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Transcripción:

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO VINCULADO A ACTIVOS DE INVERSION Incorporada al Depósto de Pólzas bajo el códgo POL 2 09 027 ARTICULO 1: NORMATIVA APLICABLE. El presente seguro deberá atenerse a las dsposcones establecdas en el artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el epígrafe N 2 del Título III del D.L. N 3.500, de 1980, la Norma de Carácter General N 226 (Conjunta) y la Crcular N 1.893, ambas de la Superntendenca de Valores y Seguros, y sus modfcacones posterores. ARTICULO 2: COBERTURA. En vrtud de este seguro de vda, la Compañía pagará la ndemnzacón al Benefcaro o Benefcaros s el fallecmento del Asegurado ocurre durante la vgenca de la pólza por causa no excluda. La ndemnzacón a pagar en caso de fallecmento del Asegurado será la suma del Captal en Resgo más el Valor Pólza, calculados a la fecha del snestro, con excepcón de la cuenta Valor Bonfcacón Fscal, cuyo tratamento se ndca en el artículo 4 de estas Condcones Generales. El Captal Asegurado en caso de fallecmento del Asegurado no podrá ser superor a tres ml Undades de Fomento (UF 3.000). En caso que sea superor, la Compañía garantzará un valor de Retro o Traspaso de los fondos acumulados por el Asegurado, gual o superor al 80% del total de las Prmas pagadas por éste. ARTICULO 3: DEFINICIONES. Para los efectos de esta pólza, las sguentes expresones tendrán el sgnfcado que se ndca a contnuacón: 1. Actvos de Inversón: Corresponden a los nstrumentos fnanceros sngularzados en la letra (g) del N 2 de la Crcular N 1.893 y sus modfcacones posterores, ofrecdos por la Compañía y expresados en Cuotas cuyo valor es de públco conocmento, que se tomarán en consderacón para determnar la rentabldad del Valor Pólza. La composcón que escoja el Asegurado de dstntos Actvos de Inversón se utlzará para dstrbur las Prmas. 2. Asegurado: Es toda persona natural contratante del seguro, que habendo sdo debdamente aceptada como tal por la Compañía, está habltada para requerr la cobertura otorgada por esta pólza y se encuentra ndvdualzada en las Condcones Partculares de ésta. 3. Benefcaros: Son las personas benefcaras de pensón de sobrevvenca según lo establecdo en el artículo 5 del D.L. N 3.500, de 1980, que tuveren tal caldad a la fecha que hcesen valer sus derechos como tales. Tratándose de mponentes del 1

Insttuto de Prevsón Socal, los benefcaros de pensón de sobrevvenca serán los establecdos en las legslacones orgáncas respectvas. 4. Captal Asegurado: Es el monto fjo estpulado en las Condcones Partculares de la pólza. 5. Captal en Resgo: Es el monto varable, que en caso de fallecmento del Asegurado por causa no excluda, la Compañía pagará a los Benefcaros, conjuntamente con el Valor Pólza, con excepcón de la cuenta Valor Bonfcacón Fscal. Este monto se determna según lo establecdo en el artículo 10 de estas Condcones Generales. 6. Compañía: Es la entdad aseguradora cuya pólza de seguro de vda seleccona el Asegurado como alternatva de ahorro prevsonal voluntaro. 7. Costos de las Coberturas: Son los montos que se rebajan mensualmente del Valor Pólza por concepto de las coberturas contratadas, según lo establecdo en el artículo 9 de estas Condcones Generales. El Costo de la Cobertura de fallecmento se determna en base a tasas y a montos fjos mensuales por Edad Actuaral alcanzada por el Asegurado y Captal Asegurado contratado, los cuales, por su naturaleza, se detallan en las Condcones Partculares de la pólza. Dchas tasas serán aplcadas sobre el Captal en Resgo al momento de efectuarse el cálculo. La metodología de cálculo del Costo de las Coberturas adconales, por su naturaleza, se detalla en las respectvas cláusulas adconales. La Bonfcacón Fscal y la rentabldad que ésta genere no fnancarán los Costos de las Coberturas. 8. Cuota: Es la undad en que se expresan los Actvos de Inversón. 9. Edad Actuaral: Es la edad correspondente al cumpleaños más próxmo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determnada fecha. 10. Gastos de Gestón: Son aquellos gastos que se descuentan del Valor Pólza según lo establecdo en el artículo 9 de estas Condcones Generales, por los sguentes conceptos: (a) Admnstracón del Fondo: Se expresa como un porcentaje que se aplca a toda Prma, con excepcón de los recursos recbdos por concepto de Bonfcacón Fscal, y que, por su naturaleza, se detalla en las Condcones Partculares de la pólza. (b) Mantencón de la pólza de seguro: Se expresa como un porcentaje varable que se aplca sobre la Prma Referencal más un cargo fjo mensual. Todos los valores antes menconados, por su naturaleza, se detallan en las Condcones Partculares de la pólza. (c) Modfcacón de la composcón de los Actvos de Inversón vnculados a la pólza: Se expresa como un cargo fjo por cada gestón de modfcacón realzada, cuyo valor se establece en las Condcones Partculares de la pólza. La Bonfcacón Fscal y la rentabldad que ésta genere no fnancarán los Gastos de Gestón de la pólza. 2

