CONCRECIÓN DEL CURRICULO DE BACHILLERATO.

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1 CONCRECIÓN DEL CURRICULO DE BACHILLERATO. 4. CRITERIOS GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, Y LA PROMOCIÓN Y TITULACIÓN del ALUMNADO CRITERIOS PARA EVALUAR Y REVISAR LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y LA PRÁCTICA DOCENTE..... BACH.-4.- CRITERIOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, LA PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente 1 en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo efectivo del currículo en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y con los resultados obtenidos por el alumnado 2 así como su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN. La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo 3. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma tomando como referente fundamental los criterios de evaluación 4 que constan en las correspondientes programaciones docentes 5. La aplicación del proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular del alumno a las clases y actividades programadas para las distintas materias del currículo 6. En el Reglamento de Régimen Interior se establece el cómputo de faltas de asistencia que imposibilitan la aplicación del proceso de evaluación continua así como el procedimiento documental para dejar constancia fehaciente de esta circunstancia. En cualquier caso, la imposibilidad de aplicar la evaluación continua no implica la pérdida del derecho del alumno a ser evaluado conforme a criterios objetivos, mediante el procedimiento previsto para esta circunstancia en la correspondiente programación docente 7. 1 Decreto 75/2008, de 6 de agosto de 2008, del Principado de Asturias. Art. 14, d) 2 Decreto 75/2008, de 6 de agosto de 2008, del Principado de Asturias. Art Decreto 75/2008, de 6 de agosto de 2008, del Principado de Asturias. Art. 14, a) 4 Decreto 75/2008, de 6 de agosto de 2008, del Principado de Asturias. Art. 14, b) 5 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art. 13,2. 6 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art. 13,1. 7 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art. 22 III -1

2 El equipo docente o junta de profesores de grupo que imparten docencia a los alumnos del grupo llevará a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje 8. El profesor tutor de cada grupo, como coordinador del equipo educativo del grupo es el encargado de conducir la sesión de evaluación hacia los fines propios de éste órgano de coordinación docente: evaluar el aprendizaje de los alumnos, coordinar las actividades de enseñanza y aprendizaje, analizar cuantos aspectos inciden tanto en el aprendizaje como en la enseñanza (clima del grupo, absentismo, incidencias sobre convivencia, expectativas de los alumnos, etc.) y, sobre todo en las evaluaciones parciales o sesiones anteriores a la evaluación final, recoger y proponer medidas o actuaciones para mejorar de los resultados académicos de los alumnos. (Cfr. Proyecto Educativo de Centro: directrices generales sobre las sesiones de evaluación). El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno o alumna, coordinados por el profesor tutor y asesorados, en su caso, por el orientador/a del centro, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica, en relación con los objetivos del bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores 9, de acuerdo con los criterios que se establecen en la concreción del currículo 10 (Cfr. Aptdos y 4.17) SESIONES Y DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN. El equipo docente de cada grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez por trimestre 11, en las fechas que se establezcan en la Programación General Anual para cada curso lectivo. Previamente al inicio de la sesión de evaluación los profesores habrán grabado sus calificaciones en la aplicación corporativa SAUCE 12 con antelación suficiente para facilitar al profesor-tutor su tarea de coordinación. Las calificaciones definitivas serán las que se reflejen en el acta al final de la sesión. En determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos y alumnas representantes del grupo para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al alumnado del grupo 13. La última de las sesiones de evaluación tendrá carácter de evaluación final ordinaria, y en ella se evaluará al alumnado del grupo y se emitirán las calificaciones finales de cada materia 14. Tras la realización de la convocatoria de pruebas extraordinarias en el mes de junio/septiembre se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria, para el alumnado que en la evaluación final ordinaria no hubiera superado todas las materias R. Decreto 83/1996, de 26 de enero. Reglamento Org. de los Institutos de E. Secundaria. Art. 57 y Decreto 75/2008, de 6 de agosto de 2008, del Principado de Asturias. Art. 14, d) 10 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art. 13,3. 11 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Disp. adicional cuarta. 13 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art III -2

