SOLICITANTE: Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes Plaza de España, nº Cofrentes (Valencia)

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1 Estudio de Integración Paisajística, para el vallado parcial de la parc.274-pol.19 de uso municipal para depósito temporal de los restos de la poda municipal en el T.M. de Cofrentes. SOLICITANTE: Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes Plaza de España, nº Cofrentes (Valencia) Autor: Antonio Vergara Serra Arquitecto Técnico Nº Colegiado: 4.931

2 . INDICE: 1. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES ALCANCE DEL ESTUDIO CONTENIDO DEL ESTUDIO DATOS DE PARTIDA DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y SUS ACCIONES DERIVADAS NORMATIVA, NORMAS Y SU JUSTIFICACIÓN NORMAS QUE AFECTAN EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ADECUACIÓN AL MODELO TERRITORIAL DEL PLANEAMIENTO VIGENTE JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL ESTUDIO DE PAISAJE DEL PGOU DEL TM DE COFRENTES JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Y SU EMPLAZAMIENTO FUENTES DE IMPACTO PAISAJÍSTICO Y VISUAL VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA VALORACIÓN DEL IMPACTO PAISAJÍSTICO Calidad del paisaje Fragilidad del paisaje Valoración de la Calidad y Fragilidad Visual EFECTO DE LA ACTUACIÓN SOBRE EL PAISAJE MEDIDAS Y ACCIONES CORRECTORAS Medidas contra el polvo Medidas contra el ruido y vibraciones Medidas de protección de la calidad del aire Medidas especificas para la protección del paisaje PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL DEFINICIÓN DE LAS UNIDADES VISUALES Unidades de Paisaje Cuencas Visuales PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA MAPAS DE VISIBILIDAD DOCUMENTACIÓN GRÁFICA CONCLUSIONES DE LA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y VISUAL Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 1

3 1. Introducción. 1.1 Antecedentes. El presente Estudio de Integración Paisajística, se realiza con el objeto de obtener la Licencia de Obras para la instalación de un vallado ligero parcial en el municipio de Cofrentes, provincia de Valencia, concretamente se emplaza en parte de la parcela nº 274 del polígono 19, Paraje o Partida Umbria Quemada, de dicho municipio. Los Estudios de Integración Paisajística deben acompañar según el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, a: Los planeamientos urbanísticos de desarrollo contemplados en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana. Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos. Las solicitudes de Declaración de Interés Comunitario. Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Proyectos de infraestructuras u obras públicas. 1.2 Alcance del estudio. El paisaje es un elemento del medio natural que representa un recurso más a conservar como valor ambiental. Este estudio de integración paisajística se basa en el análisis de la adecuación de las actividades al territorio receptor y a su vez se fundamenta en el estudio de paisaje que consiste en la descripción de las Unidades de Paisaje del territorio y los Recursos Paisajísticos que las singularizan. Como dice en el Art. 31 del Reglamento de Paisaje de C.V.(Decreto 120/2006), los estudios de paisaje analizarán las actividades y procesos con incidencia en el paisaje para la Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 1

4 determinación de los objetivos de calidad paisajística y de las medidas y acciones necesarias para cumplirlos, en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanística, cultural, medioambiental, agraria, social, turística y económica, así como en cualquier otra que pueda tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje. A estos efectos, aparece el concepto de Cuenca Visual, que se entiende por aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje. La Unidad de Paisaje se define como el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo periodo de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas. Los estudios de integración paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones, o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción, y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. De acuerdo con el Artículo 53 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, la descripción de la actuación objeto de Estudio de Integración Paisajística, reflejará los siguientes contenidos: - Antecedentes del plan o proyecto. Beneficios sociales, económicos y medioambientales del proyecto y las consecuencias que se producirían en caso de no realizarse. Conclusiones de posibles procesos de participación realizados. - Descripción del plan o proyecto, que incluirá como mínimo: o Localización de la actuación y delimitación del área del estudio en planos a escala 1/ Descripción de todos los elementos que componen la actuación y que pueden afectar al paisaje, incluyendo accesos, infraestructuras, etc. o Identificación de cada una de las fases de la actuación, incluyendo la fase de construcción. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 2

5 o Plantas, alzados y secciones de la actuación. o Detalles de todos los elementos y estructuras que afectan a su apariencia externa, así como los materiales, acabados, colores y texturas. o El texto descriptivo será breve y conciso limitándose a explicar y a apoyar el material ilustrativo. Asimismo, la descripción del proyecto y de todos sus elementos, tanto permanentes como temporales, se realizará tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación, producción o funcionamiento. 1.3 Contenido del estudio. Conforme el Artículo 52, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, el contenido del Estudio de Integración Paisajística se adaptará al tipo de proyecto y al paisaje donde se ubica, e incluirá: x x x x x x x x Plan de Participación Pública. Descripción y definición del alcance de la actuación. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectados. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito. Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje. La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito desarrollado conforme el Artículo 36 del Reglamento de Paisaje. La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud. Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 3

