MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR

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1 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

2 INDICE A) MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR 1. Antecedentes 2. Objeto 3. Justificación 4. Ordenación propuesta 5. Descripción del ejemplo de proyecto no vinculante de la ordenación propuesta 6. Parámetros urbanísticos resultantes del ejemplo de proyecto no vinculante de la ordenación propuesta. 7. Normas Urbanísticas 8. Documentación y tramitación del proyecto. ANEXOS I. Certificado de Fijación de Alineaciones y Rasantes de la parcela II. Vista aérea de la parcela (Google Maps). PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN I1. Situación I2. Calificación del suelo (Serie B: Edificación abierta, EDA) I3. Estructura Urbana (Serie C: SP-3- Dotacional de Servicio Público Sanitario-Asistencial, SAT: Dotación red secundaria asistencial) PLANOS DE ORDENACIÓN O1. Calificación urbanística (serie B: Edificación abierta, EDA) O2. Estructura Urbana (Serie C: SP-3- Dotacional de Servicio Público Sanitario-Asistencial, SAT: Dotación red secundaria asistencial) O3. Proyecto de ejemplo no vinculante O4. Perspectiva 1 del proyecto de ejemplo no vinculante. O5. Perspectiva 2 del proyecto de ejemplo no vinculante. O6. Perspectiva 3 del proyecto de ejemplo no vinculante. O7. Perspectiva 4 del proyecto de ejemplo no vinculante. B) ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 1. Antecedentes. 2. Emplazamiento y ámbito 3. Caracterización de la actividad. 4. Caracterización del paisaje. 5. Valoración de la integración paisajística visual. 6. Medidas de integración propuestas y programa de implementación. 7. Documentación gráfica: J00 Emplazamiento y delimitación ámbito estudio previo. J01 Situación J02 Cuenca visual de la actuación y líneas de Merten e Higuchi J03 Puntos de observación J04 Planeamiento vigente. J05 Propuesta Proyecto de ejemplo no vinculante J06 Recorrido fotográfico. J07 Análisis de la simulación de la edificación, según PGOU en vigor. J08 Análisis de la simulación de la edificación, según modificación no vinculante. J09 Simulación de la edificación, según PGOU en vigor, sobre recorrido fotográfico. J10 Simulación de la edificación, según modificación puntual, sobre recorrido fotográfico.

3 r A) MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR

4 1. ANTECEDENTES. Este documento plantea la modificación puntual de Ordenación pormenorizada que afecta a la Parcela DE-3 del Plan Parcial el Sector NPR-2 Benicalap Sur aprobado definitivamente el 21 de octubre de 1998, por Resolución del Conseller. Actualmente, se encuentra delimitada por las calles Avenida Levante UD, Avenida Ecuador, Calle Músico Fayos y Calle Peatonal, cuya ubicación queda grafiada en la siguiente imagen: Los parámetros físicos de la parcela son los que constan en la Certificación de Fijación de Alineaciones y Rasantes de la parcela, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, que aportamos como ANEXO I. Los parámetros urbanísticos de la Parcela, extraídos del Plan Parcial vigente, son los siguientes: - Superficie de la parcela: 3.084,03 m2 (*) - Superficie ocupada: 2.261,91 m2 - Superficie libre: 822,12 m2 - Calificación urbanística: Uso Asistencial (SAT) - Número de plantas: 3, 2, 1. - Edificabilidad total: 4.559,18 m2. (*) Según el Certificado de Fijación de Alineaciones y Rasantes de la parcela esta superficie es: 3.084,08 m2 Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur 1 de 4

