1. LA RELACIÓN LABORAL

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1 UNIDAD DIDÁCTICA 6 EL TRABAJO Y SU REGULACIÓN INDICE: 1. LA RELACIÓN LABORAL 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES 3. PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO 4. EL PODER DE VIGILANCIA DEL EMPRESARIO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD 5. ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR 1. LA RELACIÓN LABORAL El trabajo genera una relación entre la persona que lo desempeña y aquella para la cual lo lleva a cabo. Debemos conocer los requisitos que determinan que esa relación sea una relación laboral para poder distinguirlas de otras, no laborales o excluidas y relación laboral especial, para poder determinar la normativa que les resulta aplicable CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral es aquella que se establece entre el empresario y el trabajador. Mediante ella el trabajador presta un determinado trabajo para el empresario y este, a cambio, le paga una remuneración o salario. La relación laboral debe tener como base un contrato de trabajo. Para que una relación sea laboral, se requiere el cumplimiento de unos requisitos respecto al trabajo que se realiza, que debe ser: Personal: el trabajo debe ser realizado por quien ha sido contratado y no puede ser realizada por otra persona en su nombre. Voluntario: el trabajo se realiza voluntariamente, es decir, el trabajador es libre para comprometerse a trabajar y también para dar por terminada la relación laboral. Por cuenta ajena (ajenidad): el fruto del trabajo no es del trabajador sino del empresario por cuya cuenta trabaja. Por ejemplo, un carpintero realiza tres armarios y serán del empresario que contrató al carpintero, el cual recibirá un salario por su trabajo, independientemente del dinero en que haya podido vender el empresario esos tres armarios. Dependiente: el trabajador está sometido al poder de dirección y organización del empresario. Hay unas normas que cumplir como horarios, tareas, etc. y recibirá órdenes de cómo, cuándo y dónde realizar su trabajo. Retribuido: el trabajador debe recibir una remuneración o salario por el trabajo que realiza. Existen algunos trabajos que no entran dentro de esa definición de relación laboral. Esto ocurre, bien porque no cumplen todos los requisitos anteriores, o bien porque no se les aplican las normas de derecho laboral, sino otras normas. Distinguimos entre relaciones laborales de carácter especial (art. 2 E.T.) y relaciones no laborales o excluidas (art. 1.3 del E.T.) Las relaciones excluidas son las siguientes: a) Funcionarios públicos. A los que se les aplica las normas del derecho administrativo, como la Ley de la Función Pública o el Estatuto del Empleado público. 1

2 b) Las prestaciones personales obligatorias. Son prestaciones que se realizan por imposición legal o exigencia publica. Servicios de la ciudadanía en caso de catástrofe, miembro de un jurado en un tribunal o ser miembro de una mesa electoral. c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de administración en las sociedades mercantiles. d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, como puede ser el voluntariado, o la recogida de la cebolla para unos amigos. Falta también el requisito de la retribución. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo realicen. A estos efectos, se consideran familiares, siempre que convivan con el empresario, al cónyuge y familiares por consanguinidad o por afinidad hasta el 2º grado inclusive. También faltaría en este caso el requisito de la retribución. f) Los trabajos efectuados por cuenta propia (autónomos), en los que fallaría el requisito de ajenidad. Veamos cómo se pueden representar los grados de parentesco. Los parientes por consanguineidad serán los que están ligados por vínculos de sangre, mientras que los parientes por afinidad son los que ligan al trabajador con los consanguíneos de su cónyuge. A estos efectos se consideran familiares de primer grado del afectado, por consanguineidad: padres e hijos; por afinidad: cónyuge. Se consideran familiares de segundo grado, por consanguineidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo. Se consideran relaciones laborales especiales, serían, entre otras, los siguientes: El personal de alta dirección no incluido en el art 1.3. ET. El servicio del hogar familiar. Los penados en instituciones penitenciarias. Los deportistas profesionales. Los artistas en espectáculos públicos. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales d e empleo FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL (art. 3 ET.) Nos referimos al conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales. Pueden s er nacionales e internacionales: En el ámbito nacional, las relaciones laborales están reguladas básicamente por el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (antes RDL 1/1995, de 24 de marzo) en adelante E.T.; pero igualmente: 2

