PROPUESTAS A LA COMISION DE HACIENDA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

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Transcripción:

PROPUESTAS A LA COMISION DE HACIENDA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Los trabajadores Asistentes de la Educación, dependientes de las Corporaciones Municipales de Educación, hemos representado la necesidad de perfeccionar el proyecto de ley de des-municipalización, en los siguientes aspectos que consideramos relevantes y nos interesa destacar ante esta Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados: 1º La Necesidad de Legislar con respeto por nuestros derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de trabajo, a los cuales no se hace expresa mención en los artículos 37 y 38 transitorios del proyecto. 2º Es imperioso e ineludible legislar por separado el traspaso de los Asistentes de la Educación, dependientes de Corporaciones Municipales de Educación y aquellos que prestando igual función dependen de las Direcciones de Educación Municipal, manteniendo el trato diferenciado que otorgan los artículos: 4º, 6º y 14 de la Ley 19.464. Estas normativas constituyen normas de excepción y debe en este proyecto de ley, respetarse el derecho a la negociación colectiva que tiene este sector y los derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Es preciso considerar que en la historia fidedigna de la Ley 19.464, en lo concerniente a la negociación colectiva, se tuvo en especial consideración la naturaleza jurídica de dichas corporaciones que se rigen por el Tít. XXXIII del Libro I del Código Civil, que para efectos laborales son empresa, en tales condiciones se aprobó la negociación colectiva con el voto conforme de la Comisión de Hacienda, en su oportunidad. Luego, no nos parece coherente que transcurridos veinte años exista un

retroceso y no un avance en materia de negociación colectiva, atendido que precisamente en esta coyuntura de cambio y transformación de la educación público lo razonable es extender el derecho de negociar colectivamente a los trabajadores que teniendo igual función no tienen este beneficio, pero en caso alguno retroceder a la situación preexistente al año 1996. 3º En nuestra opinión resulta inconstitucional y contrario al artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, asimilar a todos los trabajadores a un mismo régimen jurídico, desconociendo su derecho fundamental a la negociación colectiva, a la sindicalización, a la titularidad sindical y al fuero de sus dirigentes. Ello ocurre si se aprueba la indicación presentada por el Ministerio de Educación con fecha 1º de marzo de 2016, que obligaría a los sindicatos existentes a constituirse en Asociaciones Gremiales, conforme a la Ley 19.296, pues es sabido que dichas asociaciones no tienen derecho a la negociación colectiva reglada, ni sus dirigentes el mismo trato y derechos. 4º Es por ello que valoramos la propuesta efectuada en la Comisión de Educación por los Diputados Sr. Morano y Diputada Sra. Yasna Provoste, que fue aprobada como indicación por mayoría de la Comisión de Educación, con fecha 03 de mayo de 2016, ésta no es inconstitucional ni inadmisible, sino que absolutamente concordante con la normativa vigente y el principio de legalidad y de primacía del orden constitucional y de los Tratados Internacionales, suscritos por Chile. Por el contrario, resulta contrario a la Constitución asimilar a todos los trabajadores a un mismo régimen jurídico, desconocer su derecho irrenunciable a la negociación colectiva reconocido expresamente en el artículo 14 de la Ley 19.464.

5º Por tanto cualquier normativa o estatuto que se proponga a los trabajadores del sector debe respetar los derechos adquiridos en la Ley 19.464, debe perfeccionarla pero no retroceder respecto de los derechos adquiridos y reconocidos, especialmente en lo concerniente al derecho a la negociación colectiva. 6º Vemos con preocupación como nuestros derechos están siendo conculcados y no expandidos, consolidados y mejorados. No podemos aceptar que se inserte o haga referencia en este proyecto de ley a futuras modificaciones a la ley 19.464, sin conocer antes su contenido. Luego, entendemos necesario e ineludible que el traspaso hacia una nueva institucionalidad considere en forma previa la normativa que debe tener el sector, la cual no puede ser inferior en derechos a aquella que hoy día tenemos y que considera para los trabajadores dependientes de corporaciones municipales de educación el derecho a la negociación colectiva. Posición Ministerial Rechazamos el proyecto del Ministerio de Educación, en los siguientes aspectos: a) La falta de un reconocimiento expreso en el proyecto de ley a los derechos adquiridos en los contratos individuales y colectivos de trabajo. b) El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, a la titularidad sindical de los sindicatos ya existentes y al fuero de sus dirigentes. c) No es posible dilatar un pronunciamiento para una futura institucionalidad del sector-, pues para nuestros trabajadores y sindicatos el derecho a la sindicalización como empresa y a la

