Guía de Subsidios Habitacionales PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBAMISMO

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1 Guía de Subsidios Habitacionales PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBAMISMO Guía de Subsidios Habitacionales 1

2 Índice I. Subsidios para Propietarios de Vivienda Inhabitable 1. Subsidio de Construcción con Vivienda Tipo 2. Subsidio de Construcción en Sitio Propio con Asesoría de EGIS o PSAT 3. Subsidio de Autoconstrucción Asistida 4. Subsidio Portable II. Subsidios para No Propietarios de Vivienda Inhabitable 1. Subsidio de Construcción Colectiva en Nuevos Terrenos 2. Subsidio de Adquisición de Vivienda Construida del FSV 3. Subsidio de Densificación Urbana III. Subsidios para Propietarios de Viviendas Reparables 1. Subsidio de Reparación con Asesoría de PSAT o EGIS 2. Subsidio de Auto-reparación Banco de Materiales 2 Programa de Reconstrucción Ministerio de Vivienda y Urbamismo

3 I. Subsidios para Propietarios de Vivienda Inhabitable PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Guía de Subsidios Habitacionales 3

4 I.1 Subsidio de Construcción en Sitio Propio con Vivienda Tipo Normativa: D.S. N 174 de 2005 Res. Ex. N de 2010 y N 791 de 2011 Destinatarios: Propietarios de terreno con vivienda inhabitable, con Ficha de Protección Social (FPS), quienes podrán elegir el modelo de vivienda que desean construir a partir de un catálogo de proyectos previamente certificados por las diferentes empresas constructoras, a través del SERVIU o de la División Técnica de Estudios (DITEC) del MINVU. Descripción: Subsidio de 380 UF para construir una Vivienda Tipo en un sitio de propiedad del beneficiario. Este monto se puede incrementar en 60 u 80 UF, según la disponibilidad de conexión a alcantarillado. Además, si la vivienda se ubica en una Zona Patrimonial, y su diseño rescata la línea arquitectónica del sector, se suman hasta 200 UF. Si el inmueble se ubica en una zona con riesgo de inundación por tsunami, y su diseño contempla medidas para mitigar este riesgo, se suman hasta 150 UF. Asistencia Técnica: Puede realizarla: - Una empresa constructora, que recibe 10 UF y que deberá obtener la recepción municipal definitiva de la vivienda. - SERVIU directamente o contratando este servicio a externos, por el cual les cancelará 15 UF. La ATL deberá presentar al SERVIU los siguientes documentos: -Formato VT-01 -Declaración Jurada de Propiedad del terreno. 5.-Factibilizado el proyecto, el SERVIU emite una Resolución de Ratificación del subsidio. 6.-La empresa constructora y la familia beneficiada firman un contrato de construcción. 7.-Las obras se deben iniciar antes de 90 días desde la fecha de emisión de la Resolución de Ratificación del subsidio. 8.-El subsidio se paga directamente a la empresa constructora, en montos parciales según el avance de las obras (con 30, 60 y 90% de avance). Además podrá acceder a un anticipo del 20% del valor total del contrato, presentando una boleta de garantía por el mismo valor. El 10% restante se paga contra la recepción provisoria de la Inspección Técnica de Obras (ITO). 9.-Terminada la ejecución, la constructora solicita a la ITO la recepción de las obras y la emisión de un certificado de recepción con el formato VT-03, establecido por SERVIU. 10.-La ATL tramita la recepción municipal definitiva de la vivienda y la obtención de los certificados de Sello Verde y del Servicio de Salud (cuando la vivienda contemple una solución particular de alcantarillado). 1.-Con su Cédula de Identidad y Certificado de Inhabitabilidad de la Dirección de Obras Municipales (DOM), el interesado se inscribe en el SERVIU y firma la Declaración Jurada de Postulación (formato SERVIU) en la cual indica que es propietario del sitio y se compromete a ejecutar la construcción de la vivienda. 2.-El SERVIU revisa los antecedentes y, si se cumplen los requisitos, regionalmente asigna el beneficio (el cual tiene una vigencia de 21 meses). 3.-El beneficiario elige un modelo de vivienda asesorado por una Asistencia Técnica Legal (ATL) que el SERVIU asigna a cada familia. En caso que el beneficiario elija un modelo de vivienda antes de la asignación de la ATL, la constructora podrá actuar como Asistencia Técnica y Jurídica de ese beneficiario. 4.- La ATL debe llevar a cabo los procesos que permitan factibilizar técnica y legalmente el terreno, de manera que quede apto para construir la vivienda.

