núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-01069 Rsolución d fcha 5 d fbrro d 2013 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon l rgistro y publicación dl Convnio Colctivo d Hospitalización y Asistncia Privada d la provincia d Burgos para los años 2013, 2014 y 2015. Código Convnio 09000265011981. Visto l txto dl Convnio Colctivo d Hospitalización y Asistncia Privada d la provincia d Burgos para los años 2013, 2014 y 2015, suscrito l día 18 d nro d 2013, d una part, por la Asociación Burgalsa d Clínicas Dntals (ABURCLIDEN) y la Asociación Emprsarial d Cntros Médicos y Sanitarios d Burgos (Cntros Médicos d Burgos), n rprsntación d las mprsas dl sctor y d otra, por mayoría d los rprsntants d las Cntrals Sindicals U.G.T. y CC.OO., n rprsntación d los trabajadors dl sctor, prsntado n sta Oficina Trritorial, por mdios lctrónicos, l día 24 d nro d 2013, d conformidad con lo dispusto n l art. 90.2 y 3 dl R.D. Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n rdacción dada por la Ly 3/2012 d 6 d junio, d mdidas urgnts para la rforma dl mrcado laboral, n l R.D. 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (B.O.E. d 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCYL d 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. Burgos, a 5 d fbrro d 2013. El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita * * * 7
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 CONVENIO DE HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BURGOS Artículo 1. Parts contratants. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN El prsnt Convnio s concirta dntro d la Normativa d la Ly d Convnios Colctivos Sindicals, ntr la rprsntación d los mprsarios, Asociación Emprsarial d Cntros Médicos y Sanitarios d Burgos (Cntros Médicos d Burgos) y Asociación Burgalsa d Clínicas Dntals (ABURCLIDEN) y d los trabajadors rprsntados por las Cntrals Sindicals más rprsntativas dl Sctor (CC.OO. y U.G.T.). Artículo 2. Ámbito trritorial. Las cláusulas d st Convnio obligan a todas las mprsas prsnts y futuras, cuyas actividads vinn rcogidas n l art. 3 dl prsnt Convnio, cuyos cntros d trabajo radiqun n Burgos capital y provincia, aun cuando las mprsas tuviran sus domicilios socials n otras provincias. Artículo 3. Ámbito funcional. S considran mprsas todos los stablcimintos sanitarios d Hospitalización y Asistncia, Consulta y Laboratorio d Análisis Clínicos, ya sa n régimn d intrnaminto o d asistncia y consulta o clínica dntal, ya san prsonas físicas o jurídicas, tanto oficials como privadas, mrcantils, mutuals o bnéficas, comprndindo las d la Iglsia, Congrgacions Rligiosas y Fundacions y las somtidas a rgímns spcials, con la sola xcpción d las Institucions Sanitarias d la Sguridad Social. Artículo 4. Ámbito prsonal. Las cláusulas d st Convnio afctan a la totalidad d prsonal, tanto fijo como vntual, qu durant su vigncia trabaj bajo la dpndncia d las mprsas cuya actividad vin rcogida n l artículo 3. Artículo 5. Ámbito tmporal. El Convnio Colctivo ntrará n vigor a partir dl 1 d nro d 2013 y su vigncia s xtndrá hasta l día 31 d dicimbr dl año 2015. Est Convnio dbrá publicars n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. Artículo 6. Dnuncia y prórroga. 1. Ambas parts acurdan tnr por dnunciado st Convnio a los fctos d procdr a la constitución d la Msa Ngociadora dl siguint Convnio, d conformidad con lo stablcido n l Estatuto d los Trabajadors. 2. Vncido l plazo d duración dl prsnt Convnio, mantndrá su ficacia su txto, salvo sus cláusulas obligacionals, qu prdrán vigncia. Artículo 7. Compnsación y absorción. Todas las mjoras qu s fijn n st Convnio sobr las strictamnt rglamntarias podrán sr absorbidas y compnsadas n cómputo anual, hasta dond alcancn, 8
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 por las rtribucions salarials qu tuviran stablcidas las mprsas, así como los incrmntos futuros d caráctr lgal qu s implantn. Artículo 8. Garantía «ad prsonam». S rsptarán los drchos adquiridos, condicions supriors y más bnficiosas pactadas ntr la mprsa y l trabajador qu vngan prcibindo y disfrutando con caráctr individual los trabajadors d plantilla pactadas ntr la mprsa y ést. Artículo 9. Comisión Paritaria. S crará la Comisión Paritaria dl Convnio, como órgano d intrprtación y vigilancia dl cumpliminto dl mismo. Estará intgrada por igual númro d rprsntants d los mprsarios y sindicals; n todo caso nunca más d ocho n total. Son funcions d la Comisión: a) La intrprtación, studio y vigilancia dl grado d cumpliminto d las cláusulas dl Convnio Colctivo. b) Formular propustas a título informativo n los xpdints d homologación d colctivos qu san transfridos a las mprsas sujtas al prsnt Convnio Colctivo. c) La prvia intrvnción como instrumnto d intrposición y d mdiación y/o conciliación n los conflictos qu la aplicación dl Convnio pudira originar. d) Aqullas custions stablcidas n la Ly y cuantas otras l san atribuidas, incluido l somtiminto d las discrpancias producidas n su sno a los sistmas no judicials d solución d conflictos stablcidos mdiant los acurdos intrprofsionals d ámbito statal o autonómico prvistos n l artículo 83 dl Estatuto d los Trabajadors. Una vz plantada la custión por scrito a sta Comisión, la misma procurará clbrar su runión n un plazo d sit días. Transcurrido l mismo sin habrs runido o rsulto, salvo acurdo d la propia Comisión ampliando l plazo, cualquira d las parts implicada n la custión dará por intntada la misma, sin acurdo. La Comisión Paritaria podrá rcabar información rlacionada con las custions d su comptncia, sin prjuicio d qu, d no srl ntrgada, podrá abstnrs d dictaminar la custión. Artículo 10. Cláusula d dsculgu o inaplicación dl Convnio. S stará a lo stablcido n l artículo 82.3 dl Estatuto d los Trabajadors. Bin ntndido qu, n los casos d discrpancias qu pudan surgir para la no aplicación, la rfrncia s hac a la adaptación dl Acurdo Intrprofsional sobr Procdimintos d Solución Autónoma d Conflictos Laborals d Castilla y Lón (ASACL) o l qu l sustituya. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 11. Organización dl trabajo. Dntro d las normas contnidas n l prsnt Convnio Colctivo y dmás disposicions lgals n vigor, la organización dl trabajo s facultad d la mprsa y su aplicación 9
