P L I E G O D E P E T I C I O N E S P R E S E N T A D O P O R UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "UNEB"
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- Ángeles Quintero Piñeiro
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1 P L I E G O D E P E T I C I O N E S P R E S E N T A D O P O R UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "UNEB" ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS ACEB ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO "ADEBAN" PRESENTADO AL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Julio 2013
2 CAPITULO I GENERALES Y NORMATIVOS ARTICULO 1. El presente Pliego de Peticiones se refiere única y exclusivamente a los artículos, literales, párrafos, parágrafos y cifras, denunciados por las organizaciones sindicales UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS-UNEB, ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS-ACEB y ASOCIACION DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO-ADEBAN, Titulares de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; en consecuencia, los aspectos de las Convenciones Colectivas y/o Laudos Arbitrales que no se hayan denunciado para su discusión, seguirán vigentes y no sufrirán modificación alguna. ARTICULO 2. Para efectos del presente Pliego de Peticiones se denominara en calidad de empleador al BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., antiguo Banco Santander Colombia S.A; y por la otra parte en calidad de representantes de los trabajadores a las organizaciones sindicales UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB-, ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS-ACEB-, y ASOCIACION DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO -ADEBAN-, Titulares de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; así mismo, en donde figure en la Convención Colectiva de Trabajo, el nombre de Banco Santander Colombia S.A, se sustituye por el nombre BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. ARTICULO 3. OBJETO: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. que para los efectos de este acto jurídico se denominará el BANCO y la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB-, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica Nº 1503 del 16 de octubre de 1958, con sede principal en el Municipio de Mosquera (Cundinamarca), la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS ACEB-, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica del 11 de Diciembre de 1958, con sede principal en el Municipio de Mosquera (Cundinamarca) y la ASOCIACION DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO ADEBAN-, organización sindical de primer grado y de industria con registro sindical No del 12 de marzo de 1999, con sede principal en el Municipio de Chía (Cundinamarca), organizaciones éstas que actúan en nombre de los trabajadores que representan y que laboran en el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A., quienes en lo sucesivo se denominaran los SINDICATOS, para establecer normas que harán parte de los contratos de trabajo y las relaciones colectivas entre las partes. ARTICULO 4. RECONOCIMIENTO SINDICAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A. y la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, -UNEB-, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS ACEB- y la ASOCIACION DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO ADEBAN-, a las cuales el Banco hace expreso reconocimiento sindical. PARAGRAFO: En los términos de ley, el Banco reconoce las organizaciones sindicales que existen en la empresa. ~ 2 ~
3 ARTICULO 5. NO REPRESALIAS: EL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. no ejercerá ningún tipo de represalias ahora, ni en el futuro, contra los trabajadores por haber participado en la presentación, discusión y defensa del presente Pliego de Peticiones. De igual manera quedan sin efecto las actas y resoluciones de ilegalidad que se originen, desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta la finalización del conflicto laboral. ARTICULO 6. EXCLUSIÓN DE PACTOS COLECTIVOS U OTROS SIMILARES: EL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A, no podrá implementar pactos colectivos, planes de beneficios individuales o colectivos, etcétera, tendientes a socavar, contraponerse o sustituir la Convención Colectiva de Trabajo. Lo anterior en virtud de los principios legales y constitucionales