5 I.2. Subsidio de Construcción en Sitio Propio con Asesoría de EGIS o PSAT Normativa: D.S. N 174 de 2005 Res. Ex. N 697 y N 699 de 2011 Destinatarios: Propietarios de terreno con vivienda inhabitable, con FPS, que pueden optar por reconstruir sus viviendas a través de un proyecto colectivo o individual desarrollado por una EGIS o un PSAT. Descripción: Subsidio de 380 UF para el Fondo Solidario de Vivienda I (FSV I) y de 360 UF para el FSV II, para construir una vivienda en un sitio de propiedad del beneficiario. Este monto se puede incrementar en 60 u 80 UF, según la disponibilidad de conexión a alcantarillado. En el FSV II el subsidio se puede complementar con aportes adicionales o crédito hipotecario opcional. Además, si la vivienda se ubica en una Zona Patrimonial, y su diseño rescata la línea arquitectónica del sector, se suman hasta 200 UF. Si el inmueble se ubica en una zona con riesgo de inundación por tsunami, y su diseño contempla medidas para mitigar este riesgo, se suman hasta 150 UF. Asistencia Técnica: Recibe 25 UF y puede realizarla: - Una EGIS: Con convenio marco regional vigente, que haya presentado proyectos de construcción del D.S. N 174 o del D.S. N 145 y para los cuales obtuvo Certificado de Calificación Definitiva. Con convenio marco regional vigente aunque no haya presentado proyectos del D.S. N 174 ni del D.S. N 145, siempre que cuente con proyectos seleccionados y con obras terminadas y recepcionadas para 300 o más familias. Con convenio marco regional vigente y que haya realizado postulaciones colectivas del D.S. N 40, para 300 o más personas. - Un PSAT: Con convenio marco regional vigente y que haya desarrollado proyectos hábiles del Título III del D.S. N 255, en cualquier parte del país. - Municipalidades: Con convenio regional vigente para ser EGIS. 1.- El interesado elige una EGIS o PSAT del listado aprobado por el SERVIU. 2.- La EGIS debe efectuar los procesos para factibilizar técnica y legalmente el terreno, de manera que quede apto para construir la vivienda. Debe presentar en el SERVIU los siguientes documentos: -Certificado de Inhabitabilidad emitido por la DOM. -Declaración Jurada simple del damnificado y/o su cónyuge, donde declaran ser propietarios de una sola vivienda (debe incorporar declaración de núcleo familiar). -Fotocopia de la Cédula de Identidad del postulante y su cónyuge. -Copia visada por el SERVIU de una boleta bancaria de garantía equivalente al 10% de los honorarios que recibirá por prestar servicios de asistencia técnica, (excepto municipalidades). -Carta de compromiso del representante legal de la EGIS y la(s) familia(s) (formato tipo), expresando la voluntad de llevar adelante el proyecto y las obligaciones que asumen, así como un mandato de la(s) familia(s) al SERVIU para el pago de honorarios de asistencia técnica. -Acta o declaración de aprobación del proyecto por parte de la(s) familia(s). -Presupuesto detallado del financiamiento del proyecto, desglosado por partidas. Debe incluir un anexo con un cuadro resumen de los recursos involucrados (subsidios, ahorro, aportes, etc.). Todo lo anterior suscrito por la EGIS y la empresa constructora. -Contrato de construcción suscrito entre la EGIS, la empresa constructora y la familia o el comité, según corresponda. -Compromiso de ejecución de obras complementarias al proyecto (en caso de existir), suscrito por el representante legal de la entidad que las ofrece, con el monto de los recursos financieros comprometidos y la aceptación del o los postulantes. -Planos de arquitectura con aprobación de la DOM en trámite, incluyendo ampliación de la vivienda. Se debe incluir topografía en plano de emplazamiento. En caso que el terreno sea plano, sólo se debe indicar dicha condición a través de una nota en la lámina, informando nivel de solera y nivel de piso terminado. -Planos de estructura por tipología de vivienda e informe de suelo, ambos suscritos por profesionales competentes. -Especificaciones técnicas de la vivienda. El legajo debe ser concordante con el presupuesto de la obra y estar en trámite de aprobación por la DOM respectiva. -Solicitud de permiso de edificación o documentos que acrediten su tramitación. Guía de Subsidios Habitacionales 5