3 De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión en la que constará: relación del profesorado asistente, resumen de los asuntos tratados y acuerdos adoptados. En las sesiones de evaluación final (ordinaria y extraordinaria) se detallará específicamente para cada alumno: la valoración de su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato; y en la evaluación final de la etapa también: sus posibilidades de progreso en estudios posteriores 16 En las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria se cumplimentarán las actas de evaluación final (actas de calificaciones) 17 que comprenderá la relación nominal del alumnado del grupo con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en calificaciones numéricas de cero (0) a diez (10), sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco 18. Las actas de evaluación (actas de calificaciones) serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevará el visto bueno del Director o la Directora 19 En la convocatoria de la prueba extraordinaria de junio/septiembre, cuando el alumno no se presente a dicha prueba se consignará la expresión No presentado o la siglo NP, y se anotará la calificación obtenida en la calificación final ordinaria (junio) 20. La evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de las materias pendientes de primer curso (o de tratamiento a análogo debido a cambios de modalidad o a cursar materias sometidas a prelación) se realizará en el transcurso de la sesión de evaluación ordinaria o extraordinaria correspondiente al segundo curso 21. En las actas de segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas el curso anterior y, en su caso, la propuesta de expedición del título de Bachiller y la nota media del Bachillerato 22. INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Tras la celebración de las sesiones de evaluación, y cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el Profesor Tutor informará por escrito 23 a cada alumno y a sus padres o representantes legales, mediante un informe o boletín de evaluación (según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE), sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido. Para ello se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo docente. El informe o boletín de evaluación final (ordinaria y extraordinaria) se imprimirá mediante la aplicación corporativa SAUCE 24 y se incluirán las calificaciones finales otorgadas y la información sobre la decisión de promoción al segundo curso o, en su caso, de titulación. En situaciones de padres separados o divorciados la información sobre los resultados de la evaluación de sus hijos se llevará a cabo conforme a las instrucciones del MEC de 25 de enero de 1997 (BOE de 25 de enero). 16 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art y 2 24 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Disp. adicional quinta. III -3

4 EVALUACIÓN FINAL en 1º de Bachillerato. Decisiones sobre: CALIFICACIÓN y PROMOCIÓN. Al término del período lectivo, en la última sesión de evaluación ordinaria y, en su caso, en la sesión de evaluación extraordinaria, tras las pruebas de septiembre, se evaluará al alumnado del grupo: se emitirán las calificaciones finales de cada materia y se adoptarán decisiones sobre la promoción. Para determinar la calificación final 25 se tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y la apreciación sobre su madurez académica en relación con los objetivos de Bachillerato 26, según establece el artículo 13.3 de la Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 10 de marzo). En el transcurso de la sesión de evaluación final 27, ordinaria o extraordinaria, para determinar la calificación final de las materias se seguirá el siguiente procedimiento: - El profesor de cada materia valora si el alumno/a ha superado los objetivos de cada materia, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación del currículo recogidos en la correspondiente programación docente. - El tutor/a informa de la evolución del alumno en el conjunto de las materias a través de los datos e información recogida a lo largo del curso en las sesiones de evaluación y en las reuniones que haya mantenido con el equipo docente. - Los profesores de cada alumno darán su apreciación sobre la madurez académica en relación con los objetivos de Bachillerato de acuerdo con los siguientes criterios: a) El equipo docente considerará que un alumno o alumna tiene madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato cuando haya superado los objetivos de todas las materias. b) El equipo docente considerará que un alumno o alumna no tiene madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato cuando no haya superado los objetivos de una o más materias. - Una vez analizados los anteriores aspectos el profesor de cada materia determinará la calificación final del alumno en esa materia. - Las calificaciones se expresarán mediante notación numérica de cero (0) a diez (10) sin decimales 28, considerándose negativas las calificaciones 25 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia.. Art y Cfr.: Objetivos del Bachillerato (Real Decreto 1467/2007, 2 de noviembre. Art. 3 (BOE: ) 27 Circular de 12 de mayo de 2009 de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica sobre la evaluación del Bachillerato. 28 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículos 24 y 26. III -4