11. Gastos por Retro: Son aquellos gastos que la Compañía podrá cobrar en el evento de producrse un Retro, parcal o total, dentro del plazo de cnco (5) años desde la fecha de nco de vgenca de la pólza y cuyos montos se estpulan en las Condcones Partculares de la pólza. Dchos gastos tendrán un tope máxmo equvalente a los benefcos fnanceros o utldades que haya generado la nversón de los fondos. 12. Período de Graca: Es el período que la Compañía concederá al Asegurado para que en la eventualdad que en un determnado mes el Valor Pólza sea gual a cero o sólo la cuenta Valor Bonfcacón Fscal del Valor Pólza sea mayor a cero, entere los montos que se encuentren mpagos y adconalmente los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes a dos (2) meses. Dcho período, por su naturaleza, se estpula en las Condcones Partculares de la pólza. S el Asegurado no entera los fondos menconados anterormente dentro del Período de Graca, se producrá el térmno del presente seguro y la Compañía procederá según lo estpulado en el artículo 15 de estas Condcones Generales. 13. Prma: Corresponde a las sumas de dnero que, una vez aceptado el resgo, hayan sdo efectvamente enteradas y estén dsponbles en la Compañía por cuenta del Asegurado o drectamente por éste, bajo alguno de los sguentes conceptos: (a) Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el régmen trbutaro del artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, opcón (a), en adelante Régmen Trbutaro (a) ; (b) Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el régmen trbutaro del artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, opcón (b), en adelante Régmen Trbutaro (b) ; (c) Depóstos Convendos; (d) Recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Depóstos Convendos, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b) y Bonfcacón Fscal, que son traspasados a la Compañía por una Admnstradora de Fondos de Pensones u otra Insttucón Autorzada que cuente con planes de Ahorro Prevsonal Voluntaro autorzados; (e) Recursos orgnados en Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador y Bonfcacón Fscal, que son traspasados a la Compañía por una Admnstradora de Fondos de Pensones u otra Insttucón Autorzada que cuente con planes de Ahorro Prevsonal Voluntaro Colectvo autorzados; o, (f) Bonfcacón Fscal. 14. Prma Referencal: Es el monto establecdo en las Condcones Partculares que se utlza para el cálculo de los Gastos de Gestón. Este monto depende de la Edad Actuaral del Asegurado al nco del contrato y del Captal Asegurado vgente a la fecha en que la Compañía efectúa el cálculo. 3

15. Retros: Es el pago al Asegurado de todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b) y Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador para fnes dstntos al Ahorro Prevsonal Voluntaro, a requermento del Asegurado. Los aflados al Sstema de Pensones del D.L. N 3.500, de 1980, podrán retrar los recursos orgnados en Depóstos Convendos como excedente de lbre dsposcón cuando se pensonen y cumplan con los requstos establecdos en dcho cuerpo legal. A su vez, los pensonados de los regímenes admnstrados por el Insttuto de Prevsón Socal, podrán retrar todo o parte de los recursos orgnados en Depóstos Convendos. 16. Traspasos: Es el envío de todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Depóstos Convendos, Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador y Bonfcacón Fscal, entre Insttucones Autorzadas y/o entre Admnstradoras de Fondos de Pensones. 17. Valor Cuota: Es el preco de mercado, publctado, de cada Actvo de Inversón, según lo establecdo en las normas y reglamentos vgentes a que están sujetos, en su caso. 18. Valor Pólza: Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas Valor Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a), Valor Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (b), Valor Depóstos Convendos, Valor Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a), Valor Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (b), Valor Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a), Valor Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (b), Valor Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador y Valor Bonfcacón Fscal, que conjuntamente con el Captal en Resgo, representa la oblgacón de la Compañía con el Asegurado o Benefcaros, en su caso, y que se determna según lo establecdo en el artículo 9 de estas Condcones Generales. ARTICULO 4: BONIFICACION FISCAL. Es el benefco de cargo fscal a que se refere el artículo 20 O del D.L. Nº 3.500, de 1980, al que tene derecho el trabajador dependente o ndependente que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra (a) del ncso prmero del artículo 20 L del ctado Decreto Ley, cuando destne todo o parte del saldo de ahorro prevsonal voluntaro a adelantar o ncrementar su pensón. La Bonfcacón Fscal no será propedad del Asegurado a menos que la destne a pensón y, en consecuenca, ésta no podrá ser retrada n entregada al Asegurado. Sn embargo, podrá ser traspasada en conformdad a lo establecdo en la ley y estará sujeta a la rentabldad del Valor Pólza que dependerá del comportamento de los Actvos de Inversón vnculados a la pólza y selecconados por el Asegurado. 4

