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Transcripción:

1 NOVEDADES FISCALES La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio se aprobará definitivamente en las próximas semanas y entrará en vigor EL 1 DE ENERO DE 2015. Estos son algunos de los aspectos más relevantes. REFORMA DEL IRPF 1. Estarán exentas las indemnizaciones por despido con el límite de 180.000 euros. 2. Desaparece la reducción por alquiler de la vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2015, se tendrá que justificar que el contrato de alquiler es anterior a esta fecha. 3. Se reducen Deducciones : Los gastos por rendimientos del trabajo, el límite será de 2.000 euros (antes 2400) Los gastos por movilidad geográfica se reducen a 2.000 euros Desaparece la reducción por prolongación de la vida laboral El porcentaje de reducción de rentas irregulares se reduce de 40% a 30% Se suprime el requisito de que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente. Se suprime la deducción de 400 euros de actividades económicas. Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos. Se reduce del 10% al 5% la deducción por inversión del beneficio empresarial. Se eleva en 5% la deducción por donativos. Se prohíbe aplicar el mínimo por descendientes si se tiene derecho a aplicar la reducción de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial. Cambios relativos al requisito de convivencia, se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último. 4. Rendimientos en Especie. Se suprime la exención por entrega a los trabajadores de hasta 12.000 euros. Anuales. Se reduce la tributación de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, se podrá reducir el 30% 5. Rendimientos del Capital Mobiliario. Desparece la exención de los 1.500 euros Reducción de capital cuya finalidad sea devolución de aportaciones. Se mantiene 60% reducción por alquiler de vivienda Desaparece la reducción del 100% que se aplicaba en algunos supuestos. 6. Rendimientos de actividades económicas Estimación Directa Se fija el límite de 600.000 euros para acogerse a la estimación directa simplificada. Los gastos de difícil justificación se reducen a 2.000 euros anuales ( antes el 5% de los ingresos) 7. Rendimientos de actividades económicas Módulos-

2 A partir del día 1 de Enero de 2016 los nuevos límites para poder aplicar la estimación objetiva serán los siguientes: No superar los 75.000 euros anuales facturados a otros empresarios y/o personas jurídicas. No superar los 150.000 euros anuales facturados al último consumidor. Las compras no podrán superar los 150.000 euros anuales. Desaparecen del Régimen de módulos, las actividades a las que se les aplica la retención del 1%: fabricación, construcción, albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura. 8. Vender una vivienda Si un contribuyente está pensando en vender una vivienda debería empezar a hacer cuentas para saber si le conviene cerrar la operación este año o el siguiente. La reforma fiscal suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación. Por ejemplo, el beneficio por la venta de una vivienda comprada en 2001 por 230.000 euros y vendida por 300.000 euros supondrá una factura fiscal en torno a 15.600 euros en 2015 frente a un coste de 3.950 euros en 2014. Una diferencia de 11.650 euros. Por otra parte, los coeficientes de abatimiento son otra figura que permiten rebajar el coste fiscal de vender una casa o acciones adquiridas antes de 1994. La novedad es que el próximo año se fijará un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. El REAF señala que a contribuyentes con un elevado patrimonio les puede resultar interesante vender antes para no agotar los 400.000 euros. Otra estrategia que planean los expertos es vender acciones antes del 1 de enero de 2015 para reducir la plusvalía con los coeficientes de abatimiento sin limitaciones, y seguidamente volver a adquirirlas, actualizando de esta manera el valor. 9. Rescatar un plan de pensiones: Para un jubilado con un plan de pensiones es probable que le resulte más interesante rescatarlo a partir de 2015 para beneficiarse de la reducción de los tipos impositivos. El dinero derivado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los gravámenes bajarán el próximo año y el siguiente. Además, se mantiene la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Los contribuyentes que se jubilaron en años anteriores a 2009, deberán rescatar el plan como máximo antes del 31 de diciembre de 2016 para mantener el beneficio fiscal. Y si los 65 años se cumplen entre el 2009 y el 2014, se deberá rescatar el dinero antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la jubilación. 10. Plusvalías para mayores: La reforma fiscal fija nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Actualmente, ya están exentos de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual. A partir de 2015, además, toda ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, limitada a 240.000 euros, invita así a demorar estas operaciones hasta el próximo ejercicio. Ello también sucede en el caso de donaciones. En estas operaciones, se imputa una ganancia patrimonial para el contribuyente que dona el bien.

