PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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1 PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Directora: María Isabel Luna Marín Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLIX Morelia, Mich., Viernes 20 de Junio de 2014 NUM. 71 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay Directora del Periódico Oficial María Isabel Luna Marín Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ACUERDO NÚMERO 7/2014 QUE EXPIDE EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, DEL HALLAZGO DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASÍ COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO (CADENA DE CUSTODIA). JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 22, del Código de Procedimientos Penales del Estado; 137, fracción VIII, de la Ley del Sistema de Seguridad Público de la entidad; 40, fracción XI, y 77, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 19, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y, 2, fracción I, de su Reglamento; y, C ON S I D E R A N D O Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado en la que se integra la institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliarles directos, para el despacho de los asuntos que le atribuye el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, su Ley Orgánica y Reglamento. Que en términos del artículo 2, de la Ley Orgánica, la Institución del Ministerio Público Estatal es presidida por el Procurador General de Justicia, quien es jefe de la misma y de sus órganos auxiliares directos. Que al Procurador General de Justicia del Estado, le corresponde determinar el buen despacho de las atribuciones que corresponden a la Institución, por medio de acuerdos y circulares que al efecto se giren a los responsables de las áreas respectivas. Que en la reforma y adición a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados

2 PÁGINA 2 PERIÓDICO OFICIAL Unidos Mexicanos, publicada el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron las bases para un nuevo Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pública, que nos obliga a avanzar en el diseño del marco regulatorio interno de la Procuraduría que haga factible la operación conforme a los nuevos parámetros procesales, bajo una perspectiva de promoción, protección, respeto y garantía a los derechos humanos. Que a su vez, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su homóloga de la entidad, prevén el deber del Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, de dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan la noticia del delito. Que en este contexto, la Dependencia precisa de la emisión de normatividad interna en materia de Cadena de Custodia, orientada a garantizar la preservación del lugar de la investigación y la autenticidad de los indicios o evidencias relacionadas con un probable hecho delictuoso, desde su recolección, embalaje, etiquetado, traslado, análisis, estudio, almacenamiento, preservación y disposición final, además de coadyuvar con la identificación de los responsables de su manejo en cada una de las etapas. Que sobre esta materia, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, formalizaron el Convenio de Colaboración para la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la Cadena de Custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de julio de Que derivado de lo anterior, el presente Acuerdo sienta sus bases en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Acuerdos número A/002/10 y A/078/12, de la Procuraduría General de la República, mediante los cuales se establecen lineamientos y directrices sobre la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos y directrices que deben acatar los servidores públicos en la observación y buen procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo, de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como para asegurar las características originales de los elementos materia de prueba, indicios o evidencias, desde su recolección hasta su disposición final, considerando las modificaciones naturales que puedan resultar de los estudios forenses aplicados. Artículo 2.- Es de observancia obligatoria en cualquier etapa de la investigación o proceso penal que se requiera la protección, preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la conservación de indicios o evidencias, bajo el principio de Cadena de Custodia, desde su recolección hasta la disposición final. Artículo 3.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia, tendrán que dejar constancia por escrito de su participación a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objetos, huellas o vestigios inicialmente recolectados, son los mismos que se someterán a los análisis requeridos; dicha actuación, se exhibirá ante las autoridades competentes, como un informe confiable de la veracidad de su origen. Artículo 4.- La documentación mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia, para un caso específico, es la siguiente: a) Registro de cadena de custodia, en donde se anoten los datos principales sobre la descripción del indicio material ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito fechas, hora, autoridad, policía, agente investigador responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y quien entrega; b) Recibos personales que guarda cada responsable del indicio, en los cuales aparecen los registros de Cadena de Custodia; c) Etiquetas que van adheridas o impresas a los embalajes de los indicios. Por ejemplo a las bolsas plásticas, bolsas de papel, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.; d) Libros de registro de entregas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en bodega; y, e) Registros de las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.). Artículo 5.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Acordonamiento: Acción de delimitar el lugar de los hechos o de hallazgo, respetando los perímetros de cada lugar en especifico, considerando sus características, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras naturales mediante la utilización de barricadas, personas, vehículos, entre otros; I Almacén General de indicios o evidencias: Lugar o lugares establecidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado para el almacenamiento de los indicios o evidencias, conforme a las circunstancias y naturaleza de los mismos, bajo las condiciones necesarias para su preservación, conservación y resguardo; Almacenamiento: Depósito de los indicios o evidencias en los lugares previamente establecidos por las áreas sustantivas, con características adecuadas, para la conservación de los mismos;

