RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA

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1 Paginas 1 de 133 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: TLALTENANGO, ZAC. 20

2 Paginas 1 de 133 Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER... 1 CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL... 2 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA... 3 INGRESOS... 3 EGRESOS... 5 RESULTADO DEL EJERCICIO BANCOS DEUDORES DIVERSOS ANTICIPO A PROVEDORES... Error! Marcador no definido. ACTIVO FIJO DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) PROVEDORES... Error! Marcador no definido. ACREEDORES DIVERSOS... Error! Marcador no definido. APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES... Error! Marcador no definido. FONDO DE PAVIMENTACION... Error! Marcador no definido. PROGRAMA PESO POR PESO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA... Error! Marcador no definido. INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS... Error! Marcador no definido. RELLENO SANITARIO... 9 RASTRO MUNICIPAL RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

3 Paginas 1 de 133 RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER Administración TIPO DE ACCIÓN Acciones Correctivas Denuncia de Hechos 1 Pliego de observaciones 9 Promoción del Fincamiento de 4 Responsabilidad Resarcitoria Institucional Promoción para el Fincamiento de 24 Responsabilidad Administrativa Solicitud de Intervención del Órgano 33 Interno de Control 1 Hacer del conocimiento del SAT 2 Subtotal Acciones Preventivas Recomendación 21 Seguimiento para Ejercicios Posteriores 5 26 TOTAL Subtotal Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual

4 Paginas 2 de 133 CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL LA Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

5 Paginas 3 de 133 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA INGRESOS LA El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 20 por un monto total de $105,909,298.73, los cuales se encuentran conformados por $54,606, de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 83.92%. Además de $5,871, del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, $26,187, de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $19,244, de Otros Programas. Los resultados de estos dos últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte de la Acta de Confronta de fecha 21/05/2013 y de la Acta Final de fecha 10/06/2013: Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresosaparecen en los estados financieros del municipio, y que fueron seleccionados para su revisión, representa operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumplen con la normatividad aplicable,salvo la observación que se menciona enseguida. Resultado AF-02, Observación AF-01. Derivado de la revisión efectuada al Impuesto Predial, se pudo observar que el municipio cuenta con contribuyentes morosos de los cuales 3,010 corresponden a predios urbanos y 2,482 a predios rústicos, sumando un total de 5,492. Es importante señalar que en Solventación de observaciones notificadas en confronta, el municipio manifestó que se han realizado acciones para abatir el rezago, además anexan documentos que respaldan las acciones realizadas, tales como convenios de pago de predial en parcialidades y copias de actas de notificaciones; sin embargo no se presentó documentación que demuestre la disminución de la cartera de contribuyentes morosos, así como documentos que avalen la implementación de acciones de cobro coactivo en los casos que la Ley lo permita, efecto de favorecer la recaudación de los ingresos municipales. AF-/ Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, continuar con las acciones necesarias que permitan abatir el rezago en el cobro del Impuesto Predial, inclusive reforzando con acciones de cobro coactivo en los casos que la ley lo permita. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas Solventa

6 Paginas 4 de 133 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA INGRESOS recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103y 105 primer párrafo fracciones I, III primer párrafo incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. LA

7 Paginas 5 de 133 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA El presupuesto ejercido por el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, fue por $114,138,607.89, los cuales se encuentran conformados por $52,869, de Gasto Corriente con un alcance de revisión de 34.92%.Además de $5,889, de Agua Potable y Alcantarillado, $11,218, de Obras Públicas, $27,680, de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $16,480, de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en apartados que forman parte de la Acta de Confronta de fecha 21/05/2013 y de la Acta Final de fecha 10/06/2013: Resultado AF-03, Sin Observación Se verificó que los egresos contabilizados en los estados financieros del municipio se refieren a operaciones efectivamente realizadas, asimismo se constató que las erogaciones efectuadas cuentan con su respectivo soporte documental y están registradas contable y presupuestalmente, también se comprobó que las erogaciones corresponden a actividades propias del municipio, con excepción de las observaciones que se mencionan a continuación. Resultado AF-04, Observación AF-02 Derivado de la revisión efectuada a la muestra seleccionada de Egresos, se observaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación en original que respalden y justifiquen los gastos realizados por la cantidad de $71,767.89, mismo que se detalla a continuación: No FECHA No. PÓLIZA IMPORTE DEL CHEQUE 1 31/01/20 C , BENEFICIARIO DEL CHEQUE Jesús Alberto Gaytán Espinosa RUBRO O ASPECTO Honorarios y Comisiones OBSERVACIONES Mediante cheque no de fecha 31 de enero de 20 se realizó erogación por la cantidad de $22, a favor del C. Jesús Alberto Gaytán Espinoza, por concepto de Honorarios y Asesoría Jurídica en Denuncia Penal 38/AEIV/2011, presentando la documentación comprobatoria que justifique y respalde la erogación realizada, así como evidencia de la retención y entero del ISR por la prestación del servicio por un importe de $1, Cabe señalar que dicho cheque fue cobrado el día 28 marzo de 20, por persona física con RFC GOMJ680401FW2 según consta en estado de cuenta bancario, sin embargo el RFC no coincide con el de Jesús Alberto Gaytán Espinosa, beneficiario del IMPORTE OBSERVADO 20, AF-/ Pliego Solventa de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $71,767.89, correspondiente a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación en original que justifiquen y respalden los gastos efectuados. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169,184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del

8 Paginas 6 de /08/20 C , Genaro Rojas Ríos Aguinaldos Maestros Comisionados cheque, es importante señalar que el municipio en proceso de solventaciónpresento documentación que respalda la erogación realizada, sin embargo no presentó documentos que aclaren las incongruencias detectadas en el RFC, así como copia certificada por la Institución Bancaria del cheque no por anverso y reverso, por lo que se considera como un gasto sin comprobar ni justificado. Además se señala que la partida presupuestal Honorarios y Comisiones al 31 de marzo de 20 tenía un desfase presupuestal de $30, que representa el 6.24% del total autorizado a la fecha. Mediante cheque no , de fecha 7 de agosto de 20, se realizó erogación por la cantidad de $7, y $18, a favor del C. Gerardo Rojas Ríos, la cual fue contabilizada mediante póliza de cheques no. C02109 de la misma fecha por concepto de "Liq. x Recisión Laboral de Elemento de Seg. Pública al 2-ago-, aguinaldo, 31 avo día, prima vacacional, vacaciones proporcional, sueldo de 2 días e indemnización", en las partidas presupuestales Aguinaldos por $7, y Maestros Comisionados por $18,015.04, sin embargo el municipio no exhibe evidencia documental y justificativa en original consistente en: recibo debidamente requisitado y evidencia del cálculo de dicho aguinaldo. Cabe señalar que dicho cheque fue cobrado el día 9 de agosto de 20, según consta en estado de cuenta bancario no del Banco Mercantil del Norte, S.A. En proceso de solventación el municipio presenta oficio no. 80 en el cual manifiesta: "Se 25, RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como elartículo 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. LA ACCIÓN PROMOVIDA

9 Paginas 7 de 133 hace de su conocimiento que la documentación comprobatoria original fue remitida a la ASE en la cuenta pública del mes de agosto de 20 por error involuntario el gasto se registró en la cuenta Maestro comisionado en lugar de la cuenta Cabe aclarar que para evitar demandas laborales que implican para el municipio una erogación de recursos muy elevada se llegó a un acuerdo con el trabajador de pagarle la cantidad de $18, por Liquidaciones e Indemnizaciones por término de relación laboral conceptos que corresponden a un gasto por actividades propias del Municipio", anexando como soporte documental copia de póliza cheque, recibo de egresos no , memorándum, cálculo de finiquito laboral, acta de termino de relación laboral y credencial. Sin embargo no se ubicóla documentación comprobatoria en original, por lo que la observación prevalece. Respecto al registro realizado en la cuenta de maestros comisionados, deberán realizar en lo sucesivo la clasificación y registro del gasto de conformidad con el origen y aplicación del mismo, con la finalidad de que los Estados Financieros presenten información confiable, por lo que dicha situación se considera en el Resultado AF-07, Observación AF- 05de este Informe de Resultados. Cabe señalar que la diferencia entre el monto del cheque y la erogación realizada corresponde a las retenciones de ISR y deudores diversos. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA

10 Paginas 8 de /06/20 C , Marco Antonio López Martínez Viáticos Pasajes Combustibles Mediante cheque no de fecha 9 de junio de 20, se realizó erogación por la cantidad de $19, a favor del C. Marco Antonio López Martínez, la cual fue contabilizada mediante póliza de cheque no. C01873 de la misma fecha, por concepto de "Viáticos a la Cd. de México entrega de proyectos FIDEN Zac., reunión de trabajo...boletos avión consumo...", afectando las partidas presupuestales Viáticos por $13,268.43, Pasajes por $4, y Combustibles por $1, Cabe señalar que dicho cheque se cobró el día 20 de julio de 20, según estado de cuenta bancario. En proceso de solventación se presenta oficio no. 1 de fecha 29 de junio de 20, suscrito por el C. Marco Antonio López Martínez, en el cual solicita se realicen los trámites necesarios para que se realice pago a su nombre por la cantidad de $19, por concepto de viáticos".sin embargo el municipio no exhibe evidencia documental y justificativa en original, tal como pliegos de comisión, comprobantes fiscales, así mismo boletos de avión relativos a la ida y vuelta de la comisión, por lo que no se justifica ni comprueba la aplicación del recurso en actividades propias del municipio. 19, RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA 4 28/09/20 C , José González Martínez Viáticos El municipio otorgo viáticos a la Ciudad de Guadalajara al C. José González Martínez, Secretario de Gobierno, presentando como soporte documental factura no. 0799, expedida por Grupo Reinavi S.A. de C.V. por concepto de pago de hospedaje y consumo, con fecha de expedición de de agosto de 20, 6,816.01

11 Paginas 9 de 133 sin embargo se verificó que dicha factura ya no está vigente, en virtud de que el periodo corresponde del 05 de agosto de 2010 a 05 de agosto de 20. Por lo anterior la erogación se considera sin soporte documental. Cabe señalar que se verifico el cobro del cheque no , realizado en fecha 04 de octubre de 20, según estado de cuenta bancario. TOTAL $ 71, RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA De lo anterior el ente auditado no presentó el soporte documental correspondiente que justifique y compruebe las erogaciones realizadas, en virtud de que no se exhibió en original la documentación comprobatoria, misma que deberá corresponder al gasto realizado, así como acreditar la existencia y recepción de los bienes y/o servicios adquiridos con entidades o personas físicas debidamente inscritas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos procedentes de conformidad a la naturaleza del gasto, así como justificar fehacientemente que éstos fueron aplicados en actividades propias del municipio. Resultado AF-05, Observación AF-03 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de Egresos, se observaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por un importe de $61,924.00, mismo que se detalla a continuación: No. FECHA No. PÓLIZA IMPORTE DEL CHEQUE BENEFICIARIO DEL CHEQUE OBSERVACIONES IMPORTE OBSERVADO AF-/ Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $61,924.00, correspondiente a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto.lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 169, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como elartículo 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Solventa el monto de $36,908.00, No solventa el importe de $ 25, pesos, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

12 Paginas 10 de 133 De la revisión practicada a la sub cuenta 01.- Honorarios y Comisiones, se verificó que se efectuó pago de honorarios por concepto de asesoría jurídica en juicio tribunal de lo contencioso administrativo, anexando como soporte documental copia de póliza cheque, recibo de honorarios no. 18, memorándum y orden de pago autorizada por el Síndico y Presidente Municipal. Sin embargo no se justifica la aplicación del gasto en virtud de que no se comprueba los trabajos realizados en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no se presenta el falló del mismo. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. LA ACCIÓN PROMOVIDA 1 31/01/20 C , Jesús Alberto Gaytán Espinosa Cabe señalar que el cheque no , fue cobrado en fecha 28 de marzo de 20, por persona física con RFC GOMJ680401FW2, según consta en estado de cuenta bancario, sin embargo el RFC no coincide con el del beneficiario del cheque Jesús Alberto Gaytán. 20, Además se verificó quela partida presupuestal Honorarios y Comisiones al 31 de marzo de 20 tenía un desfase presupuestal de $30, que representa el 6.24% del total autorizado a la fecha. Durante proceso de solventación el municipio presentó como soporte documental póliza de cheque, orden de pago, recibo de honorarios no. 18, memorándum y copia de demanda promovida por José Antonio Enríquez entre otros documentos que respaldan la erogación realizada. La observación prevalece en virtud de que no se presentó documentación que aclare la incongruencia detectada entre el Registro Federal de Contribuyentes, además el municipio no presentó copia

13 Paginas 11 de 133 certificada por la Institución bancaria del cheque no por anverso y reverso, por lo que se considera como un gasto sin comprobar ni justificado. Cabe señalar que lo correspondiente al importe de $1,900.00, se presentó evidencia de la retención y entero del ISR por la prestación del servicio. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA 2 31/01/20 C , Jesús Alberto Gaytán Espinosa De la revisión practicada a la sub cuenta 01.- Honorarios y Comisiones, se verificó el pago de honorarios por comisión por la gestión de apoyo de cervecería corona a la Feria Regional, presentando como soporte documental póliza cheque, recibo de honorarios no.15, memorándum y orden de pago autorizada por el Síndico y Presidente Municipal. Cabe señalar que el cheque fue cobrado en fecha 28 de marzo de 20, por persona física con RFC GOMJ680401FW2, según consta en estado de cuenta bancario, sin embargo el RFC no coincide con el del beneficiario del cheque. 25, La partida presupuestal Honorarios y Comisiones al 31 de marzo de 20 tenía un desfase presupuestal de $30, que representa el 6.24% del total autorizado a la fecha. Durante proceso de solventación el municipio presentó como soporte documental póliza

14 Paginas de 133 de cheques, recibo de honorarios no.15, memorándum y orden de pago. Sin embargo no se justifica dicha erogación en virtud de que no se anexa documento alguno que justifique y compruebe las gestiones realizadas ante la cervecera, así como evidencia de los beneficios obtenidos, así mismo no se presentó documentación que aclare la incongruencia detectada entre el Registro Federal de Contribuyentes, además el municipio no presentó copia certificada por la Institución bancaria del cheque no por anverso y reverso, por lo que se considera como un gasto sin comprobar ni justificado. Cabe señalar que lo correspondiente al importe de $2,360.00, se presentó evidencia de la retención y entero del ISR por la prestación del servicio. De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se verificó que se otorgaron viáticos al Presidente Municipal para asistir a la ciudad de Zacatecas, a diversas actividades, sin embargo no se justifica dicha erogación, la cual se encuentra soportada de la siguiente manera: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA 3 13/02/20 C , Marco Antonio López Martínez 1.-Nota de venta no de Lucky Luciano, por un monto de $2,223.00, correspondiente al día 01 de febrero de Nota de venta no de Lucky Luciano, por un importe de $1,500.00, del día 29 de enero de 20 y factura no. 137 de Restaurant Hong Kong por $383.00, correspondiente al mismo día (domingo). Cabe señalar que el cheque fue cobrado en fecha 17 de febrero de 20, según estado de cuenta bancario. Aunado a esta documentación se presenta póliza cheque, recibo de egresos, 4,106.00

15 Paginas 13 de /03/20 C , Marco Antonio López Martínez comprobación de viáticos e identificación oficial. Cabe hacer mención que en proceso de solventación se presenta oficio no. 65 de fecha 30 de marzo de 20, suscrito por el Presidente Municipal, en el cual solicita se realicen los trámites para pago de viáticos para asistir a la ciudad de Zacatecas a diversas actividades durante el mes de marzo.sin embargo no se presentó pliego de comisión, informe de actividades realizadas en la comisión, además de que la documentación comprobatoria que se pagó corresponde al mes de enero y el oficio presentado especifica actividades realizadas en el mes de marzo, por lo que no se justifica ni comprueba la aplicación del recurso en actividades propias del municipio. De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se verificó el pago de Viáticos a la Cd. de Zacatecas, otorgados al Presidente Municipal, de los cuales no se justifica el gasto de $1,600.00, anexando como soporte documental póliza cheque, nota de venta 5416 de Lucky Luciano, del día 16 de marzo de 20, comprobación de viáticos, identificación oficial y recibo de egresos. Cabe señalar que el cheque no fue cobrado en fecha 02 de mayo de 20, según estado de cuenta bancario. En proceso de solventación se presentó oficio no. 42 de fecha 07 de febrero de 20, suscrito por el Presidente Municipal, en el cual solicita se realicen los trámites para pago de viáticos para asistir a la ciudad de Zacatecas a diversas actividades.sin embargo no se presentó pliego de comisión e informe de actividades realizadas en la comisión que justifique y 1, RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA

16 Paginas 14 de 133 compruebe erogaciones. las RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se verificó que se otorgaron viáticos al Presidente Municipal para asistir a la Cd. de Zacatecas a diversas actividades, anexando en su soporte documental póliza cheque, recibo de egresos, memorándum y notas de venta no y 1363 de Gorditas y Tacos El Tecnológico, por un monto total de $2,700.00, sin embargo no se justifica la aplicación del gasto en actividades propias del municipio. Cabe señalar que el cheque no. 145 fue cobrado en fecha 25 de mayo de 20, según estado de cuenta bancario. 5 14/05/20 C098 11, Marco Antonio López Martínez En proceso de solventación se presenta oficio no. 78 de fecha 04 de mayo de 20, suscrito por el Presidente Municipal, en el cual solicita se realicen los trámites para pago de viáticos para asistir a la ciudad de Zacatecas a diversas actividades. Presentando como sustento de su dicho copia de oficio de acta de confronta donde hace constar que los directores acudieron a la ciudad de Zacatecas, correspondiente a la nota de venta 1363 solventando el importe de $1, Sin embargo no se justifica lo correspondiente a la nota no. 1328, debido a que no se anexo documentación comprobatoria que justifique la erogación en actividades propias 1,200.00

17 Paginas 15 de 133 del municipio, pliego de comisión e informe de actividades realizadas. De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se verificó que se otorgaron viáticos al Presidente Municipal para asistir a la Cd. de Zacatecas a diversas actividades, de los cuales no se justifica el importe de $2,700.00, anexando como soporte documental: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA 6 31/05/20 C , Marco Antonio López Martínez 1.-Póliza cheque, memorándum de pago autorizado por el síndico municipal. 2.-Nota de venta no de Gorditas y Tacos El Tecnológico de fecha 13 de mayo (domingo), por un importe de $1, y Nota de venta no de Gorditas y Tacos El Tecnológico, por un monto total de $1,200.00, de lo anterior no se anexa la documentación comprobatoria que justifique y compruebe las actividades realizadas, así como el personal que acudió a la comisión. Cabe señalar que el cheque no fue cobrado en fecha 11 de junio de 20, según estado de cuenta bancario. Sin embargo el municipio en proceso de solventación presenta oficio donde se da la instrucción de pago a favor del Presidente Municipal por concepto de viáticos, no anexando documentación comprobatoria que justifique la erogación en actividades propias del municipio, personal que acudió a la comisión, pliego de comisión e informe de actividades realizadas que justifique el gasto en actividades propias del municipio. 2,700.00

18 Paginas 16 de /08/20 C , Marco Antonio López Martínez De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se realizó pago de viáticos al Presidente Municipal para acudir a la Cd. de Zacatecas a reuniones de trabajo, anexando como soporte documental póliza cheque, recibo de egresos, memorándum de pago autorizado por el Síndico municipal, notas de venta no. 414 y 417 de Gorditas y Tacos el Tecnológico y la nota no de Restaurant El Salvador mismas que suman el importe de $3, e identificación del beneficiario. Cabe señalar que el cheque no fue cobrado en fecha 30 de agosto de 20, según estado de cuenta bancario. 3, RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA 8 28/09/20 C , Marco Antonio López Martínez En proceso de solventación el municipio presenta oficio donde se da la instrucción de pago a favor del Presidente Municipal por concepto de viáticos, no anexando documentación comprobatoria que justifique la erogación en actividades propias del municipio, personal que acudió a la comisión, pliego de comisión e informe de actividades realizadas. De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se otorgaron viáticos al Presidente Municipal para asistir a la Cd. de Zacatecas a diversas reuniones de trabajo, de lo que se presenta soporte documental consistente en póliza cheque, recibo de egresos, memorándum de pago autorizado por el síndico municipal, nota de venta no. 63-A expedida por restaurante Kimura del estado de Aguascalientes, nota de venta no de Restaurant El Salvador ubicado en el municipio de Trancoso, mismas que suman el importe de $1,2.00 e identificación oficial, cabe señalar que en el memorándum se especifica que la comisión es a 1,2.00

19 Paginas 17 de 133 Zacatecas, se menciona que el cheque no fue cobrado en fecha 04 octubre de 20, según estado de cuenta bancario. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA 9 30/10/20 C , Marco Antonio López Martínez El municipio en proceso de solventación presenta oficio donde se da la instrucción de pago a favor del Presidente Municipal por concepto de viáticos, sin embargo no se anexa documentación comprobatoria que justifique la erogación en actividades propias del municipio, pliego de comisión e informe de actividades realizadas, personal que acudió a la comisión y aclaración documentada de la inconsistencia entre el lugar de dicha diligencia y los domicilios de la comprobación presentada. De la revisión practicada a la sub cuenta Viáticos, se otorgaron viáticos al Presidente Municipal para asistir a la Cd. de Zacatecas y Fresnillo a diversas reuniones de trabajo, de lo anterior se presentó documentación consistente en póliza cheque, recibo de egresos, memorándum de pago autorizado por el síndico municipal, notas de venta no. 429 y 436 expedida por Gorditas y Tacos El Tecnológico mismas que suman el importe de $2,160.00, documento de comprobación de viáticos e identificación oficial, de lo anterior no se anexa la documentación comprobatoria que justifique y compruebe las actividades realizadas. Cabe señalar que el cheque no fue cobrado en fecha 09 de noviembre de 20, según estado de cuenta bancario. El municipio en proceso de solventación presenta oficio donde se da la instrucción de pago a favor del Presidente Municipal 2,160.00

20 Paginas 18 de 133 por concepto de viáticos, sin embargo no se anexa la documentación comprobatoria que justifique la erogación en actividades propias del municipio, personal que acudió a la comisión, pliego de comisión e informe de actividades realizadas que justifique el gasto en actividades propias del municipio. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA TOTAL 61, De lo anterior el ente auditado no presentó el soporte documental correspondiente que justifique y compruebe las erogaciones realizadas, misma que deberá corresponder al gasto realizado, así como acreditar la existencia y recepción de los bienes y/o servicios adquiridos con entidades o personas físicas debidamente inscritas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos procedentes de conformidad a la naturaleza del gasto, así como justificar fehacientemente que éstos fueron aplicados en actividades propias del municipio. Resultado AF-06, Observación AF-04 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de Egresos, se observaron erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan documentación comprobatoria incompletapor un importe de $75,600.00, mismo que se detalla a continuación: No. FECHA No. PÓLIZA 1 17/04/20 C01053 OBSERVACIONES De la revisión practicada a la sub cuenta Subsidio al DIF, se verifico que se realizó aportación Municipal mensual para el Fondo de Asistencia y Desempeño Profesional, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, a favor de la Secretaría de Finanzas, de lo que se presentó documentación comprobatoria consistente en póliza cheque, recibo no emitido por Secretaría de Finanzas y orden de pago, sin embargo no se anexo el convenio respectivo, que respalde tal aportación. Cabe señalar que el cheque no fue cobrado en fecha 20 de abril de 20, según estado de cuenta bancario IMPORTE OBSERVADO $ 37, AF-/49-005Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $75,600.00, correspondiente a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de Aportación Municipal para el Fondo de Asistencia y Desempeño Profesional,que no se justifica en virtud de que no se presenta convenio celebrado con la Secretaría de Finanzas para verificar Solventa

