LOTTT: características generales



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Transcripción:

Contenido 1. LOTTT: características generales 2. Sujetos de la LOTTT 3. El Contrato de Trabajo 4. El Salario 5. Las Prestaciones Sociales 6. Bono Vacacional y Jornada Laboral 7. Protección al trabajo y la familia 8. Tercerización 9. Registro Nacional de Entidades de Trabajo (Resolución 9.108 MPPPST) 10. Reglamento Parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) 11. Régimen sancionatorio 12. Tres años después de la LOTTT Qué ha pasado? 13. Reflexiones finales

1. LOTTT: características generales

LOTTT: características generales Promulgada el 30 de abril de 2012 Publicación en Gaceta Oficial N 6.076 ( E ) 7 de mayo de 2012 Aplicación Imperativa e Inmediata (Art. 2) Irrenunciabilidad de los derechos (Art.19) Ámbito de aplicación: trabajo convenido y prestado en Venezuela / relaciones laborales dentro del territorio nacional. Extraterritorialidad en caso de contratados en Venezuela para servicios en el exterior (Art. 3)

2. Sujetos de la LOTTT

Sujetos de la LOTTT Trabajadores dependientes (no dependientes S.S.). (Art. 35 y 36) Entidades de trabajo ( ET ): incluye órganos y entes del estado y grupos de Ets. (Art. 45 y 46) Responsabilidad objetiva patronal: independientemente de culpa o negligencia en accidente y enfermedad ocupacional (Art. 43)

Sujetos de la LOTTT Tercerización: simulación o fraude patronal para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la relación laboral. (Art.47) Contratistas y obras inherentes y conexas (Art. 49 y 50)

3. El Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo Preferiblemente por escrito Dos ejemplares: contenido, libro de contratos (Art. 59) Conservación hasta prescripción (10 años) Contratos a tiempo determinado: máximo 1 año (Art. 62) (una sola prórroga) Obra determinada: determinación de la obra y su tiempo (Art. 64) Prestación de servicio de venezolano en el exterior (Art. 65)

4. El Salario

El salario Salario por Comisión Modo de cálculo en carteles visibles. Notificación a trabajadores y sindicato (Art. 116). Salario para vacaciones (Art. 121) Fijo: mes anterior a fecha de disfrute Variable: promedio de 3 meses antes disfrute Salario para utilidades (Arts. 131 y 136) 1. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año 2. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio. 3. Total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio.

El salario Salario para cálculo de las Prestaciones Sociales (Art. 122) Salario Integral Fijo: Devengado último mes Variable: promedio últimos 6 meses Incluye alícuotas de bono vacacional y utilidades Se establece la obligación de entregar recibo de pago detallado (Art.106)

5. Las Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales Garantía: 15 días por cada trimestre, derecho inicio de trimestre Dos días por cada año, después del primer año, hasta 30 días Terminación de la relación laboral: 30 días por cada año o fracción superior a seis meses, con base en el último salario devengado (remuneración fija) o promedio de los últimos 6 meses laborados (remuneración variable) Pago: monto mayor entre A y B (Art. 142), dentro de los cinco días siguientes a la terminación

Las Prestaciones Sociales Con base en el histórico de salarios mínimos urbanos vigentes de los últimos 15 años, el cambio de régimen de prestaciones sociales creado en la LOTTT, genera situaciones más beneficiosas para el trabajador que supere los 10 años de antigüedad y para aquellos con un año de servicios. LOT LOTTT 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 20 o más años 10 años 5 años 2 años

Las Prestaciones Sociales Impacto LOTTT Sobre las Prestaciones Sociales NIC 19 Beneficios Laborales Pronunciamiento de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela Cálculo Simplificado Determinación del monto de la provisión correspondiente (Trabajadores a los que le beneficie el Régimen de Prestaciones Sociales) Registro Contable Fiscal Frecuencia del Cálculo Ley de Costos y Precios Justos