6 -Proyectos de instalación domiciliaria de alcantarillado, agua potable, instalación eléctrica y de gas o solución alternativa. Cada documento debe ser emitido por un profesional competente. Estos proyectos no se exigen cuando se conservan las instalaciones existentes, de acuerdo a la Res. Ex. N Carta Gantt del proyecto suscrita por el contratista y la EGIS. Si la EGIS y la familia deciden utilizar un proyecto previamente ingresado y aprobado o una tipología de Vivienda Tipo, el SERVIU no revisa los antecedentes técnicos (planos de arquitectura, planos de estructura, proyectos de instalaciones: agua potable, eléctrico, alcantarillado, etc.). 3.-Factibilizado el proyecto, el SERVIU emite un Certificado de Calificación Definitiva y, posteriormente, la Resolución de asignación del subsidio. 4.-Las obras se deben iniciar antes de 90 días desde la fecha de emisión de dicha Resolución. 5.- El subsidio se paga directamente a la constructora, en montos parciales según el avance de las obras. Además se podrá pagar hasta tres anticipos cuando se cumpla el 30, 60 y 90 % de avance físico de las obras acreditado, con un informe del Inspector Técnico de Obras2. Los estados de pago no pueden ser menores al 5%, ni superiores al 20% del monto total. Además, pueden ser máximo cinco y el primero se debe caucionar con una boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al giro solicitado. 6.- Terminada la ejecución, la EGIS solicita a la ITO la recepción de las obras y la emisión de un certificado de recepción mediante formato establecido por el SERVIU. El pago del 100% del subsidio se cursará con dicho certificado. 7.- La asistencia técnica tramita la recepción municipal definitiva de la vivienda y los certificados de Sello Verde y del Servicio de Salud. Cabe señalar que estos documentos no son requisito para la recepción municipal definitiva. 8.- La empresa constructora dejará una boleta de buena ejecución y buen comportamiento que caucionará la obtención de los certificados mencionados. 9.- La EGIS inscribe la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. 6 Programa de Reconstrucción Ministerio de Vivienda y Urbamismo

