REGLAMENTO DE CREDITO

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1 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FERRETERIA EPA S.A. TELEFONOS: REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de Ferretería EPA S.A. ), con fundamento en las facultades que le confiere la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, en el artículo 49, establece el siguiente Reglamento de Crédito, a fin de regular todas las operaciones financieras entre y sus asociados. OBJETIVOS: CAPITULO No. 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Salvaguardar el estado socioeconómico y establecer el crecimiento del patrimonio de cada asociado como objetivo principal de este reglamento. Artículo 2: Los objetivos de al establecer el presente reglamento de crédito, en la concesión de préstamos a sus asociados serán los siguientes: a) Establecer los procedimientos que servirán de guía para otorgar préstamos a los asociados y en lo posible de solventar sus necesidades, sobre la base de los ahorros a la fecha de la solicitud y con una cuota de amortización con un máximo del 35% de su salario bruto. b) Contribuir a elevar el nivel social y económico de los asociados y sus familiares, fomentando el hábito del ahorro y otorgando facilidades de crédito a un tipo razonable de interés. c) Orientar a los asociados sobre el buen uso del servicio de crédito. d) Solventar las necesidades urgentes de los asociados y facilitar la solución a sus problemas de orden socioeconómicos. e) Cualquier otro fin que se ajuste al espíritu solidarista de conformidad con los estatutos y reglamentos que rigen esta Asociación. Artículo 3: La calificación de los objetivos a que se destinen los créditos queda a juicio de la Junta Directiva, autorizada para investigar en forma y por los medios que estime convenientes, la inversión de los fondos. 1

2 Artículo 4: Conforme se vaya ampliando el campo de acción de y se cuente con mayores recursos financieros, la Junta Directiva podrá extender la actividad crediticia hacia otras modalidades en beneficio de los asociados, para lo cual hará los estudios pertinentes y creará los reglamentos referentes a nuevos créditos. CAPITULO No. 2 REGULACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS Artículo 5: Todos los préstamos serán solicitados a la Administración dentro del horario establecido, llenando la fórmula correspondiente y presentando los requisitos indicados. Consideraciones: a) Las solicitudes de préstamo: rápido, personal, fiduciario, para salud o estudio, para reparación y prima de vivienda, serán recibidas y revisadas, por la Administración. Tres miembros de la Junta Directiva, incluyendo obligatoriamente al Presidente en ejercicio o al Tesorero, analizarán y aprobarán dichos créditos. b) Los préstamos para emergencias serán trasladados a la Junta Directiva para su aprobación, así como aquellas solicitudes que incumplan con alguno de los requisitos establecidos. c) La Administración llevará un registro en orden cronológico de las solicitudes presentadas para trámite, el cual deberá indicar el proceso seguido en cada caso. Lo anterior con el propósito de determinar en cualquier momento en que situación del proceso se encuentra cada solicitud. Presentará a la Junta Directiva un día antes de cada reunión un informe de los créditos aprobados y rechazados. d) La Administración dará satisfactorias explicaciones a los asociados cuando sus solicitudes no se ajusten a lo establecido en el reglamento respectivo, en el término máximo de un día hábil. CAPITULO No. 3 PLAN DE INVERSIONES Artículo 6: Existirán los siguientes tipos de préstamos: 2

3 1- Personal 2- Fiduciario 3- Para Salud o Estudio 4- Para Reparación, remodelación y primas de vivienda 5- Para emergencias 6- Para convenios y ferias 7- Rápido 8- Hipotecario (reglamento independiente) 9- Prendario PRÉSTAMO PERSONAL Y FIDUCIARIO Artículo 7: Se considerarán préstamos personales aquellos cuyo plan de inversión no es necesario detallar. El monto máximo de este préstamo será del 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. Se convierten en fiduciarios cuando el disponible del solicitante no alcance a cubrir el monto del crédito, presentando entonces uno o dos fiadores que dispongan de la suma faltante. PRÉSTAMO PARA SALUD Artículo 8: Se considerarán préstamos para salud aquellos destinados a cubrir gastos por servicios médicos y/o hospitalarios, ya sea a través de convenios suscritos por o directamente negociados por el interesado en beneficio del asociado o familiares de primer grado, a saber cónyuge, hijos, padre o madre, lo cual deberá ser debidamente demostrado con los documentos respectivos. El monto máximo de este préstamo será el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. REQUISITOS: A. Presentar documentos probatorios detallados de los aspectos incluidos en el tratamiento médico. 3