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 práctica corrspond a los titulars d los cntros. La organización dl trabajo tin por objto la mjora continuada n la prstación dl srvicio, con un nivl adcuado d productividad, basado n la utilización óptima d los rcursos matrials y humanos. CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL Artículo 12. Jornada laboral y horarios. 1. La jornada laboral anual srá d mil stcintas vintiocho horas, computándos como timpo fctivo d trabajo, cuando la jornada d trabajo sa continuada y suprior a sis horas, l ddicado a dscanso por bocadillo. En atnción a sus caractrísticas, l prsonal d los stablcimintos hospitalarios tndrá una jornada d mil stcintas doc horas, computándos como timpo fctivo d trabajo, cuando la jornada d trabajo sa continuada y suprior a sis horas, l ddicado a dscanso por bocadillo. 2. Entr l final d una jornada y l cominzo d la siguint mdiarán, como mínimo, doc horas. 3. El timpo d trabajo s computará d modo qu tanto al cominzo como al final d la jornada l trabajador s ncuntr n su pusto d trabajo. 4. Los trabajadors tndrán drcho a un dscanso mínimo smanal, acumulabl por priodos d hasta catorc días, d día y mdio inintrrumpido qu, como rgla gnral, comprndrá la tard dl sábado, o n su caso la mañana dl luns, y l día complto dl domingo, todo llo sin prjuicio d las spcialidads dl sctor hospitalario sgún lo prvisto n l artículo 15 sobr horario flxibl y trabajo a turnos. 5. Lo prvisto n l apartado 4 prcdnt s ntind sin prjuicio d lo stablcido n l artículo 15 sobr horario flxibl y trabajo a turnos. Artículo 13. Calndarios laborals. Los calndarios laborals d cada cntro d trabajo o mprsa dbrán contnr l horario d trabajo y la distribución anual d los días d trabajo, fstivos, dscansos smanals o ntr jornadas y otros días inhábils, a tnor todo llo d la jornada anual pactada. Podrá tnr caráctr cíclico, adcuándos a las ncsidads d cada cntro d trabajo. Anualmnt s laborará por la dircción d la mprsa, prvio inform d los rprsntants lgals d los trabajadors. Una vz laborados, dbrá xponrs un jmplar d los mismos n un lugar visibl d cada cntro d trabajo. Artículo 14. Horas xtraordinarias. Tndrán la considración d horas xtraordinarias aqullas horas d trabajo qu s ralicn sobr la duración ordinaria d trabajo. S propicia la posibilidad d abonar las horas xtraordinarias, n la misma cuantía d la hora ordinaria, o compnsarla por timpos quivalnts d dscanso rtribuido. 10
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Las compnsacions así originadas podrán acumulars n días compltos d dscanso o aplicars a rduccions d jornada diaria simpr qu mdi acurdo ntr las parts. En ausncia d pacto ntr l abono o l dscanso, s ntndrá qu las horas xtraordinarias ralizadas dbrán sr compnsadas mdiant dscanso dntro d los cuatro mss siguints a su ralización. Artículo 15. Horario flxibl y trabajo a turnos. Las mprsas qu por la naturalza d su actividad ralicn l trabajo n régimn d turnos, incluidos los domingos y días fstivos, podrán fctuarlo bin por quipos d trabajadors qu dsarrolln su actividad por srvicios compltos, o contratando prsonal. Con un praviso scrito d vinticuatro horas, dos trabajadors con las mismas funcions podrán solicitar un cambio rcíproco d su turno d trabajo d un dtrminado día; a falta d contstación scrita a la ptición dntro d las cuatro horas siguints a su prsntación, la misma s ntndrá concdida. Artículo 16. Concptos rtributivos. CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES Las rtribucions dl prsonal comprndido n st Convnio starán compustas por los siguints concptos, n los términos prvistos n los artículos qu sigun: Salario bas. Pagas xtraordinarias. En su caso, podrán sr bnficiarios d: Complmnto prsonal d difrncia salarial. Complmnto prsonal d antigüdad consolidada. Complmnto prsonal compnsatorio. Plus d spcialidad. Complmnto por fstivos y domingos. Complmnto d nocturnidad. Complmnto d rsponsabl d actividad Asistncial Clínica Dntal. Estas rtribucions srán satisfchas n priodos mnsuals vncidos, fctuándos l pago dntro dl ms d su dvngo, o n l siguint n l caso d los concptos no priódicos ni rgulars. El prsonal fijo qu trabaja a timpo parcial o por jornadas rducidas xprimntará una rducción proporcional n todas y cada una d sus rtribucions, incluido los complmntos prsonals. Asimismo, s provrá al trabajador dl rcibo individual justificativo dl pago d salarios. 11
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Artículo 17. Salario bas. Es la rtribución dl trabajador fijada por unidad d timpo, cuya cuantía para los años 2013, 2014 y 2015 s spcifica n las tablas salarials anxas qu forman part intgrant d st Convnio. Artículo 18. Pagas xtraordinarias. 1. Las mprsas abonarán a sus trabajadors dos pagas xtraordinarias, qu s dvngarán n los mss d junio y n Navidad, quivalnts a una mnsualidad dl salario bas, l «complmnto prsonal d difrncia salarial» si l corrspondir; la cuantía, n su caso, d «complmnto prsonal d antigüdad consolidada» y, n su caso, l «complmnto prsonal compnsatorio». 2. En los supustos d alta dl trabajador por nuvo ingrso o ringrso, cs por jubilación, xcdncias, prmisos, licncias sin rtribución, tc., s l abonará la part proporcional d las pagas xtraordinarias corrspondints al timpo d srvicios prstados. Artículo 19. Complmnto prsonal d difrncia salarial. Exclusivamnt l/la trabajador/a qu tuvis contrato n vigor a 1 d nro d 2013 prcibirá l llamado «complmnto prsonal d difrncia salarial», consistnt n la difrncia ntr l salario bas mnsual qu vnía prcibindo n 2012 y l salario bas qu l corrspond d aplicar las tablas salarials d su grupo profsional, sgún l año corrspondint d st Convnio. Dicho complmnto lo prcibirá xclusivamnt l prsonal rfrido y s abonará mnsualmnt y n las pagas xtraordinarias, no pudindo sr absorbibl ni compnsabl. Est complmnto s incrmntará para l año 2013 n un 0,4%. Para l año 2014, l complmnto dl 2013 s incrmntará n l 0,4%. Y n l año 2015, l complmnto d 2014 s incrmntará n l 0,60%. Artículo 20. Complmnto prsonal d antigüdad consolidada. Quda conglada la cuantía qu cada trabajador tuvis rconocida a 31 d dicimbr d 2013 n concpto d antigüdad, no dvngándos nuvas cantidads por st concpto. Dicha cuantía pasa a considrars «complmnto prsonal d antigüdad consolidada». A stos fctos solo s considrarán ralmnt dvngados los trinios qu ralmnt s hayan cumplido hasta l 31 d dicimbr d 2013, no prorratándos priodos tmporals incompltos infriors al último trinio. Est «complmnto prsonal d antigüdad consolidada» no podrá sr absorbibl ni compnsabl. Artículo 21. Complmnto prsonal compnsatorio. Como compnsación a la suprsión d la paga d bnficios, xclusivamnt l prsonal qu tuvis contrato n vigor a 31 d dicimbr d 2012 prcibirá l llamado «complmnto prsonal compnsatorio», consistnt n dividir ntr 14 la cuantía d la 12