3 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 3 Análisis o Estudio: Revisión o estudio técnico-científico del lugar de los hechos o hallazgo de los indicios o evidencias; V. Cadena de custodia: Procedimiento de control y registro del curso seguido por los indicios o evidencias desde su descubrimiento hasta que la autoridad competente ordene su disposición final, según se trate de Averiguación Previa, Investigación, Carpeta de Investigación o Proceso Penal; evidencias relacionadas con la investigación; XVI Lugar del hallazgo: Espacio material donde se encuentran elementos que pueden considerarse en la integración de una investigación por la comisión de un delito; XIX. LRI/E: Libro de Registro de Indicios o Evidencias en el que se documentarán los indicios o evidencias que ingresan al establecimiento para su resguardado; VI. Contaminación: Alteración nociva de la pureza o de las condiciones normales de una cosa, objeto u organismo, por efecto de agentes químicos, físicos, biológicos u otra sustancia; XX. Perito: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio, que cuenta con titulo o autorización de institución reconocida en cuestiones forenses o en análisis de la información; V VI IX. Disposición Final: Destino último o final de los indicios o evidencias determinado por parte de la autoridad competente.; Diversos intervinientes: Personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o policía facultada, que intervienen en alguna investigación o proceso de carácter penal, realizando funciones inherentes a la misma (peritos, defensores, coadyuvantes, etc.); Embalaje: Procedimiento técnico utilizado para proteger en forma adecuada los indicios y evidencias recolectadas; X. FCCIE: Formato de Cadena de Custodia de Indicios o Evidencias; XI. X XI X XV. XVI. XV FE: Formato de Etiquetado; Fijación: Aplicación de técnicas que registran las características generales y particulares del lugar de investigación, con sus diversas variantes que son: Descripción Escrita, Fotográfica, Planimetría, Moldeado, Animación 3D; FPLH: Formato de protección del lugar de los hechos o hallazgo; FTLH: Formato de trabajo en el lugar de los hechos o hallazgo; Indicio o evidencia: Son los objetos, instrumentos, huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo; en la víctima o victimario; recolectados o aportados; y, que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con los hechos materia de la investigación; Laboratorio: Lugar especializado en cada una de las áreas técnico-sustantivas para la realización de análisis y estudios especializados de los indicios o evidencias; Lugar de los hechos: Es el espacio material o escena del crimen donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con indicios o XXI. Policía: Integrante de las instituciones policiales a que se refiere el artículo 5, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; que tiene el deber de preservar el lugar de investigación; XX Policía facultada: Policía Ministerial y Agentes de la policía capacitados y facultados, en términos de ley, para el procesamiento de los indicios o evidencias.; XXI Preservación: Es la serie de actos llevados a cabo, primordialmente por la Policía, para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (del hallazgo) algún indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar, dañar, contaminar, modificar o destruir los indicios o evidencias que se puedan encontrar; entre otros aspectos se deberá: a) Registrar la hora de arribo al lugar del hecho; b) Brindar, proporcionar o propiciar atención médica a la víctima; c) Observar el lugar del hecho a fin de evaluar la escena, previo al desarrollo del procedimiento; d) Identificar, en su caso, las víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general; e) Despejar el lugar de los hechos, restringiendo su acceso; f) Observar y registrar la presencia de personas, vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que pudiera relacionarse con el hecho; g) Definir los límites del lugar del hecho o del hallazgo, a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro acorde con el hecho que se investiga; h) Resguardar debidamente, para que no se altere, destruya o manipule, los objetos electrónicos y en general todo elemento que contenga de algún archivo electrónico;

4 PÁGINA 4 PERIÓDICO OFICIAL i) Realizar o gestionar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la probabilidad de que los bienes materiales puedan resultar dañados; j) Instruir al personal médico para que no limpie o modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o alteración de objetos originados dentro de la misma salvo peligro inminente, el cual deberá justificarse y documentarse; k) Documentar toda declaración o comentario realizado por la víctima o testigos; y, Artículo 7.- Son responsables de la Cadena de Custodia los servidores públicos, así como los diversos intervinientes que contribuyan o participen en cualquier etapa de la investigación o del proceso penal, que entren en contacto con los indicios o evidencias, ya sea durante la protección del lugar de investigación, recolección, embalaje, traslado, análisis, estudio, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de estos. Artículo 8.