4 B. Los documentos deben ser un originales, debidamente membretados y con firma responsable si aplica. C. Indicar de forma clara el monto total al que asciende el tratamiento. D. Una vez aprobada la solicitud se procede a girar el cheque a nombre de la entidad o médico responsable a realizar el tratamiento, o reembolso directo al asociado en los casos en que éste haya cubierto el pago. Si existiese algún caso especial que no esté contemplado en éste artículo, la solicitud deberá ser presentada por escrito y la Junta Directiva determinará si la aprueba o no. PRÉSTAMO PARA ESTUDIO Artículo 9: Se definirá como préstamo para estudios aquél cuyo objetivo sea la compra de útiles escolares, materiales didácticos, uniformes, pago de matrículas, financiamiento para cursos cortos, seminarios o compra de equipo de cómputo para los asociados o sus familiares (cónyuge o hijos). El monto máximo de este préstamo será el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. REQUISITOS: A. Presentar documentos probatorios detallados de los gastos, originales y membretados. B. Indicar de forma clara el monto total al que asciende el gasto. D. Una vez aprobada la solicitud se procede a girar el cheque a nombre de la compañía a quién se comprarán los bienes, o reembolso directo al asociado en los casos en que éste haya cubierto el pago. Si existiese algún caso especial que no esté contemplado en éste artículo, la solicitud deberá ser presentada por escrito y la Junta Directiva determinará si la aprueba o no. PRESTAMO PARA REPARACION, REMODELACIÓN, PAGO DE PRIMA DE VIVIENDA Artículo 10: Se considerarán préstamos para la reparación y mejoras de vivienda aquellos cuya finalidad, sea la de solucionar los problemas habitacionales de los asociados. El monto máximo de este préstamo será el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles. 4

5 REQUISITOS: A. REPARACION DE VIVIENDA: a-1 Se deberá presentar presupuesto del trabajo a realizar. a-2 Una vez aprobada la solicitud, se girará el cheque a nombre del asociado y deberá presentar en el transcurso de los siguientes 15 días naturales facturas debidamente timbradas por compra de materiales o servicios profesionales. B. PRIMA PARA COMPRA DE VIVIENDA Artículo 11: Se consideran préstamos para prima de vivienda aquellos que se realicen a través de INVU, BANHVI, MUTUALES y otras instituciones similares que funcionen con el mismo sistema, en los casos en que la prima sea para compra a personas particulares quedará a criterio de la Junta Directiva el otorgamiento del mismo. REQUISITO: a. Deberá presentar el acuerdo realizado con la institución o persona que otorgará el beneficio. PRESTAMOS DE EMERGENCIA Artículo 12: Se consideran emergencias: el fallecimiento de un pariente de primer grado de consanguinidad y los casos de siniestros (incendio, inundación o terremoto, accidentes, etc.). Artículo 13: Se crea el préstamo de emergencia hasta por el monto y plazo definidos por la Junta Directiva en cada caso. La aprobación de este tipo de préstamos quedará a criterio únicamente de la Junta Directiva, así como las garantías que se consideren necesarias. PRESTAMO PARA CONVENIOS Artículo 14: Se considerarán préstamos para convenios las compras realizadas a las compañías que mantienen convenio vigente con así como cualquier programa coordinado por la Junta Directiva a través de exhibiciones de con proveedores. 5