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 paga d bnficios qu tal trabajador dvngó n 2012, sgún la tabla salarial vignt para 2012 más su antigüdad. Dicho complmnto lo prcibirá xclusivamnt l prsonal rfrido y s abonará mnsualmnt, no pudindo sr absorbibl ni compnsabl. Artículo 22. Plus d spcialidad. Los concptos d plus d spcialidad, toxicidad, pligrosidad y pnosidad qudan stablcidos n un 15% dl salario bas y dl «complmnto prsonal d difrncia salarial», si lo tuvira. Est plus s abonará xclusivamnt durant las horas d trabajo ralizadas bajo dichas circunstancias. Artículo 23. Complmnto por fstivos y domingos. Todo l prsonal qu prst sus srvicios n días fstivos y domingos prcibirá una compnsación conómica, admás d su salario y complmntos, d 34,69 uros y 19,47 uros, rspctivamnt, por día compltamnt trabajado. Estas cuantías s prorratarán xclusivamnt a las horas d fstivo y domingo ralmnt trabajadas. Para l año 2014 sas cuantías srán d 34,83 y 19,55 uros, rspctivamnt. Para l año 2015 sas cuantías srán d 35,04 y 19,67 uros, rspctivamnt. S considrarán fstivos los días 24 y 31 d dicimbr. Artículo 24. Complmnto d nocturnidad. 1. Rtribuy los srvicios prstados n l priodo comprndido ntr las 22 horas y las 6 horas. Los trabajadors nocturnos y quins trabajn a turnos dbrán gozar n todo momnto d un nivl d protcción n matria d salud y sguridad adaptado a la naturalza d su trabajo, incluyndo unos srvicios d protcción y prvnción apropiados y quivalnts a los d los rstants trabajadors d la mprsa. Los trabajadors nocturnos a los qu s rconozcan problmas d salud ligados al hcho d su trabajo nocturno tndrán drcho a sr dstinados a un pusto d trabajo diurno qu xista n la mprsa y para l qu san profsionalmnt aptos. 2. Aqullos qu ralicn trabajos nocturnos tndrán una rtribución spcífica consistnt n un 25% dl salario bas y dl «complmnto prsonal d difrncia salarial», si lo tuvira, sin prjuicio d la garantía «ad prsonam» dl artículo 8. Est porcntaj d incrmnto s abonará xclusivamnt n las horas nocturnas ralmnt trabajadas n l priodo comprndido ntr las 22 horas y las 6 horas. 3. Est plus no srá dvngado por los trabajadors con turno d trabajo nocturno fijo. Artículo 25. Complmnto d rsponsabl d actividad asistncial Clínica Dntal. El/la odontólogo/a o médico/a stomatólogo/a qu asuma la rsponsabilidad d la actividad asistncial d la clínica dntal, sgún la Ordn 949/2010 d la Consjría d Sanidad d la Junta d Castilla y Lón o norma qu l sustituya, prcibirá por sa rsponsabilidad un complmnto prsonal, sobr su rtribución como odontólogo o stomatólogo, 13
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 d 300 uros mnsuals, admás d n las dos pagas xtraordinarias. Est complmnto s prcibirá por una jornada máxima complta y prorratándos l mismo para priodos infriors o supriors qu rquiran contar con otro rsponsabl con caráctr parcial. CAPÍTULO V. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 26. Vacacions. 1. Todo l prsonal comprndido n l prsnt Convnio tndrá drcho a disfrutar d un ms d vacacions durant cada año d srvicio activo o la part proporcional al timpo transcurrido dsd l ingrso dl trabajador n plantilla, si ést fura mnor d un año. Dicho ms s abonará sobr l salario promdio d los trs mss antriors. 2. Las vacacions s concntrarán prfrntmnt y con caráctr gnral n l priodo normal d vrano (1 d junio a 30 d sptimbr). No obstant, n aqullos colctivos qu por ncsidads dl trabajo no las pudan disfrutar habitualmnt n st priodo, s podrán partir n dos turnos d quinc días, disfrutándos, uno n l priodo normal, y otro n época antrior o postrior, tnindo n cunta los dsos d los trabajadors. Los trabajadors podrán solicitar l fraccionaminto d las vacacions n dos priodos. La suma total d ambos srá n todo caso d 30 días naturals. 3. El trabajador d 65 o más años d dad qu dj d prstar sus srvicios para la mprsa, salvo n casos d dspido, y simpr qu haya trabajado para sa misma mprsa 20 años, admás dl ms d vacacions stablcido n l punto primro tndrá drcho a otros 60 días naturals d vacacions. La mprsa y l trabajador s pondrán d acurdo para llvar a cabo l disfrut d los días d vacacions. 4. Cuando l priodo d vacacions fijado n l calndario d vacacions d la mprsa al qu s rfir l párrafo antrior coincida n l timpo con una incapacidad tmporal drivada dl mbarazo, l parto o la lactancia natural o con l priodo d suspnsión dl contrato d trabajo prvisto n l artículo 48.4 y 48.bis d sta Ly, s tndrá drcho a disfrutar las vacacions n fcha distinta a la d la incapacidad tmporal o a la dl disfrut dl prmiso qu por aplicación d dicho prcpto l corrspondira al finalizar l priodo d suspnsión, aunqu haya trminado l año natural a qu corrspondan. En l supusto d qu l priodo d vacacions coincida con una incapacidad tmporal por contingncias distintas a las sñaladas n l párrafo antrior qu imposibilit al trabajador disfrutarlas, total o parcialmnt, durant l año natural a qu corrspondn, l trabajador podrá hacrlo una vz finalic su incapacidad y simpr qu no hayan transcurrido más d diciocho mss a partir dl final dl año n qu s hayan originado. 5. Las vacacions no podrán sr sustituidas por compnsación conómica, salvo lo prvisto por l artículo 35 d st Convnio. Artículo 27. Prmisos y suspnsions. A) Prmisos: 1. El trabajador, prvio aviso y justificación, podrá ausntars dl trabajo con drcho a rmunración por alguno d los motivos y n l timpo qu s sñala n st apartado. S ntind qu l trabajador sta obligado a pravisar con 24 horas d antlación, salvo n los casos d xtrma urgncia, pudindo sr la justificación postrior a dicho plazo. 14