7 I.3. Subsidio de Autoconstrucción Asistida Normativa: D.S. N 174 de 2005 Res. Ex. N de 2011 Destinatarios: Propietarios de terreno con vivienda inhabitable, con FPS, principalmente de lugares que por lejanía o dispersión de los inmuebles han sido de difícil acceso para empresas constructoras. Descripción: Subsidio de 390 UF (300 UF para materiales y 90 UF para mano de obra) para autoconstruir una vivienda en un sitio de propiedad del beneficiario, con asesoría técnica asignada por el SERVIU. El beneficiario compra materiales de construcción en centros ferreteros autorizados por el MINVU, con una tarjeta a su nombre. Si la vivienda se ubica en una Zona Patrimonial, y su diseño rescata la línea arquitectónica del sector, se suman hasta 200 UF (hasta 140 UF para materiales y hasta 60 UF para mano de obra). Si el inmueble se ubica en una zona con riesgo de inundación por tsunami, y su diseño contempla medidas para mitigar este riesgo, se suman hasta 150 UF (hasta 120 UF para materiales y hasta 40 UF para mano de obra). Asistencia Técnica: Recibe 60 UF. Pueden efectuar esta labor: - EGIS o PSAT en convenio con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva. - Consultores con inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU. - SERVIU, directamente o contratando este servicio. 1.- Con su Cédula de Identidad y Certificado de Inhabitabilidad de la DOM, el interesado se inscribe en el SERVIU y firma la Declaración Jurada de Postulación (formato SERVIU) en la cual indica que es propietario del sitio y se compromete a ejecutar la construcción de la vivienda. 2.- El SERVIU revisa los antecedentes y, si cumplen los requisitos, regionalmente asigna el beneficio (el cual tiene una vigencia de 21 meses). Posteriormente entrega al beneficiario su Certificado de Subsidio y una tarjeta para comprar herramientas y materiales de construcción (estos se detallan en listados que se publican en El beneficiario elige el modelo de vivienda a construir: pre-certificada por el SERVIU o diseñada en conjunto con la asistencia técnica (proyectos específicos). Esta solicita al SERVIU la aprobación del proyecto de construcción. Los proyectos específicos están exentos de cuadro normativo e itemizado técnico. Deben tener más de 45 m2 y los recintos mínimos que pide la resolución; también solución sanitaria particular o conexión a alcantarillado, y agua potable en caso de haber contado con ella antes del 27F. En caso de proyectos específicos, se deben presentar los siguientes documentos: - Proyecto completo de edificación, firmado por la asistencia técnica y el beneficiario. - Permiso de edificación aprobado por la DOM. - Acta sobre contrato de mano de obra, si corresponde. - Listado de materiales y herramientas a adquirir. En caso de proyectos tipo, se deben presentar los siguientes documentos: - Plano de emplazamiento. - Acta sobre contrato. 5.- Aprobado el proyecto, el SERVIU habilita la tarjeta para comprar materiales con una primera carga de 60 ó 120 UF. Previa visación de la asistencia técnica, el beneficiario podrá hacer hasta tres compras en distintos centros ferreteros (el listado de estos establecimientos se publica en el sitio Acreditado un 20% de avance en las obras, el SERVIU realiza la segunda carga, de 240 ó 180 UF, para financiar las partidas de la obra gruesa de la vivienda. Nuevamente, previa visación de la asistencia técnica, el beneficiario podrá hacer hasta tres compras en distintos centros ferreteros. 7.- Con un 60% de avance acumulado, el SERVIU realiza la tercera y última carga de 120 UF. Finalmente, y previa visación de la asistencia técnica el beneficiario podrá hacer hasta 3 compras de materiales y herramientas. 8.- Terminada la ejecución, la asistencia técnica presenta al SERVIU un informe final, en el cual certifica que los materiales comprados se usaron en la obra y que ésta se realizó con apoyo técnico conforme al proyecto aprobado. Además, presenta el libro de obra con sus indicaciones y un acta de recepción con la conformidad del beneficiario. 9.- La asistencia técnica tramita la recepción municipal definitiva de la vivienda. 3.- El beneficiario elige una asistencia técnica de la nómina del SERVIU o este servicio le asigna una, en caso de estar establecidas por zona. Guía de Subsidios Habitacionales 7

8 I.4. Subsidio Portable Normativa: D.S. N 40 de 2004 Res. Ex de 2010 y N 438 de 2011 Destinatarios: Propietarios de terreno con vivienda inhabitable, de sectores medios, con o sin FPS, y con capacidad de ahorro, que obtuvieron u obtengan un subsidio de construcción del D.S. Nº 40, del Programa de Reconstrucción, y que prefieran aplicarlo en la compra de una vivienda nueva o usada. Descripción: Subsidio de hasta 350 UF para adquisición de viviendas de hasta UF y de 100 UF para viviendas de a UF. El precio del inmueble se estipula en la escritura de compraventa. El beneficiario puede complementar este subsidio con crédito hipotecario opcional o con recursos propios. Estos últimos pueden provenir de la venta del terreno en el cual se emplazó la vivienda inhabitable. Asistencia Técnica: No contempla. 1.- Para solicitar el subsidio, con su Cédula de Identidad y Certificado de Inhabitabilidad de la DOM, el interesado se inscribe en el SERVIU y firma el formulario individual de postulación (formato SERVIU). 2.- El SERVIU revisa los antecedentes y, si cumplen los requisitos, asigna el beneficio a través de una Resolución. Posteriormente entrega al beneficiario su Certificado de Subsidio. 3.- El beneficiario cuenta con 21 meses para aplicar el subsidio en la construcción de una vivienda en su sitio o en la compra de un inmueble nuevo o usado. 4.- En caso de compra, el beneficiario elige la vivienda y la inscribe a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces. 5.- Con dicha inscripción el vendedor puede cobrar en el SERVIU el subsidio estatal, el cual se calcula de acuerdo al precio de venta del inmueble estipulado en la escritura. 8 Programa de Reconstrucción Ministerio de Vivienda y Urbamismo

