Ajuste anual del ISR de salarios



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Transcripción:

Ajuste anual del ISR de salarios Disposiciones aplicables C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN Conforme a los artículos 97 y 99, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la citada disposición, por concepto del pago de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán calcular el impuesto anual de cada persona que les prestó el servicio que originó esos pagos. De esa manera, en este artículo se mencionan las disposiciones aplicables para que los retenedores de salarios realicen el ajuste correspondiente. Por otra parte, es importante mencionar que de acuerdo con el último párrafo del artículo 99, quedan exceptuados de esta obligación los organismos internacionales cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos, y los Estados extranjeros. PLAZO PARA EFECTUAR EL AJUSTE DEL ISR POR SALARIOS De acuerdo con las disposiciones fiscales, no existe un plazo específico para que el empleador realice el cálculo anual a sus trabajadores. Sin embargo, conforme al cuar- to párrafo del artículo 97, en mi opinión, éste deberá determinarse considerando la periodicidad en la cual se hagan los pagos de la nómina, es decir: mensual, semanal, 1 decenal 1 o quincenal, 1 durante diciembre, y antes de efectuar el último pago de salarios en el ejercicio fiscal 2014. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior De esa manera, con la finalidad de favorecer al trabajador, se sugiere realizar dos cálculos del impuesto sobre la renta (ISR) anual: uno previo y otro definitivo, pues con los resultados del primero se puede planear la manera en la cual se podrá efectuar la retención del impuesto del ejercicio. El cálculo previo se puede determinar con los ingresos gravados hasta el penúltimo periodo de pago, y de esa manera, en el cálculo definitivo, realizado con el último pago del año, se ajusta el ISR del trabajador (cálculo del ISR anual). 1 El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) establece la opción para realizar los pagos en los periodos mencionados Cabe señalar que el artículo noveno, fracción II de las Disposiciones Transitorias (DT) 2014, establecidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Decreto) (DOF 11-XII-2013), indica que el RISR de fecha 17 de octubre de 2013 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la citada ley y hasta en tanto se expida el nuevo Reglamento 18 Puntos Prácticos

CASOS EN LOS CUALES EL EMPLEADOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZAR EL CÁLCULO ANUAL El último párrafo del artículo 97 establece que los empleadores no harán el cálculo del impuesto anual cuando se trate de los siguientes contribuyentes: 1. Presten sus servicios con posterioridad al 1 de enero de 2014 o hasta el 30 de noviembre del mismo año Cuando hubieran iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero de 2014 o los hubieran dejado de prestar al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. De lo anterior se puede concluir lo siguiente: No se realiza el cálculo A los trabajadores que: a) Hubieran iniciado labores a partir del 2 de enero de 2014 b) Hayan laborado desde el 1 de enero y dejaron de prestar servicios hasta el 30 de noviembre de 2014 Debe realizarse el cálculo A los trabajadores que: a) Hubieran laborado durante todo el ejercicio 2014 b) Hubieran laborado desde el 1 de enero de 2014 y dejaron de prestar servicios en cualquier día de diciembre del mismo año Ello, siempre que los trabajadores no se encuentren obligados a presentar declaración anual, situaciones que se comentan en el tema CASOS EN LOS QUE EL TRABAJADOR ESTÁ OBLI- GADO A PRESENTAR DECLA- RACIÓN ANUAL 2. Los ingresos anuales percibidos por salarios excedan de $400,000 Cuando los ingresos anuales por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, hubieran excedido de $400,000. Cabe señalar que la citada disposición no precisa si para tales efectos se debe considerar el monto de los ingresos totales o el de los ingresos acumulables (total de ingresos percibidos menos total de ingresos exentos). En mi opinión, deberá atenderse a la totalidad de los ingresos percibidos. 3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual Cuando comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Para tales efectos, el artículo 151 del RISR 2 establece que ese escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. De igual manera, esa disposición señala que los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de los trabajadores que se encuentren obligados a presentar la declaración del ejercicio, en los términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c), mismos que a continuación se citan, siempre que éstos les presenten el citado escrito en el plazo mencionado: a) Cuando además de los ingresos por salarios obtengan ingresos acumulables distintos a ésos. b) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. c) Cuando hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores de manera simultánea. CASOS EN LOS QUE EL TRABAJADOR ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL El artículo 98, fracción III indica los casos en los cuales los trabajadores se encuentran obligados a presentar su declaración anual: 1. Obtengan ingresos acumulables adicionales distintos de salarios 3 Cuando además se obtengan ingresos acumulables distintos de los salarios, y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado. Para efectos de este supuesto, el segundo párrafo del artículo 151 del RISR 2 establece que los contribuyentes 2 El artículo noveno, fracción II de las Disposiciones Transitorias (DT) 2014, establecidas en el Decreto (DOF 11-XII-2013), indica que el RISR de fecha 17 de octubre de 2013 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la citada ley y hasta en tanto se expida el nuevo Reglamento 3 El artículo décimo, fracción II, inciso c), segundo párrafo del Decreto (DOF 11-XII-2013), indica que quienes se encuentren obligados a presentar declaración anual, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152, la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual les correspondió Se aclara que no se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo Puntos Prácticos 19

