LA DECLARACION DE IRPF 2009



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Transcripción:

LA DECLARACION DE IRPF 2009 El 15 de abril se inicio el plazo para solicitar el borrador de la declaración de IRPF. Este año, el plazo para su confirmación es desde el 5 de abril hasta el 23 de junio, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, y del 5 de abril hasta el 30 de junio, si el resultado es a devolver o a ingresar sin domiciliación en cuenta. No obstante, el plazo de presentación de la declaración es desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio. Por tanto, conviene recordar las principales novedades, algunas de ellas publicadas a finales de año, así como las cuestiones más usuales que se deben tener en cuenta en la declaración. PRINCIPALES NOVEDADES Las principales novedades son las siguientes: En los supuestos de despido o cese del trabajador como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, o producidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor a partir del 8 de marzo de 2009, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos en la normativa laboral para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades). Se establece una nueva reducción para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. La Orden EHA/3413/2008, por la que se desarrollan los módulos para el año 2009, ha incluido la actividad de mensajería y recadería, si se realiza exclusivamente con medios de transporte propios. Por su parte la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan los módulos para el año 2010, ha establecido una reducción del 5% sobre el rendimiento neto aplicable para los ejercicios 2009 y 2010. 1

La Ley de PGE para 2009 ha fijado los coeficientes de actualización a aplicar al valor de adquisición de los bienes inmuebles, tanto afecto como no afecto, para calcular la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de dichos bienes. Se han modificado los porcentajes de deducción en las deducciones empresariales. Algunas Comunidades Autónomas han establecido su propia tarifa del IRPF. Además, un año más han hecho uso de sus competencias y han fijado nuevas deducciones autonómicas, o han modificado las cuantías de las deducciones del año anterior. La Ley de PGE para 2010 ha establecido la compensación fiscal tanto por adquisición de vivienda habitual como por productos financieros adquiridos o suscritos antes del 20 01 2006. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Los rendimientos del trabajo se obtienen mediante la diferencia entre los ingresos obtenidos, tanto monetarios como en especie, y determinados gastos (Seguridad Social, cuotas a sindicatos, gastos de defensa jurídica, etc.). No se incluyen como ingreso, al considerarse exentos, las cuantías recibidas de la empresa en concepto de gastos de manutención y estancia. Con carácter general, las cuantías exentas son: Manutención Estancia España (euros) Extranjero (euros) Pernoctando 53,34 91,35 Los que se justifiquen Sin pernoctar 26,67 48,08 En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos que no excedan de: Desplazamiento en territorio español: 15 euros diarios Desplazamiento a territorio extranjero: 25 euros diarios En el caso de obtenerse rendimientos de forma irregular, se aplicará una reducción sobre el rendimiento neto (40%). Si estos se derivan de stock options, la cuantía máxima de rendimiento íntegro reducible es el resultado de multiplicar el salario medio anual (para 2009; 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. 2

La reducción general del trabajo se aplica sobre el rendimiento neto con el fin de obtener el rendimiento neto reducido. Las cuantías que se deben tener en cuenta son: Rendimiento neto del trabajo Reducción Iguales o inferiores a 9.180 4.080 Entre 9.180,01 y 13.260 Superiores a 13.260 (o rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a 6.500 ) 4.080 [(Rdto. Neto 9.180) x 0,35] 2.652 Esta reducción se incrementa en un 100% en los supuestos de prolongación de actividad laboral o movilidad geográfica. Adicionalmente, los trabajadores en activo discapacitados reducirán 3.264 euros, o 7.242 euros si acreditan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO No ha sufrido modificación con respecto al año pasado. No obstante, conviene recordar lo siguiente: La suma de intereses y de los gastos de conservación y reparación del ejercicio más los que no pudieron deducirse en las declaraciones de años anteriores no puede exceder, para cada bien o derecho, del importe de los rendimientos íntegros obtenidos. El rendimiento neto puede ser negativo. Se aplicará una reducción del 50% si el inmueble alquilado es destinado a vivienda por sus arrendatarios, elevándose al 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas son superiores al IPREM. 3