9 II. Subsidios para No Propietarios de Vivienda Inhabitable PROGRAMA DE PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN

10 II.1. Subsidios de Construcción en Nuevos Terrenos Normativa: D.S. N 174 de 2005 Res. Ex. N 697 y N 699 de 2011 Destinatarios: No propietarios de la vivienda que habitaban al 27F y que resultó inhabitable producto de la catástrofe, con FPS, que pueden postular a un proyecto de construcción colectiva en nuevos terrenos. También está dirigido a beneficiarios de un subsidio de adquisición de vivienda construida (AVC) del FSV y que opten por aplicar el subsidio en un proyecto de construcción colectiva. Descripción: Subsidio base de 380 UF a 480 UF (FSV I) y de 380 UF a 430 UF (FSV II), dependiendo de la comuna donde se construirá. En el último caso el subsidio base se puede complementar con aportes adicionales o crédito hipotecario opcional. Cuenta también con un subsidio adicional de Localización de hasta 200 UF para el FSV I y de hasta 100 UF para el FSV II, para comprar y habilitar el sitio. Además, el FSV I contempla un subsidio de equipamiento de 12 UF y un aumento del subsidio base por edificación en altura de hasta un 30%. Si el proyecto se ubica en una Zona Patrimonial, y su diseño rescata la línea arquitectónica del sector, se suman hasta 200 UF. Si el inmueble se ubica en una zona con riesgo de inundación por tsunami, su diseño debe contemplar medidas para mitigar este riesgo, se suman hasta 150 UF. Asistencia Técnica: Las entidades patrocinantes reciben montos que varían de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 533 de Pueden efectuar esta labor: - EGIS y PSAT en convenio marco vigente con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. - Municipalidades que participen como EGIS. - Empresas constructoras, inmobiliarias y cooperativas de vivienda. En ambos casos el porcentaje de familias no damnificadas no puede exceder el 20% del grupo, sin perjuicio de excepciones que puede otorgar el director del SERVIU. Estas familias deben cumplir con todos los requisitos que establece el D.S. N 174 de La entidad patrocinante ingresa al Banco de Proyectos del SERVIU un proyecto de construcción en nuevos terrenos de 10 a 150 viviendas, con los antecedentes sociales, técnicos, económicos y legales requeridos. 3.- El SERVIU revisa la carpeta social del proyecto y, si cumple los requisitos, emite un Certificado de Proyecto Ingresado (CPI). 4.-Desde la emisión del CPI el SERVIU cuenta con 20 días corridos para calificar los antecedentes que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto. Luego de esta revisión el proyecto queda Calificado o Con Observaciones. 5.-Los proyectos Con Observaciones pueden permanecer en el Banco de Proyectos hasta por 30 días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento con observaciones. Cumplido este plazo y si no existe respuesta de la entidad patrocinante, el proyecto se eliminará del Banco de Proyectos. 6.- Subsanadas las observaciones por la entidad patrocinante, el SERVIU contará con un máximo de 10 días para calificar el proyecto. En caso de quedar Condicional, la entidad contará con 60 días corridos para levantar esta calidad. 7.- Desde la Calificación definitiva la empresa constructora tiene 90 días para iniciar las obras. 8.-Durante la realización del proyecto, la entidad deberá ejecutar el Plan de Habilitación Social (excepto en proyectos parciales, los cuales están eximidos del PHS). 9.- Los proyectos parciales deben llenar los cupos del proyecto presentando las carpetas de postulantes al SERVIU respectivo Recepcionadas las obras, la entidad patrocinante escritura e inscribe los títulos de dominio a nombre de los damnificados. - SERVIU, directamente o contratando servicios a terceros. 1.- Las familias postulan de la siguiente forma: - Conformando un grupo con al menos 80% de damnificados hábiles. En todo caso el director del SERVIU respectivo puede autorizar excepciones de hasta 50% de damnificados en los proyectos. - Como parte de un proyecto que cuente con al menos 30% de familias del cupo total. Estos proyectos se denominan parciales. 10 Programa de Reconstrucción Ministerio de Vivienda y Urbamismo