- Son reglas básicas de la cadena de custodia: I. Asentar el número de investigación o proceso; Asegurar los indicios o evidencias, requisitando el FCCIE; l) Evitar, en su caso, mover el cadáver de su posición original y en su caso justificar las razones para removerlo. XX Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo; XXV. Protección del lugar: Mantener intacto y restringir el paso o manipulación, por personas no autorizadas, del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros, indicios o evidencias vinculados con el hecho materia de la investigación, rigiéndose por un criterio de delimitación amplio, a fin de evitar cualquier omisión, pérdida, manipulación, alteración o contaminación del indicio o evidencia; XXVI. Recepción inicial: Recepción de un indicio o evidencia que no ha sido recolectada por personal ministerial, pericial y/o de policía facultada, sino que es entregada a algún servidor público dentro de una investigación o proceso penal, por parte de persona ajena a dicha investigación o proceso; XXVRecolección: Es la etapa del proceso que se establece como un levantamiento de indicios o evidencias, siempre con la colocación de guantes y el instrumental adecuado, dependiendo de la naturaleza del indicio o evidencia; XXVI Traslado: Procedimiento técnico para llevar los indicios o evidencias recolectadas al lugar de custodia, laboratorio o área designada por el Ministerio Público o Juez. CAPÍTULO II SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA Artículo 6.- La efectividad probatoria, requiere que los indicios o evidencias sean conservados en las mismas condiciones en que se generaron, es decir, como son encontrados en una primera instancia en el lugar de investigación (únicamente se permiten cambios naturales que tienen lugar durante su análisis o estudio o por el transcurso del tiempo). En el caso de que existan indicios únicos que deben ser examinados con independencia de su resultado y puedan desaparecer para su vigilancia judicial, se acudirá ante el Juez de Control o autoridad judicial facultada, para someter a su conocimiento la cuestión. I Fijar mediante fotografías, video, plano y descripción escrita clara y completa, el sitio exacto donde se recolecta cada uno de los indicios o evidencias de prueba o las condiciones de su recepción; Llevar a cabo los procedimientos de recolección, embalaje, etiquetado y preservación que apliquen, en lo particular, al indicio o evidencia (de acuerdo a lo descrito en los apartados de procedimientos del sistema de cadena de custodia); V. Adjuntar a los indicios o evidencias recolectados, o en su caso al contenedor, el FCCIE; VI. V VI IX. Al embalar, lo primordial es la preservación de los indicios o evidencias. Para la preservación de estos, se debe pedir la colaboración del experto según sea el caso; Tomar medidas necesarias para proteger los indicios o evidencias de posibles contaminaciones, pérdida o destrucción (de acuerdo a lo estipulado en el presente Acuerdo y a los procedimientos aplicables de cada disciplina pericial); Procurar desarrollar una Cadena de Custodia por cada uno de los indicios o evidencias encontradas cuando así sea necesario a criterio del servidor público que la realice; Dejar constancia en la carpeta o expediente de investigación, del acta de diligencia inicial donde se indique la ubicación exacta donde fueron encontrados los indicios o evidencias (o en su caso las condiciones de su recepción o recolección), su descripción; nombre y cargo del servidor público que hace la recolección, así como la fecha y hora de la obtención; y, X. Requisitar en su totalidad el FCCIE, según aplique al caso en particular, para la entrega y recepción de los indicios o evidencias. Artículo 9.- La Cadena de Custodia se basa en procedimientos que aseguran las características originales de los indicios o evidencias, comenzando desde la protección del lugar de los hechos o del hallazgo, su recolección, embalaje, etiquetado, traslado, análisis, estudio, almacenamiento, preservación y disposición final, hasta identificar a los responsables de su manejo en cada una de las etapas.

5 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 5 El procesamiento de los indicios o evidencias, como procedimiento tendiente a su preservación, está constituido por las siguientes etapas: I. Identificación y Numeración; I Fijación; Levantamiento; Embalaje y Etiquetado; V. Traslado; preferentemente, a una distancia de, cuando menos, 50 metros del indicio o evidencia, a fin de garantizar su protección o la correcta aplicación de las técnicas que cumplan dicha garantía. De ser posible (de acuerdo a las condiciones topográficas y de seguridad del lugar), se deben establecer dos cinturones de seguridad (perimetral e interno); que garanticen la seguridad del personal técnico investigador que el caso requiera, que se cuente con el espacio necesario para el debido procesamiento de los indicios y evidencias localizadas en el lugar y, se impida que personas ajenas a la investigación o proceso accedan al lugar. VI. V Entrega; Análisis o Estudio; VI Almacenamiento; y, IX. Disposición final. Tomando en consideración, según el caso, que el orden puede variar de acuerdo a las circunstancias particulares, incluso con la ausencia de alguna de ellas. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Sección Primera Protección y preservación del lugar de investigación Artículo 10.- La protección y preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, conlleva a las siguientes actividades: a) Los servidores públicos, principalmente policiales, que tengan el primer contacto, deben identificar claramente el lugar de investigación e impedir alteraciones, por mínimas que sean, de los indicios, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o productos del delito, evitando que se toquen o cambien de sitio o posición y prohibir el paso de persona ajena a las autoridades y especialistas; b) Los servidores públicos de primer contacto, deben asegurar, proteger o custodiar el lugar de investigación a fin de impedir que sujetos ajenos al personal facultado para el procesamiento de indicios o evidencias (ministerial, pericial o policial), accedan al lugar; para ello, emplearán técnicas adecuadas de acordonamiento; Se determinará el área que será delimitada y acordonada utilizando barrera física (cuerdas, cintas, barricadas, unidades vehiculares, vallas humanas, etc.); c) Si el hecho probablemente constitutivo de delito se cometió en lugar cerrado, todas las vías de acceso (puertas y ventanas) serán protegidas y vigiladas; Si el lugar es abierto, el acordonamiento se realizará d) Si en el lugar de los hechos o hallazgo se identifican potenciales fuentes de peligro, se realizarán las acciones necesarias para neutralizarlas con ayuda del personal especializado para ello; y, e) Registrar la información obtenida, con los siguientes datos: I. Fecha, hora, dirección o ubicación; I Tipo de lugar: casa habitación, vía pública rural, vía pública urbana, zona centro, local comercial, escuela, etc.; Condiciones de clima e iluminación; Condiciones generales que ameriten ser destacadas de la topografía como ríos, barrancos, presas, etc., y cualquier condición o característica del lugar que ayude a su identificación, como vías de ferrocarril, subestaciones eléctricas, carreteras, predios colindantes, etc. f) Al finalizar este procedimiento, se deberá requisitar el FPLH. Sección Segunda Observación, análisis, estudio y valoración del lugar de investigación. Artículo 11.