deberán presentar al empleador un escrito en el cual manifiesten esa situación, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Al respecto, es importante considerar lo siguiente: Título IV Régimen Son ingresos acumulables en la declaración del ejercicio? Consideraciones Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado Capítulo II, Sección I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales Sólo es acumulable la utilidad gravable que resulte del procedimiento siguiente: Ingresos acumulables del ejercicio Deducciones autorizadas del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar Utilidad gravable Capítulo II, Sección III Del régimen de incorporación fiscal No Los pagos que realizan estos contribuyentes son definitivos Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Capítulo IV Capítulo V De los ingresos por enajenación de bienes De los ingresos por adquisición de bienes 20 Puntos Prácticos

Título IV Régimen Son ingresos acumulables en la declaración del ejercicio? Consideraciones Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX De los ingresos por intereses De los ingresos por la obtención de premios De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, podrán considerar la retención que se les efectúe como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000 4 No Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90, no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos 5 En ese caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio 5 2. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual 3 Por la razón que sea que los trabajadores no deseen que el retenedor les realice el cálculo anual, estando obligado a ello, deberán presentarle un escrito en el cual manifiesten ese hecho, mismo que, conforme al artículo 151 del RISR, 2 deberán entregarlo a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el cual se va a presentar la declaración. Es importante mencionar que, opcionalmente, los trabajadores podrán presentar la declaración del ejercicio, en caso de que apliquen las deducciones personales a que se refiere el artículo 151. Por su parte, el artículo 238 del RISR 2 establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual del ISR, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales por concepto de honorarios médicos y dentales, así como de gastos hospitalarios y funerales. Como se puede apreciar, esta última disposición está por encima de lo previsto en la LISR, debido a que un Reglamento sólo debe señalar cómo se aplican los lineamientos estipulados en la ley, y no está facultado para establecer otros nuevos. A continuación, se muestra un ejemplo del escrito que debe presentarse al empleador: 4 Artículo 135, segundo párrafo 5 Artículo 138, último párrafo Puntos Prácticos 21

México, D.F., a de de 2014. Nombre del empleador Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del empleador Domicilio fiscal del empleador El(La) que suscribe (nombre del trabajador), con RFC, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97, último párrafo, inciso c); 98, fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 151 de su Reglamento (RISR), por convenir a mis intereses y/o estar obligado, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos percibidos por concepto de salarios correspondientes al ejercicio fiscal 2014. Lo anterior se hace de su conocimiento, para solicitar que no se efectúe el cálculo del ajuste anual del impuesto anual de referencia. Atentamente Nombre y firma del trabajador 22 Puntos Prácticos