11 II.2. Subsidio de Adquisición de Vivienda Construida del FSV Normativa: D.S. N 174 de Res. Ex. Nº 365, Nº 366 y Nº de 2011 Destinatarios: No propietarios de la vivienda que habitaban al 27F y que resultó inhabitable producto de la catástrofe o propietarios de terreno con vivienda inhabitable en el cual no es viable reconstruir una vivienda. Poseen FPS. Descripción: Subsidio base de 330 UF, tanto para el FSV I como para el FSV II. En el último caso el subsidio base se puede complementar con aportes adicionales o crédito hipotecario opcional. Cuenta también con un subsidio adicional de Localización de hasta 200 UF para el FSV I y de hasta 100 UF para el FSV II, cuando la vivienda se ubique en zonas urbanas o de extensión urbana y tenga un metraje superior a 42,5 m2 (si no cumple esta condición se realiza el cálculo que indica el D.S. Nº 174 de 2005). los antecedentes que ésta le solicitó. 7.- La ATL evalúa la vivienda y presenta en el SERVIU los siguientes antecedentes: - Tasación del inmueble. - Solicitud de montos de subsidio. - Estudio de título de la vivienda (no aplica en primera transferencia). - Minuta de escritura de compraventa. 8.- El SERVIU evalúa los antecedentes técnicos y legales. Con su aprobación, la Entidad redacta la escritura de compraventa y realiza los trámites para la inscripción de la vivienda a nombre del beneficiario. 9.- Luego de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, se solicitan los pagos respectivos al SERVIU. Nota: Los beneficiarios de subsidios de AVC pueden adscribirse a proyectos de CNT. Las EGIS que patrocinan estos proyectos solicitan al beneficiario la firma de la Declaración Jurada de Adscripción y la presentan al SERVIU respectivo. Además, el FSV I contempla un subsidio por metraje de hasta 50 UF, cuando la vivienda supera los 37,5 m2 (2 UF por cada 0,5 m2 adicional). Asistencia Técnica: Recibe 12 UF por compra de vivienda usada y 6 UF por viviendas de primera transferencia. Pueden efectuar esta labor: - EGIS y PSAT en convenio con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva, que participen en las licitaciones del SERVIU que asignan zonas de operación. - SERVIU, directamente o contratando este servicio. 1.-Con su Cédula de Identidad y Certificado de Inhabitabilidad de la DOM, el interesado postula en el SERVIU. 2.-El SERVIU revisa los antecedentes y realiza la postulación en línea. Si el interesado cumple los requisitos le entrega un comprobante de postulación. 3.- El SERVIU asigna el beneficio a través de una Resolución y emite un Certificado de Subsidio, el cual tiene una vigencia de 21 meses. 4.-El beneficiario retira su Certificado de Subsidio y recibe un listado de asistencias técnicas (ATL) asignadas territorialmente por el SERVIU. 5.- El beneficiario elige una ATL. Esta debe proporcionar al beneficiario los requisitos y antecedentes necesarios para adquirir la vivienda. 6.- El beneficiario elige la vivienda y lleva a la ATL Guía de Subsidios Habitacionales 11

