tax & legal Tax news Convenios con Japón, Italia, República Checa y China 2017 Enero
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- Gonzalo Aguirre Navarrete
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1 tax & legal Tax news Circular N 71 sobre el régimen de tributación Resolución Ex. N 126 de 27 Resoluciones Ex. N 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124, Resolución N 120 Resolución N 130 Convenios con Japón, Italia, República Checa y China 2017 Enero
2 2 Feliz año nuevo partió la reforma Terminada la ronda de abrazos, el pasado 1 de enero recibí un mensaje de whatsapp que decía: feliz año nuevo acaba de entrar en vigencia de la reforma tributaria. No voy a revelar el nombre de la persona que me mandó el mensaje ya que me costó entender por qué alguien estaba preocupado a esa hora y en esas circunstancias de dar ese tipo de saludos (lo más probable pensé es que tenía la intención de aguarme la fiesta), pero más allá de eso, en el fondo lo que sí es verdad es que la RT ya es una realidad y el mismo mensaje vale para todos los contribuyentes. Finalizó la transición y se acabó el FUT. Desde ahora el RAI, RAP, REX y SAC, junto con la aplicación de nuevas fórmulas y cálculos formarán parte del día a día de todos nosotros. La RT implicará tener que lidiar casi desde cero una serie de nuevas obligaciones y exigencias. El foco estará entonces en trasladar el diseño de la RT al terreno práctico. Como en una obra compleja van a salir detalles y temas que no están resueltos o que simplemente que no se previeron. Más aún, desde este año, según datos que entregó el SII un 83,3% va a tributar bajo el sistema atribuido y sólo un 16% de los contribuyentes lo harán a partir de la modalidad semi integrada. Lo anterior quiere decir que al menos empresas van a determinar sus impuestos en un esquema completamente nuevo y que se funda en una mecánica diametralmente opuesta a lo que fue el FUT y la lógica de reinversión de las utilidades. Como equipo KPMG queremos desearles un feliz año para todos y nuestros más sinceros deseos de éxito en el desafío de aterrizaje e implementación de la RT que ya lo comenzamos a vivir. Andrés Martínez Socio Tax & Legal
3 3 Circular N 71 sobre el régimen de tributación que afecta a los fondos administrados por administradoras de fondos de terceros y carteras individuales. El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó la Circular N 71, cuyo objeto es analizar la situación tributaria de los Fondos conforme a las modificaciones que la reforma tributaria introdujo a la Ley Única de Fondos (LUF), con el fin de ajustar dicha normativa a los nuevos sistemas de tributación que comienzan a regir a contar del 1 de enero de Asimismo, dicha Circular instruye respecto de las modificaciones que la reforma tributaria efectuó a los artículos 104 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1. Situación Tributaria de los Fondos de Inversión ( FI ), Fondos Mutuos ( FM ) y sus aportantes Situación Tributaria de los FI y FM: La Administradora deberá llevar nuevos registros: (i) Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI); (ii) Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta (REX); (iii) Registro de Saldo Acumulado de Crédito (SAC); (iv) Registro Especial de Rentas de Fuente Extranjera (RFE). Aportantes con domicilio o residencia en Chile: Toda distribución de utilidades tributará de acuerdo al régimen que afecte al aportante, esto es, si se trata de personas naturales afectas al IGC, éstas tendrán derecho a deducir el crédito que les sea debidamente informado por la administradora; mientras que aquellos contribuyentes sujetos al Régimen Atribuido o al Régimen Parcialmente Integrado deberán aplicar la normativa respectiva, teniendo en consideraciones las instrucciones emitidas en la Circular N 49 de Enajenación o rescate de cuotas del FI de aportantes con domicilio o residencia en Chile: Tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la LIR para la enajenación de acciones de sociedades anónimas, siendo aplicable el IGC sobre renta percibida o devengada, a su elección, o el régimen tributario general (cuando sea un contribuyente que determine su IDPC sobre rentas efectivas)
4 4 Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile: La distribución de dividendos como la ganancia de capital derivada de la enajenación de sus cuotas, estarán afectas a un impuesto único a la renta con tasa del 10% sin derecho a deducir como crédito el IDPC que se haya pagado. Devolución de Capital o Rescate de Cuotas del Fondo: En general se entiende que no estará sujeto a la tributación, en la medida que sea imputado a capital. 2. Situación Tributaria de los FIP y sus aportantes Deberán llevar los mismos registros señalados en relación a los FI y FM. La situación tributaria de los aportantes del FIP, se determinará de la misma forma a la señalada para el caso de los FI o FM. Sin embargo, en el caso de los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, se les aplicará en todo caso el Impuesto Adicional contemplado para los accionistas extranjeros de una sociedad anónima chilena, pudiendo deducir como crédito contra dicho impuesto el IDPC que haya afectado a las rentas que se remesen. 3. Vigencia de las Instrucciones contenidas en la Circular N 71 Las modificaciones efectuadas por la Reforma Tributaria a la LUF, en relación al tratamiento tributario de los FI, FM y FIP, regirán a contar del 1 de enero de Conforme a las normas transitorias de la Reforma Tributaria, las Administradoras de los Fondos constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2017, deberán proporcionar una serie de información tendiente a actualizar y ajustar ésta a los cambios que deban efectuarse a contar de dicha fecha.