Asalariados con ingresos menores a $400,000 pueden solicitar la devolución del ISR, aunque no hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarían su propia declaración: Tesis de la SCJN Respecto a la obligación de entregar un escrito al empleador cuando se obtengan ingresos por salarios menores a los $400,000 al año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis de jurisprudencia 110/2011, en la cual establece que las personas en ese supuesto pueden solicitar la devolución del ISR del ejercicio, sin que necesariamente hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarían su declaración. A continuación se transcribe la tesis en cuestión: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEP- TO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte, no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. 6 Artículo 151 del RISR Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV. Novena Época. Segunda Sala. Jurisprudencia. Julio, 2011. Pág. 501. 3. Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2014 3 Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2014, los trabajadores deberán presentar al retenedor un escrito a más tardar en la fecha mencionada, en el cual manifiesten que harán su declaración anual. 6 No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 152 del RISR, 2 estos trabajadores tiene la opción de no presentar la declaración anual cuando cumplan todas las condiciones siguientes: a) La totalidad de sus percepciones provenga únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado. b) Que tales percepciones no excedan de $400,000. c) Que las mismas no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Cabe señalar que esta opción no aplica en el caso de que los ingresos se obtengan por: a) Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los correspondientes a administradores, comisarios y gerentes generales. b) Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se efectúen en sus instalaciones. Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido del mismo, en el año de calendario in- Puntos Prácticos 23

mediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100. 4. Presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea 7 Para estos efectos, el artículo 151 del RISR 2 establece que en caso de que se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, los trabajadores deberán presentar al empleador un escrito a más tardar el 31 de diciembre de 2014, en el cual manifiesten que harán su declaración anual. 6 Ello, sin importar el periodo que duró la prestación para ambos o que al 31 de diciembre ya no se encuentre laborando con los dos. 5. Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR Cuando se obtengan los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, señaladas en el artículo 96. Es importante destacar que el último párrafo del artículo 99 establece que se encuentran exceptuados de las obligaciones previstas en el mismo entre otras, de realizar las retenciones del ISR, y su cálculo anual, los organismos internacionales, cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos, y los Estados extranjeros. 6. Obtengan ingresos que excedan de $400,000 En caso de que se obtengan ingresos anuales por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $400,000. Como se ha mencionado, esta disposición no es clara, pues no precisa si se refiere a los ingresos totales o los acumulables (total de ingresos percibidos menos total de ingresos exentos). En mi opinión, se refiere a los ingresos totales por salarios. CONSTANCIA DE REMUNERACIONES, RETENCIONES E IMPUESTO LOCAL Conforme al artículo 99, fracción III, quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos mencionados, 8 en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Esos comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral, a que se refieren los artículos 132, fracciones VII y VIII; 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT). CÁLCULO ANUAL DEL ISR Procedimiento para su determinación De conformidad con los artículos 97 y décimo del Decreto (DOF 11-XII-2013), el procedimiento para que los retenedores calculen el impuesto de cada persona que les hubiera prestado servicios personales subordinados, es el siguiente: 7 El artículo décimo, fracción II, inciso c), último párrafo del Decreto (DOF 11-XII-2013), señala que en caso de que el trabajador hubiera tenido durante el ejercicio dos o más empleadores, y cualquiera de ellos le hubiera entregado diferencias de subsidio para el empleo, esa cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas 8 Se sugiere consultar los artículos siguientes: a) Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina, incluido en la revista Puntos Prácticos No. 45, correspondiente al mes de junio de 2014 b) Opción para emitir el CFDI de nómina de manera mensual, incluido en la revista Puntos Prácticos No. 46, correspondiente al mes de julio de 2014 24 Puntos Prácticos