- El personal técnico investigador o, en su caso, los agentes de la policía facultados, describirán las actividades que implican la observación, análisis, estudio y valoración del lugar de la investigación, en los siguientes términos: a) El responsable del personal técnico investigador, al recibir el lugar de investigación con la documentación generada, verificará la información ahí generada y firmará de recibido; b) Realizará o solicitará la fijación fotográfica con vistas generales del lugar de investigación y de ser posible la fijación en video; c) Una vez que ingresa al lugar de investigación, se ubicará en un punto focal para realizar una vista preliminar, con el fin de establecer vías de ingreso y salida del lugar;

6 PÁGINA 6 PERIÓDICO OFICIAL Los Peritos determinarán una ruta de acceso, a fin de que el personal autorizado pueda ingresar sin alterar el estado original del indicio o evidencia. asignado a cada indicio o evidencia junto a ésta en el lugar del hallazgo, teniendo cuidado de no moverlos o manipularlos; La Policía facultada para el manejo de evidencias realizará lo propio; d) Identificada la mejor ruta de acceso al lugar de investigación y de tránsito seguro para el equipo investigador, a fin de que la escena y su contenido se conserven íntegramente en su ubicación, constitución y situación; observará en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática la zona sujeta a investigación o proceso, para buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso; e) El Perito o la Policía facultada, en su caso, determinará el método de búsqueda a aplicar de acuerdo a las características del lugar de investigación y del hecho. (Punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas o líneas, cuadrícula o rejilla, entre otros); Dependiendo de las características del lugar y circunstancias del hecho, se atenderán las siguientes recomendaciones: I. En lugares abiertos, iniciar la búsqueda en el sitio donde se encuentre el indicio o evidencia principal, posteriormente hacer la observación de la periferia al centro. En caso de ser necesario por las condiciones y circunstancias de la investigación, extender la búsqueda en las zonas adyacentes. En este tipo de lugares es conveniente contar con el apoyo de personal para poder cubrirlo en el menor tiempo posible, a fin de que los indicios o evidencias no sufran alteraciones por el medio ambiente o fauna; I En lugares cerrados, la búsqueda se inicia al realizar una observación general desde el acceso principal con el fin de elegir las áreas de desplazamiento hasta el interior del inmueble. La búsqueda parte del piso y muebles, para posteriormente observar los muros y finalmente el techo; En vehículos: 1. Exterior, se revisa su parte frontal, costado derecho, costado izquierdo, parte posterior, toldo, cajuela, parte baja, vidrios y accesorios. 2. Interior, se revisan accesorios; vidrios, costados de puertas, asientos, espejo de visera, volante, palanca de velocidades, tablero, guantera, cenicero, piso, tapetes, alfombra, etc. f) Deberá señalar la ubicación de los indicios o evidencias y, hecho que sea, procederá a su registro asignándole un folio progresivo (conformado por letras o números, o una combinación de ambos). El dígito asignado le corresponderá e identificará durante todo el procedimiento penal, salvo causa debidamente justificada y registrada; g) El Perito o la Policía facultada, en su caso, coloca el número h) La observación y ubicación de indicios o evidencias materiales debe hacerse en las mejores condiciones, preferentemente con luz natural o con una buena iluminación, así como con instrumentos ópticos adecuados; y, i) El responsable del personal técnico investigador, llena los datos correspondientes del formato FTLH, dejando constancia de todas las actividades realizadas en este procedimiento. Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugar de investigación. La realización de las actividades anteriores, se ajustará a lo dispuesto en la normatividad aplicable, a este Acuerdo y a los métodos, técnicas e instrumentos que sean razonablemente aplicables al caso. Sección Tercera Fijación del lugar de investigación y de los indicios o evidencias. Artículo 12.- Descripción de actividades: a) El responsable del personal técnico investigador, asigna la actividad a desarrollar durante la fijación, a cada integrante del grupo de trabajo; b) El responsable del personal técnico investigador, informa a los integrantes la ruta de acceso y de tránsito seguro en el lugar; c) Dado que las condiciones originales del lugar de investigación son únicas e irrepetibles, se deberá documentar mediante algunas de las siguientes formas y procedimientos: c.1. c.2. Escrita: Descripción continúa en términos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de investigación en el momento del arribo. Se emplea un enfoque sintético de narración, que incluye orientación cardinal y medidas. Debe ser lo suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimetría. Para esta actividad, se utilizará el formato FTLH. Fotográfica: Documentación gráfica de las condiciones en que se encuentra el lugar de investigación en el momento del arribo. Deberá establecerse una progresión fotográfica clara que vaya de vistas generales, medias, acercamientos y grandes acercamientos, según lo requiera el caso.

