Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
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- Marina Segura Sosa
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1 "U/S JORGE C ' 'AS F' "" CO -Iseal General Adjunto Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 10370/13 "GCBA sl queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en Montenegro, Irma Isabel cl GCBA y otros sl otros procesos incidentales". Tribunal Superior: Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General a fin de dictaminar sobre la queja y, en su caso, respecto del recurso de inconstitucionalidad denegado, ambos interpuestos par el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs. 28, punto V). II Entre los antecedentes de interes, carresponde senalar que la Sra. Irma Isabel Montenegro, par su propio derecho y en representaci6n de su hija menar Danai Prieto, interpuso una acci6n de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Desarrollo Social- par hallarse afectados derechos y garantfas de rango consitucional, "en particular, el derecho a la vivienda (art. 14 bis C.N.; art. 31 CCABA), ya la salud (arl. 20 CCABA), por negarse{le} arbitrariamente la inclusi6n en alguno de los programas gubemamentales vigentes, a pesar de encontrar{se} en situaci6n de pobreza crftica y vu/nerabilidad social..., y en general el derecho al restablecimiento de [sui dignidad, promoviendo y favoreciendo el ejercicio del derecho al desarrollo humano (art. 17 y 18 de la CCABA) y promoci6n que permita la fibre elecci6n del plan de vida... ". En este sentido, solicit6 una 1 "2014, Ana de las letras argentinas"
2 solucion que Ie permitiera a su grupo familiar acceder a una vivienda adecuada en condiciones dignas de habitabilidad, preservandose la integridad familiar, por 10 que, en el caso de que la solucion a brindarse sea un subsidio, este debiera ser tal que Ie permita abonar en en forma integra el valor de un lugar de las caracterlsticas ya descriptas. Asimismo, solicito como medida cautelar que se ordenara al GCBA la incorporacion inmediata a alguno de los programas habitacionales vigentes que brinde una solucion adecuada a los requerimientos habitacionales de su grupo familiar. Finalmente, planteo la inconstitucionalidad de los Decretos N 690/06 Y su modificatorio N 960/08, Y del art. 24 de la Ley de Amparo (cfr. fs. 36/71). EI Juez de Primera Instancia, resolvio con fecha 27 de diciembre de 2012, conceder la medida cautelar solicitada y ordenar al GCBA -Ministerio de Desarrollo Social-, "que arbitre los medios necesarios a fin de incluir a la amparista y su grupo familiar en alguno de los programas habitacionales vigentes, manteniendo su integridad y que no podra consistir en la inclusion en paradores u hogares de trasito, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, hacfendole saber que debera fnformar a [ese] Juzgado el cump/fmfento de la manda adoptada, dentro del plazo de tres (3) dfas" (cfr. fs.132/134). Ante dicha decision, tanto la actora cmo el GCBA interpusieron recursos de apelacion. Si bien en el caso no obran copias de la apelacion de la actora, del relato de los considerandos de la sentencia obrante a fs. 136/137 vta., surge que la actora habia apelado la sentencia de grade por considerar que, a pesar de hacerse lugar a la medida cautelar, se habia modificado su pretension. Ello en tanto 10 peticionado en la demanda consistla en que se la incluyera en un programa habitacional, otorgandole un 2
3 LU'~ JORGE CEVASCO Iseal General Adjunto Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires subsidio cuya suma Ie permitiese abonar en farma fntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad. Por su parte, el GCBA entre sus agravios planteo los siguientes: a) la medida cautelar dictada en autos modifica arbitrariamente la letra de la normativa vigente en materia de subsidios habitacionales en el ambito della CABA; b) los terminos de la medida cautelar dictada resultan de cumplimiento imposible; c) inexistencia de verosimilitud del derecho; d) inexistencia de peligro en la demara; e) invasion par parte del poder judicial de la zona de reserva y de las prerrogativas constitucionales de la administracion y violacion del principio republicano de division de poderes (cfr. fs. 120/126). Cabe aclarar que entre las constancias de la causa obra una decision dictada par la jueza de primera instancia con fecha 7 de agosto de 2013, en la que se desprende que el GCBA habfa solicitado el cese del subsidio otargado en cumplimiento de la medida cautelar y que se declarara abstracta la cuestion debatida en autos, en atenci6n a que la amparista habfa dejado de cumplir con los requisitos previstos en la legislaci6n vigente, porque la actora denuncio en uno de los escritos que su domicilio real era en la localidad de Tristan Suarez, Pdo. De Ezeiza, 10 cual fue confirmado por la demandante al contestar el traslado oportuno. Sin embargo, la magistrada rechazo el planteo efectuado par el GCBA, indicando que dicho requisito era necesario al momenta de la obtenci6n del mentado subsidio, 10 que habfa side cumplimentado par la actora (cfr. fs. 141/142). A su turno, la Sal a II de la Camara de Apelaciones en 10 Contencioso 3 "2014, Ana de las letras argentinas"