6 1.4 Datos de partida. El terreno, objeto del presente estudio de integración paisajística, está situado en el término municipal de COFRENTES, concretamente en la parcela 274, del polígono 19, propiedad del solicitante de LICENCIA DE OBRAS. Coordenadas UTM según catastro (centro de la explotación) X: Y: Huso: 30 Los linderos de la parcela donde se pretende actuar, de acuerdo con información catastral disponible, son: LINDE TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA DATOS DE LA FINCA Norte Cofrentes Datos no disponibles Sur Cofrentes Camino Datos no disponibles Este Cofrentes Datos no disponibles Este Cofrentes Datos no disponibles Este Cofrentes Camino Datos no disponibles Oeste Cofrentes Datos no disponibles Oeste Cofrentes Datos no disponibles Oeste Cofrentes Camino Datos no disponibles Datos obtenidos de la O. V. del Catastro. La actuación prevista consiste en la instalación en parte de la parcela de un vallado ligero, ocupando un 46 % del total de la superficie total parcelaria (6.700 m 2 de m 2 ). Dicha superficie tendrá una forma bastante regular (rectangular). Objetivo de dicha instalación Tener un recinto vallado donde poder depositar los restos de la poda que realiza la brigada municipal, tanto en el casco urbano como en zonas de monte. La instalación del vallado pretende obtener una zona segura donde poder dejar los restos de dicha poda, evitando así, que cualquier vecino pueda sufrir algún accidente inesperado. Como se puede observar en la tabla anterior y por los planos que se aporta al presente estudio, la parcela donde se pretende actuar linda con caminos en una buena parte de la misma, tanto a este, oeste y sur. Varias de las parcelas situadas en el entorno de la parcela 274 son propiedad también del interesado, por lo que las posibles molestias a propietarios vecinos de zonas inmediatas al lugar donde se realizará el cerramiento será prácticamente nula. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 4

7 1.5 Descripción de la actuación y sus acciones derivadas. La instalación del vallado ligero al que se refiere el presente documento comprende un terreno, tal y como puede verse en Cartografía y Planos del presente estudio, clasificado como Suelo No Urbanizable Común. Instalaciones y actividades que se realizan: - El vallado de parte de la parcela 274 consistirá en la colocación de un par de hilada de bloque de hormigón con una altura de 40 cm., enfoscado con mortero de cemento a modo de zócalo y sobre el que se colocará una malla de simple torsión en acero galvanizado, en la que se intercalará una puerta abatible de eje vertical de malla de simple torsión para el acceso de los vehículos que transportan los restos de la poda. Todo el conjunto del vallado tendrá una altura de 2,00 metros. ENERGÍA. Instalación Eléctrica. No existirá ni es necesaria. AGUA. Instalación de Agua. No existirá ni es necesaria. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 5

8 2. Normativa, normas y su justificación. Se justifica el cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de Paisaje que le sean de aplicación. 2.1 Normas que afectan en el ámbito de actuación. La clasificación del suelo urbanizable y no urbanizable en el ámbito de actuación debe acometerse de acuerdo a: o La Ley estatal 6/98, sobre régimen del Suelo y Valoraciones (en adelante LS 6/98) y su modificación del RD 4/ o La Ley 16/2005, de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística Valenciana (en adelante LUV).Derogada y sustituida por la Ley 5/2014 de 25 de julio. p La Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. o La Ley 4/2004, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP). Derogada y sustituida por Ley 5/2014 de 25 de julio. o La Ley 10/2004, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable (en adelante LSNU 10/2004). Derogada y sustituida por la Ley 5/2014 de 25 de julio. Atendiendo, ante todo, en base el Art. 13 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el Art. 20 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la operación en el sector debe favorecer el desarrollo sostenible y el respeto el medio ambiente, en cuánto a que el modelo de ocupación del suelo evite aquellos espacios de mayor valoración ambiental. En cuanto al patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos existentes, la actuación debe cumplir con lo recogido en el Art. 21 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, de Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 6

9 2.2 Normas de aplicación directa. Conforme el Artículo 18, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, las Normas de aplicación directa, son: 1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. 2. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión. 3. En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de la aplicación de las normas anteriores, serán, además, normas de aplicación directa para las construcciones y edificaciones las siguientes: a. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. b. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. En el medio rural, además de la aplicación de las normas del apartado anterior serán normas de aplicación directa las siguientes: a. No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, salvo en los asentamientos rurales que admitan dicha tipología. b. Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización y no represente un impacto paisajístico. c. Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus parámetros exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 7

10 2.3 Normas de Integración paisajística. De acuerdo con el Artículo 19 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana de 2006, respecto al Alcance de las Normas de Integración Paisajística: 1. Las normas de integración paisajística se concretarán para cada unidad de paisaje a través de los instrumentos de paisaje, constituyendo los criterios a los que los planes y proyectos deberán ajustarse salvo que existan motivos de interés público generales o derivados de la estructural del paisaje en dicha unidad que justifiquen su excepción, lo que deberá motivarse expresamente en el planeamiento o acto de ejecución que las excepciones. 2. El presente Estudio de Integración Paisajística se ajustará a estas normas y las desarrollará con carácter específico para cada ámbito de estudio debiendo justificar su adecuado cumplimiento mediante las acciones de protección, gestión y ordenación definidas para el ámbito de estudio. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 8

