ACCIÓN DE TUTELA/ /Internos/Respuestas de fondo a sus peticiones.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACCIÓN DE TUTELA/ /Internos/Respuestas de fondo a sus peticiones."

Transcripción

1 ACCIÓN DE TUTELA/ /Internos/Respuestas de fondo a sus peticiones. Al respecto, la Sala observa que la entidad accionada no ha respondido de manera clara y de fondo la solicitud de traslado, pues de manera escueta se limita a indicar que se niega el traslado por su situación jurídica sin explicarle al interno por qué no se accede a su petición; ahora, el Tribunal precisa que si bien no se puede inferir una arbitrariedad al negar el traslado sí se evidencia que el actor aún no ha recibido una respuesta satisfactoria que le permita comprender cuáles son las circunstancias que llevan a adoptar de manera razonada y proporcional la decisión de no autorizar su traslado. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) Magistrado Ponente: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO Expediente: Demandante: Demandada: Acción: CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC POPAYÁN TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ en contra de la decisión proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán de fecha 21 de julio de I. ANTECEDENTES 1. EL ESCRITO DE TUTELA (Fls. 1 a 8) El señor CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ interno en el EPCAMS Popayán, interpone acción de tutela a nombre propio, contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de preservación de la unidad familiar, salud y derechos fundamentales de los niños. En consecuencia solicita que el Juez analice la presente acción puesto que la facultad discrecional del INPEC debe ser ejercida dentro de los límites de razonabilidad y buen servicio. En síntesis, las pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos: El señor CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ está recluido actualmente en la Cárcel San Isidro de Popayán.

2 El 11 de julio de 2010 el accionante elevó un derecho de petición ante el Director General del INPEC, solicitando el traslado de centro de reclusión a alguno de los ubicados en las ciudades de Palmira, Santander de Quilichao o Buga, previo el cumplimiento de los requisitos, aduciendo el interés de estar cerca con su familia, el derecho de los menores y motivos de salud. Mediante oficio No de fecha 4 de octubre de 2010, el Subdirector Operativo Regional 2 Occidente (Cali-Valle), le informó que su solicitud se negaba según su situación jurídica. Al respecto el interno manifiesta que es una persona recluida desde hace tres años en el establecimiento carcelario de Popayán, cumpliendo una pena por secuestro extorsivo y homicidio agravado, con una pena de 24 años según el auto interlocutorio No. 440 del 1 de junio de 2011 proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; señala que tiene un descuento físico actual de la pena de 11 años, 6 meses y 21 días y como descuento total acumulado 11 años, 10 meses y 14 días. Afirma que teniendo en cuenta los cómputos anteriores, ha cumplido la tercera parte de la pena lo que le permite ser clasificado en mediana seguridad, la cual también ha sido negada por faltarle tiempo -3 tres meses- y por un requerimiento judicial; frente a este último punto refiere que su defensor técnico le ha informado que no existe algún requerimiento. De igual forma, expone que su conducta ha sido ejemplar en todo el tiempo de reclusión, gracias a ello le fue aprobado un estímulo por buena conducta con concepto favorable del Consejo Disciplinario destacándose en el Establecimiento Carcelario pues se ha cumplido con la función de la pena, que es la resocialización; indica que a pesar de lo anterior, continúa la negativa del Centro Carcelario en su traslado, comportamiento que considera vulnera sus derechos fundamentales. Asegura el accionante que su unidad familiar se ha roto puesto que ya no tiene vínculo con su esposa y a pesar de ello existen dos hijos de esa unión, uno de 18 años y otra de 13 años los cuales por motivos económicos y geográficos han tenido dificultades para visitarlo. En materia de salud, el interno accionante dice que padece de artrosis en los dedos del pie izquierdo y las secuelas por una factura en el tercer y cuarto dedo del pie izquierdo, patología que ha sido tratada; sin embargo expresa que las secuelas de dicho tratamiento le impiden movilizarse ya que padece de fuertes dolores que le dificultan utilizar calzado, además las condiciones de humedad y frio del Centro de Reclusión agravan aún más su estado de salud. 2. INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE POPAYÁN (Fls. 47 a 49) En escrito debidamente allegado, precisa que anexa a la contestación de la presente acción, la respuesta al derecho de petición de fecha 2 de junio de 2011, elevado por el interno CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ el 26 de mayo de 2011; en cuanto a la petición del 23 de diciembre de 2010 dice que también se dio respuesta indicando la cuantía de la pena, por lo anterior se tiene que ambas solicitudes fueron contestadas de fondo. 2