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Conviene recordar que la mayoría de estos rendimientos forman parte de la base imponible del ahorro y que tributan al 18%, como luego se verá. Otro aspecto importante que conviene recordar es la exención de 1.500 euros en el caso de dividendos y participaciones en beneficios. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Este tipo de rendimientos pueden tributar por: Estimación directa norma: se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos, siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades. Estimación directa simplificada: en este caso se limitan los gastos deducibles. Además, en lugar de restar las provisiones, se reduce un porcentaje del 5% sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, porcentaje que para el caso de actividades agrícolas y ganaderas se eleva al 10%. Estimación objetiva: la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, ha incluido la actividad de mensajería y recadería, si se realiza exclusivamente con medios de transporte propios. Además, y en relación con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la citada orden ha establecido que los contribuyentes pueden reducirse del rendimiento neto previo el 35% del precio del gasóleo utilizado en la actividad y el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de su actividad. Por su parte, la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero: Ha reducido el índice de rendimiento neto aplicable a las actividades de uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco. Ha elevado la reducción del 2% al 5% del rendimiento neto de módulos. 4

Para determinar el rendimiento neto, aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IRPF podrán aplicarse una reducción fija del rendimiento neto, con idénticas cuantías a las establecidas para la reducción de los rendimientos del trabajo. Una vez obtenido el rendimiento neto se podrá reducir el 40% para aquellos rendimientos cuyo período de generación haya sido superior a dos años o se puedan calificar como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular. La Ley de PGE para 2010 ha modificado la Ley de IRPF con el fin de introducir una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por mantenimiento o creación de empleo, con el límite del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Para poder aplicar esta reducción los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos: El importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas debe ser inferior a cinco millones de euros. La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados. La plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades no ha de ser inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008. Esta reducción se aplicará sobre el rendimiento neto una vez aplicada, en su caso, la reducción del 40%. GANANCIAS PATRIMONIALES La Ley 2/2008, de PGE para el año 2009, ha establecido los siguientes coeficientes de actualización a aplicar a los valores de adquisición de los bienes inmuebles, tanto afectos como no afectos, para la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de dichos bienes: 5

Año de adquisión Bienes inmuebles no afectos Bienes inmuebles afectos Con anterioridad al 1/1/1984 1,2653 2,2450 En el ejercicio 1984 1,2653 2,0385 En el ejercicio 1985 1,2653 1,8826 En el ejercicio 1986 1,2653 1,7724 En el ejercicio 1987 1,2653 1,6884 En el ejercicio 1988 1,2653 1,6130 En el ejercicio 1989 1,2653 1,5427 En el ejercicio 1990 1,2653 1,4823 En el ejercicio 1991 1,2653 1,4316 En el ejercicio 1992 1,2653 1,3999 En el ejercicio 1993 1,2653 1,3816 En el ejercicio 1994 1,2653 1,3567 En el ejercicio 1995 1,3368 (1) 1,3024 En el ejercicio 1996 1,2911 1,2404 En el ejercicio 1997 1,2653 1,2127 En el ejercicio 1998 1,2408 1,1970 En el ejercicio 1999 1,2185 1,1887 En el ejercicio 2000 1,1950 1,1827 En el ejercicio 2001 1,1716 1,1583 En el ejercicio 2002 1,1486 1,1443 En el ejercicio 2003 1,1261 1,1250 En el ejercicio 2004 1,1040 1,1142 En el ejercicio 2005 1,0840 1,0995 En el ejercicio 2006 1,0612 1,0779 En el ejercicio 2007 1,0404 1,0547 En el ejercicio 2008 1,0200 1,0222 En el ejercicio 2009 1,0000 1,0000 (1) Este coeficiente también se aplica en las adquisiciones de bienes inmuebles afectos a 31 12 1994 Conviene recordar que, en el caso de transmisiones de bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 31 12 1994, para calcular la ganancia patrimonial (no la pérdida) a incluir en la base imponible del ahorro se debe distinguir lo que se ha generado con anterioridad al 20 1 2006, puesto que solo a esa parte le serán de aplicación los coeficientes reductores del régimen transitorio (en general: 14,28%; acciones cotizadas: 25%; inmuebles: 11,11%). 6

Es importante recordar que el RD 1975/2008 amplió el plazo de los dos años para que quede exenta la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual si se reinvierte en la adquisición de la nueva vivienda habitual. El plazo de transmisión de la vivienda habitual se amplió hasta el 31 12 2010 cuando la adquisición de la nueva vivienda habitual hubiera tenido lugar durante 2006, 2007 ó 2008. BASE IMPONIBLE La base imponible general y del ahorro se compone de: A Rendimientos e imputación de rentas B Ganancias y pérdidas patrimoniales C Rendimientos del capital mobiliario (1) ( ) (+) ( ) Incorporación Transmisión de (+) ( ) (+) de bienes y elementos derechos patrimoniales ( ) (+) Compensación (máx.25% A) ( ) Pérdidas patrimoniales 1 año de 2005 2006 Pérdidas patrimoniales 2007 2008 ( ) (+) Pérdidas patrimoniales 1 año de 2005 2006 Pérdidas patrimoniales 2007 2008 Compensar en 4 años Compensar en 4 años Compensar en 4 años BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (1) Los que no forman parte de la base imponible general, es decir, intereses, dividendos y seguros de vida. 7

