ARTICULOS DEL PRIMER PLIEGO DE PETICIONES ENTRE COMCEL S.A. Y SINTRACOMUNICACIONES. AÑO CAPITULO I PARTES CAMPO DE APLICACIÓN - VIGENCIA

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1 ARTICULOS DEL PRIMER PLIEGO DE PETICIONES ENTRE COMCEL S.A. Y. AÑO Bogotá D.C., 25 de Julio de Doctor: JUAN PABLO SERRANO GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL COMCEL S.A. Ciudad Respetado Doctor: Reciba un cordial saludo en nombre de la Junta Directiva Nacional de nuestra organización sindical, la presente es con el fin de hacer entrega del Pliego de Peticiones, aprobado el 23 de Junio de 2017, en las instalaciones UTRADEC-CGT. Para los fines pertinentes, a continuación haremos la presentación de cada uno de los artículos que conforman nuestro Pliego de Peticiones. CAPITULO I PARTES CAMPO DE APLICACIÓN - VIGENCIA ARTÍCULO 1: PARTES: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, se celebra entre la empresa COMCEL S.A. o la Persona Natural o Jurídica que en el futuro la sustituya, que dentro de ella se llamara EL EMPLEADOR, y el Sindicato Nacional de Industria de las Comunicaciones, Afines y del Transporte, con registro sindical No de Diciembre 24/91 Mintrabajo, que en adelante se denominara EL SINDICATO. ARTÍCULO 2: CAMPO DE APLICACIÓN: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, se entenderá incorporada a los contratos individuales de trabajo, celebrados entre EL EMPLEADOR y sus trabajadores actúales y futuros. En el evento de sucederse cambio de razón social o de empleador por cualquier circunstancia, el nuevo empleador asumirá en su totalidad los compromisos establecidos en ella. ARTÍCULO 3: VIGENCIA: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, tendrá una vigencia de un (1) año, comprendido entre el primero (1 ) de agosto de 2017 y el treinta y uno (31) de julio de 2018.

2 ARTÍCULO 4: FAVORABILIDAD. En caso que alguno de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, sea superado por disposición gubernamental o legal o cualquier otra, EL EMPLEADOR estará obligado al reajuste y pago de la diferencia. 2 ARTICULO 5: RECONOCIMIENTO: El EMPLEADOR, dará reconocimiento a la organización sindical Sintracomunicaciones, así como, a la Confederación General del Trabajo CGT organización de tercer grado, a la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia UTRADEC organización de segundo grado, y al Instituto Nacional de Estudios Sociales INES DE COLOMBIA organización de formación sindical y social. CAPITULO 2 ESTABILIDAD LABORAL ARTÍCULO 6: MODALIDAD CONTRACTUAL: EL EMPLEADOR, se compromete que a partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, todos y cada uno de los contratos de trabajo de sus trabajadores, serán en la modalidad de Término Indefinido y celebrados de manera directa con la empresa Telmex Claro Colombia S.A. o la Empresa que a futuro se le preste el servicio laboral. ARTÍCULO 7: INCREMENTO SALARIAL: Con vigencia a primero (1 ) de agosto de 2017, EL EMPLEADOR incrementará los salarios de los trabajadores, en un 10% sobre el valor básico que reciba el trabajador al 30 de julio del Además, a partir del primero de enero del 2018, se incrementara el valor de los salarios devengados a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que el gobierno nacional fije para el salario mínimo legal mensual vigente para ese año. ARTÍCULO 8: COMISIONES: EL EMPLEADOR, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, convertirá los bonos de incentivo que se dan por el cumplimiento de metas mensual, en dinero, el cual tendrá incidencia salarial y prestacional. ARTÍCULO 9: JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DOMINICALES Y FESTIVOS: La jornada de trabajo no excederá de ocho horas al día y mínimamente se aplicara lo establecido en el código sustantivo del Trabajo. La remuneración que comprenden los dominicales y festivos y el tiempo suplementario serán pagados de acuerdo a lo establecido por ley, y en caso de que los trabajadores laboren en días dominicales y festivos, se le programara en la semana inmediatamente siguiente la jornada compensatoria, en la cual como mínimo tendrán que descansar 24 horas continuas.