5 Conforme con lo establecido en el plano nº 3 del citado Plan Parcial, el uso original de la Parcela era el de Dotacional Público Administrativo (SAD). Con fecha 29 de abril de 2011, se aprueba un cambio de uso pormenorizado de dotacional de la red secundaria Administrativa (SAD) a Asistencial (SAT) o Servicio Público Asistencial (SP-3) según PGOU, pero manteniendo los parámetros urbanísticos del citado Plan Parcial para la parcela, y subsidiariamente el art del PGOU: Artículo Condiciones de carácter generales de los sistemas locales. Apartado 1. Las condiciones de volumen y forma de la edificación serán las que se deduzcan de los parámetros grafiados en los planos C.( ) Esta modificación de la ordenación pormenorizada de la parcela dotacional surge con el fin de adaptarla a las necesidades concretas de uso no lucrativo de la Asociación Valenciana de la Caridad con quien el Ayuntamiento, como propietario de la parcela objeto de modificación, ha suscrito un Convenio de fecha 27 de febrero de 2012, para cederle el uso por 75 años, a los efectos de construir un multicentro destinado a las prestación de servicios de carácter social. De acuerdo con el convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Valencia y la Asociación Valenciana de Caridad, la primera fase de la edificación proyectada será destinada a sótano para almacén y vehículos, albergue común, albergue para convalecientes, albergue para familias, comedor social, escuela infantil, y centro de terapia ocupacional. La segunda y posteriores fases podrán ser destinadas a ampliar los servicios referenciados anteriormente, o bien, a otros usos incluidos en los objetivos establecidos en los estatutos de la Asociación Valenciana de Caridad. 2. OBJETO Como se ha dicho anteriormente la presente modificación puntual de ordenación pormenorizada afecta a la parcela DE-3 del Plan Parcial del Sector NPR-2 Benicalap Sur, delimitada por la Avda. Levante UD, Avda. Ecuador, Calle Musico Fayos y Calle Peatonal. Para una mejor identificación, se aporta como ANEXO II vista aérea de la parcela obtenida a través de Google Maps. Mediante la presente Modificación Puntual se solicita anular la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial, a los efectos de recuperar las condiciones previstas en el Art del Plan General para las parcelas destinadas a servicios públicos (SP) manteniendo tanto la calificación EDA de la parcela como su uso pormenorizado SAT/ SP3, cuyas condiciones son: Art Condiciones específicas. 4.. Los Servicios públicos que ocupen parcelas completas limitadas por viales o espacios libres de uso público cumplirán las siguientes condiciones: a) Se establece un coeficiente de ocupación del 70%. b) Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 2,20 m2t/m2s. c) Número máximo de plantas: 6. d) Máxima altura de cornisa: 25,30 metros. 3. JUSTIFICACIÓN El Plan Parcial Benicalap Sur, en su día, estableció para la parcela DE-3 una ordenación pormenorizada concreta con el fin de obtener unos objetivos específicos. El paso del tiempo y el uso asistencial al que se va a destinar la parcela, ha generado unas necesidades diferentes a las previstas Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur 2 de 4

6 para el antiguo uso Administrativo, ya que el nuevo destino requiere una nueva organización volumétrica y mayor edificabilidad dotacional, dentro de los límites previstos en el PGOU, (2,2 m2t/m2t). Así pues, el cambio de uso al que se va a destinar la parcela ha generado unas necesidades diferentes a las previstas en su día, que requiere utilizar la total edificabilidad que el PGOU (2,2 m2t/m2t) establece para las parcelas destinadas a dotación pública, y por lo tanto no lucrativa, así como anular su ordenación pormenorizada, a los efectos de posibilitar una nueva ordenación volumétrica que facilite la implantación de los nuevos servicios de uso asistencial en la parcela. A los efectos de valorar la modificación propuesta, se incluye un ejemplo de Proyecto no vinculante, (Plano O3) que cumple las condiciones del artículo del PGOU, parámetro de la nueva ordenación propuesta ORDENACIÓN PROPUESTA Para adaptar la parcela a las necesidades reales, la presente Modificación solicita que se modifiquen los parámetros recogidos en al Plan Parcial, y le sean aplicados a esta parcela las condiciones previstas en el art del PGOU. Los parámetros urbanísticos de la Parcela, en la nueva propuesta de ordenación, adaptados a la dimensión real de la parcela según el Certificado de Fijación de Alineaciones y Rasantes de la parcela, que se adjunta en el anexo, son los siguientes, (CUADRO A9) : - Superficie de la parcela: 3.084,08 m2 - Superficie ocupada: 2.158,86 m2 - Superficie libre: 925,22 m2 - Calificación urbanística: Uso Asistencial (SAT) - Nº máximo de plantas: 6 - Máxima altura de cornisa: 25,30 mts. - Edificabilidad total: 6.784,98 m2. (2,2 x 3.084,08m2) Se advierte, que el ajuste de superficie de la parcela objeto de la modificación es tan mínimasegún ficha urbanística tiene 3.084, 03 m y de acuerdo con la Fijación de líneas pasa a 3.084,08 m- que se ha considerado siempre esta última como superficie de la parcela, en todos los cuadros y planos. 5. DESCRIPCIÓN DEL EJEMPLO DE PROYECTO NO VINCULANTE DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Se ha reordenado la total edificabilidad asignada a la parcela por el Plan General en un único volumen que tiene forma de peine de tres puntas de diferente longitud y espesor, que hemos denominado bloques A, B y C, de B+4, B+4 y B+1, respectivamente. El Bloque A de configuración lineal, se ubica en la parte de la parcela recayente a la Avda. de Levante UD. El Bloque B, paralelo al anterior, también de configuración lineal se ubica en el centro de la parcela. El Bloque C, de configuración irregular, se ubica en la parte de la parcela recayente a la Pza. Músico Fayos. Los tres bloques están unidos por un cuerpo de solo planta baja recayente a la Calle Peatonal. El proyecto (no vinculante) propuesto constituye una pieza armónica en sí misma, respetuosa con el entorno donde se ubica, con la clara intención de aumentar la calidad de sus espacios interiores y mejorar las condiciones de vida de sus futuros usuarios, ya que crea entre los bloques A, B y C dos espacios ajardinados al servicio de los usuarios de la instalación, que por estar abiertos a la orientación Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur 3 de 4