5 5 Resolución Ex. N 126 de 27 de diciembre de 2016 Nueva Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia denominada Reporte país por País (DJ 1937). El Reporte país por país, será compartido por todas las autoridades tributarias, a partir del Convenio Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes país por país sobre operaciones globales de empresas multinacionales, firmado por Chile el 27 de enero de Esto permitirá a las autoridades tributarias extranjeras obtener información sobre la distribución territorial de los ingresos de las compañías, sus actividades económicas y los impuestos que han pagado en distintas jurisdicciones. Origen de esta nueva obligación: En línea con el proyecto para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios ( BEPS por su sigla en inglés) emitido por la OCDE, Chile decidió acogerse a la Acción N 13 denominada Documentación sobre Precios de Transferencia y el Reporte País por País, el cual tiene como principales objetivos, proporcionar a las administraciones tributarias información útil para llevar a cabo una auditoría de precios de transferencia respecto de las entidades domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones. Por quiénes deberá ser presentada: Por la Entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional, residente en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos 750 millones de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo a la información publicada por el Banco Central de Chile. (Esto es aproximadamente CLP ) o; Por la Entidad que integra o pertenece al Grupo multinacional, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho Grupo, como la única sustituta de éste, para efectos de presentar la Declaración Jurada Reporte País por País en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora. Fecha de Vencimiento: Último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial inmediatamente anterior. Es decir, la primera DJ 1937 a ser presentada por los contribuyentes respectivos, será presentada el último día hábil de junio de 2017, por sus operaciones del año comercial 2016.
6 6 Resoluciones Ex. N 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 todas de 26 de diciembre de Con fecha 26 de diciembre de 2016, el SII emitió una serie de resoluciones, las cuales se pronuncian respecto del contenido, formulario y plazo en que deben presentarse distintas declaraciones juradas AT Resolución EX. Formulario N Declaración Jurada Plazo Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta 30/ y Declaración Jurada Anual sobre Compras de Minerales y/o Retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 Nº 6, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta" Declaración Jurada Anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al ex artículo 106 de la Ley de la Renta (Artículos N s 5 y 9 Transitorios Ley ) Declaración Jurada Mensual sobre Determinación Mensual del Crédito Especial Empresas Constructoras y Declaración Jurada Anual sobre Proyectos de Construcción con Derecho a Uso del Crédito Especial Empresas Constructoras. Declaración Jurada Anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta. Declaración Anual sobre Operaciones en el Exterior Declaración Anual respecto de deudas externas, depósitos recibidos del exterior, saldos acreedores de cuentas corrientes mercantiles y otros pasivos con personas sin domicilio ni residencia en Chile y sobre garantías otorgadas por terceros a dichas operaciones Declaración Jurada Anual sobre Pago de Rentas del artículo 42 N 2 de la LIR por Servicios Prestados en Isla de Pascua, conforme al artículo 2 de la Ley N Declaración Jurada Anual sobre rentas obtenidas por terceros Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N , 28/03 30/06 30/03 27/02 30/06 30/06 28/03 21/03 31/03
7 7 Resolución N 120 de 26 de diciembre de 2016 Con fecha 26 de diciembre de 2016, el SII emitió la Resolución 120, a través de la cual establece la obligación de presentar una declaración anual sobre operaciones en el exterior. Aquellos contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión en el exterior o a quienes les resulten atribuibles rentas, deberán informar a través del Formulario N 1929, las siguientes operaciones: a. Inversiones en el exterior, independiente si estas generaron rentas o si estuvieron o no afectas a impuestos o no; b. Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas a las que se refiere el artículo 41 G de la LIR, sin distinguir si se devengaron rentas pasivas durante el ejercicio. c. Operaciones que no requieren de una inversión, que generan rentas del exterior, d. Operaciones realizadas en el exterior a través de un EP, independiente de la generación de rentas. e. Rentas del exterior e inversiones realizadas en el exterior f. Rentas pasivas percibidas o devengadas por una entidad extranjera controlada g. Rentas percibidas o devengadas por un EP en el exterior, h. Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior. El mencionado formulario deberá presentarse hasta el 30 de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas o cantidades que correspondan al año anterior, vía internet.