6. Bono Vacacional y Jornada Laboral

Bono vacacional y jornada laboral Bono vacacional (Art. 192) Jornada laboral (Art. 173) La LOTTT establece un mínimo de 15 días de salario, más un día adicional por año de servicio, hasta un máximo de 30 días de bono Cinco días por semana y dos días de descanso continuo. Diurna: 8 40 Nocturna: 7 35 Mixta: 7 ½ 37 Horas Extraordinarias Límites (Art. 178): 2 horas diarias, 10 horas por semana, hasta 100 por año Autorización previa: inspector 48 horas de antelación Imprevistos y urgentes (notificación un día hábil después) No autorización: doble recargo (Art. 182) Registro y Sanción- presunción de veracidad (Art. 183)

7. Protección del trabajo y la familia

Protección al trabajo y la familia Descanso pre y post natal: 6 semanas / 20 semanas (Art. 336). Licencia paternidad e inamovilidad: 14 días / 2 años (Art. 339). Inamovilidad: embarazo y adopción de niños menores de 3 años por 2 años Descanso adopción niños menores de 3 años: 26 semanas Sala Lactancia: 3 meses Centro de Educación Inicial (CEI) hasta 6 años. Descanso Lactancia: ½ hora: dos veces al día, con CEI 1½ hora: dos veces al día, no CEI

8. Tercerización

Tercerización Simulación o fraude (Art. 47) Establecimiento de responsabilidad de los patronos por parte de los órganos administrativos y judiciales con competencia en materia laboral. (Art. 47) Desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral (Art. 47) Prohibición (Art. 48) Contratista, no se considerará tercerizado (Art. 49) Incorporación de los trabajadores tercerizados en la nómina de la Entidad contratante Lapso de transición: 3 años ( hasta 7 mayo 2015)

Tercerización Contratación de Entidades para ejecutar obras, servicios o actividades que 1 sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la Entidad. Relación de las actividades contratadas con el proceso productivo de la Entidad contratante. Interrupción o afectación de las operaciones de la Entidad contratante. 2 Contratación de trabajadores a través de intermediarios para la evasión de las obligaciones derivadas de la relación laboral. 3 Creación de Entidades de trabajo por el patrono para la evasión de las obligaciones derivadas de la relación laboral.

Tercerización 4 Contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5 Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral

Indicadores de tercerización Ejecución de obras, servicios o actividades dentro de las instalaciones de la Entidad Carácter permanente de las obras Relación de manera directa con el proceso productivo Interrupción o afectación del proceso productivo

Entidades prestadoras de servicio. Aspectos a considerar Relación de la actividad ejecutada por el proveedor de servicio y su grado de especialización con el proceso productivo Capacidad de interrupción de las labores de la Entidad contratante del servicio Permanencia en las instalaciones de la Entidad contratante del servicio

Entidades prestadoras de servicio. Aspectos a considerar Exclusividad de los servicios Mayor fuente de lucro Formas de contratación de los trabajadores / colaboradores del proveedor del servicio

Entidades prestadoras de servicio. Aspectos a considerar 1 Otorgamiento de los beneficios laborales a los trabajadores contratados para prestar el servicio contratado Beneficios laborales Prestaciones Sociales Vacaciones, Bono Vacacional Participación en los beneficios (Utilidades) Entes Gubernamentales 2 Cumplimiento con la normativa laboral vigente 3 Seguridad y Salud Laboral IVSS Aportes SSO y RPE BANAVIH Aportes FAOV INCES Aportes trimestrales, Contratación de Aprendices y deducciones sobre utilidades CONAPDIS Contratación de la cuota correspondiente Según normativa establecida en la LOPCYMAT, y N. Técnicas vigentes.