7 Sur (Avda. de Ecuador), permitirá que las dependencias que recaigan a estos espacios disfruten de un gran número de horas de soleamiento. A los efectos de que se pueda valorar la modificación propuesta, se aportan perspectivas volumétricas del ejemplo de proyecto no vinculante en los planos O5, O6, O7 y O PARÁMETROS URBANÍSTICOS RESULTANTES DEL EJEMPLO DE PROYECTO NO VINCULANTE PARA LA NUEVA ORDENACIÓN PROPUESTA Los parámetros urbanísticos del proyecto no vinculante para la modificación puntual propuesta son los siguientes, (CUADRO B): - Superficie de la parcela: 3.084,08 m2 - Superficie ocupada: 2.139,62 m2 (69.37%) - Superficie libre: 944,46m2 (30,76%) - Calificación urbanística: Uso Asistencial (SAT) - Número de plantas: 5, 2, 1. - Edificabilidad total: 6.738,33 m2 En el siguiente cuadro se comparan los parámetros urbanísticos extraídos de la ordenación vigente, con los parámetros de ordenación de la propuesta (cuadro A) y los parámetros del ejemplo de proyecto propuesto (cuadro B): PARCELA DOTACIONAL Ordenación Vigente Nueva Ordenación Propuesta CUADRO A Ejemplo proyecto no vinculante CUADRO B Superficie de la 3.084,03 m ,08 m ,08 m2 parcela: Superficie ocupada: 2.261,91 m ,86 m2 (70%) 2.139,62 m2 (69.37%) Superficie libre: 822,12 m2 925,22 m2 944,46m2 Calificación urbanística: Número máximo de plantas: Máxima altura de cornisa: Edificabilidad total: (NO LUCRATIVA) Uso Asistencial (SAT) Uso Asistencial (SAT) Uso Asistencial (SAT) 3, 2, , 2, ,30 mts ,18 m ,98 m2. (2,2 x 3.084,08) 6.738,33 m2 El ejemplo de proyecto no vinculante respeta las condiciones que para este tipo de dotaciones públicas establece el PGOU de Valencia en su art NORMAS URBANÍSTICAS Para todo lo no incluido en esta Modificación Puntual, se estará a lo que prevé el Plan Parcial de Benicalap Sur y, subsidiariamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia. Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur 4 de 4

8 8. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Documentación de la modificación puntual De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la presente modificación puntual contiene los siguientes documentos: 1. MEMORIA 2. ANEXOS 3. PLANOS 8.2. Tramitación de la modificación puntual La presente modificación puntual del Plan Parcial se formula por parte de la Asociación Valenciana de Caridad, institución privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 3423 y en el Provincial con el número 201, con domicilio a estos efectos en Paseo de La Pechina nº Valencia. Telf , Fax y casacaridad@terra.es. El procedimiento para llevar a cabo la modificación es el previsto en el Art de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en relación con los Arts. 90 y 91 de la citada ley. El trámite de la información pública determina el sometimiento del documento a exposición al público por un periodo mínimo de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el Art a) que ordena que el anuncio debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en un diario no oficial de amplia difusión en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Respecto al órgano que debe acordar la información pública el Art c)de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, atribuye a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento el Acuerdo de Iniciación o exposición pública del planeamiento general. Valencia, Enero de 2013 SENTIERI ARQUITECTOS Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur 5 de 4

9 ANEXOS I. Certificado de Fijación de Alineaciones y Rasantes de la parcela II. Vista aérea de la parcela (Google Maps). Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur

10 I. Certificado de Fijación de Alineaciones y Rasantes de la parcela Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur

11 II. Vista aérea de la parcela (Google Maps). Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur

12 PLANOS DE INFORMACIÓN I1. Situación I2. Calificación del suelo (Serie B: Edificación abierta, EDA) I3. Estructura Urbana (Serie C: SP3- Administrativo Asistencial, SAT: Dotación publica secundaria asistencial) Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur

13 PLANOS DE ORDENACIÓN O1. Calificación urbanística (Serie B: Edificación abierta, EDA) O2. Estructura Urbana (Serie C: SP3- Administrativo Asistencial, SAT: Dotación publica secundaria asistencial) O3. Proyecto de ejemplo no vinculante O4. Perspectiva 1 del proyecto de ejemplo no vinculante. O5. Perspectiva 2 del proyecto de ejemplo no vinculante. O6. Perspectiva 3 del proyecto de ejemplo no vinculante. O7. Perspectiva 4 del proyecto de ejemplo no vinculante. Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela DE-3 del Sector NPR-2 Benicalap Sur

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15 B) ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Estudio de integración paisajística. 1 de 11