21 Paginas 19 de /09/20 C02448 De la revisión practicada a la sub cuenta Subsidio al DIF, se verifico que se realizó aportación Municipal mensual para el Fondo de Asistencia y Desempeño Profesional, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, a favor de la Secretaría de Finanzas, de lo que se presentó documentación comprobatoria consistente en póliza cheque, recibo no emitido por Secretaría de Finanzas, y orden de pago, sin embargo no se anexo el convenio respectivo, que respalde tal aportación, por lo que el municipio deberá presentarlo. Cabe señalar que el cheque no fue cobrado en fecha 24 de septiembre de 20, según estado de cuenta bancario TOTAL 37, $ 75, Resultado AF-07, Observación AF-05 De la revisión a la muestra seleccionada de egresos, se detectó que el municipio realizó erogaciones que presentan errores de registros contables, lo anterior en virtud de que se utilizaron cuentas que no corresponden a la naturaleza del gasto. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA la aplicación del gasto. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 62, 169, 184, 185 y186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como elartículo 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. AF-/ Subsiste y por lo Recomendación tanto no solventa, Se recomienda a la en virtud de que la Administración Entidad Municipal, realizar en lo Fiscalizada no sucesivo la clasificación presentó y registro del gasto de documentación ni conformidad con el manifestó origen y aplicación del conformidad al mismo, con la finalidad respecto a la de que los Estados recomendación Financieros presenten realizada. Se información confiable. reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no

22 Paginas 20 de 133 Resultado AF-08, Observación AF-06 De conformidad a la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios de primer nivel, según las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el Decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010 que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente en las percepciones otorgadas al C. Marco Antonio López Martínez y el Ing. Rodrigo Orozco Mayorga en su carácter de Presidente y Síndico Municipales respectivamente, por un monto de $738,276.73, ya que de acuerdo a dicho Decreto los montos autorizados serían de RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, II y III, primer párrafo incisos a) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-/ Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formularápliego de Observaciones, por el excedente en las percepciones otorgadas, derivado de no atender las LA ACCIÓN PROMOVIDA presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No Solventa

23 Paginas 21 de 133 $756,224.00, habiendo percibido un importe por un total de $1,494,500.73, por el periodo de enero a diciembre de 20. Tal como se muestra en la siguiente tabla: NOMBRE DEL FUNCIONARIO C. Marco Antonio López Martínez Ing. Rodrigo Orozco Mayorga PUESTO Presidente Municipal Síndico Municipal PERCEPCIONES TOTAL PERCEPCIONES AGUINALDO / PRIMA VAC. Y OTRAS PRESTACIONES TOTAL PERCIBIDO PERCEPCIÓN SEGÚN CPELSZ ANUALIZADO RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS DIFERENCIA Nómina 798, , , , , Nómina 272, , , Desc. Participaciones 208, , , , , TOTAL 1,278, , ,494, , , Respecto al Síndico Municipal, es conveniente señalar que la observación se está realizando por el excedente que es pagado adicionalmente por el municipio vía nómina, respetando siempre su percepción como docente. disposiciones contenidas en la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el Decreto número 75de fecha 11 de diciembre de 2010, lo que cita por $738, Lo anterior con fundamento en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99. AF-/49-009Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

24 Paginas 22 de 133 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS LA ACCIÓN PROMOVIDA aspecto observado al municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, con relación a los ingresos percibidos alc. Marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal por el orden de $920,872.38, relativo al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 20, lo anterior a efecto de comprobar el cumplimiento de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 20, de conformidad con el artículo 117 primer párrafo, fracción III inciso e) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado. Resultado AF-09, Observación AF-07 AF-/ Pliego No Solventa Derivado de la revisión efectuada a la cuenta de Ayudas, Subsidios y de Observaciones Transferencias, en específico a la subcuenta 4220-Patronato de la Feria, Esta Auditoría Superior se verificó que se ejerció un presupuesto de $987, durante el del Estado formulará ejercicio 20 en dicha cuenta, sin embargo el H. Ayuntamiento autorizó Pliego de un Subsidio al Patronato de la Feria por el importe de $600, según Observaciones, por un consta en acta no. 51 de fecha 14 de noviembre de 20, detectándose importe de $913,200.00, una diferencia por la cantidad de $387, otorgada de más. correspondiente a erogaciones con cargo Cabe señalar que al inicio del ejercicio sólo se había presupuestado la al Presupuesto de cantidad de $20, para subsidio al Patronato de la feria, por lo que Egresos que no se no se contaba con suficiencia presupuestal para otorgar dicho subsidio, justifica y comprueba la sin embargo se verificó que el municipio realizó una modificación a su aplicación del gasto en presupuesto de egresos en fecha 31 de diciembre de 20, según acta de actividades propias del la quincuagésima cuarta reunión de Cabildo, en la que se autorizó el Patronato de la Feria.Lo incremento al subsidio para patronato por la cantidad de $1,067,805.26, lo anterior con fundamento anterior en desapego a lo establecido en el artículo 180 de la Ley a lo establecido en los Orgánica del Municipio. artículos 62, 184, 185, 186 y 187 de la Ley El patronato de la Feria presentó documentación comprobatoria por el Orgánica del Municipio

25 Paginas 23 de 133 Es importante mencionar que los cheques fueron cobrados en fecha 15, 24, 26 y 04 de diciembre respectivamente, según estado de cuenta bancario. Cabe hacer mención que en proceso de solventación el municipio presenta como soporte documental las 3 26//20 C siguientes facturas: 1.-Factura no. 163, presentación de platanito show por un 44, importe de $288, Factura no. 164, presentación del comediante Jaime Rubiel, por la cantidad de $116, Factura no. 211, presentación de la Sonora Santanera, por la cantidad de $81, Factura no. 210, presentación de la Sonora Dinamita, por un monto de $73, Factura no. 168 por gastos de representación de reinas por la cantidad de $40, Sin embargo no se anexa el soporte documental que 4 30/11/20 C justifique y compruebe la erogación, tal como contratos de prestación de servicios de los artistas en los que se especifiquen las condiciones de los mismos, así como informe de ingresos y egresos elaborado por el patronato y debidamente autorizado por el H. Ayuntamiento, además de la documentación comprobatoria que lo respalde, con la finalidad de verificar si dichos pagos fueron realizados con los recursos otorgados al patronato como subsidio. Así mismo se solicita presentar evidencia de la cancelación de presentación del grupo Reik, reintegro de los recursos a las cuentas bancarias del municipio, evidencia de la cancelación de las facturas y relación de eventos y su documentación comprobatoria por los que fue sustituida la presentación del grupo Reik. 200, /01/20 C /09/20 D00256 S/N Subsidio otorgado al Patronato de la Feria para presentación de Noel Schajris, anexando como soporte documental póliza de cheque, recibo de egresos s/n por el importe de $197, y factura no de WestwoodEntertaiment, sin embargo no se justifica la aplicación del gasto en actividades del patronato, además de que no se anexa contrato de prestación de servicios del artista en el que se especifiquen las condiciones de la misma, por lo que el ente auditado deberá presentar el soporte documental que justifique y compruebe dicha erogación en actividades del patronato de la feria, es importante mencionar que dicho cheque fue cobrado en fecha 14 de febrero de 20, según estado de cuenta bancario. Creación de pasivo por subsidio al Patronato de la Feria por un monto de $116, , de lo que se presenta como soporte documental póliza de diario no. D00256, así como copia de la factura no de fecha 23 de diciembre de 2011, cabe señalar que dicho pago fue realizado mediante póliza de cheque no. C02623 del 11 de octubre de 20, el cual fue cobrado en fecha 15 de octubre de 20, anexando el original de la factura no de Comercializadora de Servicios y Productos Empresariales de Pachuca S.A. de C.V. por concepto de la renta de escenario para el concierto de Noel Schajris, oficio de solicitud de pago firmado por el presidente del patronato e identificación, sin embargo no se justifica la aplicación del gasto debido a que no se presenta contrato de prestación de servicios del artista en el que se especifiquen las condiciones de la misma, así como evidencia fotográfica de dicho evento en actividades de la Feria, por lo que el ente auditado deberá presentar evidencia que compruebe y justifique la aplicación del gasto en actividades propias de la feria regional. 197, , TOTAL 913, RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS total del subsidio otorgado, de la que se observó la cantidad de aplicable al Estado de $913, en virtud de que no se justifica y comprueba la aplicación del Zacatecas, así como gasto en actividades del Patronato de la Feria, mismas que se detallan a elartículo 7de la Ley de continuación: Fiscalización Superior No. FECHA No. No. IMPORTE para el Estado de OBSERVACIONES PÓLIZA CHEQUE OBSERVADO Zacatecas, en relación Aportación parcial de subsidio otorgado al Patronato de la 3, 346, 348 y 319, memorándum de entrega de los recursos autorizado con la firma del síndico municipal y acta de Cabildo, acuerdo de la autorización del subsidio e identificación del Presidente del Patronato de la Feria, el cual fue autorizado por Cabildo el 14 de 1 14//20 C noviembre de 20, de lo que se presenta como soporte 206, documental póliza de cheque, recibos de egresos no. con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 2 24//20 C Feria. 150, relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. AF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20, a los (as) C.C.Marco Antonio López Martínez, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, C.P. Rosalba Castañeda Orozco,José Pinto Robles, Elvira Carrillo García, Edgar LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

26 Paginas 24 de 133 Aún y cuando el municipio presenta facturas por los montos señalados y aprobación del subsidio por el H. Ayuntamiento, no se anexa el soporte documental que justifique y compruebe la erogación, tal como contratos de prestación de servicios de los artistas en los que se especifiquen las condiciones de los mismos, así como informe de ingresos y egresos elaborado por el patronato de la feria, debidamente autorizado por el H. Ayuntamiento, además de la documentación comprobatoria que lo respalde, con la finalidad de verificar si dichos pagos fueron realizados con los recursos otorgados al patronato como subsidio. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS Bernardo Ávila Gómez, Ana Patricia García Márquez, Gerardo Campos Campos, María del Carmen Buenrostro Plascencia, Samuel Terriquez Barrera, EméritaJáuregui Marín, Alberto Ceballos Quiñones, José Manuel Gaeta Carreón, Norma Padua, Gloria Ayala Contreras y Magdalena García Chávez, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorera y Regidores del H. Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 20, por haber ejercido recursos por concepto de Subsidios a la Feria sin que la partida afectada contara con la suficiencia presupuestal al momento de realizar dichas erogaciones, ya que las modificaciones presupuestales se realizaron posteriores al ejercicio del gasto. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 primer párrafo, 74 primer párrafo, fracciones III, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones I, III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 172, 179, 185 y 186 de la Ley Orgánica del LA ACCIÓN PROMOVIDA

27 Paginas 25 de 133 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EGRESOS Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5 numeral 1, fracciones I, III y VI de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20. LA ACCIÓN PROMOVIDA

28 Paginas 26 de 133 RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA RESULTADO DEL EJERCICIO LA El municipio detlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 20 un Déficit por $8,229,309.16, lo anterior en virtud de que sus ingresos fueron menores a sus egresos, situación que se explica en función de la existencia al inicio del ejercicio además de empréstitos obtenidos en el año sujeto a revisión.

29 Paginas 27 de 133 Resultado AF-10, Sin Observación El importe del saldo en Caja al 31 de diciembre de 20 asciende a $20,200.00, el cual corresponde a dos fondos fijos, uno ubicado en la Tesorería Municipal y otro en el Sistema Municipal de Agua Potable, respecto del fondo ubicado en la tesorería, al ser revisado se comprobó su adecuado manejo ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores, asimismo el reembolso se realiza de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles, de lo anterior no se detectaron observaciones relevantes que hacer constar. CUENTAS BALANCE CAJA LA

30 Paginas 28 de 133 Resultado AF-11, Sin Observación El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, muestra un saldo en la cuenta de Bancos por el importe de $3,611, al 31 de diciembre de 20 según su Estado de Posición Financiera, importe integrado por dieciocho cuentas bancarias a nombre del mismo, habiéndose verificado además que el ente fiscalizado realizó en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, los cheques son expedidos en orden cronológico y de manera consecutiva, además de firmar los cheques de manera mancomunada; cabe mencionar que se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave y no detectando cheques firmados en blanco, de lo anteriorno se detectaron observaciones relevantes que hacer constar. CUENTAS BALANCE BANCOS LA

31 Paginas 29 de 133 Resultado AF-, Observación AF-08 La cuenta de Deudores Diversos presentó un saldo de $3,781, al 31 de diciembre de 20, el cual representa un incremento respecto del ejercicio anterior, los cuales se encuentran integrados por $6, (.16%) correspondiente a Empleados de base y $3,774, (99.84%) a Otros Deudores. Del análisis realizado a la cuenta de Deudores Diversos, se determinaron los siguientes resultados: a) El monto de $14, correspondiente al deudor Centro de Cultura al 31 de diciembre de 20, el cual no cuenta con documento mercantil que respalde el adeudo, sin embargo el ente auditado presentó en proceso de solventación la recuperación de $1, el 23 de marzo de 2013, así como su respectivo pagaré que garantiza su recuperación legal de $13, b) El importe de $5, corresponde a préstamo otorgado a Ma. Isabel García Ventureño, mismo que cuenta con su pagaré correspondiente, sin embargo no presentó evidencia de las acciones realizadas para la recuperación del mismo. c) El importe de $3,274, corresponde a préstamos entre cuentas propias, integrado por Programa 3X1($1,494,589.54) y Gasto Corriente($1,779,770.00), de los cuales se verificaron incrementos y amortizaciones durante el ejercicio, sin embargo no se realizaron los pagos a las cuentas de origen en su totalidad. d) De igual forma el monto de $313, corresponde a Ricardo Javier Dávila Morales (Pat. Feria), cabe hacer mención que en el ejercicio 2011 se realizaron las acciones no. AF-11/ y AF-11/ consistentes en recomendaciones para que realizaran la recuperación de los préstamos otorgados y seguimiento a la denuncia interpuesta del CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS AF-/49-0 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal continuar con la recuperación de los préstamos otorgados, asimismo abstenerse de otorgar préstamos personales, en el caso que correspondan a anticipos de sueldos a empleados, establecer lineamientos que permitan su recuperación al término del ejercicio fiscal que pertenezcan, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos, además dar continuación con la denuncia interpuesta respecto al Deudor Ricardo Javier Dávila Morales (Pat. Feria). AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, II, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento responsabilidades administrativas Solventa de

32 Paginas 30 de 133 deudor citado, de los cuales se verificó que el municipio ha comenzado con las acciones para la recuperación del préstamo. CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS LA Por todo lo anterior se observa que el ente auditado ha realizado acciones para la recuperación de los préstamos otorgados, sin embargo no se ha realizado en su totalidad, motivo por el cual se emite la siguiente acción para su seguimiento en revisiones posteriores

33 Paginas 31 de 133 CUENTAS BALANCE ACTIVO FIJO LA El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 20 fue por $34,181, Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $4,026,066.46, de las cuales $60, (1.49%) se realizaron con Recursos Propios, $1,219, (30.30%) con Recursos Federales, $2,719, (67.54%) con Recursos de Otros Programas y $26, (0.67%) correspondientes al SMAP. Resultado PF-01, Sin Observación Las adquisiciones realizadas durante el ejercicio fiscal 20, con recursos provenientes de Aportaciones Federales fueron por un monto de $1,203,755.58, de los cuales un monto de $20, corresponden al Fondo III y $1,183, al Fondo IV, mismas adquisiciones que se distribuyeron de la siguiente manera: para el rubro de Vehículos y Equipo Terrestre un monto de $914, por la adquisición de 6 patrullas Dodge modelo 20 para seguridad pública y una camioneta Dodge Ram 1500 modelo 20 para la Secretaría de Gobierno; para el rubro de Mobiliario y Administración un monto de $11, por la adquisición de 1 cámara digital y 10 sillas para el Departamento de Desarrollo Social; para el rubro de Equipo de Cómputo y Comunicación un monto de $153, para la adquisición de 2 impresoras marca hp laser jet pro, 20 radios marcas kenwwod y motorola, para la Dirección de Seguridad Pública, Servicio de Limpia y el Departamento de Obras Públicas; para el rubro de Herramientas y Refacciones un monto de $116, por la adquisición de equipo para el taller mecánico del municipio, consistentes en un escáner automotriz, 1 compresor, 1 soldadora y estantes; y para el rubro de Otras Adquisiciones un monto de $8, por la adquisición de 1 lavadora marca Whirlpool de 20 kgs., para el servicio de mantelería del auditorio municipal. Por otra parte, con recursos de rendimientos de ejercicios anteriores, se realizó la adquisición de 6 libreros de pared y 1 archivero para el Departamento de Desarrollo Social por un monto de $16,053.24, dentro del rubro de Mobiliario y Equipo de Administración. Aunado a lo anterior, con recursos del Programa 3x1 para Migrantes del ejercicio 20, el municipio realizó la adquisición de 2 camiones recolectores de basura para el servicio de limpia por un monto de $2,700, dentro del rubro de Vehículos y Equipo Terrestre y de una motosierra y 1 podadora de pasto para el departamento de parques y jardines por un monto de $19,138.00, dentro del rubro de Otras Adquisiciones. Cabe señalar que se verificaron las adquisiciones antes señaladas y se verificó que están al servicio del Municipio.

34 Paginas 32 de 133 De lo anterior, el municipio realizó las incorporaciones al Activo Fijo y Patrimonio del municipio, por los montos antes señalados, con el fin de reflejar en el Estado de Posición Financiera el saldo real de dicho rubro. CUENTAS BALANCE ACTIVO FIJO LA Lo anterior, en cumplimiento con los artículos 74 primer párrafo, fracción V, 93 primer párrafo, fracción IV y 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como su Postulado Básico de Revelación Suficiente. Resultado AF-13, Observación AF-09 En póliza de diario no. D00158, se registró un ingreso por $140, en la cuenta Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio, por concepto de adquisición de trascabo Kase Carteperpila, camión Dodge y motoconformadora en condición de chatarra, sin embargo no se registra la desincorporación al Activo Fijo y al Patrimonio. AF-/ Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que realice la desincorporación correspondiente del activo, por concepto de baja del activo trascabo kase, camión Dodge, motoconformadora; vendidos en 20 como chatarra por la cantidad de $140,000.00, presentando a esta Entidad de Fiscalización Superior, evidencia de la desincorporación por el costo total que fue adquirido e incorporado al Activo Fijo y Patrimonio. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 No Solventa y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas Solventa

35 Paginas 33 de 133 CUENTAS BALANCE ACTIVO FIJO primer párrafo fracciones I, III inciso a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. LA

36 Paginas 34 de 133 Resultado AF-14, Sin observación El saldo de los Pasivos del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, reflejado en sus estados financieros al 31 de diciembre de 20 es por un importe de $,743,088.09, el cual representa un incremento del % con relación al saldo del ejercicio anterior,mismo que se integra por Proveedores $1,192, (9.36%), Acreedores Diversos $9,850, (77.30%), Impuestos y Retenciones por Pagar $1,455, (11.42%) y Pasivo SMAPATpor $244, (1.92%). Resultado AF-15, Observación AF-10 El municipio muestra un saldo al 31 de diciembre de 2011 en la cuenta de Acreedores Diversos de $9,850,411.65, de lo anterior se verificó que no realizó amortización alguna durante el ejercicio sujeto a revisión por un importe de $8,298.59, adeudos que corresponden al acreedor José Manuel Jara Escobedo. CUENTAS BALANCE DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) AF-/ Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la circularización correspondiente, a efecto de confirmar el adeudo con dicho acreedor, a fin de que se programe su pago y/o cancelación de la deuda en caso de ser procedente, previa autorización del H. Ayuntamiento, a fin de presentar la situación financiera real del municipio en esta cuenta. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

37 Paginas 35 de 133 Resultado AF-16, Observación AF-11 La cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar, presentó un saldo de $1,455, al 31 de diciembre de 20, el cual se encuentra conformado de la siguiente manera: Impuestos sobre Sueldos y Salarios por un monto de $1,217, (83.65%), Cuotas Sindicales por $130, (8.97%) y Otras Retenciones por $107, (7.38%). De lo anterior, se observó que la subcuenta de Retenciones 5% UAZ, no presentaron amortización durante el ejercicio en revisión por un monto de $95, CUENTAS BALANCE DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) 105 primer párrafo fracciones I y III primer párrafo, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-/ Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, programar y efectuar los enteros correspondientes del Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas, ya que dichos recursos no pertenecen al municipio. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

38 Paginas 36 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE LA Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asímismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma. Resultado AF-17, Observación AF- El presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado para el ejercicio 20 según consta en Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria No. 39 de fecha 30 de enero del 20 fue por un monto de $90,485,516.00, únicamente se registró una modificación presupuestal aprobada en Acta de Sesión Extraordinaria No. 54 del 31 de diciembre del citado ejercicio para el Presupuesto de Ingresos y Egresos. Aún con las modificaciones realizadas, se puede observar que durante el ejercicio 20 el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zac; presentó desfases presupuestales dentro de los ingresos, al recaudar $6,971, (6.18%) menos de lo presupuestado, registrándose el decremento más relevante en la cuenta de Participaciones. Dentro de los egresos existe un sobre ejercicio de $1,257, (1.11%) presentándose los desfases más considerables en las partidas de Obras Públicas, Otros Programas y Ramo 20 y Aportaciones Federales. Es conveniente señalar que el importe recaudado en los ingresos, es menor al ejercido en los egresos. Con todo lo anterior y cuando el 31 de diciembre realizaron modificaciones presupuestales para ajustar los saldos de los presupuestos, se observa que no se realizó una vigilancia adecuada al comportamiento presupuestal, que les permitiera llevar un adecuado control de estos. Al respecto el municipio mediante oficio número 84 de fecha 24 de mayo del 2013, suscrito por la C.P Rosalba Castañeda AF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC.Elvira Carrillo García, Edgar Bernardo Ávila Gómez, Ana Patricia García Márquez, Gerardo Campos Campos, María Del Carmen Buenrostro Plascencia, Samuel Terriquez Barrera, Emérita Jáuregui Marín, Alberto Ceballos Quiñones, José Manuel Gaeta Carreón, Norma Padua, Gloria Ayala Contreras, José Pinto Robles, Magdalena García Márquez, Regidores(as) integrantes del Ayuntamiento, así como elc.marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal, Ing.Rodrigo Orozco Mayorga, Síndico Municipal, C.P. Rosalba Castañeda Orozco, Tesorera Municipal, y el C. Víctor Manuel Carrillo Tovar, Contralor Municipal, todos ellos durante el ejercicio fiscal 20, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción VIII, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracción II, 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 5 numeral 1, fracciones III, IV y XX de la Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

39 Paginas 37 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Orozco, Tesorera Municipal manifestó: En atención a la observación realizada respecto a los desfases presupuestales, el Municipio aplicara las medidas de control interno necesarias para el desarrollo de un adecuado comportamiento presupuestal, sin embargo su argumento no justifica el desapego a la normatividad aplicable con relación a su control presupuestal. Resultado AF-18, Observación AF-13 El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, presentó extemporáneamente el día 22 de febrero de 2013, ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 20, según oficio LX/VIG/400/2013 de fecha 4 de marzo de 2013, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo tal y como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 1 segundo párrafo, que señala lo siguiente:... A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura.... El ente auditado en proceso de solventación Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 20. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de vigilancia y control adecuados al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-/49-022Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20, a los (as) C.C.Marco Antonio López Martínez, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, C.P. Rosalba Castañeda Orozco,José Pinto Robles, Elvira Carrillo García, Edgar Bernardo Ávila Gómez, Ana Patricia García Márquez, Gerardo Campos Campos, María del Carmen Buenrostro Plascencia, Samuel TerriquezBarrera, EméritaJáuregui Marín, Alberto Ceballos Quiñones, José Manuel Gaeta Carreón, Norma Padua, Gloria Ayala Contreras y Magdalena García Chávez., Presidente, Síndico, Tesorera y Regidores del H. Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, durante el periodo del 01 de enero al 31 de LA Solventa Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