3 Ahora, frente a la petición del 26 de mayo de 2011 se le informa que ya se han enviado los cómputos y conductas para que sea el Juez de Penas quien decida. Según las anteriores precisiones, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, considera que no hay violación al derecho de petición que alega el tutelante. Luego procede a efectuar un recuento de la Resolución 7302 de 2005, normatividad que señala los presupuestos que debe cumplir un interno para que sea clasificado en la fase de mediana seguridad, concluyendo que el accionante no cumple con los requisitos subjetivos para que sea clasificado en dicha categoría, además el concepto expedido por parte del Consejo de Evaluación y Tratamiento demuestran que la clasificación en determinada fase deviene de un estudio de fondo donde se determina que en este caso, la categoría que le corresponde al accionante es la de alta seguridad, por ello no es procedente por medio de la acción de tutela ordenar a dicho Consejo sea clasificado en determinada fase tal y como se pretende. Por lo anterior solicita sea nieguen las pretensiones de la demanda. 3. SENTENCIA IMPUGNADA (Fls. 77 a 88) El Juzgado Octavo Administrativo de Popayán mediante fallo de fecha 21 de julio de 2011, resolvió negar la acción de tutela con respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar. No obstante, sí concedió el amparo por el derecho fundamental de petición. Analiza que conforme a la Ley 65 de 1993 y la Resolución 7302 de 2005 no se ha cumplido con los requisitos que estas normatividades exigen para que se de un cambio de fase a favor del interno CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ, además la Juez de instancia destaca la competencia de los órganos de Dirección, como son el Consejo de Evaluación y Tratamiento a quienes les corresponde estudiar la posibilidad de cambio de fase de un interno, previo el cumplimiento de un trámite administrativo que se ha agotado debidamente en el caso bajo estudio, motivos por los cuales no se observa vulneración de algún derecho fundamental. Para llegar a la anterior conclusión, se analiza detalladamente el material probatorio, puntualizando que frente el acto de comunicación donde se niega el cambio de fase, el recluso no formuló alguna objeción como lo permite dicho formato de comunicación. Sin embargo, se establece que frente al derecho de petición no se acredita en el proceso prueba de las respuestas a las solicitudes presentadas el 23 de diciembre de 2010 y el 19 de mayo de 2011, la primera relacionada con la pretensión de que se informen cuáles son los requerimientos judiciales que aparecen en su nombre y el respectivo ente judicial, situación que impidió beneficiarse del cambio de fase, en la otra manifiesta su inconformidad frente a la negativa de clasificarlo en mediana seguridad, por cuanto cumple con todos los requisitos para dicha calcificación. Por lo anterior se justifica amparar sólo este derecho para que se resuelva de fondo y de manera oportuna las referidas solicitudes. 4. LA IMPUGNACIÓN (Fl. 91 a 93) 3

4 Una vez notificado el accionante de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán impugna la decisión, mediante escrito allegado en la oportunidad requerida, solicitando se le proporcione el beneficio de la mediana seguridad, pues dice haber cumplido con los parámetros que exige el Establecimiento Carcelario para disfrutar de dicho beneficio que se encuentra regulado en los artículos 74 y 75 de la Ley 65 de Precisa que el Sistema Penitenciario de Popayán, niega su derecho a la dignidad humana, a una rehabilitación y reinserción en la sociedad, refiriendo sus desacuerdos con el Director del Establecimiento Carcelario. Fundamenta sus argumentos en las Sentencias T-345 de 2000 y T-596 de 1992; teniendo en cuenta lo anterior, solicita que se estudien de fondo sus pretensiones y se dicte un pronunciamiento a favor de las mismas. 5. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO 5.1. PRUEBA SOBRE DESCUENTO ACUMULADO DE LA PENA Copia de auto interlocutorio No. 440, con radicación interna No , de fecha 1 de junio de 2011, expedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Fls. 9 a PRUEBAS SOBRE ACTUACIONES ADELANTADAS POR EL INTERNO Y LA ENTIDAD ACCIONADA Derecho de petición dirigido al señor Director General del INPEC, donde se solicita traslado de cárcel, con fecha de recibido 10 de marzo de Fl. 14 a 16. Copia de oficio 200-DROCC-AJ - No de fecha 4 de octubre de 2010, sobre respuesta a la solicitud donde se niega el traslado de centro carcelario al señor interno Carlos Arturo Restrepo Sánchez, suscrita por el Subdirector Operativo Regional 2 Occidente por su situación jurídica. Fl. 17. Copia de oficio de respuesta a escrito de petición de fecha 23 de diciembre de 2010, dirigido al señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, donde se informa de los requerimientos que presenta su hoja de vida. Fl. 18. Copia de escrito de petición de fecha 20 de diciembre de 2010, en el que el señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, solicita información sobre los requerimientos jurídicos existentes al área jurídica EPCAMS San Isidro de Popayán, con fecha de recibido 23 de diciembre de Fl. 23. Copia de escrito de petición de fecha 19 de mayo de 2011, dirigido a la Oficina de Atención Jurídica al Interno, de asunto apelación clasificación de fase, con fecha de recibido 19 de mayo de Fl. 24 a 25. Copia de comunicación de Clasificación en fase y seguimiento, a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, suscrito por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo de fecha 2 de junio de Fls 26 y 27. 4

5 Copia de comunicación de Clasificación en fase y seguimiento, a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, suscrito por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo de fecha 29 de abril de Fls 28 a 29. Copia del concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento No de fecha 5 de mayo de 2011 a nombre del interno Carlos Arturo Restrepo Sánchez, expedido por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo. Fl. 51 a 53. Copia de concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento, expedida por el Subdirector de Tratamiento y Desarrollo de fecha 19 de abril de 2011 a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez. Fls 54 a 55. Copia de formato expedido por el Área de Tratamiento y Desarrollo a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez de fecha 28 de marzo de 2011, donde se precisa un requerimiento de la Fiscalía 7 Especializada de Cali, de la Fiscalía 17 Especializada de Cali y Fiscalía 16 Especializada de Cali. Fl. 56. Copia de formato de Área de Custodia y Vigilancia del Área de Tratamiento y Desarrollo, de fecha 26 de marzo de 2011 a nombre de Carlos Arturo Restrepo Sánchez, donde consta que tiene una calificación ejemplar. Fl. 57. Copia de Seguimiento a Tratamiento Penitenciario, expedido por el Área de Tratamiento y Desarrollo de fecha 11 de abril de 2011, a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez. Fl.58. Copia de comunicación de Clasificación en fase y seguimiento de fecha 1 de junio de 2010, suscrito por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez. Fl. 59 y 60. Copia de formato de Área Jurídica, expedida por el Área de Tratamiento y Desarrollo a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, donde se menciona anotación de conducta ejemplar. Fl. 63. Copia de formato de Área de Custodia y Vigilancia expedida por el Área de Tratamiento y Desarrollo de fecha 3 de mayo de 2010, a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, donde se hace la anotación de buena conducta. Fl. 64. Copia de oficio a nombre del señor Carlos Arturo Restrepo Sánchez, donde se describe información del detenido, como también el tiempo y las actividades que realiza. Fl. 65 Copia de formato de Seguimiento y Tratamiento Penitenciario a nombre del señor Carlos Alberto Restrepo Sánchez, de fecha 08 de mayo de 2010, donde se hace la anotación de descuento en tejidos. Fl. 66. Copia de concepto No expedido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento suscrito por el Subdirector de Tratamiento y Desarrollo a nombre de Carlos Arturo Restrepo Sánchez, de fecha 3 de noviembre de Fl. 67 a 68. Copia de oficio No de fecha 13 de julio de 2011, expedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se informa el envío de los autos interlocutorios No. 440 del 1 de junio de 2011 y No. 5