Concepto Total de ingresos obtenidos en el año por la prestación de un servicio personal subordinado Total de ingresos exentos en el año Ingresos gravados por la prestación de un servicio personal subordinado en el año Impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que se le hubiera retenido al trabajador en el año Base de ingresos gravados anuales aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR: ISR antes de la aplicación de las cantidades por concepto de subsidio para el empleo (A) Consideraciones El artículo 94, primer párrafo considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes conceptos: 1. Salarios 2. Demás prestaciones que deriven de una relación laboral 3. PTU 4. Prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral Asimismo, se asimilan a salarios los siguientes conceptos: 1. Remuneraciones de empleados públicos 2. Rendimientos y anticipos que reciban los miembros de cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles 3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales 4. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario 5. Prestadores de servicios independientes que opten por el régimen de salarios 6. Personas físicas con actividades empresariales que opten por pagar el impuesto en términos del régimen de salarios 9 7. Ingresos en acciones o títulos valor, por ejercer la opción otorgada por el empleador Cabe señalar que se considera que los ingresos en crédito se declaran, y se calcula el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados Exenciones contenidas en las fracciones I a XIII del artículo 93 Más adelante se comentan los conceptos que se incluyen Los artículos 96, cuarto párrafo y 97, tercer párrafo condicionan a que la reducción de este impuesto sólo proceda cuando no exceda del 5% Asimismo, se indica que esta disminución la deberán realizar las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la citada ley La tarifa correspondiente a este ejercicio se publicó en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 10 en el DOF del 3-I-2014 9 El artículo 155 del RISR establece que los contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del ISR en términos del Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado del Título IV De las personas físicas Para tales efectos, se establecen las obligaciones tanto del comisionista como del comitente 10 La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 2013 Puntos Prácticos 25

Concepto Consideraciones Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondieron al trabajador (B) Artículo décimo, fracción II, inciso a) del Decreto (DOF 11-XII-2013) ISR anual Para determinar este resultado se debe considerar lo siguiente: 1. Si A es mayor que B, el excedente se considera ISR a cargo del contribuyente, por lo cual se tendrá derecho a la aplicación de los pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio (retenciones) 11 2. Si A es menor que B, no habrá ISR a cargo ni se tendrá derecho a devolución alguna por concepto de subsidio para el empleo 12 Pagos provisionales efectuados en el ejercicio El primer párrafo del artículo 96 establece que las retenciones y enteros mensuales efectuados a los trabajadores tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual ISR anual a cargo o a favor TRATAMIENTO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO Del procedimiento descrito pueden resultar las siguientes situaciones: ISR a cargo (Diferencia a cargo del trabajador) ISR a favor (Diferencia a favor del trabajador) Tratamiento Deberá enterarse a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate Por tanto, el ISR del 2014 deberá entregarse a más tardar el 28 de febrero de 2015 Periodo de entero Debido a que las disposiciones fiscales no precisan el periodo en el cual debe realizarse el entero, podría hacerse en los siguientes plazos: 1. Que se entere conjuntamente con las retenciones de enero que deban presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2015, o después, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC, 13 debiendo identificar su importe en papeles de trabajo 2. Que se presente de manera independiente de la retención mensual de enero, manifestando el periodo del 01-2014 al 12-2014 o bien, Del Ejercicio, según la opción que se encuentre en el portal de la institu- La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior Saldos a favor no compensados Obligación del empleador de compensar los saldos a favor del cálculo anual El retenedor deberá compensar los saldos a favor del ajuste contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre y cuando se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual Para estos efectos, el artículo 150 del RISR 2 establece que los empleadores podrán compensar los saldos a favor de un trabajador contra las can- 11 Artículo décimo, fracción II, inciso b) del Decreto (DOF 11-XII-2013) 12 Artículo décimo, fracción II, inciso c) del Decreto (DOF 11-XII-2013) 13 Artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013) 26 Puntos Prácticos