del derecho de Asociación, Contratación Colectiva y Convenios Internacionales de la OIT. ARTICULO 7. OUTSOURCING, TEMPORALES, TERMINO FIJO: Los Trabajadores que prestan sus servicios directamente al Banco como temporales o a través de cualquier otro tipo de contrato, serán vinculados a término indefinido directamente por el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., los trabajadores que lleven más de un (1) año continuo o discontinuo al servicio de intermediarios o Outsorcing que prestan sus servicios al Banco, serán vinculados directamente por el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. con contratos a término indefinido; no obstante lo anterior, los Trabajadores que no cumplan esta condición recibirán del BANCO, los auxilio de alimentación, transporte y exámenes preventivos de salud de la Convención Colectiva de Trabajo, además, serán tenidos en cuenta para las actividades de recreación, culturales y deportivas. ARTICULO 8. APLICACION DE DERECHOS LEGALES Y CONVENCIONALES: A partir del 1 de septiembre de 2013, por ningún motivo, ni bajo excusa alguna, el Banco podrá excluir de la Convención Colectiva de Trabajo, a los Trabajadores haciéndolos firmar en su contrato de trabajo un otro sí, o cambiándoles los nombres o nomenclatura de los cargos. ARTICULO 9. VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES. El Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A. manifiesta que continuará reconociendo para los empleados vinculados con contrato laboral con el Banco Santander Colombia S.A, antes Banco Comercial Antioqueño S.A., hoy Banco Corpbanca Colombia S.A. no procedentes del antiguo Banco Santander de nacionalidad Colombiana, todas las normas de la compilación convencional realizada y firmada el diez (10) de septiembre de 1991, y que no fueron modificadas o derogadas por las Convenciones Colectivas de trabajo de 1993, 1995,1997, 1999, 2001, 2003, 2005, 2007, 2009 y 2011 ni por la presente Convención. PARAGRAFO: El Banco manifiesta que continuará reconociendo los derechos individuales y prestacionales que vienen disfrutando los empleados del antiguo Banco Santander, que no han sido tratados, modificados, ni derogados en esta Convención, ni mediante otro acto o documento, hasta el día que sean modificados o derogados. En caso de duda ante la aplicación de la Ley, la Convención Colectiva de Trabajo, o cualquiera otra Norma, prevalecerá la interpretación que más favorezca al trabajador. ARTICULO 10. VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del 1 de septiembre de 2013 y tendrá una vigencia de uno (1) año, hasta el 31 de agosto del año ~ 3 ~
4 CAPITULO II SALUD ARTICULO 11. SERVICIO MEDICO Y ESPECIALISTAS: A partir del 1 de septiembre de 2013, el Banco, extenderá íntegramente a todos los trabajadores beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo, el Articulo 27 de la Recopilación de Normas , suscrita entre el antiguo Banco Santander y SINTRABANSAN hoy UNEB. ARTICULO 12. PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS: A partir del 1 de septiembre de 2013, el Articulo 20 Convención Colectiva de Trabajo ,quedará de la siguiente forma:el valor de la prima per-cápita (por grupo familiar) de la póliza actual será de un 50 % del salario mínimo mensual legal vigente, las partes discutirán y ampliaran los contenidos y los términos de la nueva póliza. ARTICULO 13. PÓLIZA PRE-HOSPITALARIA: A partir del 1 de septiembre de 2013 el Banco contratará una póliza pre-hospitalaria que ofrezca servicios de consulta médica domiciliaria, atención de emergencias, urgencias y ambulancia, línea de orientación telefónica médica. El Banco asumirá el 90% del valor de la prima y el trabajador el 10%. A estas pólizas podrán afiliarse los trabajadores no convencionados, caso en el cual el trabajador asumirá el 30% del valor del costo de cada póliza y el Banco, el restante 70%. ARTICULO 14. EXÁMENES PREVENTIVOS DE SALUD: A partir del 1 de septiembre de 2013, al Artículo. 