3 En casos excepcionales en que el trabajador por necesidad del servicio requiera laborar más tiempo del de su jornada ordinaria, el EMPLEADOR reconocerá y pagara dicho tiempo en el salario inmediatamente siguiente. 3 ARTÍCULO 10: REMUNERACIÓN VARIABLE SITUACIONES VARIAS: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, EL EMPLEADOR remunerará en los casos de las licencias de Maternidad, Licencias de Paternidad, Incapacidades en el mes, vacaciones, fallecimientos de familiares, permisos sindicales, con base en el promedio de los últimos seis (6) meses. Sin que se afecte en ningún momento los ingresos mensuales del trabajador. ARTÍCULO 11: COMITÉ DE DIALOGO LABORAL: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, creará un comité de dialogo laboral el cual estará representado por dos miembros del EMPLEADOR y dos del SINDICATO; en dicho comité se trataran temas de carácter laboral de los Trabajadores y hará el seguimiento a la Convención Colectiva de Trabajo. Parágrafo: El EMPLEADOR de manera concertada con el SINDICATO, elaboraran un cronograma de reuniones al año de este Comité, de cada una de las reuniones se levantara un acta conjunta en la cual se consignará lo tratado en está y la suscribirá por quienes en ella intervengan. ARTÍCULO 12: DEBIDO PROCESO: EL EMPLEADOR dará estricto cumplimiento al artículo 29 de la constitución nacional y al procedimiento que establece la sentencia C-593 de 2014 para el debido proceso y el derecho de defensa. ARTÍCULO 13: PAGO DE LAS INCAPACIDADES: El EMPLEADOR reconocerá la diferencia que existiere entre la incapacidad que reconozca y pague la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema de seguridad social. Este beneficio tendrá carácter salarial y prestacional. ARTÍCULO 14: COMPUTO DE VACACIONES: El EMPLEADOR no tendrá en cuenta el día sábado, para el cómputo de las vacaciones de sus trabajadores, siempre y cuando estas sean para el disfrute en tiempo únicamente. ARTÍCULO 15: VACACIONES: El EMPLEADOR otorgará tres (3) días adicionales, al cómputo anual de vacaciones resultante. En los casos en los cuales el EMPLEADOR genere la programación de vacaciones de sus trabajadores, él respetará la solicitud en fecha que hayan presentado por escrito los trabajadores. ARTÍCULO 16: DÍAS ESPECIALES DE DESCANSO: El EMPLEADOR otorgará a sus trabajadores en el año, cinco (5) días remunerados para atender situaciones especiales.

4 ARTÍCULO 17: GRAVE CALAMIDAD: El EMPLEADOR reconocerá un permiso remunerado en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada. Se consideran grave calamidad doméstica, aquellos hechos que afectan los bienes del trabajador, en casos de desastres naturales, la salud de su familia en forma tal que se refieran a las enfermedades medicamente acreditadas o hechos que causen un evidente perjuicio económico. 4 ARTÍCULO 18: PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS ROTATORIOS DE VIVIENDA Y VEHÍCULOS: El EMPLEADOR facilitará el acceso de sus trabajadores a los fondos que el EMPLEADOR ha creado para la consecución de Vivienda o mejora de ella y el de compra de vehículo; para ello, brindara 30 días después de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, a todos sus trabajadores una difusión de la reglamentación que se tenga para el otorgamiento del crédito. El empleador acepta la participación de dos (2) miembros de la Organización Sindical con derecho a voz y voto dentro del Comité de aprobación de créditos. CAPITULO 3 SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 19: EL EMPLEADOR dará estricto cumplimiento a lo que se estipula en el Sistema General de Salud y Seguridad en el Trabajo SG-SST y en las demás que contemple el tema de Salud en el Trabajo. Así como también, desarrollara los programas de salud ocupacional y las pausas activas. ARTÍCULO 20: El EMPLEADOR garantizará a sus trabajadores las herramientas de trabajo pertinentes y necesarias, que se requieran de manera específica para el desarrollo de su actividad laboral. ARTÍCULO 21: ACTIVIDADES DE BIENESTAR: Con el fin de promover la integración y el sentido de pertenencia de los trabajadores por la Empresa, El EMPLEADOR programará los siguientes eventos en el año: 1. Olimpiadas COMCEL, la empresa organizara eventos deportivos encaminados a la sana competencia, la superación y la salud de los trabajadores; estos deberán ser interdepartamentales y entre las diferentes sedes; se establecerán como mínimo 5 deportes diferentes en las olimpiadas. 2. Vacaciones Recreativas: La empresa, programara las vacaciones recreativas con diferentes actividades en dos jornadas al año (en Abril y en Octubre), aprovechando las semanas de receso escolar de los hijos de los trabajadores; con el fin de generar espacios de interlocución entre la empresa y los hijos de los trabajadores.