6 804 del 28 de junio de 2011, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán. Fls 69 a COMPETENCIA II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela, en SEGUNDA INSTANCIA, según lo establecido en el Decreto No de 1991 y en el Decreto No de TRASLADO DE CENTRO DE RECLUSIÓN: FACULTAD DISCRECIONAL DEL INPEC La Corte Constitucional ha precisado las características que se originan dentro de la especial relación de sujeción que se desarrolla en un centro de reclusión; frente al particular se tiene: Las relaciones de especial sujeción implican (i) la subordinación de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) esta subordinación se concreta en el sometimiento del interno a un régimen jurídico especial (controles disciplinarios y administrativos especiales y posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, incluso los fundamentales). (iii) Este régimen especial, en todo lo relacionado con el ejercicio de la potestad disciplinaria y la limitación de los derechos fundamentales debe estar autorizado por la Constitución y la ley. (iv) La finalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitación de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los demás derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocialización). (v) Como consecuencia de la subordinación, surgen ciertos derechos especiales (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentación, habitación, servicios públicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simultáneamente el Estado debe garantizar de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas). Como lo puede apreciar la Sala, entre las consecuencias jurídicas más importantes de la existencia de las relaciones especiales de sujeción están: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reunión, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, educación, entre otros). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data,entre otros). (iii) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitación cuando la misma procede, y en su integridad frente a los demás, debido a la especial situación de indefensión o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. (iv) la circunstancia especial de que ciertos derechos, que en condiciones normales no son considerados como derechos fundamentales, puedan tenerse como tales (v) El deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesaria que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocialización de los reclusos. 1 Por tanto si bien los reclusos tienen limitados ciertos derechos, como los que se derivan de las relaciones familiares, en el sistema penitenciario y carcelario debe procurarse que en lo posible, el recluso mantenga contacto con su grupo familiar, máxime si dentro del mismo existen hijos menores de edad, preservando la unidad familiar. En relación con este tema, adicionalmente se precisa que conforme con los artículos 73 y siguientes de la Ley 65 de 1993, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y 1 Sentencia T 1190 de

7 Carcelario, INPEC, determinar la ubicación y el traslado de los condenados a penas privativas de la libertad a los distintos centros carcelarios del país, por decisión autónoma o por solicitud de los directores de los establecimientos respectivos, los funcionarios judiciales de conocimiento o los mismos internos. El artículo 75 de la Ley en mención establece: Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal: 1. Cuando así lo requiera el estado de salud, debidamente comprobado por médico oficial. 2. Falta de elementos adecuados para el tratamiento médico. 3. Motivos de orden interno del establecimiento. 4. Estímulo de buena conducta con la aprobación del Consejo de Disciplina. 5. Necesidad de descongestión del establecimiento. 6. Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de seguridad. Sobre la facultad discrecional del INPEC la Sala destaca lo señalado por la H. Corte Constitucional en sentencia T-435 de julio 2 de 2009: Es decir, la facultad de traslado de presos tiene naturaleza discrecional. Por ello, en principio, tal naturaleza impide que el juez de tutela interfiera en la decisión. Sin embargo, la discrecionalidad no se traduce en arbitrariedad, y por tanto, ésta debe ser ejercida dentro de los límites de la razonabilidad y del buen servicio de la administración. En otras palabras, la discrecionalidad es relativa porque, tal y como lo ha sostenido esta Corporación, no hay facultades puramente discrecionales en un Estado de Derecho 2. Por ello, la Corte al resolver esta clase de conflictos, ha dicho que el juez de tutela no puede interferir en las decisiones sobre traslados, a no ser que observe una arbitrariedad o una vulneración de los derechos fundamentales del reo. Así mismo, ha sostenido que cuando no se vislumbra la violación de un derecho fundamental, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la acción procedente para atacar la actuación. En este sentido, la regla general ha sido el respeto de la facultad discrecional del INPEC, a menos que se demuestre que en su ejercicio fue irrazonable o se desconocieron ciertos derechos fundamentales. (Negrilla en el texto original) Por tanto el INPEC posee una facultad discrecionalidad reglada, que impone una sustentación razonable sobre las causas de un traslado de establecimiento de reclusión, que guarde proporcionalidad entre el motivo y lo decidido, debiéndose amparar que la restricción sobre derechos fundamentales sea sólo la absolutamente indispensable. 3. DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 65 DE 1993 Y LA RESOLUCIÓN 7302 DE 2005 Según lo dispuesto en el Código Penitenciario y Carcelario contenido en la Ley 65 de 1993, que establece en su parte orgánica las características de la pena, ésta cumple con dos funciones, la primera preventiva y la otra referida a la resocialización del interno dentro de la relación de sujeción que se desarrolla en un centro de reclusión, labor que 2 Cfr. entre otras, las sentencias T-590 del 20 de octubre de 1998, y T-696 del 5 de julio de 2001 M. P, Álvaro Tafur Galvis. 7