Es conveniente revisar detenidamente todas las declaraciones de ejercicios anteriores al efecto de comprobar si se tienen saldos pendientes de compensar de ejercicios anteriores. BASE LIQUIDABLE Base liquidable general La base liquidable general se obtiene de restar a la base imponible general las siguientes reducciones: Tributación conjunta. Cuando se opte por tributar conjuntamente se podrán reducir 3.400 euros. Esta reducción será de 2.150 euros en caso de familias monoparentales. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. Tiene como límite 10.000 euros por aportante o 24.250 euros para el conjunto de las reducciones. Aportaciones a sistemas de previsión social. El límite máximo conjunto de la reducción será la cantidad menor de: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para mayores de 50 años). 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años). También dan derecho a reducción las aportaciones realizadas a favor del cónyuge o de personas con discapacidad, con el límite de 2.000 ó 10.000 euros, respectivamente. Las aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales darán derecho a reducción de la base imponible. El límite de la misma será la cuantía menor de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 24.250 euros. Las aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de pensiones, PPA, PPSE, seguros de dependencia y a mutualidades de previsión social de deportistas que no hayan podido reducir por insuficiencia de base imponible o por aplicación de los límites se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes. Cuotas y aportaciones a partidos políticos, con el límite de 600 euros anuales. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos y a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial. 8

Tal y como hemos indicado anteriormente, es importante realizar la declaración de este año con las declaraciones presentadas en los años anteriores por si existen reducciones de esos años que se puedan aplicar en este ejercicio. Como consecuencia de estas reducciones, la base liquidable no puede ser negativa. Base liquidable del ahorro Por su parte, la base liquidable del ahorro es igual al resultado de disminuir la base imponible del ahorro en la parte de la reducción por tributación conjunta, por cuotas y aportaciones a partidos políticos y por pensiones compensatorias que no se hayan podido restar de la base imponible general. La base liquidable del ahorro tampoco puede ser negativa como consecuencia de las reducciones anteriores. CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra general Los pasos a seguir para su determinación son: A la base liquidable general se le aplicarán, por separado, las escalas de gravamen estatal y autonómico. Para el año 2009 estas son: Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra estatal (euros) Cuota íntegra autonómica (1) (euros) Resto base liquidable (hasta euros) Tipo estatal (%) Tipo autonómico (%) 0,00 0,00 0,00 17707,20 15,66 8,34 17707,20 2772,95 1476,78 15300,00 18,27 9,73 33007,20 5568,26 2965,47 20400,00 24,14 12,86 53407,20 10492,82 5588,91 En adelante 27,13 15,87 (1) Salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado su propia tarifa. Para el año 2009: Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana 9

La cuantía resultante se minorará en el importe que se obtenga de aplicar la escala de gravamen anterior al mínimo personal y familiar. Para el año 2009 el mínimo del contribuyente y el familiar son: Situación Declaración individual (euros) Declaración conjunta: cónyuges y, en su caso, hijos (euros) Declaración conjunta: familias monoparentales (euros) General 5151,00 5151,00 5151,00 Contribuyente mayor 65 años Más 918 Contribuyente mayor 75 años Más 1.122 Más 918/cónyuge Más 918 Más 1.122/cónyuge Más 1.122 Mínimo personal o familiar Importe 2009 Otras consideraciones Mínimo por descendientes (menor de 25 años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, con rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros) Mínimo por ascendientes (mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, con rentas anuales, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros) Mínimo por discapacidad del contribuyente, o de ascendientes o descendientes 1.836 euros anuales por el primero. 2.040 euros anuales por el segundo. 3.672 euros anuales por el tercero. 918 euros 2.316 euros anuales por cada persona con grado de minusvalía igual o superior al 33%. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: 7.038 euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.244 euros anuales. Si es mayor de 75 años: 2.040 euros 2.316 euros anuales en concepto de gastos de asistencia, si se acredita: Necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Un grado de minusvalía igual o superior al 65% 10