Responsabilidades de las Entidades prestadoras de servicio Características Organización independiente Contar con equipos propios Experiencia Conocimiento en el área de servicio contratada Medios necesarios para la prestación del servicio

Responsabilidades de las Entidades prestadoras de servicio Contraprestación del servicio Contrato por escrito La realidad de la relación Contratante Contratista debe cumplirse según acuerdos firmados en el contrato de servicios Autonomía en la ejecución de las labores La Contratante no debe proveer bienes o insumos a los trabajadores de la contratista La Contratante debe ser un cliente más de la contratista

9. Registro Nacional de Entidades de Trabajo (Resolución 9.108 MIPPPST)

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) Base Legislativa: LOTTT (Arts. 519 y 520). Resolución: Número: 9.108 dictada por el MIPPPST, GO 40.655 07/05/2015 Aplicabilidad: Obligatorio para todas las Entidades de Trabajo del País (Públicas, Privadas Mixtas y de Propiedad Social) Qué persigue? Constatar su Solvencia o Insolvencia con: Las obligaciones con los trabajadores Los órganos encargados de recaudar las cotizaciones de los regímenes SS El acatamiento de órdenes de los Entes públicos que protegen el trabajo Cómo es el registro? A través del portal web MIPPPST www.mpppst.gob.ve Aún en necesario el Número de Identificación Laboral? Sí.

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) Cómo obtengo el NIL? Automáticamente, con el registro y/o actualización Cuándo debo registrarme?: Entre los 90 y 120 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para Entidades registradas en el RNEE y no registradas respectivamente. Y las Declaraciones Trimestrales, Continúan?: Sí, obligación para las Entidades de Trabajo privadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario Qué deben contener las Declaraciones Trimestrales? Información relativa al proceso Social de Trabajo Condiciones de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral Datos de Seguridad Social

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) Para qué debo obtener estatus de Solvente o constancia de Solvencia Laboral? Para poder celebrar contratos y cualquier tipo de actuación de carácter legal y financiera con los órganos, entes y empresas del Estado De qué manera solicito la Solvencia Laboral?: Vía electrónica, a través del portal web del MIPPPST: www.mpppst.gob.ve Qué situaciones podrían generar Insolvencia? Incumplimiento de la resolución, acto o decisión dictada por el MIPPPST Negativa de cumplimiento de providencia administrativa de reenganche Desacata a ordenamiento realizado por los funcionarios del MIPPPST Incumplimiento de ordenamientos de: IVSS, INCES, BANAVIH, INPSASEL Incumplimiento de decisiones de los Tribunales del Trabajo Pagos no oportunos a las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social Quebrantamiento derechos libertad sindical, negociación colectiva o huelga