8 se materializa a través de un tratamiento en el que se evalúa la personalidad del interno y el despliegue de diferentes actividades como trabajo, estudio, formación espiritual, cultura y deporte, entre otras que buscan cumplir con este objetivo. Lo anterior implica que el Estado dirija acciones que faciliten una verdadera resocialización, objetivo que tiene como sustento el derecho a la dignidad humana y la función de la pena, lo que implica que son las autoridades penitenciarias quienes están en la obligación de desplegar actividades idóneas que garanticen un alto nivel de resocialización. En este sentido se tiene: El proceso de resocialización está edificado sobre un conjunto de factores que deben concurrir para garantizar las condiciones necesarias para su eficacia: (i) la oportunidad y disposición permanente de medios que garanticen la realización de diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y lúdico; (ii) las condiciones cualificadas de reclusión, en aspectos básicos como el goce permanente de servicios públicos esenciales, buenas condiciones de alojamiento, alimentación balanceada, servicios sanitarios mínimos, etc. y (iii) el acompañamiento permanente durante el periodo en que se prolonga la privación de la libertad, con el auxilio de un equipo interdisciplinario de profesionales en ciencias sociales y de la salud, de la red de apoyo y de la familia del recluso. 3 En cumplimiento de dicha labor de resocialización, a través de la Resolución 7302 de 2005 se reglamentó la atención y el tratamiento integral que se debe hacer a las personas reclusas en establecimientos carcelarios, entre muchas de sus disposiciones se encuentra la clasificación de dicho tratamiento en distintas fases que pueden ser de alta, mediana, y mínima seguridad, ubicación que dependerá de los conceptos que emita el Comité Técnico de Evaluaciones a cada uno de los internos. Dicho Comité es el que implementa las políticas, planes y programas de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario, grupo interdisciplinario vinculado a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo de cada establecimiento carcelario, lo cual significa que en cumplimiento del objetivo de resocialización del interno, este grupo asigna diferentes actividades al recluso teniendo en cuenta su perfil, evalúa su desempeño y lo clasifica en la fase que corresponda previo el cumplimiento de los objetivos previamente definidos dentro de una política carcelaria. Teniendo en cuenta lo dicho, el cambio de fase de un interno no depende de la voluntad del Director del Centro de Reclusión, por el contrario obedece a la evaluación que realice el Consejo de Evaluación Técnico quienes, de acuerdo con un procedimiento administrativo, una política penitenciaria y unos objetivos previamente definidos deciden que fase corresponde a cada interno, procedimiento de evaluación que se encuentra regulado por la Ley. 4. DERECHO DE PETICIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y VIOLACION DEL DERECHO DE PETICIÓN. Reiteración de jurisprudencia. Como se viene sosteniendo las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección constitucional dada la relación de sujeción entre el recluso y el Estado. En la sentencia T-153 de 1998, se explicó lo siguiente: ( ) los reclusos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relación de sujeción. Ello significa que este último puede exigirle a los internos el sometimiento a un conjunto de condiciones que comportan precisamente la suspensión y restricción de distintos derechos fundamentales, 3 Sentencia T-1190 de

9 condiciones sobre las cuales deben añadirse que deben ajustarse al las prescripciones del examen de proporcionalidad. También se ha dicho por parte de la Corte que la privación de la libertad implica la suspensión absoluta de algunos derechos como la libertad personal o la libre locomoción, que se encuentran limitados a partir de la captura. Sin embargo, otro grupo de derechos, como el derecho a la intimidad personal y familiar y los de reunión y asociación, pese a que pueden llegar a ser fuertemente limitados, nunca podrán ser completamente suspendidos. Por lo tanto, a Corte estima que la persona privada de su libertad, sin importar su condición o circunstancia, está protegida por un catálogo de derechos que no pueden ser objeto de restricción jurídica durante la reclusión. Esta línea jurisprudencial fue precisada con detalle en la Sentencia T-153 de 1998, en donde se dice que un grupo de derechos como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petición, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que está sometido su titular. (Negrita fuera del texto) En este orden de ideas la Corte ha reiterado en su jurisprudencia que el derecho de petición de los reclusos es uno de aquellos derechos que no sufre ningún tipo de limitación por la privación de la libertad. En la Sentencia T- 705 de 1996 dijo la Corte que: El derecho de petición es uno de aquellos derechos fundamentales que los reclusos ostentan en forma plena, vale decir, que no está sometido a ningún tipo de limitación o restricción en razón de la situación de privación de la libertad a que se encuentran sometidas estas personas. Lo anterior se deriva de la naturaleza misma de la relación de especial sujeción que vincula al interno a la administración carcelaria. La única razón que justificaría una eventual limitación del derecho fundamental de petición de un recluso consistiría en que el titular del mencionado derecho abusara de éste en detrimento de los derechos fundamentales de otras personas. El derecho de petición de los reclusos no comporta la obligación de las autoridades carcelarias de dar respuesta positiva a las solicitudes que aquellos eleven, ni de realizar las gestiones que se les soliciten. Los deberes de estas autoridades, en punto al derecho fundamental de petición, consisten en adoptar todas aquellas medidas necesarias para que los internos reciban una respuesta completa y oportuna a sus peticiones. Las autoridades penitenciarias están en la obligación de motivar, en forma razonable, las decisiones que adoptan frente a las peticiones que un recluso ha elevado. No basta con que se ofrezca una respuesta a la petición del interno sino que, además, es necesario que se expongan las razones que la autoridad contempló para decidir en el sentido que efectivamente lo hizo, de manera que el recluso pueda conocerlas y, eventualmente, controvertirlas. Del mismo modo, en la Sentencia T- 439 de 2006, estableció la Corte que la administración penitenciaria, así como la administración de justicia, deben garantizar el derecho de petición de manera plena, (i) suministrando respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilación injustificada, (ii) motivando de manera razonable sus decisiones, (iii) garantizando que las solicitudes que los internos formulen contra otras autoridades sean recibidas por éstas oportunamente. Así mismo en la Sentencia T-1074 de 2004, la Corte en relación al derecho de petición de los reclusos precisó lo siguiente: Debe observarse que el derecho del recluso a obtener una respuesta de fondo, clara y oportuna, no puede verse afectado por trámites administrativos internos del establecimiento penitenciario y carcelario en el cual se encuentra recluido el interno, pues podría tornarse nugatorio su derecho fundamental de petición. Así mismo, es claro que en los eventos en que el recluso formule un derecho de petición dirigido a otro funcionario o entidad del sistema penitenciario o en general ante otra autoridad del aparato estatal, el Estado, a través de las autoridades carcelarias del INPEC, - 9