40 Paginas 38 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE de observaciones del Acta de Confronta, manifiesta que en fecha 15 de febrero de 2013 la Tesorera Municipal se presentó en las instalaciones de la ASE para realizar la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 20, según se hace constar en Acta de Constancia de Hechos y que en base a la resolución de la Auditoría, se solicitó prorroga ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, sin embargo es importante mencionar que al verificar su contenido del acta de hechos en mención, se detectó que no se presentó la siguiente documentación: aprobación de Cabildo del Programa Municipal de Obras de diciembre, acta de Cabildo del mes de diciembre, así mismo el Informe Contable Financiero del mes de diciembre y 4to. Trimestre de 20, incumpliendo con lo señalado en el artículo 7de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20; por lo que no fue aceptada como se quedó asentado en la citada acta, además no se exhibió evidencia de la prórroga que hace alusión en su aclaración, por lo que esta Entidad Superior del Estado no pudo corroborar la presentación oportuna de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 9 primer párrafo del ordenamiento legal arriba señala doy además no adjuntó el dictamen emitido por parte de la Comisión de Vigilancia de la H. Legislatura del Estado de Zacatecas para tal efecto, por lo que la observación subsiste. Resultado AF-19, Observación AF-14 Como parte del seguimiento de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal 2011 y de la revisión efectuada a la normatividad aplicable, se observó que la Administración diciembre de 20, por no haber entregado en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio Infringiendo así los artículos 1 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 29, 49 primer párrafo, fracción XVI,74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII,78 primer párrafo, fracción I, 79 primer párrafo fracciones IV y VI, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones IV, de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 7, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y 5 numeral 1, primer párrafo fracciones I y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que la Administración Municipal entregue en tiempo ante la H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades LA Solventa Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la

41 Paginas 39 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas; concedió empleo, cargo o comisión remunerado a personas que tiene parentesco con miembros del H. Ayuntamiento, en los tipos y grados considerados en Ley como nepotismo, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 20, tal es el caso de la C. María del Rosario Bañuelos Padua quien se desempeña como secretaria en el departamento de Secretaría Municipal, hermana de la Regidora Norma Padua. Así mismo se verificó que dentro de la plantilla de personal se relaciona a los C.C. Felipe y Ramiro González Martínez, con los puestos de Encargado del Taller Mecánico y Operador en el área de Sindicatura, respectivamente, de los cuales se corroboró que son hermanos del Ing. José González Martínez, Secretario de Gobierno Municipal, observándose con base en los procedimientos de auditoría efectuados en el ejercicio 2011, que el Secretario de Gobierno Municipal intervino para su contratación. Por lo que se observó incumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en su fracción XXVII, que señala que los servidores públicos deben de: "Abstenerse de incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado; y en línea colateral, así como por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción", así como la fracción XVI que reza: "Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes en los tipos y grados considerados competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se aplique una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20, a los miembros del H. Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas;los C.C. Marco Antonio López Martínez, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, José Pinto Robles, Elvira Carrillo García, Edgar Bernardo Ávila Gómez, Ana Patricia García Márquez, Gerardo Campos Campos, María del Carmen Buenrostro Plascencia, Samuel Terriquez Barrera, EméritaJauregui Marín, Alberto Ceballos Quiñones, José Manuel Gaeta Carreón, Norma Padua, Gloria Ayala Contreras y Magdalena García Chávez, Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores; por conceder cargo o comisión remunerado a la C.María del Rosario Bañuelos Padua, trabajadora que tiene parentesco con miembro del H. Ayuntamiento en los grados tipificados en la Ley como nepotismo. Lo anterior con base en lo previsto en los artículos 50 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como artículo 5 fracciones I y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20. AF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante la instancia competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de LA Contraloría Interna de Gobierno del Estado. Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

42 Paginas 40 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE por esta ley como nepotismo; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios...". El municipio presenta en proceso de solventación oficio no. 84, de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por la Tesorera Municipal, C.P. Rosalba Castañeda Orozco, en el cual realiza las siguientes aclaraciones: "En la solventación de observaciones a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2011, se remitió oficio 023/20 firmado y sellado por Presidente Municipal donde hace de su conocimiento que la contratación de los CC. Felipe y Ramiro González Martínez fueron por su persona". Aún y cuando el ente auditado presenta aclaración en la que se señala que el Secretario de Gobierno Municipal Ing. José González Martínez, no intervino en la contratación de los CC. Felipe y Ramiro González Martínez, hermanos del funcionario citado y que la decisión fue tomada por el Presidente Municipal C. Marco Antonio López Martínez, se pudo constatar que el C. Secretario de Gobierno Municipal lleva a cabo la contratación de los trabajadores del municipio, omitiendo presentar ante el Cabildo las propuestas del personal de nuevo ingreso, incumpliendo así con sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio, lo anterior quedó asentado en actas de declaración del personal actuante de esta Auditoría Superior del Estado en el ejercicio fiscal Ahora bien, el C. Presidente Municipal manifiesta es quien ha definido las contrataciones realizadas en la Administración , como lo plasma en el oficio 0023/20 y es quien tomó la decisión de la contratación de las personas involucradas en la observación, aludiendo que es una facultad general otorgada en el Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20, a los C.C. Marco Antonio López Martínez e Ing. José González Martínez, en su carácter de Presidente y Secretario de Gobierno Municipales, por conceder empleo a los C.C. Felipe y Ramiro González Martínez, hermanos del Secretario de Gobierno Municipal, ya que existe Nepotismo en virtud del parentesco consanguíneo en primer grado, así como por no excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o laboral. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracción III, 92 primer párrafo fracción XIV y5 numeral 1 primer párrafo fraccionesxvi y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a verificar que la Administración Municipal no conceda cargo o comisión remunerados a personas que tengan parentesco con algún miembro del H. Ayuntamiento e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, III inciso b), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. LA Solventa

43 Paginas 41 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE artículo 74 y como ejecutor de las determinaciones del Cabildo, sin embargo el ente auditado no exhibió ningún acuerdo del H. Ayuntamiento que lo mandate o instruya se realice la contratación de las personas mencionadas. Por último es conveniente mencionar que el H. Ayuntamiento es quien está facultado para contratar al personal en forma colegiada, facultad que por sí sólo no la tiene establecida el Presidente Municipal, motivo por el cual se concluye que no se exhibió evidencia fehaciente que permita verificar que el H. Ayuntamiento autorizó la contratación de las personas descritas. Además de lo anterior el ente auditado no presentó aclaración ni documentación que desvirtué la observación de nepotismo de la C. María del Rosario Bañuelos Padua quien se desempeña como secretaria en el departamento de Secretaría Municipal, hermana de la Regidora Norma Padua. Es conveniente mencionar que las percepciones erogadas por el ente auditado por los C.C. Felipe y Ramiro González Martínez, así como por María del Rosario Bañuelos Padua, fueron por las cantidades de $149,700.66, $89, y $55,334.27, sumando en conjunto el importe de $294, Resultado AF-20, Observación AF-15 Derivado de la revisión a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 20 de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se procedió a solicitar la información necesaria para su análisis en oficio número 470, recibido por el municipio en fecha de marzo de 2013, los cuales se describen a continuación: Patronato de la Feria 1. Documento mediante el cual se formalizó la conformación del comité de la feria. AF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante la instancia competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20, LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

44 Paginas 42 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE 2. Reglamentos internos. 3. Informe financiero. 4. Copia certificada de acta de Cabildo donde se autorizaron las erogaciones concernientes a la feria. 5. Relación de todas las cuentas bancarias que manejó el patronato y estados de cuenta de la misma. 6. Oficio en el cual se realice una breve explicación del registro o control de los ingresos y egresos. 7. Padrón de proveedores, contratistas y acreedores, con domicilios e importes ejercidos. 8. Padrón de locales arrendados, con domicilio de beneficiarios, copia de los contratos e importes ejercidos por el patronato. 9. Tarifario utilizado para el cobro de los ingresos derivados de la feria. 10. Mediante escrito se solicita indicar el monto de recuperaciones de los principales eventos masivos. 11. Programa de la feria. Sin embargo dicha información no fue presentada por parte del ente auditado. Resultado AF-21, Observación AF-16 De conformidad a la resolución dictada dentro del expediente número ASE-PFRR-03/2011 que contiene Pliego Definitivo de Responsabilidades por un monto de $21,302.40, por actos efectuados por en vigor, a los C.C. Marco Antonio López Martínezy Miguel Ángel Varela Pinedo, en su carácter de Presidente Municipal y Presidente del Patronato de la Feria Regional de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas;por no presentar la información y documentación solicitada por este Ente Superior de Fiscalización, respecto del patronato de la feria. Lo anterior con fundamento en los artículos 170 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas y 17 primer párrafo, fracción X de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20, así como el artículo 5 primer párrafo, fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 20. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a corroborar que el Patronato de la Feria presente la información y documentación en tiempo y forma respecto de las actividades del Patronato de la Feria e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. AF-/ Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal inicie el procedimiento Administrativo de ejecución para el cobro del Crédito Fiscal por un importe de $21,302.40, por actos efectuados por LA Solventa Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación

45 Paginas 43 de 133 CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE funcionarios públicos de la primera administración del ejercicio fiscal 2007, los cuales se consideran que redundaron en daño y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Municipal, mismo que fue notificado en fecha 15 de febrero de 20 a la administración actual con el fin de proceder el cobro del Crédito Fiscal a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, sin embargo el municipio no presentó evidencia documental de las acciones realizadas para su recuperación, así como del inicio, proceso y/o termino del procedimiento en mención. Cabe hacer mención que en proceso de solventación el municipio presenta oficio no. 79 de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por la Tesorera Municipal, en el cual hace del conocimiento que no recibió notificación alguna de fecha 15 de febrero de 20, como se hace mención, por consiguiente desconoce totalmente el procedimiento en mención, sin embargo por parte de esta Entidad de Fiscalización se envió la resolución mediante correo certificado por lo que se está en espera del acuse de recibido por parte de la empresa de mensajería, motivo por el cual en la reunión celebrada para el levantamiento del Acta Final, se entregó copia certificada de la resolución que contiene Pliego definitivo de Responsabilidades, así como copia de los oficios PL /20, PL /20 y PL /20, con el fin de que se inicie el procedimiento Administrativo de ejecución por el cobro del Crédito Fiscal por un importe de $21, funcionarios públicos de la primera administración del ejercicio fiscal 2007, los cuales se consideran que redundaron en daño y perjuicios en contra de la Hacienda Pública Municipal. AF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. LA realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas Solventa

46 Paginas 44 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) LA El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 20, asciende a la cantidad de $14,736, mismo que fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $13,999, se ejerció para Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 95.00% del total del presupuesto asignado, la cantidad de $442, se aplicó para Gastos Indirectos constituyendo el 3.00% y el 2.00% restante se aplicó para Desarrollo Institucional por la cantidad de $294, El ejercicio de los recursos se aplicaron en un 93.26% al 31 de diciembre del 20, según la información manifestada en el Informe Físico Financiero de Obra y/o Acciones al 31 de diciembre de 20 y la documentación comprobatoria que presentó el municipio como justificación de la erogación de dichos recursos, misma documentación que fue revisada por esta Autoridad, en su totalidad. De igual forma, el municipio recibió recursos por un monto de $7, derivado de los Rendimientos Financieros que se generaron de las Aportaciones Federales por el ejercicio de 2011, los cuales fueron aplicados en la adquisición de Mobiliario y Equipo de Administración. Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican: Resultado PF-02, Observación PF-01 No solventa, por lo tanto Con recursos del Fondo III 20, dentro del se deriva en la rubro de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones de la cuenta bancaria del Fondo III, número de Banorte, S.A por un importe de $50,460.00, soportadas con la factura no B de fecha 14 de julio de 20, expedida por el prestador de servicios J. Sergio Cervantez Moreno por el mismo importe, con domicilio fiscal en la ciudad de Lagos de Moreno, del Promoción Fincamiento Responsabilidades Resarcitorias. de de Estado de Jalisco y que ampara la realización de un proyecto denominado "Elaboración de estudio de emisión de contaminantes de la industria ladrillera de Tlaltenango". FECHA 09/08/20 24/08/20 TOTAL No. CHEQU E BENEFICIARIO J. SERGIO CERVANTEZ MORENO J. SERGIO CERVANTEZ MORENO IMPORT E DEL CHEQU E 25, , , FECHA DE COBRO 16/08/20 25/08/20 Sin embargo, dicho estudio fue realizado por el C. Víctor Alba Medina y/o Servicios de Ingeniería Alba, con domicilio en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, según consta PF-/ Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $50,460.00, relativo al importe de las erogaciones realizadas mediante los cheques no. 304 y 314 expedidos de la cuenta bancaria número de Banorte S.A a favor de J. Sergio Cervantez Moreno, por concepto de pago de "Elaboración de estudio de emisión de contaminantes de la Industria Ladrillera de Tlaltenango", toda vez que dicho estudio fue elaborado por una persona diferente al prestador de servicios que lo cobró y lo facturó, además de que dicho gasto no corresponde a las actividades propias del municipio y además dicha acción se considera improcedente, al haberla realizado con recursos de Fondo III, ya que dicho estudio no se realizó para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, sino que se trata de una erogación que beneficia directamente a una persona moral con actividades empresariales con fines de lucro, motivo por el cual deberá reintegrarse con recursos propios de los funcionarios. Lo anterior, con fundamento en los artículos 33

47 Paginas 45 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) en los datos consignados en el propio estudio, en el que se señala como fecha de entrega el 27 de agosto de 20, por lo que conforme a las fechas de las pólizas cheque, los pagos por el estudio se realizaron antes de su terminación. Cabe señalar, que en el propio estudio, se señala como cliente a la empresa Integradora de la Industria Ladrillera del Sur de Zacatecas, S.A. de C.V. con domicilio en la ciudad de Tlaltenango, y éste a su vez está dirigido con atención al C. J. Sergio Cervantez, persona que fue quien facturó y cobró por dicho servicio, y el C. Víctor Alba Medina, quién fue la persona que prestó el servicio, sin presentar la factura correspondiente. Por otra parte, el municipio no presentó el contrato de prestación de servicios por la elaboración del estudio antes mencionado, así como el currículum que demostrara la capacidad técnica del C. J. Sergio Cervantez para la realización del mismo. Por lo anteriormente expuesto, se determina que el estudio corresponde a un gasto de operación propio de la empresa denominada Integradora de la Industria Ladrillera del Sur de Zacatecas, S.A. de C.V., motivo por el cual el municipio no justifica la erogación realizada mediante los cheques números 304 y 314 que suman la cantidad de $50,460.00, toda vez que el servicio se otorgó a una persona moral con actividad empresarial con fines de lucro. Aunado a lo anterior, dicho gasto se considera improcedente con recursos del Fondo III, en virtud de que el pago del estudio no corresponde al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; en correlación con lo establecido en los Artículos 119 primer párrafo, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 62, 182, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al los CC. Marco Antonio López, I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos y C.P. Rosalba Castañeda Orozco, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Social y Tesorera Municipal, respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al expedir cheques por un monto de $50, a favor de J. Sergio Cervantez Moreno, por concepto de pago de "Elaboración de estudio de emisión de contaminantes de la industria ladrillera de Tlaltenango", mismo estudio que fue elaborado por un prestador de servicios diferente al beneficiario del cheque. Además, de resultar como improcedente con los recursos del Fondo III, toda vez que dicho gasto no corresponde a actividades propias del municipio. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 fracciones III, X y XII, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y IV, 97, 99, 182, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al estado de Zacatecas; y 5 número 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

48 Paginas 46 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) extrema, contraviniendo a lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; y no dando cumplimiento el Municipio con lo establecido en los Artículos 119 primer párrafo, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 182, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. Cabe señalar, que la observación fue dada a conocer al municipio, sin embargo, este no presentó evidencia del reintegro de recursos a la cuenta bancaria del Fondo III, número de Banorte, S.A., por un importe de $50, Resultado PF-03, Observación PF-02 Con recursos del Fondo III dentro del rubro de Desarrollo Institucional, el municipio aprobó a través del Consejo de Desarrollo Municipal, el pago de "Elaboración de manifestación de impacto ambiental de 19 km en la sierra de Morones" con objeto de la pavimentación de 23 kilómetros de la carretera Morones - Los Cardos primera etapa, sobre la terracería que actualmente existe, por un importe de $60,417.00, para lo cual, de la cuenta bancaria de Fondo III número de Banorte, S.A., el municipio expidió el cheque no. 244 de fecha 29 de junio de 20 a favor del prestador de Servicios C. Jorge Luis Pinedo Casas por un importe de $62, Asimismo, dentro de este mismo rubro, se realizaron erogaciones por un importe total de $197, por concepto de pago de para el Estado y Municipios de Zacatecas, 36, 38 y 39de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación, en relación con las erogaciones realizadas con recursos del Fondo III, las cuales deberán realizarse en obras y/o acciones propias del municipio y conforme a lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoria Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por un monto $259,403.13, en virtud de que el municipio realizó el pago de "Elaboración de manifestación de impacto ambiental de 19 km en la sierra de Morones" con objeto de la pavimentación de 23 kilómetros de la carretera Morones - Los Cardos primera etapa, por un monto de $62, y por el pago de "Elaboración de proyecto de 40 cámaras de vigilancia", por un monto de $197,200.00, acciones que se consideran improcedentes con recursos del Fondo III, toda vez que no corresponden a los rubros autorizados, asimismo, tampoco tienen un beneficio directo LA No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

49 Paginas 47 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) "Elaboración de proyecto de 40 cámaras de vigilancia", para lo cual el municipio realizó 2 transferencias electrónicas por $98, cada una, en fechas 27 de abril y 31 de mayo de 20 a favor de la empresa Americas & Sao Paulo S. A. de C.V. soportadas con las facturas no. 64 de fecha 11 de abril del 20 y no. 77 de fecha 22 de mayo del 20, expedidas por la empresa anteriormente señalada, por la cantidad de $98, cada una de ellas, que amparan el pago de dicho proyecto. Ahora bien, aún y cuando las acciones antes citadas corresponden al pago de estudios para proyectos de beneficio social para la población en general, éstas se determinan como improcedentes, en virtud de que las erogaciones realizadas no corresponden al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, contraviniendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 182, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar, que la observación fue dada a conocer al municipio, sin embargo, este no presentó evidencia documental del reintegro de los recursos a la cuenta bancaria del Fondo III, número de Banorte S.A. por un importe total de $259, a personas con condiciones de rezago social y pobreza extrema. Lo anterior, toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López, I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos y C.P. Rosalba Castañeda Orozco, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Social y Tesorera Municipal, respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber expedido cheques para el pago de "Elaboración de manifestación de impacto ambiental de 19 km en la sierra de Morones" con objeto de la pavimentación de 23 kilómetros de la carretera Morones - Los Cardos primera etapa, por un monto de $62, y para el pago de "Elaboración de proyecto de 40 cámaras de vigilancia", por un monto de $197,200.00, acciones que se consideran improcedentes al realizarlos con recursos del Fondo III, toda vez que no corresponden a los rubros autorizados ni tienen un beneficio directo a sectores de la población que se encuentren con condiciones de rezago social y pobreza extrema. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 fracciones III, X y XII, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y IV, 97, 99, 182, 185 y LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

50 Paginas 48 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Resultado PF-04, Observación PF-03 Del presupuesto del Fondo III 20, asignado al municipio por la cantidad de $14,736,825.00, se ejerció al cierre del año un porcentaje del 93.33% de los recursos, lo cual ocasionó un desfasamiento en la ejecución de las obras programadas, ya que 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; y 5 número 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo en la ejecución de las obras y acciones del Fondo III, se establezca un sistema adecuado de control programático y presupuestal que permita asegurar que las erogaciones realizadas corresponden al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado

51 Paginas 49 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) según el Informe de Avance Físico Financiero al 31 de diciembre de 20 se aprobó la ejecución de 69 obras y/o acciones, de las cuales a esa fecha, 6 se encontraban en proceso de ejecución, mismas que representan un porcentaje del 6.73% de los recursos por un monto de $991,907.78, como enseguida se detallan: NO. DE OBRA / ACCI ÓN P R P R P R DESCRIPCIÓN Pavimentación con concreto hidráulico 2da etapa fracto.. Los sedanos Construcción de aula en escuela telesecundaria Lázaro Cárdenas en la comunidad de las azucenas Rehabilitación del camino de la comunidad de los ranchitos LOCALID AD Los sedanos Las azucenas Los ranchitos Construcción de 994 obras de drenaje Los 8027P carretera salazares guapos R los guapos Construcción de 994 obras de drenaje Los 8058P carretera salazares guapos R los guapos segunda etapa Gasto Viáticos por s supervisión de obra, Tlaltenang Indirec horas extra y o tos suministro Monto por ejercer al 31 de diciembre de 20 MONT O APROB ADO $132, , , , , , $1,935, 4.79 MONT O POR EJERC ER $ , , $991, Con base en lo anterior, se determina que las obras y/o acciones aprobadas no fueron ejecutadas dentro del ejercicio para el que fueron programadas, en afectación al cumplimiento de las metas y objetivos del fondo, conforme a lo establecido en los artículos; 1, 2, 45, 54 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento, 10 primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 20, así como la normatividad establecida en los Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, 74 primer párrafo, fracciones III y VIII, 93 primer párrafo, fracciones III y IV; 96 el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez y I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Social, respectivamente, así como aling. Jorge Luis Pinedo Casas, Director de Obras Públicas, quien se desempeñó como tal a partir del 24 de julio de 20, por no ejercer los Recursos Federales del Fondo III, por un monto de $991, dentro del ejercicio presupuestal para el que fueron programados. Lo anterior contraviniendo lo establecido en los artículos 1, 2, 45, 54 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento, 10 primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 20, así como la normatividad establecida en los Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, 74 primer párrafo, fracciones III y VIII, 93 primer párrafo, fracciones III y IV; 96 primer párrafo, fracciones I y II, 97, 100, 102 primer párrafo, fracciones I y V y 183, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas ; y 5 número 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, para la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará acciones de seguimiento a los Recursos Federales del Fondo III, por un monto de $991,907.78, que no fueron erogados ni devengados dentro del ejercicio presupuestal para el que fueron programados, ocasionando retraso en la ejecución de 6 obras y/o acciones que se encontraban en proceso al 31 de diciembre de 20. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 45, 54 y 83 de LA o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado. No solventa y se le dará seguimiento

52 Paginas 50 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) primer párrafo, fracciones I y II, 97 y 183, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. Resultado PF-05, Observación PF-04 Con Recursos Federales del Fondo III 20, el municipio realizó transferencias bancarias de la cuenta bancaria número de Banorte, S.A. denominada contablemente "Fondo III 20" a otras cuentas bancarias del municipio por un monto total de $2,202,949.87, como se indica a continuación: a la cuenta bancaria número de Banorte, S.A. denominada contablemente "Gto corriente" por un monto de $702,949.87; a la cuenta número de Banorte, S.A. denominada contablemente "Ramo 20/3x1 para Migrantes" la cantidad de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento, 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 20, así como la normatividad establecida en los Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo en la ejecución de las obras y acciones del Fondo III, se establezca un sistema adecuado de control programático y presupuestal que permita el cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/49-0 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoria Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por un monto de $62,550.81, correspondiente a los intereses determinados como consecuencia de la realización de los traspasos bancarios de Recursos Federales del Fondo III, de la cuenta bancaria número de Banorte, S.A., a otras cuentas bancarias del municipio por un monto total de $2,202,949.87, mismos que LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

53 Paginas 51 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) $1,300, y a la cuenta número de Banorte, S.A. denominada contablemente "Fondo IV 20" por la cantidad de $200,000.00, como más adelante se detalla; cabe señalar que estos recursos fueron reintegrados a la cuenta de Fondo III en el mismo ejercicio 20. Es conveniente mencionar, que aún y cuando se reintegró el recurso, el no disponer del mismo en su momento, generó un retraso en la ejecución de las obras y/o acciones aprobadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Aunado a lo anterior, no se realizaron los registros contables del adeudo y la amortización en las cuentas de balance respectivas, contraviniendo lo establecido en los artículos 33, 44 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica, así como incumpliendo con las obligaciones que se señalan los artículos 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 99, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. CON CEP TO PRE STA MO A GAS TO COR RIE NTE FEC HA MOV IMIE NTO 17- may 17- sep 30- nov 19- oct FEC HA REI NTE GRO 28- sep 21- sep 14- dic 18- ene IMP ORT E (CA PITA L) $90, $400, $200, $, TASA DE INTER ES MENS UAL 1.50% 1.50% 1.50% 1.50% INTE RES TOT AL 6.63 % 0.25 % 0.73 % IMPOR TE DEL INTER ÉS $ 5, , , % COME NTAR IOS N/A N/A N/A N/A fueron reintegrados en su totalidad en el mismo ejercicio 20, no obstante, generaron retraso en la ejecución de las obras y acciones programadas. Lo anterior, toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20 y con los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez, C.P. Rosalba Castañeda Orozco e I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber realizado traspasos bancarios de Recursos Federales del Fondo III, de la cuenta bancaria número de Banorte, S.A., a otras cuentas bancarias del municipio por un monto total de $2,202,949.87, mismos que fueron reintegrados en su totalidad en el ejercicio 20, no obstante, generaron un retraso en la ejecución de las obras y acciones programadas, motivo por el cual se realizó el cálculo de intereses por un monto de $62, Lo anterior, ya que no se dio cumplimiento con los artículos Artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, 33 LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