11 2.4 Adecuación al modelo territorial del planeamiento vigente. El modelo territorial existente en la población de Cofrentes, no se va a ver modificado por la legalización del vallado descrito, puesto que su repercusión va a ser mínima, destacando la adecuación de este proyecto dentro de las Normas Urbanísticas del municipio de Cofrentes. La afección que plantea la actuación, no recoge las previsiones en materia de infraestructuras viarias, puesto que no serán afectadas las actuales. Finalmente, adecuándose al planeamiento del término, la actuación contribuye a la puesta en valor y recuperación del paisaje de la comarca puesto que su labor será la promoción de la seguridad y salud y de la protección del medio ambiente. De hecho se protegerá en cierta medida el entorno inmediato, es decir, los cultivos vecinales y masas arbóreas que lo rodean, y que quedan incluidas en el ámbito de actuación. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 9

12 2.5 Justificación de la adecuación a la estrategia de desarrollo del planeamiento vigente. El modelo de desarrollo del término municipal de Cofrentes a partir de esta afección puntual no queda alterado, y se genera a partir de los siguientes puntos fundamentales: x Esta finca rústica actualmente está consolidada y contará con una instalación cuya superficie ocupada será de m 2. Los criterios aplicables en la estrategia de desarrollo del municipio de Cofrentes son los definidos en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, en concordancia con las propias directrices definitorias de evolución urbana que contiene el planeamiento vigente: x Calidad de vida de los ciudadanos. x Desarrollo sostenible. Asimismo, se considera que este proyecto es coherente con el modelo y estrategia territoriales del término municipal, plasmadas en las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio, y por tanto no las contradice, y cumple con los preceptos recogidos en los art. 7 y 8, de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Únicamente se realizará una instalación con fines preventivos de seguridad y salud, la cual será la instalación de un vallado ligero de malla de simple torsión en acero galvanizado, para poder almacenar de forma segura y controlada los restos de la poda que realiza la brigada municipal tanto en zona urbana como en la limpieza de los montes del entorno. 2.6 Justificación de la adecuación al estudio de paisaje del PGOU del TM de Cofrentes. Se desconoce si el PGOU vigente del término de Cofrentes cuenta con un Estudio de Paisaje. El presente estudio de integración paisajística pretende ser suficiente para justificar su adecuación a este. Así se justifica la Integración Paisajística en el presente documento, o bien, se desarrollarán los instrumentos necesarios para que se dé. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 10

13 3. Justificación del proyecto y su emplazamiento. El objetivo de la actuación, es la instalación de un vallado o cerramiento ligero formado por un zócalo de dos hiladas de bloque de hormigón más una malla de simple torsión en acero galvanizado, donde se intercalará una puerta para acceso de los vehículos que transportan la poda realizada en el Término Municipal de Cofrentes, concretamente en parte de la parcelas 274 del polígono 19. Este Municipio de la comarca del Valle de Ayora-Cofrentes en la Provincia de Valencia, posee unas buenas comunicaciones con las principales viarias de comunicación de la Provincia. Es por estas comunicaciones y las instalaciones dentro de su término municipal del Balneario de Hervideros que se considera a Cofrentes como uno de los municipio más consolidados de la comarca, siendo por tanto un importante agente dentro de la economía y la identidad local. Por lo anteriormente mencionado, y vista la necesidad de encontrar un punto donde poder depositar temporalmente los restos de poda tanto del casco urbano como los generados de la limpieza de los montes del entorno, se considera que el vallado ligero de parte de la parcela 274 del polígono 19 es una solución idónea, debido a su excelente situación de proximidad al casco urbano y al retén de bomberos del municipio, de tal manera que, acompañada dicha parcela del vallado que anteriormente se ha descrito, evitaría cualquier posible molestia y/o accidente de los vecinos de Cofrentes. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 11

14 4. Fuentes de impacto paisajístico y visual. Para analizar estas acciones se suelen considerarlas dos fases siguientes: Fase de Construcción y Fase de Funcionamiento. Las acciones y elementos susceptibles de generar impacto paisajístico durante la fase de ejecución y construcción son fuentes de impacto que tienen una duración corta. Son las siguientes: x Consumo de recursos en la instalación del vallado ligero de malla. x Apertura de hoyos para la cimentación del zócalo de bloques de hormigón. x Presencia de maquinaria especializada. Durante la fase de funcionamiento, las acciones que se desarrollarán y son origen de impacto visual se detallan a continuación: x Instalación permanente. Los posibles impactos en la modificación del paisaje que podrá recibir el medio como consecuencia de estas actuaciones, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, son los siguientes: x Pérdida o erosión del suelo, y consecuente transformación del paisaje. x Influencia mínima sobre la fauna. x Presencia de esta instalación diseñada con un criterio acorde con las construcciones tradicionales presentes en el entorno inmediato (casetas de pozo, alquerías, casas de campo, almacenes, etc.) Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 12