7 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 7 El personal asignado fija fotográficamente de lo general a lo particular y registra de manera exclusiva los indicios o evidencias, excluyendo a los servidores públicos que se encuentren laborando dentro del lugar de investigación. Esta fijación fotográfica se realiza en cuatro niveles: a) Vistas generales: Desde todos los ángulos para abarcar una visión general del lugar, se recomienda el uso de gran angular o normal. b) Vistas medias: Fotografías que relacionan algún indicio o evidencia (huellas, manchas, armas, entre otros) con el plano general. Se referencia la ubicación con señalizadores de norte geográfico. c) Vistas de acercamiento: Relacionan alguna característica de los indicios o evidencias encontradas exhibiéndolos asociados con su testigo métrico. d) Vistas de gran acercamiento: Se abarcan todos los pequeños detalles, indicios o evidencias que tengan importancia para la interpretación criminalística. c.3 Planimetría. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamaño y distancia, localizados en el lugar de investigación. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. c.4. El personal asignado a la fijación planimétrica realiza la localización y orientación general del lugar de investigación, de los indicios o evidencias de manera geográfica o con posicionador satelital (GPS). Señala la ubicación y localización del lugar de investigación así como la posición exacta de los indicios o evidencias; los relaciona entre sí y con respecto a puntos que son fijos. De esto elabora un bosquejo en el formato FTLH, plano preliminar que debe ser aprobado por el responsable del equipo técnico investigador. El personal asignado a la fijación planimétrica, realiza el plano final para ser agregado al reporte o dictamen de criminalística de campo, el cual debe incluir medidas precisas y, de preferencia, presentarse a escala. Debe incluir el visto bueno del responsable del equipo técnico investigador líder de la investigación criminalística. Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación, se localizan impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Para su elaboración, se emplean resinas o yesos especiales; y, puede sustituirse por fijación c.5. fotográfica con testigo métrico según el caso. Video. Documenta visual y sonoramente la investigación. Antes de iniciar la fijación, debe ajustarse la fecha y hora del equipo con la real y con su micrófono abierto. La fijación en video debe ser lógica en su secuencia, con tomas generales seguidas de medios y grandes acercamientos; donde se seguirá el orden de los indicios o evidencias, fijando los señalizadores de norte geográfico, números de indicios o evidencias y puntos fijos de referencia. c.6 Animación 3D. Recurso tecnológico que emplea software de animación para recrear o reconstruir virtualmente un lugar de investigación, controlando variables como volumen, iluminación, punto de vista, etc. Útil para realizar reconstrucciones de hechos. d) El Personal Pericial o Policial facultado, en su caso, designado para la diligencia, debe respetar en todo momento las rutas de acceso previamente establecidas y, dependiendo de la naturaleza de los indicios o evidencias encontradas, tomar las previsiones de bioseguridad necesarias; y, e) Las fotografías, videos, dispositivos o soportes físicos (discos compactos, memorias, disquetes, entre otros), imágenes o negativos de las tomas obtenidas, se constituirán como indicios o evidencias y se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, etiquetado y registro de Cadena de Custodia establecidos. Sección Cuarta Recolección, embalaje, etiquetado y traslado de indicios o evidencias. Artículo 13.- Recolección: a) Para el levantamiento o cualquier manipulación del indicio o evidencia, las manos estarán debidamente protegidas con guantes y se utilizará el instrumental apropiado; Se evitará todo tipo de contaminación y/o alteración. b) Al recolectar, embalar y etiquetar los indicios o evidencias, se observarán las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según la naturaleza del indicio o evidencia localizados en el lugar de investigación); c) Antes de iniciar el levantamiento, se realizará el registro de todos y cada uno de los indicios o evidencias, con la descripción concerniente; d) Todo instrumento usado para levantar un indicio o evidencia debe estar libre de contaminación o, en su caso, emplear instrumentos desechables; y,

8 PÁGINA 8 PERIÓDICO OFICIAL Para objetos muy pequeños se usarán pinzas. e) En equipos electrónicos de almacenamiento e información digital, se deberá documentar el lugar, el equipo a inspeccionar, su estado de conservación, sus conexiones, actividades realizadas, personas que intervinieron en la protección y aseguramiento, así como cualquier dato relevante para la investigación; en su levantamiento utilizar guantes antiestáticos para examinar el equipo. Previo a su embalaje, examinar el material electrónico y de almacenamiento, así como los dispositivos circundantes a él, a efecto de levantar indicios o evidencias localizadas en su superficie, tales como manchas biológicas, pelo, huellas dactilares, etcétera. Artículo 14.- Embalaje: a) Una vez recolectado el indicio o evidencia, se empaqueta en un contenedor o recipiente, donde se pueda colocar una etiqueta de identificación; b) Es indispensable manipular los indicios o evidencias lo menos posible; c) La evidencia se embalará de manera individual (por separado), salvo causa debidamente justificada, identificándola por tipo, características y ubicación, según el caso; d) Guardar en empaques limpios y de tamaño apropiado; e) Siempre que sea posible, registrar fotográficamente los indicios o evidencias, durante y al finalizar su embalaje y etiquetado; f) En caso de prendas, se deberá registrar a quién pertenecen: Víctima, victimario, testigos, entre otros; o, en su caso, precisar si aún no está identificado; y, g) El embalaje del indicio o evidencia debe hacerse acorde a sus características particulares, por ejemplo: I. Objetos sólidos pequeños (sujetables con una mano): Tales como casquillos, proyectiles, prendas de vestir, artículos de uso personal, etc., será suficiente embalarlos en bolsas de plástico, siempre y cuando no sean susceptibles de examen dactiloscópico (búsqueda de huellas dactilares); en este caso, pueden emplearse otros