12 II.3. Subsidio de Densificación Urbana Normativa: D.S. N 40 de 2004 Res. Ex. N de 2011 Destinatarios: Propietarios de vivienda inhabitable con o sin terreno, con o sin FPS, de sectores medios, que pueden comprar viviendas nuevas de proyectos inmobiliarios ubicados en cascos históricos y/o urbanos, en terrenos con buena conectividad y acceso a servicios, construidos por inmobiliarias en convenio con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva, de las siguientes ciudades: - Región de Valparaíso: Valparaíso. - Región de O Higgins: Rancagua, San Fernando, San Vicente de Tagua Tagua y Rengo. - Región del Maule: Cauquenes, Constitución, Curicó, Linares, Talca. con subsidio. 3.- Las constructoras con proyectos aprobados ofertan directamente sus viviendas a los damnificados, cuyas obras se deben iniciar antes de 90 días luego de la firma del convenio entre la empresa y la SEREMI. 4.- Los damnificados reservan la vivienda y la constructora presenta en el SERVIU la nómina de personas con reserva. 5.- El SERVIU revisa los antecedentes de los interesados y, si cumplen los requisitos, regionalmente asigna el beneficio (el cual tiene una vigencia de 21 meses). 6.- El certificado de subsidio se endosa a la empresa que vende la vivienda del proyecto escogido. Nota: Si a 180 días de iniciadas las obras la demanda de los proyectos no está completa, el SERVIU tiene la facultad de completar la nómina de beneficiarios presentado por la constructora. - Región de Biobío: Concepción, Talcahuano, Chiguayante, Chillán, Chillán Viejo, Tomé, Dichato, Los Ángeles, Coronel, Lota, Penco, Arauco, Cañete, y Curanilahue. - Región de La Araucanía: Angol. Los beneficiarios de llamados extraordinarios terremoto del D.S. Nº 40 pueden aplicar su subsidio en esta modalidad, así como beneficiarios de llamados normales del D.S. Nº 40 y D.S. Nº 1. Estos últimos deben cumplir todos los requisitos exigidos por los llamados normales de estos programas. Descripción: Subsidio de 500 UF para viviendas de hasta UF. Este monto decrece linealmente hasta 300 UF para viviendas de UF y se mantiene en ese valor para viviendas de a UF. Los beneficiarios de este subsidio pueden complementarlo con crédito hipotecario opcional o con recursos propios. Asistencia Técnica: No contempla. 1.- La SEREMI de Vivienda y Urbanismo llama a concurso a empresas constructoras para que, dentro de un plazo definido por región, presenten proyectos a desarrollar dentro de polígonos determinados por la SEREMI y que cumplan las restricciones para recintos interiores que indica la Res. Ex. Nº Pueden ser condominios en altura u horizontales. 2.- La SEREMI revisa los proyectos, aplicando pautas de selección pre-establecidas; aprueba aquellos que cumplen los requisitos y asigna un número acotado de subsidios. Los proyectos seleccionados pueden acceder a préstamos de enlace SERVIU, de 100 UF por vivienda 12 Programa de Reconstrucción Ministerio de Vivienda y Urbamismo

13 III. Subsidios para Propietarios de Viviendas Reparables PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN

14 III.1. Subsidio de Reparación con Asesoría de PSAT o EGIS Normativa: D.S. N 255 de 2006 Res. Ex. Nº de 2010, y Nº 701 y Nº de 2011 Destinatarios: Propietarios de viviendas con daño reparable, con máximo puntos en la FPS. Descripción: Subsidio para reparación de 50 a 65 UF, dependiendo de la localidad donde se ubique la vivienda. Cuando la reparación es de bienes comunes de conjuntos sociales, el subsidio se puede incrementar en un 20%, destinando al menos un 70% de este incremento a la reparación de bienes comunes edificados. Si la vivienda se ubica en una Zona Patrimonial, y su diseño rescata la línea arquitectónica del sector, se suman hasta 200 UF. 3.-Aprobado el módulo social el SERVIU emitirá el Certificado de Proyecto Ingresado (CPI). 4.-El SERVIU cuenta con 20 días corridos para revisar los antecedentes y emitir observaciones. 5.-El PSAT cuenta con cinco días para resolver eventuales observaciones. 6.- Subsanadas las observaciones, el SERVIU califica y selecciona el proyecto. 7.- Emitida la resolución que otorga el beneficio, el SERVIU entrega los Certificados de Subsidio. 8.- Desde la emisión del Certificado de Subsidio la entidad cuenta con 60 días corridos para iniciar las obras. 9.- Finalmente el SERVIU debe recepcionar las obras. Asistencia Técnica: Las asistencias técnicas recibirán montos que varían de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 533 de Pueden efectuar esta labor: - EGIS con convenio marco vigente. - PSAT con convenio marco vigente. - Municipalidades que participen como EGIS. -SERVIU, directamente o contratando servicios a terceros. En proyectos de seguridad y de habitabilidad de la vivienda, cuando el inmueble se emplaza en zonas patrimoniales, los montos de asistencia técnica se incrementan según la tabla señalada en la Res. Ex 4101 de Las familias postulan de manera individual o colectiva, a través de un PSAT o una EGIS. 2.- El PSAT presenta en el SERVIU un proyecto de reparación, con los antecedentes sociales y técnicos requeridos en el llamado. La carpeta proyecto deberá contener: - Certificado de Daños emitido por la DOM (o por el SERVIU en caso que la DOM haya estado impedida de emitirlo). - Documento con la aprobación de las obras a ejecutar por parte del postulante y la entidad patrocinante. - Descripción de obras a ejecutar. - Especificaciones técnicas. - Presupuesto de la obra en UF y desglose de precios unitarios por partidas, según especificaciones técnicas. - Planos (sólo en caso de necesitar permiso de edificación). 14 Programa de Reconstrucción Ministerio de Vivienda y Urbamismo