Existen dos supuestos con particularidades en cuanto al cálculo de la cuota íntegra: Contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial. Cuando el importe de las anualidades no supere el de la base liquidable general, la escala de gravamen (estatal y autonómico) se aplicará de forma independiente a las anualidades y al resto de la base liquidable general. La cuantía anterior se minora en el importe derivado de aplicar la misma escala de gravamen al mínimo personal familiar, incrementado en 1.600 euros anuales, no pudiendo resultar negativa como consecuencia de dicha minoración. Contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero. Los contribuyentes que residan en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas o consulares, o que residan en un paraíso fiscal, tributarán en España por el IRPF; calculando su cuota íntegra estatal por aplicación de las escalas estatal y autonómica de la Ley del IRPF a la base liquidable general y el 18% a la base liquidable del ahorro. No se calcula cuota íntegra autonómica, porque son contribuyentes que no tienen su residencia habitual en el territorio de alguna comunidad autónoma. Cuota íntegra del ahorro La cuota íntegra del ahorro se obtiene de aplicar a la base liquidable del ahorro los siguientes tipos de gravamen: Tipo de gravamen estatal: 11,10% Tipo de gravamen autonómico: 6,90% DEDUCCIONES Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual Se podrá deducir el 15% (10,05% en el tramo estatal y el 4,95% en el tramo autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado otro porcentaje) de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. La base de la deducción está constituida por las cantidades pagadas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros. Se incluyen en la base todas las cantidades satisfechas, incluidas el IVA o ITP, la plusvalía, los gastos de notaría, de registro de la propiedad, etc. 11

Conviene recordar que el contribuyente separado judicialmente, divorciado, o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, y que debe abandonar la vivienda que fue su residencia habitual durante el matrimonio, puede deducirse tanto por su nueva vivienda habitual como por la anterior, siempre que se den los siguientes requisitos: Siga pagando por la que fue su vivienda habitual. La vivienda siga teniendo la consideración de habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. El límite conjunto de deducción sea 9.015 euros. Deducción por cuenta vivienda La base de deducción es de 9.015 euros, siendo el porcentaje total de deducción el 15% (10,05% en la parte estatal y 4,95% en la parte autonómica, salvo que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado otro porcentaje). El saldo de la cuenta se debe destinar a primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Se debe adquirir la vivienda en el plazo de cuatro años. No obstante, recordemos que se ha ampliado el plazo hasta el 31 12 2010 para los saldos que debieran destinarse a la adquisición de la vivienda en el período comprendido entre el 1 1 2008 y el 30 12 2010, por finalizar el plazo de cuatro años. Ahora bien, las cantidades que se depositen en la cuenta vivienda una vez transcurridos cuatro años desde su apertura no darán derecho a deducción. La cuenta debe estar perfectamente identificada en la declaración de IRPF. Deducción por obras de adecuación por razón de discapacidad La base de deducción es de 12.025 euros y los porcentajes de deducción son 13,40% para el tramo estatal y 6,6% para el tramo autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma hubiera aprobado otro porcentaje. Tanto el propio contribuyente como los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentra la vivienda se pueden deducir por las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como por las necesidades para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad. 12

Deducción por alquiler de vivienda habitual Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de esta deducción será: Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros: 9.015 euros. Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros. Resto deducciones estatales A través del siguiente cuadro resumiremos las otras deducciones estatales a las que se puede tener derecho: Cuenta ahorro empresa Cantidades depositadas en cuenta ahorro empresa..15% (límite 9.015 euros) Actividades económicas Actividades de investigación y desarrollo Gastos del período menor o igual a la media de dos años anteriores...25% Gastos del período mayor a la media de los dos años anteriores..25 42% Deducción adicional (personal adscrito) 17% (El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones) Actividades de innovación tecnológica.....8% (El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones) Fomento de las tecnologías de la información y comunicación Acceso y presencia en Internet, correo electrónico, etc...6% (La parte financiada con subvenciones no da derecho a deducción) Actividades de exportación Creación de sucursales en el extranjero, gastos de propaganda y publicidad en el extranjero, asistencia a ferias, etc...6% (El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones) Inversiones en producciones cinematográficas, edición de libros, protección del medio ambiente y transporte por carretera Bienes de interés cultural inscritos en Registro General de BIC 10% Producciones cinematográficas o audiovisuales. 18% Coproductor financiero para confección largometraje.5% Edición de libros.4% 13