10 quienes actúan como tutores del interno mientras permanece privado de la libertad-, se encuentran en la obligación legal de remitirlo efectiva y oportunamente a la autoridad destinataria de la solicitud y comprobar que la misma positivamente ha llegado a su destino, a fin de que esta última pueda tener acceso al contenido de la misma y obtenga la oportunidad de darle el correspondiente trámite y respuesta. (Subrayado fuera de texto) 5. CASO CONCRETO En el proceso aparece probado que el 29 de abril de 2011 se libra una comunicación de Clasificación en Fase y Seguimiento a nombre del señor CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ, suscrita por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, donde se señala que se clasifica en fase de alta seguridad por el factor objetivo ya que según la ficha jurídica registra requerimientos judiciales de la Fiscalía 7 Especializada de Cali, Fiscalía 17 Especializada de Cali y Fiscalía 18 Especializada de Cali. (Fls. 28 a 29) Tal decisión se basa en el criterio objetivo contenido en la Resolución 7302 de 2005, que dispone: Artículo 10. Fases del tratamiento: ( ) 2.1 Permanencia en Fase Alta Seguridad Permanecerán en fase de Alta seguridad, recibirán mayor intervención en su tratamiento y no podrán ser promovidos por el CET a fase de mediana seguridad aquellos internos(as) que presenten algunas de las siguientes situaciones: Desde el factor objetivo: ( ) 2. Presenten requerimientos por autoridad judicial. ( ) Lo anterior se verifica que se ajusta a la realidad ya que según la copia de formato expedido por el Área de Tratamiento y Desarrollo a nombre del señor CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ de fecha 28 de marzo de 2011, se precisa un requerimiento judicial para este interno por parte de la Fiscalía 7 Especializada de Cali, de la Fiscalía 17 Especializada de Cali y Fiscalía 16 Especializada de Cali (Fl. 56.); en consecuencia no se observa una arbitrariedad ya que se justifica la clasificación del interno en la fase de alta seguridad. No obstante, el interno accionante mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2011, dirigido a la Oficina de Atención Jurídica al Interno, manifiesta su inconformidad por la clasificación en la fase de alta seguridad (Fl. 24 a 25); frente a lo cual la Sala comparte la decisión del Juzgado en el sentido de que hay una vulneración del derecho de petición ya que no se acredita una respuesta sobre el particular, siendo del caso precisar que el Juez de tutela no puede intervenir decidiendo la fase en que se debe clasificar el recluso, teniendo en cuenta que las razones para negar la solicitud están debidamente sustentadas, lo cual aleja un arbitrariedad en la decisión. Cabe anotar que en el formato de comunicación de la clasificación en la fase de alta seguridad no aparece la firma del interno donde se da por enterado de la decisión, pero se entiende que tuvo la oportunidad de conocerla, al punto que manifestó su inconformidad. Ahora, en el fallo de instancia también se tutela aduciendo que no se ha dado respuesta a una petición del 23 de diciembre de 2010; sobre el particular, el Despacho observa que efectivamente el actor pidió información sobre los requerimientos jurídicos existentes al área jurídica EPCAMS San Isidro de Popayán (Fl. 23), lo cual se responde 10