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Motivos: a) Quinc días naturals n caso d matrimonio. b) Un día por boda d padrs, hijos y hrmanos d uno u otro cónyug. c) Dos días por l naciminto d hijo y por l fallciminto, accidnt o nfrmdad gravs, hospitalización o intrvnción quirúrgica sin hospitalización qu prcis rposo domiciliario d parints hasta sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo l trabajador ncsit hacr un dsplazaminto al fcto, l plazo srá d cuatro días. En cuanto a los apartados b) y c) y rspcto d los supustos d boda, naciminto d hijo y fallciminto, s aplicará l principio d inmdiatz. En cuanto a los casos d nfrmdad y accidnts gravs y hospitalización, l trabajador podrá lgir l disfrut dl prmiso o licncia mintras dur l hcho causant y simpr dntro d los 10 días siguints al cominzo d tal hcho. d) Un día por traslado d domicilio habitual. ) Cuando, por razón d nfrmdad, l trabajador prcis la asistncia a consultorio médico n horas coincidnts con las d su jornada laboral, las mprsas concdrán, sin pérdida d su rtribución, l prmiso ncsario por l timpo prciso al fcto, dbindo justificars l mismo con l corrspondint volant xpdido por l facultativo. f) Por l timpo indispnsabl para l cumpliminto d un dbr inxcusabl d caráctr público y prsonal, comprndindo l jrcicio d sufragio activo. Cuando const n una norma lgal o convncional un priodo dtrminado, s stará a lo qu ésta disponga n cuanto a duración d la ausncia y a su compnsación conómica. Cuando l cumpliminto dl dbr ants rfrido suponga la imposibilidad d la prstación dl trabajo dbido n más dl 20% d las horas laborals n un priodo d trs mss, podrá la mprsa pasar al trabajador afctado a la situación d xcdncia rgulada n l apartado 1 dl artículo 46 dl Estatuto d los Trabajadors. S ntind por dbr d caráctr público y prsonal: La asistncia a Juzgados y Tribunals d Justicia, prvia citación. La asistncia a Plnos d Corporacions Locals por Concjals o Diputados Provincials. La asistncia a Órganos Lgislativos d la Comunidad Autónoma o dl Estado. El cumpliminto d los dbrs ciudadanos drivados d una consulta lctoral, tals como sr componnt d una msa lctoral. La asistncia a las ssions d un Tribunal d xamn o d oposicions, con nombraminto d la Autoridad prtinnt, como mimbro dl mismo, o a Comisions d Valoración. g) El timpo ncsario para concurrir a xámns finals o parcials libratorios, simpr qu s pravis d llo y postriormnt s justifiqu. 15
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 2. Las trabajadoras, por lactancia d un hijo mnor d nuv mss, tndrán drcho a una hora d ausncia dl trabajo, qu podrán dividir n dos fraccions. La duración dl prmiso s incrmntará proporcionalmnt n los casos d parto múltipl. La mujr, por su voluntad, podrá sustituir st drcho por una rducción d su jornada n mdia hora con la misma finalidad o acumularlo n jornadas compltas n los términos prvistos n la ngociación colctiva o n l acurdo a qu llgu con l mprsario rsptando, n su caso, lo stablcido n aquélla. Est prmiso podrá sr disfrutado indistintamnt por la madr o por l padr n caso d qu ambos trabajn; igualmnt ocurrirá n los supustos d adopción o acogiminto familiar con fins adoptivos. En caso d habrs optado por sta sustitución, l trabajador/a podrá acumular sta rducción por lactancia n un priodo continuado, pudindo la mprsa suscribir o mantnr contratos d intrinidad para stos supustos. A stos fctos las parts stablcn qu dadas las spcials caractrísticas d st sctor, dicho priodo continuado quival a 15 días naturals. También podrá suscribir o mantnr contratos d intrinidad para l caso d qu st priodo s una con vacacions y/o priodo d matrnidad, y por l timpo qu durn stos supustos. 3. Quin por razons d guarda lgal tnga a su cuidado dircto algún mnor d ocho años o una prsona con discapacidad física, psíquica o snsorial qu no dsmpñ una actividad rtribuida, tndrá drcho a una rducción d la jornada d trabajo, con la disminución proporcional dl salario ntr, al mnos, un octavo y un máximo d la mitad d la duración d aquélla. Tndrá l mismo drcho quin prcis ncargars dl cuidado dircto d un familiar, hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad, qu por razons d dad, accidnt o nfrmdad no puda valrs por sí mismo, y qu no dsmpñ actividad rtribuida. B) Suspnsions: a) Sgún l artículo 48.4 dl Estatuto d los Trabajadors, n l supusto d parto la suspnsión tndrá una duración d diciséis smanas inintrrumpidas, ampliabls n l supusto d parto múltipl n dos smanas más por cada hijo a partir dl sgundo. El priodo d suspnsión s distribuirá a opción d la intrsada simpr qu sis smanas san inmdiatamnt postriors al parto. En caso d fallciminto d la madr, con indpndncia d qu ésta ralizara o no algún trabajo, l otro prognitor podrá hacr uso d la totalidad o, n su caso, d la part qu rst dl priodo d suspnsión, computado dsd la fcha dl parto, y sin qu s dscunt dl mismo la part qu la madr hubira podido disfrutar con antrioridad al parto. En l supusto d fallciminto dl hijo, l priodo d suspnsión no s vrá rducido, salvo qu, una vz finalizadas las sis smanas d dscanso obligatorio, la madr solicitara rincorporars a su pusto d trabajo. No obstant lo antrior, y sin prjuicio d las sis smanas inmdiatamnt postriors al parto d dscanso obligatorio para la madr, n l caso d qu ambos prognitors trabajn, la madr, al iniciars l priodo d dscanso por matrnidad, podrá optar por qu l otro prognitor disfrut d una part dtrminada inintrrumpida dl priodo d dscanso postrior al parto bin d forma simultána o sucsiva con l d la madr. El 16
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 otro prognitor podrá sguir hacindo uso dl priodo d suspnsión por matrnidad inicialmnt cdido, aunqu n l momnto prvisto para la rincorporación d la madr al trabajo ésta s ncuntr n situación d incapacidad tmporal. b) D conformidad con l artículo 45.1.a) dl Estatuto d los Trabajadors, todos los trabajadors afctados por l prsnt Convnio dispondrán d la posibilidad d disfrutar d mutuo acurdo una única suspnsión d mplo sin suldo d hasta un ms cada año, simpr qu s solicit con, al mnos, sit días d antlación y simpr qu no sa n los mss d julio, agosto y dicimbr, dbindo la dircción motivarla n caso d no sr posibl su concsión. Durant st timpo, s considrará qu l trabajador tin drcho a la rsrva d su pusto y turno d trabajo. c) En los supustos d adopción y d acogiminto, d acurdo con l artículo 45.1.d) dl Estatuto d los Trabajadors, la suspnsión tndrá una duración d diciséis smanas inintrrumpidas, ampliabl n l supusto d adopción o acogiminto múltipls n dos smanas por cada mnor a partir dl sgundo. Dicha suspnsión producirá sus fctos, a lcción dl trabajador, bin a partir d la rsolución judicial por la qu s constituy la adopción, bin a partir d la dcisión administrativa o judicial d acogiminto, provisional o dfinitivo, sin qu n ningún caso un mismo mnor puda dar drcho a varios priodos d suspnsión. En caso d qu ambos prognitors trabajn, l priodo d suspnsión s distribuirá a opción d los intrsados, qu podrán disfrutarlo d forma simultána o sucsiva, simpr con priodos inintrrumpidos y con los límits sñalados. Artículo 28. Ingrsos y ascnsos. CAPÍTULO VI. PROVISIÓN DE PUESTOS 1. Srán rquisitos ncsarios para l accso a un pusto d trabajo d nuvo ingrso los siguints: Posr la titulación spcífica qu s rquira para cada grupo profsional. Habr cumplido la dad xigibl para l tipo d contrato qu s clbr. 2. Por acurdo ntr l trabajador y l mprsario s stablcrá l contnido d la prstación laboral objto dl contrato d trabajo, así como su quiparación a grupo profsional. Cuando s acurd la polivalncia funcional o la ralización d funcions propias d dos o más grupos, la quiparación s ralizará n virtud d las funcions qu rsultasn prvalnts. 3. Los ascnsos s producirán tnindo n cunta la formación, méritos y antigüdad dl trabajador, así como las facultads organizativas dl mprsario. Los méritos profsionals d los aspirants sguirán l siguint ordn d prfrncia: Titulacions académicas rconocidas por cntros oficials y n rlación dircta con l pusto a ocupar. 17