5 inferiores a cinco, y se recogerán en las actas de evaluación, que serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la Dirección. - En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el alumno no se presente a dicha prueba se consignará la expresión No presentado o la siglo NP, y se anotará la calificación obtenida en la calificación final ordinaria (junio) 29. Las decisiones sobre la promoción al segundo curso se ajustarán a lo establecido en el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias: - Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo Quienes no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro 31. El tutor/a levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión, donde se recogerán los acuerdos adoptados, detallando los que se refieren a valoración de la evolución del conjunto de las materias y madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato, al menos en los casos en que se produce debate 32. Al término de la evaluación final ordinaria (junio) y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada materia elaborará un plan de actividades de recuperación de los aprendizajes no alcanzados por cada alumno o alumna, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo y en las respectivas programaciones docentes 33. Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad se informará 34 a los alumnos, a sus padres o sus tutores legales sobre los derechos que les asisten para formular reclamaciones en los términos que se establecen en el artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado (BOPA de 22 de octubre). Supletoriamente, en cuanto al procedimiento, se aplicará lo establecido en las instrucciones específicas de la Consejería de Educación y Ciencia al respecto Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art (BOPA de 10 de marzo) 30 Decreto 75/2007, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo de Bachillerato. Artículo 15.2 (BOPA de 22 de agosto). 31 Decreto 75/2008, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo de Bachillerato. Artículo 16.1,.a). 32 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo 14.5 (BOPA de 10 de marzo) y Circular de 12 de mayo de 2009 de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica sobre la evaluación del Bachillerato. 33 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículos Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo Instrucciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, de mayo de III -5

6 EVALUACIÓN FINAL en 2º de Bachillerato. Decisiones sobre: CALIFICACIÓN y TITULACIÓN. Al término del período lectivo, en la última sesión de evaluación ordinaria (mayo) y, en su caso, en la sesión de evaluación extraordinaria, tras las pruebas de junio, se evaluará al alumnado del grupo: se emitirán las calificaciones finales de cada materia y se adoptarán decisiones sobre la titulación. Para determinar la calificación final 36 se tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y la apreciación sobre su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato 37, así como sus posibilidades de progreso en estudios posteriores 38 según establece el artículo 13.3 de la Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 10 de marzo). En el transcurso de la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, para determinar la calificación final 39 de las materias se seguirá en cada alumno el siguiente procedimiento: - El profesor de cada materia valora si el alumno/a ha superado los objetivos de esa materia, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación del currículo recogidos en la correspondiente programación docente. - El tutor/a informa de la evolución del alumno en el conjunto de las materias a través de los datos e información recogida durante el curso en las sesiones de evaluación y en las reuniones que haya mantenido con el equipo docente. - Los profesores, de cada alumno, darán su apreciación sobre la madurez académica en relación con los objetivos de Bachillerato tal como se definen y agrupan en la Concreción del Currículo de esta etapa, en coherencia con el Proyecto Educativo del centro 40, y las posibilidades de progreso en estudios posteriores de acuerdo con los siguientes criterios: 36 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Art y 14.1 (BOPA de 10 de marzo). 37 Cfr.: Objetivos del Bachillerato (Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. Art. 3 (BOE de 6 de noviembre). Nº Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Art y 14.2 (BOPA de 10 de marzo). 39 Circular de 12 de mayo de 2009 de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica sobre la evaluación final de Bachillerato. 40 Cfr. Concreción del currículo de Bachillerato: III, apartado 2.- Adecuación de los objetivos generales del bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del instituto y a las características de los alumnos teniendo en cuenta lo establecido en el proyectoeducativo del centro. III -6