3 1. La Constitución Española de Es la norma suprema y fundamental del Estado, la de más alto rango. Todas las demás normas nacionales deben subordinarse a la Constitución. Podemos distinguir entre: Derechos Fundamentales (sección primera): libertad a fundar sindicatos, derecho a sindicarse libremente, derecho a la huelga, etc. Derechos y deberes de los ciudadanos (sección segunda): derecho al trabajo, derecho a la promoción a través del trabajo, derecho a la elección de profesión u oficio, etc. Principios rectores de la política económica y social: como mantener un régimen público de Seguridad Social, realizar políticas orientadas al pleno empleo, o velar por la seguridad e higiene en el trabajo. 2. Otras disposiciones legales y reglamentarias. En España la potestad de elaborar y aprobar las leyes corresponde a las Cortes Generales (Congreso de los diputados y el Senado = Parlamento). No obstante bajo determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar normas con rango de ley bajo el control de las Cortes. Cortes Generales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Decreto-Ley Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Se aprueban por mayoría absoluta de votación. Regulan aquellas materias que no están reservadas a las leyes orgánicas. Requieren para su aprobación de una mayoría simple. En caso extraordinario y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar decretos-leyes, que no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Se exige su convalidación por el parlamento, en el plazo de 30 días desde su aprobación. Ejemplos En el ámbito laboral, el Derecho a la sindicación ha sido regulado mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Como la Ley de Empleo y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ejemplo, el Real Decreto- Ley 3/2012 de 11 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Gobierno Decretos Legislativos Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de Ley: - Textos articulados: desarrollan unas bases dadas por las Cortes Generales. - Textos refundidos. Reúnen en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia. Un ejemplo de texto refundido es el TRLET (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) Reglamentos Son normas que tienen un rango inferior a las leyes, pueden ser: - Reales Decretos: dictados por el Consejo de Ministros, desarrollan los contenidos de las leyes. - Órdenes ministeriales: cuando son dictadas por un ministerio. Por ejemplo, el Real Decreto 39/197 por el cual se aprueba el Reglamentos de los Servicios de Prevención. 3

4 2. Por los Convenios Colectivos, a quienes dedicaremos un capítulo aparte. Son pactos realizados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo. Marcan unos mínimos que han de ser respetados por los contratos de trabajo. 3. El contrato de Trabajo. Acuerdo entre el empresario y el trabajador. En él, el trabajador se compromete a prestar servicios para un empresario a cambio de un salario. 4. Por los usos y costumbres locales y profesionales, que sólo se aplicarán a aquellas cuestiones para las que no exista regulación legal, convencional o contractual. La costumbre laboral es la norma creada e impuesta por los usos de los empresarios y trabajadores de una localidad, en una determinada rama de la producción, profesión u oficio. Por ejemplo puede ser que en una empresa se acostumbre cada fin de año a darles a los trabajadores una cesta navideña. Importante es destacar que dicha cesta no es obligación del empresario entregarla ni por la ley, ni el convenio colectivo, pero que su reiteración todos los fines de año la convierte en costumbre la cual es sumamente difícil quitarla. Ya hemos visto cuáles son las normas más importantes que se aplican a las relaciones laborales, pero debemos saber una serie de reglas que nos sindican cómo se aplican esas normas a cada situación, para eso tenemos los Principios Generales del Derechos. Principios Generales del Derecho Laboral. En la aplicación de las fuentes del Derecho Laboral hay que tener en cuenta una serie de principios básicos de suma importancia: 1. Principio de jerarquía normativa: Por el cual se aplicarán prioritariamente las disposiciones legales y reglamentarias, en siguiente lugar los convenios colectivos, la voluntad de las partes recogida en el contrato de trabajo y, por último, los usos y costumbres locales y profesionales. Es decir, las normas han de aplicarse según su rango jerárquico. 2. Principio de norma mínima Que implica que las normas de inferior jerarquía no pueden contradecir ni establecer condiciones de trabajo menos favorables para el trabajador que las establecidas en normas de rango superior. Por ejemplo, si el ET establece un permiso de quince días por matrimonio, los convenios colectivos o el propio contrato de trabajo po drán establecer un permiso de más días para el supuesto de contraer matrimonio, pero nunca menos de 15 días. 3. El principio de norma más favorable Según el cual, cuando puedan coexistir varias normas aplicables a un mismo caso se aplicará la que sea más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos que sean cuantificables. Si a una misma relación laboral se le pueden aplicar dos convenios diferentes, y los conceptos cuantificables (salarios, dietas, pagas extras) del primer convenio son de anuales y los del segundo de anuales se le debe aplicar el primero. 4. El principio de condición más beneficiosa Según el cual, ante la aparición de una norma que fije condiciones peores que las contenidas en el contrato, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente. Si el contrato de trabajo recoge el derecho a cobrar un 5% del salario en concepto de antigüedad y el nuevo convenio colectivo no contempla el abono de es e complemento de antigüedad, al trabajador le será aplicable el convenio colectivo pero mantendrá el derecho a esa mejor condición salarial del 5% en concepto de antigüedad. 5. El principio de irrenunciabilidad de derechos Por el que los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas le reconocen. Por ejemplo, si un trabajador firma en su contrato el que se compromete a no hacer huelga, esa cláusula es nula. 6. Principio in dubio pro operario (siempre a favor del trabajador): es decir, cuando una norma no es clara y puede interpretarse de diferentes formas, se debe interpretar en el sentido que sea más favorable al trabajador. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización por despido de 45 días de salario por año de servicio, pero no especifica qué se debe 4