21 de la Convención Colectiva de Trabajo , se le incorpora el examen de Densitometría Ósea, Antígeno Prostático y la Vacuna Papiloma Humano. Una vez efectuado el cronograma de exámenes y obtenidos los resultados, el Banco por intermedio del Comité de Salud Ocupacional, implementará programas de prevención y/o tratamientos para mejorar la salud de sus trabajadores. ARTICULO 15. CIRUGIA REFRACTIVA: A partir del 1 de septiembre de 2013,el Banco asumirá el costo correspondiente al 100% del procedimiento quirúrgico. ARTICULO 16. RIESGOS PSICOSOCIALES: A partir del 1 de septiembre de 2013, con el fin de hacer funcional y más eficiente el área comercial, el Banco suprimirá las cargas operativas de los trabajadores que laboren en estas áreas. En los casos de afectación psicológica y física de la salud de los trabajadores de estas áreas, derivados del stress, por el cumplimiento del portafolio comercial y de servicios, aparte de suprimir la carga operativa, el Banco asumirá, el o los tratamientos que se requieran para su mejoría. Durante este tiempo de recuperación, al trabajador se le tendrá en cuenta para las bonificaciones económicas que por cumplimiento de objetivos generales se aplican; si después del seguimiento de la afectación se encontrare que es más riesgoso para la salud del Trabajador, se procurará un traslado a otra Área sin desmejorar sus condiciones laborales. ~ 4 ~
5 CAPITULO III VIVIENDA ARTICULO 17. PRESTAMOS PARA VIVIENDA: A partir del 1 de septiembre de 2013, el Artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo , en cuanto a los montos y el número de créditos aprobados, quedara así: Primer Crédito de Vivienda: Monto 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO: El Primer Crédito de Vivienda será otorgado automáticamente a los trabajadores que hayan cumplido un año continuo o discontinuo al servicio del Banco. Segundo Crédito de Vivienda: Monto100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Tercer Crédito de Vivienda: Monto 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO: El Segundo y Tercer Crédito de Vivienda será otorgado automáticamente a los trabajadores que hayan cancelado el crédito anterior en su totalidad. ARTICULO 18. AVALUO DEL INMUEBLE: A partir del 1 de septiembre de 2013, el Parágrafo 3, Artículo 33, de la Convención Colectiva de Trabajo quedará así: El Banco pagará el 100% del valor del avaluó comercial del inmueble objeto de los créditos de vivienda. ARTICULO 19. AUXILIO CONVENCIONAL DE VIVIENDA: A partir del 1 de septiembre de 2013, el Artículo 36 de la Convención Colectiva de Trabajo quedará así: El Banco asumirá el 100% de todos los gastos de legalización que se causen. ARTÍCULO 20. A partir del 1 de septiembre de 2013, los parágrafos 1 y 2 del literal C, del Artículo 33 de la Convención Colectiva de Trabajo , serán eliminados. ARTICULO 21. A partir del 1 de septiembre de 2013, los funcionarios excluidos de la Convención Colectiva de Trabajo que se afilien al Sindicato, deberán esperar un (1) año a partir de su afiliación para acceder al turno del crédito de vivienda que le corresponda. ARTICULO 22. A partir del 1 de septiembre de 2013, el trabajador podrá efectuar abonos, prepagos o cancelación de saldos sobre los créditos de vivienda convencionales, en cualquier momento. ARTICULO 23. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Artículo 37 de la Convención Colectiva de Trabajo se modificara en lo siguiente: - El interés del crédito será del 4% anual. - El plazo del crédito será de quince (15) años. ARTICULO 24. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Artículo 38 párrafo primero de la Convención Colectiva de Trabajo será modificado en lo siguiente: cuando un empleado beneficiado con préstamo de vivienda, se retirare voluntariamente de la institución debiendo alguna suma por préstamo convencional de vivienda, los intereses de la suma debida ~ 5 ~
6 que se causen después del retiro será del cuatro (4 %) por ciento anual, manteniéndose el } plazo de quince (15) años. El parágrafo primero del Artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo se elimina. El parágrafo dos de la Convención Colectiva de Trabajo , se modificara en lo siguiente: el interés será del cuatro (4%) por ciento anual. ARTICULO 25. A partir del 1 de septiembre de 2013, si el trabajador quiere pactar otras formas de pago con cargo a su sueldo, primas semestrales, prima de vacaciones, quinquenios, cesantías, que en esta Convención Colectiva de Trabajo se definan, el Banco otorgará un valor adicional equivalente a un 50% del monto que para los primeros, segundos y terceros créditos convencionales se pacte. ARTICULO 26. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Parágrafo 2 del Artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo Préstamo para Vivienda, quedara así: Los montos de los créditos de vivienda, deberán ser desembolsados en su totalidad, es decir, el 100% del valor aprobado. ARTICULO 27. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Artículo 33 en sus literales A, B y C. se le adiciona el siguiente: PARÁGRAFO: los trabajadores beneficiados con el Primero, Segundo o Tercer Crédito de Vivienda, podrán utilizar el valor del préstamo, para uno o varios de los fines acordados en dichos literales, en todo caso se garantizara el desembolso del 100% del valor del préstamo convencional. CAPITULO IV EDUCACION ARTÍCULO 28. TRABAJADORES: A partir del 1 de septiembre de 2013, el Literal A, Párrafo segundo del Artículo 30, Convención Colectiva de Trabajo , se modificará de la siguiente forma: el Trabajador podrá cursar cualquier carrera universitaria, intermedia, técnica o tecnológica. ARTÍCULO 29. BECAS A partir del 1 de septiembre de 2013, el Literal C, Articulo, 30 de la Convención Colectiva de Trabajo , quedará así: Por la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco otorgará 200 Becas al año (100 por semestre), por la suma de un millón quinientos mil ($ oo) pesos, para carreras universitarias, intermedias, técnica o tecnológica. ARTÍCULO 30. ESPECIALIZACIÓN Y POSTGRADO: A partir del 1 de septiembre de 2013, los Trabajadores que hayan laborado 5 años o más al servicio del Banco, tendrán derecho a un auxilio del 75% del valor de una especialización, postgrado o sus equivalentes, con un tope máximo de veinte millones ($ oo) de pesos. ARTÍCULO 31. A partir del 1 de septiembre de 2013, los Trabajadores que hayan laborado 5 años o más al servicio del Banco y no hubiesen utilizado el auxilio universitario del 75%, ~ 6 ~
7 estipulado en el literal A del Articulo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo , podrán optar por efectuar una especialización, postgrado o su equivalente, caso en el cual el Banco asumirá el 100%. ARTÍCULO 32. A partir del 1 de septiembre de 2013, el trabajador que no hubiere utilizado el auxilio educativo universitario, intermedio o tecnológico, o lo hubiere utilizado de manera parcial, podrá cederlo a uno de los miembros del núcleo familiar para la carrera universitaria, intermedia o tecnológica. ARTÍCULO 33. A partir del 1 de septiembre de 2013, el literal B, Párrafo 3 del Artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo , quedará así: El valor del auxilio educativo o beca a pagar, será el que rija en la fecha de la matrícula, sin importar si ha sido cancelado por el trabajador con anterioridad, para acceder a descuentos por pronto pago. No es requisito que el recibo de pago se encuentre cancelado para solicitar dichos auxilios ARTÍCULO 34. A partir del 1 de septiembre de 2013, el literal B párrafo segundo del Artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo , quedara así: el auxilio de Preescolar para hijos se reconocerá a partir de los 3 meses de edad en guardería o cualquier tipo de institución que preste tales servicios. CAPITULO V AUXILIOS, SUBSIDIOS, SEGUROS ARTÍCULO 35. A partir del 1 de septiembre de 2013, el valor actual de los siguientes auxilios, subsidios y seguros convencionales serán incrementados en un 50%: Prima de nacimiento o auxilio de maternidad, auxilio por muerte de parientes, auxilio de anteojos (montura y lentes de contacto), subsidio de alimentación, transporte nocturno y cena, seguro de vida (asesores especiales y para el resto de trabajadores), bonificación al trabajador cuyo contrato termina para recibir la pensión, auxilios educativos para hijos de los trabajadores (carreras universitarias, tecnológicas o intermedias, bachillerato, primarias, preescolar, y educación especial), bonificación asesor especial principal. PARAGRAFO: El valor del auxilio óptico para montura, cuando no se compre en el mismo establecimiento donde se elaboraron los lentes, el Banco abonará en la nómina del trabajador dicho auxilio, sujeto a la presentación de tres cotizaciones. ARTÍCULO 36. AUMENTO ESPECIAL Y ÚNICO PARA CAJEROS. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo , quedará así: su valor será modificado en un 3% adicional del salario mensual que devenga el trabajador. ARTÍCULO 37. AUXILIO DE TRANSPORTE. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Banco pagará mensualmente como auxilio de transporte una suma equivalente al auxilio legal de transporte decretado por el Gobierno Nacional, incrementado en un 30% adicional, a este auxilio se tiene derecho en los términos y condiciones que las disposiciones legales establezcan, con excepción de los topes saláriales. ~ 7 ~