11 con el oficio del 31 de enero de 2011, donde se observa que se alude a los delitos por los cuales se encuentra descontando la pena pero no se le explica cuáles son los requerimientos judiciales que pesan en su contra. (Fl. 18) Por tanto, si bien en esa respuesta no hubo claridad, a la fecha el interno ya conoce los requerimientos judiciales que tiene según lo consignado en la comunicación del 29 de abril de 2011 (fls. 28 y 29) y lo que se expresa en el escrito del 19 de mayo de 2011 por parte del mismo recluso (fls. 24 y 25) Por ende, no se requiere ordenar que se de respuesta a la petición del 23 de diciembre 2010 informando los requerimientos judiciales, puesto que esto ya se conoce por el interno accionante. De otra parte teniendo en cuenta las facultades del Juez Constitucional como garante de los derechos fundamentales, aunque el interno no refiere en la impugnación lo relacionado con la solicitud de traslado, la Sala observa que en el fallo del Juzgado no se refirió el tema particular, cuando fue uno de los motivos base de la presentación de la tutela. Así frente a la solicitud de traslado, se prueba que se ha surtido el siguiente trámite: - El interno mediante escrito dirigido al señor Director General del INPEC con fecha de recibido 10 de marzo de 2010, pidió su traslado a otro centro de reclusión (Fls. 14 a 16). - Mediante oficio 200-DROCC-AJ - No de fecha 4 de octubre de 2010 se niega el traslado de centro carcelario al señor interno CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ por su situación jurídica. (Fl. 17) Al respecto, la Sala observa que la entidad accionada no ha respondido de manera clara y de fondo la solicitud de traslado, pues de manera escueta se limita a indicar que se niega el traslado por su situación jurídica sin explicarle al interno por qué no se accede a su petición; ahora, el Tribunal precisa que si bien no se puede inferir una arbitrariedad al negar el traslado sí se evidencia que el actor aún no ha recibido una respuesta satisfactoria que le permita comprender cuáles son las circunstancias que llevan a adoptar de manera razonada y proporcional la decisión de no autorizar su traslado. Por tanto, se confirmará el fallo de instancia modificando el numeral segundo para que se respondan las peticiones del 10 de marzo de 2010 (fls. 14 a 16) y del 19 de mayo de 2011 (fls. 24 y 25), pero no la del 23 de diciembre de 2010 toda vez que el interno ya conoce los requerimientos judiciales que pesan en su contra. III. DECISIÓN Por lo expuesto el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 11

12 PRIMERO.- MODIFICAR el numeral TERCERO de la Sentencia de fecha 21 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, el cual quedará así: ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE POPAYÁN EPCAMS POPAYÁN que a través del funcionario competente, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia profiera una respuesta de fondo y clara a las solicitudes elevadas por el señor CARLOS ARTURO RESTREPO SÁNCHEZ el 19 de mayo de 2011, donde manifiesta su inconformidad por la clasificación en la fase de alta seguridad y el 10 de marzo de 2010, en la que solicita el traslado de centro carcelario, comunicando las respectivas respuestas al interesado. SEGUNDO- CONFIRMAR los demás numerales de la Sentencia de fecha 21 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, por las razones expuestas. TERCERO.- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE por telegrama, personalmente o por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de CUARTO.- ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal en sesión de la fecha. Los Magistrados, CARLOS H. JARAMILLO DELGADO MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ CARMEN AMPARO PONCE DELGADO Ausente en comisión de servicios 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

TUTELA/Internos/Afectación de la unidad familiar en razón de la reclusión/constituye una restricción legítima.

TUTELA/Internos/Afectación de la unidad familiar en razón de la reclusión/constituye una restricción legítima. TUTELA/Internos/Afectación de la unidad familiar en razón de la reclusión/constituye una restricción legítima. En cuanto a la afectación de la unidad familiar, esta es una de las restricciones legítimas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia/ Para ordenar permisos de salida de recluso sin que se haya acudido primero a la autoridad carcelaria/confirma decisión de primera instancia. No obstante, como se informa

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Magistrado Ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓN Expediente No 2010-00253- 01 Demandante: JOSE ARBEY MURILLO

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA 1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas

Más detalles

Quién es el responsable de garantizar los derechos de los presos?

Quién es el responsable de garantizar los derechos de los presos? Sentencia T-714 de 1996, acción de tutela de reclusos contra el cuartel penitenciario. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 16 de Diciembre de 1996. Cuál es la relación de un condenado con

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA SALA PENAL Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Aprobado Acta No. 108 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pereira, veinticinco (25) de febrero

Más detalles

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/Falta de renuencia/rechazo de plano de la demanda. En el presente asunto, el actor se limitó a expresar sus inconformidades por los varios procesos penales iniciados en su contra

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado.

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado. ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ El plantear nuevos hechos en la impugnación de la tutela, vulnera el derecho de defensa del demandado. En el caso objeto de estudio, el actor sólo indicó como hechos en la demanda

Más detalles

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo

DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo Sentencia T-1171/01 DERECHO DE PETICION-Respuesta clara, oportuna y de fondo DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Deben garantizarse independientemente del carácter de sindicado o condenado/derecho DE PETICION

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. De lo expuesto se tiene que, efectivamente se elevó derecho de petición, al cual se le dio contestación el 05 de mayo de 2009, sin haber

Más detalles

TUTELA/ Interno/ Traslado de patio/ A Ex funcionario de la Policía Nacional/No correspondió a un actuar caprichoso de la administración.

TUTELA/ Interno/ Traslado de patio/ A Ex funcionario de la Policía Nacional/No correspondió a un actuar caprichoso de la administración. TUTELA/ Interno/ Traslado de patio/ A Ex funcionario de la Policía Nacional/No correspondió a un actuar caprichoso de la administración. Si bien es cierto, el actor refiere que la medida de cambio de patio

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA /Derecho de petición/es improcedente presentar un derecho de petición por fuera del proceso ordinario para obtener documentos probatorios y, en consecuencia también es improcedente la

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Reclusos/ Son sujetos de especial sujeción/elementos de aseo personal/no debe vulnerarse su derecho a la dignidad humana y de petición. En la contestación de la tutela, la parte accionada

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho.

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ( ) en el presente asunto, habida cuenta que el actor, con idénticas pretensiones interpuso

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Internos/ Libre desarrollo de la personalidad/prohibición de uso de cabello largo/ Se vulnera el derecho cuando se realizan cortes de rape o a raíz/confirma decisión del a quo que deniega pretensiones.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, dieciséis de noviembre de dos mil diez. MAGISTRADA PONENTE: HILDA CALVACHE ROJAS. EXPEDIENTE

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Radicación No: 66001-22-05-001-2011-00077-00 Referencia: Providencia: Tema a tratar: Acción de Tutela de

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Internos/ La prolongada asignación de turno para cirugía, violenta la dignidad humana.