15 5. Valoración de la integración paisajística. La valoración de un determinado paisaje necesita de la participación de tres fases, las cuales sirven para analizar la zona de actuación. Estos puntos de vista considerados de forma conjunta proporcionan un resultado que da una idea de la caracterización paisajística del terreno que se considera. Estas etapas son la Caracterización del paisaje, la Visibilidad (Fragilidad) del paisaje y la Valoración de este. La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación concreta analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por dicha actuación, sin perder su valor o carácter paisajístico. La Caracterización del paisaje trata de describir de forma objetiva el carácter del paisaje (Calidad del Paisaje). Para ello se divide el paisaje en unidades de paisaje y se identifican los elementos que se consideran valiosos de ese paisaje (recursos paisajísticos) La Visibilidad determina la importancia relativa de lo que se ve y se percibe, y es función de la combinación de distintos factores como son los puntos de observación, la distancia, la duración de la vista y el número de observadores potenciales. La Valoración del paisaje requiere una primera valoración de la calidad paisajística y después una segunda valoración de la preferencia visual por parte del público. Definidas las tres etapas de la Valoración de Integración Paisajística hay que decir que el territorio posee unas cualidades intrínsecas residentes en sus elementos naturales o artificiales que son percibidas por el observador a través de sus mecanismos fisiológicos y psicológicos. La Calidad Visual de un paisaje concreto es la belleza del mismo paisaje asociada a esta percepción descrita; es por tanto un concepto que obedece a una respuesta subjetiva, y por tanto de difícil valoración o medición. Pese a ello, existen diversos métodos y estándares aceptados que se utilizan para realizar la valoración de la calidad paisajística de un entorno. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 13

16 En este sentido, la Valoración de la Integración Paisajística tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos: x x x Fuentes potenciales de impacto. Se identificarán las principales causas o fuentes potenciales de producir impactos en el paisaje. Identificación de los impactos potenciales. Caracterización y magnitud de cada uno de ellos tanto en la fase de construcción como en su funcionamiento, para diferentes horizontes temporales. Se analizarán, al menos los siguientes factores: o Escala de la actuación y la extensión física del impacto. o Bondad o efecto beneficioso o adverso del impacto sobre el valor del paisaje. o Incidencia, identificando los impactos directos sobre elementos específicos del paisaje y los indirectos que incidan sobre el patrón que define el carácter del lugar. o Duración, diferenciando si el impacto va a repercutir sobre el paisaje a corto, medio o largo plazo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento o vida de la acción propuesta. o Permanencia, o carácter reversible o irreversible del impacto sobre el paisaje. Individualidad, indicando el carácter singular o acumulativo con otros del impacto. Por otra parte, la fragilidad visual se define como la susceptibilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso sobre él. Expresa, por tanto, el grado de deterioro que el paisaje experimentaría ante la incidencia de determinadas actuaciones. Mientras que la calidad visual de un paisaje es una cualidad intrínseca del territorio, la fragilidad depende, en principio, del tipo de actividad a desarrollar. El espacio visual puede presentar diferente vulnerabilidad según se trate de una actividad u otra, siendo este hecho más importante para las actuaciones sobre el territorio, como sucede en este caso. Para determinar la fragilidad visual se tienen en cuenta factores como la intervisibilidad, el efecto pantalla realizado por la vegetación, la morfología del terreno, y sobre todo la accesibilidad del paisaje y el número de usuarios que pueden acceder a él. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 14

17 La valoración de la integración paisajística conllevará la clasificación de la importancia de los impactos como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad del paisaje. Estos pueden ser: sustancial, moderado, leve e insignificante. Finalmente, se identificará el potencial de las medidas correctoras. Estas podrán conducir a adoptar una localización diferente, una ordenación diferente, un diseño alternativo o modificaciones del diseño para evitar, prevenir o reducir al mínimo los impactos. En la valoración se hará la predicción de la importancia del impacto al paisaje antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. 5.1 Valoración del impacto paisajístico Calidad del paisaje. Para determinar la calidad del paisaje de la zona de actuación se utiliza una metodología basada en el análisis de las categorías estéticas del terreno, concretamente el método utilizado es el propuesto por Bureau of Land Management (BLM) de U.S.A.(1980), que lleva aplicándose largo tiempo en la planificación territorial. Los criterios de valoración de la calidad escénica aplicados por BLM, a zonas previamente divididas en unidades homogéneas según su fisiografía y vegetación, se recogen en la tabla 1. En cada unidad se valoran diversos aspectos como morfología, vegetación, agua, color, vistas escénicas, rareza, modificaciones y actuaciones humanas (acción antrópica/zona antropizada). Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 15

18 TABLA 1. INVENTARIO/EVALUACIÓN DE LA CALIDAD ESCÉNICA. CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y PUNTUACIÓN. Según la suma total de puntos se determinan tres clases de áreas según su calidad visual: CLASE A. Áreas que reúnen características excepcionales, para cada aspecto considerado.(19 33 puntos) CLASE B. Áreas que reúnen una mezcla de características excepcionales para algunos aspectos y comunes para otros.(12 18 puntos) CLASE C. Áreas con características y rasgos comunes en la región fisiográfica considerada.(0 11 puntos) Una vez se han determinado los criterios de valoración y asignados los niveles o clases de calidad visual de un territorio se da un paso más y se establecen niveles de gestión Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 16