recipientes resistentes, como sobres de papel o cajas de cartón; I Líquidos: De ser posible, recolectar el recipiente original donde se encuentre el indicio o evidencia para su traslado completo; de lo contrario, tomar muestra con jeringa estéril, hisopos o gasas; Manchas secas: De ser posible, recolectar el objeto que posee la mancha sujeta a análisis o estudio; de lo contrario, raspar la zona manchada con un bisturí para obtener costra de dicha mancha o levantar muestra con un hisopo o gasa humedecida en agua limpia (si se trata de manchas presuntivamente hemáticas emplear solución salina isotónica); Material electrónico y de almacenamiento: Dependiendo del elemento, se podrá utilizar poli burbuja o bolsas antiestáticas y, de ser posible, usar embalaje externo (caja de cartón, o bolsa de faraday). Adicionalmente se deberá sellar y etiquetar; y, V. Otros (armas de fuego, huellas dactilares, muestras biológicas levantadas a personas, muestras de residuos de pólvora deflagrada, cadáveres o cualquier muestra que pueda ser alterada o destruida con mucha facilidad o aquellas de las que se desconozca la forma de realizar su recolección y embalaje): Solicitar la participación de un perito en la materia que corresponda. Una vez embalados, el empaque o envase deberá cerrarse y sellarse; sobre el sello deberá ponerse la firma, nombre y cargo del servidor público que levantó y embaló la muestra; asimismo, se fijará la fecha y hora del embalaje. Generalmente se hará uso de bolsas de seguridad (las cuales poseen espacio para etiquetar y sellado de seguridad); sin embargo, pueden emplearse bolsas de plástico las cuales se cerrarán con cinta adhesiva y, una vez generada la etiqueta de identificación en papel impreso, se adherirá a la bolsa con cinta adhesiva transparente. Se deberán extremar precauciones para no sobrescribir directamente en el indicio o evidencia recolectados, una vez que se hayan embalado. Artículo 15.- Etiquetado: a. La etiqueta de identificación debe contener, al menos, los datos que se contemplan en el FE, tales como: I. Tipo de Expediente: Averiguación Previa (A.P.), Investigación (I), Carpeta de Investigación (C.I.), Proceso Penal (P.P.), u otro; I Número de expediente; Número de Indicio o Evidencias; Fecha; V. Hora; VI. V VI Recolectado de (lugar); Descripción general del indicio o evidencia; Nombre de quien recolecta el Indicio o Evidencia; y, IX. Observaciones.

9 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 9 b) Detallar en el registro de la Cadena de Custodia la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas. En todos los casos se elabora una ficha de control de indicio o evidencia (formato FE) mediante la cual se da el seguimiento de la Cadena de Custodia; y, c) El responsable de etiquetar la evidencia o el indicio, o quien tenga que asentar posteriormente su firma, tomarán las precauciones necesarias para no alterarlos al sobrescribir sobre el empaque donde se embalaron. Artículo 16.- Traslado: a) El traslado de los indicios o evidencias debe ser el adecuado; para lo cual se tomará en consideración su naturaleza, las observaciones que los expertos realizaron de los mismos, las condiciones climatológicas (temperatura y presión), el movimiento, así como su duración; ya que el manejo inadecuado, puede producir su alteración o destrucción; b) Al momento de entregar el indicio o la evidencia al responsable del traslado, se le deberá informar sobre las condiciones de preservación, conservación, almacenamiento y seguridad que requieren; y, c) El servidor público encargado del traslado, recibirá el indicio o evidencia debidamente embalado, sellado, etiquetado y con el registro de Cadena de Custodia respectivo; salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso, se hará uso de los medios más adecuados para tal fin, garantizando siempre el principio de autenticidad del indicio o evidencia. Artículo 17. El embalaje inicial será reutilizado durante toda la entrega-recepción del indicio o evidencia, hasta donde su vida útil lo permita y, en cada caso, se abrirá de una zona alterna a los sellos originales para conservarlos íntegros, teniendo la precaución de sellar el empaque después de su uso; agotada la vida útil del embalaje, se conserva dentro del siguiente estuche que requiera el indicio o evidencia. El que remplace el etiquetado y el registro (en los términos y condiciones a que alude el presente acuerdo), deberá cerciorase que, en el nuevo empaque, se asiente la información mínima requerida constreñida en artículos anteriores. Sección quinta Entrega-recepción y manejo de indicios o evidencias Artículo 18.- Reglas generales para la entrega-recepción y manejo de indicios o evidencias: I. Concluido el procesamiento del lugar sujeto a investigación, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias, para lo cual deberá requisitarse el formato FCCIE, junto con el registro correspondiente, el cual deberá contener: I.1. Información Inicial: I.2. I.3. I Fecha Municipio Estado Ubicación Expediente: A.P., I., C.I., P.P., u otro. Número Agencia, Juzgado o Sala penal (Número y Ciudad). Descripción del Indicio o Evidencia: Vía por la que se integra el Indicio o Evidencia Investigación Pericial Intervención Policial Actuación del Ministerio Público Por entrega de otro Interviniente Descripción de Indicios o Evidencias Recabado de (lugar) (Cuando aplique) Realizó el Embalaje (Nombre, Cargo y Firma) Datos de Custodios: Nombre y Firma Cargo Se identifica con Número de identificación Fecha Hora Observaciones: Propósito Análisis o Estudio Archivo Traslado Conservación de Indicio o Evidencia en custodia Temperatura ambiente Refrigeración. Al recibir un indicio o evidencia, deberá verificarse su identidad y asegurar su preservación, conservación e integridad, conforme a las reglas de embalaje; El registro de entrega-recepción, deberá hacerse constar en el formato FCCIE, original y copia. El original se entregará a quien recibe, mientras que la copia la conservará quien entrega; En los procesos de entrega-recepción, se deberá observar los lineamientos de manejo y custodia de indicios o evidencias en Laboratorio o Almacén General o Temporal; y, V. Procurará utilizarse un solo formato FCCIE, con el objeto de llevar un registro adecuado y continuo de los indicios y/ o evidencias, salvo causa justificada que deberá expresarse, agregando el testimonio del registro previo.