La Bonfcacón Fscal y su rentabldad no fnancarán los Costos de las Coberturas n Gastos de Gestón. La ndemnzacón a pagar en caso de fallecmento del Asegurado no nclurá la Bonfcacón Fscal n su rentabldad. S el Asegurado fallece antes de pensonarse, dcha bonfcacón deberá ser destnada a pagar pensones de sobrevvenca de sus Benefcaros. En este caso, la Bonfcacón Fscal y su rentabldad serán traspasadas íntegramente a la Admnstradora de Fondos de Pensones a la cual se encontraba aflado el Asegurado. En caso que no quedaren benefcaros de pensón de sobrevvenca, la referda bonfcacón no podrá ser destnada a nngún otro fn y deberá ser resttuda a la Tesorería General de la Repúblca. S la pólza termna en forma antcpada, el destno de la Bonfcacón Fscal será el señalado en el artículo 15 de estas Condcones Generales. En caso que el Asegurado realce Retros parcales o totales de las cuentas del Valor Pólza acogdas al Régmen Trbutaro (a), se aplcará lo dspuesto en el artículo 13 de estas Condcones Generales. ARTICULO 5: INFORMACION DEL ASEGURADO. Para la contratacón de esta pólza, la Compañía deberá consultar al Asegurado acerca de todas aquellas stuacones o enfermedades que pueden mportar una lmtacón o exclusón de cobertura. En las Condcones Partculares se establecerán las restrccones y lmtacones de la cobertura en vrtud de la declaracón efectuada por el Asegurado, quen deberá entregar su consentmento a las msmas medante declaracón especal frmada por él, la cual formará parte ntegrante de la pólza. Dado lo anteror, el Asegurado deberá nformar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requera acerca de todas las crcunstancas relatvas a su condcón de salud, lugar de resdenca, trabajo y actvdades que puedan nflur en la aprecacón de los resgos. En partcular, deberá presentar y frmar la correspondente propuesta de seguro, responder los cuestonaros que la Compañía le presente descrbendo las patologías preexstentes y las actvdades que realce, y someterse a los exámenes médcos que le sean requerdos. El costo de estos exámenes será de cargo de la Compañía. S como resultado de la evaluacón de salud o actvdades que presente o realce el Asegurado al momento de la contratacón de esta pólza o durante su vgenca, el Asegurado y la Compañía acuerdan restrccones a la cobertura que otorga esta pólza, éstas se harán constar en las Condcones Partculares, preva aceptacón del Asegurado. Toda nformacón falsa, retcente o errónea proporconada por el Asegurado al momento de contratar la presente pólza o durante su vgenca, que pudere tener relevanca para la Compañía en la aprecacón y magntud de los resgos, lbera a ésta de toda responsabldad en el pago de la ndemnzacón y la faculta para poner térmno nmedato a este seguro, aplcando lo dspuesto en el ncso fnal del artículo 15 de estas Condcones Generales. 5

ARTICULO 6: EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el resgo de muerte s el fallecmento del Asegurado fuere causado por: (a) Sucdo, automutlacón o autolesón, debdamente comprobados, a menos que de acuerdo al N 7 del artículo 556 del Códgo de Comerco se acredte que el Asegurado actuó totalmente prvado de razón. No obstante, la Compañía pagará a los Benefcaros la ndemnzacón, s el fallecmento ocurrera como consecuenca de sucdo, sempre que huberan transcurrdo dos (2) años completos e nnterrumpdos desde la fecha de contratacón del seguro o desde el aumento del Captal Asegurado. En este últmo caso, el plazo se consderará sólo para el pago del ncremento del Captal en Resgo; (b) Enfermedades o lesones preexstentes, sus consecuencas y complcacones, entendéndose por tales aquellas conocdas o dagnostcadas con anterordad a la fecha efectva de nco de la cobertura que otorga esta pólza; (c) Partcpacón del Asegurado en actos calfcados por ley como deltos; (d) Acto delctvo en que el Benefcaro haya tendo partcpacón como autor, cómplce o encubrdor. En caso de exstr más de un Benefcaro, el porcentaje que corresponda al Benefcaro partcpante, acrecerá a los demás Benefcaros; (e) Guerra cvl o nternaconal, sea que ésta haya sdo declarada o no, nvasón y actvdades u hostldades de enemgos extranjeros; (f) Partcpacón actva del Asegurado en rebelón, revolucón, nsurreccón, sublevacón, sedcón, conspracón o motín, poder mltar, sabotaje, tumulto o conmocón contra el orden públco, dentro y fuera del país; (g) Partcpacón actva del Asegurado en acto terrorsta. Entendéndose por acto terrorsta toda conducta calfcada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o volenca o la amenaza de ésta, por parte de cualquer persona o grupo, motvado por causas polítcas, relgosas, deológcas o smlares, con la ntencón de ejercer nfluenca sobre cualquer goberno o de atemorzar a la poblacón, o a cualquer segmento de la msma; (h) La práctca de cualquer deporte objetvamente resgoso. Serán consderadas resgosas actvdades tales como: competencas o ejerctacón de tpo federado, de lga o club; equtacón; carreras de caballos; lanchas; deportes mecáncos; así como los conocdos como deportes extremos y/o de contacto físco, tales como parapente, benj, montañsmo o escalada, buceo o nmersón subacuátca, paracadsmo, alas delta, artes marcales u otros del msmo género, y en general aquellas actvdades que requeren el uso de proteccones y meddas especales de segurdad para garantzar la ntegrdad físca de quen lo practca; () La práctca o el desempeño de alguna actvdad, profesón u ofco objetvamente resgoso que las partes hayan acordado exclur de la cobertura, al no aceptar el Asegurado un aumento en los Costos de la Cobertura asocados, o que no haya sdo declarado por el Asegurado al momento de contratar la presente pólza o durante su vgenca; 6