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Exprincia n l pusto d trabajo dl mismo grupo. Por prtncr al grupo profsional inmdiatamnt infrior. Por antigüdad. Artículo 29. Forma y duración dl contrato. 1. Los contratos ralizados al amparo d st Convnio s prsumn concrtados por timpo indfinido. No obstant, podrán clbrars contratos d trabajo d caráctr tmporal o duración dtrminada d acurdo con l Estatuto d los Trabajadors. Est tipo d contratos dbrá formalizars obligatoriamnt por scrito, prvia comunicación a los rprsntants d los trabajadors. Asimismo, indicarán con prcisión la catgoría profsional d qu s trat. 2. Adquirirán la condición d trabajadors fijos, cualquira qu haya sido la modalidad d su contratación, los qu no hubirn sido dados d alta n la Sguridad Social, una vz transcurrido un plazo igual al qu lgalmnt hubira podido fijars para l priodo d pruba, salvo qu d la propia naturalza d las actividads o d los srvicios contratados s dduzca claramnt la duración tmporal d los mismos, todo llo sin prjuicio d las dmás rsponsabilidads a qu hubir lugar n drcho. 3. S prsumirán por timpo indfinido los contratos tmporals clbrados n fraud d Ly. Artículo 30. Priodo d pruba. S concrtarán por scrito los siguints priodos d pruba: Sis mss para los grupos profsionals I y II. Trs mss para los grupos profsionals III y IV. Quinc días para l grupo profsional V. El mprsario y l trabajador stán rspctivamnt obligados a ralizar las xprincias qu constituyan l objto d la pruba. Durant l priodo d pruba l trabajador tndrá los drchos y obligacions corrspondints al pusto d trabajo qu dsmpñ como si fura d plantilla, xcpto los drivados d la rsolución d la rlación laboral, qu podrá producirs a instancia d cualquira d las parts durant su transcurso sin drcho a indmnización. Artículo 31. Promoción y formación profsional. 1. D conformidad con lo qu prvinn los artículos 22 y 23 dl Estatuto d los Trabajadors y para facilitar su formación y promoción profsional, los trabajadors afctados por l prsnt Convnio tndrán drcho a vr facilitada la ralización d cursos d prfccionaminto profsional y l accso a cursos d rconvrsión y capacitación profsional organizados por las mprsas con la participación d los rprsntants d los trabajadors. 2. Los citados cursos s ralizarán n ordn a la formación d los trabajadors rspcto d los pustos qu s ncuntrn vacants. Los trabajadors qu cursn studios académicos d formación o prfccionaminto profsional tndrán drcho y prfrncia 18
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 para lgir turno d trabajo, n su caso, así como a la asistncia a los cursos, simpr qu las ncsidads y la organización dl trabajo lo prmitan. En cualquir caso srá condición indispnsabl qu l trabajador acrdit dbidamnt qu cursa con rgularidad stos studios. Artículo 32. Movilidad dl prsonal. 1. La movilidad funcional n la mprsa s fctuará d acurdo a las titulacions académicas o profsionals prcisas para jrcr la prstación laboral y con rspto a la dignidad dl trabajador. 2. La movilidad funcional para la ralización d funcions, tanto supriors como infriors, no corrspondints al grupo profsional sólo srá posibl si xistn, admás, razons técnicas u organizativas qu la justifiqun y por l timpo imprscindibl para su atnción. El mprsario dbrá comunicar su dcisión y las razons d ésta a los rprsntants d los trabajadors. En l caso d ncominda d funcions supriors a las dl grupo profsional por un priodo suprior a sis mss durant un año u ocho durant dos años, l trabajador podrá rclamar l ascnso, si a llo no obsta lo dispusto n Convnio Colctivo o, n todo caso, la cobrtura d la vacant corrspondint a las funcions por él ralizadas conform a las rglas n matria d ascnsos aplicabls n la mprsa, sin prjuicio d rclamar la difrncia salarial corrspondint. Estas accions srán acumulabls. Contra la ngativa d la mprsa, y prvio inform dl comité o, n su caso, d los dlgados d prsonal, l trabajador podrá rclamar ant la jurisdicción social. Mdiant la ngociación colctiva s podrán stablcr priodos distintos d los xprsados n st artículo a fctos d rclamar la cobrtura d vacants. 3. El trabajador tndrá drcho a la rtribución corrspondint a las funcions qu fctivamnt ralic, salvo n los casos d ncominda d funcions infriors, n los qu mantndrá la rtribución d orign. No cabrá invocar las causas d dspido objtivo d inptitud sobrvnida o d falta d adaptación n los supustos d ralización d funcions distintas d las habituals como conscuncia d la movilidad funcional. 4. El cambio d funcions distintas d las pactadas no incluido n los supustos prvistos n st artículo rqurirá l acurdo d las parts o, n su dfcto, l somtiminto a las rglas prvistas para las modificacions sustancials d condicions d trabajo o a las qu a tal fin s hubiran stablcido n Convnio Colctivo. 5. Las mprsas podrán acoplar al prsonal con capacidad disminuida qu tnga su orign n alguna Enfrmdad Profsional o Común, Accidnt d trabajo o dsgast físico natural a plazas o pustos adcuados a sus condicions, n igualdad d condicions con aspirants al pusto ajnos a la mprsa y con una rtribución acord al nuvo pusto. Todo llo sin prjuicio d qu a su vz procda bin la xtinción dl contrato por inptitud conform al Estatuto d los Trabajadors, o bin la invalidz n alguna d sus formas rguladas n la lgislación d Sguridad Social. 19