Bienes de activo para protección del medio ambiente 9% Vehículos de transporte por carretera.5% S. transporte: sistemas de navegación, acceso discapacitados.4% (La parte financiada con subvenciones no da derecho a deducción) Servicios de guardería....4% (El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones) Gastos de formación profesional Gastos del período menor o igual a la media de dos años anteriores. 2% Gastos del período mayor a la media de los dos años anteriores.. 2 4% (El importe de los gastos se minora en el 65% de las subvenciones) Creación de empleo de trabajadores minusválidos Contratos por tiempo indefinido... 6.000 persona/año incremento de plantilla de estos trabajadores Contribuciones a planes de pensiones Trabajadores R. íntegra>27.000.4% Trabajadores R. íntegra<27.000..4% sobre parte proporcional 27.000 Aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas Trabajadores R. íntegra>27.000 y parientes....4% Trabajadores R. íntegra<27.000..4% sobre parte proporcional 27.000 Donativos Al amparo de la Ley 49/2002 25% Actividades y programas prioritarios del mecenazgo..30% Fundaciones no reguladas en la Ley 49/2002.10% (La base de cada deducción no puede exceder del 10% BL) Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Residentes en Ceuta y Melilla.50% No residentes en Ceuta y Melilla..50% Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del patrimonio mundial Inversiones y gastos de conservación 15% (La base de esta deducción no puede exceder del 10% BL) 14

Deducciones autonómicas Un año más, las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus competencias y han fijado nuevas deducciones autonómicas, o han modificado las cuantías de las deducciones del año anterior. CUOTA DIFERENCIAL La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total (cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica) en los siguientes importes: La deducción por doble imposición internacional. La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales de la cuota líquida. El importe de esta deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen (estatal + autonómico) a la suma de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades económicas. Las compensaciones fiscales por contratos de seguros de vida o invalidez, instrumentos financieros y adquisición de vivienda habitual. La Ley de PGE para 2010 ha vuelto a aprobar las compensaciones fiscales con el fin de resarcir a los contribuyentes del perjuicio económico que, en su caso, pudieran derivarse del tratamiento fiscal previsto en la Ley 35/2006 a la deducción por adquisición de vivienda habitual y rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años. Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. CUOTA A INGRESAR O A DEVOLVER Para saber si la declaración sale a devolver o a ingresar será necesario que de la cuota diferencial se resta la deducción por maternidad o la deducción por nacimiento de hijos, teniendo en cuenta que se ha podido solicitar el cobro anticipado de estas dos deducciones. La deducción máxima anual en concepto de maternidad es de 1.200 euros anuales por cada hijo que dé derecho a la deducción, mientras que por nacimiento de hijos es de 2.500 euros. 15

GESTIÓN DEL IMPUESTO La Ley establece la no obligación de declarar para los contribuyentes que obtengan rentas que provengan exclusivamente de las siguientes fuentes: Rendimientos del trabajo que no superen la cantidad de 22.000 euros brutos anuales, en tributación individual o conjunta. No obstante, este límite será de 11.200 euros cuando: Se perciban rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, excepto: Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen conjuntamente 1.500 euros íntegros anuales. Cuando los únicos rendimientos del trabajo percibidos sean prestaciones pasivas previstas en la Ley, tanto de la Seguridad Social y clases pasivas como de fórmulas privadas de previsión social, y el tipo de retención se determine de acuerdo con el procedimiento especial de cálculo de la retención para perceptores de prestaciones pasivas. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. Del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro, no sujetos a retención y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales. Aun cuando resulten excluidos según las normas anteriores, existe obligación de presentar la declaración para los contribuyentes que tengan derecho a la práctica de las siguientes deducciones y reducciones, siempre y cuando ejerciten tal derecho: Deducción por inversión en vivienda. Deducción por cuenta ahorro empresa. Deducción por doble imposición internacional. 16

Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible. No obstante, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Ahora bien, aun cuando no exista obligación de declarar, deberá presentarse la correspondiente declaración si se desea obtener la devolución de los pagos a cuenta realizados en exceso. Se estable la posibilidad de fraccionar el importe resultante de la declaración (primera parte: 60% de su importe; segunda parte: 40%) y de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS Otros conceptos a tener en cuenta en la declaración son: IPREM 2009: 7.381,33 euros anuales. Tipo de interés legal del dinero del 1 1 2009 al 31 3 2009: 5,5%; desde el 1 4 2009:4% Terminaremos este breve repaso de las novedades y de las cuestiones más relevantes que pueden afectar a la declaración del IRPF con el esquema de liquidación del impuesto. BtS & Asociados Departamento Fiscal 17