10. Reglamento Parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Características Promulgada el 30 de abril de 2013 Publicación en Gaceta Oficial N 41.157 Vigencia: 01 de mayo 2013 Es parcial Deroga los artículos 78 al 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Obligación de anunciar horarios de trabajo (Art.1) Jornada ordinaria: tiempo en el que el trabajador está a disposición para cumplir sus responsabilidades. (Art.2) Jornada a tiempo parcial: inferior a la de otros trabajadores que realizan actividades de la misma naturaleza. (Art.3) Limitación a la prolongación de jornada: las que impliquen condiciones inseguras, salvo por accidentes, urgencias y por interrupciones colectivas de trabajo (Art.4)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Trabajos preparatorios y complementarios: los que deben hacerse al inicio o final de la jornada ordinaria (Art.5) Entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada: actividades turísticas, agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas (Art.6) Trabajo continuo y por turnos: no mayor a 12 horas, con descanso de 30 minutos. Cada siete días el trabajador tendrá un día de descanso; en ocho semanas no podrá exceder las 42 horas de trabajo. Semanas de seis días de trabajo tendrán un día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional (Art.7)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Horarios Especiales: los de vigilancia, dirección, labores que requieran la sola presencia del trabajador, los convenidos por CC, entre otros, no pueden ser superiores a 11 horas y en ocho semanas no deben excederse de 40 horas. Deben disfrutar de dos días continuos de descanso remunerados cada semana. Los convenidos deben ser homologados ante la Inspectoría del Trabajo (Art.8) Interrupción colectiva del trabajo: casos de fuerza mayor, causas atmosféricas, accidentales (Art.9)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Permiso para trabajar horas extraordinarias: trabajos preparatorios, razones técnicas, elaboración de inventarios, balances, terminación de obras urgentes, trabajos especiales, entre otros, sin excederse de los límites permitidos Autorización de la Inspectoría del Trabajo: su silencio en 48 horas será tomado como autorización, sin perjuicio de su revocatoria (Art.10) Modificación de los límites de las horas extraordinarias: servicios de salud, servicios públicos esenciales para la vida de la población (Art.11)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Tiempo para el descanso y alimentación: mínimo una hora diaria, puede fraccionarse en dos partes iguales. No podrán laborarse más de 5 horas continuas. (Art.12) Descanso semanal: dos días continuos a la semana, incluyendo el domingo. Jornadas de no interrupción: pueden ser otros días continuos (interés público, razones técnicas, circunstancias eventuales)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido En horarios continuos y por turnos, un día de descanso, podrá ser distinto al domingo, sin obligación de continuidad; si es así, debe ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional Trabajo en día domingo: recargo del 50% (Art.13) Descanso compensatorio: cuando trabaje en sus días de descanso, en la semana siguiente el trabajador debe disfrutar de su descanso. Si trabajara en día feriado, no se genera descanso compensatorio sino pago con recargo del 50% (Art.14)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Jornada de trabajo ordinaria en día feriado: en los casos permitidos por la ley, se pagará con recargo del 50%. (Art.15) Coincidencia de días feriados con los de descanso semanal obligatorio: sólo se pagará la remuneración de un día de trabajo (Art.16) Excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones de interés público: energía eléctrica, telefonía, expendios de combustibles, centros de asistencia médica y hospitalaria, farmacias de turno, hoteles, venta de alimentos, recreación, turismo y esparcimiento público, transporte público, entre otros, (Art.17)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones técnicas: industrias extractivas, procesos industriales (hornos y calderas de altas temperaturas), trabajos que dependan de las fuerzas naturales, actividades científicas, actividades industriales de procesamiento de alimentos, producción del frío, explotaciones agrícolas, pecuarias, industrias siderúrgicas, gases industriales, industria papelera, tenerías, secado de cigarrillos húmedos, germinación del grano, refinación, canalizaciones de combustibles. (Art.18)

Reglamento parcial de la LOTTT (Sobre el tiempo de trabajo) Contenido Excepción a la suspensión de labores en días feriados por circunstancias eventuales: mantenimiento de edificios, reparación y limpieza de maquinarias y calderas de las canalizaciones de gas, trasformadores de energía eléctrica, seguridad de las construcciones, conservación de materias primas, entre otros (Art.18)

11. Régimen Sancionatorio

Régimen sancionatorio Principios 1 Legalidad, derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad (Art. 522) 2 Reincidencia: aumento de la multa en la mitad de ésta (Art. 540) 3 Criterios para la fijación de sanciones: límites entre máximo y mínimo; agravantes, atenuantes y compensación. Importancia de la ET, número de personas perjudicadas y otras circunstancias con criterio de equidad (Art. 546)

Régimen sancionatorio De 15 a 30 U.T. De 30 a 60 U.T. De 60 a 120 U.T. De 120 a 360 U.T. Arresto Elecciones Salario, horarios y Alimentación y Salario mínimo, Orden de sindicales y registros, libros, centros de pago salario y reenganche, derecho de jornada, educación inicial, vacaciones, derecho a huelga, afiliación sindical, trabajadores utilidades, maternidad, ejecución de actos miembros de la extranjeros, acoso inamovilidad, paternidad y de autoridades: de junta directiva sexual y laboral. desacato a orden familia, fraude o 6 a 15 meses para (Arts. 523-528) de funcionario simulación instigadores y (Arts. 529 y 532) relación laboral miembros de la (Arts. 533-537) junta directiva (Art. 538); cierre ilegal e injustificado (Art. 539)