10 PÁGINA 10 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 19.- Reglas de Entrega-Recepción en laboratorio: I. Para la recepción de Indicios o Evidencias, deberá existir requerimiento del Ministerio Público o Policía facultada, según corresponda bajos las circunstancias y condiciones conducentes, o del Juez, en el que se precisen los estudios o dictaminación que requieran sean practicados; Los indicios o evidencias que se reciban en cualquier departamento o Laboratorio, deben contar con identificación y el embalaje correspondiente acorde a sus condiciones particulares; X. De acuerdo al requerimiento Ministerial o jurisdiccional, se hará la solicitud de dictaminación al Perito especialista para la realización del análisis o estudio, el cual recogerá el indicio o evidencia junto con el registro de Cadena de Custodia; XI. Se notifica al perito responsable del análisis o estudio dejando registro de ello. Cualquier impedimento de notificación inmediata al perito, se anotará en el apartado de observaciones y se informará al jefe del departamento o a quién él designe, para que, por su conducto, notifique al experto en cuanto sea posible; I Al recibir un indicio o evidencia debe revisarse el embalaje, dejando constancia del estado en que se entrega y recibe, en el respectivo LRI/E; X El indicio o evidencia se entrega al perito responsable del análisis o estudio correspondiente continuando con el llenado del formato FCCIE; Hecho lo anterior se requisita el formato FCCIE; V. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. El indicio o evidencia se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir el nombre, firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del indicio o evidencia en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello; VI. Cuando existen evidencias de alteraciones de la etiqueta y/ o embalaje, se debe documentar en el registro de Cadena de Custodia, así como dejar constancia fotográfica. Se debe informar de ello a la autoridad requirente, esto sin prejuicio de la práctica de los peritajes que se hubieran solicitado; V VI IX. El encargado de la recepción de los indicios o evidencias, los resguardará en el Almacén General o Temporal destinados para este fin y de ahí sólo saldrán para ser entregados a las áreas o laboratorios correspondientes, previas solicitudes requeridas de dictaminación, para su envío al Ministerio Público o al Juez, según sea el caso, con la dictaminación correspondiente. Cada movimiento de este tipo deberá quedar reflejado en el registro de recepción y salida de indicios o evidencias; Se debe registrar el ingreso del indicio o evidencia al área correspondiente, anotando como mínimo los siguientes datos: fecha, hora, número de investigación o proceso, agencia del Ministerio Público o Juzgado, ciudad, nombre de quien entrega, nombre de quien recibe, descripción general del indicio o evidencia que incluye: tipo, cantidad, condiciones del embalaje, formato de etiquetado y del sello, en caso de corresponder y cualquier dato descriptivo aplicable al indicio o evidencia, tal como marca, modelo, número de serie, color, material de constitución, etc., perito asignado para su análisis o estudio y observaciones particulares; El Indicio o Evidencia debe almacenarse en el lugar correspondiente de acuerdo a su naturaleza; XI X XV. XVI. El perito que recibe debe observar los pasos I, II y III del presente apartado; el estudio del Indicio o Evidencia se realizará a la brevedad posible; En caso de que el análisis o estudio del Indicio o Evidencia no se lleve a cabo de manera inmediata a la recepción de los mismos, se envía al Almacén General o Temporal de indicios o evidencias o Laboratorio (según el caso), continuando con el llenado del formato FCCIE; Una vez concluido el análisis o estudio y realizada la dictaminación, el perito remitirá el indicio o evidencia (o sus remanentes) al Almacén General o Temporal de Indicios o Evidencias, anexando el registro de Cadena de Custodia. Deberán realizarse las anotaciones correspondientes de salida en el control del Almacén General o Temporal, según corresponda; y, Una vez concluido el análisis o estudio pericial requerido por el Ministerio Público o por el Juez, según sea el caso, el encargado del Almacén, remitirá los dictámenes junto con los indicios o evidencias (o sus remanentes) y el registro de Cadena de Custodia a la autoridad respectiva, haciendo las anotaciones correspondientes al registro de recepción y salida de indicios o evidencias. Artículo 20.- Reglas de entrega-recepción en el Almacén General de Indicios o Evidencias: I. Al recibir los indicios o evidencias se revisará su estado; constatando que se encuentre debidamente etiquetado, con su registro completo y sin enmendaduras. Además, se debe verificar que esté correctamente sellada; I El administrador o personal autorizado del Almacén General de Indicios o Evidencias, revisa el embalaje para dejar constancia del estado en que se recibe; Verificará si el indicio o evidencia presenta alguna discrepancia con la cantidad y/o naturaleza descrita en el registro de Cadena de Custodia; En caso de que el indicio o evidencia se encuentre