5 3. Celebración del día de la Familia: La empresa, institucionalizara en el mes de diciembre, el día de la familia, este será un espacio de integración con los núcleos familiares de los trabajadores y los empleadores, en esta actividad se invitara a la familia (personas mayores de 10 años) y los trabajadores, incentivando con ello la integración y estrechando lazos de solidaridad. 4. Día de Cumpleaños del Trabajador: La empresa para el día de cumpleaños del trabajador, brindara un bono de regalo, como incentivo y reconocimiento de que son importantes los trabajadores al interior de la empresa. 5 CAPITULO 4 AUXILIOS ECONOMICOS ARTÍCULO 22: AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, en caso de muerte de los padres, conyugue o compañero permanente e hijos del trabajador sindicalizado, debidamente inscritos ante el área de gestión Humana de la empresa COMCEL S.A, le reconocerá al trabajador un auxilio por muerte por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que se pagara previa presentación del certificado de defunción y registro civil que acredite el parentesco. ARTÍCULO 23: AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS DEL TRABAJADOR SINDICALIZADO: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, en caso de muerte de algún trabajador sindicalizado al servicio de COMCEL S.A, se reconocerá al integrante de su núcleo familiar que el trabajador previamente haya estipulado, y que demuestre haber sufragado los gastos exequiales y/o de entierro del trabajador, una suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 24: BONO NAVIDEÑO: El EMPLEADOR otorgará en el mes de diciembre, quince (15) días de salario adicionales como bono navideño a sus trabajadores; este bono será calculado con el salario promedio de los trabajadores en los últimos seis (6) meses. Parágrafo: El bono, se entregara de manera completa a los trabajadores que han estado laborando durante el año; sin embargo, el EMPLEADOR hará una excepción para aquellos trabajadores que no alcanzaron el tiempo completo pagándoles de manera proporcional este bono, por el tiempo laborado. ARTÍCULO 25: EL EMPLEADOR reconocerá y pagará a todos y cada uno de sus trabajadores(as) un Auxilio Escolar por cada hijo que se encuentre adelantando estudios así:

6 a) PREESCOLAR Y PRIMARIA: La suma de doscientos mil pesos ($ ) al año. b) BACHILLERATO: La suma de trecientos mil pesos ($ ) al año. c) UNIVERSITARIOS O CARRERAS INTERMEDIAS: la suma de Q uinientos Mil Pesos ($ ) por semestre. d) EDUCACION ESPECIAL: La suma de quinientos mil pesos ($ ) al año. 6 El auxilillo de que tratan el literal C, se harán extensivos al trabajador en caso de que este se encuentre adelantando estudios superiores. ARTÍCULO 26: FORMACION Y CAPACITACION. La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, cada vez que EL EMPLEADOR, directamente o por intermedio de terceros imparta formación y capacitación tendiente a mejorar las aptitudes técnicas, tecnológicas o profesionales de sus trabajadores lo hará dentro de los horarios de trabajo expidiendo las respectivas certificaciones. ARTÍCULO 27: AUXILIO POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones EL EMPLEADOR reconocerá y pagará los siguientes auxilios así: a) Por Matrimonio del Trabajador: La suma de un Salario Mínimo legal Vigente b) Por Nacimiento de Hijo del Trabajador: La suma de un Salario Mínimo legal Vigente Parágrafo: Los anteriores auxilios, los pagará EL EMPLEADOR dentro de la quincena siguiente a la fecha de presentación de los comprobantes respectivos. ARTÍCULO 28: AUXILIO PARA LENTES Y/O MONTURAS. La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, EL EMPLEADOR reconocerá y pagará por una sola vez al año a cada trabajador(a) que le sean formulados anteojos, la suma de doscientos mil ($ ), siempre y cuando que estos sean formulados por la EPS a la que pertenezca el trabajador (a) o por un profesional especializado, previa presentación de la cotización o factura correspondiente ARTÍCULO 29: POLIZA. La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, EL EMPLEADOR contratará una póliza con una compañía de seguros, un seguro que cubra los siguientes amparos: a. Por muerte natural o accidental: veinticinco (25) salarios del trabajador. b. Por incapacidad total y permanente veinticinco (25) salarios del trabajador. c. Por Enfermedad grave veinticinco (25) salarios del trabajador.