12. Tres años después de la LOTTT Qué ha pasado?

Tres años después de la LOTTT Qué ha pasado? A nivel de procedimientos Régimen de Prestaciones Sociales: Garantía: Cómo se está calculando? Criterios para el cálculo: - Total devengado + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades - (Total devengado + alícuota de bono vacacional) + alícuota de utilidades Modalidades para el corte Trimestral, a partir de la vigencia de la LOTTT Abono según fecha de ingreso Abono mensual / procedimiento LOTTT, con recalculo al trimestre. Toman monto superior Promedio 3 meses / 6 meses Corte para el cálculo A partir de Mayo 2012 Mensual, según ingreso Trimestres Año Calendario Trimestres Año Fiscal

Tres años después de la LOTTT Qué ha pasado? Bono Vacacional. Mínimo 15 días vigentes a partir del 7 de mayo de 2013 Bonos Gerenciales. Prorrateo Informar en forma detallada el monto acreditado por concepto de Garantía de las Prestaciones Sociales Incorporación de trabajadores tercerizados en la nómina de la Entidad contratante

Tres años después de la LOTTT Qué ha pasado? A nivel general Incremento en los costos laborales / Tercerizados Impacto de la LOTTT en los incrementos salariales Palabra del Trabajador es poderosa Preaviso Prácticamente eliminado Alta Rotación Incremento del Salario Conflictividad laboral: ausencia laboral alta - reposos laborales no certificados por IVSS Ineficiencia alta Reducción de empresas imposibilidad de mantener los costos laborales medianas y pequeñas Entidades

Tres años después de la LOTTT Qué ha pasado? Distribución paquete salarial anual LOT Derogada Salario 84% Bono Vacacional 2% Utilidades 3% Prestaciones de Antigüedad 11% LOTTT Salario 77% Bono Vacacional 3% Utilidades 7% Garantía Prestaciones Sociales 13%

13. Reflexiones finales

Reflexiones finales / Fiscalizaciones recientes Pago doble de Horas Extraordinarias (base salarial e impacto) Permiso para trabajar Horas Extraordinarias Registro de Horas Extraordinarias Conocimiento del proceso Productivo

Reflexiones finales / Fiscalizaciones recientes Pago Día de Descanso Semanal no Trabajado (base salarial e impacto) Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales (base salarial) Complemento de Utilidades (base salarial y distribución del 15%) Planes de Formación para los Trabajadores y su Comunidad (énfasis sobre Proceso productivo de las Entidades a la Comunidad).

Reflexiones finales / Entorno Laboral La Entidad (Empresa) sobre sus Colaboradores 1 2 3 4 Poca motivación compromiso No valoran el esfuerzo para mantener la estructura Se comportan con un mínimo esfuerzo para realizar su gestión Enemigo en potencia Conclusión Los colaboradores no conocen a la Entidad

Reflexiones finales / Entorno Laboral Los Colaboradores sobre la Entidad (Empresa) 1 2 3 4 5 Ausencia de entusiasmo Trato no es personalizado Siente exclusión Maltrato Injusticia en los procedimientos. Privilegios. Exclusión Pero más Grave Los lideres / Gerencia media y alta no conocen a sus colaboradores. Fuente: Luís Pedro España

Reflexiones finales / Oportunidades a explorar Conoce a tu colaborador interésate en sus necesidades Tómalo en cuenta con seguridad tiene más talento del que supones Invítalo a que emita sus juicios sobre ti, pierde el miedo a conocer lo que piensan de ti Incentiva una cercanía genuina entre colaboradores y, personal gerencial y Supervisorio

Reflexiones finales / Oportunidades a explorar Convierte a los colaboradores en tus aliados Informa permanentemente a los colaboradores sobre aspectos que lo afectan

Gracias Presentado por: Jesusa Ramos Directora BPO Laboral jesusaramos@kpmg.com Teléfono: 0212-2774160 Sandra Chacón Gerente Outsourcing de Nómina schacon1@kpmg.com Teléfono: 0212-2777858