3 11. Inversiones a corto plazo: La ley vigente del IRPF diferencia entre las plusvalías a corto y largo plazo. Las obtenidas en menos de un año tributan como rendimientos del trabajo a tipos superiores frente a los gravámenes más reducidos del ahorro que se aplican a ganancias generadas en más de doce meses. A partir de 2015, esta división ya no existirá. Así, un contribuyente que estuviera pensando en vender o desinvertir en un bien adquirido hace menos de un año le puede resultar más rentable esperar a enero para realizar esa operación y tributar en el tramo del ahorro del IRPF. La entrega de acciones a empleados solo estará exenta si se ofrece a toda la plantilla en las misma condiciones 12. Depósitos: Con el nombre de Plan Ahorro 5, la reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. Así, el REAF señala que si un contribuyente está pensando en abrir un depósito bancario, le puede resultar más interesante esperar al próximo ejercicio para sumarse al Plan Ahorro 5. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Base Imponible 2011 % Compleme. 2012-2014 Base 2015 2016 de Hasta de Hasta 0 17.700 24%,75% 24,75% 0 12.450 20% 19% 17.700 33.000 28% 2% 30% 12.450 20.200 25% 24% 33.000 53.400 37% 3% 40% 20.200 34.000 31% 30% 53.400 120.000 43% 4% 47% 34.000 60.000 39% 37% 120.000 175.000 44% 5% 49% 60.000 En 47% 45% adelante 175.000 300.000 45% 6% 51% 300.000 En adelante 45% 7% 52% Rebajas del de Ahorro DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Base 2011 2012-2015 2016 imponible 2014 De Hasta 0 6.000 19% 21% 20% 19% 6.000 24.000 21% 25% 24.000 En adelante 21% 27% 6.000 50.000 22% 21% 50.000 En adelante 24% 23%

4 Mínimos personal y familiar DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2014 2015 Mínimo personal 5.151 5.550 descendientes 1º hijo 1.836 2.400 2º hijo 2.040 2.700 3º hijo 3.672 4.000 Siguientes 4.182 4.500 918 1.150 ascendientes 2.316 3.000 discapacidad Descendiente 1.836 2.400 fallecido Descendiente menor 3 años 2.244 2.800 IMPUESTO DE SOCIEDADES I. Se simplifican las tablas de amortización II. No serán deducibles las perdidas por deterioro de valor de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o valores repre4sentativos de deuda. III. Los gastos de atenciones al cliente deducibles no podrán superar el 1% del importe neto de la cifra de negocios. IV. No serán deducibles los gastos de los préstamos participativos. V. Desparece la posibilidad de compensar las pérdidas en sociedades inactivas o cuasi inactivas. VI. s de gravamen : Año 2015. 28% Año 2016 25% VII. Desparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, se sustituye por una Reserva de capitalización, será una reserva indisponible durante 5 años- VIII. Desaparece la deducción por inversiones medioambientales IX. Se crea una Reserva de Nivelación indisponible, para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años, será el 10% del beneficio, con un máximo de 1 millón de euros- Si no tiene BI negativas, dicha reserva se integrará el 5 año. Las sociedades Civiles con Objeto mercantil: SOCIEDADES CIVILES Pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades Quedarán fuera del régimen de atribución de rentas y de módulos según los casos. Se establece un régimen especial aplicable a disolución y liquidación en caso de que opten por ella.

5 ACTUACIONES INSPECCION I. Pretenden que el derecho a comprobar por parte de la inspección NO PRESCRIBA NUNCA. Mientras el derecho a liquidar sigue siendo de 4 años. II. La factura no constituye medio de prueba privilegiado respecto a la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. III. Una vez realizado el trámite de audiencia, o en su caso, el de alegaciones no podrá incorporarse al expediente ni ser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos. T&B ASSESSORS S.L. despacho@tbassessors.es 933729290