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Artículo 33. Suspnsión dl contrato. Sin prjuicio d lo stablcido n los artículos 27.B) d st Convnio y 45, 47 y 48 dl Estatuto d los Trabajadors, los trabajadors tndrán drcho a la suspnsión d su contrato, n los siguints casos: a) Excdncias n sus distintas modalidads, con los rquisitos y fctos qu s rcogn n st capítulo. b) Privación d librtad dl trabajador, mintras no xista sntncia condnatoria n forma, incluidos tanto la dtnción prvntiva como la prisión provisional. c) Cuanto xista privación d librtad por sntncia condnatoria firm, sin prjuicio d qu por xpdint disciplinario s adoptn las mdidas corrspondints qu altrn sta situación, o d qu por la sntncia s condn a la pna d inhabilitación. En st supusto y n l antrior no xist rconociminto d antigüdad ni rsrva dl pusto d trabajo. Artículo 34. Excdncias. 1. Excdncia voluntaria por intrés particular. Los trabajadors fijos, con al mnos una antigüdad n la mprsa d un año dsd su ingrso, tinn drcho prvia solicitud a qu s ls rconozca la posibilidad d situars n xcdncia voluntaria por un plazo no mnor a cuatro mss y no mayor a cinco años. Est drcho sólo podrá sr jrcitado otra vz por l mismo trabajador si han transcurrido cuatro años dsd l final d la antrior xcdncia. La solicitud srá cursada con una antlación d dos mss a la fcha d inicio d la propusta por l intrsado. S dará cunta d las rsolucions al Comité d Emprsa. El trabajador al qu s haya rconocido la situación d xcdncia tndrá l drcho a qu s l rsrv l pusto d trabajo durant trs años. A partir dl trcr año, l ringrso stará condicionado a la xistncia d vacant. Transcurrido l timpo máximo d duración d sta situación sin producirs la solicitud xprsa d ringrso dl trabajador, s xtinguirá la rlación laboral. 2. Los trabajadors tndrán drcho a un priodo d xcdncia d duración no suprior a trs años para atndr al cuidado d cada hijo, tanto cuando lo sa por naturalza, como por adopción, o n los supustos d acogiminto, tanto prmannt como pradoptivo, aunqu éstos san provisionals, a contar dsd la fcha d naciminto o, n su caso, d la rsolución judicial o administrativa. También tndrán drcho a un priodo d xcdncia, d duración no suprior a dos años, los trabajadors para atndr al cuidado d un familiar hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad, qu por razons d dad, accidnt, nfrmdad o discapacidad no puda valrs por sí mismo, y no dsmpñ actividad rtribuida. La xcdncia contmplada n l prsnt apartado, cuyo priodo d duración podrá disfrutars d forma fraccionada, constituy un drcho individual d los trabajadors, hombrs o mujrs. No obstant, si dos o más trabajadors d la misma mprsa 20
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 gnrasn st drcho por l mismo sujto causant, l mprsario podrá limitar su jrcicio simultáno por razons justificadas d funcionaminto d la mprsa. Cuando un nuvo sujto causant dira drcho a un nuvo priodo d xcdncia, l inicio d la misma dará fin al qu, n su caso, s vinira disfrutando. El priodo n qu l trabajador prmanzca n situación d xcdncia conform a lo stablcido n st artículo srá computabl a fctos d antigüdad y l trabajador tndrá drcho a la asistncia a cursos d formación profsional, a cuya participación dbrá sr convocado por l mprsario, spcialmnt con ocasión d su rincorporación. Durant l primr año tndrá drcho a la rsrva d su pusto d trabajo. Transcurrido dicho plazo, la rsrva qudará rfrida a un pusto d trabajo dl mismo grupo profsional o catgoría quivalnt. No obstant, cuando l trabajador form part d una familia qu tnga rconocida oficialmnt la condición d familia numrosa, la rsrva d su pusto d trabajo s xtndrá hasta un máximo d 15 mss cuando s trat d una familia numrosa d catgoría gnral, y hasta un máximo d 18 mss si s trata d catgoría spcial. 3. Excdncia voluntaria por incompatibilidad. El trabajador qu como conscuncia d la normativa d incompatibilidads dba optar por un pusto d trabajo público, qudará n l qu csar n situación d xcdncia voluntaria por incompatibilidad. Prmancrá n sta situación n tanto prsista la causa qu lo motivó. 4. Excdncia forzosa. S concdrá xcdncia forzosa a los trabajadors sobr los qu rcaiga nombraminto d alto cargo o similar jrcicio para un cargo público rprsntativo o funcions sindicals d ámbito provincial o suprior d acurdo con lo prvisto n la Ly Orgánica d Librtad Sindical, qu imposibilit l normal dsmpño d pustos d trabajo o prciba rtribucions por su nombraminto o lcción. La xcdncia forzosa dará drcho a la consrvación dl pusto y al cómputo d antigüdad mintras sté n dicha situación. El ringrso dbrá sr solicitado dntro dl ms siguint al cs n l cargo y tndrá caráctr inmdiato. En caso d qu la solicitud no s produzca o s formul fura d plazo, s ntndrá qu s opta por pasar a la situación d xcdncia voluntaria por l plazo d un año. 5. Toda solicitud d ringrso dbrá sr prsntada por l trabajador con una antlación d un ms. Artículo 35. Extinción dl contrato. Son causas d xtinción dl contrato d trabajo las stablcidas n las disposicions lgals o rglamntarias y las prvistas n l prsnt Convnio. El prsonal qu quira csar n la mprsa voluntariamnt lo dbrá comunicar por scrito obsrvando los siguints plazos d praviso: Prsonal d los grupos profsionals I, II y III: Un ms. Prsonal d los grupos profsionals IV y V: Quinc días naturals. 21
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 El incumpliminto dl plazo d praviso comportará una dducción n la liquidación quivalnt a los días n qu s haya rtrasado l praviso. Artículo 36. Jubilacions. Jubilación voluntaria: Los trabajadors podrán jubilars voluntariamnt al cumplir los 64 años d dad, n la forma y condicions stablcidas n l Ral Dcrto 1194/85, d 17 d julio. En las jubilacions voluntarias qu s produzcan al amparo d st artículo los cntros d trabajo fctuarán contratacions tmporals, por l timpo d un año prvisto n dicha norma. Todo trabajador qu s jubil prcibirá la rtribución dvngada al día d la jubilación. Tndrá, asimismo, drcho al disfrut d la part proporcional dvngada d vacacions o a su abono si no las hubir disfrutado, a lcción dl trabajador. Jubilación parcial: 1. El trabajador, ants d cumplir 61 años, tndrá drcho a la clbración dl contrato a timpo parcial prvisto n l artículo 12.6 dl E.T. por jubilación parcial, simpr qu manifist su voluntad d csar dfinitivamnt n la prstación dl srvicio, al cumplir, como máximo, 65 años, qudando n s caso l mprsario obligado a otorgar l contrato, simpr y cuando las circunstancias productivas, conómicas, técnicas y organizativas lo prmitan. En caso contrario, la mprsa dbrá justificar a la rprsntación d los trabajadors la concurrncia d dichas causas. 2. El trabajador dbrá rmitir comunicación a la mprsa con una antlación mínima d sis mss a la fcha prvista d jubilación parcial. 3. En los supustos stablcidos antriormnt, cuando s produzca l cs dfinitivo dl trabajador rlvado, l contrato d trabajo dl rlvista s transformará n contrato por timpo indfinido, simpr y cuando las circunstancias productivas, conómicas, técnicas y organizativas lo prmitan. En caso contrario, la mprsa dbrá justificar a la rprsntación d los trabajadors la concurrncia d dichas causas. 4. Igualmnt, corrspondrá al trabajador qu s acoja a la jubilación parcial fijar l porcntaj d su jornada parcial, dntro d los márgns stablcidos lgalmnt. 5. La rgulación complmntaria al prsnt artículo srá la dispusta n l artículo 12.6 dl E.T. 6. Para qu la obligación prvista n l apartado 1 antrior xtinda sus fctos, l númro máximo d st tipo d contratos anualmnt srá: a) En mprsas d hasta 25 trabajadors: 1. b) En mprsas d 25 a 50 trabajadors: 2. c) En mprsas d 51 a 100 trabajadors: 4. d) En mprsas d más d 100 trabajadors: Irá acumulando un contrato más por cada fracción d 25 trabajadors qu xcda d 100. 22