7 Un alumno tiene madurez académica en relación con los objetivos generales del Bachillerato y posibilidad de progreso en estudios posteriores: a) Cuando sus calificaciones sean positivas en todas las asignaturas. b) Cuando quedándole una única asignatura suspensa se verifican conjuntamente los siguientes criterios: 1) Que no se haya producido un abandono manifiesto de la asignatura. Se entiende que un alumno ha abandonado una asignatura cuando ha perdido el derecho a la evaluación continua en la misma. Para ello el alumno y sus padres habrán sido informados de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior. 2) Que su comportamiento en el aula no haya sido objeto de reiterados apercibimientos por interferir el normal desarrollo de la actividad docente o por realizar actividades ajenas a la materia que en ese período lectivo se imparte. De dichos apercibimientos quedará constancia por escrito en jefatura de estudios. 3) Que la calificación final en la asignatura suspensa no sea inferior a 2 y se haya presentado a los exámenes. c) Cuando, tratándose de la evaluación extraordinaria de junio y quedándole una única asignatura suspensa: 1) Se haya presentado al examen y su nota en el mismo no sea inferior a 2. - Una vez analizados los anteriores aspectos el profesor de cada materia determinará la calificación final del alumno en esa materia 41. El tutor/a levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión, donde se recogerán los acuerdos adoptados, detallando para cada alumno o al menos en los casos en que se produce debate: la valoración de su evaluación en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con objetivos del Bachillerato y, también, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores 42. Cuando un alumno supere una materia por el procedimiento establecido en los apartados b) o c) sobre criterios de madurez académica y posibilidades de progreso en estudios posteriores el profesor tutor reflejará esta circunstancia en el acta de la sesión Cuando un alumno supere una materia por el procedimiento establecido en los apartados b) o c) del apartado anterior, el profesor tutor dejará constancia de este hecho en el acta de la junta de evaluación. 42 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo 14.5 y Circular de 12 de mayo de 2009 de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica sobre la evaluación del Bachillerato. 43 Se incluirá el siguiente texto: El alumno xxx-nombre y apellidos- obtiene calificación positiva en la materia -xxx- denominación de la materia mediante el procedimiento establecido en el Proyecto Curricular de Bachillerato sobre la evaluación final en 2º curso de Bachillerato, apartado 4.17, para valorar la madurez académica y las posibilidades de progreso en estudios posteriores, y anotará también la calificación inicial otorgada por el profesor según los criterios de evaluación recogidos en la correspondiente programación docente. III -7

8 Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada materia elaborará un plan de actividades de recuperación de los aprendizajes no alcanzados por cada alumno o alumna, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo y en las respectivas programaciones docentes 44. Las calificaciones se expresarán mediante notación numérica de cero (0) a diez (10) sin decimales 45, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco, y se recogerán en las actas de evaluación, que serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la Dirección. El acta de la evaluación final, que comprende la relación nominal del alumnado del grupo, recogerá los resultados de la evaluación de las materias y, en su caso, la propuesta de expedición del título de Bachiller y la nota media del Bachillerato. En las actas de segundo curso figurará también el alumnado con materias no superadas el curso anterior (pendientes) y, en su caso, la correspondiente propuesta de titulación y nota media del Bachillerato 46. La evaluación final de los alumnos en aquellas materias de segundo curso sometidas a prelación estará condicionada a la superación de la materia del primer curso 47. Las materias de segundo curso no evaluadas como consecuencia de estar sometidas a la prelación mencionada se computarán como pendientes y así se hará constar en el acta final y demás documentos de evaluación 48. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias con expresión numérica que integran el itinerario educativo del alumno, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia a la superior. No se computarán, a efectos de nota media, las materias que se hayan abandonado por cambios de modalidad o que se hayan sustituido por otra materia 49. Tampoco se tendrá en cuenta para su cálculo la calificación obtenida en la materia de Religión 50. Los equipos docentes de segundo curso de Bachillerato podrán conceder la mención de Matrícula de Honor 51 al alumnado que haya superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global entre las materias de segundo de Bachillerato sea 9 o superior. La proporción para la concesión de esta mención será de 1 Matrícula de Honor por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato del centro, o fracción de 20. En caso de producirse empate de varios alumnos en la calificación global de 2º curso, redondeada a la centésima más próxima, se arbitra el siguiente criterio de desempate, aplicado sucesivamente y redondeada en todos los casos la calificación global a la centésima más próxima: 1º la nota media de Bachillerato más alta, computándose todas las materias de los cursos primero y segundo; 2º la nota media más alta de las materias de 44 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículos Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículos 24 y 26 (BOPA de 10 de marzo). 46 Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Decreto 75/2008, de 6 de agosto de 2008, del Principado de Asturias. Disp. adicional tercera, Aptdo Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art. 25 III -8

