MEJORAS LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL y FISCALES

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N ove d a d e s

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COTIZACIONES SOCIALES 2

tel

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ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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ANTES DE LA REFORMA TRAS LA REFORMA

Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)

Transcripción:

MEJORAS LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL y FISCALES Contratación de Trabajadores A partir de la entrada en vigor de la Ley, 26 octubre 2017, se facilita y permite a los autónomos la contratación de los hijos que estén en situación de discapacidad. Bonificación del 100 % durante 12 meses a la contratación indefinida de familiares por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado como trabajadores por cuenta ajena. Disposición adicional séptima. Solo se pagará por los días reales de alta Disposición final primera. Con efectos desde el 1º de enero de 2018, el autónomo se podrá dar de alta hasta 3 veces cada año, desde el día en el que reúna los requisitos para causar alta y se permitirán hasta 3 bajas en cada año natural, al dejar de reunir los requisitos, cuyos efectos coincidirán con el día real en que hayan causado alta o cesado, para que solo paguen por los días que han trabajado. Disposición final primera. Cambio base de cotización Disposición final segunda. Con efectos del 1º de enero de 2018, para poder adecuar las bases a los ingresos percibidos: Se amplia de dos a cuatro los periodos en los que los autónomos podrán cambiar en el mismo año su base de cotización, en función de su interés o de sus ingresos. Con la ampliación de los dos nuevos periodos, las fechas de efecto de los cambios que se soliciten quedarían de la siguiente forma: 1 de abril para las solicitudes presentadas en el primer trimestre. 1 de julio para las solicitudes presentadas en el segundo trimestre. 1 de octubre para las solicitudes presentadas en el tercer trimestre. 1 de enero del siguiente año para las solicitudes presentadas en el cuarto trimestre del año anterior.

Tarifa plana Art. 3. Con efectos desde el 1º de enero de 2018, se amplía la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año para las altas iniciales en el RETA. También se permitirá reemprender con esta tarifa tras dos años de haber interrumpido la actividad, hasta ahora tenían que esperar cinco años. Si se reemprende con esta tarifa después de haber disfrutado de la misma en un periodo de alta anterior, se amplía a tres años el tiempo exigido de no cotización. Se amplía la tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela, después de dos años de cese. Art. 7. Los autónomos podrán contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder los beneficios de la tarifa plana. Se mantienen las bonificaciones y reducciones de la cuota que conlleva la tarifa plana hasta completar desde la fecha de efectos del alta: 24 meses para los trabajadores mayores de 30 años o mujeres mayores de 35 años. 36 meses para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años. 60 meses para trabajadores discapacitados, víctimas de terrorismo o de violencia de genero. Art. 4 Recargos Seguridad Social Art. 1. Se reducen el recargo por retraso en el pago de cuotas a la Seguridad Social desde el 20% actual hasta el 10% si las cuotas debidas se pagan en el primer mes natural siguiente al de su devengo. Esta novedad no sólo afectará a los autónomos sino también a las empresas. Entrará en vigor el 1º de enero de 2018. Se mantiene el recargo del 20 % si las cuotas debidas se pagan desde el segundo mes siguiente al de su devengo. Los recargos por recursos distintos de cuotas continúan manteniéndose en el 20 %.

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas Disposición final tercera. Desde el 1º de enero de 2.018 será obligatorio para los autónomos y trabajadores por cuenta propia del mar la domiciliación de las cuotas. Pluriactividad: Devolución de oficio Art. 2. En los casos de pluriactividad (alta en el régimen general y en autónomos), con efectos desde el 1º de enero de 2.018 el trabajador no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones pagadas: La Seguridad Social devolverá de oficio, sin solicitud expresa del interesado, el exceso de cotización pagado de más. El abono se efectuará por transferencia bancaria. La cuenta de abono será la misma en que el trabajador tiene domiciliado sus cotizaciones. Ayudas para conciliar Desde el 26-10-2.017 se establece: Una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores de hasta 12 años o familiares dependientes. Art. 5. Una exención del 100% de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. Art. 6. Tarifa plana para las autónomas que se reincorporen tras la maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela. Esta tarifa será de 50 euros durante un año y se podrá disfrutar tras su incorporación después de dos años de cese. Art. 7. Emprendedores Discapacitados, víctimas de violencia de género y victimas del terrorismo Art. 4. A partir del 1º de enero de 2.018, se mejora las condiciones de los que se decidan a emprender por cuenta propia. Incremento Bases de Cotización Art. 12 Autónomos Societarios.- El incremento de la base de cotización de los autónomos societarios ya no se vinculará, como hasta ahora, a la