ISR a cargo (Diferencia a cargo del trabajador) ISR a favor (Diferencia a favor del trabajador) Tratamiento Periodo de entero ción bancaria, a más tardar el 28 de febrero de 2015 En mi opinión, procede la segunda opción, debido a que estas retenciones corresponden a un ejercicio anterior (2014) y su fecha límite es distinta a la del entero de las retenciones mensuales Saldos a favor no compensados tidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con lo siguiente: 1. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo empleador 2. Que los trabajadores no estén obligados a presentar declaración anual 3. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor Opción del trabajador para solicitar la devolución de saldos a favor no compensados El trabajador podrá solicitar en devolución a las autoridades fiscales las cantidades no compensadas, conforme a lo dispuesto en las reglas de carácter general que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Debido a que no hay alguna disposición que establezca el procedimiento para solicitar esa devolución, en mi opinión, se podrán utilizar los lineamientos previstos en la ficha 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet del anexo 1-A Trámites fiscales de la RM para 2014 (DOF 25-III-2014) Para ello, el artículo 97, sexto párrafo, indica que cuando no sea posible para el empleador compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pudiera hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre y cuando el retenedor indique en la constancia de retenciones y percepciones el monto que ya se hubiera compensado Ejemplo de los supuestos que pueden derivar del cálculo anual del ISR de los trabajadores: Concepto Trabajador A B C D E F G ISR anual de la tarifa del artículo 152, antes de la aplicación del subsidio para el empleo (IASE) $30,500 $45,000 $29,700 $29,700 $4,500 $4,500 $50,000 Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondieron al trabajador (SE) 0 4,000 5,290 5,290 5,290 5,290 1,480 ISR anual 30,500 41,000 24,410 24,410 0 0 48,520 Puntos Prácticos 27

Concepto Trabajador A B C D E F G Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (retenciones) 27,950 39,000 25,970 26,120 7,950 0 48,520 ISR anual a cargo o a favor 2,550 2,000 (1,560) (1,710) (7,950) 14 0 0 Supuesto ISR a cargo ISR a cargo, aun con la aplicación del SE ISR a favor ISR a favor: el IASE mayor que el SE, así como el monto de las retenciones ISR a favor: el IASE menor que el SE, y hay retenciones efectuadas Sin efecto: el IASE menor que el SE, y no hay retenciones Sin efecto: el impuesto anual es igual al monto de las retenciones INGRESOS EXENTOS A continuación se muestra un cuadro en el cual se enlistan los montos de los conceptos de ingresos exentos, a que se refiere el artículo 93 : Supuesto Cuando se trate de trabajadores que perciban el salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográficas por: 1. Prestaciones distintas del salario, calculadas sobre la base del mismo 2. Remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario (horas extra) 3. Remuneraciones por la prestación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución Tiempo extraordinario que no exceda el límite previsto en la LFT, 15 para trabajadores que perciban más del SMG de su área geográfica Límite de la exención Todo el ingreso es exento, siempre que se encuentre en los límites señalados en la LFT El 50% del ingreso percibido, siempre que no exceda del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios 16 Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 2014 A $67.29 B $63.77 Fracción del artículo 93 $336.45 $318.85 I I 14 El procedimiento para calcular el ISR anual señala que cuando el trabajador se ubique en este supuesto, no habrá ISR a cargo ni se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para empleo; sin embargo, no indica el tratamiento que reciben las retenciones efectuadas por el empleador. En mi opinión, estas últimas deben considerarse como saldo a favor, al haberse efectuado en exceso 15 El artículo 66 de la LFT establece que se podrán trabajar horas extra, siempre y cuando la jornada no sea de más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana 16 La fracción II del artículo 93 indica que por el excedente de estas exenciones se pagará el impuesto en los términos del Título IV De las personas físicas de la citada ley 28 Puntos Prácticos