(j) La partcpacón del Asegurado en actos temeraros o en cualquer manobra, expermento o estudo clínco, exhbcón, desafío o actvdad objetvamente pelgrosos, entendendo por tales aquellos donde se pone en grave pelgro la vda e ntegrdad físca de las personas; o, (k) Fsón o fusón nuclear, o contamnacón radoactva. La Compañía cubrrá el fallecmento del Asegurado como consecuenca drecta del desempeño o práctca de actvdades o deportes objetvamente resgosos excludos en este artículo 6 letras (h) e (), cuando éstos hayan sdo declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía con el correspondente ncremento del Costo de la Cobertura respectvo, dejándose constanca de ello en las Condcones Partculares de esta pólza. De ocurrr el fallecmento del Asegurado por alguna causa excluda, se producrá el térmno de este seguro, estando oblgada la Compañía a pagar a los Benefcaros el Valor Pólza que hubere, con excepcón de la cuenta Valor Bonfcacón Fscal. En este caso, la Bonfcacón Fscal y su rentabldad serán traspasadas íntegramente a la Admnstradora de Fondos de Pensones a la cual se encontraba aflado el Asegurado. ARTICULO 7: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro entrará en vgenca en la fecha en que se cumplan los sguentes requstos: () que la Compañía haya aceptado el resgo en mérto de la nformacón precontractual proporconada por el Asegurado y la correspondente evaluacón de la propuesta; y () que la Compañía recba efectvamente la Prma. El nco de vgenca y el plazo de duracón del seguro serán ndcados en las Condcones Partculares de la pólza. ARTICULO 8: BENEFICIO TRIBUTARIO DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO. Para efectos del tratamento trbutaro del ahorro prevsonal voluntaro a que se refere el artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, el Asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los sguentes regímenes trbutaros: (a) Que al momento del depósto de ahorro, el Asegurado no goce del benefco establecdo en el número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del Retro la parte que corresponda al aporte depostado no sea gravada con el mpuesto únco establecdo en el número 3 de dcho artículo, o (b) Que al momento del depósto de ahorro, el Asegurado goce del benefco establecdo en el número 1 del artículo 42 bs de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del Retro éste sea gravado en la forma prevsta en el número 3 de dcho artículo. En el caso que el Asegurado se acoja al régmen trbutaro señalado en la letra (a) anteror, la rentabldad de los aportes retrados quedará sujeta al régmen trbutaro aplcable a la cuenta de ahorro voluntaro, a que se refere el artículo 22 del D.L. N 3.500, de 1980, y se determnará en la forma prevsta en dcho artículo. 7

Una vez elegdo un régmen trbutaro de aquellos a que se refere este artículo, el Asegurado sempre podrá optar por el otro régmen, para los sucesvos aportes que efectúe por concepto de ahorro prevsonal voluntaro. Las modfcacones descrtas en este ncso podrán ser solctadas a través de la suscrpcón del formularo físco o electrónco denomnado Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro en la Compañía. El Asegurado que hubere acogdo todo o parte de su ahorro prevsonal voluntaro al régmen trbutaro señalado en la letra (a) de este artículo, que destne todo o parte del saldo de ahorro prevsonal voluntaro a adelantar o ncrementar su pensón, tendrá derecho, al momento de pensonarse, a la Bonfcacón Fscal que se señala en el artículo 20 O del D.L. N 3.500, de 1980, con los límtes y condcones que ahí se establecen. La Bonfcacón Fscal y la rentabldad que ésta genere se mantendrán en una cuenta separada. ARTICULO 9: DETERMINACION DEL VALOR POLIZA. El Valor Pólza corresponde a la suma de los saldos de las cuentas ndcadas en el numeral 18 del artículo 3 de estas Condcones Generales. El saldo de cada una de estas cuentas se determnará según el número de Cuotas de los Actvos de Inversón asocados a la pólza, multplcado por el Valor Cuota de dchos actvos a la fecha del cálculo. Las nuevas Prmas se abonarán según su orgen en las cuentas que correspondan. El número de Cuotas de Actvos de Inversón que correspondan a cada Prma se determnará de acuerdo a lo ndcado en el artículo 11 de estas Condcones Generales. El últmo día de cada mes se descontarán los Costos de las Coberturas y los Gastos de Gestón a prorrata de las cuentas del Valor Pólza, a excepcón de la cuenta Valor Bonfcacón Fscal. Dentro de cada cuenta, se dstrburán estos descuentos en forma proporconal a los saldos que arrojen los dstntos Actvos de Inversón asocados a la pólza según su valorzacón a la fecha del cálculo. Para cada Actvo de Inversón, se rebajarán de su saldo el número de Cuotas necesaras para fnancar los descuentos que correspondan. Tambén se descontarán los Retros y Traspasos solctados por el Asegurado de las respectvas cuentas del Valor Pólza. Se descontarán del Valor Pólza las devolucones de la Bonfcacón Fscal en caso de Retro de los fondos que la orgnaron. ARTICULO 10: DETERMINACION DEL CAPITAL EN RIESGO. El Captal en Resgo corresponde al monto adconal al Valor Pólza que la Compañía habrá de pagar a los Benefcaros como ndemnzacón del seguro de vda, con excepcón de la cuenta Valor Bonfcacón Fscal. Este monto se determnará de acuerdo a lo sguente: 8

(a) S el Valor Pólza es gual o superor a la cantdad que resulte de restar al total de las Prmas, el total de los Retros y Traspasos efectuados, el Captal en Resgo será gual al Captal Asegurado. (b) En caso contraro, esto es s el Valor Pólza es nferor a la cantdad que resulte de restar al total de las Prmas, el total de Retros y Traspasos efectuados, el Captal en Resgo será gual al Captal Asegurado más la cantdad que resulte de restar al total de las Prmas, el total de Retros y Traspasos efectuados y el Valor Pólza. El Captal en Resgo tendrá un monto máxmo de tres ml (3.000) Undades de Fomento. ARTICULO 11: GESTION DE LAS INVERSIONES. Una vez recbdas las Prmas, y a condcón que el contrato se encuentre vgente, la Compañía procederá a dstrburlas entre los Actvos de Inversón asocados a la pólza con estrcta sujecón a la composcón escogda por el Asegurado, que se hará constar en las Condcones Partculares de la pólza y en sus documentos anexos. El plazo para hacerlo será de cnco (5) días hábles contados desde la fecha de dcho pago, utlzando el Valor Cuota correspondente del día en que se efectúe la dstrbucón. Se deja expresa constanca que la Bonfcacón Fscal será dstrbuda entre los Actvos de Inversón asocados a la pólza escogdos por el Asegurado de la msma manera que los ahorros que le deron orgen. Durante la vgenca de la pólza, el Asegurado podrá en cualquer momento nstrur a la Compañía en orden a modfcar la composcón de los Actvos de Inversón a los cuales se encuentra vnculada la pólza, optando por nuevas alternatvas entre las que la Compañía ponga a su dsposcón. Esta nueva composcón será aplcada para dstrbur tanto el saldo del Valor Pólza como las Prmas futuras que se abonen. El plazo para hacerlo será de cnco (5) días hábles contados desde la recepcón conforme de la nstruccón. Esta modfcacón podrá ser solctada por los procedmentos y medos que la Compañía ponga a dsposcón del Asegurado. La modfcacón de la composcón de los Actvos de Inversón vnculados a la pólza podrá contemplar Gastos de Gestón por este concepto, que se especfcan en las Condcones Partculares de la pólza. La Compañía tene la facultad de modfcar las alternatvas de Actvos de Inversón susceptbles de ser vnculados a la pólza, amplando o reducendo la nómna de los msmos, especalmente en el evento de dsolucón o lqudacón de uno o más de los Actvos de Inversón. En caso de ejercer esta facultad, la Compañía deberá notfcar oportunamente a los Asegurados y entregarles toda la nformacón necesara para que adopten una decsón al respecto. S se elmna un Actvo de Inversón y la Compañía no recbe nstruccones del Asegurado al respecto, dentro del plazo establecdo en las Condcones Partculares de la pólza, ésta procederá a redstrbur proporconalmente dcho saldo en los otros Actvos de Inversón vgentes selecconados por el Asegurado y no aplcará gastos por esta modfcacón. ARTICULO 12: RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA. 9

La presente pólza no garantza nngún tpo de nterés y la rentabldad del Valor Pólza dependerá del comportamento de los Actvos de Inversón vnculados a ella selecconados por el Asegurado. Las varables fundamentales para la determnacón de la rentabldad asocada al Valor Pólza se descrben en el Anexo de Rentabldad, que forma parte ntegrante de la pólza. ARTICULO 13: RETIROS DEL VALOR POLIZA. Durante la vgenca de la pólza el Asegurado podrá retrar todo o parte de los recursos orgnados en Cotzacones Voluntaras bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b), Aportes del Trabajador bajo el Régmen Trbutaro (a) o (b) y Aportes del Empleador que son propedad del Trabajador, medante la suscrpcón del formularo Solctud de Retro. S el Asegurado, cuyos aportes se huberan acogdo, en todo o parte al Régmen Trbutaro (a), efectúa un Retro parcal o total, con cargo a dchos aportes, y exstera saldo en la cuenta Valor Bonfcacón Fscal, se grará desde este saldo a la Tesorería General de la Repúblca un monto equvalente al qunce por cento (15%) de aquel Retro o el saldo remanente de tales bonfcacones, s éste fuese nferor a dcho monto. En caso que se retre todo el saldo y el qunce por cento (15%) del Retro sea menor al saldo de la bonfcacón, el valor a devolver a la Tesorería General de la Repúblca será gual al total de la bonfcacón. S el Asegurado, cuyos aportes se huberan acogdo en todo o parte al Régmen Trbutaro (b), efectúa un Retro parcal o total, con cargo a dchos aportes, se retendrá el qunce por cento (15%) del monto retrado por concepto de abono al mpuesto únco a que está afecto. S exsten Gastos por Retro, éstos serán descontados del monto retrado. En caso de Retros parcales, se deducrá del monto solctado los Gastos por Retro establecdos en las Condcones Partculares de la pólza. Para determnar el monto susceptble de Retro, se consderará el Valor Pólza calculado a la fecha del Retro, deducdas las cuentas Valor Depóstos Convendos y Valor Bonfcacón Fscal, descontando los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes del mes. El plazo máxmo para pagar al Asegurado el monto retrado será de dez (10) días hábles contados desde la recepcón conforme de la respectva solctud. Este contrato contempla la posbldad de revocar, personalmente o ben a través de los medos electróncos que la Compañía tenga dsponbles para sus clentes, una solctud de Retro mentras no se hayan pagado dchos fondos al Asegurado. ARTICULO 14: TRASPASOS DEL VALOR POLIZA. El Asegurado podrá traspasar todo o parte del Valor Pólza a una Admnstradora de Fondos de Pensones o a una Insttucón Autorzada, preva suscrpcón del formularo Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro en la entdad donde serán traspasados los fondos. 10

El Traspaso de Depóstos de Ahorro Prevsonal Voluntaro, Cotzacones Voluntaras y/o Aportes del Trabajador acogdos al Régmen Trbutaro (a), mplca necesaramente el Traspaso de la Bonfcacón Fscal que fue orgnada por dchos aportes. Para determnar el monto susceptble de Traspaso, se consderará el Valor Pólza calculado a la fecha del Traspaso descontando los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes del mes. El plazo máxmo para traspasar a la entdad selecconada los recursos acumulados, será de dez (10) días hábles contados desde la recepcón conforme de la respectva solctud. Este contrato contempla la posbldad de revocar, personalmente o ben a través de los medos electróncos que la Compañía tenga dsponbles para sus clentes, una solctud de Traspaso mentras no se hayan envado dchos fondos a otra entdad. ARTICULO 15: TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro termnará por alguna de las sguentes causas: (a) Fallecmento del Asegurado; (b) Cuando se cumpla el plazo de duracón del seguro estpulado en las Condcones Partculares o cuando el Asegurado cumpla noventa y nueve (99) años de edad, en cuyo caso la Compañía pondrá a su dsposcón el Retro o Traspaso total del Valor Pólza; (c) Retro o Traspaso total del Valor Pólza; (d) Cuando el Valor Pólza sea gual a cero o sólo la cuenta Valor Bonfcacón Fscal del Valor Pólza sea mayor a cero después de transcurrdo el Período de Graca, sempre que al térmno de dcho período, no han sdo enterados los montos que se encuentren mpagos y los Costos de las Coberturas y Gastos de Gestón correspondentes a dos (2) meses; (e) Cuando se verfque la stuacón descrta en el ncso fnal del artículo 5 de estas Condcones Generales; (f) Pago de la ndemnzacón contemplada en alguna cláusula adconal contratada por el Asegurado, que conforme a la msma provoque el térmno antcpado de la pólza prncpal; o, (g) Cuando se verfque la stuacón señalada en el artículo 17 de estas Condcones Generales y el Asegurado no acepte un cambo de moneda o undad del contrato. En caso de producrse el térmno del contrato de seguro por alguna de las causas señaladas en las letras (b), (d), (e) o (g) de este artículo 15, la Compañía pondrá a dsposcón del Asegurado el Retro o Traspaso total del Valor Pólza, según corresponda. Respecto a la Bonfcacón Fscal se aplcará lo ndcado en los artículos 13 y 14 de estas Condcones Generales. S el Asegurado no manfestare su voluntad dentro de los sesenta (60) días sguentes al térmno del contrato, la Compañía 11

traspasará íntegramente los saldos del Valor Pólza a la Admnstradora de Fondos de Pensones a la que se encuentra aflado el Asegurado. ARTICULO 16: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO. El aumento o dsmnucón del Captal Asegurado establecdo en las Condcones Partculares, o ben la nclusón o elmnacón de alguna cobertura adconal por decsón del Asegurado, causará la necesara modfcacón de la Prma Referencal de la pólza, que será consderada para el cálculo de los Gastos de Gestón. Las modfcacones descrtas en este artículo podrán ser solctadas por los procedmentos y medos que la Compañía ponga a dsposcón del Asegurado. ARTICULO 17: MONEDA DEL CONTRATO. Todos los valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en Undades de Fomento u otra undad reajustable autorzada por la Superntendenca de Valores y Seguros, que se establezca en las Condcones Partculares de la pólza. El valor de la moneda extranjera, Undad de Fomento o de la undad reajustable señalada en las Condcones Partculares de la pólza, que se consderará para el pago de las Prmas e ndemnzacones, será el vgente al momento de su pago efectvo. S la moneda o undad estpulada dejare de exstr, se aplcará en su lugar aquella que ofcalmente la reemplace, a menos que el Asegurado no aceptare la nueva undad y lo comuncare así a la Compañía dentro de los trenta (30) días sguentes a la notfcacón que ésta le hcere sobre el cambo de undad, en cuyo caso se producrá la termnacón antcpada de la pólza, conforme lo establecdo en el artículo 15 de estas Condcones Generales. ARTICULO 18: CESION. El Asegurado no podrá ceder a terceros, en todo o parte, su pólza de seguro. ARTICULO 19: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. La Compañía nformará mensualmente el saldo del ahorro o fondos acumulados por el Asegurado y el detalle de los cargos y abonos que la Compañía ha efectuado a estos fondos durante el período, ncluyendo los Retros y Traspasos, Costos de las Coberturas y otros gastos asocados a la pólza y la rentabldad de los fondos en dcho período, la Bonfcacón Fscal o la devolucón de ésta en caso de Retro de los fondos que la orgnaron. La nformacón estará a dsposcón del Asegurado a través del sto web de la Compañía, a más tardar transcurrdos trenta (30) días contados desde la fecha de cerre del período. Una vez al año, a más tardar en marzo de cada año, la Compañía envará un detalle de los movmentos del año calendaro nmedatamente anteror al últmo domclo que el Asegurado tenga regstrado en la Compañía. Toda otra comuncacón entre la Compañía y el Asegurado o Benefcaros en su caso, deberá efectuarse medante carta certfcada u otro medo fehacente convendo por las partes. Dcha comuncacón deberá ser drgda a la ofcna prncpal de la Compañía o al últmo domclo que el Asegurado tenga regstrado en ésta, según corresponda. 12

Sn perjuco de lo anteror, queda expresamente establecdo que la Compañía podrá utlzar medos electróncos para el envío de copas e nformacón a las Admnstradoras de Fondos de Pensones, Insttucones Autorzadas y/o empleadores, en los térmnos dspuestos en la Norma de Carácter General N 226 (Conjunta) y la Crcular N 1.893, ambas de la Superntendenca de Valores y Seguros, y sus modfcacones posterores. Anualmente la Compañía nformará al Asegurado y al Servco de Impuestos Internos respecto de los montos de ahorro y de los Retros efectuados, ndependentemente del régmen trbutaro al cual se encuentren acogdos. Para estos efectos será responsabldad del Asegurado mantener actualzada en la Compañía la nformacón sobre su caldad de trabajador, esto es, dependente o ndependente. En caso contraro, se consderará el que conste en el formularo vgente "Seleccón de Alternatvas de Ahorro Prevsonal Voluntaro". ARTICULO 20: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS. Fallecdo el Asegurado, la Compañía evaluará las causas del fallecmento a objeto de establecer s contractualmente el snestro se encuentra cuberto por el seguro. Para ello podrá requerr de los nteresados en el pago del seguro, los antecedentes que precse para la necesara evaluacón, debendo presentar además los certfcados de nacmento y defuncón del Asegurado, y sus respectvas cédulas de dentdad. Determnado que el snestro se encuentra cuberto por el seguro, y s exsten personas que reúnan los requstos legales para ser benefcaras de pensón de sobrevvenca, la Compañía pagará a dchos Benefcaros la ndemnzacón determnada a la fecha del fallecmento del Asegurado. El pago de las sumas convendas deberá efectuarse a prorrata de la partcpacón que a cada uno le corresponda de acuerdo a los porcentajes defndos en el artículo 58 del D.L. N 3.500, de 1980. Lo anteror será tambén aplcable a los Asegurados que sean mponentes del Insttuto de Prevsón Socal, en cuyo caso se deberá estar, para efectos de la determnacón de los Benefcaros y su partcpacón en el pago de las sumas convendas, a lo dspuesto en las respectvas leyes orgáncas y cuerpos legales. Para la acredtacón de eventuales benefcaros de pensón de sobrevvenca, la Compañía deberá solctar la nformacón respectva a la Admnstradora de Fondos de Pensones o Insttuto de Prevsón Socal en su caso, debendo contemplarse un plazo mínmo de trenta (30) días, luego del fallecmento del Asegurado, para la acredtacón de posbles Benefcaros no declarados. S a la fecha de fallecmento del Asegurado no exsteren benefcaros de pensón de sobrevvenca, el monto de la ndemnzacón se pagará a los herederos legales del Asegurado. ARTICULO 21: ARBITRAJE. Cualquer dfcultad que se suscte entre el Asegurado, o el Benefcaro, según corresponda, y la Compañía, en relacón con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólza, o con motvo de la nterpretacón o aplcacón de sus Condcones Generales o Partculares, su cumplmento o ncumplmento, o sobre cualquera ndemnzacón u oblgacón referente a la msma, será resuelta por un árbtro arbtrador, nombrado de común acuerdo por las partes. S los nteresados no se 13