16 ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR 1.- ANTECEDENTES Identificación del Plan o proyecto La actuación que se pretende, y que motiva la redacción del presente Estudio de Integración Paisajística, es de carácter urbanístico, ya que se redacta como Anexo a la propuesta MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR Objeto del Estudio de Integración paisajística El presente Estudio de Integración Paisajística se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el Art a) del Decreto 120/2006 de 11 de agosto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. En aplicación de lo dispuesto en el art. 49 del citado reglamento, tiene por objeto predecir y valorar la magnitud e importancia de los efectos que la aprobación del documento de planeamiento propuesto puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción, así como en su caso, determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos Marco normativo Normativa de aplicación de carácter paisajístico: Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del territorio y protección del paisaje. Decreto 1/2011 de 13 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Decreto 120/2006 de 11 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de paisaje de la Comunidad Valenciana. Normativa de carácter urbanístico: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Ley Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006 de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado definitivamente por Resolución de 28 de diciembre de 1988, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat valenciana. Normativa de carácter cultural: Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio cultural valenciano Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local. Estudio de integración paisajística. 2 de 11

17 1.4.- Metodología utilizada para elaboración del Estudio de Integración Paisajística El ámbito de estudio se define a partir de consideraciones paisajísticas, visuales y territoriales, con independencia de cualquier límite administrativo. Por tanto, su delimitación se basa en el concepto de cuenca visual, entendiendo como tal aquella parte del territorio desde la que es notablemente visible la actuación. La delimitación de la cuenca visual del ámbito afectado por la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR se realiza, a priori, sobre la cartografía disponible y tras una visita a la zona se han delimitado las áreas más importantes desde las cuales la actuación será visible y las áreas desde las cuales no será visible. Este primer mapa de visibilidad ha sido interpretado de nuevo sobre el terreno, partiendo de un trabajo de campo más detallado, con el objeto de redefinir la cuenca visual establecida a priori, a los efectos de delimitar las sub-unidades de paisaje, lo que nos ha permitido acotar definitivamente el ámbito del Estudio de Integración, afectando únicamente al paisaje que podría resultar realmente afectado por la actuación. Posteriormente, se ha analizado el impacto paisajístico de un ejemplo de proyecto (no vinculante) que cumple con la que nueva ordenación propuesta en la Modificación Puntual, comparando el resultado con la solución que contempla el planeamiento vigente y relacionando las mejoras o deficiencias que supondría la materialización de cada caso. Finalmente, se concluye una valoración cualitativa final sobre la opción elegida y las medidas correctoras que habrán de contemplarse para paliar las deficiencias inevitables que dicha solución supone respecto de la contemplada en el planeamiento vigente. 2.- EMPLAZAMIENTO Y ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN Emplazamiento La actuación que se pretende afecta a la parcela DE-3 del Plan Parcial del Sector NPR-2 Benicalap Sur. En el plano J01 del presente Estudio se ha grafiado su emplazamiento Ámbito de la actuación de Integración Paisajística La parcela DE-3 está delimitada por la Avda. Levante UD, Avda. Ecuador, Calle Músico Fayos y Calle Peatonal, todas ellas del municipio de Valencia Estudios o Catálogos de Paisaje que afectan al ámbito de estudio Afecta al ámbito de estudio, el Estudio de Paisaje del PGOU Valencia de julio de 2010, documento que forma parte de la documentación complementaria de la Revisión simplificada del PGOU de Valencia que fue sometida a información pública por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 24 de septiembre de 2010 (DOCV nº de 01/10/2010) y que actualmente se encuentra en trámite Planes y proyectos en trámite o ejecución en el ámbito de estudio No consta que actualmente existan planes o proyectos en trámite o en ejecución que afecten al ámbito de estudio. 3.- CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Descripción de la actuación La actuación que se pretende, y que motiva la redacción del presente Estudio de Integración Paisajística, es la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN Estudio de integración paisajística. 3 de 11