19 visual que determinan los diferentes grados de modificación o cambios permitidos en un territorio concreto. Para ello, previamente, se incorpora información sobre los niveles de sensibilidad individual y las zonas de alcance visual. Los niveles de sensibilidad individual y regional respecto al territorio en estudio son la actitud de los usuarios, valorada en términos de preocupación, respecto a la introducción de cambios en el paisaje, así como la intensidad de uso actual que tiene el ámbito de actuación. La tabla núm. 2 indica los niveles de sensibilidad en función de la actitud de los usuarios y la intensidad de uso del terreno. TABLA 2. NIVELES DE SENSIBILIDAD. Las zonas de alcance visual corrigen la calidad visual según la distancia con respecto al observador, estableciendo tres clases de distancia: primer plano y plano medio (PP/PM), plano de fondo (PF), plano poco visible (PV).Las clases de gestión visual se obtienen a través de la siguiente tabla: TABLA 3. CLASES DE GESTIÓN VISUAL. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 17

20 La clase 1 es la más restrictiva en cuanto a posibilidades de gestión y manejo, y la clase 4 la menos restrictiva. La clase 5 que no aparece en la tabla, se reserva para aquellas zonas que requieran restauración o mejora. A continuación se expone la valoración obtenida según estos criterios para la Unidad Paisajística, puesto que es la única que vamos a tratar: Unidad Paisajística CALIDAD VISUAL NIVEL DE SENSIBILIDAD C B CLASE DE GESTIÓN VISUAL 4 La calidad visual ponderada de la unidad de paisaje analizada se corresponde con la CLASE C, lo que indica que esta unidad paisajística no tiene ninguna singularidad especial con respecto al resto. La sensibilidad a la actuación es baja (B) puesto que su intensidad de uso es baja, y la actitud de los usuarios respecto este paisaje es media baja, debido a que no es una zona que destaque paisajísticamente con respecto del territorio donde se ubica. La CLASE 4 de gestión visual indica que la zona de actuación es proclive, en términos de paisaje a sufrir determinadas modificaciones derivadas de la gestión del territorio aunque con matices ya que la calidad visual del entorno tiene aspectos singulares a considerar. Además para realizar esta afirmación se necesita integrar el análisis del paisaje desde el punto de vista de la fragilidad de este. Por lo dicho anteriormente, a parte de esta valoración se realiza otra (en el punto 5.1.3) basada en métodos cualitativos donde se valora la calidad y la fragilidad visual valorándose distintos componentes del paisaje. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 18

21 5.1.2 Fragilidad del paisaje. Para determinar la fragilidad visual de un entorno, existen una serie de factores que deben ser tenidos en cuenta. Estos se incluyen en tres grandes grupos: factores biofísicos, factores de visualización y factores histórico culturales. Estos factores definen la fragilidad visual intrínseca del entorno considerado. Para valorar la fragilidad visual de un punto, de forma global, debe ser tenida en cuenta además la accesibilidad de la observación. Los factores que determinan la fragilidad visual intrínseca de un entorno son: Factores Biofísicos. Estos factores se derivan de los elementos característicos de cada punto: pendiente, orientación, vegetación y suelo, etc. Vegetación y suelo. Una gran densidad de vegetación, por ejemplo, disminuye la fragilidad, mientras que un contraste cromático entre suelo y vegetación la aumenta. En este sentido las situaciones de mayor fragilidad vienen definidas por manchas monocromáticas como pueden ser pinares o secanos. Pendiente. Las pendientes bajas poseen una mayor capacidad de absorción visual, y por lo tanto menor fragilidad visual. Orientación. La orientación S W es más frágil debido a que existe un periodo mayor de iluminación de la zona. Factores de visualización. Derivados de la configuración del entorno de cada punto; entran aquí los parámetros de cuenca visual, en tamaño, opacidad y forma, así como la altura del punto respecto de su cuenca visual. Factores histórico culturales del territorio. Esta serie de factores tienden a explicar el carácter y las formas de los paisajes en función de los procesos históricos que los ha producido y son, por tanto, determinantes en la compatibilidad de forma y función de las futuras actuaciones con el medio. Los criterios que se siguen para determinar la singularidad paisajística, y consecuentemente su fragilidad son los valores tradicionales, el interés histórico y la unicidad en edificios y parajes. Por otra parte, para determinar la fragilidad visual adquirida de un territorio debe tenerse en cuenta la accesibilidad, entendida como la facilidad de ese territorio para ser visto. La cercanía a carreteras y pueblos aumenta la fragilidad visual de forma importante por el aumento de la presencia potencial de observadores. La fragilidad visual de cada punto del territorio aumenta con la accesibilidad existente desde carreteras y pueblos, es decir, Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 19