puseren de acuerdo en la persona del árbtro, éste será desgnado por la Justca Ordnara, y en tal caso el árbtro tendrá las facultades de arbtrador en cuanto al procedmento, debendo dctar sentenca conforme a derecho. No obstante lo estpulado precedentemente, el Asegurado o el Benefcaro, según corresponda, podrá, por sí sólo y en cualquer momento, someter al arbtraje de la Superntendenca de Valores y Seguros las dfcultades que se suscten con la Compañía cuando el monto reclamado no sea superor a 120 Undades de Fomento, de conformdad a lo dspuesto en la letra ) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacenda, de 1931. ARTICULO 22: DOMICILIO. Para todos los efectos dervados del presente contrato de seguro las partes fjan como domclo especal el que se establece en las Condcones Partculares de esta pólza. ARTICULO 23: CLAUSULAS ADICIONALES. Las cláusulas adconales que se contraten en forma accesora con esta pólza complementan o amplían la cobertura establecda en ella pudendo, certos adconales, con motvo del pago de las ndemnzacones contempladas en ellos, provocar el térmno antcpado de la pólza. 14

ANEXO RENTABILIDAD DE LA POLIZA En este anexo se deberán descrbr las varables fundamentales a consderar en el cálculo de la rentabldad que se mputará a la pólza. La nformacón se entregará desglosada según el mecansmo de determnacón de la rentabldad establecda en la pólza. 1. Rentabldad de la pólza: La rentabldad está ndexada a FONDOS MUTUOS (ACTIVOS DE INVERSIÓN). 2. Perodcdad en que se abona la rentabldad a la Pólza: DIARIA. 3. Algortmo de Aplcacón: El retorno mensual obtendo en el mes t, es: Rent t = n m t t Rent j, t j = 1 = 1 donde: m : es el número de días del mes t. t n : es el número de Actvos de Inversón del mes t vnculados a la pólza y selecconados t por el Asegurado. y VC VC -1 t t Rent = VAI -1 j, j, * j, t j, t VC -1 j, t donde: -1 VAI j,t : corresponde al monto del Actvo de Inversón j nvertdo al fnal del día 1 del mes t. Rent : es el retorno obtendo en el día del mes t, por las varacones de Valor Cuota del j,t Actvo de Inversón j desde VC -1 a VC. j, t j, t Aquí 15

VAI = VAI 1 + Rent + AP R j, t j, t j, t j, t j, t para entre 1 y m 1 y además t m VAI 0 = VAI t-1 j, t j, t -1 y mt mt -1 mt mt mt VAI = VAI + Rent + AP R CC - CCA - GG j, t j, t j, t j, t j, t j, t j, t j, t con AP : Aporte o Prma del día del mes t al Actvo de Inversón j, ncluyendo los ngresos j, t provenentes de la modfcacón de Actvos de Inversón. R : Retro o Traspaso del día del mes t al Actvo de Inversón j, ncluyendo los j, t egresos provenentes de la modfcacón de Actvos de Inversón y la devolucón de Bonfcacón Fscal. CC : Costo de la Cobertura prncpal (fallecmento) del mes t correspondente al Actvo j, t de Inversón j. CCA :Costo de las Coberturas adconales del mes t correspondente al Actvo de j, t Inversón j. GG : Gastos de Gestón del mes t correspondente al Actvo de Inversón j. j, t 16