18 PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR, cuya superficie aproximada es de 3.084,03 m2 de suelo urbano consolidado. Su objeto es anular la ordenación pormenorizada establecida para la parcela por el Plan Parcial del Sector NPR-2 Benicalap Sur, a los efectos de adaptarla al nuevo Uso Asistencial (S-AT) a que está destinada por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de fecha 29 de abril de El Plan Parcial Benicalap Sur, en su día, estableció para la parcela DE-3 una ordenación pormenorizada concreta con el fin de obtener unos objetivos específicos. El paso del tiempo y el cambio de uso al que se va a destinar la parcela han generado unas necesidades diferentes a las previstas en su día, que requiere utilizar la total edificabilidad que el Plan General establece para las parcelas destinadas a dotación pública, así como anular su ordenación pormenorizada, a los efectos de facilitar la implantación de los nuevos servicios en la parcela. El presente Estudio de Integración Paisajística se efectúa en base al ejemplo de proyecto (no vinculante) contemplado en la Modificación Puntual Agentes implicados Promotor : Asociación Valenciana de Caridad, institución privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 3423 y en el Provincial con el número 201, con domicilio a estos efectos en Paseo de La Pechina nº Valencia. Telf , Fax y casacaridad@terra.es Autor del documento de planeamiento: Arquitecto D. Pedro Sentieri Cardillo, con DNI L y domicilio profesional en Av. Aragón, nº30, 11 A Valencia. Telf Autor del Estudio de Integración Paisajística: Arquitecto D. Pedro Sentieri Cardillo Definición del alcance de la actuación Por tratarse la actuación de un documento de planeamiento, afectarán al paisaje las disposiciones normativas contenidas en el dicho documento que regulen la ocupación del suelo, el volumen exterior y el aspecto de las edificaciones, así como aquellas que influyan en el aspecto y diseño de los espacios urbanos del ámbito afectado. 4.- CARACTERIZACIÓN DEL PAISAJE De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, paisaje es cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y humanos, o ambas cosas, y de sus interrelaciones Organización del paisaje componentes principales del paisaje Aplicando la metodología del Estudio de Paisaje del documento de Revisión Simplificada del PGOU de Valencia, de julio de 2010, según se establece del Apartado 10 de la Memoria Justificativa, el ámbito afectado por la propuesta de planeamiento que se pretende se encuentra incluido en la unidad o Paisaje Urbano Residencial Bloque continuo Valencia. Las características principales del paisaje afectado por la actuación de planeamiento que se pretende, según esquema valorativo de la calidad del paisaje del apartado 12.2 de la Memoria Justificativa, son: Estudio de integración paisajística. 4 de 11

19 Componentes principales del paisaje Aplicación a la unidad visual Calidad paisajística Estructura formal Relieve, fisiografía, etc. Plana urbana --- Cobertura del suelo Tipo de vegetación Ausencia de vegetación 1 Densidad de cobertura vegetal Nula 1 Usos del suelo Urbano Residencial 2 Patrones de asentamiento Parcelación Urbana Residencial 3 Infraestructuras eléctricas Ausencia 10 Infraestructuras comunicaciones Ausencia 10 Viviendas Núcleos de densidad alta 2 Protección del suelo Ninguna 0 Elementos singulares Ninguno 3 Patrimonio cultural (BIC s) - Estructura urbana - Patrimonio agrícola singular - Patrimonio agrícola común - Relevancia ecológica - Vistas al mar - VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PAISAJE BAJA Evolución del paisaje En el pasado la zona de actuación fue terreno destinado a huerta. Actualmente es un solar sin vallar que utilizan los vecinos para aparcamiento que está rodeado por edificios ya construídos. No existe ningún plan o proyecto que afecte al área de estudio Determinación de la cuenca visual de la actuación Según se establece en el art del Reglamento de paisaje, se entiende como cuenca visual aquella parte del territorio desde la que es visible la actuación y que, además, se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. En el caso que nos ocupa, la actuación que se analiza afecta únicamente a la parcela DE-3 del Plan Parcial del Sector NPR-2 Benicalap Sur que se encuentra situada en zona totalmente consolidada por edificación. Tal y como se indica en el plano IEP08: Zonas de visibilidad del Estudio de Paisaje del PGOU, la actuación que se pretende se encuentra en una zona de visibilidad máxima. Pero dado el desarrollo de la zona, que ha ido urbanizándose y por lo tanto consolidándose, disminuyendo la relación con la huerta existente, se podría considerar zona de visibilidad baja. Para la delimitación del ámbito de estudio previo, se han tenido en cuenta los umbrales de percepción general (más de m. desde el punto donde se sitúa el espectador), donde el paisaje actúa como un fondo de escena; difusa (más de 300 m. y hasta m.), donde los objetos se convierten en formas planas y se perciben y caracterizan únicamente por sus cualidades cromáticas; y nítida (hasta 300 m.), donde las formas mantienen su individualidad geométrica y es perceptible el volumen, la forma y el detalle. Para la delimitación definitiva de la cuenca visual del territorio afectado por la actuación, tal y como se establece en el apartado 10.1 : Percepción del paisaje, de la Memoria justificativa del Estudio de Paisaje del documento de Revisión del PGOU, se aplican los siguientes principios : La Ley de Merten, por la cual el ojo humano percibe que se encuentra dentro el espacio de todo elemento que, situado frente al espectador, no se encuentre por debajo de un plano inclinado de 30º a 35º sobre el horizonte. Estudio de integración paisajística. 5 de 11

