICA, S.R.L.
ASEVOLCANO REGLAMENTO INTERNO DE CREDITO ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE VOLCARICA, S.R.L. La Asociación Solidarista de Empleados de Volcarica, S.R.L., con fundamento en al artículo 49 de la Ley
Más detallesASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO DE CRÉDITO
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO DE CRÉDITO Artículo 1. Del Objetivo: El presente reglamento se establece con el objeto de regular y ordenar el proceso
Más detallesCAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56
CAPÍTULO XIV DE LOS PATRONATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS DE BENEFICIO COMÚN DEL PROGRAMA FIGLOSNTE 56 ARTÍCULO 170.- LA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONATOS
Más detallesUVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.
UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) CAPÍTULOS I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO II.- TIPOS DE PRÉSTAMOS III.- RESGUARDO EXIGIBLE IV.- COBERTURA E INCUMPLIMIENTO I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO REGLAMENTO
Más detalles