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Artículo 37. Liquidación d parts proporcionals. En los casos d suspnsión d la rlación laboral por xcdncia o xtinción d la rlación laboral, las mprsas corrspondints vinn obligadas a practicar, y l trabajador a rcibir, la corrspondint liquidación d parts proporcionals d gratificacions xtraordinarias, vacacions o cualquir otro concpto salarial d vnciminto priódico suprior al ms. CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA Y SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 38. Enfrmdad profsional y accidnt d trabajo. Con indpndncia d lo stablcido al rspcto n disposicions sobr Sguridad Social, las mprsas abonarán a los trabajadors a su srvicio, n los casos d Incapacidad Tmporal, por Enfrmdad Profsional y Accidnt d Trabajo, l complmnto ncsario hasta alcanzar l 100% dl salario total. En los casos n qu l trabajador por nfrmdad o accidnt no puda acudir al cntro d trabajo, lo comunicará a la mprsa, prsntando l corrspondint part d baja lo ants posibl. Artículo 39. Enfrmdad común y accidnt no laboral. En los casos d incapacidad tmporal por nfrmdad común o accidnt no laboral, la mprsa abonará sobr l régimn gnral d la Sguridad Social vignt: a) El 50% dl salario durant los trs primros días d la baja. b) Un complmnto dl 25% dl salario dsd l día stnta y sis hasta l día final d la baja. Artículo 40. Los trabajadors qu prstn srvicios n las mprsas sujtas al prsnt Convnio tndrán drcho al disfrut d los srvicios socials y a la participación n todas las actividads qu dichas mprsas o ntidads ralicn bajo l concpto d acción social n bas a los créditos qu para tal fin figurn n los prsupustos. Artículo 41. Rsponsabilidad civil y jurídica. Las mprsas vndrán obligadas a concrtar un sguro d rsponsabilidad civil qu cubra a todos sus trabajadors. Artículo 42. Sguro d accidnts. Los mprsarios concrtarán, cuando así lo xija la Ly, una póliza d accidnts bajo las siguints condicions: Cobrtura d las contingncias d murt o incapacidad prmannt drivadas d accidnts d trabajo y nfrmdad profsional. La prima corrspondint habrá d sr abonada n un 100% por l mprsario. Aqullos colctivos d trabajadors qu ya posan cobrtura rspcto d dichas contingncias la mantndrán n los mismos términos n qu la tuviran concrtada. 23
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Artículo 43. Sguridad y salud laboral. 1. Los trabajadors tinn drcho a su intgridad física y a una adcuada política d sguridad y salud laboral; n la prstación d sus srvicios tndrán drcho a una protcción ficaz. El trabajador stá obligado a obsrvar n su pusto las mdidas lgals y rglamntarias d sguridad y salud laboral. En la inspcción y control d las mdidas qu san d obsrvancia obligada por l mprsario, l trabajador tin drcho a participar por mdio d sus rprsntants lgals n l cntro d trabajo, si no s cunta con órganos spcializados n la matria a tnor d la lgislación vignt. 2. El mprsario stá obligado a facilitar una formación adcuada y práctica n matria d sguridad higin a los trabajadors qu contrata, o cuando cambin d pusto d trabajo, o cuando tngan qu aplicar una nuva técnica qu puda ocasionar risgos gravs para l propio trabajador o para sus compañros o trcros, ya sa con srvicios propios, ya sa con la intrvnción d los srvicios oficials corrspondints. El trabajador stá obligado a sguir dichas nsñanzas y a ralizar las prácticas cuando s clbrn dntro d la jornada d trabajo; si s programan fura d la jornada d trabajo y con asistncia obligatoria, las horas mpladas s computarán como trabajadas. 3. Los órganos intrnos d la mprsa comptnt n matria d sguridad higin y, n su dfcto, los rprsntants lgals d los trabajadors n l cntro qu aprcin una posibilidad sria y grav d accidnt por inobsrvancia d la lgislación aplicabl n la matria, rqurirán al mprsario por scrito para qu adopt las mdidas oportunas qu hagan dsaparcr l stado d risgo. Si la ptición no fus atndida n un plazo d cuatro días, s dirigirán a la autoridad comptnt; ésta, si aprcias las circunstancias algadas, mdiant rsolución fundada, rqurirá al mprsario para qu adopt las mdidas d sguridad apropiadas o qu suspnda sus actividads. Artículo 44. Comité d Salud Laboral. Los Comités d Emprsa prtncints a las mprsas y cntros afctados por st Convnio constituirán l Comité d Salud Laboral, sindo su composición paritaria, s dcir, formada por rprsntants d los trabajadors y mprsarios n númro no infrior a trs por cada part. Srán funcions dl Comité d Salud Laboral: a) Coordinar y vigilar toda actuación n matria d sguridad higin n l trabajo. b) Impulsar, ralizar o participar n studios sobr prvnción d accidnts y nfrmdads profsionals. c) Difundir las técnicas más adcuadas qu hayan d obsrvars n las dpndncias para la dbida sguridad, higin y binstar d los trabajadors. d) Ralizar visitas, tanto a los lugars d trabajo como a los srvicios y dpndncias stablcidas para los trabajadors, al objto d conocr las condicions rlativas al ordn, limpiza, ambint, instalacions, máquinas, hrramintas y procsos laborals, y constatar los risgos qu pudn afctar a la vida o salud d los trabajadors, así como informar a los rsponsabls d cntros o mprsas acrca d las dficincias y pligros 24