Supuesto Prestación de servicios realizados en días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, sin que exceda el límite previsto en la LFT, 17 para trabajadores que perciban más del SMG de su área geográfica Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte 18,19 Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, 20 de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o en contratos de trabajo Límite de la exención El 50% del ingreso percibido, siempre que no exceda del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios Todo el ingreso es exento 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente Todo el ingreso es exento Todo el ingreso es exento 1 SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año 21 Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 2014 A $67.29 B $63.77 Fracción del artículo 93 $336.45 $318.85 I 1,009.35 956.55 IV 24,560.85 23,276.05 VIII, así como penúltimo y último párrafos del artículo III VI VII 17 Artículo 73 de la LFT 18 La fracción V del artículo 93 establece que para aplicar la exención sobre los conceptos descritos, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro percibidos por el trabajador, independientemente de quién los hubiera pagado Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el RISR 19 Conforme al artículo 125 del RISR, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos 20 Conforme a la fracción IX del artículo 93, la previsión social es la que se establece en el artículo 7, quinto párrafo de la citada ley 21 El artículo 93, penúltimo párrafo, indica que esta exención se limitará cuando la suma de los ingresos por sueldos y las prestaciones de previsión social excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año Puntos Prácticos 29

Supuesto Aportaciones y sus rendimientos cuando provengan de: 1. La subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la LSS 2. La subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del SAR, prevista en la LISSSTE 3. El Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Asimismo, las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas, cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II De las personas morales o, en su caso, del Título IV De las personas físicas Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II De las personas morales o, en su caso, del Título IV De las personas físicas de la LISR Cuota de seguridad social de los trabajadores, pagada por los patrones Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la LSS, y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado, con cargo a la cuenta individual del SAR, prevista en la LISSSTE y los que se obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal (LPU) Límite de la exención Todo el ingreso es exento Todo el ingreso es exento Se incluye en la previsión social 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año 22 de servicio o de contribución, en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 2014 A $67.29 B $63.77 Fracción del artículo 93 VIII y XII, así como penúltimo y último párrafos del artículo $6,056.10 $5,793.30 XIII X XI 22 Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo 30 Puntos Prácticos

Supuesto Límite de la exención Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 2014 A $67.29 B $63.77 Fracción del artículo 93 Gratificaciones que reciban los trabajadores 30 días del SMG 23 $2,018.70 $1,913.10 XIV de sus patrones, durante un año de calendario, que se otorguen en forma general Prima vacacional que otorguen los patrones 15 SMG 23 1,009.35 956.55 XIV durante el año de calendario a sus trabajadores, que se otorgue en forma general PTU 15 SMG 23 1,009.35 956.55 XIV Prima dominical Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos: a) Agentes diplomáticos b) Agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad c) Empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad d) Miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros e) Miembros de delegaciones científicas y humanitarias f) Representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los Tratados o convenios g) Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país que dependan 1 SMG por cada domingo 67.29 63.77 XIV que se labore 23 Todo el ingreso es exento XVI 23 La fracción XV del artículo 93 indica que por el excedente de estos ingresos se pagará el impuesto en los términos del Título IV De las personas físicas de la citada ley Puntos Prácticos 31

Supuesto Límite de la exención Salario mínimo general del área geográfica del trabajador para 2014 A $67.29 B $63.77 Fracción del artículo 93 Viáticos 24 Todo el ingreso es exento, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón, y se compruebe tal circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales XVII CONCLUSIÓN Es importante que los empleadores convengan con los trabajadores la manera en la cual se aplicará la retención del ISR anual o bien, en caso de tratarse de saldo a favor, los apliquen adecuadamente, o cuando proceda, los orienten para solicitar su devolución. Asimismo, los empleadores deben estar conscientes de lo que implica ser el retenedor, pues conforme al quinto párrafo del artículo 6 del CFF, en el caso de contribuciones que se deban pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. 24 El artículo 128-A del RISR permite no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión. Esto, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe, no exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate Asimismo, la regla I.3.10.5. de la RM para 2014 establece una opción para ampliar el porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria 32 Puntos Prácticos