54 Paginas 52 de 133 PRÉ STA MO A 3X1 PAR A MIG RAN TES (1,3 00, ) PRE STA MO A FON DO IV 04- abr 04- abr 29- may PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) 29- may 15- jun 04- oct $1,3 00, $600, $200, % 1.50% 1.50% SUMA DE INTERÉSES GENERADOS 2.75 % 0.85 % 6.34 % 35, , , $ 62, EN FECH A 29 DE MAYO DE 20 SE ABON Ó LA CANTI DAD DE $700, Derivado de lo anterior, se realizó el cálculo de los intereses por la no aplicación de los recursos para las metas y objetivos que fueron autorizados, determinándose un importe de $62, Al importe de las transferencias se les aplicó en equidad una tasa del 1.50% mensual que corresponde a la establecida en el artículo 34 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 20 del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas. Al respecto, el municipio presentó el oficio no. 83 de fecha 24 de mayo suscrito por la Tesorera Municipal, mediante el cual manifestó " La Ley de Coordinación Fiscal no limita al municipio para tomar recursos en calidad de préstamo de los Fondos Federales con apego al art. 49 f. II en la que se establece que recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales. La misma ley no estipula rendimiento por tal acción, dicho comentario se refiere para cada una de las transferencias realizadas entre cuentas bancarias del municipio. N/A LA y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 5 numeral 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas, 37 primer párrafo, fracción I, 38 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, 74 fracciones III, X y XII, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y IV, 97, 99, 182, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo tratándose de Recursos Federales del Fondo III, se abstenga de utilizarlos como préstamo para otros fines a los autorizados, documentación mediante traspasos bancarios a otras cuentas del municipio, lo anterior, con objeto de cumplir con los objetivos y metas programados en tiempo y forma. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

55 Paginas 53 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, respecto a que la Ley de Coordinación Fiscal no limita al municipio a tomar recursos en calidad de préstamo, el propio artículo 49 señala que las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley. Asimismo, en su segundo párrafo señala que las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior. Ahora bien, la fracción III del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, faculta a la Auditoría Superior del Estado a verificar que el municipio haya aplicado los recursos del Fondo a los fines previstos, de igual forma la fracción V, señala que dichos recursos deberán someterse a la evaluación al desempeño. Por otra parte, el artículo 10 del de Zacatecas. LA

56 Paginas 54 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Presupuesto de Egresos de la Federación 20, en su primer párrafo, señala que respecto a los recursos del Ramo 33 que sean transferidos a los municipios, se sujetaran a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, el artículo 10 antes citado, en su fracción III, tercer párrafo inciso b) establece que los municipios deberán observar lo siguiente: " abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal " Con sustento en la normativa antes señalada, se determina que los argumentos manifestados por el municipio no justifican la disposición de recursos del Fondo III, para ser utilizados en conceptos distintos a los autorizados, aún y cuando éstos sean en calidad de préstamo. Por lo que se refiere a los intereses determinados, éstos deberán depositarse a la cuenta bancaria del Fondo III 2013, así como someterlos a la aprobación del Consejo de Desarrollo Municipal para su asignación a los conceptos autorizados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, exhibiendo para tal efecto el acta correspondiente. Lo anterior con fundamento en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 93 primer párrafo, fracción III y IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como LA

57 Paginas 55 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) los artículos 33, 44 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica. Resultado PF-06, Observación PF-05 Derivado del análisis al auxiliar de Bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la cuenta bancaria número del Fondo III 20 de Banorte, S.A., se detectaron depósitos por concepto de aportación de beneficiarios por un monto de $47,907.00, no aperturando el municipio una cuenta bancaria específica e independiente para dicho concepto y por ejercicio fiscal, a efecto de llevar un mejor control de los recursos y de transparentar el manejo de los mismos, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, primero, segundo y tercer párrafos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20. Cabe señalar, que en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2011, esta entidad de Fiscalización Superior, determinó una observación similar a la antes señalada, para lo cual en Informe de Resultados de dicho ejercicio, se emitió la acción número PF-11/ Recomendación. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al los CC. Marco Antonio López Martínez y C.P. Rosalba Castañeda Orozco,quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal y Tesorera Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber realizado depósitos por concepto de aportación de beneficiarios, en la cuenta bancaria de Fondo III número del Fondo III 20 de Banorte, S.A., no aperturando el municipio una cuenta bancaria específica e independiente para dicho concepto y por ejercicio fiscal, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, primero, segundo y tercer párrafos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I y 183 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Postulado Básico de Revelación Suficiente y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de aportaciones de beneficiarios de las obras y acciones de Fondo III, se aperture LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado. Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

58 Paginas 56 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Resultado PF-07, Observación PF-06 Con recursos del Fondo III 20 se aprobaron y ejecutaron 13 obras de construcción de bordos de abrevadero en el mismo número de comunidades por un monto total de $1,888,689.00, de las cuales el municipio obtuvo ingresos por concepto de aportación de beneficiarios por la cantidad de $667,800.00, según consta en copias de los recibos oficiales emitidos por la tesorería municipal, mismas que se relacionan enseguida: NOMBRE DE LA COMUNIDAD MONTO SAN JUAN DE LOS LIRIOS $ 84, LOS RAMOS 24, una cuenta específica y por ejercicio fiscal en la que se manejen exclusivamente dichas aportaciones, evitando la mezcla de los mismos con los Recursos Federales de dicho Fondo, lo anterior a efecto de transparentar los movimientos realizados y la correcta aplicación de los recursos. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoria Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por un monto de $667,800.00, relativo a las aportaciones de beneficiarios para obras de bordos de abrevadero ejecutadas con recursos del Fondo III, sin embargo, dichas aportaciones fueron depositadas en la cuenta bancaria de Gasto Corriente" número de Banorte S.A., de los cuales el municipio no presentó evidencia de su aplicación en las obras que les LA documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas Solventa No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

59 Paginas 57 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) LOS GUAPOS 162, LA ERA 34, LOS SEDANOS 37, VILLAREALES 45, SAN ANTONIO 45, CONTRERAS 51, LA PLAYA 94, SANTA GERTRUDIS 37, LOS RANCHITOS 51, TOTAL $ 667, Cabe señalar, que en los oficios de aprobación emitidos por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) con número PLA-AP/0865/ por $603,403.00, PLA- AP/0651/ por $88,827.00, PLA-AP/0872/ por $266,690.00, PLA-CA/0882/ por $134,560.00, PLA-AP/0889/ por $289,681.00, PLA- AP/1105/ por $575,218.00, PLA-AP/1116/ por $38, y PLA-AP/1470/ por $160,892.00, no se contempla la aportación de beneficiarios, es decir, en los presupuestos de las obras y acciones programadas se aprobaron únicamente con Recursos Federales para su ejecución, sin considerar dichas aportaciones. No obstante lo anterior, el municipio solicitó a los beneficiarios de las obras antes citadas recursos por concepto de aportaciones por la cantidad de $667,800.00, según consta en Actas de Entrega Recepción contenidas en los expedientes unitarios de las obras, las cuales fueron depositadas a la cuenta bancaria de Gasto Corriente" número de Banorte S.A., sin embargo el municipio no presentó expedientes unitarios por la aplicación de dichos recursos, desconociéndose por tal motivo el destino de aplicación de los mismos. Por otra parte, las aportaciones de los beneficiarios, no se registran contablemente en una cuenta específica de ingresos, sino que dieron origen o en su caso, en aquellas que correspondan a las autorizadas con los recursos del Fondo III, desconociéndose el destino de aplicación de dichos recursos. Asimismo, por no presentar Acta del Consejo de Desarrollo Municipal en la que de manera específica se detallaron las obras y montos aprobados para las obras a realizar con los recursos obtenidos por la aportación de los beneficiarios, las cuales deben corresponder a los rubros autorizados del Fondo III, así como los expedientes unitarios respectivos, conteniendo la documentación técnica, social y financiera correspondiente, que demuestre la aplicación de los recursos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 179, 182, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 33, 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica, Revelación Suficiente y Devengo Contable. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez, I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos y C.P. Rosalba Castañeda Orozco,quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Tesorera Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber recibido aportaciones de beneficiarios para obras de bordos de LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

60 Paginas 58 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) éstos, se contabilizan en la cuenta del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) no denominada "Otros Aprovechamientos", lo cual implica que la información financiera no cumpla con el requisito de confiabilidad, al no reflejar contablemente la aportación de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Postulado Básico de Revelación Suficiente. Respecto a lo anterior, el municipio presentó copia de Acta de Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 6 de agosto de 20, mediante la cual se aprobó que de los ingresos obtenidos por este concepto, un monto de $651, fueran utilizados en la programación de obras municipales (PMO), como mejoramiento de caminos, mejoramiento de vivienda, mantenimiento de calles, etc., coordinadas por el departamento de Obras y Servicios Públicos. Asimismo, en dicha acta no se detalla las obras y cantidades específicas en las que serían aplicados dichos recursos. Por otra parte, el municipio presentó copia de auxiliares de obra 20, correspondientes a la obra de Mantenimiento de Caminos en la Cabecera Municipal y Comunidades, así como copias de vales a casa comercial y de documentación comprobatoria por un monto de $281,373.. Sin embargo, tanto los auxiliares como la documentación antes mencionados corresponden al periodo comprendido del mes de febrero al mes de septiembre de 20, lo cual resulta incongruente, ya que la aprobación para su aplicación se realizó en fecha 6 de agosto de 20. Asimismo, no se anexaron las pólizas cheque de la cuenta de Gasto Corriente mediante las cuales se realizaron las erogaciones con las que fueron pagados los comprobantes antes mencionados. Con base a lo anteriormente expuesto, se determina que la documentación presentada por el municipio no es suficiente para comprobar el destino de aplicación de las aportaciones realizadas por los beneficiarios, asimismo, se determina un inadecuado control en cuanto a los ingresos y egresos de los recursos al abrevadero ejecutadas con recursos del Fondo III por un monto de $667,800.00, mismas que fueron depositadas en la cuenta bancaria de Gasto Corriente" número de Banorte S.A., y de las cuales el municipio no presentó evidencia de su aplicación en las obras que les dieron origen o en su caso, en aquellas que correspondan a los rubros autorizados del Fondo III. Asimismo, por no presentar Acta del Consejo de Desarrollo Municipal en la que de manera específica se detallen las obras y montos aprobados para las obras a realizar con los recursos obtenidos por la aportación de los beneficiarios, así como los expedientes unitarios respectivos, conteniendo la documentación técnica, social y financiera correspondiente, que demuestre la aplicación de los recursos, así como por no aperturar una cuenta bancaria específica para la administración de estos recursos, además, por haber registrado éstos ingresos en la cuenta contable de Otros Aprovechamientos. Lo anterior toda vez que no se dio cumplimiento a los artículos 10 primer párrafo, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 20 y 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 primer párrafo, fracciones, III, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97, 99 primer párrafo, fracción VI, 179, 182, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, 33, 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica, Revelación Suficiente y Devengo Contable, y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en los casos en que se programen aportaciones de beneficiarios para la ejecución de obras y/o acciones aprobadas con recursos del Fondo III, se incluyan en las actas del Consejo de Desarrollo Municipal, así como en los oficios de LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

61 Paginas 59 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) administrarlos conjuntamente con los recursos de Gasto Corriente y contablemente registrados con los ingresos de Otros Aprovechamientos, no demostrando transparencia y claridad en la Desarrollo Social, (SEDESOL) aplicación de dichas aportaciones, considerando que las obras y acciones se realizaron solamente con los Recursos Federales del Fondo III, destinando las aportaciones de beneficiarios a otros conceptos, obras o programas; por otra parte, tratándose de obras y acciones financiadas con recursos del Fondo III, la normatividad no obliga a la participación financiera de los beneficiarios, toda vez, que los beneficiarios deben ser personas con rezago dieron origen. social y pobreza extrema, como lo establecen los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Resultado PF-08, Observación PF-07 Con recursos del Fondo III 20, se aprobó un monto de $3,091, para la ejecución de la obra de Pavimentación y Señalamiento de 5.1 kilómetros en el camino Salazares - Los Guapos, convenida con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP), según convenio de fecha 30 de marzo del 20. En dicho convenio se establece que la SECOP proporcionaría el equipo necesario para la ejecución de la obra (maquinaria y vehículos), así como a los operadores del mismo, de igual forma se compromete a suministrar la tercera parte del material asfáltico y a aplicar la totalidad del mismo. Por lo que corresponde al municipio en el convenio se señala que proporcionaría dos terceras partes del material asfáltico, propuestas presentadas ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER), actualmente Secretaría de y que en consecuencia, éstas se vean reflejadas tanto en los Oficios de Aprobación expedidos por esta Dependencia Estatal como en la documentación técnica, social y financiera integrada en los expedientes unitarios correspondientes. Lo anterior, con la finalidad de dar transparencia de la aplicación de dichas aportaciones en las obras y acciones que les PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I y III incisoa9de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al los CC. Marco Antonio López Martínez y C.P. Rosalba Castañeda Orozco, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente y Tesorera Municipal respectivamente, así como al Arq. Marco Antonio Acosta Reveles, quien se desempeñó como Director de Obras Públicas del 1 de enero al 24 de julio de 20 e Ing. Jorge Luis Pinedo Casas, quien se desempeña como Director de Obras Públicas a partir del 24 de julio al 31 de diciembre de 20 a la fecha, por haber incumplido con las obligaciones LA recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. Solventa Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

62 Paginas 60 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) combustibles, lubricantes, refacciones y reparaciones menores al equipo que proporcione la SECOP (maquinaria y vehículos), así como a cubrir el tiempo extra, alimentación y hospedaje del personal participante en la ejecución de la obra. Derivado de lo anterior, el municipio realizó erogaciones por concepto de pago de combustibles y lubricantes para vehículos y maquinaria de la SECOP, por un monto total de $1,070,841.06, así como por concepto de adquisición de refacciones y mantenimiento para vehículos y maquinaria por un monto de $72,820.90, como más adelante se detalla: Por lo que corresponde a la adquisición de combustible, el municipio expidió de la cuenta bancaria número del Fondo III 20 de Banorte, S.A., cheques por dicho monto a favor de la empresa Servicio Santa Anita S.A. de C.V., soportados con facturas por un importe de $1,070,841.06, a las que se anexan notas de consumo emitidas por la empresa surtidora, sin embargo, no se presentaron vales por el suministro del combustible, emitidos por el municipio en los que consten las características de la maquinaria y vehículos en que fue utilizado el combustible, con nombre firma y cargo de los funcionarios municipales que autorizaron dicho suministro, así como de los operadores de los mismos. FECHA 11/05/20 No. CHEQUE 147 BENEFICIA RIO SERVICIO SANTA ANITA S.A. DE C.V. IMPORTE CHEQUE 24, DEL inherentes a su cargo, por no haber presentado requisiciones u órdenes de servicios en los que conste las características de la maquinaria y vehículos en que se instalaron las refacciones o se realizó el mantenimiento, con nombre firma y cargo de los funcionarios municipales que autorizan, así como de los operadores que lo solicitaron, contraviniendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 74 primer párrafo, fracciones III, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97, 99 primer párrafo, fracción VI, 102, 167, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de erogaciones por consumo de combustibles, utilizados tanto para las operaciones propias de la presidencia municipal, así como en el caso de combustible suministrado a vehículos y/o maquinaria de dependencias del Gobierno del Estado, con motivo de la ejecución de obras convenidas, se implemente el uso de vales por el suministro del combustible, emitidos por el municipio en los que conste las características de la maquinaria y vehículos en que fue utilizado, con nombre firma y cargo de los funcionarios municipales que autorizan, así como de los operadores de los mismos, a fin de dejar constancia de que el combustible pagado, se utilizó en actividades propias del municipio. Asimismo, se recomienda la implementación del uso de requisiciones u órdenes de servicios en las que consten las características de la maquinaria y/o vehículos en que se instalen refacciones o se realice el servicio de mantenimiento, con nombre firma y cargo de los funcionarios municipales que autorizan y supervisan, así como de los operadores que lo solicitaron. LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

63 Paginas 61 de /05/20 25/05/20 31/05/20 31/05/20 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) , , , , PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. LA No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 08/06/ , /06/ , /06/ , /06/ , /07/ , /08/ , /09/ , /09/ , /09/ ,869.69

64 Paginas 62 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) LA 28/09/ , /07/ , TOTAL 1,070, Asimismo, se realizaron erogaciones por $72,820.90, por concepto de adquisición de refacciones y mantenimiento para vehículos y maquinaria de la Secretaria de Obras Públicas, para lo cual el municipio expidió 17 cheques por un monto total de $72, a favor de varios proveedores, los cuales están soportados con facturas por dicho importe, sin embargo, no se presentaron las requisiciones u órdenes de servicios en los que se señalaran las características de la maquinaria y vehículos en que se instalaron las refacciones o se realizó el mantenimiento, con nombre firma y cargo de los funcionarios municipales que autorizaron y supervisaron, así como de los operadores que lo solicitaron. FECHA 29/06/ No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE DEL CHEQUE 2, /06/ , /08/ , /08/20 10/09/ AUTOPARTES RAMIRO, S.A. DE C.V. 5, , /09/ /09/ , /09/ , /06/ , /07/ JOSE TRINIDAD 10, /07/ CAMPOS JIMENEZ 1, /09/ ,099.68

65 Paginas 63 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) 10/09/ HECTOR AMADOR 13, /09/ BUGARIN GUZMAN 5, ROSA BIBIANA 20/07/ GLEASON CHIMAL 1, /06/ JOSE ROBERTO LUNA SERRANO 8, LA 20/09/ JOSE MANUEL PRIETO SEDANO 1, TOTAL 72, Al respecto, mediante oficio no de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por el Director de Desarrollo Económico, el municipio manifestó: " se asignó a una persona quien se encargó de suministrar el combustible a dichos vehículos, motivo por el cual no fue necesario implementar la utilización de vales... Con relación al suministro de refacciones en el oficio antes citado, manifestó se asignó al Sr. Felipe Neri Mayorga García, como encargado del control de reparaciones menores y refacciones, motivo por el cual no se implementó la utilización de vales Aunado a lo anterior, el municipio, presentó memorándum de fecha 13 de abril de 20 mediante el cual se designó al C. Felipe Neri Mayorga García como encargado del control de combustible, así como de mantenimiento del parque vehicular para la obra y bitácoras del consumo de combustible utilizado por la maquinaria y equipo utilizado en la obra. Cabe mencionar que las bitácoras contienen fecha, kilometraje, no. de nota de consumo, cantidad de litros, no. de factura y observaciones, así mismo se encuentran firmadas por los Directores de Obras Públicas según corresponde su periodo de trabajo como tal, de los CC. Arq. Marco Antonio Acosta Reveles e Ing. Jorge Luis Pinedo Casas, así como por el C. Felipe Neri Mayorga García. No obstante, lo aclarado por el municipio, la

66 Paginas 64 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) función de suministro de combustible por razón de trasparencia y riesgo, debe quedar documentada a fin de dejar constancia de que el combustible pagado, se utilizó en actividades propias del municipio, a través del uso de vales en los que conste las personas que se involucraron en la solicitud, entrega, supervisión y autorización del suministro del combustible, en base a los establecido en artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. Resultado PF-09, Observación PF-08 Con recursos del Fondo III se expidieron de la cuenta bancaria número denominada contablemente F-III 20 del Banorte, S.A., cheques por un monto de $311,882.81, para cinco obras y/o acciones, de los cuales un monto de $19, corresponden al pago de sueldos y salarios por la contratación por tiempo determinado de personal auxiliar para el Departamento de Desarrollo Económico y Social y al pago de listas de raya de personal eventual, soportados con los contratos, recibos y listas de raya correspondientes. Asimismo, un monto de $292,707.80que corresponden al pago de contratistas y proveedores, soportados con documentación comprobatoria expedida por los beneficiarios de los cheques, sin embargo, los cheques antes citados fueron depositados a cuentas bancarias con R.F.C. distinto al de los proveedores y/o contratistas, beneficiarios de los cheques, detallados en los siguientes cuadros: SUELDOS Y SALARIOS NO. DE OB RA DESCRIPC IÓN FEC HA No. CH EQ UE BENE FICIA RIO IMP ORT E DEL CHE QU E RFC DE COBRO FECH A DE COB RO PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez y C.P. Rosalba Castañeda Orozco,quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente y Tesorera Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber expedido de la cuenta bancaria número denominada contablemente F-III 20 del Banorte, S.A., los cheques no. 219, 241 y 252 por un importe de $292,707.80, mismos que fueron depositados a cuentas bancarias con R.F.C. distinto al de los proveedores y/o contratistas, beneficiarios de los cheques, no demostrando con ello si realmente éstos recibieron los pagos correspondientes, aunado a que el municipio no presentó copia fotostática por el anverso y reverso de dichos cheques, los cuales fueron solicitados en su oportunidad, no dando cumplimiento por lo tanto con lo establecido en los artículos 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el 20,en correlación con LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

67 Paginas 65 de 133 GI GI GI GI GI GI CONTRAT ACION DE PERSONA L CONTRAT ACION DE PERSONA L CONTRAT ACION DE PERSONA L CONTRAT ACION DE PERSONA L CONTRAT ACION DE PERSONA L REHABILIT ACION DE CAMINO A LA COMUNID AD DE CICACALC O MEDIANTE CONSTRU CCION DE PUENTE CONTRAT ACION DE PERSONA L PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) 14/0 6/20 14/0 6/20 14/0 6/20 29/0 6/20 29/0 6/20 06/0 7/20 11/0 7/ TOTAL SUELDOS Y SALARIOS ARELI A ARELL ANO ARELL ANO IMELD A YESE NIA ROME RO ROBL EDO FERN ANDO GARCÍ A JIMEN EZ FELIP E GEOV ANE GONZ ALEZ FLOR ES ALEJA NDRO MARTI N RODA RTE SALIN AS CARL OS MONT ERO RAYG OZA ALEJA NDRO MARTI N RODA RTE SALIN AS PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS NO. DE OB RA NOMBRE DE LA OBRA Y/O ACCIÓN REHABILIT ACION DE CAMINO A LA COMUNIDA D DE CICACALC O. COSTRUC FEC HA 14/0 6/20 No. CH EQ UE 21 9 BENE FICIA RIO RAMI RO TREJ O MOJA RRO , , , , , , , IMP ORT E DEL CHE QU E 5, NACM SY 1 NACM SY 1 NACM SY 1 FOCJ QF 4 FOCJ QF 4 CRE SJ7 ROSA RFC DE COBRO AEHM TX8 15/06/ 20 15/06/ 20 15/06/ 20 29/06/ 20 02/07/ 20-09/07/ 20 20/07/ 20 FEC HA DE COB RO 30/06 /20 LA el artículo 10, primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos e) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, 74 primer párrafo, fracción III, V y X, 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecasy 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, implemente un control administrativo que transparente que los recursos públicos se depositarán a las cuentas bancarias de los beneficiarios de los documentación cheques, mediante el uso de la leyenda "Para Abono en Cuenta del Beneficiario". PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y III inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

