El Principio de Preclusión

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2 El Principio de Preclusión implica que los medios probatorios deberán ser ofrecidos en el momento que las partes presentan sus escritos postulatorios (demanda, contestación). Sustentado en que las partes conocen de todos los medios de prueba que puedan ofrecer. Este principio desaparece cuando las partes no tienen oportunidad de probar lo que aún no se ha producido (hecho nuevo) o que puede ser conocido después (si bien se produjo antes no hubo posibilidad de conocer hasta que se inicia el proceso). Ejemplo: Importaciones, Documento u otro medio de prueba de verificación de no afectación de precintado de contenedores en Aduana donde se produjo el transbordo.

3 Artículo 30.- Actividad probatoria. En el proceso contencioso administrativo las partes pueden ofrecer todos los medios probatorios pertinentes, aunque no hubieran sido actuados en el procedimiento administrativo.

4 Artículo 31.- Oportunidad 31.1 Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios Hasta antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, se pueden ofrecer medios probatorios referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso. Del ofrecimiento, el Juez corre traslado a la parte contraria por el plazo de tres días. De admitirse medios probatorios que requieran ser actuados, se cita a audiencia Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún medio probatorio y éste se encuentre en poder de alguna entidad administrativa, debe indicar dicha circunstancia en su escrito de ofrecimiento, con precisión del contenido del documento y la entidad donde se encuentra, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a su incorporación.

5 Caso 1 La empresa eléctrica ofreció como medio probatorio extemporáneo el Detalle de presupuesto y ejecución de gastos del año XXX correspondiente a los Aportes por Regulación, argumentando que con dicha prueba el órgano regulador reconoce implícitamente la falta de correlación y razonabilidad entre lo efectivamente recaudado por concepto de aportes por regulación y el costo de la actividad estatal que se buscaba financiar con el cobro de dichos aportes. El Juzgado admitió el medio probatorio ofrecido debido a que de la revisión de tal prueba se apreció que se encuentra vinculada a la controversia y el documento había acontecido con posterioridad al inicio del proceso, conforme al artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

6 Caso 2: La demandante ofreció como medio probatorio una pericia que debía ser ordenada por el Juzgado para determinar el monto exacto de lo que ésta había pagado a la Empresa Prestadora del Servicio de Agua por la tarifa relacionada a la utilización de aguas subterráneas y para que se calcule el cálculo de los intereses devengados por los montos pagados indebidamente. El juzgado declaró improcedente el medio probatorio referido a la pericia contable debido a que la actuación del medio probatorio ofrecido por la demandante debería efectuarse en caso se estimara la demanda, es decir, al dictarse la sentencia y que ello se aplicaría en la etapa de ejecución.

7 Caso 3 La empresa demandante ofreció como medio probatorio que el Juzgado ordene una pericia para cuantificar el lucro cesante causado, considerando como los ingresos dejados de percibir por sus dos negocios. El Juzgado declaró improcedente el medio probatorio ofrecido debido a que éste no estaba destinado a desvirtuar la imputación efectuada por la Administración Tributaria y tampoco a determinar si la sanción de cierre impuesta se encontraba conforme a la normativa citada, los cuales eran la materia de controversia en el caso de autos. Asimismo, el Juzgado señaló que la pericia se realizaría en ejecución de la sentencia, en caso se amparara la demanda.

8 La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia revocó lo resuelto por el Juzgado en última instancia y dispuso que se admita el medio probatorio ofrecido por la empresa demandante. Se indica que una de las pretensiones principales es el pago de una indemnización por el daño ocasionado, por lo cual era necesaria la cuantificación a fin de determinar de manera concreta el costo de los supuestos daños ocasionados. Agrega que lo resuelto por el Juzgado resulta contradictorio con la pretensión planteada en la demanda y el derecho a probar del demandante.

9 Caso 4 El demandante ofreció como medio probatorio que el Juzgado requiera a la Administración Tributaria la exhibición de los documentos por los cuales había realizado el cruce de información del DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) con sus supuestos proveedores y clientes, vinculado al reparo al crédito fiscal. El juzgado señaló que la materia controvertida del caso consistía en determinar si correspondía atribuirle la calidad de responsable solidario al demandante y que el ofrecimiento del medio probatorio se encontraba destinado a verificar la información declarada por la empresa respecto de las operaciones realizadas con terceros, mas no a desvirtuar la imputación efectuada por la Administración Tributaria a la demandante en su condición de representante legal como responsable solidario de las obligaciones tributarias de la empresa, por lo que declaró improcedente el medio probatorio ofrecido.

10 El Órgano Superior señaló lo siguiente: Sin embargo, la materia controvertida en el presente caso no consiste en determinar si los reparos al crédito fiscal del periodo de enero a diciembre de 2013 por operaciones no reales han sido formulados conforme a ley, sino de establecer si existe responsabilidad solidaria atribuida a la demandante en su calidad de Titular - Gerente de la empresa ( ) respecto a las deudas tributarias cuestionadas a ésta, ( ) por lo cual la actuación de dicho medio probatorio no incide en el pronunciamiento de fondo a emitirse oportunamente. El Órgano Superior señaló que de conformidad con el artículo 190 del Código Procesal Civil, el medio probatorio ofrecido devenía en impertinente y confirmó la resolución del Juzgado que declaraba la improcedencia del medio probatorio.