9 modalidad de segundo curso; 3º la nota media más alta del conjunto de materias de modalidad de los cursos primero y segundo; y 4º, en caso de persistir el empate, sorteo público. La obtención de la mención Matrícula de Honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de junio, cuando el alumno no se presente a dicha prueba se consignará la expresión No presentado o la sigla NP, y se anotará la calificación obtenida en la calificación final ordinaria (mayo) 52. Las decisiones sobre la titulación al segundo curso se ajustarán a lo establecido en el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias 53 : - Quienes cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirá el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. - Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Los alumnos que al término de segundo curso hubieran tenido una evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas 54. Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad se informará 55 a los alumnos, a sus padres o sus tutores legales sobre los derechos que les asisten para formular reclamaciones en los términos que se establecen en el artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado (BOPA de 22 de octubre). Supletoriamente, en cuanto al procedimiento, se aplicará lo establecido en la Orden Ministerial (MEC) de (BOE ) o en las instrucciones específicas de la Consejería de Educación y Ciencia al respecto Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia. Art Decreto 75/2007, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo de Bachillerato. Artículo Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo 14.5 (BOPA de 10 de marzo) y Circular de 12 de mayo de 2009 de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica sobre la evaluación del Bachillerato. 55 Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. Artículo Instrucciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, de mayo de III -9

10 PCE III.5.- CRITERIOS PARA EVALUAR Y EN SU CASO, REVISAR LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y LA PRÁCTICA DOCENTE Agentes e instrumentos de análisis inicial: Los Profesores personalmente y los órganos colegiados (los equipos docentes, los departamentos didácticos, la comisión de coordinación pedagógica, el claustro de profesores y el consejo escolar) analizarán: El grado de satisfacción sobre el resultado de la ejecución de los planes programados. Las estadísticas e informes de resultados académicos que presenta Jefatura de Estudios tras las evaluaciones de los alumnos, buscando explicación a las desviaciones que se detecten, así como las actas de las reuniones específicas de los órganos de coordinación docente (juntas de evaluación y departamentos didácticos) que valoran estos resultados. Las estadísticas que remite cada curso la Universidad con los resultados de las PAU, que relacionan las asignaturas y los centros de Asturias. Las estadísticas de resultados de la evaluación de los alumnos que ha empezado a presentar para ESO y Bachillerato la Consejería de Educación. Contiene indicadores que relacionan los resultados del centro por cursos y por áreas de conocimiento con los mismos datos referidos al total de la enseñanza pública, y pública más privada en la provincia, comunidad autónoma y territorio gestionado por el MEC. El grado de satisfacción de los alumnos y de las familias (que puede detectarse a través de las relaciones que se establecen en el plan de tutoría y las reclamaciones tramitadas al amparo de garantizar la valoración objetiva del rendimiento escolar de los alumnos). Cualquier otro indicador posible Elementos y criterios de evaluación y revisión. a). Evaluación de la práctica docente: Se considera conveniente partir de cada situación concreta y, a título indicativo, hacer un análisis y revisión, de: La información que se da a los alumnos y familias sobre los conceptos, procedimientos y actitudes que se espera asimilen al final del proceso educativo, 57 Decreto 75/2007, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias. Artículo 29, 1 y 2 (BOPA de 22 de agosto). Y Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula les estudios de Bachillerato en el Principado de Asturias. Artículos (BOPA de 10 de marzo) III -10