22 cuanto mayor sea el número de veces que un punto es visto al recorrer una carretera, mayor será su fragilidad visual. Por un lado la presencia de cultivos de regadío, concretamente cultivos de cítricos y frutales, con la integración de campos en estado de abandono por la crisis del sector y las edificaciones ya existente conlleva un contraste cromático importante entre vegetación, suelo y construcciones. Otro factor a tener en cuenta es que se trata de cultivos (cítricos y frutales) de hoja perenne, lo que disminuye la variabilidad en el contraste durante el año Valoración de la Calidad y Fragilidad Visual. La valoración se realizó sobre la Unidad de Paisaje definida a través de métodos cualitativos que evalúan el paisaje analizando y describiendo sus componentes, considerando las categorías alto (3), medio (2) y bajo (1). La ponderación y clasificación FINAL (realizando la media aritmética y redondeando a la baja) se realiza de acuerdo a los siguientes rangos de escala: Bajo: (1 1,2) Bajo Medio: (1,3 1,5) Medio Bajo: (1,6 1,8) Medio: (1,9 2,1) Medio Alto: (2,2 2,4) Alto Medio: (2,5 2,7) Alto: (2,8 3) Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 20

23 Calidad Visual Componente Valorado Descripción Valor Morfología o Topografía Relieve de topografía regular y plana. Relieve montañoso periférico distante hacia el oriente fuera del área del Proyecto 1 Presencia de Vegetación Matorral, masa forestal,,, 1 Acción Antrópica Media-alta. Predominio de campos de cultivo. 2 Variabilidad Cromática Predominio de tonos verdes, cafés y grises. Se incrementa la variabilidad durante la primavera 1 Marcas Visuales Paisaje homogéneo 2 Incidencia Visual Fondo Paisaje panorámico con fondo escénico Escénico permanente 1 Singularidad o Rareza La formación vegetal es frecuente en la zona de estudio pero define el carácter del Paisaje 1 Calidad Visual Media (1,3 ) Fragilidad Visual Componente Valorado Descripción Valor Pendiente (Rasgos Predominio de un nivel topográfico Horizontal Morfológicos o Topográficos) con ligeras ondulaciones 2 Tamaño de la Cuenca Visual Visuales a larga distancia (m) 1 Forma de la Cuenca Visual Cuencas visuales redondeadas (vistas a 360º). Escasas irregularidades topográficas que obstaculicen las vistas. 1 Compacidad Baja. Capacidad de ocultamiento escaso. Paisaje muy expuesto. 1 Unicidad Los elementos paisajísticos son de singularidad moderada para los paisajes de la zona. 2 Valor Tradicional Escaso. No existen usos antrópicos de significativo valor cultural. 2 Accesibilidad Física Media. El área se encuentra cercana a la autovía N-330 y se accede por un camino rural. 1 Fragilidad Visual Media ( 1,4 ) Siguiendo la ponderación y clasificación comentada, tenemos una Calidad Visual Media de nivel bajo medio (1,3 1,5); y una Fragilidad Visual Media de nivel bajo medio (1,3 1,5). Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 21

24 5.2 Efecto de la actuación sobre el paisaje. Conforme el Artículo 50 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. La actividad referida no supone un cambio de la clasificación del suelo contenida en el PGOU de Cofrentes, tratándose en concreto de Suelo No Urbanizable Común. Esta instalación que pretende consolidarse no tendrá efectos relevantes sobre el paisaje, pudiéndose considerar que está bien integrada en el paisaje del entorno. No altera negativamente la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde los puntos de observación principales; y no tiene un contraste significativo en el entorno donde se ubica ni reduce el valor visual del paisaje. En resumen, y conforme a lo anterior, esta actividad cumple con las circunstancias que indican que existe integración con el paisaje. Por otra parte, la integración de la valoración de la calidad y fragilidad visual de la actuación tiene por resultado la definición de un paisaje de calidad visual baja media y una fragilidad visual también baja media. Llegando a la una valoración de la integración paisajística: LEVE. 5.3 Medidas y acciones correctoras. Conforme el artículo 56 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, cuando el Estudio de Integración Paisajística identifique impactos paisajísticos y visuales se requerirá la aplicación de las medidas correctoras necesarias para evitar, reducir o compensar cualquier efecto negativo sobre el paisaje conforme a lo determinado en el Anexo II, apartado g), puntos 1º, 2º y 3º de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, indicando en su caso, el modo de concretar las medidas correctoras o compensatorias. Incluso puede suspenderse la aprobación del proyecto o plan hasta la prestación de suficiente garantía para el cumplimiento de éstas. En este apartado se indicaran las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en la actuación. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 22

25 FACTOR Elementos y Acciones Impactantes Valoración Medidas preventivas y/o correctoras PAISAJE Instalación: Invernadero de malla. Tránsito de vehículos. Bajo x No sobrepasar la altura de las plantaciones colindantes. x Mantenimiento de la vegetación y del buen estado de la instalación para conseguir uniformidad. x Evitar materiales reflectantes y brillantes Medidas contra el polvo. En la instalación, el momento en el que se generará más polvo será en el de la apertura de zanjas para la cimentación. Puede afirmarse que dicha generación es puntual y de breve duración. En el normal desarrollo de la actividad, se creará una mínima cantidad de polvo en alguna labor necesaria. Para minimizar este efecto se llevará una doble medida: se procurará regular bien la velocidad y fuerza de estas acciones reduciendo así la generación; se evitará a su vez realizarlas en días en los que las corrientes de aire son fuertes, reduciendo así la propagación al entorno inmediato. Respecto a los viales, no se alterarán y se revisará su buen estado de conservación y limpieza para evitar generación de polvo por parte del tránsito de los vehículos que puedan entrar y salir en la instalación; y también por ello el camino de acceso a la instalación al ser de grava, contribuye así a minimizar la producción de polvo, evitando así las posibles molestias a campos colindantes Medidas contra el ruido y vibraciones No existe maquinaria fija en la instalación, por lo que el ruido y las vibraciones se limitan a la maquinaria de recogida de la poda. Las actividades de este tipo se realizarán en horarios diurnos para evitar molestias en el entorno; y por sus características no superarán niveles altos de ruido ni vibración. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 23