20 El Principio de Higuchi, por el cual, si un elemento se sitúa frente al espectador y por debajo de un plano que forma un ángulo de 5º con el horizonte, es paisaje prestado, pertenece al fondo de la imagen percibida y carece de importancia. Asimismo, a fin de acotar el alcance del estudio y ajustarlo a la escala del territorio, se han observado las siguientes reglas : Los límites de la cuenca visual han sido acotados por la topografía del lugar, considerando en este apartado también la existencia de elementos cuya altura impida la visión de los elementos del paisaje analizado desde los puntos de observación. Se han tenido en cuenta, además, para caracterización del impacto de la actuación sobre el paisaje, los umbrales de percepción visual difusa y nítida. De este modo, los efectos de la actuación más allá del umbral de nitidez se han considerado únicamente en cuanto al impacto volumétrico y cromático, y los efectos más allá del umbral de percepción difusa únicamente se han tenido en cuenta si el elemento en cuestión es un hito paisajístico o afecta al paisaje alterando su configuración característica o impidiendo su visión. En el caso que nos ocupa de espacio urbano, se ha considerado únicamente los puntos de observación situados en suelo público. Se ha tenido en cuenta la percepción visual del ámbito de actuación teniendo en cuenta, tanto el resultado de edificar las parcelas afectadas por aplicación de la normativa del PGOU vigente, como por aplicación de la normativa propuesta (de carácter no vinculante). En aplicación del principio de Higuchi y de la Ley de Merten con los ajustes correspondientes debidos a los cierres visuales de final de perspectiva de las calles y plazas incluidos en el ámbito de estudio, la cuenca visual de la actuación queda limitada a la zona que se indica en el plano J.02 del presente Estudio de Integración Caracterización de las unidades de paisaje. Se entiende por unidad de paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen a lo largo del tiempo. Por tanto, cada unidad de paisaje presenta un carácter paisajístico diferenciado y se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con las unidades contiguas. Según delimitación establecida en el plano EIP_06 : Unidades de paisaje, del Estudio de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia, la cuenca visual del ámbito de actuación afecta a una unidad de paisaje Urbana residencial-bloque continuo Valencia, de calidad paisajística baja Delimitación del ámbito de estudio. En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 del Decreto 120/2006 de 11 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de paisaje de la Comunidad Valenciana, el ámbito del presente estudio de Integración paisajística estará constituido por la unidad de paisaje afectada por la cuenca visual de la actuación, tanto en su fase de construcción como de explotación. Al tratarse de un entorno urbano consolidado, el trazado viario reduce la cuenca visual a, prácticamente, los cierres visuales de final de perspectiva de calles y plazas, siendo nulo el efecto causado fuera de los espacios públicos desde los que sería posible percibir visualmente el resultado de la actuación. Por tanto, debemos estimar que no hay afección fuera de la cuenca visual y centraremos el análisis en los espacios incluidos en la misma, reduciendo el ámbito efectivo de estudio al de la cuenca visual afectada por la actuación Caracterización de los recursos paisajísticos. De acuerdo con lo dispuesto en el Estudio de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia, en el ámbito de estudio se incluyen los siguientes recursos paisajísticos : a. Por su interés ambiental Estudio de integración paisajística. 6 de 11

21 El Estudio de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia no identifica ningún recurso paisajístico de interés ambiental en el ámbito de estudio. b. Por su interés cultural El Estudio de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia identifica en el ámbito de estudio, no identifica ningún recurso de interés cultural en el ámbito de estudio. c. Por su interés visual El Estudio de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia identifica en el ámbito de estudio, no identifica ningún recurso de interés visual en el ámbito de estudio. d. Puntos de observación El Estudio de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia identifica en el ámbito de estudio, no identifica ningún punto de observación en el ámbito de estudio. 5.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y VISUAL De acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de paisaje, la valoración de la integración paisajística debe analizar la capacidad de un paisaje para adaptarse a los cambios producidos por una actuación sin perder su valor paisajístico, y la valoración de la integración visual incide específicamente en el posible impacto visual en función de la visibilidad de la actuación Valoración de la integración visual La valoración de la integración visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la actuación que se pretende, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente. La modificación propuesta únicamente afecta a la ordenación volumétrica de la parcela objeto de estudio, actualmente sin construir, habiéndose proyectado una ordenación en edificación abierta a los efectos de integrarla visualmente con las edificaciones existentes Valoración de los impactos paisajísticos y visuales a) Identificación de los Impactos paisajísticos y visuales : Por tratarse de una Modificación Puntual del Plan General que afecta únicamente a la ordenación volumétrica de una parcela, se valora la adecuación de la ordenación propuesta (no vinculante) respecto a la ordenación volumétrica existente, considerando la afección que la Modificación supone sobre los siguientes aspectos: * Modificaciones en la ocupación de la manzana: La manzana objeto de la modificación, deja de ser una manzana compacta y cerrada, liberando parte de la superficie en planta baja, como espacio libre de parcela, con conexión espacial a la vía pública. Puesto que la manzana afectada está previsto que esté rodeada de edificaciones que responden a tipos tanto de manzana de ensanche, como de manzana en edificación abierta, la modificación propuesta no repercute en la estructura morfológica urbana. * Modificaciones en las alineaciones oficiales de las futuras edificaciones Se modifican las alineaciones de la Avenida Ecuador, Calle Músico Fayos y Calle Peatonal. La correspondiente a la Avenida de Ecuador se retranquea de la alineación de la calle, de manera que se produce la apertura del espacio libre interior de la manzana hacia el exterior, creando unas zonas ajardinadas de uso privado. La alineación Estudio de integración paisajística. 7 de 11