11 Artículo 32.- Pruebas de oficio 32.1 Si antes de sentenciar en primera o segunda instancia, el juez advierte que los medios probatorios ofrecidos por las partes son insuficientes para formar convicción, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes En ningún caso puede declararse la nulidad de la sentencia por no haberse dispuesto medios probatorios de oficio.

12 Caso 1 EL Juzgado ordenó que el demandante cumpla con señalar y presentar las Declaraciones Únicas de Aduanas con las cuales importó dos de los vehículos consignados en una factura, a fin de verificar si se canceló el mismo monto por el vehículo del caso materia de controversia. Esta información era importante para que se acredite que el demandante había cancelado el mismo precio por todos los vehículos importados, los cuales se encontraban consignados en una factura.

13 Caso 2 La demandante tenía como pretensión subordinada que se ordene al Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria que la controversia relativa al reparo por omisión de ingresos devengados asociados al Impuesto a la Renta se sujete a lo que se resuelva en el proceso contencioso que se encontraba en otro Juzgado Contencioso Administrativo. El Juzgado ofició al Juez del otro proceso judicial y le solicitó la remisión de diversas resoluciones y actuados del proceso contencioso administrativo, a fin de analizar la procedencia de la pretensión subordinada alegada por la parte demandante.

14 Artículo 33.- Carga de la prueba 33.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión o defensa Si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medida correctiva, la carga de probar los hechos que configuran la infracción o el supuesto que justifica la aplicación de la medida correctiva le corresponde a la entidad demandada. Esta regla no se aplica a las actuaciones producidas en procedimientos administrativos trilaterales y en materia de protección al consumidor o usuario Cuando, por razón de la función o especialidad de la entidad administrativa se encuentra en mejores condiciones de acreditar los hechos, le corresponde a ésta la carga de probar.

15 Caso La Sala señaló que en un contexto donde una de las partes se encuentra en mejores condiciones de suministrar la prueba respectiva, la carga de la prueba recaerá en aquel que tenga mejor capacidad para probar el mismo principio que algunos denominan también carga de la prueba dinámica. La Sala señala que esta imputación de la carga de la prueba al administrado se circunscribe a que el cuestionamiento por la Administración de lo que el contribuyente afirmaba debía estar debidamente acreditado, por lo que cualquier medio de prueba presentado por los contribuyentes ayuda a rebatir lo señalado por la Administración Tributaria.

16 En un proceso la parte agraviada por un acto de resolución del Juez, en atención a su derecho de impugnar (Tutela Jurisdiccional), le permite recurrir al Superior Jerárquico a revisar el error advertido, a fin que revoque o anule los actos que le causan perjuicio. Así el error denunciado puede ser: Error In Iudicando o Error de Juicio.- Es un error del Juez que lo lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable, es decir un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva. El afectado planteará una pretensión revocatoria a fin que el Superior revise el acto y lo sustituya con otro. Por ejemplo: Apelaciones de Sentencia o Autos Finales. Error In Procedendo o Error de actividad.- se produce a lo largo del procedimiento con afectación a una norma procesal; se aplican reglas formales del procedimiento que afecta el trámite del proceso. El afectado planteará que el Superior elimine el acto impugnado sin sustituirlo. Por ejemplo: Improcedencia de la demanda por no aplicación del Principio de Favorecimiento del Proceso. El superior anulará y ordena a que el Juez admita la demanda. Así el Juez en segundo grado puede declarar la revocación, confirmación o anulación del acto procesal.

17 Artículo 35.- Recursos En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: Artículo 35.- Recursos 1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: 2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones emitidas en la primera instancia: 1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. a) La sentencia. 2. b) El Los recurso autos, de excepto apelaciónlos contra excluidos las siguientes por ley. resoluciones emitidas en la primera instancia: 3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones: a) a) La Las sentencia. sentencias expedidas en segunda instancia por las Cortes Superiores; b) b) Los Los autos, autos excepto expedidos los excluidos por las Cortes por ley. Superiores que ponen fin al proceso. Cuando 3. El las recurso resoluciones de casación de segunda contra lasinstancia siguientesconfirmen resoluciones: las de primera instancia amparando la pretensión, a) Lasel sentencias recurso de expedidas casaciónennosegunda tiene efectos instancia suspensivos. por las Cortes Superiores; b) Los autos expedidos por las Cortes Superiores que ponen fin al proceso. 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede el recurso de apelación Cuando conlas un resoluciones efecto distinto dealsegunda solicitado. instancia confirmen las de primera instancia amparando la pretensión, el recurso de casación no tiene efectos suspensivos. 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado.

18 Artículo 36.- Requisitos de admisibilidad y procedencia 1. El recurso de casación se interpone ante la Sala Superior que emitió la resolución dentro del plazo de diez días de notificada. 2. El recurso se pone en conocimiento de la parte contraria, a fin de que exprese lo conveniente en el plazo de diez días. 3. Con la absolución o sin ella, la Sala Superior califica los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil. 4. De conceder el recurso, eleva el expediente a la Corte Suprema en el plazo de diez días. 5. Ingresado el expediente a la Corte Suprema, se califica los requisitos de procedencia, previstos en el Código Procesal Civil. 6. En los procesos de competencia de la Sala Superior en primera instancia conforme lo dispone el artículo 11, no procede recurso de casación. ( ) 36.2 En todo lo no previsto en esta Ley, los recursos se regulan por lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

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