ACCIÓN DE TUTELA/Internos/ La prolongada asignación de turno para cirugía, violenta la dignidad humana. ACCIÓN DE TUTELA/Internos/ La prolongada asignación de turno para cirugía, violenta la dignidad humana. Lo anterior, lleva a la Sala a la convicción de que en el presente caso no se le ha garantizado al

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ TUTELA/Internos/Derecho de petición y debido proceso/ Beneficios administrativos son competencia del Juez de Ejecución de Penas/El Director del INPEC debe tramitar la solicitud/confirma Se debe tener en

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos.

ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos. ACCIÓN DE TUTELA/ Incidente de desacato/ No procede interponer tutela por los mismos hechos. Por lo anterior, por tratarse de temas exclusivos de la acción de tutela que fue de conocimiento del Juzgado

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL MANUEL YARZAGARAY BANDERA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL MANUEL YARZAGARAY BANDERA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente MANUEL YARZAGARAY BANDERA Pereira, miércoles diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). Hora: 9:15 a.m.

Más detalles

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN

INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN POPULAR/Tratamiento de aguas residuales/matadero municipal/a pesar de que la orden no se acató conforme fue definida por el Juez Constitucional por cuanto se evidenció la imposibilidad

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente. AP Radicación N (Aprobado Acta No. 317)

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente. AP Radicación N (Aprobado Acta No. 317) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penai JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP6971-2016 Radicación N 48777 (Aprobado Acta No. 317) (2016). Bogotá D.C., doce (12)

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Auto 033/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Referencia: expediente I.C.C.-206 Conflicto de competencias

Más detalles

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales.

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales. ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción/divergencias surgidas por las partes en un contrato de mutuo/se debe acudir a las vías ordinarias. Así las cosas, el actor pretende que por vía de tutela se

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ Derecho a la salud/ Responsabilidad del INPEC y de la EPS.

ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ Derecho a la salud/ Responsabilidad del INPEC y de la EPS. ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ Derecho a la salud/ Responsabilidad del INPEC y de la EPS. En el caso bajo estudio, al señor ORLANDO ASTUDILLO no se le ha brindado atención médica, por lo cual aún no se conoce

Más detalles

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO/ ACCIÓN DE TUTELA/

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO/ ACCIÓN DE TUTELA/ CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO/ ACCIÓN DE TUTELA/ La sanción debe estar acorde con las reglas de la experiencia y al juicio de razonabilidad para evitar que resulte ser desproporcional a la actitud del

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS.

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, las empresas encargadas de garantizar el acceso

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4738-2016 Radicación N' 48206 (Aprobado Acta No.224) Bogotá D,C., veintisiete (27) de julio de dos m i

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho a la salud/el que no haya contrato con la clínica, no exime de practicar la cirugía. En este orden de ideas, la Sala estima que, siendo la salud un derecho fundamental previsto

Más detalles

IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-No requiere sustentación/recurso DE APELACION EN TUTELA-No puede declararse desierto

IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-No requiere sustentación/recurso DE APELACION EN TUTELA-No puede declararse desierto Auto 033/00 IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-No requiere sustentación/recurso DE APELACION EN TUTELA-No puede declararse desierto Declarar desierto el recurso de apelación presentado por la entidad demandada,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO ACCIÓN DE TUTELA/ La privación del ingreso pensional vulnera derechos fundamentales. A partir de los criterios jurisprudenciales arriba esbozados, y según lo acreditado en el proceso, la Sala considera

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho a la salud/ Internos/ Para el INPEC emerge la obligación de afiliar al actor de manera inmediata a una EPS-S y constatar el tratamiento médico oportuno que requiere el actor, sin dilación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 12 de octubre de 2016 Ref.: Expediente N : 11001-03-15-000-2016-02328-00

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Agente oficioso/ No se señaló ni demostró tal calidad./deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991. La Sala observa que SARA MARIA GUTIERREZ ANTE no

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Procesos de desafiliación/le corresponde a la EPS reportar la respectiva novedad / Hecho superado. la Sala entiende que desde el mes de junio de 2011 el tutelante

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA /Derecho de petición/de Consulta/ Ley 1437 de 2011 la respuesta fechada 19 de junio de 2012 no satisface de manera plena el derecho de petición toda vez que no se atienden de forma completa los

Más detalles

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince

Pereira, veintiséis de marzo de dos mil quince Providencia: Auto de 26 de marzo de 2014 Radicación Nro. 66001-31-05-003-2010-01254-01 Proceso: Ejecutivo Laboral Demandante: Francisco Javier Zapata Cuartas Demandado: Colpensiones Juzgado de origen:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición/ La orden judicial debe definir la competencia de cada entidad involucrada para efectos de responder la petición/solicitud de inclusión de nómina de pensionados/cajanal y UGPP

Más detalles

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l Corte Constitucional del ecuador Caso N 1625-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 11 de octubre de 2016, las 11:34.- Vistos.- De conformidad

Más detalles

En suma, el Juzgado consideró vulnerado el derecho de petición por la falta de respuesta

En suma, el Juzgado consideró vulnerado el derecho de petición por la falta de respuesta TUTELA/ Derecho de petición/ Falta que la Entidad comunique la respuesta al interesado/ Modifica decisión del a quo. En suma, el Juzgado consideró vulnerado el derecho de petición por la falta de respuesta

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ Persiste la vulneración al no notificar de la respuesta al peticionario, así se haya aportado al juez de tutela.