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 qu advirtan, proponindo la adopción d las mdidas prvntivas ncsarias y cualsquira otras qu considrn oportunas. ) En gnral, la vigilancia d la obsrvancia d todo cuanto hac rfrncia a lo rgulado n la lgislación vignt n rlación con la sguridad higin n l trabajo. f) El Comité d Salud Laboral tndrá drcho al conociminto d toda información qu obr n podr d los cntros sobr risgos potncials dl procso productivo y mcanismos d prvnción. Artículo 45. Prndas d trabajo. S tndrá drcho a los lmntos d protcción prsonal qu dtrminan las normas d sguridad higin n l trabajo. El Comité d Salud Laboral podrá proponr n l jrcicio d sus funcions la ncsidad d utilización d stos lmntos prsonals d protcción qu s prcisn por la naturalza d los trabajos fctuados n cada caso y n spcial n las actividads d radiología, radiotrapia, mdicina nuclar, isótopos radiactivos o laboratorio. S facilitará a todos los trabajadors vstuario apropiado para aqullos pustos d trabajo n qu por sus caractrísticas s rquira, así como l uniform prciso para la ralización d sus funcions; n todo caso s ls proporcionará un uniform complto al año. Artículo 46. Rvisión médica. S fctuará anualmnt un rconociminto médico con caráctr obligatorio a todos los trabajadors, incluida la rvisión gincológica a la mujr trabajadora qu así lo solicit. La rvisión s ralizará dntro d la jornada laboral y n l cntro d trabajo. Asimismo, los trabajadors tinn drcho a la información sobr su stado d salud, incluyndo los rsultados d los xámns, diagnósticos y tratamintos qu s fctún. También tndrán drcho a qu stos rsultados ls san ntrgados por scrito. CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES Artículo 47. Drchos d los trabajadors. 1. Admás d los drchos stablcidos n l Estatuto d los Trabajadors, los trabajadors d una misma mprsa o cntro d trabajo tinn drcho a runirs n asambla con los rquisitos y conform a lo stablcido n l artículo 78 dl Estatuto d los Trabajadors. El lugar d runión srá l cntro d trabajo, si las condicions dl mismo lo prmitn, y la misma tndrá lugar fura d las horas d trabajo, salvo cuando haya acurdo con l mprsario. 2. Las asamblas s comunicarán a la Dircción dl Cntro con un praviso d 24 horas y podrán sr convocadas por l Comité d Emprsa, Dlgados d Prsonal o cntro d trabajo, Sccions Sindicals o por un númro d trabajadors no infrior al 33% d la plantilla conform a lo dispusto n l art. 77 dl Estatuto d los Trabajadors. 25
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Artículo 48. Drchos d los Comités d Emprsa y Dlgados d Prsonal. 1. El Comité d Emprsa s l órgano rprsntativo y colgiado dl conjunto d los trabajadors n la mprsa o cntro d trabajo para la dfnsa d sus intrss, constituyéndos n cada cntro d trabajo cuyo cnso sa d 50 o más trabajadors. 2. La rprsntación d los trabajadors n la mprsa o cntro d trabajo qu tngan mnos d 50 y más d 10 trabajadors corrspond a los Dlgados d Prsonal. Igualmnt podrá habr un Dlgado d Prsonal n aqullas mprsas o cntros qu cuntn ntr sis y diz trabajadors, si así lo dcidiran stos por mayoría. Los Dlgados d Prsonal tndrán las mismas comptncias y garantías qu los Comités d Emprsa. 3. Los mimbros dl Comité d Emprsa y los Dlgados d Prsonal tndrán, admás d las stablcidas n los artículos 41, 64, 68 y dmás prcptos dl Estatuto d los Trabajadors, las siguints comptncias y garantías: a) Disponr d un crédito d horas mnsuals rtribuidas, cada uno d los mimbros dl Comité, para l jrcicio d sus funcions d rprsntación d acurdo con lo dispusto n l artículo 68, apartado ) dl Estatuto d los Trabajadors. b) Cuando por las funcions dsmpñadas por los rprsntants lgals rquiran con cargo a horas sindicals una sustitución n l dsmpño d su pusto d trabajo, s informará a la Dircción sobr la ausncia por motivos sindicals con una antlación mínima d 24 horas, tomando como rfrncia l turno dl trabajador. D no ralizars la sustitución, la rsponsabilidad rcará n la dircción d la mprsa. c) No s incluirá n l cómputo d horas l mplado n actuacions y runions convocadas por l cntro d trabajo o mprsa. Asimismo, los mimbros dl Comité qu intrvngan n la ngociación d un convnio starán librados durant las runions dl trabajo drivadas d la citada ngociación. d) S facilitará n cada cntro d trabajo un tablón d anuncios, bajo la rsponsabilidad dl Comité d Emprsa o dl Dlgado d Prsonal si stá crrado, para qu s coloqun cuantos avisos y comunicacions hayan d fctuar y s stimn prtinnts. ) Los rprsntants lgals d los trabajadors tndrán drcho a la información sñalada n los artículos 64 y 65 dl Estatuto d los Trabajadors. f) La mprsa, simpr qu las caractrísticas dl cntro lo prmitan, pondrá a disposición dl Comité d Emprsa un local adcuado, con los mdios ncsarios para dsarrollar las actividads sindicals rprsntativas. Tndrá drcho a utilizar, asimismo, fotocopiadoras y multicopistas dl cntro n las matrias rlacionadas con su actividad. Artículo 49. CAPÍTULO X. FALTAS Y SANCIONES Los trabajadors podrán sr sancionados por la dircción d la mprsa n virtud dl incumpliminto laboral, d acurdo con la graduación d faltas y sancions prvistas n st capítulo. 26
núm. 36 juvs, 21 d fbrro d 2013 Toda sanción rqurirá comunicación scrita al trabajador, haciéndos constar la fcha y motivo d la misma. Las faltas disciplinarias d los trabajadors, comtidas con ocasión o como conscuncia d su trabajo, podrán sr: Lvs. Gravs. Muy gravs. Artículo 50. Faltas lvs. Son faltas lvs: a) La incorrcción con l público y con compañros o subordinados. b) El rtraso, la ngligncia o l dscuido n l cumpliminto d sus taras, simpr qu no constituya falta grav o muy grav. c) La no comunicación con la dbida antlación d la falta al trabajo por causa justificada, a no sr qu s prub la imposibilidad d hacrlo. d) La falta d asistncia al trabajo sin causa justificada un día al ms. ) Las faltas d puntualidad sin causa justificada d trs a cinco días n un ms. Artículo 51. Faltas gravs. Son faltas gravs: a) La falta d disciplina n l trabajo. b) La ngligncia n l cumpliminto d sus taras. c) La falta dl rspto dbido a los supriors, compañros o subordinados. d) Las faltas d puntualidad sin causa justificada durant más d cinco días al ms y mnos d diz. ) El abandono dl trabajo sin causa justificada, simpr qu no constituya falta muy grav. f) La simulación d nfrmdad o accidnt. g) La connivncia n la falta d otro trabajador n rlación con su dbr d puntualidad, asistncia y prmanncia n l trabajo. h) El incumpliminto d las normas d sguridad higin, cuando d las mismas pudan drivars risgos para la salud y la intgridad física dl trabajador. i) El abuso d autoridad d los supriors n l dsmpño d sus funcions. j) El acoso sxual. k) La falta d asistncia al trabajo, sin causa justificada, durant dos días al ms. l) La rincidncia o la ritración n falta lv, dntro d un priodo d sis mss. 27