26 5.3.3 Medidas de protección de la calidad del aire Se limitan a la búsqueda de mayor eficiencia en el uso de la maquinaria utilizada en labores de recogida y transporte de la poda. El principal objetivo en la lucha contra el cambio climático consiste en reducir la concentración de gases de efecto invernadero a la atmósfera, para lo cual debemos evitar la generación de emisiones de carbono mediante un uso más racional de la energía y una mayor utilización de energías limpias y renovables. Para ello debemos utilizar todas las herramientas que estén disponibles a nuestro alcance. Entre ellas se encuentra la compensación de emisiones. La compensación de emisiones de gases de efecto invernadero es un mecanismo para reducir la cantidad de gases de efecto invernadero que se emiten a la atmósfera. El funcionamiento de la compensación voluntaria consiste en calcular las emisiones realmente producidas de acuerdo a estándares internacionales, verificarlas por un organismo independiente reconocido (Entidad Operacional Designada) y compensarlas con las medidas de reducción de emisiones, medidas propuestas y avaladas por proyectos internacionalmente reconocidos y bajo el protocolo de Kioto Medidas especificas para la protección del paisaje Aunque el impacto sobre el paisaje del conjunto que compondrá la instalación será bajo, tal como se ha puesto de manifiesto en el presente apartado, en todo caso, teniendo en cuenta las características visuales y la situación paisajística del entorno, se deben plantear una serie de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar los escasos efectos negativos existentes. Así: Diseño de cubiertas de las naves lacadas en color verde, ocre, azul, etc., evitando que sean brillantes. Estas no deben ser limpiadas por que el polvo contribuye a su oscurecimiento. En nuestro caso no existen cubiertas, solo un vallado ligero perimetral de malla de torsión simple en acero galvanizado, lo cual favorece una mejor integración con el paisaje si observamos los cromatismos del entorno. No realizar edificaciones que por su excesiva altura den síntomas de desarmonía dentro del paisaje. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 24

27 Con todo ello, se tiene que la actuación resultante puede asumirse desde el punto de vista del paisaje, ya que si bien un cambio en la configuración espacial de la zona es inevitable, los criterios utilizados para su diseño e implantación son aquellos que minimizan cualquier impacto que sobre el medio pudiera producirse. Por último, se realizará un seguimiento sobre la adecuación y evolución de las medidas de corrección paisajística, comprobando de la misma manera la efectividad de las actuaciones definidas en el estudio específico sobre acondicionamiento paisajístico del proyecto y proponer las modificaciones pertinentes en su caso. 6. Programa de implementación. El objetivo principal del programa de implementación o vigilancia es detectar las desviaciones ocurridas sobre las previsiones establecidas, que puedan generar efectos negativos sobre el paisaje y sean objeto de las correcciones pertinentes. Para ello se deben efectuar un conjunto de controles, observaciones, mediciones y análisis de los parámetros que permitan conocer los impactos, así como un seguimiento de las previsiones. Este programa tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidos en este Estudio de Integración Paisajística. Dado que tanto la relación actividad medio como todo análisis predictivo, están sometidos a una incertidumbre, se justifica la necesidad de plantear un programa de seguimiento de las incidencias que vayan surgiendo. El programa de vigilancia ambiental se ha orientado para informar al Órgano Administrativo con competencia sustantiva en la materia, de cuáles son los aspectos del medio y/o proyecto que deben ser objeto de vigilancia (medidas correctoras, impactos visuales, impactos de difícil cuantificación), y ofrecer a dicho órgano un método eficaz, sistemático y lo más sencillo posible. A continuación aparecen descritas cuales son las medidas a adoptar para llevar a cabo un programa de vigilancia ambiental que sirva para preservar el medio ambiente que puede ser afectado por el funcionamiento de la instalación: Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 25

28 En la fase de funcionamiento de la instalación, el programa de vigilancia ambiental constará de los elementos siguientes: Polvo y partículas en suspensión: se llevará un control para conocer el estado del terreno de las parcelas y los viales. Control del consumo de recursos hídricos con periodicidad mensual. Comprobación semanal del vallado, para repararlo en caso de roturas. Control periódico de las emisiones a la atmósfera de los motores de combustión, para comprobar su eficiencia y utilidad. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 26