6 El monto máximo a prestar es el 100% de su ahorro personal y el 75% del aporte patronal disponibles, estará regulado por la capacidad de pago del solicitante. REQUISITOS: A- En los casos en los que la compra se realice directamente donde el proveedor, el asociado solicitará una orden de compra a con el monto que tiene disponible para este préstamo o por el valor de la compra, en caso de ser un monto menor, luego se presentará ante el Proveedor o Almacén, seguidamente presentará la orden de compra, realizará las compras y firmará tanto la orden de compra como la factura. La empresa tramitará la factura para su cobro en el plazo definido con anticipación y se realizará el pago a la empresa. Si por algún motivo el monto adquirido es mayor a la orden de compra, el Asociado deberá cancelar la diferencia en el momento y lugar de la compra. B- Cuando la compra se realice en exhibiciones o ferias organizadas por, así como las compras que el asociado realice a través de la administración de, se considerará el disponible para su compra disponible en el informe que prepare la administración. PRESTAMO RÁPIDO Artículo 15: Se consideran préstamos rápidos aquellos préstamos inmediatos y en efectivo. Para hacer uso de este crédito el asociado solo debe tener 3 meses de estar afiliado a. El monto máximo a prestar es de REQUISITOS: A- Todo asociado tendrá derecho a solicitar un máximo de en un mes. B- Para solicitar un nuevo crédito deberá haber cancelado el anterior. O no exceder el monto indicado en este reglamento. C- Todo vale se cancelará por planilla mensual. D- CAPITULO No. 4 TRAMITE PARA LOS CREDITOS Artículo 21: La Junta Directiva o Administración, según corresponda, para autorizar un crédito deberá basarse en las siguientes condiciones, las cuales deben incluirse en la solicitud del préstamo: 6

7 a. Propósito o plan de inversión b. Monto solicitado. c. Salario mensual. d. Garantía ofrecida. e. Capacidad de pago. f. Tiempo de ser asociado. g. Antecedentes de créditos otorgados anteriormente. h. Datos personales que el asociado aportará. i. Otras que estiman conveniente. Artículo 22: El otorgamiento de los créditos se hará, tomando en cuenta los siguientes factores: a. Estricto orden cronológico de presentación. b. El grado de necesidad y utilización del mismo. c. Disponibilidad de fondos de la Asociación. d. Capacidad de endeudamiento del asociado. Artículo 23: Todo asociado que desee solicitar un crédito deberá tener como mínimo TRES meses cotizando ininterrumpidamente a. En caso de asociados que hayan presentado la renuncia y se hayan vuelto a afiliar, el plazo mínimo será de SEIS meses de cotizar ininterrumpidamente. La aplicación sería igual para deudores como para fiadores. Artículo 24: Toda solicitud de préstamo deberá hacerse por escrito en la fórmula que para ese fin distribuye la asociación a través de la Administración de. Tanto el deudor como los fiadores deberán firmar un pagaré por el monto exacto de la deuda. Artículo 25: La solicitud que no se presente acompañada de la información requerida o que no se ajuste a las condiciones establecidas en este reglamento, no se le dará trámite y será devuelta al asociado solicitante con una nota explicativa. Artículo 26: La Junta Directiva se reserva el derecho de paralizar los créditos, previo aviso quince días antes, en lugares visibles de la empresa. 7