TUTELA/ Derecho de petición/ Persiste la vulneración al no notificar de la respuesta al peticionario, así se haya aportado al juez de tutela. TUTELA/ Derecho de petición/ Persiste la vulneración al no notificar de la respuesta al peticionario, así se haya aportado al juez de tutela. La Sala observa que para el momento de interposición de la

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la salud/ Debido proceso /Militar/Es obligatorio practicar junta médico laboral. De esta forma, la Sala observa que se está surtiendo el trámite de la realización de la Junta

Más detalles

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones

Sentencia Corte Constitucional T-054 de Derecho de petición en pensiones Sentencia T-054/04 DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION SOBRE RECONOCIMIENTO DE PENSION-Después de transcurridos cuatro meses

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Internos/ Derecho a la salud/ La póliza de seguros suscrita por el INPEC ampara los recobros y cruce de cuentas y no son carga que deba asumir el paciente/ Los aspectos administrativos

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de Habeas Data de los internos en centro de reclusión.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de Habeas Data de los internos en centro de reclusión. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de Habeas Data de los internos en centro de reclusión. Encuentra la Sala que, a pesar del yerro en el que incurrieron los funcionarios del EPCAMS de la ciudad de Popayán el día

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de

Más detalles

----- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

----- REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción / No es el medio idóneo para reclamar la entrega de unos documentos requeridos dentro de una acción ordinaria. ( ) para el caso en concreto, la tutela no es

Más detalles

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales [ ] de conformidad con los artículos 102 y 269 del C.P.A.C.A., la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta

Más detalles

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales Sentencia T-595/01 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales SALARIO-Concepto y objeto DERECHO AL MINIMO VITAL-Pago oportuno de salarios EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN Medellín, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) PROCESO ACCIÓN DE TUTELA RADICADO

Más detalles

Sentencia T-311/11. Referencia: expediente T

Sentencia T-311/11. Referencia: expediente T Sentencia T-311/11 RESTRICCIONES, LIMITACIONES E INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION RECLUSA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO DE PETICION DE LOS INTERNOS-Reiteración de jurisprudencia/competencias

Más detalles

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA.

TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. TUTELA/Improcedencia de la acción/ Para buscar que el Gobierno Nacional, reglamente el pago de los gastos de urgencias a cargo del FOSYGA. La Sala considera que las pretensiones de la parte actora, no

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de Las 12h49.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de Las 12h49.- JUEZ PONENTE: DR. ÁLVARO OJEDA HIDALGO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de 2013.- Las 12h49.- VISTOS: En virtud de que la Jueza y Jueces Nacionales

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA HABEAS CORPUS/Segunda instancia/ Es improcedente la impugnación formulada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad / La impugnación procede únicamente contra a la providencia que niega

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2012-000531-01 Providencia: Sentencia del 29 de agosto de 2012 Radicación Nro. : 6600131-002-2012-00531-00 Accionante: Ester Julia García Giraldo Accionado: FOSYGA, ESE Salud Pereira y otros Proceso: Acción

Más detalles

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Pensiones/Condiciones para la interrupción de la prescripción. ( ) se precisa que la interrupción de la prescripción opera desde el momento en que se hace

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición/ Sobre reconocimiento de auxilio funerario/ Es competente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGP, desde

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 003- SENTENCIA T 037

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 003- SENTENCIA T 037 TUTELA/ Derecho de petición /Internos/ La Entidad respondió de fondo al manifestar las razones de la negativa a la solicitud de traslado por hacinamiento. El accionante impugna la sentencia de primera

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden.

ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden. ACCIÓN DE TUTELA/Derecho de petición en materia pensional/ El administrado no puede asumir cargas que no le corresponden. El actor fue retirado del servicio activo conforme a la Resolución No. 04383 del

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: William Namén Vargas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutida y aprobada en Sala de veintinueve (29) de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No. República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos

Más detalles

Habeas corpus/ El mecanismo no es para lograr exoneración de sentencias condenatorias.

Habeas corpus/ El mecanismo no es para lograr exoneración de sentencias condenatorias. Habeas corpus/ El mecanismo no es para lograr exoneración de sentencias condenatorias. Concluye el Despacho que la acción constitucional de Hábeas Corpus constituye un mecanismo subsidiario que no sustituye

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 33 DE (18 de mayo)

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 33 DE (18 de mayo) RESOLUCIÓN No. 33 DE 2010 (18 de mayo) POR MEDIO DEL CUAL SE DESATA UN RECURSO DE ACCIÓN DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ESTUDIANTE FRANKY JAVIER HERNÁNDEZ LADINO. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Caso de temeridad De lo anterior, la Sala evidencia, que la abogada haciendo caso omiso de lo dicho por la Sala en la primera sentencia, en donde se le dijo que no era procedente obtener mediante

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661

Más detalles

TUTELA/Internos/Alimentación suministrada/no se encuentra vulneración de derechos/relación de sujeción.

TUTELA/Internos/Alimentación suministrada/no se encuentra vulneración de derechos/relación de sujeción. TUTELA/Internos/Alimentación suministrada/no se encuentra vulneración de derechos/relación de sujeción. En el trámite de la tutela se prueba que la alimentación suministrada por parte del centro carcelario

Más detalles

III. Estadísticas jurisdiccionales

III. Estadísticas jurisdiccionales III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. III. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones Recursos de amparo IV. Datos comparados

Más detalles

DESVINCULACION/ ACCION DE TUTELA-

DESVINCULACION/ ACCION DE TUTELA- DESVINCULACION/ La edad de retiro forzoso es causal valida de desvinculación del personal docente al servicio del Estado/ ACCION DE TUTELA- Improcedencia para prorrogar la vinculación de un docente hasta

Más detalles

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere.

RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles