FONDO NACIONAL DEL AHORRO

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Transcripción:

FONDO NACIONAL DEL AHORRO CONSTRUYENDO SOCIEDAD 2012

HISTORIA El Fondo Nacional de Ahorro fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado. Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado, especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una vivienda digna y acceder a la educación.

NORMATIVIDAD FNA Decreto Ley 3118/68 Empleados sector Públicos Ley 432 Empleados sector Públicos Empleados sector Privado Ley 1114 Trabajadores Independientes Trabajadores dependientes con salario integral Dependientes Docentes Público y Privado Fuerzas Militares y Policía Nacional Madres comunitarias

Misión : Convertir el ahorro en solución a las necesidades de educación superior y vivienda de nuestros afiliados, contribuyendo a la capitalización Visión: El Fondo Nacional de Ahorro será reconocido como la entidad de carácter social que mejora la calidad de vida de sus afiliados, promoviendo el acceso a la educación superior y vivienda digna. PRODUCTOS Y SERVICIOS Administración de Cesantías Administración de Ahorro Voluntario Crédito Hipotecario Crédito Educativo

NORMATIVIDAD AVC LEY 1114 DE 2006 DECRETO 1255 DE 2010 (Deroga Decreto 1200 de 2007) ACUERDO 1174 DE 2011: Reglamento AVC (Derogó Acuerdos 1094/97, 1095/97 y 1121/98)

AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL El nuevo producto de Ahorro Voluntario es una cuenta de ahorro, en donde por medio de un contrato, el afiliado se compromete a consignar (ahorrar) una suma fija determinada por el ingreso, con una frecuencia definida (semanal, quincenal o mensual), lo que quiere decir que una vez terminado el año de ahorro, este deberá contar como mínimo con el equivalente a un salario o ingreso mensual.

OBJETIVOS Fomentar cultura de ahorro y pago. Bancarizar a los colombianos de bajos ingresos. Bancarizar los segmentos de la población que tienen un acceso limitado al sistema financiero formal. Facilitar el acceso al crédito para vivienda. Apoyar decididamente Banca de Oportunidades para adquisición de vivienda 7

BENEFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AVC No se cobran cuotas de administración de las cuentas de Ahorro Voluntario. No se descuenta por el retiro del ahorro Se genera un rendimiento trimestral que se abona a la cuenta del afiliado al cumplir el año del ahorro. Es el 3.74% Beneficios tributarios iguales a las de las cuentas de ahorro AFC. Posibilidad de acceso a los créditos que ofrece el FNA. Ahorrar para la negociación del crédito, después de cumplir la meta de ahorro. 8

QUIENES PUEDEN AFILIARSE A TRAVES DEL AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL La Ley 1114 de 2006 en su articulo 1, parágrafo 2 Los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional. El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. El personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados. Los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral.

AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Valor del ahorro: El 10% ingreso mensual MONTO: El monto total de Ahorro Voluntario, como mínimo, será el equivalente al ingreso mensual del afiliado. PLAZO: El plazo del Ahorro Voluntario, como mínimo será de doce (12) meses INDIVIDUALIDAD: Los afiliados no podrán tener más de un contrato de Ahorro Voluntario vigente con el Fondo Nacional de Ahorro. RETIROS: El retiro total del ahorro antes de los 12 meses tiene como consecuencia la pérdida de condición de afiliado y la opción de acceder al crédito.

INCREMENTO DE MONTO Los afiliados pueden solicitar el incremento del monto del contrato si sus ingresos han aumentado. Si se encuentra entre 1 al 6to mes de su ahorrado podrá conservará el plazo inicial y solo aumentara su cuota. Si se encuentra entre 7 al 12vo mes de su ahorrado aumentara el plazo por 9 meses mas y aumentara su cuota. Para la aplicación del incremento de monto el afiliado a la fecha debe contar con el ciento por ciento (100%)del cumplimiento y se suscribirá un OTROSÍ al contrato de AVC. 11

SUBSANACIÓN Y PRÓRROGAS En el evento en que transcurrido el tiempo de vigencia del contrato (12 meses), una cuenta AVC registre un porcentaje de cumplimiento superior al 76% e inferior al 100% y el afiliado manifieste su intención de alcanzar el puntaje requerido, dentro de los 30 días siguientes al período pactado, podrá recurrir a una prorroga de su contrato según las siguientes condiciones: Cumplimiento entre el 76% y el 83.32% Prórroga de 7 cuotas. Cumplimiento entre el 83.33% y el 91.69% Prórroga de 4 cuotas. Cumplimiento entre el 91.7% y el 99.9% Prórroga de 2 cuotas. 12

CAMPAÑA ACUARELA El Fondo Nacional de Ahorro a creado una estrategia comercial llamada Campaña Acuarela la cual se encuentra conformada actualmente por 36 colores y próximamente 3 nuevas líneas las cuales son: 13

CAMPAÑA ACUARELA Línea amarilla Línea platino Línea tricolor Línea Naranja Línea Rosada Línea Verde Línea Dorada Línea Roja Línea Gris Línea Olímpica Línea Juan Valdez Línea Musical Línea Dulce Línea Flor de Liz Línea Tierra Línea Morada Línea Azul Línea Café Línea Blanca Línea Flores 14

CAMPAÑA ACUARELA Línea Bocadillo Línea Ganadera Línea Petrolera Línea fruver Línea Avícola Línea Trabajo Línea estética Línea Transportadora Línea Farmacéutica Línea Operaria de Aseo y Cafetería Línea de seguridad Línea Lechera Línea Afro colombiana Línea Tabacalera Línea Mecánica Línea Loteros 15

CUENTA DE AVC CON BENEFICIO TRIBUTARIO El Ahorro Voluntario recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción previstos en las leyes 488 de 1998 y 633 de 2000. 16

REQUISITOS Ser asalariado La empresa en la que trabaja el consumidor debe estar registrada ante el FNA. Tener un ingreso mensual superior a $ 3.760.000. Traer diligenciada planilla de AFC *(GC-FO-111). Traer Fotocopia y original de cedula de ciudadanía 17

BENEFICIOS Reducción en la base de retención. Le permite tratar como ingreso no constitutivo de renta, los valores allí consignados. Utilizarlo en el pago de la deuda Hipotecaria que se adquiera con el FNA. Es gran incentivo para ahorrar, que no siempre es utilizado de la mejor manera. 18

CARACTERISTICAS El consumidor financiero debe informar a su empleador de la apertura de la cuenta. No se permiten traslados de entidades financiera entre cuentas AFC. Si adquiere un crédito hipotecario con su conyugue ambos pueden obtener el beneficio. Para obtener el máximo beneficio la cuota para ahorrar no debe ser superior al 30% de su ingreso mensual. 19

IMPORTANTE Para tener derecho al beneficio de exención de retención en la fuente por considerarse ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, los recursos deben permanecer en las cuentas AFC por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cada consignación. El retiro de los recursos de las cuentas de ahorro AFC antes de que transcurran 5 años implicara que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda. 20