8 Artículo 27: La Junta Directiva se reserva el derecho de conceder préstamos con readecuación de la deuda a menor plazo de cobertura según se juzgue conveniente. Artículo 28: En casos de extrema urgencia (créditos especiales o de emergencia), se convocará a la Junta Directiva sesión extraordinaria para conocer las solicitudes. Artículo 29: La Junta Directiva o Administración revisará y completará toda la información pertinente de crédito agregando sus propias observaciones. Si no se aprueba alguna de las solicitudes, la misma será trasladada a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la reunión de Junta Directiva para que esta resuelva. El asociado tendrá recurso de revocatoria dentro del tercer día, solicitud que será resuelta en la próxima sesión, a partir de la presentación del recurso. (Artículo 50 de la Ley Solidarista). En cualquier caso, la Administración comunicará al asociado el resultado de la solicitud. Artículo 30: Cuando un miembro de la Junta Directiva, o de la Fiscalía presente una solicitud de crédito, dicho miembro no participará en el estudio ni la decisión de la misma, por lo que se le solicitará la no permanencia en dicha reunión hasta que el punto esté resuelto. Artículo 31: Las solicitudes aprobadas, serán formalizadas en los días y horas que establezca la Administración. Deben presentar su cédula de identidad y queda prohibido que la Junta Directiva presente a deudores documentos legales ( Pagaré o letra de cambio) "en blanco" para sus firmas. Artículo 32: Todos los gastos (especies fiscales, honorarios, seguros), ocasionados por la constitución del crédito, serán cubiertos por el solicitante del crédito. CAPITULO No. 5 GARANTIAS Artículo 33: Todos los préstamos otorgados deben ser garantizados en su totalidad tomando en cuenta el ahorro personal del solicitante. Además el deudor podrá ofrecer, los siguientes tipos de garantías: a) Fiduciaria b) Prendaria c) Hipotecaria 8

9 FIDUCIARIA Artículo 34: Los fiadores deberán reunir los siguientes requisitos, de lo contrario no podrán otorgar ninguna clase de fianzas. a) Ser mayor de edad b) Ser empleado de Ferretería EPA S.A. c) Tener más de 12 meses de antigüedad en el trabajo y 12 meses de ser afiliado a la asociación. d) Tener el salario libre de embargos. e) No estar próximo a pensionarse, cuando el plazo de la fianza supere el plazo fijado para su pensión. f) Estar libre de fianzas en la asociación. g) Contar con el monto solicitado sumando los disponibles de solicitante y fiador. h) El monto solicitado quedará congelado para el solicitante y fiador en la suma que corresponda a cada uno, no considerándose esos montos dentro del disponible para futuros créditos. Artículo 35: La Junta Directiva se reserva el derecho de pedir la sustitución de fiadores cuando así lo estime conveniente. CAPITULO No. 6 FORMALIZACION DE PRÉSTAMOS Artículo 39: Las solicitudes deberán ser estudiadas y analizadas y aprobadas en primera instancia por la Administración, siempre que cumplan con todos los requisitos. La Junta Directiva dará la aprobación final para su entrega en casos especiales o cuando lo considere conveniente. Artículo 40: Los miembros del Comité de Crédito, Fiscalía y la Junta Directiva deben conocer a fondo y aplicar este reglamento. 9

10 Artículo 41: Referente al artículo 46 de la Ley Solidarista. La Junta Directiva sesionará legalmente cuando se encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe de presidente decidirá con su doble voto. La convocatoria deberá ser hecha por el presidente o al menos por tres miembros de la Junta Directiva. Artículo 42: La Junta Directiva tiene la facultad de abrir y cerrar los créditos, así como establecer prioridades por el tiempo que estime conveniente, con el propósito de proteger y controlar la disponibilidad de los fondos. Artículo 43: La Junta Directiva revisará las tasas de interés cada 3 meses junto con la revisión presupuestaria, y hará los ajustes que considere necesarios. Artículo 44: Aquellos asociados que soliciten créditos para reparación de vivienda, salud, estudio, emergencias, deben presentar los comprobantes, que indiquen que el crédito fue utilizado en su totalidad para lo indicado, a más tardar 30 días después de aprobado. El incumplimiento de esta disposición implicará el cobro del interés vigente por concepto de préstamo personal. La tasa aplicable al crédito será la del tipo Personal hasta recibir comprobantes, momento en el que se aplicará la tasa que corresponda. Artículo 45: Una vez aprobados los préstamos por el Comité de Crédito, la tesorería les dará el trámite correspondiente, en los días y horas que se indiquen, excepto en los casos en que exista garantía prendaria e hipotecaria los cuales se realizarán ante Notario Público. Artículo 46: Los ahorros siempre serán garantía de cualquier tipo de deuda, así como los excedentes generados durante el período. Siempre que un tenga crédito, sus ahorros serán congelados, y si éste se retira de la asociación, se le aplicarán a la deuda según el Artículo 20 de la Ley Solidarista. De la misma manera, se congelarán los ahorros de los fiadores por el monto que hayan garantizado al deudor. Artículo 47: Todo desembolso por concepto de crédito estará condicionada a: a. Firma del deudor en los documentos que impliquen la garantía del mismo. b. Visto bueno de la Administración o Junta Directiva en toda la documentación presentada que garantice el crédito. c. Solicitud debidamente aprobada por la Administración o Junta Directiva con fecha, número de acuerdo y número de acta respectiva. d. Fotocopia de la cédula del deudor y fiadores por ambos lados. e. Estado de cuenta del socio y de los fiadores, en el momento de realizar la transacción. 10