8 8 Resolución N 130 de 2016 El día 30 de diciembre de 2016, el SII emitió la Resolución Ex. N 130, en la que se establece el formato de determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI) y de los registros que deben llevar los contribuyentes, dependiendo del régimen de tributación al que hayan optado a partir del 1 de enero de Señala la Resolución que tanto los contribuyentes sujetos al régimen de Renta Atribuida como los sujetos al régimen Semi-Integrado, deberán llevar sus registros respectivos conforme al diseño, requisitos y otros antecedentes exigidos los Anexos 1 y 2 de la Resolución, incluyendo las anotaciones que corresponda efectuar a los mismos, en los cuales se encuentran columnas detallando los distintos tipos de rentas (afectas a impuestos, diferencia entre depreciación normal y acelerada, rentas exentas), la columna de control respectiva, entre otros Los contribuyentes de ambos régimen deberán registrar la determinación de su RLI conforme a los esquemas contenidos en los Anexos 3 y 4 de la misma Resolución. Cabe destacar que los contribuyentes sujetos al IDPC, que determinen su renta efectiva sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, y que al 31 de diciembre de 2016 registren un saldo de retiros en exceso, deberán mantener el control de estas partidas, así como de los propietarios o socios, o cesionarios en su caso, para lo cual podrán utilizar el formato de registro de retiros en exceso contenido en el Anexo N 5 de la Resolución. Las instrucciones contenidas en esta resolución rigen desde el 1 de enero de 2017.
9 9 Se ratifican los Convenios para Evitar la Doble Tributación con Japón, Italia y República Checa y publicación del convenio entre Chile y China Con fecha 15 de diciembre, la Sala del Senado chileno aprobó en forma unánime la ratificación de los tres proyectos de Convenio para Evitar la Doble Tributación ( CDT ) suscritos con Japón, Italia y Republica Checa. Conforme a lo anterior, Chile estaría en condiciones para comunicar a las respectivas contrapartes respecto del fin de la tramitación legislativa de dichos CDT, quedando supeditada la vigencia de éstos a la ratificación correspondiente por parte de Japón, Italia y Republica Checa. En el caso de Japón y República Checa, la vigencia de dichos CDT comenzaría a regir a partir del 2017 debido a que sus respectivos congresos ya aprobaron la ratificación de los CDT suscritos. Con ello, dichos nuevos CDT entraran a la lista de los otros 26 países con los cuales Chile mantiene un CDT en vigencia. Esa lista es actualmente conformada por: Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Tailandia.
10 10 contacto Francisco Lyon Socio Líder Tax & Legal T: E: flyon@kpmg.com Rodrigo Ávalos Socio Tax Global Management T: E: rodrigoavalos@kpmg.com Andrés Martinez Socio Tax & Legal T: E: avmartinez@kpmg.com Mauricio López Socio Tax & Legal T: E: mauriciolopez@kpmg.com Alberto Cuevas Socio Tax & Legal T: E: albertocuevas@kpmg.com Pedro Castro Socio Tax Global Management T: E: pedrocastror@kpmg.com Francisco Ramírez Socio Tax M&A T: E: framirez@kpmg.com kpmg en chile Santiago Isidora Goyenechea 3520 Piso 2, Las Condes T: E:contacto@kpmg.com Viña del Mar Edificio Libertad Av. Libertad 269 Of. 1201, Piso 12 T: Rodrigo Stein Socio Tax & Legal T: E: rodrigostein@kpmg.com Concepción Edificio Bío Bío Centro Av. Autopista 8696 Of. 513, Hualpén T: Juan Pablo Guerrero Socio Transfer Pricing T: E: jguerrero1@kpmg.com Puerto Montt Edificio La Construcción Quillota 175 Of. 505, Piso 5 T:
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