7 CAPÍTULO 5 GARANTÍAS SINDICALES 7 ARTÍCULO 30: PERMISOS SINDICALES: La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, EL EMPLEADOR otorgará (130) días de permiso sindical remunerado al año; para capacitaciones y desarrollar actividades de carácter sindical. ARTÍCULO 31: AUXILIO SINDICAL: EL EMPLEADOR otorgará de manera anual al SINDICATO, para su funcionamiento, un auxilio sindical, por valor de diez millones ($ oo), los cuales serán consignados un (15) días después de la firma de la CCT, a la cuenta de la organización sindical. ARTÍCULO 32: CARTELERA SINDICAL. En las diferentes áreas de trabajo donde el SINDICATO tenga afiliados, El EMPLEADOR ubicará carteleras debidamente protegidas a fin de que en ellas el sindicato de manera exclusiva brinde información de interés para los trabajadores; en caso de que no sea permitidas las carteleras al interior de la empresa, le dará acceso a los televisores dispuestos para la publicidad interna y que ya tenga ubicados en los espacios de circulación de trabajadores. ARTÍCULO 33: INFORMACIÓN AL SINDICATO: EL EMPLEADOR, entregará al SINDICATO el listado mensual de los descuentos de cuotas sindicales con los siguientes ítems: Nombres y Apellidos, Número de Cédula, Dependencia y Valor de la Cuota. Parágrafo: En caso de error imputable a la empresa en no efectuar o haber efectuado los descuentos de la cuota sindical, el valor de esta será asumido en su totalidad por la empresa. ARTÍCULO 34: ABSTENCIÓN DE PACTOS COLECTIVOS: EL EMPLEADOR, se abstendrá de firmar con sus trabajadores no sindicalizados Pactos Colectivos, Plan de Beneficios u otra modalidad que permita con ello desestimar la afiliación de los trabajadores a la organización sindical. Parágrafo: En caso de hacerse extensivo los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación colectiva al personal no sindicalizado, el EMPLEADOR hará dichos trabajadores, diligencien previamente un formato de autorización de descuento del 1% del salario básico, como cuota ordinaria mensual de beneficio convencional; además de ello, hará saber a los trabajadores que estos son logros obtenidos por el SINDICATO luego del proceso de negociación.

8 ARTÍCULO 35: AUXILIO CONVENCIONAL: El EMPLEADOR brindará un auxilio económico por valor de un Millón de pesos ($ ), a cada una de las siguientes organizaciones: CGT y UTRADEC, por el acompañamiento y logro del dialogo social y la concertación, con la obtención y firma de la Convención Colectiva de Trabajo; los cuales serán consignados un (15) días después de la firma de la CCT. 8 El Pliego de Peticiones, anteriormente expuesto y aprobado el día 23 de junio del año 2017, en la que a su vez eligió la Comisión Negociadora por parte del Sindicato, está conformada por los siguientes compañeros: PRINCIPALES YBRAHIN ALEJANDRO VEGA RUBIO NAYIBE ARBOLEDA VALENCIA JORGE DÍAZ ROMERO PERCY OYOLA PALOMÁ SUPLENTES EDGAR MARTÍN GONZÁLEZ MARNY HOYOS MARTÍNEZ Esta comisión estará acompañada de un (1) asesor, miembros de la Confederación General del Trabajo CGT y la Federación UTRADEC CGT. Cordialmente, JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PERCY OYOLA PALOMÁ Presidente

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