11 Artículo 48: El total de las cuotas de los diferentes préstamos que adeude el asociado no podrá exceder un treinta y cinco por ciento (35%) de su salario bruto base (excluyendo extras, comisiones, propinas, etc.) a la fecha de la solicitud de préstamo. Artículo 49: Los préstamos deberán cubrirse según los términos establecidos en el documento que garantiza la obligación y hasta su total cancelación, no pudiendo el deudor considerarse relevado de esa obligación por el hecho de que el saldo de su deuda se compense. Artículo 50: Los desembolsos correspondientes a las solicitudes aprobadas se confeccionarán: a) Según disponibilidad de efectivo. b) En el orden en que fueron aprobadas. c) En el día destinado para tal efecto. CAPITULO No. 7 OTORGAMIENTO DE NUEVOS CREDITOS. Artículo 50: Para tener opción de solicitar un nuevo crédito, (excepto los de Emergencia, los cuales quedan a criterio de la Junta Directiva), el asociado deberá: a. Estar al día en sus obligaciones con la asociación. b. Respaldar con el disponible del ahorro corresopndiente según el tipo de crédito, la suma solicitada, y las garantías que apliquen. c. Haber cancelado el 33 % de las cuotas correspondientes al último crédito. d. Cumplir con todos los requisitos necesarios para cualquier préstamo. e. Realizar sobre el préstamo anterior otorgado, solamente la cantidad de readecuaciones que fije la Junta Directiva. 11

12 CAPITULO No. 8 POLITICAS DE PAGO Artículo 51: Todos los préstamos deberán cancelarse en cuotas semanal, quincenal o mensual, dependiendo de la modalidad de pago en la empresa. Estas serán fijas y consecutivas, mediante deducción del salario devengado por el deudor en Ferretería EPA S.A. Dicha deducción será autorizada por el asociado en la fórmula "SOLICITUD DE DEDUCCION POR PRESTAMO". Artículo 52: La asociación llevará por cada asociado un registro con las cuentas correspondientes al ahorro obligatorio, aporte patronal, créditos y ahorro voluntario. Artículo 53: En el caso de que un asociado dejara de laborar para la Empresa queda obligado a retirarse de la asociación, teniendo derecho a su ahorro personal, al aporte patronal, a los ahorros voluntarios (si los tuviera), previa cancelación de sus deudas pendientes con la asociación. Además el correspondiente porcentaje de excedentes en el momento de su repartición. Artículo 54: En el caso de que un asociado renuncie a la Asociación, está aplicará el ahorro personal del asociado hasta donde alcance, para abonar o cancelar, según sea el caso, el saldo del crédito que se le hubiera concedido. Si hecha la aplicación queda algún saldo al descubierto, la Asociación estará facultada para efectuar el cobro, haciendo efectivas, judicialmente, las demás garantías, salvo el arreglo de pago que autorice la Junta Directiva. Si al hacerse la aplicación prevista en el párrafo primero de este artículo, apareciera saldo de ahorro en favor del obligado, que se retira de la Asociación, se le extenderá el cheque respectivo, en un plazo no mayor a los quince días naturales a partir de la fecha en que se aprobó su renuncia en la Junta Directiva. Artículo 55: En caso de que un asociado se retire de la empresa o de la asociación por cualquier circunstancia, la tasa de interés original de los préstamos que tuviese, será variada al tipo de interés establecido inicialmente más 4 puntos porcentuales. Sin embargo, serán casos muy calificados y a solicitud del deudor, la Junta Directiva podrá resolver lo que estime más conveniente para la salvaguardia de los intereses y el prestigio de la asociación. Artículo 56: En caso de fallecimiento de un asociado el ahorro personal que hubiera a su favor, se someterá al siguiente procedimiento: a) Se deducirán los saldos deudores sobre créditos que le hubiese sido otorgados y que aún no hayan sido cancelados. 12