negociación colectiva no es una mera expectativa como lo es para el conjunto del sector público, sino que, un derecho adquirido en el artículo 14 de la Ley 19.464, del cual hoy se le está privando. d) En tales condiciones, el traspaso de nuestro personal no puede ser -sin solución de continuidad- desde el sector privado hacia el sector público, pues las corporaciones municipales de educación para efectos laborales son empresa y no servicio público. Los fundamentos del Ministerio de Educación, se han mostrado insuficientes, entre los cuales destacan: 1º La necesidad de otorgar coherencia al sistema. Entendemos que dicha coherencia en el futuro sistema de educación pública, no se puede construir destruyendo las garantías y derechos fundamentales de los trabajadores. Esto importa un acto de supremo totalitarismo y una inaceptable práctica antisindical, pues se privilegiaría sólo la existencia de asociaciones gremiales en desmedro de los sindicatos ya existentes. En esta propuesta pierden significación y fuerza los sindicatos de empresa, conocedores de la realidad local y de la situación concreta de cada corporación o servicio local. 2º No es efectivo que las Corporaciones Municipales de Educación, sean consideradas servicios públicos, esto lisa y llanamente no es efectivo, para efectos laborales son empresa, más allá del interés público o de la finalidad pública del servicio educativo. Así lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. 3º No es posible invocar como antecedente el fallo del Tribunal Constitucional que impide crear nuevas corporaciones, pues los trabajadores somos terceros de buena fe, no tuvimos responsabilidad alguna ni en la constitución ni en la consolidación de este sistema. Por el

contrario, por más de veinte años se permitió su existencia, no se solicitó jamás su disolución o el término de giro total o parcial. Luego, nuestras relaciones laborales están absolutamente amparadas por el derecho. 4º No es efectivo que los nuevos servicios locales de educación nos integrarán como funcionarios públicos. Por el contrario, no se cambia nuestro régimen jurídico y ello evidencia que en realidad se encubre un cambio de empleador, que no modifica ni el financiamiento del servicio ni el régimen jurídico de sus trabajadores. Por el contrario, se propone un servicio público con trabajadores del sector público, sin ninguna de las garantías del sector público, sin estabilidad, con la posibilidad de ser despedidos por razones de la empresa o servicio. 5º Si a esto se agrega el término de los sindicatos, del fuero sindical, de la negociación colectiva, del derecho a huelga y se propone la asimilación de remuneración y condiciones de trabajo, no podemos sino entender que se vulneran nuestros derechos fundamentales e inclusive se agrava nuestra estabilidad laboral, introduciendo nuevos riesgos y factores de precariedad laboral. 6º Igualmente rechazamos que se presente como argumento que se ha dicho en informes y opiniones sesgadas que el derecho de asociación no se vulnera al obligar la transformación de una organización sindical en asociación gremial. Estas expresiones no las compartimos y será materia del debate constitucional que se abre. En efecto, las normas que restringen derechos fundamentales deben interpretarse restrictivamente Luego, no pueden ampliarse las limitaciones de la ley 19.296, a quien hoy ya tienen el derecho a la negociación colectiva como una excepción al artículo 6º de la Ley 19.296 y al artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo.

7º La Ministro de Educación, hizo reserva de constitucionalidad para reclamar ante el Tribunal Constitucional, porque en la indicación propuesta por los Diputados Yasna Provoste y Juan Morano, se propone mantener nuestros derechos adquiridos, inclusive la negociación colectiva y el derecho al fuero de nuestros dirigentes. Los trabajadores responderemos con nuestra propia presentación ante el Tribunal Constitucional, en defensa de la negociación colectiva y nuestra institucionalidad sindical. La posición ministerial es la que innova respecto de derechos ya concedidos por la ley 19.464. Luego, es esta pretensión contenida en el proyecto de ley la que debe justificar su constitucionalidad y someterse a revisión. No existe un solo análisis que sobre el punto negociación colectiva y su vulneración- satisfaga estándares mínimos de garantías para los trabajadores. Por tanto, la indicación no innova sino que conserva y cautela constitucionalidad de las normas en vigencia. 8º Rechazamos enérgicamente que se invoque la negociación y el trabajo conjunto con los Asistentes de la Educación, escuchando sólo a un sector de éstos, constituidos por los trabajadores dependientes de Direcciones de Educación Municipal, representados en el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, ello importa direccionar el debate intencionadamente, para excluir y no para integrar a todos los subsectores existentes, cuyas diferencias se reconocen en la historia fidedigna de la ley 19.464, así como los distintos derechos y formas de organización y expresión del derecho de asociación. En este contexto y con estos fundamentos les solicitamos mantener, observar y respetar nuestros derechos adquiridos, que resultan irrenunciables conformes a la legislación laboral, a nuestro orden constitucional y a los Tratados Internacionales suscritos por Chile, en tanto se trata de derechos fundamentales que no pueden ser vulnerados en aras de otorgar coherencia a un sistema, que en la forma propuesta y en las condiciones descritas, es arbitrario e injusto para los trabajadores.