68 Paginas 66 de CION DE VADO Y TRABAJOS DE DRENAJE BORDO DE ABREBADE RO EN LA COMUNIDA D DE SAN JUAN DE LOS LIRIOS CONSTRU CCION DE OBRAS DE DRENAJE CARRETE RA SALAZARE S LOS GUAPOS SEGUNDA ETAPA PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) 29/0 6/20 06/0 7/ ADOL FO LUNA BUGA RIN RAMÓ N RAMÍ REZ BARA JAS TOTAL PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS 242, , , SACY Q4 2 CRE SJ7 05/07 /20 09/07 /20 De lo anterior, se solicitó al municipio aclarar documentalmente el motivo por el cual los cheques fueron cobrados por personas distintas a los prestadores de servicio, proveedores y contratistas beneficiarios de los cheques, solicitándole además presentar copia fotostática del anverso y reverso de los cheques antes detallados, sin embrago, el municipio no presentó dicha documentación. Al respecto, mediante oficio no de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por el Director de Desarrollo Económico, el municipio manifestó" el municipio de Tlaltenango informa a la ASE que los cheques expedidos mediante la cuenta de Gastos Indirectos fue un pago que se realizó a cuentas del municipio, ya que como se menciona en el oficio 073 entregado a la ASE y recibido por la misma el día 16 de abril de 2013, en el punto número 23, informamos que el personal contratado comenzó labores el día 01 de enero de 20, y por motivo de que la participación de donde se puede tomar para sus pagos es depositada posterior a esa fecha se nos facilitó un préstamo de gasto corriente para cubrir el pago a dicho personal que LA

69 Paginas 67 de 133 necesitaban de sus salarios. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Se informa a la Auditoría que se reintegró el préstamo a cuentas del municipio a través del endoso de cheques por personal que pagó su préstamo y el municipio reconoce que debió de haber sido cobrado dichos cheques por los beneficiarios para posteriormente haber realizado el depósito en efectivo, pero por agilidad de trámites se realizó de forma errónea. En cuanto a los cheques que se entregaron a los demás proveedores, el municipio a través de la tesorería informa que si fueron entregados a los proveedores, y se puede constatar en la firma de la póliza sustentada con el IFE de quien recibe y desconocemos el uso que pudieron darle para que no se reflejaran a sus cuentas, ya que en muchas ocasiones los proveedores endosan los cheques que se les otorgan para diversos trámites". No obstante lo señalado por el municipio, éste no exhibió copia de los cheques solicitados por el anverso y reverso, además no se justifica el hecho de que el municipio no tenga implementado un control administrativo que transparente que los recursos públicos se depositarán a las cuentas bancarias de los beneficiarios de los cheques, lo cual se pudo haber evitado si los cheques se hubieran expedido con el uso de la leyenda "Para Abono en Cuenta del Beneficiario", lo cual ocasionó que los cheques fueran cobrados por personas distintas del proveedor y/o prestador de servicios que los facturó, desconociéndose si éstos realmente recibieron el pago, contraviniendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 20, en correlación con el artículo 10, primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos e) y f) del LA

70 Paginas 68 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable para el Estado de Zacatecas. LA

71 Paginas 69 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) LA ACCIÓN PROMOVIDA Por lo que respecta a los recursos asignados al municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por la cantidad de $11,387,339.00, estos fueron distribuidos de la siguiente manera: el 0.51% de los recursos fueron autorizados en el rubro de Obligaciones Financieras por la cantidad de $58,000.00, el 60.25% al rubro de Seguridad Pública por la cantidad de $6,860,575.00, el 35.74% al rubro de Infraestructura Básica de Obras y Acciones por la cantidad de $4,070, y el 3.50% restante se destinaron al rubro de Adquisiciones por la cantidad de 398, El ejercicio de los recursos al 31 de diciembre del 20, fue del 94.44%, según lo señalado en el Informe de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de 20, así como de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos presentada por el Municipio, misma que fue revisada por esta Autoridad en su totalidad. Además de los recursos ya mencionados, el municipio recibió recursos por los Rendimientos Financieros derivados de las Aportaciones Federales entregados al Municipio por el ejercicio anterior por la cantidad de $3,733.00, los cuales no fueron aplicados al término del ejercicio.ahora bien, de la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican: Resultado PF-10, Observación PF-09 Con recursos del Fondo IV 20, de la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada contablemente Fondo IV 20, el municipio realizó erogaciones por un monto de $1,186, por concepto de aportación para la ejecución de dos acciones aprobadas dentro del Programa 3x1 para Migrantes por un monto total de $2,373,000.00, de los cuales municipio aportó el 50% de los recursos, como enseguida se detallan. NO. DE ACCIÓN DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL APROBADO FECHA No. CHEQUE FM APORTACION AL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES PARA LA ADQUISICION DE $1,373, /02/ CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA MODELO R100B FM APORTACION MUNICIPAL Y DEL CLUB AL PROGRAMA 3X1 PARA APOYO CON BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DE NIVEL PRIMARIA, SECUNDARIA SUPERIOR Y NIVEL MEDIO SUPERIOR $1,000, /08/ /08/20 70 BENEFICIARIO SECRETARIA DE FINANZAS SECRETARIA DE FINANZAS SECRETARIA DE FINANZAS IMPORTE DEL CHEQUE 686, , , TOTAL $2,373, ,186, Sin embargo, conforme a las reglas de operación al municipio le PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez y C.P. Rosalba Castañeda Orozco,quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente y Tesorera Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber realizado la aportación del 25% que le correspondía aportar al Club de Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

72 Paginas 70 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) correspondía aportar sólo el 25% del monto total aprobado. Es decir, el municipio absorbió la aportación del 25% que le correspondía aportar al Club de Migrantes, incumpliendo por lo tanto con las reglas de operación del Programa 3x1 para Migrantes, que señalan como requisito de elegibilidad contar con participación financiera de los Clubes u Organizaciones de Migrantes, del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios o Demarcaciones Territoriales correspondientes, con aportación del 25% de cada una. Cabe señalar que dichas acciones fueron aprobadas mediante Acta de Cabildo número 39 de sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 20, sin embargo, en dicha Acta no se señalan la causa o motivos que justifique que el municipio absorbiera la aportación del Club de Migrantes. Al respecto, mediante oficio no. 81 de fecha 24 de mayo suscrito por la C.P. Rosalba Castañeda Orozco, tesorera municipal, el municipio manifestó: " siendo una prioridad del municipio la aportación municipal y del club al programa 3x1 para la combinación de recursos y estar en la posibilidad de adquirir 2 camiones recolectores de basura, logrando con esto cubrir una necesidad de la población evitando focos de infección. Se hace de su conocimiento que los Club de Zacatecanos en EE.UU., no están en condiciones de realizar las aportaciones para obras del Programa 3x1 ". Migrantes, incumpliendo por lo tanto con las reglas de operación del Programa 3x1 para Migrantes, que señalan como requisito de elegibilidad contar con participación financiera de los Clubes u Organizaciones de Migrantes, del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios Demarcaciones Territoriales correspondientes, con aportación del 25% de cada una, incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 182 de la Ley Orgánica del Municipio, 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 primer párrafo, fracciones, III, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 97, 99 primer párrafo, fracción VI, 167, 182, 183, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes. PF-/ Recomendación Se recomienda a la o LA ACCIÓN PROMOVIDA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud

73 Paginas 71 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) Administración Municipal, que en lo sucesivo, tratándose de obras y acciones aprobadas para ser ejecutadas dentro del Programa 3x1 para Migrantes, limite su aportación a lo establecido en las Reglas de Operación de dicho programa, en las que se señala como estructura financiera, la aportación del 25% de cada una de las siguientes instancias: la Federación, el Estado, el Municipio y el Club de Migrantes, absteniéndose de realizar aportaciones que incumplan la normatividad antes mencionada. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer LA ACCIÓN PROMOVIDA de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

74 Paginas 72 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) Resultado PF-11, Observación PF-10 Con recursos del Fondo IV, dentro del rubro de adquisiciones se expidió de la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada contablemente Fondo IV 20, el cheque no. 28 por un monto de $60, de fecha 29 de marzo de 20 a favor de Adán Gálvez Herrera, por la adquisición de un vehículo seminuevo para la Presidencia Municipal, marca Dodge, modelo RAM 1500 ST 4x2 manual, soportado con factura no , endosada por el beneficiario del cheque, sin embargo, dicho cheque fue depositado a una cuenta bancaria con R.F.C. CVI950209V67 en fecha 30 de marzo de 20, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso e) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20. De lo anterior, se solicitó al municipio aclarar documentalmente el motivo por el cual el cheque fue cobrado por una persona distinta al vendedor del vehículo, solicitándole a además presentar copia fotostática del anverso y reverso del cheque antes detallado, sin embargo, el municipio no presentó dicha documentación. Al respecto, mediante oficio no. 81 de fecha 24 de mayo suscrito por la Tesorera Municipal, el municipio manifestó lo siguiente: " el municipio expidió el ch. 28 a nombre de Adán Gálvez Herrera, el cual fue recibido por el beneficiario en las instalaciones de la tesorería municipal, según consta con su firma plasmada en póliza de cheque no. 28 que puede verificar en copia de credencial anexa. Hago de su conocimiento que no es responsabilidad de la tesorería a que cuenta bancaria fue depositado el cheque ya que no depende de los controles internos de la misma y el beneficiario no cuenta con una cuenta fiscal por no corresponder a su actividad preponderante" No obstante lo señalado por el municipio, éste no exhibió copia de los cheques solicitados por el anverso y reverso, además no se justifica el hecho de que el municipio no tenga implementado un control administrativo que transparente que los recursos públicos se depositarán a las cuentas bancarias de los beneficiarios de los cheques, lo cual se pudo haber evitado si los cheques se hubieran expedido con el uso de la leyenda "Para Abono en Cuenta del Beneficiario", lo cual ocasionó que los cheques fueran cobrados por personas distintas del proveedor y/o prestador de servicios que los facturó, desconociéndose si éstos realmente recibieron el pago, párrafo, fracciones III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez y C.P. Rosalba Castañeda Orozco,quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente y Tesorera Municipal respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber expedido de la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada Fondo IV 20, el cheque no. 28 por un monto de $60, de fecha 29 de marzo de 20 a favor de Adán Gálvez Herrera, por la adquisición de un vehículo seminuevo para la LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

75 Paginas 73 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) contraviniendo con lo dispuesto en los artículos 10, primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos e) y f)del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20. Presidencia Municipal, marca Dodge, modelo Ram 1500 ST 4x2 manual, soportado con factura no , endosada por el beneficiario del cheque, sin embargo, dicho cheque fue depositado a una cuenta bancaria con R.F.C. CVI950209V67 en fecha 30 de marzo de 20, distinto al del beneficiario del cheque, contraviniendo lo establecido en los artículos 10, primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, tercer párrafo, incisos e) y f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, en correlación con el artículo 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el 20, 62, 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral I, fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes a que en la expedición de cheques de la cuenta LA ACCIÓN PROMOVIDA No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

76 Paginas 74 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) Resultado PF-, Observación PF-11 Derivado de la revisión a la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada Fondo IV 20, se detectaron depósitos por concepto de préstamos realizados de otras cuentas bancarias del municipio por un monto total de $1,597,000.00, como se indica a continuación: de la cuenta número de Banorte, S.A. denominada "Fondo III 20" un monto de $200, y de la cuenta bancaria número denominada Vivienda FONHAPO un monto de $1,397,000.00, cabe señalar que estos recursos fueron reintegrados a las cuentas bancarias antes mencionadas durante el ejercicio 20, como más adelante se detallan. Es conveniente señalar, que aún y cuando se reintegra el recurso, genera un desfase presupuestal, en el ejercicio de los recursos para los que originalmente fueron autorizados. Aunado a lo anterior, no se realizaron los registros contables del adeudo y la amortización en las cuentas de balance respectivas, contraviniendo con lo establecido en los artículos 33, 44 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica, así como incumpliendo con las obligaciones que se señalan los artículos 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 99, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. CONCEPTO FECHA MOVIMIENTO FECHA REINTEGRO IMPORTE (CAPITAL) TASA DE INTERES MENSUAL INTERES TOTAL IMPORTE DEL INTERÉS COMENTARIOS bancaria del Fondo IV, se implemente la utilización de la Leyenda para Abono en Cuenta, para evitar que los cheques sean cobrador por personas distintas de los beneficiarios de los mismo se informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional (Pliego de Observaciones) La Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones para que se realice la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria Institucional por un monto de $65,737.74, correspondiente al cálculo de intereses determinados como consecuencia de la realización de traspasos bancarios a la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada contablemente Fondo IV 20, de otras cuentas bancarias del municipio LA ACCIÓN PROMOVIDA No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

77 Paginas 75 de 133 PRESTAMO DE FONDO II 20 A FONDO IV 20 PRÉSTAMO DE FONHAPO A FONDO IV PRÉSTAMO DE FONHAPO A FONDO IV PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) 29-jun 04-oct $200, % 6.34% $, N/A 03-sep 03-sep $400, % 0.05% $ N/A 06-ago 07-nov $997, % 4.61% $45, EN FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 20 SE ABONÓ LA CANTIDAD DE $500, nov 05-dic $497, % 1.39% $6, TOTAL $65, Derivado de lo anterior, se realizó el cálculo de los intereses que se generaron por la no aplicación de los recursos para las metas y objetivos que fueron autorizados por un importe de $65, Al importe de los préstamos se les aplicó una tasa del 1.50% mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 20 del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas. Cabe señalar, que el municipio no presentó documentación al respecto, por lo tanto no se justifica la disposición de recursos de cuentas bancarias del Municipio para ser utilizados en conceptos distintos a los autorizados, aún y cuando éstos sean en calidad de préstamo. Por lo que se refiere a los intereses determinados, éstos deberán depositarse a las cuentas bancarias de las que se hicieron las transferencias bancarias, así como someterlos a la aprobación del Consejo de Desarrollo Municipal y del Cabildo para su asignación en los conceptos autorizados en cada caso, según corresponda a la normatividad aplicable. Lo anterior con fundamento en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 93 primer párrafo, fracción III y IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas así como los artículos 33, 44 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus por un monto total de $1,597,000.00, mismos que fueron reintegrados en su totalidad, no obstante, generaron un retraso en la ejecución de las obras y acciones programadas. Lo anterior, contraviniendo lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 62, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 33, 44 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

78 Paginas 76 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica. Zacatecas en vigor, a los CC. Marco Antonio López Martínez, C.P. Rosalba Castañeda Orozco e I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal, Tesorera Municipal y Director de Desarrollo Económico respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo, al haber realizado traspasos bancarios a la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada contablemente Fondo IV 20, de otras cuentas bancarias del municipio por un monto total de $1,597,000.00, mismos que fueron reintegrados en su totalidad, no obstante, generaron retraso en la ejecución de las obras y acciones programadas, en consciencia determinándose el cálculo de intereses por un monto de $65, Lo anterior, contraviene con lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso b) y d) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 74 LA ACCIÓN PROMOVIDA

79 Paginas 77 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) primer párrafo, fracciones III, V y X, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 97, 99, 182, 186 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, así como los artículos 33, 44 y 45 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Devengo Contable, Revelación Suficiente y Sustancia Económica, y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Zacatecas. PF-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo se abstenga de realizar traspasos de recursos a la cuenta bancaria de Fondo IV 20, número de Banorte, S.A. denominada contablemente Fondo IV 20, aún y cuando sean en calidad de préstamo. LA ACCIÓN PROMOVIDA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

80 Paginas 78 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III, incisos a) y d) de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. LA ACCIÓN PROMOVIDA recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

81 Paginas 79 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA Del Programa de 3X1 para Migrantes, se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $4,000,000.00, que corresponden a la adquisición de dos camiones recolectores de basura, de los cuales al 31 de diciembre de 20, los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente el 100% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican: Resultado PF-13, Observación PF- PF-/ Promoción para el Fincamiento Esta acción se Con recursos del Programa 3x1 para Migrantes, de Responsabilidades Administrativas promoverá ante el municipio aprobó la adquisición de 2 La Auditoría Superior del Estado, promoverá las autoridades camiones recolectores de basura modelo ante las autoridades competentes, el inicio y correspondientes 210 con caja captadora de basura modelo metropack trámite del procedimiento conducente para que según sea el por un monto total de $2,746,000.00, cuya se apliquen una o más sanciones previstas en el caso, siendo estructura financiera se integra de la siguiente artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de estas la manera: aportación federal de $1,373,000.00, los Servidores Públicos del Estado y Municipios Legislatura del municipal de $686, y del club de de Zacatecas en vigor, al los CC. Marco Antonio Estado o la beneficiarios de $686,500.00, según oficio de López Martínez, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga y Contraloría aprobación no. PLA-AP/0288/ de fecha 4 de C.P. Rosalba Castañeda Orozco,quienes se Interna de abril de 20, emitido por la Secretaria de desempeñaron durante el ejercicio 20 como Gobierno del Planeación y Desarrollo Regional. Presidente Municipal, Síndico Municipal y Estado. Tesorera Municipal respectivamente, por haber Para tal efecto el municipio realizó transferencias incumplido con las obligaciones inherentes a su de la cuenta bancaria del Programa 3x1 para cargo por no haber presentado completa la Migrantes 20 no de Banorte, evidencia de la realización del procedimiento de S.A., a favor del proveedor "Comercial CIPSA" adjudicación al proveedor Comercial CIP, S.A. por un importe de $2,700,000.00, soportadas con de C.V., aunado a que por el monto total de la copia de las facturas número A-75 de fecha 30 operación, el proceso de adjudicación debió ser de agosto de 20 por $1,350, y número mediante licitación pública y no mediante A-77 de fecha 31 de agosto de 20 por invitación restringida a cuando menos 3 $1, expedidas por el proveedor personas, en base al monto de la adjudicación, Comercial CIP, S.A. de C.V. asimismo, por haber realizado dicha adquisición con este proveedor, sin haber comenzado con el Asimismo, el municipio presentó copia del proceso de rescisión y finiquito del contrato contrato número IA NA-20 de fecha suscrito con el C. Antonio Reyes García, 27 de agosto de 20, celebrado entre el contraviniendo lo dispuesto en los establecido en municipio y el proveedor antes citado, sin los artículos 144 de la Constitución Política del embargo, en consideración al monto ejercido, la Estado de Zacatecas, 30, 74 fracciones III y XII, adquisición se debió de haber realizado por 78 primer párrafo, fracción II, 159 Ley Orgánica licitación pública, no obstante el municipio no del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, exhibió evidencia de la realización del 22, 24, 26, 40, 41 y 50 de la Ley de procedimiento de licitación pública como lo Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del establecen los artículos 22, 24, 26, 40, 41 y 50 Sector Público, montos máximos de de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y adjudicaciones contenidos en el anexo 17 del Servicios del Sector Público, a fin de asegurar al Presupuesto de Egresos de la Federación 20 y municipio las mejores condiciones disponibles en 5 de la Ley de Responsabilidades de los cuanto a precio, calidad, financiamiento, Servidores Públicos del Estado y Municipios de oportunidad y demás circunstancias pertinentes, Zacatecas.

82 Paginas 80 de 133 así como con lo establecido en los artículos 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 74 fracciones III y XII, 78 fracción V, 159 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, montos máximos de adjudicaciones contenidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación 20 y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Cabe señalar, que inicialmente la adquisición de los camiones fue contratada con el proveedor Antonio Reyes García, bajo contrato no PMTGO-AD3X1/ de fecha 29 de marzo de 20, por un monto de $2,600,000.00, de lo cual el municipio realizó el pago de anticipo de $1,300,000.00, mediante el cheque no. 1 de fecha 4 de abril de 20, expedido de la cuenta bancaria antes mencionada, no obstante, por incumplimiento en la entrega de los camiones, el municipio rescindió el contrato en fecha 8 de enero del 2013, según oficio número 002/2013. Sin embargo, el municipio realizó la adquisición de los camiones sin haber comenzado con el proceso de rescisión y finiquito del contrato suscrito con el C. Antonio Reyes García, así mismo no se presenta acta de cabildo donde se aprobó la adquisición con un proveedor distinto del originalmente contratado. Al respecto, mediante oficio no de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por el Ing. José Guadalupe Castillo Campos, Director de Desarrollo Económico, el municipio presentó copia de póliza de fianza no de fecha 27 de agosto de 20 que ampara un monto de $270,000.00, presentada por la empresa Comercial CIP, S.A. de C.V. a favor del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, misma que fue cotejada con su original. Asimismo, se presentó Informe de expediente de COMPANET el cual consta de 8 hojas, en el que se describen los diferentes apartados donde se PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes que tratándose de adquisiciones realizadas por el municipio con Recursos Federales, éste se apegue a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III, incisos a) y d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. LA ACCIÓN PROMOVIDA Solventa

83 Paginas 81 de 133 describen las actividades realizadas para la licitación por invitación a por lo menos 3 personas. No obstante lo anterior, se observa que el municipio no presentó completa la evidencia de la realización del procedimiento de adjudicación, aunado a que por el monto total de la operación, el proceso de adjudicación debió ser mediante licitación pública y no mediante invitación restringida a cuando menos 3 personas, en base al monto de la adjudicación. Resultado PF-14, Observación PF-13 Dentro del Programa 3x1 para Migrantes, se aprobó la acción número CP por un monto total de $2,746, destinada para la Adquisición de dos Camiones Recolectores de Basura, con aportación federal por un importe de $1,373,000.00, municipal de $686, y del Club de Beneficiarios por la cantidad de $686,500.00, (esta última cubierta por el municipio), según copia de oficio de aprobación número PLA-AP/0541/ de fecha 15 de mayo de 20, emitido por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional del Gobierno del Estado. Para tal efecto, el municipio celebro con el proveedor Antonio Reyes García (vendedor), contrato de compra-venta número PMTGO-AD3X1/ de fecha 29 de marzo de 20, firmando como representantes del municipio el C. Marco Antonio López Martínez e Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Municipal respectivamente, por la adquisición de dos camiones recolectores de basura por un monto total de $2,600,000.00, con las siguientes características: Chasis cabina nuevo HP, marca International, modelo 2011, 35k ( ), motor MAXXFORCE DT, potencia máxima: 210 2,300 RPM torque máximo: 520 1,400 RPM, equipado con caja compactadora marca SR, modelo TSR-8000, según clausulas primera y segunda del contrato en copia presentado por el municipio. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES PF-/ Denuncia de Hechos En ejercicio de sus facultades la Auditoría Superior del Estado, presentará ante la Dirección General de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, Denuncia de Hechos relativa al ejercicio indebido de recursos del Programa 3x1 para Migrantes, descrita en la observación que antecede y que constituye la probable existencia de uno o más delitos, en términos de la legislación aplicable vigente. Lo anterior, consistente en las declaraciones realizadas por el I.S.C. Erik Reyes García, en el sentido de que aun y cuando el municipio de Tlaltenango le había entregado un anticipo por la adquisición de 2 camiones recolectores de basura, desde el mes de abril de 20 por un monto de $1,300,000.00, estos no fueron aplicados en la compra de los camiones, en virtud de que el Presidente Municipal, Marco Antonio López Martínez le solicitó en el mes de mayo de 20 un préstamo de $800,000.00, del cual desconoce el destino de aplicación, sin haberle firmado ningún documento como garantía, manifestando esté tener como evidencia la transferencia electrónica realizada de la cuenta bancaria fiscal de Antonio Reyes García a la cuenta bancaria personal del Presidente Municipal. Asimismo, manifestó que al momento de realizarle el cobro al Presidente Municipal la realización del cobro del préstamo por $800,000.00, el C. Marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal le contestó que ese monto era el pago del diezmo del 20% por la adquisición de los camiones y del diezmo de las demás obras. En consecuencia sin haberle LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