22 correspondiente a la Calle Músico Fayos, se retranquea paralelamente a la alineación de la calle, a los efectos de alinear el edificio a construir con los bloques existentes, liberando superficie de la parcela para zona ajardinada privada. La alineación correspondiente a la Calle Peatonal se traslada hasta el límite de la parcela en planta baja, retranqueándose hacia el interior (4,50 metros) en las plantas de altura. * Modificaciones en las alturas de las futuras edificaciones. La edificación aumenta su altura de cornisa. La edificación recayente a la Avenida de Levante UD, que en la ordenación vigente tenía tres plantas (B + 2), ha pasado a tener 5 plantas (B+4), en la ordenación propuesta (no vinculante). La edificación recayente a la Avenida de Ecuador, que tenía tres y dos plantas, pasa a tener cinco y dos plantas. La edificación recayente a la Calle Músico Fayos, que tenía tres plantas (B+2), pasa a tener 2 plantas (B+1). El aumento de altura, conforme a las recreaciones presentadas en la documentación gráfica adjunta, no supone una alteración sustancial entre el paisaje urbano previsto en la ordenación vigente y el propuesto por la Modificación Puntual (no vinculante). * Modificaciones en la Infraestructura Verde. La modificación planteada objeto de análisis no introduce alteraciones en la Infraestructura Verde. Todas las modificaciones que se proponen sobre el estado actual de las cosas son de carácter normativo y se materializarán únicamente con la ejecución de los actos de aprovechamiento y uso del suelo que se regulan, por lo que su impacto es indirecto sobre el paisaje afectado. No se prevé que el patrón que define el carácter del lugar se vea alterado. b) Previsión de la importancia y magnitud de los impactos : Según se establece en el art c) del Reglamento de paisaje, la Modificación planteada por tratarse de un impacto reversible y preverse de duración prolongada e indeterminada, hasta que la normativa sea derogada, corregida o modificada, no afecta a los patrones caracterizadores de la Unidad de paisaje ni altera su calidad respecto de lo dispuesto en el planeamiento vigente Valoración de la integración paisajística La valoración de la integración paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodarse a los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. a. Objetivos de calidad paisajística Los objetivos de calidad paisajística del Estudio de Paisaje del documento de Revisión del PGOU de Valencia quedan fijados en el apartado 12 de su Memoria justificativa para cada Unidad de paisaje afectada. En este caso, los objetivos de calidad paisajística de la unidad de paisaje donde se localiza el ámbito de actuación se cumplen, al haber proyectado un bloque de edificación abierta. b. Normas de integración paisajística La actuación propuesta cumple las determinaciones normativas de las Normas de integración paisajística del Estudio de Paisaje. c. Afección a la infraestructura verde del territorio La Modificación Puntual proyectada no afecta a ningún elemento perteneciente a la Infraestructura Verde del Territorio. d. Programas de paisaje Estudio de integración paisajística. 8 de 11

23 La actuación que se pretende no afecta a las previsiones de ningún programa de paisaje. e. Catálogo de paisaje La actuación que se pretende no se ve afectado por ningún Catálogo de Paisaje del documento de Revisión simplificada del PGOU de Valencia. En consecuencia, según lo dispuesto en el art del Reglamento de paisaje : - Se cumplen las normas de integración paisajística establecidas en los art. 18 a 22 del Reglamento de Paisaje. - La actuación cumple las determinaciones del Estudio de Paisaje y del Catálogo de paisaje incorporados al documento de Revisión simplificada del Plan General de Valencia. No afecta a ningún punto de observación principal de los recogidos en éste. - No se genera efecto adverso alguno sobre los recursos paisajísticos identificados. - La presente actuación no altera la iluminación de los recursos visuales ni crea deslumbramientos ni efectos que pudieran afectar negativamente a su percepción. - No se disminuye la percepción de los recursos culturales ni afecta negativamente e su significado histórico. - La actuación que se propone no reduce el valor visual del paisaje en el que se desarrolla, no difiere ni contrasta significativamente respecto del entorno donde se ubica, ni domina ni altera negativamente su composición o sus elementos ni por su extensión, volumen, composición, tipo, textura, color o forma. Por tanto, se considera integrada en el paisaje, en la medida en que no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la percepción de los recursos paisajísticos que podrían verse afectados por la misma. 6.- MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PROPUESTAS Y PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Medidas de integración propuestas : Dado que el objeto de la modificación puntual se encuentra dentro de un Plan General, y no se trata de una zona de especial interés, no se estima necesario establecer medidas de integración suplementarias Programa de implementación : No procede establecer una programación temporal y económica para implantación de las medidas de integración paisajística puesto que no se establece ninguna. 7.- ANEXOS: Plan de participación pública a. Antecedentes De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el presente Estudio de Integración Paisajística de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR debe ser objeto de participación pública. b. Alcance del proceso de participación Es público interesado el definido como tal en la Ley 9/2006 y en el Decreto 120/2006 así como a las personas interesadas definidas en la Ley 27/2006. Es público directamente interesado y afectado por el presente procedimiento : los organismos y entidades locales, los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones cuyo informe exige la legislación reguladora de sus respectivas competencias, las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados Estudio de integración paisajística. 9 de 11

