Consultoría Fiscal 2013-22. Reglas informativas en materia de comprobantes fiscales



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Transcripción:

Consultoría Fiscal 2013-22 Reglas informativas en materia de comprobantes fiscales A través de la sección de Novedades de la página de Internet del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se dieron a conocer las reglas informativas en materia de comprobantes fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitan los contribuyentes por los distintos tipos de actividades que realicen. En el presente Flash se describen los aspectos que consideramos más relevantes de estas reglas, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés. Es recomendable que estas reglas posteriormente sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o bien, incluidas como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuya publicación se espera se efectúe en los próximos días. CFDI por concepto de pago de nómina Se establece que quienes estén obligados a emitir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán entregar o enviar el archivo XML a sus empleados. Cuando los contribuyentes se encuentren imposibilitados para cumplir con esta obligación, entregarán una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. Esta representación debe incluir el folio fiscal, así como el RFC del empleador y del empleado. Para la expedición del CFDI, se establece que se deberá cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet para tal efecto. WWW.CHEVEZ.COM

Asimismo, se establece que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones a sus trabajadores tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes, al momento en que se realice el pago de la remuneración, independientemente de que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor correspondiente. Almacenamiento de CFDI Se mantiene la regla que establece que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en el formato electrónico XML. Expedición de CFDI a través de la página de Internet del SAT Continúa vigente la posibilidad para los contribuyentes de expedir CFDI a través de la herramienta electrónica dispuesta en la página de Internet del SAT, sin necesidad de remitir dichos comprobantes a un proveedor de certificación autorizado. Complementos en los CFDI Se mantiene la regla que establece que en la página de Internet del SAT se publicarán los complementos que permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicos incorporar requisitos fiscales en los CFDI, los cuales serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales de su publicación, excepto cuando se otorgue alguna facilidad que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Clave de RFC genérica Continúa vigente, prácticamente en los mismos términos, la regla que establece que para aquellos casos en los cuales no se cuente con la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, se consigne la clave genérica XAXX010101000, mientras que para operaciones celebradas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC se señale la clave XEXX010101000. Anteriormente, la regla precisaba que el uso de la clave genérica XAXX010101000 resultaba aplicable para aquellos CFDI que ampararan una o más operaciones efectuadas con el público en general. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros Se mantienen los datos que deberán proporcionar los turistas extranjeros para la emisión del CFDI correspondiente a efecto de obtener la devolución del IVA que les sea trasladado. 2

Asimismo, se establece que el medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado. Unidad de medida Para el cumplimiento del requisito consistente en señalar la unidad de medida de los bienes o mercancías o descripción del servicio de que se trate, se mantiene la posibilidad para los contribuyentes de señalar la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles en el CFDI que emitan. Para el caso de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se mantiene la posibilidad de señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. Plazo de entrega de CFDI a clientes del sector financiero Se mantiene, prácticamente en los mismos términos, la regla que prevé que los integrantes del sistema financiero que se señalan en la misma, así como las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicios y las administradoras de fondos para el retiro (AFORES), podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente dentro de los 3 días inmediatos posteriores a la fecha de corte, o bien, conforme al plazo que establezca la normatividad financiera aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido periodo de 3 días. Donativos Para el caso de CFDI que amparen donativos deducibles efectuados a la Federación, entidades federativas o municipios, a sus organismos descentralizados y organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, se mantiene la regla consistente en que los mismos no deberán contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos deducibles. CFDI sin mención de pedimento de importación Se mantiene la facilidad de no señalar el número y la fecha del documento aduanero correspondiente en los CFDI que expidan aquellos contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables así como los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que realicen importaciones o exportaciones de mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados. 3

Tarjeta de servicio En relación con la obligación de señalar en los CFDI la forma en que se realiza el pago del importe amparados en dichos comprobantes, así como la obligación que tienen las emisoras de tarjetas de servicios de expedir estados de cuenta que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes, se especifica que las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto establezca el Banco de México. Pagos por cuenta de terceros Se mantiene la posibilidad para que los contribuyentes paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, en la medida en que los CFDI cumplan los mismos requisitos que actualmente se prevén en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, consistentes en: (i) que cumplan con los requisitos que prevé el Código Fiscal de la Federación para tales efectos, incluyendo la clave del RFC del tercero por quien se efectuó la erogación; así como en (ii) incorporar la leyenda por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación), cuando así lo solicite el contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero. Cabe recordar que tales terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a diferencia del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, el cual no podrá acreditar cantidad alguna del impuesto al valor agregado que los proveedores de bienes y prestadores de servicios le trasladen. Respecto al reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, prevalece la obligación de que se efectúe con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago o mediante traspaso a la cuenta bancaria sin cambiar los importes consignados en el CFDI (incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado). CFDI de comisionistas Los contribuyentes que actúen como comisionistas podrán continuar expidiendo CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes, estableciendo en los mismos el RFC de estos últimos, el monto correspondiente a los actos realizados por cuenta de los comitentes, así como la tasa e importe del impuesto que se traslada o retiene por cuenta de los mismos. Asimismo, los comprobantes deberán integrar el complemento que para tales efectos publique el SAT en su página de Internet. 4