11 estableciendo con claridad los niveles de calificación que se aplicarán y de modo general, intensificando esta información. Los mínimos establecidos en las programaciones docentes, ajustándolos si es aconsejable. Los procedimientos e instrumentos de evaluación para poner de manifiesto los progresos de los alumnos, diversificando los procedimientos e instrumentos y valorando lo que corresponde a cada uno en la calificación final. Las actividades de refuerzo y adaptación curricular en el aula, dedicando más tiempo a estas tareas. Los enfoques metodológicos, persiguiendo aprendizajes funcionales, partiendo de los conocimientos previos de los alumnos y poniendo énfasis en las tareas de autoaprendizaje y trabajo en equipo, reforzando la interdisciplinaridad, etc. b). Evaluación de las Programaciones docentes: Los Departamentos evaluarán al menos los elementos de las Programaciones Docentes, que se citan más abajo; recogerán las posibles modificaciones en el acta de la reunión y las incorporarán a la Programación del año siguiente: Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo del curso. Idoneidad de los métodos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos. Adecuación de los procedimientos de evaluación y de los criterios de calificación. c). Evaluación del Proyecto Curricular de Bachillerato: Será coordinada por el Equipo Directivo, que recabará la colaboración de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y centrará su atención principalmente en: Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos y de la oferta de materias optativas. Funcionamiento de la orientación de los alumnos con vistas a facilitarles la elección de materias y de estudios superiores. Racionalidad de la distribución de los espacios y de la organización del horario escolar. Funcionamiento de la evaluación del aprendizaje del alumnado, su promoción y titulación de acuerdo con lo regulado en la normativa al respecto en el Bachillerato Decreto 75/2007, de 6 de agosto, sobre ordenación del currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias. Artículos14, 15 y 15. III -11

12 3.- Temporalización de las acciones: Los procesos de enseñanza y la práctica docente se evaluarán y revisarán de modo continuo y, puntualmente, en los siguientes momentos: En las reuniones ordinarias que semanalmente convocan los departamentos y al menos, una vez al trimestre, los Jefes de Departamento levantarán acta de los aspectos más significativos del seguimiento de las programaciones y de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de los resultados de la evaluación del alumnado. En estas actas se recogerán las propuestas de modificación, adaptación o mejora que dichos procesos de seguimiento y valoración aconsejen 59. En las Juntas de Evaluación del aprendizaje del alumnado se analizará, junto con los aspectos vinculados al proceso de aprendizaje, también aquellos otros asociados a la práctica docente que inciden en los resultados del grupo y se propondrán las medidas o adaptaciones adecuadas en caso de producirse una desviación negativa y significativa en el grupo. En las reuniones del Claustro de Profesores correspondientes a fines del primer y segundo trimestre en cuyos órdenes del día figurarán como puntos concretos analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados y supervisar la marcha de la Programación General Anual y proponer, en su caso, las oportunas medidas de ajuste, de las que el Equipo Directivo dará cuenta al Consejo Escolar. En la reunión del Claustro de Profesores 60 que tiene lugar la última semana del mes de junio, en cuyo orden del día figura analizar y evaluar los aspectos docentes y no docentes de la PGA, constituyendo sus conclusiones la base de la Memoria de Fin de Curso que se presentará al Consejo Escolar y se elevará a la Consejería de Educación y Ciencia. La PGA del curso que termina modificada por la Memoria de Fin de Curso constituye el punto de partida para la redacción de la PGA del curso siguiente. En las reuniones del Consejo Escolar 61, en la convocatoria de cada trimestre y en la de final de curso, se analizará y valorará el desarrollo de la Programación General Anual, el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro Resolución de de la Consejería de Educación, de 3 de agosto, con instrucciones sobre el funcionamiento de las Institutos de Educación Secundaria. Apartados 68 y Resolución de de la Consejería de Educación, de 3 de agosto, con instrucciones sobre el funcionamiento de las Institutos de Educación Secundaria. Apartado Ley Orgánica 3/2006, de Educación (LOE), de 3 de mayo de Artículo 127, b y j. y Decreto 76/2007, de 20 de junio, sobre participación de la comunidad educativa y órganos de gobierno de centros educativos. Art. 7, b), c) y m) III -12

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