24 esenciales o de utilidad pública, y los propietarios de los inmuebles incluidos en el ámbito de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE-3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR. Tal y como se define en la Ley 27/2006, se considera persona interesada, además, toda aquella que venga a participar de forma activa en el proceso de consulta pública que forma parte del presente procedimiento. c. Objetivos del proceso de participación Son objetivos del Plan de participación pública los establecidos en el artículo 15 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. d. Fases de elaboración y aplicación del Estudio de Integración Paisajística Para la tramitación del presente Estudio de Integración Paisajística se establecen, por remisión de lo dispuesto en el art. 58 del Reglamento de Paisaje, en los artículos 96 y 83 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana, las siguientes fases: - 1ª fase : Elaboración de un Estudio de Integración Paisajística previo, que recoja los datos e información necesaria para desarrollo de la fase de participación pública. - 2ª fase : Elaboración del Estudio de Integración Paisajística definitivo, donde se valoren las aportaciones realizadas por el público al ejecutarse el plan de Participación Pública. - 3ª fase : Aplicación efectiva de las medidas de integración propuestas, que serán incorporadas al texto articulado del instrumento de planeamiento al que acompaña antes de su aprobación municipal. e. Metodología y programa de actividades a realizar A fin de asegurar la efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración del documento de planeamiento que finalmente se elevará a aprobación, antes de que se produzca la toma de decisión por parte de los órganos competentes, se pretende llevar a cabo el siguiente programa de actividades: - El proceso comienza con el acuerdo municipal que debe decidir su inicio. - A partir de este momento, una copia del proyecto de planeamiento y de la documentación complementaria que deba acompañarlo quedará a disposición del público interesado. - Simultáneamente, se procederá a la exposición de la propuesta en la Página web del Ayuntamiento de Valencia. - Asimismo, se publicará una Nota de prensa con el contenido básico de la propuesta e indicación del plazo para presentación de opiniones y sugerencias, que no será inferior a 20 días hábiles desde la fecha de publicación. - Se recogerán las aportaciones habidas a través de los cauces administrativos reglamentarios, registro electrónico y buzón de sugerencias del Ayuntamiento. - Al expediente se irán incorporando, en cada fase del proceso, los contenidos del proyecto conforme éste se desarrolle, así como el resultado del estudio de las opiniones y sugerencias aportadas. - Este resultado se incorporará al Estudio de Integración Paisajística que acompañará al documento de planeamiento en trámite, el cual, modificado en lo que resulte procedente como consecuencia de dicho resultado, adoptará su forma definitiva antes de ser sometido a aprobación municipal. f. Evaluación periódica del proceso de participación Para facilitar el acceso y conocimiento de las propuestas al público en general, y con la finalidad de lograr la efectiva participación pública a lo largo de todo el proceso, en la página web municipal se publicará un resumen de los resultados del Plan de Participación Pública al inicio de cada fase del mismo. En dicha página se hará constar, además, los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas, lo que será notificado específicamente al público directamente interesado y afectado en el presente procedimiento. g. Anexos. Estudio de integración paisajística. 10 de 11

25 Para correcta y completa información del público interesado y del público que, en general, desee tomar parte en el presente proceso de participación pública, como anexo al presente Plan de Participación Pública se adjunta el proyecto de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA PARCELA DE- 3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR NPR-2 BENICALAP SUR. h. Análisis de los resultados del proceso de participación pública Si de los resultados del proceso de participación pública resultasen modificaciones en el proyecto de planeamiento sometido a consultas, las decisiones y determinaciones que den origen a estas modificaciones deberán recogerse, específicamente, en este apartado, debiendo formalizarse en un nuevo documento de EIP que acompañará al documento de planeamiento en su redacción definitiva, antes de su aprobación municipal. Si no resultara necesario llevar a cabo ninguna modificación, se hará constar igualmente esta circunstancia en el EIP definitivo que acompañará al documento de planeamiento para aprobación municipal Documentación gráfica J00 J01 J02 J03 J04 J05 J06 J07 J08 J09 J10 Emplazamiento y delimitación ámbito estudio previo. Situación Cuenca visual de la actuación y líneas de Merten e Higuchi Puntos de observación Planeamiento vigente. Propuesta Proyecto de ejemplo no vinculante Recorrido fotográfico. Análisis de la simulación de la edificación, según PGOU en vigor. Análisis de la simulación de la edificación, según modificación no vinculante. Simulación de la edificación, según PGOU en vigor, sobre recorrido fotográfico. Simulación de la edificación, según modificación puntual, sobre recorrido fotográfico. Valencia, Enero de 2013 SENTIERI ARQUITECTOS Estudio de integración paisajística. 11 de 11

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