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero Se mantienen los requisitos aplicables para los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. CFDI de casas de cambio Se mantiene la obligación consistente en que los CFDI que expidan centros cambiarios y casas de cambio por las operaciones de compra y venta de divisas, deberán hacer mención expresa a compra o venta de divisas, utilizando el complemento respectivo publicado en la página de Internet del SAT. CFDI de AFORES Continúa vigente la posibilidad para las AFORES de expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados a sus clientes por concepto de comisiones durante el periodo que corresponda, conforme a la periodicidad que determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, teniendo por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC a través de la clave genérica señalada en las mismas reglas informativas. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas Se mantiene la regla que prevé que los CFDI que expidan las instituciones de seguros o de fianzas de forma trimestral, autorizadas para organizarse y funcionar como tales respecto de operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, deberán señalar en forma expresa y por separado el impuesto sobre la renta causado o retenido, así como el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. Se elimina en esta regla la posibilidad de que los estados de cuenta emitidos por estas instituciones puedan servir como constancias de retención de impuesto sobre la renta y como comprobantes fiscales de ingresos y deducción, así como del traslado del impuesto al valor agregado. Asimismo, se prevé que tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría de Hacienda. 5

Las instituciones que hagan uso del rubro III.C Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones antes señaladas en la referida addenda, siempre que señalen en forma expresa y por separado el impuesto sobre la renta causado o retenido, así como el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. Facilidad para incluir erogaciones Se mantiene la regla que permite a los contribuyentes que formen parte del sistema financiero, así como a las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicios que expidan CFDI y hagan uso del rubro III.C Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda> del Anexo 20, para incluir las erogaciones correspondientes en la referida addenda. Dichos CFDI ampararán las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales. Operaciones con público en general Se prevé que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda el comprobante, utilizando para ello la clave del RFC genérico señalada en las reglas informativas que se comentan. Para el caso de contribuyentes que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal, dichos comprobantes podrán emitirse de forma bimestral. Los comprobantes antes señalados deberán contener la clave de RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el lugar y fecha de expedición, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y, cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Se establece que los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. 6

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la citada regla para tal efecto. Transporte de mercancías Para el caso de contribuyentes que cuenten con mercancías nacionales que formen parte de sus activos, se establece que podrán acreditar el transporte de dichas mercancías únicamente mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor de cero, la clave del RFC genérica para operaciones con el público en general y, en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Anteriormente se preveía la posibilidad de emitir un comprobante fiscal simplificado. Asimismo, dichos CFDI deberán señalar el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC de quien lo expide, número de folio consecutivo y serie de emisión del comprobante en su caso, así como descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se prevé que se expedirá un CFDI que también contenga los requisitos en materia de comprobantes fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación para este tipo de mercancías. Para el caso de contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga, se establece que deberán expedir el CFDI que ampare el ingreso por este tipo de servicio y que reúna los requisitos aplicables, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la carta de porte correspondiente. Intereses exentos Se precisa que las instituciones de crédito podrán expedir CFDI globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses provenientes de cuentas de cheques para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal elevados al año. 7

Documentos que se consideran CFDI Se prevé nuevamente que las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, así como las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, podrán ser utilizados para los efectos de deducciones y acreditamiento en la medida en que cumplan con los requisitos del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cabe señalar que en esta regla no se incluyen los supuestos de otros documentos que podían utilizarse como comprobantes fiscales conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, tales como las escrituras públicas o pólizas en las operaciones que se celebren ante fedatario público, las copias de boletos de pasajero (incluyendo los comprobantes electrónicos de boletos de pasajeros denominados E-Tickets ) y las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros. Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI Se señala que los CFDI que amparen ciertas retenciones, como los correspondientes a pagos en favor de residentes en el extranjero, dividendos o utilidades pagados, anticipos y rendimientos pagados a miembros de asociaciones y sociedades civiles, pagos por servicios personales subordinados y actos que generan retenciones por concepto de impuesto al valor agregado, entre otros, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. Generación del CFDI Se mantiene la regla que permite a los contribuyentes la generación de CFDI a través de un sistema propio, arrendado o adquirido, o incluso a través de las aplicaciones gratuitas que los proveedores de certificación de CFDI autorizados deben poner a su disposición, en la medida en que cumplan los requisitos aplicables. Para ello, el contribuyente generará el CFDI y lo enviará a un proveedor de certificación de CFDI autorizado para validación, asignación de folio e incorporación del sello digital, cumpliendo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para el uso de la facilidad de ensobretado prevista en el Anexo 20, si el contribuyente necesita incorporar una addenda al CFDI, la misma deberá realizarse después de que el SAT o el proveedor de certificación autorizado haya validado el comprobante y le hubiera otorgado el folio. 8

Generación del Certificado de Sello Digital Se mantiene la regla que establece que los contribuyentes que deban expedir CFDI deberán generar a través del software denominado SOLCEDI, el archivo de clave privada y otro archivo con el requerimiento de generación del certificado de sello digital. Posteriormente, utilizando su FIEL, los contribuyentes solicitarán a través de la página de Internet del SAT el certificado de sello digital. Los contribuyentes deberán solicitar un certificado por su domicilio fiscal y otro por cada una de sus sucursales o establecimientos. La validez de los certificados se podrá verificar en la página de Internet del SAT. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Se mantiene la regla que establece los requisitos que deben cumplir las representaciones impresas de los CFDI. Específicamente, se mantienen los requisitos de incluir el código de barras, número de serie del certificado de sello digital del emisor y del SAT, la fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, la cadena original del complemento de certificación digital y la leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI. Servicios de validación del CFDI Se mantiene la regla que prevé que el SAT proporcionará a los contribuyentes un servicio de validación de CFDI para obtener el resultado de la validación, así como una herramienta de validación masiva de CFDI. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL Se incluye nuevamente una facilidad que permite a las personas físicas expedir CFDI con el certificado de FIEL en sustitución del certificado de sello digital. Se prevé que esta facilidad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. * * * * * México, D.F. Diciembre de 2013 El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular. 9