8 CAPITULO VI SALARIOS Y VARIOS ARTÍCULO 38. SALARIO MÍNIMO. Para los Trabajadores que ingresen al Banco a partir del 1 de septiembre de 2013, el salario mínimo convencional no podrá ser inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 39. AUMENTO SALARIAL: A partir del 1º de Septiembre de 2013, el Banco incrementará en un 12% el sueldo total mensual de sus Trabajadores. ARTÍCULO 40. CREDITO DE LIBRE DESTINACION: A partir del 1 de septiembre de 2013, El Banco concederá un crédito para libre destinación equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a un plazo de 12 años y una tasa de interés del 4% anual. ARTÍCULO 41. PARTICIPACION DE UTILIDADES. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Banco distribuirá entre los Trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, el 10% de sus utilidades del ejercicio bancario del año anterior. ARTÍCULO 42. ESTIMULO AL AHORRO. A partir del 1 de septiembre de 2013, el Banco girará mensualmente una suma igual al ahorro estatutario que haga el Trabajador, al Fondo o Cooperativa de Empleados al cual se encuentre afiliado. ARTÍCULO 43. NIVELACIÓN SALARIAL. A partir del 1 de septiembre de 2013 el Banco, realizará nivelaciones salariales en los cargos de: Auxiliares, Asesor de Ventas, Asesores Especiales, Subgerentes, Analistas (Auxiliares, Junior, Master, Sénior,), Ejecutivos de Cuenta, Subgerentes Comerciales, incluidos los Supernumerarios de estos cargos. CAPITULO VII SINDICALES ARTICULO 44. AUXILIOS SINDICALES Y EXCLUSIONES A partir del 1 de septiembre de 2013, los valores contemplados en el Artículo. 6, Convención Colectiva de Trabajo , su valor actual será incrementarán en un 100%. ARTICULO 45. PERMISOS SINDICAL ACEB (Literal B, Art 8, Convención Colectiva de Trabajo ): Modificase expresamente el literal B, del artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo , en los siguientes términos: Adicional a lo pactado, el Banco concederá cuatro (4) permisos permanentes más; cinco (5) permisos más de quince días al mes; y los necesarios para el desarrollo de las actividades en las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado ACEB, todos ellos remunerados y a solicitud de la junta nacional de ACEB. ~ 8 ~
9 PERMISOS SINDICALES ADEBAN (Literal C, Art 8 Convención Colectiva de Trabajo ): Modificase expresamente el literal C, del artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo , en los siguientes términos: Adicional a lo vigente, el Banco otorgará a ADEBAN, un (1) permiso permanente más; dos (2) permisos más mensuales de quince (15) días hábiles, y 40 días hábiles al mes, a disposición de la junta directiva nacional de ADEBAN; y los necesarios para el desarrollo de las actividades en organizaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliada Adeban. Para los trabajadores que sean elegidos delegados a asambleas nacionales o departamentales de ADEBAN, el Banco concederá seis (6) días hábiles de permiso sindical remunerado. Parágrafo: Bastará con la comunicación por escrito del sindicato informando quienes y cuando saldrán a permiso sindical para que tal derecho se haga efectivo de manera inmediata; por consiguiente es responsabilidad del Banco prever los reemplazos en cualquiera de sus oficinas y dependencias que por tal motivo se ocasionen. ARTICULO 46. DESCUENTO EXTRAORDINARIO POR BENEFICIO CONVENCIONAL: El Banco descontará el 20% del incremento salarial a los afiliados a las Organizaciones Sindicales firmantes de esta Convención Colectiva de Trabajo, adjuntando el respectivo listado de los descuentos a la Tesorería Nacional de cada uno de los sindicatos dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo. PARAGRAFO: El Banco descontará el 50% del aumento salarial a todo el personal no sindicalizado que se beneficie de esta Convención Colectiva de Trabajo, en el mes de septiembre de 2013, suma que será entregada a la Tesorería Nacional de cada uno de los sindicatos firmantes de la presente convención colectiva, proporcionalmente al número de afiliados de cada sindicato, de acuerdo con los registros que reposen en la Vicepresidencia de Recursos Humanos del Banco al 31 de agosto del Atentamente, Presidente UNEB RAMON ANTONIO CUERVO RUIZ. Presidente ACEB JUAN FRANCISCO SANCHEZ ZAMBRANO. Presidente ADEBAN NELSON CABALLERO HERRERA ~ 9 ~
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