84 Paginas 82 de 133 Asimismo, en la cláusula tercera del citado contrato, se acordó que a la firma del mismo y a la debida presentación por parte del vendedor de las garantías por el importe total del anticipo y del 10% del monto del contrato para su cumplimiento, se acordó que el municipio otorgaría un anticipo por la cantidad de $1,300,000.00, equivalente al 50% del contrato, y el restante 50% lo pagaría a la entrega de los camiones, para lo cual, según lo estipulado en la cláusula quinta, el vendedor se comprometía a entregar físicamente los camiones en 60 días naturales, después de recibido el anticipo. Como consecuencia del acuerdo estipulado en la cláusula tercera, el vendedor otorgó en favor del municipio, como garantías, la póliza de fianza número con código de seguridad TxSgiJC y folio de fecha 30 de marzo de 20, correspondiente al 50% del anticipo por un monto de $1,300,000.00, así como la póliza de fianza número con código de seguridad Da1YCJj y folio de fecha 30 de marzo de 20 correspondiente al 10% de cumplimiento de contrato por $260,000.00, ambas otorgadas por la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, anexadas en copia fotostática a la demanda que más adelante se detalla. En cumplimiento del contrato, mediante orden de pago de fecha 4 de abril de 20, firmada por el Presidente Municipal, C. Marco Antonio López Martínez, el Síndico Municipal, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga y el Director de Desarrollo Económico, I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos, el municipio expidió de la cuenta bancaria del Programa 3x1 para Migrantes 20 número de BANORTE, S.A., el cheque número 1 de fecha 4 de abril de 20 a favor del Proveedor Antonio Reyes García por un monto de $1,300,000.00, el cual según estado de cuenta bancario fue cobrado ese mismo día, mediante depósito a la cuenta bancaria número y con RFC del proveedor: REGA700630JY7, soportado con la factura número 1349 de fecha 4 de abril de 20, PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES pagado a la fecha del acta antes mencionada, el préstamo realizado por este. Asimismo, por la manifestaciones realizadas en el sentido de que aun y cuando su actividad empresarial es la construcción de obra civil y no la venta de camiones, accedió a ser el intermediario en la compraventa de los camiones a solicitud expresa del Presidente Municipal, C. Marco Antonio López Martínez a cambio de los cual, este le asignaría la ejecución de las obras de construcción de la planta de aguas residuales, una unidad deportiva de 9 millones de pesos, una carretera de 5 kilómetros, una de 19 kilómetros y la construcción de aproximadamente 150 pies de casa. PF-/ Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones, en virtud de que se determinó la presunción de daño a la Hacienda del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román por la cantidad de $1,300,000.00, en virtud de que, al presentarse el incumplimiento por parte del Proveedor Antonio Reyes García del contrato no PMTGO-AD3X1/, en la entrega de los 2 camiones compactadores de basura, estos funcionarios no realizaron la reclamación del pago de la fianza de anticipo no por un monto de $1,300,000.00, así como de la fianza de cumplimiento de contrato no por un monto de $260,000.00, dentro del plazo establecido en el artículo 0 segundo párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, perdiendo el derecho de realizar la reclamación de dichos recursos. Aunado a lo anterior, las declaraciones realizadas por el C. Erik Reyes García en el sentido de que su actividad empresarial es la construcción de obra civil y no la venta de camiones recolectores de basura, por lo que se presume la simulación de operaciones mercantiles. Lo anterior con fundamento en los artículos 144 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 74 fracciones III y XII, 78 fracción V, LA ACCIÓN PROMOVIDA No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

85 Paginas 83 de 133 expedida por Antonio López Martínez por el mismo importe, por concepto de anticipo del 50% por la adquisición de dos camiones recolectores de basura con sistema de levante para descarga de contenedores de basura, bajo el contrato ya antes citado número PMTGO AD3X1/. Sin embargo, de la operación económica de compra-venta antes descrita, se determinaron las irregularidades que enseguida se enlistan: A.- Incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En razón del monto de la operación por la cantidad de $2,600,000.00, la adquisición debió realizarse por la modalidad de Licitación Pública, no obstante, el municipio no exhibió la documentación relativa al procedimiento de Adjudicación por Licitación Pública para dicha adquisición, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 26, 28 primer párrafo, fracción I, 29, 30, 32 segundo párrafo, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, y 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el ámbito Federal, así como en el artículo 3 primer párrafo, fracción XVII y Anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, a fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, que asegurara la participación de empresas dedicadas a la venta de este tipo de bienes; además del artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas. B.- Incumplimiento de contrato por parte del proveedor Antonio Reyes García, sin seguimiento oportuno por parte del municipio. El proveedor Antonio Reyes García, incumplió con el contrato antes mencionado, al no realizar la entrega de los camiones en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha en que recibió PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 159 Ley Orgánica del Municipio, 22, 24, 26, 40, 41 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, montos máximos de adjudicaciones contenidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación 20. PF-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, al los CC. Marco Antonio López Martínez, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga y C.P. Rosalba Castañeda Orozco, quienes se desempeñaron durante el ejercicio 20 como Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorera Municipal, respectivamente, por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 144 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 74 fracciones III y XII, 78 primer párrafo, fracciones I, II y III y 96, 159 Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 22, 24, 26, 40, 41 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, montos máximos de adjudicaciones contenidos en el anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación 20 y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.; por no haber presentado completa la evidencia de la realización del procedimiento de adjudicación con el Proveedor Antonio Reyes García, aunado a que por el monto total de la operación, el proceso de adjudicación debió ser mediante licitación pública y no mediante invitación restringida a cuando menos 3 personas, en base al monto de la adjudicación. Asimismo, por haber realizado la adquisición de los 2 camiones compactadores de basura con la Comercial CIP, S.A. de C.V., sin haber realizado el procedimiento de rescisión de contrato con el proveedor Antonio Reyes García, así como por LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

86 Paginas 84 de 133 el anticipo, de conformidad con la cláusula quinta del citado contrato, ya que dicho plazo se venció el día 3 de junio de 20, sin que el proveedor hubiere entregado los camiones. No obstante, el municipio realizó la compra de los camiones con otro proveedor (Comercial CIP, S.A. de C.V.) como más adelante se detalla, sin que el municipio presentara documentos probatorios que evidenciaran los trámites administrativos, normativos y en su caso, jurídicos que de forma oportuna y procesal debieron realizarse, previo a la segunda compra de los camiones, a fin de cumplir y hacer cumplir los derechos y Tributaria (SAT), el aspecto obligaciones derivados de la firma del contrato con el proveedor Antonio Reyes García, contraviniendo lo establecido en los artículos 48, 50 primer párrafo, fracción III, 51 cuarto párrafo, 53, 54 y 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el ámbito Federal 74 primer párrafo, fracciones III, IX y XII, 78 primer párrafo, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Municipio,aplicable al Estado de Zacatecas, 5 primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. C.- Pago en exceso a lo presupuestado por $1,300, Derivado del incumplimiento del proveedor Antonio Reyes García, el municipio procedió a realizar la adquisición de los dos camiones recolectores de basura con la empresa Comercial CIP, S.A de C.V. por un monto de $2,700,000.00, según contrato IA NA- 20 de fecha 27 de agosto de 20, celebrado con dicho proveedor, en el que firman como representantes del municipio, el C. Marco Antonio López Martínez e Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Municipal respectivamente. Para la realización de esta adquisición el municipio tampoco presentó evidencia de la realización del procedimiento de adjudicación en la modalidad de Licitación Pública para dicha adquisición, como lo establece la Ley de PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES no haber realizado en tiempo y forma las reclamación de las Fianzas anticipo del 50% y de cumplimiento del 10%, presentadas por el proveedor antes mencionado, motivo por el cual se presentó la prescripción del derecho de reclamo. PF-/49-043Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Sistema de Administración observado al municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, por un monto de $1,300,000.00, correspondiente al pago realizado al C Antonio Reyes García por concepto de adquisición de 2 camiones de compactadores de basura, para lo cual el municipio expidió de la cuenta bancaria del Programa 3x1 para Migrantes 20 número de BANORTE, S.A., el cheque número 1 de fecha 4 de abril de 20 a favor del Proveedor Antonio Reyes García por un monto de $1,300,000.00, el cual según estado de cuenta bancario fue cobrado ese mismo día, mediante depósito a la cuenta bancaria número y con RFC del proveedor: REGA700630JY7, soportado con la factura número 1349 de fecha 4 de abril de 20 emitida por dicho proveedor. Lo anterior, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en virtud de que la venta de camiones compactadores de basura no forma parte de su actividad empresarial, conforme a las declaraciones realizadas por el I.S.C. Erik Reyes García, de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. PF-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes que tratándose de adquisiciones realizadas por el municipio con Recursos Federales, éste se apegue a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones III, incisos a) y d) LA ACCIÓN PROMOVIDA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT) Solventa

87 Paginas 85 de 133 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señalada con antelación, además del artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, a fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que asegurara la participación de empresas dedicadas a la venta de este tipo de bienes. Asimismo, se observa que el municipio no había iniciado aún con el proceso de rescisión y finiquito del contrato suscrito con el proveedor Antonio Reyes García, al momento de la fecha de la de la firma del contrato con la empresa Comercial CIP, S.A. de C.V. (27 de agosto de 20), además de no haber exhibido Acta de Cabildo mediante la que se aprobara dicha adquisición con un proveedor distinto del que inicialmente fue contratado para suministrar los camiones, conforme a lo establecido en los artículos 48, 50 primer párrafo, fracción III, 51 cuarto párrafo, 53, 54 y 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el ámbito Federal 74 primer párrafo, fracciones III, IX y XII, 78 primer párrafo, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas,5 primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. D.- Improcedencia de pago de fianza, por trámite extemporáneo Derivado del incumplimiento antes mencionado, en fecha 29 de enero de 2013, el municipio presentó ante Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, oficio no. 0015/2013 de fecha 29 de enero de 2013 suscrito por el Ing. Rodrigo Orozco Sandoval en su carácter de Síndico Municipal, relativo al reclamo de pago de la fianza, no por el anticipo pagado por un monto de $1,300,000.00, así como de la fianza de cumplimiento de contrato no por un monto de $260,000.00, presentadas por el C. Antonio Reyes García, de las cuales el municipio presentó copia fotostática, así como copia del PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas. LA ACCIÓN PROMOVIDA

88 Paginas 86 de 133 expediente que contiene copia de la siguiente documentación: Copia de oficio sin número, de fecha 6 de marzo de 2013, suscrito por el C. Augusto Ramírez de Alba López, Apoderado de Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, mediante el cual se da respuesta a la reclamación del pago de fianzas a favor de Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, respondiendo que la reclamación de las fianzas antes citadas es improcedente, aunado a que el C. Antonio Reyes García presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad respecto de la rescisión del contrato de la adquisición de 2 camiones de basura, sustentado en deficiencias en la realización del procedimiento de rescisión. La improcedencia, según dicho oficio, se sustenta en el artículo 0 segundo párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el que se establece un plazo de 180 días naturales para la reclamación del pago de fianzas por tiempo indeterminado, contado a partir de la fecha en que se presente el incumplimiento por parte del fiado (Antonio Reyes García). Cabe señalar que conforme al contrato no PMTGO-AD3X1/ de fecha 29 de marzo de 20, el proveedor Antonio Reyes García contaba con un plazo de 60 días naturales para la entrega de los camiones a partir de la fecha en que se realizara el pago del anticipo, el cual fue pagado y cobrado el día 4 de abril de 20 por un monto de $1,300,000.00, siendo así, la fecha límite de entrega sería el día 3 de junio de 20 y que al no haber realizado la entrega de los camiones dentro de ese plazo se presentó el incumplimiento del contrato, por lo que a partir del día 4 de junio de 20, se debió iniciar con el procedimiento de rescisión del mismo y en consecuencia haber realizado la reclamación del pago de las fianzas de anticipo y de cumplimiento en tiempo y forma. Sin embargo, el municipio, inició el proceso de rescisión de contrato en fecha 26 de noviembre de 20, PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

89 Paginas 87 de 133 mediante la realización de las siguientes acciones: Citatorio al proveedor Antonio Reyes García para notificación de inicio de procedimiento de rescisión de contrato, de fecha 23 de noviembre de 20, el cual fue recibido por la C. Julia Trejo Guerrero y entregado por el C. José González Martínez, en su carácter de notificador del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román. Cédula de notificación de inicio de recisión de contrato de fecha 26 de noviembre de 20, firmada por el C. Luis Javier Jara Escobedo, en su carácter de Actuario de Tesorería Municipal (de lo cual se presentan fotografías de que fue pegada en la puerta del domicilio del proveedor). Oficio no. 383/20 de fecha 21 de noviembre de 20, mediante el cual se da a conocer al proveedor Antonio Reyes García el inicio del proceso de rescisión del contrato no PMTGO-AD3X1/ de fecha 29 de marzo de 20, así como el plazo con que cuenta para exponer lo que a su derecho convenga, firmado por el C. Marco Antonio López Martínez e Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, Presidente Municipal y Síndico Municipal, respectivamente. (De lo cual se presentan fotografías de que fue pegada en la puerta del domicilio del proveedor y copia de credencial de identificación como Actuario de Tesorería Municipal del C. Luis Javier Jara Escobedo). Oficio no. 002/2013 de notificación de rescisión de contrato no PMTGO-AD3X1/, de fecha 8 de enero de 2013, firmado por el C. Marco Antonio López Martínez e Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, Presidente Municipal y Síndico Municipal, respectivamente. Oficio no 003/2013 de notificación de finiquito por rescisión de contrato no PMTGO- AD3X1/, de fecha 15 de enero de 2013, firmado por el C. Marco Antonio López Martínez e Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, Presidente Municipal y Síndico Municipal, respectivamente. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

90 Paginas 88 de 133 Oficio no. 0015/2013 de fecha 29 de enero de 2013, dirigido a la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, relativo al reclamo de pago de la fianza por el anticipo pagado a no por un monto de $1,300,000.00, así como de la fianza de cumplimiento no por un monto de $260, Cabe señalar, que el expediente que contiene toda la documentación e información antes citada, se fue presentado por el municipio en copia fotostática. En base a lo anterior, se determina que el municipio realizó la reclamación del pago de las fianzas fuera del plazo establecido en el artículo 0 segundo párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, perdiendo el derecho de realizar la reclamación de dichos recursos. Por lo anteriormente expuesto, se determina que existe responsabilidad por parte de funcionarios municipales por no haber realizado el procedimiento de adjudicación conforme lo establecido la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además del artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, asimismo, por no haber iniciado en tiempo y forma el procedimiento de rescisión del contrato no PMTGO-AD3X1/ de fecha 29 de marzo de 20, por un monto de $2,600, y en consecuencia, por no haber realizado la reclamación del pago de las fianzas de anticipo del 50% y de cumplimiento del 10%, en los tiempos legales establecidos, con lo cual el municipio hubiera recuperado dichos recursos. E.- Obras sin terminar, adjudicadas al contratista Antonio Reyes García. Además de haber realizado la contratación de esta adquisición con el C. Antonio Reyes García, el municipio también lo contrató para la ejecución de las siguientes obras: Fondo III 20 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

91 Paginas 89 de 133 Construcción de Obras de Drenaje Carretera Salazares Los Guapos, aprobada por $672,000.00, de los cuales el municipio realizó pagos al contratista por un monto de $621,360.95, habiendo ejecutado la obra al 100%, generando un sobrante de recursos de $50, Rehabilitación del Camino de la Comunidad de Los Ranchitos, aprobada por $487,084.00, de los cuales el municipio realizó pagos al contratista por un monto de $146,5.00, dejando inconclusa dicha obra. Construcción de Aula en Escuela Telesecundaria Lázaro Cárdenas en la Comunidad de Las Azucenas, aprobada por $305,131.00, de los cuales el municipio realizó pagos al contratista por un monto de $0,894.56, dejando inconclusa dicha obra. Cabe señalar que posteriormente el municipio realizó erogaciones por un monto de $39,600.16, siendo concluida en el ejercicio 2013, motivo por el cual se le dará seguimiento en la revisión del ejercicio Construcción de Aula en el CECYTEZ, aprobada por $480,971.00, de los cuales el municipio realizó pagos al contratista por un monto de $239,919.46, dejando inconclusa la obra. Posteriormente el municipio realizó erogaciones por un monto de $273,046.76, siendo concluida en el ejercicio 2013, motivo por el cual se le dará seguimiento en la revisión del ejercicio De lo anterior, el municipio presentó los expedientes unitarios de obra correspondientes, los cuales que incluyen la documentación técnica, social y financiera. F.- Carencia de lugar de negocio, instalaciones u oficina del proveedor Antonio Reyes García, que demuestre capacidad técnica y administrativa para la realización de las operaciones económicas contratadas, así como para su localización. Con objeto de verificar que las copias de las PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

92 Paginas 90 de 133 facturas que obran en poder del proveedor y/o contratista C. Antonio Reyes García, correspondan con las facturas presentadas por el municipio, además de verificar su capacidad técnica y financiera que asegurara el cumplimiento a los contratos suscrito por éste con el municipio, relativo a las obras realizadas y a la venta de camiones de basura. Además de verificar que se dedique en forma regular a la venta de este tipo de actividades empresariales; se programó realizar compulsa al C. Antonio Reyes García, para lo cual se emitió el oficio no. PL /2013 de fecha 8 de abril de 2013, obteniendo los siguientes resultados: 1.- En fecha 26 de abril de 2013, nos presentamos en el domicilio fiscal del C. Antonio Reyes García, sito en calle López Mateos, no. 29-1, de la Colonia Ejidal, del municipio de Guadalupe, Zacatecas, sin embargo, no se encontró al citado proveedor, en el domicilio antes citado, motivo por el cual procedió a dejar citatorio para su presentación el día 29 de abril de 2013 a las 9:00 horas, en el mismo domicilio, el cual fue recibido por la C. Julia Trejo Guerrero, quien manifestó, sin comprobarlo, ser su esposa. Cabe señalar, que el domicilio antes señalado, se ubica dentro de una privada denominada "Privada López Mateos", y que corresponde a un casa habitación de dos pisos de uso familiar, con cochera para un vehículo, de color amarillo, con puertas y ventanas en color blanco, sin que se localice en dicho domicilio local comercial, lugar de negocios u oficina para la realización de operaciones comerciales. 2.- En fecha 29 de abril de 2013, nos presentamos nuevamente en el domicilio del proveedor antes citado, a las 9:00 horas, sin embargo, no se encontró a persona alguna en dicho domicilio, procediendo al levantamiento de un acta de hechos, dejando constancia de tal situación. 3.- En fecha 30 de abril de 2013, nuevamente nos presentamos en el citado domicilio, sin embargo, nuevamente no se encontró a persona PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

93 Paginas 91 de 133 alguna en el lugar, procediendo a dejar citatorio para su presentación en el mismo domicilio para el día 2 de mayo de 2013, el cual fue entregado a la C. Martha Angélica Saavedra Cortez, quien manifestó ser vecina del proveedor Antonio Reyes García y tener su domicilio en el número 29-2 de la calle López Mateos, Colonia Ejidal, Guadalupe, Zacatecas. Finalmente de manera espontánea, en fecha 2 de mayo de 2013, en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado, sito en avenida Pedro Coronel no. 20, fraccionamiento Cañada La Bufa, se presentó el C. I.S.C. Erik Reyes García, quien manifestó ser representante legal del C. Antonio Reyes García, aunque sin acreditarlo, con el cual se procedió a realizar el levantamiento de Acta de Declaraciones en la fecha antes citada, en la cual el C. I.S.C. Erik Reyes García realizó las siguientes declaraciones: Tener como perfil profesional el de Ingeniero en Sistemas Computacionales, con domicilio en calle Loma Baja número 206, fraccionamiento La Toma, Zacatecas, Zac., y dedicarse a construcción de obra civil, como administrador de la empresa del C. Antonio Reyes García. Reconoce haber recibido del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, un anticipo para la adquisición de 2 camiones recolectores de basura con las características ya antes señaladas, por un monto de $1,300,000.00, así como a través de su persona haberse realizado la entrega de las dos unidades al municipio, recibidos por el Ing. José González Martínez, Secretario de Gobierno Municipal en agosto de 20, en un fin de semana, sin recordar la fecha exacta, motivo por el cual no se levantó acta de entrega recepción, señalando que no tiene ningún documento que compruebe que los camiones fueron entregados por él. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

94 Paginas 92 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA En relación a lo anterior, precisa que el proveedor de los camiones de basura con quien realizó contrato de compra venta fue la empresa MC. NEILUS y/o Comercial CIP S.A. de C.V., con domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla, y que el trato con dicha empresa fue de que ésta le mandaría los 2 camiones hasta el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román y al día hábil siguiente de la entrega, el C. Antonio Reyes García le entregaría el 50% del costo de las unidades y un mes después se entregaba el restante 50%, habiéndose realizado con dicha empresa un contrato de compra venta, garantizado con un documento mercantil para su complimiento. (sin exhibir ningún documento de su dicho). Ahora bien, de la declaratoria que se le realizó al C. ISC. Erik Reyes García, quien manifestó aun y cuando el municipio nos había entregado un anticipo desde el mes de abril de 20 por un monto de $1,300,000.00, estos no fueron aplicados en la compra de los camiones, en virtud de que de estos recursos, el Presidente Municipal C. Marco Antonio López Martínez, me solicitó en el mes de mayo de 20 un préstamo de $800, del cual desconozco el destino de aplicación, sin haberme firmado ningún documento como garantía, sin embargo, como evidencia tengo la transferencia electrónica realizada de la cuenta bancaria fiscal de Antonio Reyes García a la cuenta bancaria personal del Presidente Municipal. Asimismo, manifiesto que al momento de realizarle el cobro al Presidente Municipal la realización del cobro del préstamo por $800,000.00, el C. Marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal me contestó que ese monto era el pago del diezmo del 20% por la adquisición de los camiones y del diezmo de las demás obras. En consecuencia sin haberme pagado a la fecha el mencionado préstamo...

95 Paginas 93 de 133 Aun y cuando mi actividad empresarial es la construcción de obra civil y no la venta de camiones, accedí a ser el intermediario en la compraventa de los camiones a solicitud expresa del Presidente Municipal, C. Marco Antonio López Martínez a cambio de cual, este me asignaría la ejecución de las obras de construcción de la planta de aguas residuales, una unidad deportiva de 9 millones de pesos, una carretera de 5 kilómetros, una de 19 kilómetros y la construcción de aproximadamente 150 pies de casa. En relación a la venta de camiones, no cuento con una concesión de venta de los mismos, sino que únicamente llegamos al acuerdo con este proveedor, para realizar la venta al municipio de Tlaltenango Responsabilidades Determinadas Por todo lo anteriormente expuesto, se determina la presunción de daño al erario público municipal por un monto de $1,300,000.00, en virtud de las siguientes irregularidades: incumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además del artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, en la adquisición de 2 camiones de basura por $2,600,000.00, asignados al proveedor Antonio Reyes García, así como a la empresa Comercial CIP, S.A. de C.V. por un monto de $2,700,000.00, asimismo, por un pago en exceso por $1,300,00.00 al monto aprobado para la adquisición de dichos vehículos, sin haber exhibido en ambos casos evidencia del proceso de adjudicación bajo la modalidad de Licitación Pública, en base a la normatividad antes citada; falta de seguimiento procesal y jurídico oportuno por parte del municipio al incumplimiento del contrato por parte del Proveedor Antonio Reyes García, ocasionando la improcedencia del cobro por trámite extemporáneo, de la fianza de anticipo no por un monto de $1,300,000.00, así como de la fianza de cumplimiento de contrato no por un monto de $260, y por haber recibido del C. Antonio Reyes García, recursos por $800,000.00, según declaraciones realizadas por el C. Erik Reyes PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

96 Paginas 94 de 133 García, a cambio de la asignación de obras y por concepto de diezmo del 20% por la adquisición de los 2 camiones para basura. Lo anterior, en base al incumplimiento de lo establecido en los artículos 26, 28 primer párrafo, fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis, 54 y 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 3 primer párrafo, fracción XVII y Anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20, 74 primer párrafo, fracciones III, V, IX y XII, 75, 78 primer párrafo, fracciones I, II y III, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I, II y XV, 97, 159, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 5 primer párrafo, fracción XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, artículo 0 segundo párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA ACCIÓN PROMOVIDA

97 Paginas 95 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS LA ACCIÓN PROMOVIDA Con recursos del Programa de Desarrollo de Zonas Prioritarias, se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $1,925,055.62, que corresponden a la muestra de dos obras determinadas para revisión física, denominadas: Aplicación de piso firme en vivienda con piso de tierra, primer etapa, en varias comunidades aprobada por un monto de $739, y para la obra de Aplicación de piso firme en vivienda con piso de tierra, segunda etapa, en varias comunidades por un monto de $1,191, De lo anterior, al 31 de diciembre de 20, los recursos fueron aplicados en un 99.69% y revisados documentalmente el 100% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

98 Paginas 96 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL FONHAPO LA ACCIÓN PROMOVIDA Con recursos del FONHAPO, se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $1,574,650.26, que corresponden a la muestra de una obra determinada para revisión física, denominada: Construcción de 55 unidades básicas de vivienda en la cabecera municipal aprobada por un monto de $2,915, De lo anterior, al 31 de diciembre de 20, los recursos fueron aplicados en un 54.02% y revisados documentalmente el 100% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

99 Paginas 97 de 133 PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL CONADE LA ACCIÓN PROMOVIDA Con recursos del CONADE, se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $8,998,999.91, que corresponden a la muestra de tres obras determinadas para revisión física, denominadas: Construcción de unidad deportiva el arenal rancho la palma salida a carretera federal a Zacatecas #23 km , en la cabecera municipal aprobada por un monto de $8,584,868.90, obra denominada Construcción de unidad deportiva el arenal rancho la palma salida a carretera federal a zacatecas #23 km , (ampliación de contrato) aprobada por un monto de $145, y obra denominada Supervisión externa de la obra de construcción de unidad deportiva el arenal rancho la palma salida a carretera federal a zacatecas #23 km , (ampliación de contrato) aprobada por un monto de $269, De lo anterior, al 31 de diciembre de 20, los recursos fueron aplicados en un 85.61% y revisados documentalmente el 100% de los mismos. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, no se determinaron observaciones que hacer constar.