5 entender por salario, sólo el salario base o el salario base más los complementos y las pagas e extras? Si interpretamos la norma a favor del trabajador debemos entender que por salario se refiere al salario base más los complementos y las pagas extras, pues de esa forma el trabajador recibirá una indemnización mayor. En el ámbito internacional, contamos con Tratados internacionales, las Normativas de la Unión Europea y las Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). o Tratados Internacionales. Los válidamente celebrados por España pasan a formar parte de su ordenamiento jurídico, una vez aprobados por las Cortes Generales y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Serán válidos si se sujetan a lo expuesto en la Constitución. o La Organización Mundial del Trabajo. Es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores, asimismo la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran. La actividad de la OIT se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones. Solo los convenios son vinculantes, una vez ratificados por las Cortes. Convenio nº 47 sobre las cuarenta horas (1935). Convenio nº 52 sobre las vacaciones pagadas (1936). Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación (1948). o La Unión Europea. Tiene entre sus fines elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países. Para llevar a cabo estos objetivos, cuanta con 5 instituciones: el Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. El tratado de Funcionamiento de la Unión Europea clasifica los actos legislativos en: Reglamentos: son normas de aplicación en todos los Estados miembros y crean un mismo Derecho en toda la Unión Europea. Son directamente aplicables. Directivas: marcan unos objetivos a los destinatarios para que adopten las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Es necesario transponerlos al Derecho nacional. Decisiones: son obligatorias pero su alcance solo es particular. Recomendaciones y dictámenes: son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios. 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes: 5

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7 3. PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO El trabajador tiene como deber básico cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Los trabajadores pueden desobedecer las órdenes del empresario de manera justificada cuando: - Las órdenes afecten a su vida privada. - Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para su salud. - En aquellos casos en los que atenten a su dignidad personal. - Cuando las ordenes sean ilegales. Las infracciones y sanciones deberán venir recogidas en los convenios colectivos de aplicación, así como el procedimiento para imponerlas. No se podrán imponer sanciones que supongan la disminución de las vacaciones, de los derechos de descanso. Si se permite la suspensión de empleo y sueldo, y la máxima sanción es el despido. Antes de aplicar una sanción hay que comprobar que la falta no ha prescrito, ateniéndose al Convenio Colectivo. 4. EL PODER DE VIGILANCIA DEL EMPREARIO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD Como consecuencia del contrato de trabajo, y en virtud de su poder de dirección y organización de la empresa, el empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero siempre respetando la dignidad e intimidad de las personas y la legalidad en cada momento. 7

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9 5. ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Los principales organismos públicos que intervienen en l aplicación de la normativa laboral, así como en la resolución de los conflictos que se deriven de la misma, son la Inspección del trabajo y los tribunales laborales. 5.1 LA INSPECCION DEL TRABAJO Órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es vigiar el cumplimiento de la legislación laboral. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene, si procede levantar actas de infracción por los incumplimientos de los empresarios LOS TRIBUNALES LABORALES Son los órganos judiciales que resuelven los conflictos que surgen entre los empresarios y los trabajadores derivados de su relación laboral. Antes deberá realizarse una conciliación previa, en las cosas en que sea obligatoria. Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango de la siguiente forma. 9

10 SUPUESTOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE PRINCIPIOS DEL DERECHO 1. Un convenio colectivo establece que los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación disfrutarán de 25 días naturales de vacaciones al año. Señala si esto es posible. 2. Un trabajador realiza una jornada de 8 horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de 7 horas al día. Indica que jornada tendrá que realizar este trabajador. 3. Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. Es correcta la actuación de la empresa? 4. Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo denegó. La empleada recurrió al Juzgado de lo Social. Tendrá derecho a una o a dos horas de lactancia? 5. Un trabajador negoció un contrato en el que se establecía el derecho a percibir tres pagas extraordinarias, a pesar de que el convenio colectivo establecía dos. El Director de Recursos Humanos le ha citado para negociar la posibilidad de suprimir una de estas pagas debido a que la situación económica de la empresa ha empeorado en los últimos años. a) Puede renunciar el trabajador a una de esas pagas? b) En el supuesto de que en el convenio colectivo se le reconociera el derecho a percibir tres pagas extraordinarias, podría renunciar a una de ellas? 10

6. Los tribunales laborales.

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