4 Administrativo y Tributario, con fecha 23 de agosto de 2013, al resolver las apelaciones antes descriptas, dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actara y rechazar el recurso deducido por la demandada (cfr. fs. 136/137 vta.). Contra la decision del 23/08/13 el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs. 5/18). Considero que la resolucion de la Camara lesionaba "Ia garantfa del debido proceso y la defensa en juicio... asi como el derecho patrimonial y el derecho de igua Idad", a la vez que estimo que era arbitraria. Puntualmente, como agravios desarrollo los siguientes: a) gravedad institucional; b) se pasaron par alto las constancias de la causa; c) la inteligencia de las normas constitucionales; d) el fallo imparta una interpretacion elusiva de la ley, puesto que no se tuvo en cuenta 10 dispuesto en los Decretos N 690/06, 960/08 Y 167/11; e) la jurisprudencia sentada en el tema de debate; f) la resolucion en crisis invade la zona de reserva de los poderes legislativo y ejecutivo; g) la resolucion en crisis desconoce la jurisprudencia del Tribunal Federal. La Camara, con fecha 29 de octubre de 2013, declaro inadmisible el recurso de inconstitucionalidad par no dirigirse contra una sentencia definitiva (cfr. fs. 3/4 vta.). Sostuvo que en la opinion mayaritaria del TSJ, las resoluciones relativas a medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una accion de amparo como la presente, par regia, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso de examen. Sin perjuicio de ello, indicaron que cuando la denegataria pudiera producir un agravio que por su magnitud 0 caracteristicas configure una tardfa, insuficiente 0 imposible reparacion ulterior, el tribunal deberia analizar el remedio interpuesto, pero ello exige la clara demostracion, par parte del recurrente, 4
5 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General de las razones que justifiquen tal equiparacion. Aclarado ello, los magistrados concluyeron que "de los fundamentos expuestos por la parte recurrente.. " no surge acreditado que la sentencia de [esa] sala Ie produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva". Tambien rechazaron la alegada arbitrariedad. Contra esa resolucion, el GCBA interpuso recurso de queja (cfr. fs. 19/26), As!, la jueza de tramite dispuso correr vista a esta Fiscalia General (cfr. fs. 28, punto V). III Si bien el recurso de queja fue interpuesto par escrito y ante el Tribunal Superior de Justicia (cfr. art. 33 de la Ley N 402), no puede prosperar par un doble orden de razones, En primer lugar debe reparase que la decision que pretende impugnarse mediante recurso de inconstitucionalidad no cumple con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva 0 equiparable (art. 27 de la Ley N 402). EI Tribunal Superior ha dicho en numerosas oportunidades, en doctrina que comparto, que los pronunciamientos que acuerdan 0 deniegan medidas cautelares, incluso los dictados en procesos de amparo, no constituyen la sentencia definitiva prevista en el art. 27 de la ley 402, aunque pueden eventual mente ser equiparados a ella cuando este en juego un gravamen de imposible reparaci6n ulterior (cf. TSJ en "Perez Molet, Julio 5 "2014, Ana de las letras argentinas"
6 Cesar sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Perez Molet, Julio Cesar cl GCBA sl amparo (art. 14 CCBA)'", expte. no5872/08, sentencia del 27 de agosto de 2008). Si bien 10 dicho hasta aqui es suficiente para rechazar el recurso de queja, estimo que, ademas, se verifica en el caso otro impedimento que hace a su admisibilidad y es que la recurrente no ha presentado un verdadero caso constitucional, sino que se ha limitado a reiterar 10 manifestado en el recurso de inconstitucionalidad, donde expuso de manera generica la afectacion a distintas garantias constitucionales -debido proceso, derecho de defensa en juicio, etc.- pero sin demostrar que dicha violacion guarde una concreta relacion con la decision que se impugna. En este sentido 10 ha senalado en reiteradas oportunidades esta Fiscalia General, en linea con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior, "Ia mera alusi6n generica a la infracci6n de garantfas constitucionales... estriba en una hip6tesis huerfana de toda fundamentaci6n que no logra conectarse con el caso concreto y demuestra por ende la mera disconformidad con 10 resuelto por la Camara sin involucrar una cuesti6n constitucional... ". IV Por 10 expuesto precedentemente, opino que el Tribunal Superior deberra rechazar el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 19/26. Fiscalia General, Y de febrero de Dictamen FG N 2 -CAyT/14 luis JOR E CEVASCO F,scal Genera/Ad"! Jun 0
7 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires Seguidamente se remiti6 al TSJ. Conste. 7 "2014, Ano de las letras argentinas"
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