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Transcripción:

PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES INDICE INDICE GENERAL PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. Algunas precisiones acerca del Art. 184 del Código del Trabajo, según los tribunales... 11 Normas de Higiene y Seguridad. Exención de Responsabilidad Empleados. Legalidad... 12 Empleador. Responsabilidad. Alcance... 15 Empresas. Condiciones Sanitarias y Ambientales. Procedencia. Contratistas... 18 Normas de Higiene y Seguridad. Guardarropía... 21 Trabajadores pesqueros Elementos de maniobra Responsabilidad del empleador... 24 Elementos de seguridad Obligación del empleador... 24 Dirección del Trabajo Fiscalizadores Facultades Enfermedad profesional... 25 Criterio de los Tribunales... 27 Empleador debe probar cumplimiento de deber de protección de vida y salud de sus dependientes... 31 Deber de protección de empleador no constituye una obligación de garantía... 35 Empleador no es responsable por accidente de trabajador si adopta las medidas necesarias... 43 Existe incumplimiento de deber de seguridad sin necesidad de accidente de trabajo... 45 Deber de seguridad del empleador. Protección eficaz de salud. Trabajo nocivo... 47 Obligación de seguridad del empleador implica mantener artefactos de trabajo en buen estado... 55 7

MANUAL OPERATIVO LABORAL Deber de seguridad. Empleador debe prevenir los accidentes del trabajo pero no comprometerse a que no se ocasionen... 67 Obligación de seguridad del empleador forma parte del contrato con carácter de irrenunciable... 71 Medidas de seguridad. Obligación de empleador es extrema ya que cualquier omisión importa su desobediencia... 88 Obligación de seguridad del empleador. No se infringe si adopta todas las medidas a su alcance... 92 EXAMINANDO LA LEY LABORAL... 105 Trabajadores con derecho al fuero sindical... 105 JURISPRUDENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO... 115 1. Estatuto docente. Remuneración total mínima. Reajuste IPC negativo... 115 2. Personal no docente. Corporación municipal. Feriado legal. Normas aplicables... 117 3. Reglamento interno. Consumo de tabaco.... 121 4. Derechos fundamentales. No discriminación en materia de remuneración... 123 5. Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol... 129 6. Reglamento interno. control consumo de drogas y alcohol... 140 7. Organización sindical. Sindicato empresa. Constitución. Quórum. internos de complejos penitenciarios... 151 JURISPRUDENCIA JUDICIAL... 163 1. En caso de despido indirecto no se libera empleador de obligación de acreditar el estar al día en pago de cotizaciones previsionales... 163 2. Acreditada la ausencia de probidad recibe aplicación el numeral 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo... 166 8

PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES INDICE LEYES Y DECRETOS... 171 Ley Nº 20.449 Reajusta monto del ingreso mínimo mensual... 171 Ley Nº 20.454 Incentiva el precontrato... 173 Circular Nº 2652, Superintendencia de Seguridad Social Ley Nº 20.440. Imparte instrucciones al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744... 175 SOLUCIONES LABORALES... 179 1. Terminación contrato de trabajo. Inasistencia de dos días seguidos sin justificación... 179 2. Negociación Colectiva. Últimas proposiciones de las partes. Oportunidad. Arbitraje Obligatorio... 180 3. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato de reemplazo. Director establecimiento. Procedencia.... 182 4. Personal no docente. Incremento Ley Nº 19.070. Procedencia.... 183 5. Personal no docente. Normativa aplicable. Fiscalización. Organismo Competente.... 184 6. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de trabajo. Duración. Modificación... 185 7. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia... 186 8. Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo. Efectos de la falta de respuesta de empleador... 188 9. Entero de cotizaciones en el Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980. Persona residente en el extranjero... 190 10. Protección a la maternidad Permiso. Enfermedad grave del hijo... 191 11. Depósito de ahorro provisional voluntario y/o cotizaciones voluntarias, Límite a descuento mensual deducido por el empleador.... 194 12. Personas no residentes en el país. Afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones. Efectos artículo 1º transitorio del D.L. Nº 3.500, de 1980... 195 13. Cotizaciones efectuadas por un pensionado: Art. 69 del D.L. Nº 3.500, de 1980... 196 14. Trabajador que cumple 60 años de edad contratado por dos empleadores. Exención de cotizar... 197 PREGUNTAS Y RESPUESTAS... 199 1.- Incidencia del cumplimiento del servicio militar, durante el plazo de aviso de término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio... 199 9

MANUAL OPERATIVO LABORAL 2.- Efectos que produce el cumplimiento de los deberes militares en la vigencia y terminación de un contrato de trabajo de plazo fijo... 199 3.- Puede el empleador impedir a dependientes que ejercen cargos o funciones de su exclusiva confianza, que se afilien a una organización sindical, o fuerce su desafiliación?... 199 4.- Legalidad de las cláusulas de diversos contratos de trabajo, que establecen la obligación para el trabajador de constituir fianzas en favor del empleador de permanencia en el cargo y en el servicio en la forma que determine la empresa... 200 PRÁCTICA ADMINISTRATIVA... 201 Contratación menores de dieciocho años.... 201 INDICADORES Y VALORES REMUNERACIONALES... 203 INDICADORES Y VALORES PREVISIONALES... 209 DATOS DE INFORMACION GENERAL... 219 10

PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ALGUNAS PRECISIONES ACERCA DEL ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SEGÚN LOS TRIBUNALES Introducción El artículo 184, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, dispone: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. De la disposición legal anterior se deriva el denominado deber de seguridad, que el legislador impone al empleador, en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de los trabajadores, manteniendo en las faenas condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y los implementos que se requiera para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo, se le obliga a prestar o garantizar que en caso de accidente o emergencia el trabajador pueda acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. De este modo, el legislador impone al empleador, como obligación propia de todo contrato de trabajo, adoptar medidas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en favor del personal, y en general, evitar cualquier riesgo que ponga en peligro la salud y vida del trabajador mientras se encuentra laborando. Aún más, ocurrido un accidente o emergencia el mismo empleador debe prestar por si mismo, o garantizar los medios necesarios, para una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica del trabajador afectado. De esta suerte, la ley hace recaer sobre el empleador, con carácter imperativo, obligaciones precisas en materia de protección del personal de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y adoptar las medidas de prevención de cualquier riesgo que pueda afectar a su vida y salud con motivo de las faenas. 11

MANUAL OPERATIVO LABORAL Por existir un interés social comprometido en la protección de la vida y salud del trabajador las disposiciones citadas constituyen normas legales de orden público, que se imponen a las partes, no pudiendo ser renunciadas ni modificadas por ellas. De esta manera, las normas legales de orden público como las analizadas, imperativas para las partes, no admiten exención en su aplicación aún cuando medie un documento suscrito por el trabajador que así lo declare, si los derechos conferidos por tal tipo de disposiciones legales no pueden quedar sometidos a la disponibilidad de las partes, son irrenunciables, como se deriva por lo demás, de modo expreso, de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Por su parte, el artículo 210, del mismo Código del Trabajo, señala : Las empresas o entidades a que se refiere la ley Nº 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley. De la norma legal anterior, que es una disposición contenida en la legislación laboral, se deriva la obligación que recae sobre las empresas y entidades empleadoras regidas por el Código del Trabajo, de la aplicación de la ley Nº 16.744, que aprueba el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la prevención y cobertura de tales contingencias. De este modo, el Código del Trabajo contiene disposiciones de orden público relativas a la protección del trabajador referidas a la aplicación de la ley 16.744. Criterio de la Dirección del Trabajo Normas de Higiene y Seguridad. Exención de Responsabilidad Empleados. Legalidad. La Dirección del Trabajo en Ordinario Nº 5267/201, de 17.12.2004, analiza los preceptos legales contenidos en el Código del Trabajo, arts. 5º, inciso 2º; 184, incisos 1º y 2º; y 210 y Ley Nº 16.744, art. 70, llegando a concluir que las partes no podrían válidamente pactar de manera implícita la no aplicación de la ley 16.744 a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, agregando a este respecto las siguientes consideraciones. A mayor abundamiento, la ley 16.744, por su carácter previsional, pertenece al derecho de la seguridad social, y por ello, su naturaleza es la de un derecho personalísimo, que conforme a la doctrina le hace igualmente irrenunciable. En efecto, como lo precisa el profesor Patricio Novoa Fuenzalida, en su libro Derecho de Seguridad Social, Editorial Jurídica de Chile, año 1977. pág.154 : En 12

PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES el Derecho de la Seguridad Social, los derechos subjetivos a las prestaciones son todos personalísimos, sin excepción. Es el ordenamiento jurídico el que determina quiénes y bajo cuales circunstancias deberán tener derecho a determinadas prestaciones, las que deberán proporcionar a esas personas los recursos o atenciones que les permitan asistirse en esas circunstancias. Por ser derechos personalísimos, son inalienables, intransmisibles e irrenunciables. En otros términos, el derecho del trabajador a la aplicación de la ley 16.744, de seguridad social, es personalísimo, lo que le hace del mismo modo irrenunciable. Ahora bien, precisado lo anterior, en dicho dictamen pasa a pronunciarse acerca de procedencia de suscripción de documento Exención de Responsabilidades, por el cual el personal del Consorcio de Ingeniería SX Ltda.(BARA), integrado por empresas Arze, Reciné y Asociados Ingenieros Consultores y Bechtel Chile Ltda.,que labora en Proyecto de Expansión Norte Mina Sur Planta Tratamiento Minerales Pilas (PTMP), de Codelco Norte, libera de responsabilidad a la empresa por las lesiones, accidentes y enfermedades que pudieren ocurrir en la estadía en la obra, cuales serían las consecuencias legales que podrían afectar al trabajador en caso de tales hechos, y si la firma del documento eliminaría las leyes de protección social en favor de aquéllos. En la especie, el documento Exención de Responsabilidad, en consulta manifiesta: El que suscribe, individualizado en la forma que se indica en esta página al reverso, declara lo siguiente: 1.- He solicitado unilateralmente un Pase de Ingreso a los recintos industriales de Codelco Norte, bajo mi entera, única y exclusiva responsabilidad y riesgo. En consecuencia, por este acto libero de toda responsabilidad a Codelco Norte por cualquier accidente, lesión o siniestro que eventualmente pueda sufrir mi persona o bienes con la ocasión de la estadía en dichos recintos industriales, si ellos fueren atribuibles exclusivamente a negligencia o imprudencia del suscrito. 2.- Declaro que me encuentro en perfecto estado de salud para estar en los recintos industriales de Codelco Norte, y que así lo he hecho saber a la Empresa. En consecuencia libero de toda responsabilidad a Codelco Norte por cualquier enfermedad, trastorno, lesión o accidente que pueda implicar un daño parcial o permanente a mi salud (incluida la muerte) como consecuencia de la visita. 3.- En concordancia con lo anterior, renuncio expresamente a iniciar o interponer cualquier acción judicial o extrajudicial, que pudiera derivarse de mi negligencia o imprudencia durante la permanencia en los recintos industriales, por cuanto he asumido conscientemente todos los riesgos que ello implica. Esta renuncia la hago con perfecto conocimiento de cada uno y todos mis derechos 13