100 Paginas 98 de 133 Resultado OP-01, Sin Observación Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio 20 se aprobó un monto de $11 219, para la ejecución de 7 mantenimientos y/o servicios y 20 obras, según la autorización en la Quincuagésima Cuarta sesión de cabildo extraordinaria de fecha 31 de diciembre de 20; al 31 de diciembre el municipio ejerció un monto de $11 219, Según el informe del mes de diciembre presentado 7 mantenimientos y/o servicios fueron ejercidos, así como 20 obras terminadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución. Resultado OP-02, Observación OP-01 De la revisión a las Actas de Cabildo se observó que la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, no presentó mensualmente en tiempo y forma los informes de avances físico-financieros del ejercicio fiscal 20 a Cabildo para su aprobación de los meses de enero, febrero marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS OP-/ Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo de seguimiento y cumplimiento al Programa Municipal de Obras de acuerdo a su aprobación con respecto a montos y número de obras, desde su planeación, programación y ejecución así mismo presente cada mes para aprobación ante el Cabildo en tiempo y forma los informes físicofinancieros, así como de las modificaciones al monto de cada una de las obras y de la inversión total en lo referente a la Cuenta 6000 (obra pública) si fuera el caso, anexando cada una de las modificaciones efectuadas, tanto para cada una de las obras como de la inversión total; procedimiento que deberá realizarse de manera coordinada entre la Dirección de Obras Públicas y Tesorería Municipal, en virtud de que esta aprobación se refiere a una modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio. OP-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de LA Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento. No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

101 Paginas 99 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS verificación tendientes al LA

102 Paginas 100 de 133 Resultado OP-03, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Construcción de muro perimetral 53 batallón de infantería, cabecera municipal. 2. Instalación de cámaras de vigilancia, Cabecera Municipal. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA LA No se desprenden observaciones que hacer constar.

103 Paginas 101 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) LA Derivado de la revisión física y documental de 13 (trece) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Construcción de red de agua potable en fraccionamiento Los Sedanos en la comunidad Los Sedanos 2. Rehabilitación de depósito en fraccionamiento Las Moritas en la cabecera municipal 3. Construcción de línea de conducción de agua potable fraccionamiento Santo Santiago en la comunidad Santo Santiago. 4. Pavimentación con concreto asfáltico camino Salazares Los Guapos (obra convenida con SECOP) en la comunidad Los Guapos 5. Construcción de muro de contención en calle Francisco García Salinas en la Cabecera Municipal 6. Pavimentación con concreto hidráulico 2da etapa fraccionamiento Los Sedanos en la comunidad Los Sedanos 7. Construcción de aula en escuela telesecundaria Lázaro Cárdenas en la comunidad de Las Azucenas 8. Rehabilitación del camino de la comunidad de Los Ranchitos 9. Construcción de obras de drenaje carretera Salazares Los Guapos en la comunidad Los Guapos 10. Rehabilitación del camino acceso a la comunidad de Sauz Mocho 11. Rehabilitación de camino a San José de Tapias en la comunidad San José de Tapias. Construcción de obras de drenaje carretera Salazares Los Guapos segunda etapa en la comunidad Los Guapos 13. Construcción de bordo de abrevadero en la comunidad de Los Guapos Se determinaron las observaciones que a continuación se indican: Resultado OP-04, ObservaciónOP-02 Para la obra "Rehabilitación de depósito en fraccionamiento las Moritas en la cabecera municipal" se aprobó del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FIII) mediante el oficio No. PLA- AP/1018/ de fecha 16 de julio de 20 por un monto de $305,156.00, para realizar: el cambio de bomba sumergible y transformador para ampliar la capacidad de bombeo. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Carlos Enrique Patrón Marañón, para lo cual se suscribió el contrato número PMTGO OP/20 de fecha 18 de abril del 20, por un monto de $305,156.00; con un periodo de ejecución del 20 de junio al 8 de noviembre de 20, un anticipo de $152,578.00, que representa el 50% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Zacatecas. Así mismo se detectó sobrecosto de un importe de $69, en el suministro y colocación de bomba sumergible marca Altamira de pasos con motor OP-/ Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la cantidad de $69,119.09, por sobrecosto en la obra denominada "Rehabilitación de depósito en fraccionamiento las Moritas en la Cabecera Municipal", realizada mediante el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, consistente en el sobrecosto en el suministro y colocación de bomba sumergible marca Altamira de pasos con motor Grunfos de 40 HP. Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios del reintegro del monto observado, exhibiendo recibo de la tesorería municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como artículos 32 No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

104 Paginas 102 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Grunfos de 40 HP y suministro y colocación de transformador de 45KVA; lo anterior con base en las cotizaciones realizadas a 3 empresas constructoras descartando el presupuesto total más alto y el más bajo, mismas que se indican en la tabla siguiente: Concepto Bomba sumergibl e marca Altamira de pasos con motor grunfos de 40 HP Transfor mador Prolec de 45 KVA Uni da d Pz a P. U. Pagado Empres a 1 $140, $8, Pz a $58, $198, $ 5, $153, Empres a 2 $68, $44, $113, Empres a 3 $74, $55, $9, Importe Observ ado $66, $2, $69, Empresa 1.- Promotora Eléctrica del Cañón, Electrificaciones y Subestaciones. Empresa 2.- Constructora Eléctrica RYA Empresa 3.-GF Bombas Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $305, mediante transferencias electrónicas con números de referencias; y , número de cuenta bancaria , de la sucursal bancaria BANORTE por montos de $152, y $152, de fechas 22 de junio y 9 de noviembre de 20, con las facturas números 546 y 595 de fechas 20 de junio y 8 de noviembre de 20 respectivamente por los montos ya referidos, expedidas por Carlos Enrique Patrón Marañón. Durante la revisión física realizada el día de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación con un avance físico del 100.0%. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio No. 115 de fecha 25 de mayo de 2013, firmado por el Arq. Marco Antonio Acosta Reveles Auxiliar de Desarrollo Económico y Director de Obras y Servicios Públicos, presenta: fracción III y XII, 42 fracción II inciso c) de su Reglamento; y artículo7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. OP-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quien se desempeñó en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 20 como Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez, por elaborar el presupuesto base con sobrecosto de $69, en los conceptos suministro y colocación de bomba sumergible marca Altamira de pasos con motor Grunfos de 40 HP y suministro y colocación de transformador de 45KVA en la obra de Fondo III denominada "Rehabilitación de depósito en fraccionamiento las Moritas en la cabecera municipal", y haber realizado el pago al contratista a quién se le asignó dicha obra; con fundamento en lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley de Obras Públicas y LA Solvent

105 Paginas 103 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Copia de contrato suscrito entre la Presidencia Municipal y el contratista Carlos Enrique Patrón Marañón, memorándum en el que el Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez indica se otorgue el 50% de anticipo y memorándum en el que el Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez indica se adjudique la obra al contratista Carlos Enrique Patrón Marañón así como el monto de la misma. Del análisis a la información y documentación se solventó lo referente al 50% del anticipo por considerar este monto para la adquisición del total de la tubería, así mismo del monto total notificado por $116, se solventó $47, debido a rectificación de operaciones aritméticas. Faltando por justificar el sobrecosto observado en la obra por lo que persiste un monto de $69, Resultado OP-05, Observación OP-03 Para la obra Construcción de línea de conducción de agua potable en el fraccionamiento Santo Santiago en la Comunidad Santo Santiago se aprobó del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FIII) mediante el oficio No. PLA-AP/1018/ de fecha 16 de julio de 20 un monto de $1 8, para la construcción de: 3, ml de red de agua potable a base de tubería de PVC de 4 pulgadas de diámetro RD26. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Carlos Enrique Patrón Marañón, para lo cual se suscribió el contrato número PMTGO OP/20 de fecha 18 de abril del 20, por un monto de $1 8, (cabe hacer mención que el contrato no fue presentado y el número de contrato Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, así como artículos 32 fracción III y XII, 42 fracción II inciso c) de su Reglamento; artículo 74 primer párrafo fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas; y artículos 17 primer párrafo fracciones V y XVI, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas OP-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al seguimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas OP-/ Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de por la cantidad $418,509.84, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada Construcción de línea de conducción de agua potable en el fraccionamiento Santo Santiago en la Comunidad Santo Santiago, realizada mediante el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, consistentes en corte y reposición de m3 de carpeta asfáltica por $109,578.47, afine a mano de piso de zanja por $161.10, retiro de material producto de excavación por LA No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Solventa solo la cantidad de $322,038.66

106 Paginas 104 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) fue tomado de la Fianza de Cumplimiento); con un periodo de ejecución del 20 de junio al 7 de noviembre de 20 y un anticipo de $338, que representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $1 8, y en los montos máximos establecidos en al artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 20, la obra se asignó correctamente. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $1 8, mediante transferencias electrónicas de la sucursal bancaria BANORTE número de cuenta bancaria ,con números de referencias , y por montos de $338,642.40, $342, y $447, de fechas 22 de junio, 3 de agosto y 9 de noviembre de 20, con las facturas números 528, 548 y 596 de fechas 20 de junio, 4 de julio y 8 de noviembre de 20 respectivamente, por los montos ya referidos expedidas por Carlos Enrique Patrón Marañón. Durante la revisión física realizada el día de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación sin alcanzar las metas programadas ya que falta por realizar: Corte y reposición de m3 de carpeta asfáltica por $109,578.47, Afine a mano de piso de zanja por $161.10, Retiro de material producto de excavación por $5,003.88, Suministro de tubería de PVC de 4 RD26 por $1,010.88, Instalación de tubería de PVC y piezas especiales por $218.52, Cama de arena de arroyo por $ Relleno de zanja y vadeado por $296,427.27, Tapa con marco de Fo. Fo. de 50x50 por $3, $5,003.88, suministro de tubería de PVC de 4 RD26 por $1,010.88, instalación de tubería de PVC y piezas especiales por $218.52, cama de arena de arroyo por $224.01, relleno de zanja y vadeado por $296,427.27, tapa con marco de Fo. Fo. de 50x50 por $3, y contramarco de fierro fundido de 1.10 por $2, Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su justificación ó del reintegro del monto observado, exhibiendo recibo de la tesorería municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 29, 31, 93 segundo párrafode la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas,así como artículos32 fracción III y XII, 42 fracción II inciso c) y 101 de su Reglamento; y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20. LA

107 Paginas 105 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Contramarco de fierro fundido de 1.10 por $2, Conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $418,509.84, respecto al presupuesto contratado y estimaciones pagadas, según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Arq. Marco Antonio Acosta Reveles Director de Obras y Servicios Públicos y MVZ Víctor Manuel Carrillo Tovar Contralor Municipal, así como por los testigos Magdalena Herrera García y Víctor Hugo de Santiago Larios. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio No. 115 de fecha 25 de mayo de 2013, firmado al calce por el Arq. Marco Antonio Acosta Reveles Auxiliar de Desarrollo Económico y ex Director de Obras y Servicios Públicos, presenta: Copia de contrato suscrito entre la Presidencia Municipal y el contratista Carlos Enrique Patrón Marañón; Nombramiento como Director de Obras y Servicios Públicos del Arq. Marco Antonio Acosta Reveles certificado por el Secretario de Gobierno Municipal Ing. José González Martínez; Renuncia del Arq. Marco Antonio Acosta Reveles como Director de Obras y Servicios Públicos de fecha 18 de julio de 20; copia de credencial de elector de Marco Antonio Acosta Reveles;Factura 548 de fecha 4 de julio de 20 por un importe de $342, por el concepto de pago de estimación No. 1 de la obra Línea de Conducción de agua potable a Fraccionamiento Santo Santiago del contratista Carlos Enrique Patrón Marañón; Estimación 1 de la misma obra; generadores de estimación 1; croquis; póliza de cheque de SPEI de fecha 31 de julio de 20 por un monto de $342, a nombre de Carlos Enrique Patrón Marañón; Orden de pago de fecha 31 de julio de 20 por un importe de $342, por el pago de la estimación No. 1 firmada por el presidente municipal Marco Antonio López Martínez y Director de Obras Públicas Ing. Jorge Luis Pinedo Casas y memorándum en el que el presidente municipal Marco Antonio López Martínez indica que se asigne la obra al contratista Carlos Enrique Patrón Marañón por un monto de $1 8, LA

108 Paginas 106 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Del análisis de la información y documentación presentada, se concluye que ésta no está relacionada con el pago de conceptos no ejecutado por lo que persiste el monto de $418, Resultado OP-06, Observación OP-04 Para la obra Construcción de aula en escuela telesecundaria Lázaro Cárdenas en la comunidad Las Azucenas se aprobó del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FIII) mediante el oficio No. PLA-AP/281/ de fecha 3 de mayo de 20 un monto de $305, para la construcción de una aula. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Grupo Integral Zacatecas SA de CV, representada por Antonio Reyes García, para lo cual se suscribió el contrato número PMTGO OP/20 de fecha 18 de abril del 20, por un monto de $305,131.00, con un periodo de ejecución del 10 de abril al 31 de diciembre de 20 y un anticipo de $91, que representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $305, y a los montos máximos establecidos en al artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 20, la obra se asignó correctamente. Cabe hacer mención que una parte de la obra se realizó por contrato y otra por administración directa debido a un proceso de rescisión de contrato que a continuación se describe: En fecha 31 de octubre de 20 inició proceso de rescisión de contrato por incumplimiento al contrato en lo que se refiere a la cláusula 4 (periodo de ejecución) ya que la fecha de ejecución de los trabajos fue del 30 de abril al 6 de julio de 20; Se realizó acta de sitio en fecha 8 de noviembre de 20 estando presentes el Director de Obras y Servicios Públicos, Síndico Municipal y el Contralor OP-/49-007Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 20 como Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez y Director de Obras y Servicios Públicos Ing. Jorge Luis Pinedo Casas, por realizar el pago de suministro de materiales y pago de mano de obra para el término de la obra de Fondo III denominada Construcción de aula en escuela telesecundaria Lázaro Cárdenas en la comunidad Las Azucenas sin haber concluido el procedimiento Administrativo de Recisión de Contrato promovido por incumplimiento delmismo; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos, 104, 105, 106 primer párrafo fracción II y III, 107, 109,de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 2, 3 primer párrafo fracción II y IV, 4, 5, 6, 8, de su Reglamento, artículos 74 primer párrafo fracción LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

109 Paginas 107 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Municipal para hacer constar la situación de la obra. La Administración Municipal emitió resolución de rescisión de contrato en fecha 23 de enero de En fecha 28 de febrero de 2013 el contratista interpuso Demanda de Nulidad de la Resolución de fecha 23 de enero de 2013 del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román por la que se rescinde el contrato PMTGO OP/20 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo notificada al municipio en fecha 14 de marzo de 2013 con número de expediente 081/2013-I. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $160, de los que corresponden $0, al anticipo y a la primera estimación de los trabajos ejecutados por contrato y $39, a gastos por los trabajos ejecutados por administración directa, los cuales se describen en la tabla siguiente: CHEQUE FACTURA MONTO PROVEEDO No CHEQ FACTU R No. FECHA FECHA. UE RA POR CONTRATO Antonio 20/04/ /04/20 91, , Reyes García /08/ /08/20 29, SUBTO 0,89 TAL 4.56 POR ADMINISTRACION DIRECTA 28-dic- 14-dic- 5, //2 0 22//2 0 31//2 0 L. R. L. R L.R. Lista de Raya 15-dic- 22-dic- 31//20 SUBTO TAL TOTAL 8, , , , , , , , , , , , , Del total aprobado por $305, Erogaciones: $160, Diferencia $144, Anticipo por amortizar $78, Antonio Reyes García Construccio nes Piro Carlos Montero Raygoza Carlos Montero Raygoza Ricardo Campos Jiménez XXVI, 78 primer párrafo fracción III 100, 102 primer párrafo fracción I, V, VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicables para el Estado de Zacatecas, artículo 17 primer párrafo fracciones V, X, XVI y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20y artículo 5 numeral 1 primer párrafo fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-/ Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de la dirección de Auditoria a Obra Pública y Auditoria Financiera a Recursos Federalizados durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013 realizaran acciones de seguimiento con el fin de verificar que en a la obra Construcción de aula en escuela telesecundaria Lázaro Cárdenas en la comunidad Las Azucenas realizada mediante el Fondo III, fueron agotados todos los procedimientos Jurídicos dado que actualmente se encuentra en proceso en el Tribunal de lo Administrativo Contencioso. OP-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su LA No solventa y se le dará seguimiento No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

110 Paginas 108 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Recursos por comprobar $144, Contrato Recursos liberados mediante las pólizas C01083 y C02143 de la cuenta bancaria (BANORTE S.A.) y de la partida presupuestal , expedidas por Antonio Reyes García; Administración Directa Recursos liberados mediante Pólizas números C03203, C03189, C03189 y C03271 de la cuenta bancaria (BANORTE S.A.) partida presupuestal factura No. 43 por $5, de fecha 14//20 expedida por la Constructora Piro, 2 listas de raya por $8, cada una de fechas 15 y 22 de diciembre 20 de Carlos Montero Raygoza, y factura No. 403 por $17, de fecha 31//20 expedida por Ricardo Campos Jiménez respectivamente. Una vez analizada la información de la rescisión del contrato y del ejercicio del gasto (pago de listas de raya) se observa que se reiniciaron los trabajos de la obra sin haber terminado el Procedimiento de Rescisión Administrativa de Contrato, ya que las 2 listas de raya de fechas 15 y 22 de diciembre 20 y la Resolución de Recisión de Contrato es en fecha 23 de enero de Durante la revisión física realizada el día de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación. Debido al procedimiento que se lleva en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo referente a esta obra, la Administración Municipal deberá de informar a este Órgano de Fiscalización Superior la resolución respectiva. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio 085/2013 de fecha 2 de mayo de 2013, firmado por el Ing. Jorge Luis Pinedo Casas Director de Obras y Servicios Públicos, presenta: Contrato número PMTGO OP/20 suscrito entre la Presidencia Municipal de competencia, realice las acciones de verificación tendientes al seguimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio y de la aplicables al Estado de Zacatecas. LA

111 Paginas 109 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Tlaltenango y el Contratista Antonio Reyes García, Fianza de Anticipo número y Fianza de cumplimiento número Del análisis de la información y documentación presentada se concluye que persiste la observación ya que se encuentra en un proceso en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se realizará Auditoría de Seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública Resultado OP-07, Observación OP-05 Para la obra Rehabilitación de camino de la Comunidad Los Ranchitos, se aprobó del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FIII) mediante el oficio No. PLA-AP/0568/ de fecha 15 de mayo de 20 un monto de $487, para la construcción de 6 kilómetros de revestimiento del camino a la comunidad con material de banco. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Grupo Integral Zacatecas SA de CV, representado por Antonio Reyes García, para lo cual se suscribió el contrato número PMTGO OP/20 de fecha 17 de abril del 20, por un monto de $487,084.00, con periodo de ejecución del 20 de abril al 31 de diciembre de 20 y un anticipo de $146,5.20 que representa el 30% respecto del monto total contratado,cumpliendo lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado $487, y en los montos máximos establecido en al artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 20, la obra se asignó correctamente. Cabe hacer mención que esta obra se encuentra en un proceso de Rescisión Administrativa de Contrato que a continuación se describe: En fecha 31 de octubre de 20 inicio proceso de rescisión de contrato por incumplimiento al contrato en lo que se refiere a la cláusula 4 (periodo de ejecución) ya que la fecha de ejecución de los trabajos fue del 23 de abril al 15 de junio de 20; OP-/ Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado a través de las Direcciones de Auditoría a Obra Pública y Auditoría Financiera a Programas Federales durante la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013 realizaran acciones de seguimiento con el fin de verificar que en a la obra Rehabilitación de camino de la Comunidad Los Ranchitos realizada mediante el Fondo III, fueron agotados todos los procedimientos Jurídicos dado que actualmente se encuentra en proceso en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. OP-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al seguimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas. LA No solventa y se le dará seguimiento No Solventada

112 Paginas 110 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) Se realizó acta de sitio en fecha 9 de noviembre de 20 estando presentes el Director de Obras y Servicios Públicos, Síndico Municipal y el Contralor Municipal para hacer constar la situación de la obra; Se emitió Resolución de Rescisión de Contrato en fecha 23 de enero de 2013; En fecha 28 de febrero de 2013 el contratista interpuso Demanda de nulidad de la Resolución de fecha 23 de enero de 20 del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román por la que se rescinde el contrato PMTGO OP/20 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, notificada al municipio en fecha 14 de marzo de 2013 con número de expediente 079/2013-I. No se realizó Finiquito. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $146,5.00 mediante el cheque 132, póliza de cheque C01082, referencia de transferencia 69, número de cuenta bancaria (BANORTE S.A.), partida presupuestal de fecha 20 de abril de 20, con la factura número 1357 de fecha 19 de abril de 20 por el monto referido, expedida por el contratista Antonio Reyes García. Del total aprobado por $487,084.00, Erogaciones: Anticipo $146,5.00 Durante la revisión física realizada el día 11 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación, desconociendo el origen de los recursos con los que fue terminada por Administración Directa. Debido al procedimiento que se lleva en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo referente a esta obra, la Administración Municipal deberá de informar a este Órgano de Fiscalización Superior la resolución respectiva. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio 085/2013 de fecha 2 de LA

113 Paginas 111 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) mayo de 2013, firmado por el Ing. Jorge Luis Pinedo Casas director de Obras Públicas y Servicios Públicos, presenta: Contrato número PMTGO OP/20 suscrito entre la Presidencia Municipal de Tlaltenango y el Contratista Antonio Reyes García, Fianza de Anticipo número y Fianza de cumplimiento número Del análisis de la información y documentación presentada se concluye que persiste la observación ya que se encuentra en un proceso en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se realizará Auditoría de Seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública LA