29 7. Valoración de la integración visual. 7.1 Definición de las unidades visuales Unidades de Paisaje. En el medio que rodea a la actividad descrita se define una Unidad de Paisaje que se caracteriza por presentar mayoritariamente terreno irregular y campos de cultivo propios de la agricultura de la zona como son los olivos y almendros, y matorral y zonas erosionadas. El conjunto de esta tierra agrícola y cultivable, más algunas parcelas que se encuentran en situación de abandono por la crisis del sector, y diversas edificaciones años instauradas y distribuidas por la zona de forma aleatoria, proporciona homogeneidad y uniformidad a esta Unidad de Paisaje; la cual confiere al Término Municipal de Cofrentes un entorno ambiental agrario y rural, típico del Valle de Ayora-Cofrentes Cuencas Visuales. No se puede realizar una correcta caracterización del paisaje sin describir el entorno donde se pretende actuar. Las Cuencas Visuales nos muestran los rasgos característicos de este ámbito. Como se ha dicho en el punto 1.2; las Cuencas Visuales pueden contener una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje. Las Cuencas Visuales del entorno de la actuación abarcan el campo visual observable desde distintos puntos de observación que se comenta más adelante. Desde estas Cuencas se alcanza la delimitación del ámbito, pudiéndose apreciar la uniformidad que aportan las distintas parcelas cultivables de la zona. Asimismo, se aprecia la planicie donde se desarrolla la actuación. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 27

30 8. Plan de Participación Pública. El Plan de Participación Pública se adjunta al presente Estudio de Integración Paisajística y obrará en el Ayuntamiento de Cofrentes. Este plan debe acompañar a todo instrumento de paisaje y se va a exponer durante el periodo que marca el RPJECV, asimismo debe notificarse a los vecinos inmediatos. 9. Documentación gráfica. A continuación se presenta un conjunto de planos con vistas aéreas tomadas desde distintos puntos de observación, los cuales corresponden a zonas desde donde la actuación es visible en mayor o menor medida, o incluso nula. Desde otros puntos donde la actuación no es visible debido a la orografía existente (por ejemplo, desde el núcleo de población de Cofrentes, no existe visibilidad por ello no se aporta ningún plano. Dichas zonas se ha pretendido que sean representativas siendo caminos y zonas ya habitadas ya con afluencia de observadores. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 28

31 9.1 Análisis de visibilidad. Para realizar el análisis de visibilidad, se ha estudiado el terreno realizando visitas in situ y con la cartografía topográfica del emplazamiento. Los puntos de observación se han elegido como los más representativos a la hora de poder ser analizada la integración en el paisaje. Después del estudio, se puede concretar que la visibilidad es clara desde los viales, caminos rurales colindantes y cercanos a la instalación. Tras analizar el entorno y la visibilidad desde puntos con mayor número de observadores, que son los escogidos para el estudio de la cuenca visual y el reportaje fotográfico (carreteras y caminos con alto tránsito y el núcleo urbano principal), queda claro que la instalación será visible. Hay que indicar que la observación desde el núcleo urbano principal sólo será por parte de la periferia del mismo, debido a que los propios edificios actúan como barrera visual. Debido también a la orografía (distribución de las curvas de nivel del entorno) e incluso a la masa arbórea, en muchas zonas habitadas y transitadas la instalación no será percibida. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 29

32 Como se ha visto en el análisis de la fragilidad visual, a mayor distancia de núcleos de población y carreteras principales la fragilidad es reducida. La visibilidad que tendrá la actuación, quedará bien integrada debido a la existencia de vegetación agrícola y a la presencia de las construcciones que distan menos de 1 kilómetro de la parcela. 10. Conclusiones de la Valoración de la Integración Paisajística y Visual. La actuación se integra dentro de un territorio que, teniendo un bajo grado de calidad, no supone ninguna singularidad paisajística relevante en el entorno donde se ubica, como es el caso. Debido a la ubicación de la instalación, ésta es fácilmente percibida por un número de observadores medio alto, mayormente la zona visible corresponde a la cuenca del rio Cabriel. Pese a la facilidad con la que será perceptible la instalación, no supone un cambio en la configuración o en la percepción del paisaje afectado, y hay que señalar que se trata de observadores cuya duración de observación es reducida. También hay que destacar que la calidad visual obtenida en la valoración del paisaje es baja media, y no supone ninguna singularidad. Por tanto la zona es susceptible de sufrir cambios en su fisonomía sin que suponga una gran pérdida en términos de paisaje, teniendo en consideración que existen determinadas áreas que presentan una calidad del paisaje mayor que otras. Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 30

33 Finalmente, respecto a los Recursos Paisajísticos existentes en el sector, puede decirse, que la actuación no supone un deterioro de los mismos, ni su desaparición, ni impedirá la visibilidad de los mismos. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto anteriormente se puede concluir diciendo, que los efectos negativos que causará sobre el paisaje la instalación del vallado ligero de malla, en parte de la parcela 274 del polígono 19 del Término Municipal de Cofrentes, serán escasos. De este modo resulta razonable calificarlo como paisajísticamente VIABLE con la activación de las medidas preventivas y protectoras planteadas y la puesta en funcionamiento del programa de vigilancia ambiental. La Pobla de Vallbona, Marzo de 2017 El Arquitecto Técnico Fdo.: Antonio Vergara Serra Colegiado nº Excmo. Ayuntamiento de Cofrentes 31

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