subida del SMI. El incremento de cada ejercicio se determinará en los Presupuestos Generales del Estado. Autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena.- El incremento anual de su base de cotización se desvincula de la base del grupo I y pasa a determinarse en cada ejercicio económico en los Presupuestos Generales del Estado. Formación Art. 13. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y/o consolidar su actividad. Organizaciones Representativas Autónomos Las principales organizaciones de trabajadores por cuenta propia del sector tendrán: Un mayor protagonismo en la participación de las organizaciones. Art 8. Las organizaciones más importantes y representativas pasan a considerarse de utilidad pública. Art. 9. Las organizaciones más representativas de trabajadores autónomos: Deben estar representadas en el Consejo del Trabajo Autónomo. Art. 10. El Gobierno dispone de un año de plazo para la constitución efectiva y puesta en funcionamiento de este Consejo del Trabajo Autónomo. Deposición adicional segunda. Disponen de un año de plazo para entrar en el CES (Consejo Económico y Social). Disposición adicional primera. FISCAL Art. 11. A partir del 1º de enero de 2.018, los autónomos podrán deducirse: Suministros.- Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse una parte de la factura de suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e internet consistente en el 30% de la parte

proporcional de las facturas que corresponda a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. Manutención.- Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención (48,08 euros si es en el extranjero), siempre y cuando pueda comprobarse que el pago esté hecho por medios telemáticos para que pueda quedar acreditado. Estas nuevas deducciones continuarán sujetas a los criterios establecidos por Hacienda, es decir, que estén vinculados a la actividad, debidamente justificados con factura y pagados por medios electrónicos, contabilizados en el libro de ingresos y gastos. Mejora Prestaciones Seguridad Social Pensiones.- Los autónomos con empleados a su cargo, podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia. Disposición final quinta. Los autónomos sin empleados continúan con el 50 %. Prestaciones por maternidad y paternidad. Disposición final cuarta.- Con efectos desde el 1º de marzo de 2.018 la prestación económica consistirá en un subsidio consistente en el 100 % de la base reguladora diaria. La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Accidentes de Trabajo (Art. 14).- Para los autónomos que coticen por accidentes de trabajo, se les reconoce el accidente in-itinere, NOVEDADES EN MATERIA DE PRESTACIONES Accidente in itinere Artículo 14, con entrada en vigor el 26 de octubre de 2017. Se reconoce el accidente in itinere a los trabajadores por cuenta propia del RETA (los TRADE ya lo tenían reconocido) y del RE Mar, lo que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir del 26 de octubre de 2017. Es preciso tener en cuenta que la norma define dicho accidente in itinere de forma más concreta que en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se considera como tal el accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo, sin determinar qué deba considerarse como lugar del

trabajo, mientras que para el autónomo se define aquél como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Recordemos que no es aplicable a este colectivo la presunción del carácter laboral de la contingencia acaecida en tiempo y lugar de trabajo, que sí aprovecha para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, sino que en todo caso debe acreditarse que el accidente sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza por cuenta propia, por lo que, por ejemplo, el infarto de miocardio sufrido en uno de estos desplazamientos (para prestar servicios a un cliente) no podría calificarse como accidente de trabajo, salvo cuando quien mantuviese tal calificación acreditase que la manifestación de dicha dolencia fue consecuencia directa e inmediata de la actividad desarrollada por el autónomo. Plazo para solicitar el alta en el RETA (Disposición final primera. Cuatro) Se suprime, a partir del 1 de enero de 2018, el plazo que mantiene la disposición transitoria segunda.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social) para afiliarse y darse de alta los autónomos, de 30 días desde que nace dicha obligación, por lo que en este colectivo serán también preceptivas la afiliación y alta previas al inicio de la actividad por cuenta propia. En otro orden de cosas, y relacionado con autónomos, se está tramitando un proyecto de Orden Ministerial por la que, entre otras modificaciones normativas del Sistema RED, extenderá la incorporación obligatoria al Sistema RED de los trabajadores autónomos y de los trabajadores por cuenta propia del mar encuadrados en el grupo primero. Para hacer efectiva dicha incorporación obligatoria, se establece un plazo en el proyecto de 6 meses a partir de la publicación de dicha Orden en el BOE.