114 Paginas 1 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV) LA Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: Construcción de aula en el CECYTEZ en la cabecera municipal Resultado OP-08, Observación OP-06 Para la Obra Construcción de aula en el CECYTEZ en la Cabecera Municipal se aprobó del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios (FIV) mediante el oficio No. PLA-AP/2016/ de fecha de octubre de 20 un monto de $480, para la construcción de un aula. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Grupo Integral Zacatecas S.A. de C.V., representada por Antonio Reyes García, para lo cual se suscribió el Contrato número PMTGO OP/20 de fecha 17 de abril del 20, por un monto de $480,971.00, con periodo de ejecución del 20 de abril al 29 de diciembre de 20 y un anticipo de $144, que representa el 30% respecto del monto total contratado, cumpliendo lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas. Cabe señalar que con base en el monto total aprobado de $480, y en los montos máximos establecidos en al artículo 48 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 20, la obra se asignó correctamente. Cabe hacer mención que una parte de la obra se realizó por contrato y otra por administración directa debido a un proceso de Rescisión de Contrato que a continuación se describe: En fecha 31 de octubre de 20 inicio proceso de rescisión de contrato por incumplimiento al contrato en lo que se refiere a la cláusula 4 (periodo de ejecución) ya que la fecha de ejecución de los trabajos fue del 30 de abril al 13 de julio de 20; Se realizó acta de sitio en fecha 8 de noviembre de 20 estando presentes el Director de Obras y Servicios Públicos, Síndico Municipal y el Contralor Municipal para hacer constar la situación de la obra. OP-/49-0 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 20 como Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez y Director de Obras Públicas Ing. Jorge Luis Pinedo Casas, por realizar el pago de suministro de materiales y pago de mano de obra para el término de la obra la obra Construcción de aula en el CECYTEZ en la Cabecera Municipal realizada mediante el Fondo IV sin haber concluido el procedimiento Administrativo de Recisión de Contrato promovido por incumplimiento de contrato; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos, 104, 105, 106 primer párrafo fracción II y III, 107, 109,de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 2, 3 primer párrafo fracción II y IV, 4, 5, 6, 8, de su Reglamento, artículos 74 primer párrafo fracción XXVI78 primer párrafo fracción III 100, 102 primer párrafo fracción I, V, VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicables para el Estado de Zacatecas, artículo 17 primer párrafo fracciones V, X, XVI y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

115 Paginas 113 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV) LA Se emitió Resolución de Rescisión de Contrato en misma Ley, reformado en la Fe de fecha 23 de enero de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de En fecha 28 de febrero de 2013 el contratista Fiscalización Superior para el Estado de interpuso Demanda de Nulidad de la Resolución de Zacatecas publicada en el Periódico fecha 23 de enero de 2013 del municipio de Oficial del Gobierno del Estado el 15 de Tlaltenango de Sánchez Román por la que se diciembre de 20 y artículo 5 numeral 1 rescinde el contrato PMTGO OP/20 primer párrafo fracciones I, II y III de la ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Ley de Responsabilidades de los notificada al municipio en fecha 15 de marzo de Servidores Públicos del Estado y 2013 con número de expediente 080/2013-I. Municipios de Zacatecas. Se constató la liberación total de los recursos por el OP-/ Seguimiento a Ejercicios No solventa orden de $5, de los cuales corresponden Posteriores $239, a los trabajos ejecutados por contrato y La Auditoría Superior del Estado a través $273, a los trabajos ejecutados por la de las Direcciones de Auditoría a Obra modalidad de administración directa tales como se Pública y Auditoría Financiera a describen a continuación: Programas Federales durante la revisión Anticipo otorgado $144, de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013 realizaran acciones de seguimiento Amortizado en 1ª estimación $ 40, con el fin de verificar que en a la obra Falta por amortizar $103, Construcción de aula en el CECYTEZ en la Cabecera Municipal realizada Recursos liberados por la modalidad contrato: mediante el Fondo IV, fueron agotados Mediante cheques números 134 y 295, (pólizas de todos los procedimientos Jurídicos dado cheque C01084 y C021429) de la cuenta bancaria que actualmente se encuentra en (BANORTE S.A.) de Fondo III, partida proceso en el Tribunal de lo Contencioso presupuestal , de fechas 19 de abril y Administrativo. 6 de agosto de 20, con las facturas números 1355 OP-/ Recomendación No Solventada y 1379 de fechas 19 de abril y 6 de agosto de 20 Se recomienda a la Administración por montos ya referidos respectivamente, expedidas Municipal informe de la resolución del por Antonio Reyes García. Cabe hacer mención que Tribunal de lo Administrativo se presenta una diferencia entre lo contratado y lo Contencioso así como de las acciones realmente erogado por $31,995.22; los cuales se realizadas con la finalidad de dar término determinara su situación una vez que se resuelva la a esta demanda. impugnación del Proceso de Recisión OP-/ Solicitud de No Solventada Administrativa. Intervención del Órgano Interno de Control Recursos liberados por la modalidad de Es necesario que la Contraloría Administración Directa Municipal, en el ámbito de su Los recursos se liberaron de la cuenta competencia, realice las acciones de (BANORTE S.A.) de Fondo IV y de la partida verificación tendientes al seguimiento de presupuestal , mediante los cheques los aspectos recomendados en el punto que se listan en la tabla siguiente y con las facturas que antecede, e informe de los que se indican: resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y

116 Paginas 114 de 133 NÚMERO DE: CHE QUE 81 FA CT UR A N/A N/A N/A N/A 87 N/A FECHA: CHE QUE 08- nov- 16- nov- 16/11/ 20 16/11/ 20 23/11/ 20 23/11/ 20 30/11/ 20 30/11/ 20 FACT URA 03- nov- 10- nov- - nov- 17/11/ 20 /11/ 20 22/11/ 20 24/11/ 20 01// 20 27/11/ nov- OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV) IMPORTE CHEQU E 16, , , , , , , , FACTU RA BENE FICIA RIO Y/O PROV EEDO R 8, Ramó n Ramír ez Baraja s 8, , , , , , , , , Héctor Amad or Bugari n Guzm án Ramó n Ramír ez Baraja s DESCRIPCI ON DE CONCEPTO S: MATERIAL, MANO DE OBRA Y/O INDIRECTO S. Lista de raya de trabajos del 29 de octubre al 3 de noviembre de 20 (7 trabajadore9 Lista de raya de trabajos del 5 al 10 de noviembre de 20 (7 trabajadores) 1 viaje de Grava de 3/4 Lista de raya de trabajos del al 17 de noviembre de 20 (7 trabajadores) IMPO RTE POR CON CEPT O 8, , ,531.20, Acarre os de Materi ales para Constr 16.5 viajes ucción de escombro, 9,187 "Hnos. 3 horas de.20 Delga maquina do", Franci sco Delga do Haro Constr uccion es Piro, Ing. Patrici a Ochoa Ruiz Ramó n Ramír ez Baraja s Ramó n Ramír ez Baraja s Ricard o Camp os Jimén 500 block, 10 viajes de retiro de escombro, 14 revuleto, 8 de maquinaria Lista de raya de trabajos del 19 al 24 de Noviembre de 20 (8 trabajadores) Lista de raya de trabajos del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 20 24, , , toneladas 4,680 de cemento bto de 40,96 cemento, varilla de 1", c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas LA

117 Paginas 115 de N/A N/A N/A N/A nov- 07// 20 07// nov- 08// 20 06// 20 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV) 19, , , ,359.2 dic- dic ,000. dic-11 dic // 20 20// 20 20// 20 28// 20 31// 20 14// 20 22// 20 18// 20 29// 20 31// 20 SUM AS 9, , , , , , , , , , , , , , , ez Héctor Amad or Bugari n Guzm án Ramó n Ramír ez Baraja s José Luis Gaeta de León Héctor Amad or Bugari n Guzm án Ramó n Ramír ez Baraja s Constr uccion es Piro, Ing. Patrici a Ochoa Ruiz Ramó n Ramír ez Baraja s 30 varillas de 1/2, 35 varillas de 3/8 13 Viaje de boleo, 3 viajes de grava, 1 Viaje de piedra, 2 viajes de arena, 2 viajes de grava Lista de raya de trabajos del 3 al8 de diciembre de 20, (7 trabajadores) 2000 adobones 1 arena cribada, 5 viajes de Tepetate Lista de raya de trabajos del 10 al 15 de diciembre de 20, (10 Trabajadores 19, , , , , viajes de 9,558 relleno y 1.40 hora de retro Lista de raya de trabajos del 1 al 22 de diciembre de 20 (9 trabajadores) 14, COME X, Guiller mo 1 galón de Gutiérr Impertop A 9 ez Gonzá lez Lista de raya Ramó n Ramír ez Baraja s Ricard o Camp os Jimén ez de trabajos del 24 al 29 de diciembre de 20 (10 Trabajadores ) 17, ton de cemento, 1 Bto. yeso, 69 42,00 var de 3/8, var de 5/8, 24 var de 3/4. LA

118 Paginas 116 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV) Una vez analizada la información de la rescisión del contrato y del ejercicio del gasto (pago de listas de raya) se observa que se reiniciaron los trabajos de la obra sin haber terminado el Procedimiento de Rescisión Administrativa de Contrato, ya que se reiniciaron los trabajos el 29 de octubre de 20 y la Resolución de Recisión de Contrato es en fecha 23 de enero de Durante la revisión física realizada el día 11 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró terminada y en operación. Debido al procedimiento que se lleva en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo referente a esta obra, la Administración Municipal deberá de informar a este Órgano de Fiscalización Superior la resolución respectiva. Derivado de este resultados se determinará la situación del monto $103,307.80que el contratista tiene pendiente por amortizar. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio 085/2013 de fecha 2 de mayo de 2013, firmado al calce por el Ing. Jorge Luis Pinedo Casas Director de Obras Públicas y Servicios Públicos, presenta: Contrato número PMTGO OP/20 suscrito entre la Presidencia Municipal de Tlaltenango y el Contratista Antonio Reyes García, Fianza de Anticipo número y Fianza de cumplimiento número Del análisis de la información y documentación se concluye que persiste la observación ya que se encuentra en un proceso en el Tribunal de lo Contencioso administrativo, se realizara Auditoria de Seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública LA

119 Paginas 117 de 133 Resultado OP-09, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1. Construcción de baños y muro de contención en la escuela primaria Miguel Alemán en la comunidad Contreras. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES LA No se desprenden observaciones que hacer constar

120 Paginas 118 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS (PDZP) Resultado OP-10, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Aplicación de piso firme en vivienda con piso de tierra primer etapa en varias localidades. 2. Aplicación de piso firme en vivienda con piso de tierra segunda etapa en varias localidades. No se desprenden observaciones que hacer constar LA

121 Paginas 119 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO) LA Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación. 1. Construcción de 55 unidades básicas de vivienda en la cabecera municipal. Se desprende la siguiente observación: Resultado OP-11, Observación OP- 07 Para la obra Construcción de 55 unidades básicas de vivienda en la Cabecera Municipal se aprobó del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)- SEDESOL mediante el oficio No. DPO/TC/2/20 de fecha 30 de marzo de 20 un monto de 2 915,000.00, para la construcción de 55 Unidades básicas de vivienda. Cada Unidad Básica de Vivienda tiene un costo unitario de $116, de los cuales FONHAPO aporta $53,000, el municipio $53, y los beneficiarios $10, Adicionalmente el municipio debe realizar la urbanización. Cabe hacer mención que el Municipio no ha indicado el origen de la aportación total por $2 915, que le corresponde para la edificación de las 55 viviendas. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue ejecutada por Administración Directa, según el punto número dos de la Trigésima Novena Sesión de Cabildos Extraordinaria de fecha 28 de febrero de 20 en el que además se aprueba la aportación municipal del FIII por la cantidad de $7 593, Según recibo número de fecha 29 de junio de 20 el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román recibió de FONHAPO en la cuenta $2 915, para la construcción de 55 Unidades Básicas de Vivienda, de acuerdo a la cláusula tercera del convenio signado entre el municipio y FONHAPO, que especifica que la obra se deberá de terminar en un plazo no mayor a un año a partir de recibido el recurso. La obra inicio el 15 de octubre de 20 según lista de raya de trabajos ejecutados del 15 al 20 de octubre de 20 OP-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se Legislatura apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 20 como Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez, Síndico Municipal Rodrigo Orozco Mayorga y Director de Desarrollo Social José Juan Sedano Serrano, por firmar del Convenio con el Fideicomiso Nacional de Habitaciones Populares, en el Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda, Tu casa para el ejercicio Fiscal 20, para la Construcción de 55 unidades básicas de vivienda en la Cabecera Municipal sin contar con la suficiencia presupuestal y disposición del recurso para cumplir la obligación contraída mediante el convenio suscrito en fecha 30 de marzo de 20 reincidiendo en un caso similar presentado en la Observación OP-11/ durante la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2011 en la que se promovió la acción número OP-11/ Recomendación, en lo que se recomendó lo siguiente: adopte las medidas que considere pertinentes para que en lo sucesivo se realicen las adjudicaciones de obra cualquiera que Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

122 Paginas 0 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO) y a la fecha de revisión del 11 de abril de 2013 sólo encontró un avance aproximado del 25% Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $1 574, al 31 de diciembre de 20, según consta en el cuadro siguiente, faltando por comprobar y erogar la cantidad de $1 340, de la aportación de FONHAPO, 2 915, de aportación municipal y $583, de aportación de beneficiarios: NÚMERO DE: CH EQ UE FAC TUR A 320 N/A N/A N/A FECHA: CHE QUE 22- oct- 19- oct- 31- oct- 31- oct- 08- nov- 08- nov- 08- nov- FA CT U R A 11 - oct oct oct - 03 /1 1/ /1 1/ /1 1/ /1 1/ /1 1/ /1 1/ 20 IMPORTE CHEQ UE FACTU RA 251, , , , , , , , ,000.00, , , , , , BENEFI CIARIO Y/O PROVE EDOR Ricardo Campos Jiménez Olegario Serrano Casas Olegario Serrano Casas Olegario Serrano Casas Acarrero de Material es para Constru cción y Herreria "Jaime", Jaime Morales Cárdena s Gabriela Iñiguez Luna Patricia Ochoa Ruiz DESCRIPC ION DE CONCEPT OS: MATERIAL, MANO DE OBRA Y/O INDIRECT OS. IMPOR TE POR CONC EPTO 0,000 kgs de cemento 1, (2400 bultos) Trabajos realizados del 15 al 20 10,000. de octubre 00 de 20 (6 personas) Trabajos realizados del 22 al 27 de octubre de 20 (7 personas) Trabajos realizados del 29 de octubre al 3 de noviembre de 20 (2 personas) 48 viajes de revestimient o, , , tramos de tubo de PVC de 3", 6 tramos de 2,632.6 tubo de 3 PVC de 4", 10 tramos de tubo plus de 1/2 4 coples de 1 1/2 1 rollo de manguera de 1/2 negra 25 viajes de piedra 1 viaje de arenagrava, 5718 adobones 38, , sea su modalidad teniendo la certeza de que se contará con el recurso ; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 21 primer párrafo fracción I, 24 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; aplicables para el Estado de Zacatecas, artículo 17 primer párrafo fracciones V, X, XVI y 22 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 20y artículo 5 numeral 1 primer párrafo fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y por haber incumplido las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el artículo 5 fracciones I y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. OP-/ Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de la Dirección de Auditoría Financiera a Programas Federales, durante la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio fiscal 2013 realizará acciones de seguimiento con el fin de verificar el ejercicio de los del recursos por un monto de $1 340, y si fue presentada su comprobación en la obra Construcción de 55 unidades básicas de vivienda en la Cabecera Municipal que se está realizando a través del FONHAPO, así como seguimiento a través de la Dirección de Auditoría a LA No solventa y se le dará seguimiento

123 Paginas 1 de N/A N/A N/A N/A N/A 4 N/A N/A 26/1 1/20 N/A 08- nov- 6 ton de cemento, 5 sacos de calhidra, 20 hojas de pino de 16 mm, 20 armex 15-20, clavo Lista de raya del 15 al 20 de octubre de 20 (11 personas) Lista de raya de trabajos del 29 de octubre al 3 de noviembre de 20 (16 personas) Lista de raya de trabajos del 29 de octubre al 3 de noviembre de 20 (8 personas) Lista de raya de trabajos del 5 al 10 de noviembre de 20 (16 personas) Lista de raya de trabajos del 5 al 10 de noviembre de 20 (8 personas) 08- nov- 08- nov- 16- nov- 16- nov- 26- nov- 23- nov- OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO) 07 - no v oct - 03 /1 1/ /1 1/ /1 1/ /1 1/ 20 /1 1/ /1 1/ no v no v- 24 /1 1/ 20 29, , , , , , , , , , , , , , , , , , Guillermi na Acuña Haro Luis Antonio Flores Morales Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo Héctor Amador Bugarin Guzmán Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo Constru cciones Ventura Asociad os SA de CV Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo 78 viajes de arena y 3 de grava Lista de raya de trabajos realizados del al 17 de noviembre de 20 (16 personas) Lista de raya de trabajos realizados del al 17 de noviembre de 20 (13 personas) 5 días de jornada de retroexcava dora, 960 Armez *20*4, 294 M3 de Material de banco y 105 ton de calhidra Lista de raya de trabajos del 19 al 24 de noviembre de 20 (16 personas) 29, , , , , , , , , , , Obra Pública con el fin de verificar su total terminación y operación solicitando se presente la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega recepción y finiquito. OP-/ Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al seguimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas. LA No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

124 Paginas 2 de N/A 373 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 30- nov- 30- nov- 07- dic- 14- dic- 17- dic- 21- dic- 28- dic- OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO) 24 /1 1/ /1 1/ /1 2/ /1 2/ /1 2/ dic - 15 /1 2/ /1 2/ /1 2/ /1 2/ /1 2/ 20 33, , , , , , , , , , , , , , , , , , , Ricardo Campos Jiménez Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo Constru cciones Ventura Asociad os SA de CV Mario Eduardo Hernánd ez Gordillo Mario Eduardo Hernánd ez Lista de raya de trabajos del 19 al 24 de noviembre de 20 (13 personas) 290 bultos de cal, 110 castillos de 15-20, alambre recocido y clavo Lista de raya del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 20 (16 personas) Lista de raya del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 20 (16 personas) Lista de raya de trabajos del 3 al 8 de diciembre de 20 (16 trabajadore s) Lista de raya de trabajos del 3 al 8 de diciembre de 20 (8 trabajadore s) Lista de raya de trabajos del 10 al 15 de diciembre de 20 (15 trabajadore s) Lista de raya de trabajos del 10 al 15 de diciembre de 20 ( trabajadore s) 60,000 tabique rojo, 650 ángulo de 1 y 1/2 x 1/8, 166 varillas de 3/4, 1992 varilla de culebrita de 1/2 Lista de raya de trabajos del 17 al 22 de diciembre de 20 (15 trabajadore s) Lista de raya de trabajos del 17 al 22 de diciembre de 20 ( trabajadore s) Lista de raya de trabajos del 24 al 29 de 15, , , , , , , , , , , , LA

125 Paginas 3 de 133 N/A OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO) Gordillo diciembre de 20 (15 trabajadore s) Lista de 29 /1 2/ 20 S U M A S 1,574, , ,574, raya de trabajos del 24 al 29 de diciembre de 20 ( trabajadore s), ,574, Durante la revisión física realizada el día 11 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada la obra se encontró en proceso constructivo con un avance aproximado de 25%, encontrándose 3 frentes de trabajo. En 31 casas se han construido: cimentación, cadenas de desplante, muro de tabique rojo, castillos, cadenas, registros sanitarios, salidas hidráulicas, sanitarias. Faltando la construcción de: cubierta a base de vigueta, pretil, rellenos, firmes de concreto, recubrimiento en piso y muros, aplanados, salida pluvial, salida para calentador solar, salida hidráulica y descarga para tinaco, muebles de baño, salidas de gas, base para tinaco, tinaco de 750 litros, calentador solar, fregadero de acero inoxidable, registros eléctricos, acometida eléctrica, centro de carga toda la instalación eléctrica, suministro y colocación de puertas, suministro y colocación de ventanas e impermeabilización de losa; en 5 viviendas se realizó la excavación y cimentación a base de piedra de la región; faltan 19 viviendas por iniciar. De acuerdo al avance encontrado y el monto ejercido, de no incrementar la fuerza laboral, no será posible cumplir con el convenio. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación, motivo por el cual persiste. LA

126 Paginas 4 de 133 Resultado OP-, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Construcción de unidad deportiva El Arenal rancho La Palma salida a carretera federal a Zacatecas #23 km en la cabecera municipal. 2. Construcción de unidad deportiva El Arenal rancho La Palma salida a carretera federal a Zacatecas #23 km (convenio de ampliación de contrato) en la cabecera municipal. 3. Supervisión externa de la obra construcción de unidad deportiva El Arenal rancho La Palma salida a carretera federal a zacatecas #23 km (convenio de ampliación de contrato) en la cabecera municipal. No se desprenden observaciones que hacer constar OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA COMISION NACIONAL DEL DEPORTE (CONADE) LA

127 Paginas 5 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS FONDO III, FONDO IV, 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, FONHAPO Y CONADE Resultado OP-13, Observación OP- 08 Derivado de la revisión documental de 23 (veintitrés) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 21 (veintiún) obras, de las cuales corresponden 13 (trece) al Fondo III, 1 (una) al Fondo IV,1(una) al Programa 3x1 para Migrantes, 2 (dos) al Programa de Desarrollo de Zonas Prioritarias, 1 (una) del Convenio con la FONHAPO y 3 (tres) al convenio con la CONADE, la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de obra, permisos de obra, uso de suelo, acuerdos de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, junta de aclaraciones, dictamen y fallo, programa de ejecución de obra, catálogo de conceptos contratado, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito, mismas que se describe en la tabla siguiente: OP-/ Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 20, como Presidente Municipal Marco Antonio López Martínez y Directores de Obras Públicas Arq. Marco Antonio Acosta Reveles periodo del 1 de enero al 18 de julio de 20 e Ing. Jorge Luis Pinedo Casas, periodo del 18 de julio al 31 de diciembre de 20; por no integrar los expedientes unitarios de 21 (veintiún) obras de las cuales corresponden 13 (trece) al Fondo III, 1 (una) al Fondo IV,1 (una) al Programa 3x1 para Migrantes, 2 (dos) al Programa de Desarrollo de Zonas Prioritarias, 1 (una) del Convenio con la FONHAPO y 3 (tres) al convenio con la CONADE, con toda la documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de las obras, tales como: proyecto, presupuesto base, catálogo de conceptos contratado, uso de suelo, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de obra, permisos de obra, acuerdos de modalidad de ejecución,convenio de colaboración, junta de aclaraciones, dictamen y fallo, programa de ejecución de obra, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de LA Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

128 Paginas 6 de 133 OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS FONDO III, FONDO IV, 3X1 PARA MIGRANTES, PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, FONHAPO Y CONADE Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante oficio 085/2013 de fecha 2 de mayo de 20 y oficio No. 115 de fecha 25 de mayo de 20 dirigido al L.C. Raúl Brito Berúmen y firmado al calce por el Ing. Jorge Luis Pinedo Casas director de Obras Públicas y Servicios Municipal y Arq. Marco Antonio Acosta Reveles el Ente Fiscalizado presentó: Contratos, estimación, Orden de pago, y fianzas de anticipo y cumplimiento. supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 18 primer párrafo fracción II y IV, 29, 30, 31, 39, 41, 42 último párrafo 50, 51, 52, 59, 61, 64, 65, 66, 71, 80, 85 primer párrafo fracción I y II, 93, , 110, 111, 119 y 7 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Zacatecas; artículos 7 primer párrafo, 9 primer párrafo fracción II, V, VIII, XV y fracción II, 13 primer párrafo, 15, 18, 32 primer párrafo fracción XII y fracción XIV, 33 primer párrafo fracción III, 35, 38 fracción VI, 39 primer párrafo fracción I inciso a) y b), 52, 55, 61, 62, 68, 70, 71, 82, 86, 88, 89 primer párrafo, 94, 98, 101, 102 primer párrafo fracción III y fracción I, IV, 103, 111, 1, 132, 134, 150, 189 primer párrafo fracción I de su Reglamento; artículos 4 fracción IV, 15, 19 segundo párrafo, 21 fracción XI, XIV, primer párrafo fracciones I,,24, párrafo II, III y IV, 25, 26, 27, 38 primero, quinto, sexto y último párrafo, 39, 46, 46 bis, 47, 48 primer párrafo inciso I y fracción II, 49, 50, 52 primer párrafo y segundo párrafo, 54, 55, 56, 57, 58, 59,61, 62, 63, 64, 66, 72, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 4 fracción VII 26, 80;7, 84, 87,86, 109 primer párrafo fracción VII inciso d), 79, 84, 86 y 87 fracción IX 89, 90, 91, 95, 96, 97, 102, 132, 116, 164, 166, 168, de su Reglamento; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracción X y LA

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