13 b) En caso de que sus ahorros personales no estuvieran gravados, conforme el inciso anterior, se entregarán estos al o a los beneficiarios que previamente hubiese designado ante la Asociación a través de la entidad judicial correspondiente. c) Considerando, el punto anterior el asociado estará en el deber de actualizar los beneficiarios cuando así lo estime conveniente. d) Si hay duda sobre el beneficiario se aplicará el artículo 85 del Código de Trabajo. CAPITULO No. 9 ABONOS A PRÉSTAMOS Artículo 57: El deudor podrá realizar abonos extraordinarios al principal de su deuda cuando lo desee sin que esto implique cargos adicionales. CAPITULO No. 11 BENEFICIOS ADICIONALES Artículo 58: En caso de que un asociado sea incapacitado por enfermedad o por accidente durante más de 15 días, no se deducirá la cuota correspondiente al crédito por el tiempo que dure la incapacidad, pero deberá continuar pagando los intereses cada mes cuando se reintegre a sus labores. Para acogerse al beneficio anterior, el asociado deberá enviar una nota a la Junta Directiva, quien autorizará que se aplique. Artículo 59: Queda a criterio de la Junta Directiva el otorgar un subsidio por mutualidad y socorro que se empleará para ayudar en los gastos del sepelio del asociado o familiares cercanos (primer grado), y para ayudas especiales por enfermedad o accidentes del asociado, previo estudio de cada caso. CAPITULO No. 12 SANCIONES Artículo 60: Con el fin de preservar el espíritu solidarista entre la empresa y el personal, los asociados no podrán efectuar operaciones crediticias de carácter lucrativo entre estos 13

14 y los trabajadores no asociados. Por lo anterior podrían hacerse acreedores a las sanciones que la Junta Directiva juzgue necesarias. Artículo 61: Toda decisión por parte de la Junta Directiva con respecto a las sanciones que aplique a los asociados, deberán ser indicadas por escrito al interesado, así como también enviar copia de la misma a la fiscalía. CAPITULO No. 13 DISPOSICIONES FINALES Artículo 62: Mediante votación por simple mayoría, la Junta Directiva podrá acordar en base a un criterio de evidente necesidad social y comprobable el otorgamiento de un préstamo sin los requisitos formales que estipule este reglamento. Artículo 63: Conforme al artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas 6970 y a los Estatutos, la Junta Directiva queda facultada para modificar parcial o totalmente este reglamento de acuerdo a las necesidades pertinentes, tales como la fijación de un presupuesto mensual de crédito, de acuerdo con los ingresos de la Asociación, señalando los montos prioridades que se indiquen debiendo comunicarlo a los asociados. Artículo 64: Los casos no previstos en este reglamento los resolverá la Junta Directiva y deberá notificarse tal procedimiento a la fiscalía, siempre y cuando no pugne con las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación Solidarista de Empleados de Ferretería EPA S.A. Artículo 65: Es obligación de la Junta Directiva hacer al menos una revisión anual del reglamento vigente. Artículo 66: El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria del día 07 de febrero de 2007, según consta en el acta #.31, el cual deroga cualquier otro anterior y entra en vigencia a partir del 08 de febrero de

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