15 III.2. Subsidio de Auto-reparación Banco de Materiales Normativa: D.S. N 255 de 2006 Res. Ex. N 700 y N de 2011, y N 333 de 2012 Destinatarios: Propietarios de vivienda con daños recuperables, de las regiones de Valparaíso, O Higgins, Maule, Biobío y La Araucanía, con máximo puntos en la FPS. Descripción: Subsidio de hasta $ destinado a comprar materiales para auto-reparar la vivienda dañada del beneficiario, con asesoría técnica asignada por el SERVIU. Los materiales se pueden comprar en centros ferreteros autorizados por el MINVU, con una tarjeta a nombre del beneficiario. Asistencia Técnica: Recibe 5 ó 7 UF, según indica la Resolución de llamado y sus modificaciones posteriores. Pueden efectuar esta labor PSAT en convenio con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva. 4.- El SERVIU habilita la tarjeta para comprar materiales con una primera carga de hasta $ Previa visación de la asistencia técnica, el beneficiario podrá hacer hasta dos compras en distintos centros ferreteros (el listado de estos establecimientos se publica en El PSAT informa al SERVIU la concreción de las obras de la primera etapa del presupuesto y este habilita la segunda carga por $ , para financiar la segunda etapa de la obra. 6.- Previa visación de la asistencia técnica, con esta carga el beneficiario puede hacer hasta dos compras en distintos centros ferreteros. 7.- Terminada la ejecución, la asistencia técnica presenta al SERVIU un informe final, en el cual certifica que los materiales comprados se usaron en la obra y que ésta se realizó con apoyo técnico conforme al proyecto aprobado. Además, presenta el libro de obra con sus indicaciones y un acta de recepción con la conformidad del beneficiario. 8.- Este subsidio tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2012 en las regiones de Valparaíso, O Higgins, Maule y La Araucanía, y hasta el 31 de marzo de 2013 en la Región de Biobío. 1.- Con su Cédula de Identidad y Certificado de Daños emitido por la DOM, el interesado se acerca al SERVIU para solicitar el subsidio. Firma la Declaración Jurada de Postulación (formato SERVIU) en la cual indica que es propietario de la vivienda a reparar, que no ha obtenido otro beneficio de vivienda a causa del terremoto del 27F y se compromete a ejecutar la reparación. En la Región del Biobío el interesado se acerca directamente a los PSAT que el SERVIU ha asignado como asistentes técnicos para la comuna del beneficiario. En este caso, el PSAT evalúa los antecedentes de postulación y los envía al SERVIU para su asignación. 2.- En ambos casos, el SERVIU revisa los antecedentes y, si se cumplen los requisitos, regionalmente asigna el beneficio. Posteriormente envía la asignación al MINVU para la emisión de la tarjeta para comprar materiales de construcción (estos se detallan en un listado que se publica en El PSAT evalúa en terreno la reparación a ejecutar, cubica los materiales, formula el presupuesto dividido en dos etapas, lo sube al Rukan y entrega la carpeta técnica del proyecto al SERVIU respectivo. Esta carpeta debe contar con los siguientes documentos: - Ficha de reparación que se utilizará en la vivienda. - Presupuesto de las obras, con desglose de precios dividido en dos partes, correspondientes a cada fase de reparación, firmado por el PSAT y el beneficiario. Guía de Subsidios Habitacionales 15

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