11 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 11 debidamente requisitado, el administrador o personal autorizado del Almacén General de indicios o evidencias, lo recibirá y asentará su nombre en el eslabón correspondiente del registro de Cadena de Custodia, continuando con el llenado del formato FCCIE; V. Se registra el ingreso del indicio o evidencia en el archivo digital y en el LRI/E que corresponda, anotando mínimamente lo siguiente: VI. V VI a) Datos generales: fecha, hora, número de investigación o proceso, agencia del Ministerio Público o Juzgado responsable del indicio o evidencia, ciudad, nombre de quien entrega, nombre de quien recibe; b) Descripción general del indicio o evidencia: tipo, cantidad, condiciones del embalaje, de la ficha de identificación y del sello, en caso de corresponder y cualquier dato descriptivo aplicable al indicio o evidencia, tal como marca, modelo número de serie, color, material de constitución, etc.; c) Nombre del perito asignado para el análisis o estudio de la evidencia indicio, firma de enterado de dicho perito; d) Lugar de almacenaje; e) Datos de salida: fecha, hora, nombre, cargo y firma de la persona que recibe, número de oficio (si aplica), motivo de la salida y condiciones generales del embalaje; y, f) Observaciones particulares. Se tomará una fotografía digital o video del indicio o evidencia que se ingresa, la cual se almacenará en el sistema electrónico y en un archivo de respaldo compartido que estará disponible para las consultas de la autoridad competente y personal que ella designe; y se imprimirá para debida constancia; A continuación, se guardará el Indicio o Evidencia en el Almacén junto con el registro de Cadena de Custodia, debidamente protegida para asegurar su conservación, preferentemente en una funda plástica, acorde a la disponibilidad de espacio y circunstancias específicas; Se deberá otorgar un tratamiento especial para determinadas evidencias, por ejemplo: cheques y joyas deben ser almacenados en una caja fuerte; en el caso de tratarse de dinero incautado, éste deberá ser depositado en la Instancia legalmente competente para su administración y disposición. También se debe prever las condiciones especiales de almacenamiento como mantener la evidencia biológica refrigerada a temperatura controlada, debiendo en dicho caso ingresarlo al refrigerador correspondiente, el cual a su vez deberá llevar su control de temperatura; y, IX. Todos los registros (documentales, fotográficos o de video) tanto de recepción como de custodia y entrega de indicios o evidencias quedan archivados en el área correspondiente del Almacén General o Temporal de indicios o evidencias. Artículo 21.- En caso de existir la necesidad de contar con el indicio o evidencia para efecto de realizar alguna diligencia dentro de la Averiguación Previa, Investigación, Carpeta de Investigación o Proceso Penal, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, autorizarán por escrito, fundada y motivadamente, la salida temporal del Laboratorio o Almacén de indicios o evidencias en que se encuentre, precisando el plazo estrictamente necesario en que estará fuera, salvo causa debidamente justificada. Para ello, se remitirá al administrador o persona encargada del Almacén de indicios o evidencias, el oficio que ordena la diligencia que motiva la salida del indicio o evidencia, guardando copia de tal requerimiento para constancia. Artículo 22.- Una vez desahogada la diligencia para la cual se requirió el indicio o evidencia, se devolverá, mediante el oficio respectivo, el indicio o evidencia al Laboratorio o Almacén de indicios o evidencias, según corresponda. El administrador o personal encargado del Almacén de indicios o evidencias deberá verificar el estado en que se recibe el indicio o evidencia, revisando el oficio remisor o informe, en su caso. Artículo 23.- Salida definitiva de los indicios o evidencias: El Ministerio Público antes de concluir la averiguación previa y/o carpeta de investigación, deberá pronunciarse acerca del destino de los indicios o evidencias, ya sea para que se realice su salida definitiva en un determinado periodo de tiempo o se mantenga su custodia. El encargado de la Custodia deberá gestionar de manera periódica, ante el Ministerio Público que corresponda, que la existencia de las evidencias en bodegas obedezca a la necesidad real de su resguardo, para lo cual deberá hacer llegar mensualmente un listado de las evidencias vigentes y la forma de llevar a cabo este movimiento. La salida definitiva de indicios o evidencias puede producirse por distintas maneras: a) Devolución de indicio o evidencia a su propietario: El encargado de custodia recibirla la orden escrita del Ministerio Público asignado al caso respectivo; en la que se deberá especificar las características del bien y el nombre de la persona a quien se efectuará la entrega. El encargado de custodia recibirá a la persona y le solicitará una identificación oficial con fotografía. Si la descripción coincide, el encargado de custodia revisará en el control que al efecto se lleve, la ubicación del indicio o evidencia en la bodega y la traerá a presencia del solicitante.

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